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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO SOBRE GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 17/1984, establece en su exposición de motivos que la necesaria depuración de las aguas residuales tiene un interés supramunicipal por cuanto exige la superación de los límites del término municipal o produce evidentes repercusiones fuera de ellos y declara los servicios de depuración de interés para la Comunidad de Madrid.

 

Por otra parte, la Ley reconoce y potencia el interés municipal en los servicios de alcantarillado o recogida de aguas residuales hasta la correspondiente depuradora. Sin perjuicio de esta competencia municipal, aquellas conducciones o emisarios que sirven a más de un municipio o que rebasan los límites de aquel del que proceden son de interés para la Comunidad de Madrid en virtud del carácter supramunicipal que las circunstancias citadas les confieren. De igual forma son de interés para la Comunidad de Madrid aquellas conducciones o colectores que, aunque sólo dan servicio a un municipio y no rebasan su ámbito territorial, son de titularidad de dicha Comunidad o de sus organismos o entidades públicas, en función de la incidencia que pueden tener en la planificación general del servicio de depuración.

 

Adicionalmente, la Ley preveía la actuación de la Comunidad de Madrid, en sustitución o a instancia de las Entidades Locales, dentro del ámbito de competencia municipal.

 

El desarrollo de las competencias propias de la Comunidad de Madrid, y de las asumidas a instancia municipal, a través del Plan Integral de Aguas en Madrid (PIAM), desde la entrada en vigor de la Ley 17/1984, ha permitido que un 84,5 por 100 de las cargas contaminantes generadas en su territorio cuenten ya con un tratamiento adecuado mediante un sistema de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y los correspondientes sistemas de colectores y emisarios que transportan los afluentes municipales hasta aquéllas. Como complemento del PIAM, la aprobación del *Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (1995-2005)+, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 1995, prevé el logro para el año 2005 del tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas, de acuerdo con los plazos y estándares de calidad de la Directiva 91/271/CEE. Consecuentemente, procede desarrollar las normas relativas a la gestión de las infraestructuras de saneamiento construidas por la Comunidad de Madrid.

 

La Ley 17/1984 determinó, en su día, que la explotación de los servicios de depuración promovidos directamente por la Comunidad de Madrid, y los asumidos por ella en sustitución o a instancia de las Entidades Locales corresponde al Canal de Isabel II, razón por la que no se precisa regulación adicional. Con el presente Decreto se reglamenta el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en relación con la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y emisarios afectados a su Red General, a través de la encomienda de estas funciones a las Entidades Locales y al Canal de Isabel II, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 17/1984.

 

Asimismo, el presente Decreto desarrolla el mecanismo establecido por los artículos 3.2 a 5.1 y 5.2 de la Ley 17/1984 en relación con la mutua información entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid respecto a los planes y proyectos de saneamiento, así como el procedimiento de autorización por esta última de las redes de alcantarillado municipal que conecten sus vertidos a infraestructuras supramunicipales.

 

La disposición final primera de la citada Ley 17/1984 autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones requiera su desarrollo y aplicación. En su virtud, oído el Consejo de Estado, a iniciativa de las Consejerías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1998,

 

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión de las redes de colectores y emisarios promovidas directamente o encomendadas a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, a fin de garantizar una eficaz coordinación entre los intereses de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales.

Artículo 2.- Definiciones.

 

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

 

a) Sistema integral de saneamiento: El conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprendan algunos de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, aliviaderos, emisarios, estaciones de bombeo, balsas y depósitos de laminación de aguas de tormenta, y estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hídrico.

 

b) Saneamiento: El servicio público que incluye los servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración. El segundo se encarga de la devolución a los cauces o medios receptores de las aguas residuales después de su tratamiento en las instalaciones de depuración.

 

c) Colectores: Las conducciones cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, a las que se conecta la red de alcantarillado municipal para la recogida y transporte de las aguas residuales urbanas, que dan servicio a un solo municipio, y que están comprendidas dentro de su término municipal.

 

d) Emisarios: Las conducciones que transportan las aguas residuales urbanas procedentes, al menos, de un municipio distinto de aquel por el que discurre su traza, hasta la correspondiente estación depuradora de aguas residuales.

