Orden 970/2006, de 18 de abril, de la
Consejería de Presidencia, por la que se regula la concesión de ayuda de
cuidado de hijos. ()
Mediante Orden 71/1998, de 23 de enero,
del Consejero de Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas de
cuidado de hijos, se concretaron diferentes aspectos de las ayudas por cuidado
de hijos previstas convencionalmente.
Teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la citada Orden, se considera necesario realizar una serie
de modificaciones en su contenido, las cuales se centran básicamente en
adaptarlo, tanto a la normativa como a los textos convencionales vigentes, así
como en la eliminación del informe preceptivo y vinculante que era emitido por
parte de la Dirección General de la
Función Pública en los casos de solicitud en base a la contratación de un
empleado de hogar, por inviabilidad de asistencia a guardería.
De conformidad con lo que antecede, y en uso de las
competencias atribuidas por el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La ayuda para el cuidado de hijos consistirá en el
abono de una ayuda económica, a partir de la finalización de la licencia por
maternidad/paternidad de los progenitores y hasta la fecha de inicio del curso
escolar del año en el que el menor cumpla los tres años de edad. Este límite de
edad no será de aplicación en el supuesto de hijos disminuidos.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al personal
laboral y funcionario incluidos en el ámbito de aplicación del convenio
colectivo para el personal laboral al servicio de la
Comunidad de Madrid, y el Acuerdo Sectorial sobre personal funcionario de
administración y servicios, respectivamente, así como al personal afectado por
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
45/1992, de 25 de junio, del Consejero de Hacienda, por el que se modifican
las normas relativas a prestaciones sociales. El personal laboral vinculado a la
Comunidad de Madrid mediante un contrato de trabajo de naturaleza temporal,
así como los funcionarios interinos, serán beneficiarios de esta ayuda, solo
desde el momento en que hayan completado, al menos, tres meses de servicios.
Artículo
3.- Procedimiento de concesión
1. Las solicitudes habrán de presentarse
en los Registros de las correspondientes Unidades de Personal de cada Consejería,
Organismo o Ente de pertenencia del empleado, en impreso normalizado, con
arreglo al modelo que se publica en Anexo I a la presente Orden, y se
acompañará la siguiente documentación, bien original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia del libro de familia, en la que se
acredite el nacimiento del hijo y la relación paterno-filial del solicitante, o
bien, documento acreditativo de acogimiento familiar o de adopción.
b) Certificado de la guardería, escuela infantil o
centro educativo en el que conste la admisión para el curso escolar
correspondiente del hijo del empleado y el desglose de los diferentes conceptos
a abonar por mensualidades.
c) Certificado, en el caso de que el padre o la
madre no solicitante de la ayuda sea trabajador por cuenta ajena, de la empresa
donde presta sus servicios en el que se acredite la no percepción de ayuda por
tal concepto o, en su caso, la cuantía que se perciba.
d) Documento de afiliación al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los empleados de hogar, actualizado a la fecha de
solicitud de la ayuda. En este caso se deberá aportar también documentación
suficiente que acredite la inviabilidad de asistencia de los hijos a una
guardería, escuela infantil o centro educativo.
e) Certificación acreditativa de la discapacidad
del hijo disminuido.
2. Comprobada la solicitud y documentación aportada,
una vez compulsada esta última, se dictará Resolución por el órgano competente
por razón de la materia de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente,
fijándose como fecha de efectos económicos la del día primero del mes en que se
presentó la solicitud. ()
Artículo
4.- Continuidad en la prestación
1. Se entenderá que existe continuidad
en la prestación siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en las
condiciones en virtud de las cuales se concedió la ayuda. A estos efectos, no
se considerarán modificaciones sustanciales las modificaciones en la cuantía a
percibir ocasionadas por variación del recibo de guardería, escuela infantil o
centro educativo o en el de cotización a la
Seguridad Social por el/la empleado/a del hogar contratado/a.
2. Una vez concedida la ayuda, y a los
efectos en la continuidad de la prestación, los titulares de aquella habrán de
presentar mensualmente, ante la correspondiente Unidad de Personal, los
justificantes originales o fotocopias compulsadas del pago de la guardería,
escuela infantil o centro educativo o de la cotización a la
Seguridad Social de los empleados de hogar, en su caso.
3. En ningún caso se procederá al abono
de los recibos que difieran en más de tres mensualidades a la fecha de su
presentación sin que esta limitación sea aplicable a los supuestos de
paralización del procedimiento por causa imputable a la Administración.
4. La concesión de la ayuda se realizará hasta la
terminación del curso escolar correspondiente, entendiéndose que este se
extiende desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de agosto del año
siguiente, aunque su abono se efectuará en once mensualidades.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la
Orden 71/1998, de 23 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se regula
la concesión de ayudas de cuidado de hijos, y, en general, cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.