DECRETO SOBRE GESTIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 170/1998, de 1 de octubre,
sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid ()
La Ley 17/1984,
de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 17/1984, establece en su exposición de
motivos que la necesaria depuración de las aguas residuales tiene un interés
supramunicipal por cuanto exige la superación de los límites del término
municipal o produce evidentes repercusiones fuera de ellos y declara los
servicios de depuración de interés para la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la Ley reconoce y potencia
el interés municipal en los servicios de alcantarillado o recogida de aguas
residuales hasta la correspondiente depuradora. Sin perjuicio de esta
competencia municipal, aquellas conducciones o emisarios que sirven a más de un
municipio o que rebasan los límites de aquel del que proceden son de interés
para la Comunidad de Madrid en virtud del carácter supramunicipal que las
circunstancias citadas les confieren. De igual forma son de interés para la
Comunidad de Madrid aquellas conducciones o colectores que, aunque sólo dan
servicio a un municipio y no rebasan su ámbito territorial, son de titularidad
de dicha Comunidad o de sus organismos o entidades públicas, en función de la
incidencia que pueden tener en la planificación general del servicio de
depuración.
Adicionalmente, la Ley preveía la
actuación de la Comunidad de Madrid, en sustitución o a instancia de las
Entidades Locales, dentro del ámbito de competencia municipal.
El desarrollo de las competencias propias
de la Comunidad de Madrid, y de las asumidas a instancia municipal, a través
del Plan Integral de Aguas en Madrid (PIAM), desde la entrada en vigor de la
Ley 17/1984, ha permitido que un 84,5 por 100 de las cargas contaminantes
generadas en su territorio cuenten ya con un tratamiento adecuado mediante un
sistema de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y los correspondientes
sistemas de colectores y emisarios que transportan los afluentes municipales
hasta aquéllas. Como complemento del PIAM, la aprobación del *Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de la Comunidad de Madrid (1995-2005)+,
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 1995, prevé el logro
para el año 2005 del tratamiento adecuado de todas las aguas residuales
urbanas, de acuerdo con los plazos y estándares de calidad de la
Directiva 91/271/CEE. Consecuentemente, procede desarrollar las normas
relativas a la gestión de las infraestructuras de saneamiento construidas por
la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984 determinó, en su día, que
la explotación de los servicios de depuración promovidos directamente por la
Comunidad de Madrid, y los asumidos por ella en sustitución o a instancia de
las Entidades Locales corresponde al Canal de Isabel II, razón por la que no se
precisa regulación adicional. Con el presente Decreto se reglamenta el
ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en relación con la
explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y emisarios afectados a
su Red General, a través de la encomienda de estas funciones a las Entidades
Locales y al Canal de Isabel II, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 17/1984.
Asimismo, el presente Decreto desarrolla
el mecanismo establecido por los artículos 3.2 a 5.1 y 5.2 de la Ley
17/1984 en relación con la mutua información entre las Entidades Locales y la
Comunidad de Madrid respecto a los planes y proyectos de saneamiento, así como
el procedimiento de autorización por esta última de las redes de alcantarillado
municipal que conecten sus vertidos a infraestructuras supramunicipales.
La disposición final primera de la citada
Ley 17/1984 autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones
requiera su desarrollo y aplicación. En su virtud, oído el Consejo de Estado, a
iniciativa de las Consejerías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de
Hacienda y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1998,
DISPONGO:
Artículo
1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por
objeto regular la gestión de las redes de colectores y emisarios promovidas
directamente o encomendadas a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los
entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, a
fin de garantizar una eficaz coordinación entre los intereses de la Comunidad
de Madrid y de las Entidades Locales.
Artículo
2.- Definiciones.
A efectos del presente Decreto se
entenderá por:
a) Sistema integral de saneamiento: El conjunto de infraestructuras
públicas de saneamiento que comprendan algunos de los elementos siguientes: red
de alcantarillado, colectores, aliviaderos, emisarios, estaciones de bombeo,
balsas y depósitos de laminación de aguas de tormenta, y estaciones depuradoras
de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo
objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para
devolverlas a los cauces públicos en condiciones compatibles con el
mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al
recurso hídrico.
b) Saneamiento: El servicio público que incluye los
servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida
de aguas residuales y pluviales y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido
o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración. El
segundo se encarga de la devolución a los cauces o medios receptores de las
aguas residuales después de su tratamiento en las instalaciones de depuración.