 

e) Catálogo de Colectores y Emisarios de la Comunidad de Madrid: El inventario de colectores, emisarios, aliviaderos, balsas y depósitos de laminación, estaciones de bombeo y estaciones depuradoras de aguas residuales cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, en el que se incluirá la definición de los puntos límite de las diversas responsabilidades de su gestión, denominados también puntos de conexión.

 

f) Ente gestor: La entidad u organismo de carácter público privado o mixto que tenga encomendada la responsabilidad de las operaciones de mantenimiento y explotación de infraestructuras públicas de saneamiento. El Ente Gestor de los servicios de depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid es el Canal de Isabel II.

Artículo 3.- Competencias de la Comunidad de Madrid.

 

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 17/1984, la regulación y planificación general del servicio de depuración.

 

2. Asimismo, es competencia de la Comunidad de Madrid la planificación general de las conducciones de interés de la Comunidad de Madrid y, en particular, la de los colectores, los emisarios y las infraestructuras complementarias asociadas a los emisarios, tales como aliviaderos, estaciones de bombeo y balsas o depósitos de laminación.

Artículo 4.- Delimitación de colectores y emisarios.

 

Los planes sectoriales y los proyectos de saneamiento que elabore la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la Ley 17/1984, habrán de determinar la clasificación como colector o emisario de cada tramo de la red de conducciones incluida en aquéllos, así como los Entes Gestores responsables de dichos tramos.

Artículo 5.- Participación de las Entidades Locales y Entes Gestores.

 

La Comunidad de Madrid garantizará, durante la tramitación de los planes y proyectos de saneamiento, la participación de las Entidades Locales afectadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.2 de la Ley 17/1984. Asimismo, se garantizará mediante igual procedimiento y plazos la participación de los Entes Gestores afectados por dichos planes y proyectos.

Artículo 6.- Supeditación al Planeamiento general.

 

La planificación de las redes de alcantarillado, elaborada por los Ayuntamientos de acuerdo con sus Planes de Ordenación, deberá respetar las condiciones establecidas por la Comunidad de Madrid en el Catálogo de Colectores y Emisarios y en sus planes sectoriales y proyectos de saneamiento, siempre que aquellas redes se conecten a infraestructuras de la Comunidad de Madrid o de sus Entidades Pú-blicas.

Artículo 7.- Informe de la Comunidad de Madrid.

 

1. Todos los planes, proyectos o actuaciones de alcantarillado y todos los desarrollos urbanísticos deberán ser informados por la Comunidad de Madrid, cuando impliquen variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras. Para ello, el Ayuntamiento enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional una memoria descriptiva del plan, proyecto o actuación, al menos tres meses antes de la aprobación municipal de los mismos, en la que incluirá obligatoriamente el cálculo justificativo de los caudales a conectar.

 

2. En el plazo máximo de tres meses, y previo informe de los Entes Gestores del sistema de emisarios y del servicio de depuración, la Consejería emitirá un informe vinculante en el que se fijarán las condiciones que garanticen el buen funcionamiento de las infraestructuras pertenecientes a la Comunidad de Madrid o gestionadas por ella.

Artículo 8.- Autorización de conexión.

 

Toda conexión de alcantarillado a las redes de saneamiento cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma requerirá la autorización del titular patrimonial, quien lo comunicará al Ente Gestor responsable de la explotación de los colectores o emisarios afectados.

Artículo 9.- Catálogo de Colectores y Emisarios de la Comunidad de Madrid.

 

1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con el apoyo material y técnico del Canal de Isabel II, redactará el Catálogo de Colectores y Emisarios de titularidad patrimonial de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, en adelante el Catálogo, con el fin de establecer el régimen de gestión de los diversos tramos. Dicho Catálogo tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa.

 

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprobación y sucesivas revisiones del Catálogo, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes mediante anuncio publicado en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

Artículo 10.- Contenido del Catálogo.

