ORDEN
2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la
convocatoria para 2006. ()()
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de
diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de
subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro
de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto
gastos corrientes como de inversión de los mismos.
La
situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y
crecientes demandas de sus vecinos.
Esta
insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también
en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.
A
ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando
actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, apoyo a las
agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del
Secretario-Interventor municipal, la mecanización de la gestión municipal
(GEMA) y apoyo a la financiación de los gastos corrientes a través de una línea
específica de subvenciones, que es la que se pretende regular mediante la
presente Orden.
De
acuerdo con el artículo 134 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid;
con el artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final
primera, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
Por
todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras
PRIMERO
Se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, destinadas a financiar sus gastos corrientes
Primera. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de
subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para la
financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la
gestión municipal y que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la
planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
Segunda. Naturaleza jurídica de las ayudas
Las
ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los
criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las
presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.
Tercera. Beneficiarios de las subvenciones y período
subvencionable
Podrán
beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a
aquel en que se solicita la ayuda, tengan una población oficial inferior a
5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el
Instituto Nacional de Estadística (INE) y que no se encuentren incursos en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los
gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año
inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16
del mes de octubre del año correspondiente a la convocatoria.
Cuarta. Compatibilidad de las ayudas
1.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las
conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada.
2.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1.
Se considerarán subvencionables, en general, los gastos en bienes y servicios
necesarios para la gestión municipal, siempre que tengan su encaje en el
capítulo 2 de "Gastos en bienes corrientes y servicios" de la
clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que
se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
No
se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los que
constituyan compromisos periódicos y de carácter reiterativo, siempre que se
deriven de contratos de mantenimiento, reparación y conservación.
2.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se imputarán a
la Partida 46390, "Transferencias corrientes a Corporaciones
Locales", del Programa correspondiente a la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.
3. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros cuando se
trate de contrato de obras, o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa. ()
4.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado,
con un límite de 12.020,24 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos
presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Sexta.
Iniciación y documentación ()
1. Las solicitudes de subvención
reguladas por la presente Orden, se dirigirán al Director General de
Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, y deberán presentarse en el Registro de la referida
Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los Registros de
Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá
remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso,
dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
La solicitud de subvención cumplimentada
en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o
representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que
tenga asumidas estas competencias, pudiendo realizarse en los modelos
normalizados que se publican con la presente Orden, y pudiendo, asimismo,
presentarse firmados electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad
de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a
través de www.madrid.org; en este caso, la documentación deberá presentarse
hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el sitio web http://www.madrid.org se puede consultar la convocatoria
y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la
presentación telemática de las solicitudes.
Asimismo, las comunicaciones posteriores
con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a
los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten
dicho medio de notificación.
2. Cada solicitud de subvención deberá
ser aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u
órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a
través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que
deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad
concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas
deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.
3. Dicha solicitud tendrá que ir
acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o
en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad
del mismo:
a) Presupuesto
o memoria o relación valorada, o factura proforma o pliego que especifique
detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de
los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u
órgano municipal competente debidamente certificada.
b) Cuando
el gasto a subvencionar se refiera a un suministro el referido presupuesto o
factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá
ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por
el propio Ayuntamiento.
c) Certificación
municipal del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y
servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.
d) Certificación
municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención
para la actividad a subvencionar, o de que, en caso de haberla percibido, el
importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
e) Declaración
responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar
incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificación
de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de
las obligaciones tributarias con el Estado, dicha certificación podrá
solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado
autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el
artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e
Inspección Tributaria, asimismo se deberá de presentar certificación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social,
con validez a fecha de presentación de esta documentación.
4. El plazo para la presentación de
solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de
la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
5.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o
subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que
transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 42 y 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Séptima. Instrucción
1.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones
los expuestos en la base octava de la presente Orden.
2.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Madrid.
3.
Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4.
Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y
económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en el base
novena.
Octava. Criterios de valoración ()
1. En el caso de que
el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias del
ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las
actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en los
apartados siguientes, hasta agotar el crédito disponible.
