Ley 7/1991, de 4 de abril, de Ampliación del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. ()
PREÁMBULO
La Ley
1/1985, de 23 de enero, de Creación del Parque Regional de la Cuenca Alta
del Manzanares dotó al corredor verde, que se extiende hacia el Guadarrama
desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico llamado
a garantizar su conservación como patrimonio natural.
La experiencia ya adquirida
durante el período de vigencia de la mencionada Ley así como de la Ley
2/1987, de 23 de abril, por la que se amplía el Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares, sobre su eficacia protectora y ordenadora del medio
natural, unida a los requerimientos y propuestas formuladas por diversos
sectores sociales durante tal período, aconsejan la ampliación del ámbito
protegido a terrenos de los términos municipales de Navacerrada, Becerril de la
Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado-Villalba, Galapagar, San Sebastián de
los Reyes y Colmenar Viejo.
Estos terrenos poseen un alto valor
ecológico que puede verse amenazado de no otorgarles protección suficiente. Tal
protección constituye, por ello, el objeto de la presente Ley.
Artículo 1.
El régimen jurídico especial
establecido por la Ley 1/1985, de 23 de enero, para el Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se enumeran a
continuación, y según delimitación contenida en los planos que se incorporan
como Anexos a la presente Ley.
a)
En el término municipal de Navacerrada: Valle de la Barranca, en su vertiente a
la cuenca del río Manzanares y terrenos del término municipal de Navacerrada,
hasta su colindancia con Becerril de la Sierra, excluyendo suelos urbanos y
aptos para urbanizar.
Zonificación: A1. Según
plano del Anexo I.
b)
Cara suroeste de la Sierra de los Porrones, discurriendo el límite sur por la
carretera de Navacerrada a El Boalo, hasta la confluencia con la carretera de
Collado Villalba a Manzanares, siguiendo por ésta hasta el límite actual del
Parque. Se excluyen suelos urbanos y aptos para urbanizar en El Boalo y
Becerril de la Sierra.
Zonificación: A2 en el
término de Becerril de la Sierra y El Boalo, hasta la vía pecuaria. B1 desde
esta vía pecuaria hasta la carretera; según plano del Anexo I. P las
Urbanizaciones "Peñas de las Gallinas", en dos zonas, según plano del
Anexo II.
c) Terrenos comprendidos entre el
límite actual del Parque y la carretera local de Manzanares el Real a Collado
Villalba y la autopista A-6, según plano del Anexo I, excluyendo suelos urbanos
y aptos para urbanizar.
Zonificación: P entre la
carretera y el río Samburiel y entre zona urbana de Cerceda y ríos Samburiel y
Navacerrada, según Anexos II y III. B2 resto de los mencionados terrenos
en los términos de El Boalo y Moralzarzal, excepto en este término una zona P
antigua vía pecuaria, según plano del Anexo IV. A2 en los términos de Collado
Villalba y Galapagar.
d) En el término municipal de San
Sebastián de los Reyes: Terrenos de la finca "Coto de la Pesadilla",
cedidos a la Comunidad de Madrid a tenor del Convenio suscrito entre ésta y la
propiedad.
Zonificación: A1, según plano del Anexo V.
e) En el término municipal de
Colmenar Viejo: finca "Las Pueblas".
Zonificación: B1, según plano del Anexo V.
Artículo 2.
Constituyen zonas de Reserva Natural
Integral las señaladas como A1 en los planos que se incorporan como Anexo I y V
a la presente Ley, integradas por los terrenos pertenecientes al término
municipal de Navacerrada y San Sebastián de los Reyes. Serán de aplicación a
las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y
prohibiciones contenidas en el artículo 15.2 de la Ley 1/1985, de 23 de
enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 3.
Constituyen zonas de Reserva
Natural Educativa las señaladas como A2 en el plano que se incorpora como Anexo
I a la presente Ley, integradas por los terrenos de Becerril de la Sierra, El Boalo,
Collado Villalba y Galapagar.
Serán de aplicación a las zonas a que se
refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones contenidas
en el artículo 16.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 4.
Constituyen zonas de Parque Comarcal
Agropecuario Protector de las señaladas como B1 en los planos que se incorporan
como Anexos I y V a la presente Ley, que incluye terrenos del término municipal
de El Boalo y Colmenar Viejo con excepción de las áreas a las que se refiere el
artículo 6 de la presente Ley. Serán de aplicación a las zonas a las que
se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones
establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 5.
Constituyen zonas del Parque
Comarcal Agropecuario Productor las señaladas como B2 en el plano que se
incorpora como Anexo I a la presente Ley, que incluye los terrenos de El Boalo
y Moralzarzal, con excepción del área a que se refiere el artículo 6 de la
presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que se
refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones
establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 6.
Constituyen áreas a ordenar
por el planeamiento urbanístico las señaladas como P en los Planos que se
incorporan como Anexos I, II, III y IV a la presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que se
refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones
establecidas en el artículo 22 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Artículo 7. ([2])
A la entrada en vigor de la presente
Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes éstos deleguen, de los
Municipios de Navacerrada, Collado Villalba y Galapagar formarán parte del
Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los
efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1985, de 23 de enero.
Artículo 8.
Los ámbitos a que se refiere la presente
Ley se regirán por el Plan Rector de Uso y Gestión y por las Ordenanzas de Uso
a que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley
1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por el Consejo de Gobierno se
dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo
establecido en la presente Ley.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para elaborar en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley un texto refundido de la Ley del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares de 23 de enero de 1985, circunscribiéndose a la mera
formulación de un texto único.
Tercera.
La presente Ley entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
debiendo también ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXOS ()
(Veánse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.