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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA DEL PRESIDENTE A LAS SESIONES DEL FORO REGIONAL PARA LA

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ABONO DE INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA DEL PRESIDENTE A LAS SESIONES DEL FORO REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el abono de indemnizaciones por asistencia del Presidente a las sesiones del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Mediante Decreto 64/1998, de 23 de abril, se creó el Foro Regional de la Inmigración de la Comunidad de Madrid, concebido como un órgano consultivo y de participación, comunicación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración. Por Decreto 43/2005, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno, se modifica el Foro Regional para la Inmigración en lo relativo al número y a la procedencia de los vocales que integran el mismo, con la finalidad de dotar a este órgano de mayor agilidad.

 

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: Emitir dictámenes e informes sobre las consultas que se le formulen en materia de inmigración, elaborar propuestas y recomendaciones, recabar y canalizar las iniciativas de las organizaciones sociales, impulsar la participación de la población, servir de puente entre las Administraciones y facilitar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre los colectivos de inmigrantes y refugiados, las entidades sociales y las Administraciones Públicas.

 

Según el apartado segundo del artículo 5 del Decreto 64/1998, de 23 de abril, el Presidente será una persona de prestigio y reconocida relevancia en el mundo de la inmigración, designado y nombrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y percibirá las indemnizaciones por asistencia que, en su caso, establezca la Consejería de Hacienda.

 

De conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por el cual corresponde a la Consejería de Hacienda autorizar, con carácter excepcional, el abono de asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración, a iniciativa de la Consejería correspondiente, en este caso, la Consejería de Inmigración,

 

DISPONGO

 

Primero

 

El Presidente del Foro Regional para la Inmigración tendrá derecho a percibir la cantidad de 1.020 euros por sesión en concepto de indemnización, a la que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por concurrir a las sesiones que celebre dicho Foro, con el límite máximo de 3.060 euros anuales. ([2])

 

 

Segundo

 

Las indemnizaciones a que se refiere el apartado anterior se abonarán con cargo al programa presupuestario 980 de la Consejería de Inmigración y se entenderán sin perjuicio de las limitaciones establecidas con carácter general en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

 

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 17 de febrero de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden de Orden de 6 de septiembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el abono de asistencias a reuniones de Órganos Colegiados y Órganos de Administración de Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2012 y 2013 (BOCM 26 de septiembre de 2012).

[2] .- Véase la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, que modifica estas prescripciones.