2. La Comisión de
Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones
previa evaluación de las solicitudes según los criterios de concesión que a
continuación se indican:
a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos
de reparación y conservación de infraestructuras municipales, 50 puntos.
b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a
reparación de equipamientos municipales y de equipos para procesos de la
información, 25 puntos.
c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos
de contratación de consultoría y asistencias técnicas, 15 puntos.
d) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros
gastos en bienes corrientes y de servicios, 10 puntos.
3. Una vez aplicados
los anteriores criterios, se sumarán en su caso, los puntos que se deriven de
los siguientes criterios:
a) Cuando en el ejercicio anterior al Ayuntamiento
solicitante, no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma
línea, 10 puntos.
b) Cuando en los dos ejercicios anteriores al
Ayuntamiento solicitante, no se le hubiera concedido subvención con cargo a
esta misma línea: 20 puntos.
c) Cuando no se le hubiera concedido subvención con
cargo a esta misma línea en tres o más ejercicios anteriores: 30 puntos.
En
el caso de que se produzca igualdad de puntos en actuaciones cuyas ayudas sumen
una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que
hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a del
apartado 2 del presente artículo, y si persiste el empate, se seleccionará.
Novena. Comisión de Evaluación
1.
Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea
una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:
-
Presidente: El Director General de Cooperación con la Administración Local o
persona que designe.
-
Vocales:
§ Dos
Técnicos del Área de Cooperación Local.
§ Dos
Técnicos del Área de Administración y Haciendas Locales.
-
Secretario: Un técnico de la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local.
2.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una
vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos. El Director
General de Cooperación con la Administración Local elevará al Consejero de
Presidencia la propuesta de adjudicación.
Décima. Resolución de los expedientes
1.
El Consejero de Presidencia, a propuesta del Director General de Cooperación
con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la
subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención
concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de
justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
2.
El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses.
Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los
beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde
la notificación al interesado.
Undécima.
Justificación y pago ()
1. El pago de la subvención
concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario
se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos establecidos en la Orden
de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, así como previa justificación de que se ha realizado el gasto
para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la
finalidad objeto de la subvención.
2. La documentación que los
Ayuntamientos deberán remitir hasta el 16 de octubre de cada ejercicio
presupuestario en que se convoque la subvención, a la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, deberá
presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente
habilitado donde conste la identidad del mismo, podrá realizarse mediante los
modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden, siendo la siguiente:
a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente
establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de
Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha
aprobación mediante la correspondiente certificación municipal.
b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del
gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano
municipal competente, en los casos que proceda.
c) Cuando el gasto a justificar por parte de los Ayuntamientos sea
de índole inmaterial, se acompañará, además, el correspondiente certificado
municipal en el que conste expresamente que se ha realizado el gasto para el
fin y por el importe subvencionado, que se ha cumplido con la finalidad objeto
de la subvención y en el que también se acredite la aplicación total del
importe concedido.
d) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base quinta,
punto 3, de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, deberá presentarse las tres
ofertas solicitadas, así como memoria justificativa de la oferta seleccionada,
o, en su caso, memoria que justifique la no existencia en el mercado de
suficiente número de entidades que suministren el bien o presten el servicio
objeto de subvención.
e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el
apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta
seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más
ventajosa.
3. Los Ayuntamientos
deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local la siguiente documentación en original o en copia
compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del
mismo:
-
Certificado oficial
expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el
Estado deudas de naturaleza tributaria, dicha certificación podrá solicitarse,
directamente, por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su
consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria.
-
Certificado oficial
acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación
de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del
cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
4. Los Ayuntamientos no
podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas; para lo cual, la Dirección
General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la
Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
5. La Dirección General de
Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos o
Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de
la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe
con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.
Asimismo, en las
actividades subvencionadas será de aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, y la Circular
1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios
y subvenciones.
Duodécima. Control, seguimiento e incumplimiento
1.
La Consejería de Presidencia, la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán igualmente realizar
las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos
en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control financiero de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o
parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Capítulo 2
Convocatoria
SEGUNDO
Se
convocan las ayudas para el ejercicio 2006, destinadas a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid para financiar sus gastos corrientes
(No se reproduce)
...............................................................................
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
faculta al titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración
Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
En
todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación
básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.
Tercera
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.