c) Colectores: Las conducciones cuya titularidad
patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y
organismos que forman la Administración Institucional de la misma, a las que se
conecta la red de alcantarillado municipal para la recogida y transporte de las
aguas residuales urbanas, que dan servicio a un solo municipio, y que están
comprendidas dentro de su término municipal.
d) Emisarios: Las conducciones que transportan las aguas
residuales urbanas procedentes, al menos, de un municipio distinto de aquel por
el que discurre su traza, hasta la correspondiente estación depuradora de aguas
residuales.
e) Catálogo de Colectores y Emisarios de la Comunidad de
Madrid: El inventario de colectores, emisarios, aliviaderos, balsas y depósitos
de laminación, estaciones de bombeo y estaciones depuradoras de aguas
residuales cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o
a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración
Institucional de la misma, en el que se incluirá la definición de los puntos
límite de las diversas responsabilidades de su gestión, denominados también
puntos de conexión.
f) Ente gestor: La entidad u organismo de carácter
público privado o mixto que tenga encomendada la responsabilidad de las operaciones
de mantenimiento y explotación de infraestructuras públicas de saneamiento. El
Ente Gestor de los servicios de depuración promovidos directamente o
encomendados a la Comunidad de Madrid es el Canal de Isabel II.
Artículo
3.- Competencias de la Comunidad de Madrid.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2 de la Ley 17/1984, la regulación y planificación general del
servicio de depuración.
2. Asimismo, es competencia de la Comunidad de Madrid la
planificación general de las conducciones de interés de la Comunidad de Madrid
y, en particular, la de los colectores, los emisarios y las infraestructuras
complementarias asociadas a los emisarios, tales como aliviaderos, estaciones
de bombeo y balsas o depósitos de laminación.
Artículo
4.- Delimitación de colectores y emisarios.
Los
planes sectoriales y los proyectos de saneamiento que elabore la Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la Ley 17/1984, habrán
de determinar la clasificación como colector o emisario de cada tramo de la red
de conducciones incluida en aquéllos, así como los Entes Gestores responsables
de dichos tramos.
Artículo
5.- Participación de las Entidades Locales y Entes Gestores.
La
Comunidad de Madrid garantizará, durante la tramitación de los planes y
proyectos de saneamiento, la participación de las Entidades Locales afectadas
mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.2 de la Ley
17/1984. Asimismo, se garantizará mediante igual procedimiento y plazos la
participación de los Entes Gestores afectados por dichos planes y proyectos.
Artículo
6.- Supeditación al Planeamiento general.
La
planificación de las redes de alcantarillado, elaborada por los Ayuntamientos
de acuerdo con sus Planes de Ordenación, deberá respetar las condiciones
establecidas por la Comunidad de Madrid en el Catálogo de Colectores y
Emisarios y en sus planes sectoriales y proyectos de saneamiento, siempre que
aquellas redes se conecten a infraestructuras de la Comunidad de Madrid o de
sus Entidades Pú-blicas.
Artículo
7.- Informe de la Comunidad de Madrid.
1. Todos los planes, proyectos o
actuaciones de alcantarillado y todos los desarrollos urbanísticos deberán ser
informados por la Comunidad de Madrid, cuando impliquen variación en las
condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras. Para
ello, el Ayuntamiento enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional una memoria descriptiva del plan, proyecto o actuación, al menos tres
meses antes de la aprobación municipal de los mismos, en la que incluirá
obligatoriamente el cálculo justificativo de los caudales a conectar.
2. En el plazo máximo de tres meses, y previo informe de
los Entes Gestores del sistema de emisarios y del servicio de depuración, la
Consejería emitirá un informe vinculante en el que se fijarán las condiciones
que garanticen el buen funcionamiento de las infraestructuras pertenecientes a
la Comunidad de Madrid o gestionadas por ella.
Artículo
8.- Autorización de conexión.
Toda
conexión de alcantarillado a las redes de saneamiento cuya titularidad
patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y
organismos que forman la Administración Institucional de la misma requerirá la
autorización del titular patrimonial, quien lo comunicará al Ente Gestor
responsable de la explotación de los colectores o emisarios afectados.
Artículo
9.- Catálogo de Colectores y Emisarios de la Comunidad de
Madrid.
