DECRETO
115/2005, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la
participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la Fundación
"Madrid Olímpico". ()()
El deporte de alto nivel de la Comunidad de Madrid se
considera de interés para la misma por su función representativa, tanto en las
competiciones de ámbito nacional como internacional. Por ello, el incremento de
la dotación de medios personales y materiales destinados a la tecnificación de
los deportistas madrileños se considera prioritario a efectos de que puedan
realizar programas específicos de entrenamiento que les permita desarrollar
todas sus posibilidades en la alta competición y conseguir una preparación
adecuada con el objetivo de alcanzar unos resultados óptimos que les otorguen
derecho a acceder a los Juegos Olímpicos e incrementar, en consecuencia, el
número de deportistas madrileños que participen en ellos.
La importancia de la intervención pública en el ámbito
deportivo es puesta de manifiesto en la Constitución española, cuyo artículo
43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del
ocio. Esta intervención se efectúa por la Comunidad de Madrid a través de la
competencia exclusiva asumida en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de
Autonomía, lo que no obsta para que se desarrolle la misma con la colaboración
de numerosos agentes privados.
La Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
establece en su artículo 2, como principios rectores de la política deportiva,
entre otros, la promoción de la competición deportiva de rendimiento y la
colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas y entre
estas y la organización deportiva privada.
El fomento del deporte de alta competición es, por
tanto, un objetivo en el que convergen todas las entidades que tienen un
protagonismo en la gestión del deporte madrileño. Para ello, constituye un
elemento fundamental el impulso del movimiento olímpico en el deporte
madrileño, la difusión de los valores del olimpismo y el concierto de
voluntades entre entes públicos y privados para el apoyo a la preparación de
los deportistas de alto rendimiento con el objetivo de convertirse en
deportistas olímpicos.
En este sentido, es intención del Gobierno regional
participar en la constitución de una entidad sin ánimo de lucro, en la que
participe, de un lado, el Comité Olímpico Español como máxima representación
del movimiento olímpico en España y, de otro, el tejido empresarial madrileño,
interesado en orientar recursos, en un ejercicio de responsabilidad social de
las empresas, a la mejora de la práctica del deporte en la Comunidad de Madrid.
El objetivo de dicha entidad, que adopta la forma de fundación, es desarrollar
e impulsar el movimiento olímpico en la Comunidad de Madrid; divulgar el
espíritu y la filosofía de dicho movimiento y otorgar becas a los deportistas
de alto nivel de la Comunidad de Madrid que contribuyan a reforzar su
preparación para los Juegos Olímpicos.
El artículo 9 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al regular
la capacidad para fundar, establece en su apartado 2 que el ejercicio de esta
competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por el Consejo de
Gobierno mediante decreto, que determinará las condiciones que deba cumplir la
creación de la persona jurídica fundacional.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2006,
DISPONGO
Primero
Autorizar
la participación de la Comunidad de Madrid, en calidad de fundadora, en la
creación de la Fundación "Madrid Olímpico", junto con el Comité
Olímpico Español y la CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, facultando
al Consejero de Cultura y Deportes para que otorgue la correspondiente
escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Los fines de la Fundación serán contribuir al
desarrollo del Movimiento Olímpico en la Comunidad de Madrid, bajo los
principios del Comité Olímpico, conjugando la cultura, la educación y el
deporte mediante la divulgación del espíritu y la filosofía del Olimpismo; así
como la captación de recursos y el estímulo del mecenazgo de las empresas e
instituciones madrileñas para la tecnificación de los deportistas de alto nivel
y las promesas de la Comunidad de Madrid, que contribuya a reforzar su
preparación para los Juegos Olímpicos.
2. El ámbito territorial en el que la Fundación
desarrollará sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid aportará a la dotación
inicial de la Fundación la cantidad de 10.000 euros.
4. La Comunidad de Madrid estará representada en el
Patronato de la Fundación por, al menos, cinco vocales.