 

1. El Catálogo incluirá la descripción gráfica de las diferentes redes de saneamiento de titularidad patrimonial de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los entes y organismos que forman parte de la Administración Institucional de la misma, tanto de las que estén en funcionamiento, como de las que se hallen en construcción.

 

2. Para cada tramo de las conducciones de aguas residuales se definirá con precisión los puntos de comienzo y final del mismo, así como los pozos de registro o arquetas susceptibles de recibir entronque de las redes de alcantarillado municipales o de redes de titularidad no pública.

 

3. El Catálogo fijará inequívocamente la calificación de cada tramo de conducción como colector o como emisario, así como el Ente Gestor responsable del mismo.

 

4. Las infraestructuras complementarias, tales como aliviaderos, estaciones de bombeo y balsas o depósitos de laminación, serán asociadas a un determinado tramo de conducción.

Artículo 11.- Asignación de Ente Gestor.

 

La explotación y mantenimiento de los tramos de colectores, emisarios e infraestructuras asociadas incluidos en el Catálogo corresponderá al Ente Gestor asignado en el mismo, realizándose esta asignación con los siguientes criterios generales:

 

a) Los tramos de colectores y emisarios que discurran por el casco urbano consolidado de un municipio serán gestionados por el Ayuntamiento de dicho municipio.

 

b) Los tramos de colectores cuya traza discurra fuera del casco urbano consolidado serán también gestionados por el Ayuntamiento correspondiente.

 

c) Los tramos de emisarios cuya traza discurra fuera del casco urbano consolidado serán gestionados por el Canal de Isabel II, previa encomienda por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Los puntos límites de tales emisarios serán definidos en el Catálogo.

 

d) Las infraestructuras complementarias, tales como aliviaderos, estaciones de bombeo y balsas o depósitos de laminación, serán gestionadas por el Ente Gestor responsable del tramo de conducción al que aquéllas estén asociadas.

Artículo 12.- Procedimientos de encomienda de gestión.

 

1. La encomienda de la explotación y mantenimiento de los tramos de colectores y emisarios que corresponda al Canal de Isabel II según lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará al amparo del artículo 6.2 de la Ley 17/1984 y con sujeción a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/1992. El procedimiento de dicha encomienda al Canal de Isabel II será el descrito en el Anexo del presente Decreto.

 

2. La encomienda de la explotación y mantenimiento de los tramos de colectores y emisarios que corresponda a los Ayuntamientos según lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará con sujeción a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992.

 

3. Previamente a la contratación de las obras de proyectos que incluyan colectores y emisarios, los Ayuntamientos beneficiarios de las infraestructuras a construir por la Comunidad de Madrid deberán asumir la explotación y mantenimiento de los tramos de colectores y emisarios respectivos mediante la firma de un Convenio de gestión con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y con el Canal de Isabel II.

 

4. En el supuesto de que las obras a construir permitan la iniciación de los servicios de depuración de aguas residuales, el Ayuntamiento correspondiente se comprometerá en el citado Convenio a la implantación de la tarifa oficial por servicios de depuración de la Comunidad de Madrid, así como a la tutela del cumplimiento por la Entidad recaudadora de las prescripciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 17/1984, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en adelante Decreto 137/1985.

 

5. Los municipios beneficiarios de los colectores y emisarios construidos por la Comunidad de Madrid podrán solicitar al Canal de Isabel II la asunción por este Ente Público de la gestión de dichas conducciones, la cual podrá convenirse al amparo y en las condiciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 137/1985.

Artículo 13.- Gastos de explotación y mantenimiento de emisarios gestionados por el Canal de Isabel II.

 

1. Las tarifas de los servicios de saneamiento prestados por la Comunidad de Madrid son las reguladas en la Ley 17/1984, en el Decreto 137/1985, en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, y en las demás normas de desarrollo.

 

2. Los gastos que origine la explotación y mantenimiento de los emisarios y las infraestructuras asociadas a éstos, asignados al Canal de Isabel II por los criterios del artículo 11.c) y d), deberán repercutirse íntegramente en la tarifa de depuración, en cumplimiento del principio de suficiencia estipulado en el artículo 11 de la Ley 17/1984, y ser percibidos por la entidad que gestione dichos emisarios.