1. La Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, con el apoyo material y técnico del Canal de Isabel II,
redactará el Catálogo de Colectores y Emisarios de titularidad patrimonial de
la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los entes y organismos que forman la
Administración Institucional de la misma, en adelante el Catálogo, con el fin
de establecer el régimen de gestión de los diversos tramos. Dicho Catálogo
tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid la aprobación y sucesivas revisiones del Catálogo, que será previamente
sometido a información pública por un período de un mes mediante anuncio
publicado en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
Artículo
10.- Contenido del Catálogo.
1. El Catálogo incluirá la descripción
gráfica de las diferentes redes de saneamiento de titularidad patrimonial de la
Comunidad de Madrid o de cualquiera de los entes y organismos que forman parte
de la Administración Institucional de la misma, tanto de las que estén en
funcionamiento, como de las que se hallen en construcción.
2. Para cada tramo de las conducciones de aguas
residuales se definirá con precisión los puntos de comienzo y final del mismo,
así como los pozos de registro o arquetas susceptibles de recibir entronque de
las redes de alcantarillado municipales o de redes de titularidad no pública.
3. El Catálogo fijará inequívocamente la calificación de
cada tramo de conducción como colector o como emisario, así como el Ente Gestor
responsable del mismo.
4. Las infraestructuras complementarias, tales como
aliviaderos, estaciones de bombeo y balsas o depósitos de laminación, serán
asociadas a un determinado tramo de conducción.
Artículo
11.- Asignación de Ente Gestor.
La explotación y mantenimiento de los
tramos de colectores, emisarios e infraestructuras asociadas incluidos en el
Catálogo corresponderá al Ente Gestor asignado en el mismo, realizándose esta
asignación con los siguientes criterios generales:
a) Los tramos de colectores y emisarios que discurran
por el casco urbano consolidado de un municipio serán gestionados por el
Ayuntamiento de dicho municipio.
b) Los tramos de colectores cuya traza discurra fuera
del casco urbano consolidado serán también gestionados por el Ayuntamiento
correspondiente.
c) Los tramos de emisarios cuya traza discurra fuera del
casco urbano consolidado serán gestionados por el Canal de Isabel II, previa
encomienda por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Los
puntos límites de tales emisarios serán definidos en el Catálogo.
d) Las infraestructuras complementarias, tales como
aliviaderos, estaciones de bombeo y balsas o depósitos de laminación, serán
gestionadas por el Ente Gestor responsable del tramo de conducción al que
aquéllas estén asociadas.
Artículo
12.- Procedimientos de encomienda de gestión.
1. La encomienda de la explotación y
mantenimiento de los tramos de colectores y emisarios que corresponda al Canal
de Isabel II según lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará
al amparo del artículo 6.2 de la Ley 17/1984 y con sujeción a lo
estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en adelante Ley 30/1992. El procedimiento de dicha
encomienda al Canal de Isabel II será el descrito en el Anexo del presente
Decreto.
2. La encomienda de la explotación y mantenimiento de
los tramos de colectores y emisarios que corresponda a los Ayuntamientos según
lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará con sujeción a lo
estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992.
3. Previamente a la contratación de las obras de
proyectos que incluyan colectores y emisarios, los Ayuntamientos beneficiarios
de las infraestructuras a construir por la Comunidad de Madrid deberán asumir
la explotación y mantenimiento de los tramos de colectores y emisarios
respectivos mediante la firma de un Convenio de gestión con la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional y con el Canal de Isabel II.
4. En el supuesto de que las obras a construir permitan
la iniciación de los servicios de depuración de aguas residuales, el
Ayuntamiento correspondiente se comprometerá en el citado Convenio a la
implantación de la tarifa oficial por servicios de depuración de la Comunidad
de Madrid, así como a la tutela del cumplimiento por la Entidad
recaudadora de las prescripciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 17/1984, y en el Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid, en adelante Decreto 137/1985.
5. Los municipios beneficiarios de los colectores y
emisarios construidos por la Comunidad de Madrid podrán solicitar al Canal de
Isabel II la asunción por este Ente Público de la gestión de dichas
conducciones, la cual podrá convenirse al amparo y en las condiciones
establecidas en el artículo 14 del Decreto 137/1985.
Artículo
13.- Gastos de explotación y mantenimiento de emisarios
gestionados por el Canal de Isabel II.
1. Las tarifas de los servicios de
saneamiento prestados por la Comunidad de Madrid son las reguladas en la Ley
17/1984, en el Decreto 137/1985, en el Decreto
154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la
valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas
residuales, y en las demás normas de desarrollo.
