ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA
DEL PRESIDENTE A LAS SESIONES DEL FORO REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Orden de 6
de febrero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el abono
de indemnizaciones por asistencia del Presidente a las sesiones del Foro
Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante
Decreto
64/1998, de 23 de abril, se creó el Foro Regional de la
Inmigración de la Comunidad de Madrid, concebido como un órgano consultivo y
de participación, comunicación y debate de los agentes sociales e
institucionales implicados en la inmigración. Por Decreto 43/2005, de 12 de
mayo, del Consejo de Gobierno, se modifica el Foro Regional para la
Inmigración en lo relativo al número y a la procedencia de los vocales que
integran el mismo, con la finalidad de dotar a este órgano de mayor agilidad.
Para
el cumplimiento de sus objetivos, el Foro Regional para la Inmigración de la
Comunidad de Madrid tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
Emitir dictámenes e informes sobre las consultas que se le formulen en materia
de inmigración, elaborar propuestas y recomendaciones, recabar y canalizar las
iniciativas de las organizaciones sociales, impulsar la participación de la
población, servir de puente entre las Administraciones y facilitar la
comunicación, el intercambio de opiniones e información entre los colectivos de
inmigrantes y refugiados, las entidades sociales y las Administraciones
Públicas.
Según
el apartado segundo del artículo 5 del Decreto 64/1998, de 23 de abril, el
Presidente será una persona de prestigio y reconocida relevancia en el mundo de
la inmigración, designado y nombrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid
y percibirá las indemnizaciones por asistencia que, en su caso, establezca la
Consejería de Hacienda.
De
conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, por el cual corresponde a la
Consejería de Hacienda autorizar, con carácter excepcional, el abono de
asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la
Administración, a iniciativa de la Consejería correspondiente, en este caso, la
Consejería de Inmigración,
DISPONGO
Primero
El Presidente del
Foro Regional para la Inmigración tendrá derecho a percibir la cantidad de 1.020
euros por sesión en concepto de indemnización, a la que se refiere el artículo
27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por concurrir a las sesiones que
celebre dicho Foro, con el límite máximo de 3.060 euros anuales. ()
Segundo
Las
indemnizaciones a que se refiere el apartado anterior se abonarán con cargo al
programa presupuestario 980 de la Consejería de Inmigración y se entenderán sin
perjuicio de las limitaciones establecidas con carácter general en los
artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Disposición Final
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.