5.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid ostentará, con carácter nato, el cargo
de Presidenta de Honor del Patronato de la Fundación y el titular de la
Consejería competente en materia de deportes desempeñará, también con carácter
nato, el de Presidente del Patronato.
Segundo
Los
estatutos por los que ha de regirse la Fundación son los que figuran como Anexo
del presente Decreto.
ANEXO ()
ESTATUTOS
DE LA "FUNDACIÓN MADRID OLÍMPICO"
Capítulo 1
Disposiciones
generales
Artículo 1
La presente Fundación, cuya denominación es "Fundación Madrid
Olímpico" es una fundación de carácter cultural y deportivo, constituida
por la Comunidad de Madrid, el Comité Olímpico Español y la CEIM-Confederación
Empresarial de Madrid-CEOE, como fundadores, en ejercicio del derecho
reconocido en la Constitución, con arreglo al Código Civil, la legislación
estatal y autonómica sobre fundaciones y las demás disposiciones que le sean
aplicables.
Es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado su
patrimonio, por voluntad de los fundadores, de modo duradero a la realización
de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos
estatutos.
Artículo 2
La Fundación Madrid Olímpico tendrá personalidad jurídica propia desde
la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de
obrar, y, a partir de ese momento, comenzará sus actuaciones. Se regirá por la
voluntad de los fundadores, manifestada en la escritura fundacional y en estos
estatutos, por las determinaciones que, en interpretación y desarrollo de tal
voluntad, establezca el Patronato y por las disposiciones legales que le sean
aplicables.
La Fundación se constituye por un tiempo indefinido.
Artículo 3
El cumplimiento de los fines fundacionales se encarga al Patronato, sin
limitación alguna en sus actuaciones y sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 4
La Fundación Madrid Olímpico es de nacionalidad española, su ámbito de
actuación es el de la Comunidad de Madrid y su sede se ubica en Gran Vía,
número 6, 28013 Madrid.
El Patronato de la Fundación podrá cambiar este domicilio, dentro del
mismo municipio, mediante la correspondiente modificación de los estatutos, con
la obligación de ponerlo en conocimiento del Protectorado. Podrá, asimismo,
crear establecimientos en otros municipios de Madrid, cuando así lo acuerde el
Patronato.
Artículo 5
La Fundación Madrid Olímpico tiene por objeto contribuir al desarrollo
del Movimiento Olímpico en la Comunidad de Madrid, bajo los principios del
Comité Olímpico, conjugando la cultura, la educación y el deporte mediante la
divulgación del espíritu y la filosofía del Olimpismo; así como la captación de
recursos y el estímulo del mecenazgo de las empresas e instituciones madrileñas
para la tecnificación de los deportistas de alto nivel y las promesas de la
Comunidad de Madrid, que contribuya a reforzar su preparación para los Juegos
Olímpicos.
Artículo 6
Para la consecución de su objeto fundacional, la Fundación Madrid
Olímpico puede realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente
a este cometido y, entre ellas, las siguientes:
a) La especial colaboración con el Comité Olímpico
Español para ejecutar y desarrollar en Madrid aquellos eventos, actividades y
programas que se convengan.
b) El fomento del deporte de alta competición en la
Comunidad de Madrid con el objeto de que los atletas madrileños obtengan los
mejores resultados olímpicos.
c) El otorgamiento de becas a deportistas de alto
nivel y a las promesas de la Comunidad de Madrid.
d) La colaboración con las Administraciones
Públicas y especialmente con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
e) La colaboración con cuantas instituciones,
entidades y empresas públicas y privadas, así como organismos nacionales e
internacionales coadyuven al mejor cumplimiento del objeto fundacional.
f) La colaboración con las Federaciones Españolas
y Federaciones Madrileñas para la captación y organización de eventos
deportivos a celebrar en Madrid.
g) La organización y preparación de todo tipo de
eventos, pruebas deportivas y competiciones demandadas por la sociedad
madrileña de acuerdo con las instituciones competentes.
h) La propuesta de eventos, infraestructuras, obras
y servicios deportivos, que contribuyan al desarrollo de la base deportiva de
la Comunidad de Madrid.
i) El apoyo a iniciativas públicas o privadas que
tengan por objeto la colaboración en Madrid de acontecimientos relacionados con
el objeto de la Fundación.
j) Cualesquiera otras actividades relacionadas
directa o indirectamente con las anteriores.