2. Los gastos que origine la explotación y mantenimiento
de los emisarios y las infraestructuras asociadas a éstos, asignados al Canal
de Isabel II por los criterios del artículo 11.c) y d),
deberán repercutirse íntegramente en la tarifa de depuración, en cumplimiento
del principio de suficiencia estipulado en el artículo 11 de la Ley 17/1984, y
ser percibidos por la entidad que gestione dichos emisarios.
3. El resarcimiento de los gastos de explotación y
mantenimiento de los colectores e infraestructuras asociadas, que se convenga
asignar al Canal de Isabel II en virtud del artículo 11.b) de este
Decreto, se efectuará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14
del Decreto 137/1985, mediante una contraprestación económica que habrán de acordar
las partes en el Convenio preceptivo referido en el artículo 12.3 del
presente Decreto.
Artículo
14.- Gastos de explotación y mantenimiento de infraestructuras
gestionadas por los municipios.
1. Los gastos que origine la explotación y
mantenimiento de los colectores, emisarios e infraestructuras asociadas a
éstos, cuya gestión corresponda a un municipio por los criterios del
artículo 11.a), b) y d), deberán repercutirse
íntegramente en la tarifa de alcantarillado, en cumplimiento del principio de
suficiencia estipulado en el artículo 11 de la Ley 17/1984, y serán
percibidos por la entidad gestora.
2. En el caso de los emisarios que dan servicio a varios
municipios, la distribución de los gastos originados por su explotación y
mantenimiento deberá contemplarse en el Convenio a establecer entre los
Ayuntamientos beneficiarios y la Comunidad de Madrid, según lo preceptuado en
el artículo 12.3 y en la Disposición Transitoria Segunda del presente
Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Para el mejor cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Decreto, la Consejería
de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, con el apoyo material y técnico del
Canal de Isabel II, redactará un Inventario Preliminar de Colectores y Emisarios
de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
El Catálogo mencionado en los
artículos 9 y 10 del presente Decreto se elaborará en el plazo de un año a
partir de la entrada en vigor de éste.
Tercera.
Se establece un plazo de tres
meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, para
que todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid comuniquen de forma
fehaciente a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional las tarifas
de alcantarillado vigentes en su término municipal.
Cuarta.()
1. Cualquier persona natural o jurídica que prevea la
realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, sin perjuicio de
las autorizaciones y licencias pertinentes, deberá comunicarlo al Canal de
Isabel II a fin de que este organismo valore la idoneidad de las mismas
respecto de las posibles incidencias sobre las instalaciones, gestionadas,
encomendadas o de la titularidad del Canal de Isabel II y destinadas a los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, tal y como aparecen
definidos en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del
Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
2. En un plazo máximo de veinte días desde la
recepción de la solicitud, el Canal de Isabel II comunicará al solicitante la
información correspondiente a la localización de sus instalaciones, aceptando
dicha solicitud, denegándola por razones de seguridad, o, en su caso,
proponiendo las alternativas de localización que garanticen dicha seguridad.
3. El solicitante no podrá dar comienzo a sus trabajos
hasta que haya recibido y aceptado formalmente esta información y se haya
procedido al replanteo previo de los trabajos para salvaguardar la integridad y
seguridad de las instalaciones referidas. En dicho trabajo de replanteo, podrán
participar conjuntamente el Canal de Isabel II y la empresa que lleva a cabo
las obras.
4. En todo caso, la entidad solicitante comunicará el
inicio de sus actividades al Canal de Isabel II al menos con veinticuatro horas
de antelación.
5. En el supuesto de que la entidad solicitante no
esté de acuerdo con la comunicación del Canal de Isabel II, resolverá la Consejería a la que esté
adscrita el Canal de Isabel II en el plazo de un mes. La falta de resolución
expresa en el plazo mencionado tendrá carácter desestimatorio.
7. Las comunicaciones e intercambios de información
mencionados en los apartados anteriores deberán realizarse por cualquier medio
que permita tener constancia de su contenido y recepción.
8. Cuando, a pesar de las medidas de seguridad
adoptadas, la entidad solicitante detecte en el transcurso de los trabajos la
existencia de una instalación cuya localización o características no
correspondan con la información aportada por el Canal de Isabel II, se
detendrán inmediatamente estos, comunicando el hecho a dicho organismo.
9. En caso de producirse el hecho mencionado en el
apartado anterior, el Canal de Isabel II dispondrá de un plazo de setenta y dos
horas para actualizar la información suministrada sobre la instalación de que
se trate.
