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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 970/2006, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la concesión de ayuda de cuidado de hijos. ([1])

 

 

 

 

Mediante Orden 71/1998, de 23 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas de cuidado de hijos, se concretaron diferentes aspectos de las ayudas por cuidado de hijos previstas convencionalmente.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la citada Orden, se considera necesario realizar una serie de modificaciones en su contenido, las cuales se centran básicamente en adaptarlo, tanto a la normativa como a los textos convencionales vigentes, así como en la eliminación del informe preceptivo y vinculante que era emitido por parte de la Dirección General de la Función Pública en los casos de solicitud en base a la contratación de un empleado de hogar, por inviabilidad de asistencia a guardería.

De conformidad con lo que antecede, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

La ayuda para el cuidado de hijos consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la finalización de la licencia por maternidad/paternidad de los progenitores y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que el menor cumpla los tres años de edad. Este límite de edad no será de aplicación en el supuesto de hijos disminuidos.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación al personal laboral y funcionario incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, y el Acuerdo Sectorial sobre personal funcionario de administración y servicios, respectivamente, así como al personal afectado por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 45/1992, de 25 de junio, del Consejero de Hacienda, por el que se modifican las normas relativas a prestaciones sociales. El personal laboral vinculado a la Comunidad de Madrid mediante un contrato de trabajo de naturaleza temporal, así como los funcionarios interinos, serán beneficiarios de esta ayuda, solo desde el momento en que hayan completado, al menos, tres meses de servicios.

 

Artículo 3.- Procedimiento de concesión

 

1. Las solicitudes habrán de presentarse en los Registros de las correspondientes Unidades de Personal de cada Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del empleado, en impreso normalizado, con arreglo al modelo que se publica en Anexo I a la presente Orden, y se acompañará la siguiente documentación, bien original o fotocopia compulsada:

a)    Fotocopia del libro de familia, en la que se acredite el nacimiento del hijo y la relación paterno-filial del solicitante, o bien, documento acreditativo de acogimiento familiar o de adopción.

b)    Certificado de la guardería, escuela infantil o centro educativo en el que conste la admisión para el curso escolar correspondiente del hijo del empleado y el desglose de los diferentes conceptos a abonar por mensualidades.

c)    Certificado, en el caso de que el padre o la madre no solicitante de la ayuda sea trabajador por cuenta ajena, de la empresa donde presta sus servicios en el que se acredite la no percepción de ayuda por tal concepto o, en su caso, la cuantía que se perciba.

d)    Documento de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar, actualizado a la fecha de solicitud de la ayuda. En este caso se deberá aportar también documentación suficiente que acredite la inviabilidad de asistencia de los hijos a una guardería, escuela infantil o centro educativo.

e)    Certificación acreditativa de la discapacidad del hijo disminuido.

 

 

2. Comprobada la solicitud y documentación aportada, una vez compulsada esta última, se dictará Resolución por el órgano competente por razón de la materia de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente, fijándose como fecha de efectos económicos la del día primero del mes en que se presentó la solicitud. ([2])

 

Artículo 4.- Continuidad en la prestación

 

1. Se entenderá que existe continuidad en la prestación siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en las condiciones en virtud de las cuales se concedió la ayuda. A estos efectos, no se considerarán modificaciones sustanciales las modificaciones en la cuantía a percibir ocasionadas por variación del recibo de guardería, escuela infantil o centro educativo o en el de cotización a la Seguridad Social por el/la empleado/a del hogar contratado/a.

2. Una vez concedida la ayuda, y a los efectos en la continuidad de la prestación, los titulares de aquella habrán de presentar mensualmente, ante la correspondiente Unidad de Personal, los justificantes originales o fotocopias compulsadas del pago de la guardería, escuela infantil o centro educativo o de la cotización a la Seguridad Social de los empleados de hogar, en su caso.

3. En ningún caso se procederá al abono de los recibos que difieran en más de tres mensualidades a la fecha de su presentación sin que esta limitación sea aplicable a los supuestos de paralización del procedimiento por causa imputable a la Administración.

4. La concesión de la ayuda se realizará hasta la terminación del curso escolar correspondiente, entendiéndose que este se extiende desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de agosto del año siguiente, aunque su abono se efectuará en once mensualidades.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 71/1998, de 23 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas de cuidado de hijos, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en formato PDF) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 8 de mayo de 2006.

[2].-          Véase el apartado 2.8 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.