 

3. El resarcimiento de los gastos de explotación y mantenimiento de los colectores e infraestructuras asociadas, que se convenga asignar al Canal de Isabel II en virtud del artículo 11.b) de este Decreto, se efectuará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 137/1985, mediante una contraprestación económica que habrán de acordar las partes en el Convenio preceptivo referido en el artículo 12.3 del presente Decreto.

Artículo 14.- Gastos de explotación y mantenimiento de infraestructuras gestionadas por los municipios.

 

1. Los gastos que origine la explotación y mantenimiento de los colectores, emisarios e infraestructuras asociadas a éstos, cuya gestión corresponda a un municipio por los criterios del artículo 11.a), b) y d), deberán repercutirse íntegramente en la tarifa de alcantarillado, en cumplimiento del principio de suficiencia estipulado en el artículo 11 de la Ley 17/1984, y serán percibidos por la entidad gestora.

 

2. En el caso de los emisarios que dan servicio a varios municipios, la distribución de los gastos originados por su explotación y mantenimiento deberá contemplarse en el Convenio a establecer entre los Ayuntamientos beneficiarios y la Comunidad de Madrid, según lo preceptuado en el artículo 12.3 y en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Decreto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con el apoyo material y técnico del Canal de Isabel II, redactará un Inventario Preliminar de Colectores y Emisarios de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

 

El Catálogo mencionado en los artículos 9 y 10 del presente Decreto se elaborará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de éste.

 

Tercera.

 

Se establece un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, para que todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid comuniquen de forma fehaciente a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional las tarifas de alcantarillado vigentes en su término municipal.

 

Cuarta.([2])

 

1. Cualquier persona natural o jurídica que prevea la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, sin perjuicio de las autorizaciones y licencias pertinentes, deberá comunicarlo al Canal de Isabel II a fin de que este organismo valore la idoneidad de las mismas respecto de las posibles incidencias sobre las instalaciones, gestionadas, encomendadas o de la titularidad del Canal de Isabel II y destinadas a los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, tal y como aparecen definidos en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

 

2. En un plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud, el Canal de Isabel II comunicará al solicitante la información correspondiente a la localización de sus instalaciones, aceptando dicha solicitud, denegándola por razones de seguridad, o, en su caso, proponiendo las alternativas de localización que garanticen dicha seguridad.

 

3. El solicitante no podrá dar comienzo a sus trabajos hasta que haya recibido y aceptado formalmente esta información y se haya procedido al replanteo previo de los trabajos para salvaguardar la integridad y seguridad de las instalaciones referidas. En dicho trabajo de replanteo, podrán participar conjuntamente el Canal de Isabel II y la empresa que lleva a cabo las obras.

 

4. En todo caso, la entidad solicitante comunicará el inicio de sus actividades al Canal de Isabel II al menos con veinticuatro horas de antelación.

 

5. En el supuesto de que la entidad solicitante no esté de acuerdo con la comunicación del Canal de Isabel II, resolverá la Consejería a la que esté adscrita el Canal de Isabel II en el plazo de un mes. La falta de resolución expresa en el plazo mencionado tendrá carácter desestimatorio.

 

7. Las comunicaciones e intercambios de información mencionados en los apartados anteriores deberán realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su contenido y recepción.

 

8. Cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas, la entidad solicitante detecte en el transcurso de los trabajos la existencia de una instalación cuya localización o características no correspondan con la información aportada por el Canal de Isabel II, se detendrán inmediatamente estos, comunicando el hecho a dicho organismo.

 

9. En caso de producirse el hecho mencionado en el apartado anterior, el Canal de Isabel II dispondrá de un plazo de setenta y dos horas para actualizar la información suministrada sobre la instalación de que se trate.

 

10. En ningún caso podrán continuarse los trabajos sin que se hayan adoptado las medidas de seguridad adecuadas conforme a la información actualizada señalada en el apartado anterior. En caso de desacuerdo, será de aplicación lo previsto en el apartado 5 de este artículo

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Todos los tramos de colectores y emisarios cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, gestionados por ellos y en funcionamiento con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno del Catálogo de Colectores y Emisarios serán gestionados provisionalmente por el Canal de Isabel II.