10. En ningún caso podrán continuarse los
trabajos sin que se hayan adoptado las medidas de seguridad adecuadas conforme
a la información actualizada señalada en el apartado anterior. En caso de
desacuerdo, será de aplicación lo previsto en el apartado 5 de este artículo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Todos los tramos de
colectores y emisarios cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad
de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración
Institucional de la misma, gestionados por ellos y en funcionamiento con
anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno del Catálogo de
Colectores y Emisarios serán gestionados provisionalmente por el Canal de
Isabel II.
Segunda.
No obstante lo anterior, cuando
la Comunidad de Madrid promueva, con posterioridad a la aprobación por el
Consejo de Gobierno del Catálogo de Colectores y Emisarios, nuevas
infraestructuras de saneamiento en un municipio en el que ya existan tramos de
colectores y emisarios gestionados por el Canal de Isabel II, pero que, en
aplicación del artículo 11 del presente Decreto, correspondería la gestión
al Ayuntamiento beneficiario de las infraestructuras, este Ayuntamiento deberá
asumir, con anterioridad a la contratación de las obras de las nuevas
infraestructuras, la explotación y mantenimiento de dichos tramos de colectores
o emisarios, mediante la firma de un Convenio con la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional y el Canal de Isabel II, en el que se regulará
la gestión de todas las infraestructuras promovidas por la Comunidad de Madrid
en dicho municipio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Queda derogada cualquier
disposición de igual o menor rango en cuanto se oponga a lo establecido en el
presente De-creto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a los Consejeros
de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda para dictar las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el *BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID+.
ANEXO ()
PROCEDIMIENTO PARA LA
ENCOMIENDA AL CANAL DE ISABEL II DE LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS
EMISARIOS CONSTRUIDOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
1. El procedimiento se iniciará mediante una decisión de
la Consejería de Medio Ambiente proponiendo la encomienda al Canal de Isabel II
de la gestión, comprensiva de la explotación y mantenimiento de los colectores,
emisarios e infraestructuras asociadas. La propuesta de encomienda deberá
efectuarse con anterioridad a la contratación de las obras correspondientes.
2. La recepción de todo colector, emisario e
infraestructuras asociadas se efectuará con asistencia del Canal de Isabel II
en el caso de que se haya previsto encomendarle la explotación y mantenimiento
de aquellas obras, con el fin de dar audiencia a dicho Ente Público en relación
con la idoneidad de la puesta a punto de las infraestructuras para su entrada
en servicio.
3. En el caso de que la infraestructura de saneamiento
que se propone construir afecte a otra que se encuentre en explotación por el
Canal de Isabel II, la Consejería de Medió Ambiente informará a éste del inicio
y características de aquellas obras. Se acordarán las medidas de coordinación
que procedan.
4. El Canal de Isabel II aceptará expresamente la
encomienda con posterioridad a la recepción de las obras.
5. La entrega al Canal de Isabel II, por parte de la
Consejería de Medio Ambiente, de las infraestructuras cuya explotación y
mantenimiento se encarguen al primero, en el marco de lo establecido en la Ley
17/1984, en el presente Decreto y en los eventuales convenios firmados con los
municipios beneficiarios de aquéllas, se realizará mediante Acta; a la que se
acompañará la documentación siguiente:
a) Proyectos de construcción y liquidación.
b) Proyecto de expropiaciones y acuerdos alcanzados con
los propietarios, con los que se habrán asegurado caminos de servicio y
servidumbres de paso para los medios mecánicos empleados en las labores de mantenimiento,
vigilancia, limpieza y explotación.
c) Autorizaciones, permisos y licencias de cualquier
tipo que hayan sido solicitadas o concedidas por entidades públicas o privadas.
d) Relación exhaustiva de toda modificación introducida
en las obras en relación con el proyecto aprobado en los trámites de
Declaración de Impacto Ambiental o Plan Especial, y que se halle pendiente, en
el momento de la entrega, de algún requisito legal o autorización de entidades
locales, organismos de las Administraciones autonómica o del Estado, o de
entidades privadas.
e) Convenios firmados con los Ayuntamientos
beneficiarios de las infraestructuras al amparo del artículo 12 y de la
Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto.
6. El instrumento de formalización de la encomienda de
emisarios e infraestructuras asociadas realizada por la Consejería de Medio
Ambiente al Canal de Isabel II se publicará en el *BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.