La anterior enumeración de actuaciones tiene carácter meramente
enunciativo y no limitativo, y su orden de exposición no implica prelación.
Artículo 7
Corresponde al Comité Olímpico Español autorizar a la Fundación el uso
de la denominación olímpica y la utilización de los aros olímpicos en su
emblema en los términos indicados a continuación.
El uso de la terminología y del emblema queda limitado al territorio de
la Comunidad de Madrid, así como a las acciones que se establezcan o autoricen
por el Patronato de la Fundación.
El Comité Olímpico Español aportará sus conocimientos y su experiencia
en el programa de Promesas Olímpicas, así como cuantas actividades se dirijan
directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Fundación.
Capítulo 2
Patronato
Artículo 8
El gobierno, la administración y la representación de la Fundación se
encomienda al Patronato.
Existirá una Comisión Técnica de la Fundación, con la composición y
atribuciones establecidas en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 9
Los Patronos desempeñarán su cargo gratuitamente, sin devengar por su
ejercicio retribución alguna, salvo el reembolso de los gastos que, debidamente
justificados, les ocasione el desempeño de su función y de cuantos otros se les
causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en
nombre o en interés de la Fundación, siempre que estén debidamente justificados
documentalmente.
En ningún caso los Patronos pueden tener interés económico en los
resultados de la actividad de la Fundación, ni por sí misma ni a través de
persona interpuesta.
Artículo 10
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo, bien en documento público; en documento privado con
firma notarialmente legitimada; por comparecencia personal ante el encargado
del Registro de Fundaciones; aceptando ante el Patronato, acreditándose este
hecho a través de certificación del Secretario con firma notarialmente
legitimada, o bien por cualquier otro medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna.
Artículo 11
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponderá al titular de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Patronato
estará constituido por un máximo de veinte vocales.
Cinco serán designados a propuesta del Gobierno de la Comunidad de
Madrid, cinco, a propuesta de la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE,
cinco, a propuesta del Comité Olímpico Español, y uno, a propuesta de
"Televisión Autonomía de Madrid, Sociedad Anónima". Entre los vocales
de nombramiento a propuesta de la Comunidad de Madrid no se computará al
Presidente de Honor.
Las personas jurídicas que sean miembros del Patronato deberán designar
la persona física que les represente.
Asimismo podrán ser Patronos personas físicas que tengan plena
capacidad de obrar, no estén inhabilitadas para ejercicio de cargos públicos y
hayan destacado por su labor en defensa del deporte. Su elección corresponderá
al Patronato por mayoría simple de sus miembros. El cargo de Patrono, en caso
de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá
actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta
representación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las
instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
3. Los Patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así
como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron
nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de
un representante legal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de
responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del período de su mandato si
fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por el transcurso del plazo de seis meses desde
el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la
inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
h) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto
en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento
privado con firma legitimada por notario.
En los supuestos de cese, la designación de los nuevos Patronos o de
vocales en representación de patronos-persona jurídica se efectuará por el
Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el
Presidente del Comité Olímpico Español o del Presidente de la Confederación de
Empresarios de Madrid-CEIM. La sustitución, la renovación, el cese y la
suspensión de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Será Presidente del Patronato, con carácter nato, el
titular de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de
deportes y Vicepresidentes, también con dicho carácter, el Presidente del
Comité Olímpico Español y el Presidente de la Confederación Empresarial de
Madrid. En caso de ausencia del Presidente, por enfermedad o cualquier causa
legal, le suplirán los Vicepresidentes, por el orden antes indicado.
El Secretario será nombrado y cesado por el Patronato
a propuesta del Presidente. El cargo de Secretario podrá recaer en una persona
que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. En los
casos de enfermedad, ausencia y vacante, ejercerá las funciones de Secretario
el vocal más joven del Patronato.
El mandato del Presidente y de los Vicepresidentes
durará mientras se mantengan en el cargo por el que fueron designados.
La duración del mandato de los demás Patronos será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 13
La responsabilidad de los Patronos en el ejercicio de su cargo se rige
por lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
Artículo 14
El Presidente convocará al Patronato por propia iniciativa o cuando lo
solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria y el orden del
día deben cursarse por el Secretario con una antelación de, al menos, dos días
hábiles, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. La
convocatoria se cursará por el Secretario y en ella se expresará el orden del
día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda
convocatorias.
El Presidente dirigirá las deliberaciones del Patronato, y ostentará su
representación permanente, tanto a los efectos de ejecutar sus acuerdos, como
de representarle en actos públicos, reuniones y todo tipo de relaciones
institucionales.
El Presidente convocará al Patronato, al menos, dos veces al año y
tantas como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
El Patronato quedará también válidamente constituido para tratar
cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten por
unanimidad celebrar la reunión correspondiente, aunque no haya sido convocada
previamente.
Artículo 15
La reunión del Patronato será válida cuando concurra la mitad más uno
de sus miembros, presentes o representados por otros Patronos con delegación de
voto por escrito, de conformidad con el artículo 11 de estos estatutos.
En segunda convocatoria, la reunión será válida cuando concurran cinco
Patronos, presentes o representados conforme al citado artículo 11.
Artículo 16
Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de votos de los
Patronos asistentes, excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente
establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad.
Será precisa mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del
Patronato en los acuerdos sobre enajenación y adquisición de bienes, y para
todos aquellos para los que se exija autorización del Protectorado, así como en
cualquier otro supuesto previsto legalmente y, en todo caso, en los relativos a
modificación, fusión, extinción y liquidación de la Fundación.
El Secretario es responsable de los Libros de Actas del Patronato y
expide las certificaciones correspondientes, con el visto bueno del Presidente.
De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, que deberá
ser sometida a la aprobación de todos los vocales presentes en las mismas. Las
actas se transcribirán al Libro de Actas y serán firmadas por el Secretario con
el visto bueno del Presidente.
Artículo 17
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al
gobierno, a la administración y a la representación de la Fundación, así como a
la interpretación de los presentes estatutos y a la resolución de todas las
incidencias que se produzcan, sin perjuicio de las facultades asignadas
legalmente al Protectorado.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo son facultades del
Patronato:
a) Fijar las líneas básicas de actuación de la
Fundación.
b) Nombrar al personal de la misma, fijando su
retribución, y confiriéndole las facultades que estime pertinentes y que sean
delegables.
c) Otorgar y revocar poderes generales y
especiales, tanto a miembros del Patronato como a terceros, los cuales deberán
ser inscritos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
d) Ostentar la representación de la Fundación en
toda clase de relaciones, actos y contratos así como otorgar al efecto los
poderes que estime necesarios, incluido el general para pleitos.
e) Adquirir por cualquier título bienes y derechos
para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos, posesión, administración,
enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles así como sobre derechos
reales o personales, incluso los relativos a constitución, sustitución,
aceptación, modificación y cancelación, total o parcial, de hipotecas y
cualquier otro tipo de garantías reales o personales, redención y liberación de
derechos reales y demás actos de riguroso dominio, todo ello con sujeción a lo
establecido en la Ley de Fundaciones.
f) Obligarse y contratar en nombre y
representación de la Fundación en todo lo referido a constitución y
participación en sociedades mercantiles, teniendo en cuenta que la misma podrá
participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de
las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria, deberá darse
cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
g) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos,
intereses, utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que
integran el Patrimonio de la Fundación.
h) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los
derivados y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que integran el
Patrimonio de la Fundación.
i) Realizar toda clase de operaciones cambiarias y
bancarias ante personas, organismos o entes públicos, entidades bancarias,
incluido el Banco de España, así como personas físicas o jurídicas privadas.
Abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes de crédito y de
ahorro, en el Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito,
público o privado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y
cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobando sus extractos.
Asimismo, librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar,
tomar, indicar e intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y
cualquier otro, concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con
garantía personal, pignoraticia e hipotecaria, esto último con sujeción a las
limitaciones y disposiciones que se indican en estos estatutos, así como
firmar, renovar y cancelar pólizas, contratar cajas de alquiler, abrir,
depositar, retirar y cancelar depósitos.
j) Ejercer directamente, a través del Presidente o
de otros representantes que designe, los derechos de carácter político y
económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás
valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y
votar, como a bien tenga, en las juntas generales, asambleas, sindicatos,
asociaciones y demás órganos de las respectivas compañías o entidades emisoras,
ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular,
concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones, y documentos que juzgue convenientes.
k) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y
externo de la Fundación, establecer los reglamentos que considere conveniente.
l) Vigilar directamente o por medio de las
personas en quien delegue, la acertada aplicación de las inversiones que
hubiere acordado y dirigir, regular o inspeccionar todos los servicios que se
creen para los fines fundacionales así como su funcionamiento y administración.
m) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas
Anuales que han de ser presentadas al Protectorado.
n) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar
la apertura y cierre de sus establecimientos o delegaciones.
o) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de
la Fundación en los casos previstos por la legislación sobre fundaciones.
p) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, o
en otros órganos previstos en los estatutos, sin que puedan ser objeto de
delegación la aprobación de las Cuentas Anuales y del Plan de Actuación, ni
aquellos actos que, legalmente, requieran autorización por el Protectorado.
q) Todas las demás facultades y funciones que resulten propias del
carácter de órgano supremo de administración y representación que al Patronato
corresponde.
Artículo 18
La Comisión Técnica de la Fundación estará formada por seis miembros.
Será su Presidente el titular de la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid.
Serán vocales de la misma:
- Un vocal
representante del Comité Olímpico Español.
- Dos vocales,
designados por el titular de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente
en materia de deportes.
- Un vocal representante de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de deportes.
Será Secretario de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, un
empleado público al servicio de la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de deportes.
A la Comisión Técnica le corresponderá:
- Establecer los
criterios de elegibilidad de los deportistas.
- Establecer los
criterios de elegibilidad de los deportes.
- Determinar los
criterios y procedimiento de selección de los deportistas.
- Establecer el
sistema de becas y ayudas, así como determinar los deportistas becados y la
cuantía individual de las becas.
- Emitir informes a
solicitud del Patronato.
- Aquellas otras funciones y tareas, que para el cumplimiento de los
fines fundacionales, le encomiende el Patronato.
Capítulo 3
Dotación
y patrimonio
Artículo 19
La dotación de la Fundación estará compuesta por:
a) La dotación inicial, consistente en 30.000
euros.
b) Los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo
adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con
carácter permanente a los fines fundacionales.
Artículo 20
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por cualquier
clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En todo caso, está constituido por la dotación fundacional, las
sucesivas ayudas económicas, las subvenciones y las donaciones que pueda
recibir, sus frutos e intereses, los ingresos derivados de aportaciones por la
prestación de sus servicios, así como la adquisición o incorporación de bienes
por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 21
Los bienes y rentas de la Fundación se entienden destinados a la
realización del objeto fundacional, debiendo respetarse, en todo caso, las
disposiciones particulares impuestas por testadores o donantes y relativas a
los bienes que la Fundación reciba de estos por herencia, legado o donación. La
aceptación de legados con cargas o de donaciones onerosas o remuneratorias
deberá ser comunicada por el Patronato al Protectorado, pudiendo este ejercer
las acciones de responsabilidad que correspondan contra los Patronos, si los
actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, en los términos previstos
en la legislación sobre fundaciones. Las herencias se aceptarán solamente a
beneficio de inventario.
Artículo 22
La Fundación podrá, a juicio del Patronato, efectuar las modificaciones
que estime convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin
de evitar que este se reduzca en su valor efectivo.
Artículo 23
Cuando las compañías emisoras de títulos que integren el capital de la
Fundación aumenten su propio capital social, atribuyendo a los antiguos
accionistas el derecho de suscripción preferente, la Fundación podrá suscribir
las acciones representativas del aumento, o proceder a la venta de los derechos
de suscripción.
Si el aumento del capital se efectuase mediante la transformación de
reservas o plusvalías del Patrimonio Social, la Fundación, con el fin de
incrementar su propio capital, podrá adquirir las acciones representativas del
aumento, o en su caso, aceptar la elevación del valor nominal de las acciones antiguas,
aunque en tales supuestos se exija excepcionalmente a la Fundación, como
partícipe, alguna aportación patrimonial suplementaria.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las
limitaciones establecidas en la Ley de Fundaciones, cuando, en virtud de la
participación de la Fundación en los aumentos de capital referidos, consiga una
posición mayoritaria en las sociedades en cuestión.
Artículo 24
Para asegurar la guarda de los bienes constituidos del patrimonio de la
Fundación, deben observarse las reglas siguientes:
a) Todos los bienes que integren el patrimonio
de la Fundación deberán estar a su nombre y constar en su Inventario
Patrimonial, el cual forma parte de las Cuentas Anuales que deben presentarse
al Protectorado y ser depositadas por este en el Registro de Fundaciones.
A tales efectos y sin perjuicio del Libro de
Inventarios y Balances, la fundación llevará, a efectos internos, un Libro
Registro de Patrimonio, que estará a cargo del Secretario del Patronato, y en
el que se consignarán los distintos bienes, haciendo constar las circunstancias
precisas para su identificación y, en su caso, los datos de adquisición e
inscripción.
b) Los bienes inmuebles y derechos reales
inmobiliarios deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de la
Fundación. Los demás bienes susceptibles de inscripción deben inscribirse en
los Registros correspondientes.
c) Los fondos públicos y los valores
mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse a nombre de la
Fundación en entidades de crédito.
d) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los
resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del
dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la
Fundación, deberán ser custodiados en la forma que determine el Patronato.
Capítulo 4
Destino
de los recursos
Artículo 25
La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de
sus fines fundacionales:
a) A la realización de los fines fundacionales
se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial,
al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros
ingresos netos que obtenga la Fundación, según el acuerdo del Patronato.
b) La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e
ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el
inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas o ingresos
y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio, salvo que la
legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo distinto.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin
determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se
exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se
entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera
señalado el transmitente.
Las reglas para la determinación concreta de los beneficiarios de las
actividades de la Fundación serán las que acuerde el Patronato, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 18 de estos estatutos, con sujeción a las
disposiciones contenidas en los mismos y de acuerdo con los principios
generales de imparcialidad y no discriminación entre las personas que formen
parte del sector de población atendido por la Fundación, demanden la prestación
o servicio que la Fundación puede ofrecer, sean acreedores de dicha prestación
o servicio en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia y
cumplan los demás requisitos que complementariamente pueda establecer el Patronato.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación
o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su concesión a personas determinadas.
l Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y
actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás
interesados.
Artículo 26
Los gastos de administración no pueden exceder de los límites marcados
en cada momento por la legislación vigente.
Artículo 27
En cada ejercicio económico debe destinarse la parte necesaria de los
ingresos y rentas al pago de débitos que se arrastren del ejercicio anterior y
que tengan causa en el ejercicio de actividades tendentes a la realización del
objeto fundacional.
Artículo 28
No podrán contraerse obligaciones sin contar con su previa cobertura
financiera. Los excedentes temporales o existencias de tesorería deberán
colocarse en cuentas e imposiciones que puedan ofrecer un cierto grado de
rentabilidad patrimonial. En todo caso, es competencia del Patronato
determinar, si ello fuere preciso, el destino especial para actividades que
supongan una mayor difusión de la obra y de los objetivos estatutarios.
Artículo 29
Las rentas derivadas del capital de la Fundación, así como cualesquiera
otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación,
deberán destinarse a la realización de los fines fundacionales al menos en el
porcentaje mínimo legal, y, el resto, a incrementar su patrimonio y sus reservas.
Así como a financiar sus actuaciones, bien en forma directa o a través de
ayudas, todo ello de acuerdo con la Ley de Fundaciones y sin perjuicio de la
rendición de cuentas al Protectorado.
Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial no son
computables a los efectos previstos en este artículo.
Artículo 30
La concesión de ayudas de cualquier tipo debe realizarse con arreglo a
los criterios de elegibilidad y al sistema de becas y ayudas que establezca la
Comisión Técnica de la Fundación.
La determinación de los beneficios podrá realizarse también de una
forma indirecta mediante colaboraciones de todo tipo con otras entidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades relacionadas
con el objeto de la Fundación.
Capítulo 5
Gestión
económica
Artículo 31
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 32
La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un Plan de
Actuación, en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.
En los ingresos se comprenderán cuantos perciba la Fundación por
cualquier concepto.
Entre los gastos deberán señalarse por separado los generales, que,
como mínimo, comprenderán los de producción, conservación y seguro del
patrimonio de la Fundación, los de personal y material, los de administración y
los de amortización.
En segundo lugar, los gastos particulares que incluirán las cantidades
que anualmente proyecte el Patronato aplicar al cumplimiento de los fines de la
Fundación y que, al menos, deberán ser las que se indican en la legislación
sobre fundaciones.
En cuanto a los gastos de Administración, habrá que estar a lo
dispuesto en la legislación sobre fundaciones.
Por lo que respecta a las obligaciones contables, la Fundación se
atendrá a lo dispuesto en la legislación sobre fundaciones. Llevará una
contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento
cronológico de las actividades realizadas. Para ello, llevará necesariamente un
Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, aquellos otros libros
que la legislación vigente establezca y aquellos otros que estime convenientes.
Al cierre del ejercicio, el Presidente o quien resulte competente según
los estatutos o acuerdos de los órganos de gobierno, formulará las Cuentas
Anuales del ejercicio. Las Cuentas Anuales estarán integradas por el Balance,
la Cuenta de Resultados y la Memoria. Estos documentos deberán ser redactados
de conformidad con lo exigido por la legislación estatal y de la Comunidad de
Madrid sobre fundaciones.
Las Cuentas Anuales deberán aprobarse por el Patronato y se presentarán
al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, sin
que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, dentro de
los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que
queden reflejados los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante
el ejercicio siguiente.
Capítulo 6
Personal
Artículo 33
Es competencia del Patronato, el nombramiento y la contratación del
personal de cualquier índole, que estime necesario para la mejor realización de
las funciones de la Fundación.
Artículo 34
El Patronato podrá, en todo momento, separar o despedir el personal de
la Fundación que no estime idóneo o deje de cumplir sus deberes, observando, en
todo caso, lo dispuesto en la Ley.
Capítulo 7
Modificaciones
estatutarias
Artículo 35
El Patronato se reserva el derecho de realizar las modificaciones de
estos Estatutos que estime convenientes, mediante acuerdo con el voto favorable
de dos tercios de sus miembros, previa autorización de los Fundadores y
respetando, en todo caso, la Ley de Fundaciones.
Capítulo 8
Fusión,
extinción y liquidación
Artículo 36
La fusión de la Fundación con otra deberá realizarse mediante acuerdo
del Patronato, previa autorización de los fundadores, con el voto favorable de
dos tercios de sus miembros, además de cumplir con lo establecido en la Ley.
Artículo 37
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación por mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros, previa consulta a los Fundadores,
Presidenta de la Comunidad de Madrid y del Comité Olímpico Español,
constituyéndose dicho Patronato en órgano liquidador bajo el control del Protectorado,
siempre que se den los supuestos previstos en la Ley de Fundaciones.
Una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente de los bienes
debe ser destinado a fines análogos a los de la Fundación, según establezca
previamente el Patronato en el acuerdo de extinción.