 

Segunda.

 

No obstante lo anterior, cuando la Comunidad de Madrid promueva, con posterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno del Catálogo de Colectores y Emisarios, nuevas infraestructuras de saneamiento en un municipio en el que ya existan tramos de colectores y emisarios gestionados por el Canal de Isabel II, pero que, en aplicación del artículo 11 del presente Decreto, correspondería la gestión al Ayuntamiento beneficiario de las infraestructuras, este Ayuntamiento deberá asumir, con anterioridad a la contratación de las obras de las nuevas infraestructuras, la explotación y mantenimiento de dichos tramos de colectores o emisarios, mediante la firma de un Convenio con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y el Canal de Isabel II, en el que se regulará la gestión de todas las infraestructuras promovidas por la Comunidad de Madrid en dicho municipio.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.

 

Queda derogada cualquier disposición de igual o menor rango en cuanto se oponga a lo establecido en el presente De-creto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a los Consejeros de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 

 

ANEXO ([3])

PROCEDIMIENTO PARA LA ENCOMIENDA AL CANAL DE ISABEL II DE LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EMISARIOS CONSTRUIDOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

 

1. El procedimiento se iniciará mediante una decisión de la Consejería de Medio Ambiente proponiendo la encomienda al Canal de Isabel II de la gestión, comprensiva de la explotación y mantenimiento de los colectores, emisarios e infraestructuras asociadas. La propuesta de encomienda deberá efectuarse con anterioridad a la contratación de las obras correspondientes.

 

2. La recepción de todo colector, emisario e infraestructuras asociadas se efectuará con asistencia del Canal de Isabel II en el caso de que se haya previsto encomendarle la explotación y mantenimiento de aquellas obras, con el fin de dar audiencia a dicho Ente Público en relación con la idoneidad de la puesta a punto de las infraestructuras para su entrada en servicio.

 

3. En el caso de que la infraestructura de saneamiento que se propone construir afecte a otra que se encuentre en explotación por el Canal de Isabel II, la Consejería de Medió Ambiente informará a éste del inicio y características de aquellas obras. Se acordarán las medidas de coordinación que procedan.

 

4. El Canal de Isabel II aceptará expresamente la encomienda con posterioridad a la recepción de las obras.

 

5. La entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, de las infraestructuras cuya explotación y mantenimiento se encarguen al primero, en el marco de lo establecido en la Ley 17/1984, en el presente Decreto y en los eventuales convenios firmados con los municipios beneficiarios de aquéllas, se realizará mediante Acta; a la que se acompañará la documentación siguiente:

 

a) Proyectos de construcción y liquidación.

 

b) Proyecto de expropiaciones y acuerdos alcanzados con los propietarios, con los que se habrán asegurado caminos de servicio y servidumbres de paso para los medios mecánicos empleados en las labores de mantenimiento, vigilancia, limpieza y explotación.

 

c) Autorizaciones, permisos y licencias de cualquier tipo que hayan sido solicitadas o concedidas por entidades públicas o privadas.

 

d) Relación exhaustiva de toda modificación introducida en las obras en relación con el proyecto aprobado en los trámites de Declaración de Impacto Ambiental o Plan Especial, y que se halle pendiente, en el momento de la entrega, de algún requisito legal o autorización de entidades locales, organismos de las Administraciones autonómica o del Estado, o de entidades privadas.

 

e) Convenios firmados con los Ayuntamientos beneficiarios de las infraestructuras al amparo del artículo 12 y de la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto.

 

6. El instrumento de formalización de la encomienda de emisarios e infraestructuras asociadas realizada por la Consejería de Medio Ambiente al Canal de Isabel II se publicará en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 



[1] .- BOCM 23 de octubre de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 4 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (BOCM 17 de febrero de 1999).

-          Decreto 19/2008, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (14 de marzo de 2008).

[2] .- Disposición Adicional Cuarta incorporada por el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Anexo incluido por Acuerdo de 4 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno.