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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID DEL REAL DECRETO 5/2001, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

 

 

Orden 296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. ([1])

 

 

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2079/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura.

En efecto, los resultados de aplicación de esta ayuda al cese anticipado de la actividad agraria, han permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de sesenta años, o de cincuenta y cinco años para los productores de leche que hayan transferido su cantidad de referencia a la reserva nacional de cuotas lácteas. Simultáneamente, la sustitución de esos agricultores de mayor edad ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente.

Las ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria tiene la finalidad de conceder una renta a los agricultores de mayor edad que cesen en la actividad, facilitando el rejuvenecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

1. El Objeto de esta Orden es aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, y establecer la financiación de la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 del citado Real Decreto.

2. Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, son las contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) y el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, que son parcialmente reproducidas en la presente Orden, sin perjuicio de su aplicación directa.

 

Artículo 2. Definiciones

 

A los efectos de la aplicación de estas ayudas, se entiende por:

a) Cedente o cesionista: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o entidad de transmisión.

b) Cesionario agrario: La persona, física o jurídica, ya que se incluyen las cooperativas y entidades asociativas agrarias, que suceda al cesionista al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de ésta, o que tome en todo o en parte las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario, los jóvenes agricultores, esto es, aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

c) Trabajadores de la explotación: Las personas que ejercen su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariados y cesen definitivamente en la actividad agraria.

d) Cesionario no agrario: La persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

e) Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

f) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

g) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye, en sí misma, una unidad técnicoeconómica.

h) Hectárea tipo: Superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300 euros (49.915,8 pesetas) o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (UGM).

i) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria. El cómputo de horas anuales se determina periódicamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Disposición Final Sexta de la Ley 19/1995.

 

Artículo 3. Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

 

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

 

1. De los cedentes:

 

a) Ser titulares de explotaciones agrarias, ya sea a título de propietario o arrendatario o aparcero o cualquier otro que justifique la posesión de la base territorial de la explotación, que en su mayor parte se encuentre situada en la Comunidad de Madrid.

b) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.

c) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

d) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un Servicio o entidad de transmisión.

 

2. De los trabajadores de la explotación:

 

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del titular de la explotación.

b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

c) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.

d) Haber trabajado en la explotación del agricultor que abandona la actividad agraria como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

Artículo 5. Compromisos de los beneficiarios

 

1. De los cedentes:

 

a) Comprometerse a transmitir los derechos de propiedad que formen parte de la explotación a un cesionario agrario o no agrario o a través del Servicio de Transmisión, y cuando no sea propietario de toda o parte de la explotación, resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación.

b) Abandonar definitivamente la actividad agraria, en el plazo de seis meses desde que se le notifique la concesión de la ayuda.

c) Continuar cotizando al correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, durante el período de percepción de la indemnización anual y como máximo hasta los sesenta y cinco años.

 

2. De los trabajadores de la explotación:

 

a) Abandonar definitivamente la actividad agraria, una vez que haya cesado el cedente.

b) Continuar cotizando al correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, durante el período de percepción de la indemnización anual y como máximo hasta los sesenta y cinco años.

 

Artículo 6. Requisitos de los cesionarios

 

1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

 

a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúna los siguientes requisitos:

1.o No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

2.o Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, entendiendo que reúnen esta condición los agricultores y ganaderos que posean un mínimo de dos años de experiencia profesional o que acrediten al menos sesenta horas de formación lectiva en materias agrarias, por cada año de experiencia que no pueda acreditar.

3.o Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

4.o Ejercer o pasar a ejercer como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.

b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el apartado a), del párrafo anterior.

c) Los agricultores jóvenes, definidos, por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria, que dispongan de la capacitación profesional suficiente o se comprometan a adquirirla.

d) Las cooperativas y entidades asociativas agrarias.

2. En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge a los efectos de la presente Orden.

 

Artículo 7. Compromisos de los cesionarios

 

Los cesionarios se comprometen a:

 

a) Mantener la explotación y la actividad agraria como mínimo durante cinco años desde el momento del cese.

b) Mantener la viabilidad mínima establecida o realizar los planes de mejora que sean necesarios para alcanzarla.

c) Adquirir un nivel de capacitación profesional suficiente, cuando se trate de jóvenes y trabajadores del sector agrario que no la acrediten en el momento del cese.

d) Ejercer la actividad agraria a título principal y en personas jurídicas, que la actividad agraria constituya el objeto social principal.

e) Poner la explotación transmitida a disposición del Servicio de Transmisión, si antes de transcurrir el plazo de compromiso, el cesionario abandona la actividad agraria o incumple cualquier otro compromiso.

 

Artículo 8. Requisitos de las explotaciones

 

1. La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos:

 

a) Tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo, cuya equivalencia en margen bruto de la explotación será como mínimo 3.600 euros (598.989,6 pesetas).

b) No debe utilizar más de dos unidades de trabajo asalariado, ni éstas sobrepasar la aportación de mano de obra familiar.

c) No debe haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado, excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido, con anterioridad al cese, parte de la explotación. No se considerará reducción de la superficie, la producida en superficies forrajeras de uso común, de titularidad pública o privada.

 

2. La explotación del cesionario unida a la del cedente deberá ser viable desde el momento del cese. Se considerará viable, la explotación que alcance una rentabilidad por UTA, de al menos el 35 por 100 de la renta de referencia. No obstante, se podrán admitir explotaciones de rentabilidad inferior, cuando el cesionario se comprometa a realizar los planes de mejora que sean necesarios para que en el plazo máximo de cinco años alcance la viabilidad y siempre que:

1) El cesionario aporte al menos 16 hectáreas tipo en el momento del cese, o

2) si se trata de un joven que se incorpora a la actividad agraria o un trabajador del sector agrario, aumente la explotación que reciba del cedente, que tendrá como mínimo cuatro hectáreas tipo, con una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo en el plazo de cuatro años siguientes a su instalación.

3. Sólo se podrá transmitir una explotación a más de un cesionario, cuando la explotación resultante de cada uno de ellos, alcance el 35 por 100 de la renta de referencia.

4. Los valores de los márgenes brutos estándar para el cálculo de la dimensión de la explotación agraria en hectáreas tipo, se realizará de acuerdo con la Comunicación (2000/C 179/01). Para la evaluación de la rentabilidad por UTA, se considerará que el 35 por 100 de la renta de referencia, en base a los márgenes brutos estándar, se alcanza con una dimensión mínima de 33 hectáreas tipo.

 

Artículo 9. Transmisión de la explotación

 

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 11 deberán cumplirse las siguientes condiciones ([2]):

 

a) En las transmisiones el cedente debe transmitir la base territorial de su explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 6.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10 por 100 de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y una unidad de ganado mayor, para dedicarla al consumo familiar. Podrá además disponer total o parcialmente de las superficies ocupadas por construcciones, siempre que las emplee como viviendas permanentes.

b) La explotación, o la parte que sea propiedad del cedente, ha de transmitirse, a excepción, en su caso, de las superficies que se conserven, en virtud del segundo párrafo del apartado a), en propiedad o cederla en arrendamiento por un plazo no inferior a cinco años y siempre superior al período de tiempo transcurrido entre la fecha del cese y el momento en que el cedente cumpla sesenta y cinco años. La transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública. En caso de cesión en arrendamiento se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid.

c) Cuando el cedente no sea propietario de toda o parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación.

 

2. Las transmisiones a cesionarios no agrarios se realizarán necesariamente a través de las entidades o servicios de transmisión autorizados por la Comunidad de Madrid.

3. Las tierras cedidas tanto a cesionarios agrarios como no agrarios, cualquiera que sea su destino, deberán utilizarse en condiciones compatibles con el mantenimiento o la mejora del medio ambiente y del espacio rural.

 

Artículo 10. Funciones del Servicio o entidad de transmisión

 

1. De acuerdo con lo pactado con el propietario de la tierra, el servicio o entidad de transmisión podrán realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios agrarios que cumplan las condiciones del artículo 6.

b) De no existir posibilidad de transmisión a cesionarios agrarios, mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios no agrarios.

2. Dicho Servicio o entidad podrá hacerse cargo de las tierras cedidas por los cedentes para destinarlas, posteriormente, a los fines indicados en el apartado anterior.

Durante el tiempo en que las tierras estén a cargo de los servicios o entidades de transmisión, éstos podrán cederlas a agricultores para su cultivo, con el fin de asegurar su conservación y mantenimiento.

 

Artículo 11. Régimen de ayudas

 

1. Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:

1.o 5.846,25 euros (972.734,152 pesetas), si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4.

2.o 5.000,96 euros (832.089,730 pesetas), si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

3.o 4.578,31 euros (761.766,687 pesetas), si el cónyuge recibe la ayuda prevista en el apartado 4.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros (17.666,865 pesetas) por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros (499.158 pesetas) por beneficiarios. Si el cesionista transmite en propiedad el 100 por 100 de su propiedad, percibirá un 20 por 100 más en la prima anual por hectárea tipo.

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad. El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

3. El período total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

4. Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será 3.316 euros (551.735,976 pesetas). Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Solo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

5. Si hubiera varios titulares de la explotación y todos ellos cumplieran con los requisitos exigidos en la Orden, los importes de indemnización, prima complementaria y complemento anual de jubilación, se repartirán entre todos ellos, proporcionalmente a su coparticipación en la explotación. La propiedad de los cónyuges en régimen de gananciales sobre la explotación, no se considerará cotitularidad a estos efectos.

 

Artículo 12. Solicitudes

 

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Dirección General de Agricultura, en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

2. Plazo de presentación: Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud en cualquier momento desde su entrada en vigor. Este plazo finaliza el 31 de diciembre de 2010. ([3]) ([4])

3. Modelos de solicitud: Para acogerse a las ayudas, serán facilitados modelos de solicitud, en la Dirección General de Agricultura y en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. La solicitud será única por explotación y será suscrita por todos los posibles beneficiarios. En los citados modelos, además de los datos relativos al interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante asume expresamente los compromisos a los que se refiere el artículo 5 de esta Orden y en su caso, el artículo 7.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

 

Artículo 13. Documentación a aportar con la solicitud

 

1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) La solicitud de los cedentes se acompañara con los siguientes documentos:

1.o Fotocopia compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.

2.o Justificación del estado civil y DNI, del cónyuge en el supuesto de matrimonio.

3.o Planos catastrales y declaración de propiedad o uso, de cada una de las parcelas y elementos que componen la explotación.

4.o Memoria de las producciones de la explotación o explotaciones que se ceden, hectáreas, cultivos y/o cabezas de ganado, instalaciones, medios de producción, trabajo familiar o asalariado, derechos de producción, o cuotas, incluyendo la documentación que la justifique, como declaración de ayudas por superficies, declaración de cultivo del olivar o declaración de viñedo, cartilla ganadera, declaración de primas ganaderas y cuantos datos permitan valorar su rendimiento, rentabilidad y viabilidad.

5.o Informe de vida laboral, en el que quedará acreditado, además de la condición establecida en el artículo 4.1.d), la cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, con una antigüedad mínima de diez años inmediatamente anteriores a la solicitud del cese.

6.o Informe de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, relativo a la situación laboral en relación a cualquier tipo de pensión pública, prestaciones por incapacidad o cualquier otra que perciba el solicitante.

7.o Declaración responsable de que la explotación no ha experimentado una reducción en la superficie superior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado. Esta declaración no será necesaria cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido con anterioridad al cese, parte de la explotación.

8.o Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

9.o Certificado bancario, en el que conste la entidad bancaria correspondiente y número de cuenta donde deberá abonarse la indemnización.

b) Si además del titular de la explotación existen otros solicitantes, que sean familiares o trabajadores por cuenta ajena, a los que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden, se acompañarán los siguientes documentos:

1.o Fotocopia compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.

2.o Informe de vida laboral, en el que quedará acreditado, además de la condición establecida en el artículo 4.2.b), el alta en algún régimen de la Seguridad Social, a nombre de titulares de explotaciones agrarias, durante los cinco años anteriores al cese y a nombre del cedente, el tiempo equivalente a tres años dentro de los cinco años que preceden al inicio del cese del titular, excepto si se trata de familiar en grado de parentesco que impida el alta a su nombre.

3.o Justificación del parentesco en caso de familiar.

4.o Informe de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, relativo a la situación laboral en relación a cualquier tipo de pensión pública, prestaciones por incapacidad o cualquier otra que perciba el solicitante.

5.o Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6.o Certificado bancario, en el que conste la entidad bancaria correspondiente y número de cuenta donde deberá abonarse la indemnización.

 

Artículo 14. Documentación de los cesionarios

 

1. Se adjuntará al expediente la siguiente documentación de los cesionarios:

a) Si la transmisión se realizara a un cesionario agrario titular de una explotación agraria preexistente, deberá aportar la siguiente documentación:

1.o Fotocopia compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.

2.o Memoria de las producciones de la explotación preexistente, hectáreas, cultivos y/o cabezas de ganado, instalaciones, medios de producción, trabajo familiar o asalariado, derechos de producción, o cuotas, incluyendo la documentación que la justifique, como declaración de ayudas por superficies, declaración de cultivo del olivar o declaración de viñedo, cartilla ganadera, declaración de primas ganaderas y cuantos datos permitan valorar su rendimiento, rentabilidad y viabilidad.

3.o Justificación de posesión de capacidad profesional, mediante:

1) Certificado la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por actividad agraria, Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de un titular de explotación agraria, durante un período mínimo de dos años.

2) Si no existe el certificado anterior o el período total de cotización es inferior a dos años, se acreditará la capacitación, a razón de sesenta horas por año de experiencia no acreditada, con los siguientes cursos de formación ([5]):

- Título académico de la rama agraria.

- Diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

- Certificado de asistencia al curso de Incorporación a la empresa agraria.

- Certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el organismo administrativo competente.

- Certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas, homologados por la Dirección General de Agricultura.

4.o Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por actividad agraria, por período mínimo de un año.

5.o Declaración responsable de ejercer o pasar a ejercer con motivo de la transmisión, la actividad agraria a título principal.

 

b) Si la transmisión se realizara a un trabajador del sector agrario, deberá aportar la siguiente documentación:

1.o Fotocopia compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.

2.o Justificación de posesión de capacidad profesional, mediante:

1) Certificado la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por actividad agraria, Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de un titular de explotación agraria, durante un período mínimo de dos años.

2) Si no existe el certificado anterior o el período total de cotización es inferior a dos años, se acreditará la capacitación, a razón de sesenta horas por año de experiencia no acreditada, con los siguientes cursos de formación ([6]):

- Título académico de la rama agraria.

- Diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

- Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.

- Certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el organismo administrativo competente.

- Certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas, homologados por la Dirección General de Agricultura.

3.o Certificado la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena o Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de un titular de explotación agraria, durante el período mínimo de un año.

4.o Declaración responsable de ejercer o pasar a ejercer con motivo de la transmisión, la actividad agraria a título principal.

c) Si la transmisión se realizara a un joven que se incorpora a la actividad agraria, deberá aportar la siguiente documentación:

1.o Fotocopia compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.

2.o Justificación de posesión de capacidad profesional, mediante:

1) Certificado la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de un titular de explotación agraria, durante un período mínimo de dos años.

2) Si no existe el certificado anterior o el período total de cotización es inferior a dos años, se acreditará la capacitación, a razón de sesenta horas por año de experiencia no acreditada, con los siguientes cursos de formación ([7]):

- Título académico de la rama agraria.

- Diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

- Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.

- Certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el organismo administrativo competente.

- Certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas, homologados por la Dirección General de Agricultura.

3.º Si no se acreditara la capacitación profesional total o parcialmente, el cesionario se comprometerá a adquirirla en el plazo máximo de dos años. ([8])

4.º Declaración responsable del compromiso de alcanzar, en el plazo de cuatro años, 12 hectáreas tipo de dimensión mínima de la explotación, el compromiso de alcanzar una rentabilidad por UTA del 35 por 100 de la renta de referencia y de ejercer o pasar a ejercer con motivo de la transmisión, la actividad agraria a título principal. ([9])

d) Si la transmisión de la explotación se realizara a una cooperativa o entidad asociativa agraria, se deberá acompañar, la siguiente documentación:

1.o Fotocopia compulsada de CIF de la entidad y DNI del representante y acreditación de su representación.

2.o Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y certificado de inscripción en el Registro correspondiente.

3.o Memoria de las producciones de la explotación preexistente, hectáreas, cultivos y/o cabezas de ganado, instalaciones, medios de producción, trabajo asalariado, derechos de producción, o cuotas, incluyendo la documentación que la justifique, como declaración de ayudas por superficies, declaración de cultivo del olivar o declaración de viñedo, cartilla ganadera, declaración de primas ganaderas y cuantos datos permitan valorar su rendimiento, rentabilidad y viabilidad.

 

2. Si la explotación del cesionario agrario, cualquiera que sea el caso, unida a la del cedente no alcanza una rentabilidad de al menos el 35 por 100 de la renta de referencia, se acreditará que el cesionario aporta al menos 16 hectáreas tipo en el momento del cese, excepto si se trata de un joven que se incorpora a la actividad agraria o un trabajador del sector agrario, en cuyo caso se acreditará que la explotación que recibe del cedente, tiene como mínimo 4 hectáreas tipo.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Artículo 15. Resolución

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del Director General de Agricultura, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

2. El plazo de resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes en el Registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará la cuantía de la ayuda de la indemnización anual y de la prima anual complementaria, especificando los porcentajes financiados por el FEOGA y el Estado, los compromisos que adquiere el beneficiario y el plazo de la justificación del abandono de la actividad agraria.

4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 16. Acreditación de inexistencia de deudas en período ejecutivo

 

No se podrán obtener las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura solicitará de oficio en cualquier momento a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de las mismas.

 

Artículo 17. Justificación del cese

 

1. En el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, el solicitante abandonará la actividad agraria, de conformidad con el artículo siguiente, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) La cesión de la explotación se acreditará:

1.o En la transmisión de bienes inmuebles en propiedad, Escritura Pública. En caso de arrendamiento, se aportará Escritura Pública o contrato privado inscrito en el Registro especial de arrendamientos rústicos de la Comunidad de Madrid.

2.o Para la transmisión de bienes muebles o semovientes, se presentará el contrato, que podrá ser sustituido por factura.

3.o Justificación documental de la resolución de los contratos de uso sobre elementos de la explotación sobre los que no tenga derecho de propiedad.

4.o Cuando existan derechos de producción, cuotas, cantidades de referencia, etcétera, se adjuntará la comunicación de transferencia al órgano competente.

b) La documentación a la que se refiere el apartado a) anterior, se podrá suplir por el contrato de mandato con el Servicio de Transmisión.

c) Documentación acreditativa de quedar asimilado a la situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

3.o Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

4.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

 

2. El trabajador que cesa deberá aportar la siguiente documentación, en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

 

a) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

3.o Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

b) Documentación acreditativa de quedar asimilado a la situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar.

 

Artículo 18. Pago de las ayudas

 

1. El pago de las ayudas a los cedentes, se realizará previa justificación del abandono de la actividad agraria que se producirá en el plazo de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. El plazo será prorrogable por causa justificada.

2. El pago de las ayudas a los trabajadores de la explotación del cedente, se producirá una vez que cese definitivamente en la actividad agraria, desde que el titular de la explotación cese en la misma.

3. El cálculo de la ayuda se realizará por meses naturales y el pago por anualidades anticipadas, teniendo derecho al cobro desde el día 1 del mes siguiente al que se acredite el abandono de la actividad o la jubilación.

4. Para el cálculo del complemento anual de jubilación con cuantías definitivas, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid, acreditación de la cuantía de su jubilación definitiva, a partir del momento en el que cumpla los sesenta y cinco años.

5. Será aplicable la normativa vigente sobre comprobación material del gasto, que en este caso se contempla en el artículo 25.7, apartado b) del Decreto 45/1997.

 

Artículo 19. Situación de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social

 

1. Durante el período de percepción de las ayudas, el beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2. A efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos que en cada momento están establecidas en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas.

 

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades

 

1. La percepción de las ayudas establecidas en este programa es incompatible con:

a) La condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.

b) La condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

c) Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán deducidas del importe de las ayudas.

d) Cualquier ayuda vinculada a la actividad agraria que sea financiada con recursos públicos.

 

2. Son compatibles con la percepción de las ayudas, las prestaciones familiares por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

3. La actividad agraria, realizada por el cesionista sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la política agrícola común.

 

Artículo 21. Control y seguimiento

 

1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las instalaciones del solicitante.

2. El solicitante estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes y en particular, está obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

4. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a otros órganos competentes del Estado y de la Unión Europea.

5. La Dirección General de Agricultura establecerá un programa de controles, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (CE) 1750/1999, de 23 de julio, de la Comisión verificando mediante un muestreo representativo las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas y los compromisos suscritos que tuviesen plazo de ejecución posterior al cese, recurriendo al sistema integrado de administración y control establecido en el Reglamento (CEE) 3508/1992, realizando controles administrativos e inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992.

 

Artículo 22. Incumplimiento

 

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

2. El incumplimiento del plazo máximo para abandonar la actividad agraria y en su caso de la prórroga, determinará el archivo del expediente, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud.

3. Si se acreditara que cualquiera de los beneficiarios ejerce la actividad agraria con fines comerciales durante el tiempo de percepción de las ayudas, se iniciará un expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

4. En el caso de incumplimiento de los compromisos del cesionario, se suspenderá el pago de todas las ayudas a la agricultura que tuviera éste solicitadas, desde que sea requerido para poner la explotación transmitida a disposición del Servicio de Transmisión, hasta que ceda la explotación a dicho Servicio.

5. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 23. Financiación

 

1. Las ayudas establecidas en esta Orden, serán financiadas conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 5/2001, por el FEOGA-Garantía en el 50 por 100, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el 25 por 100 y la Comunidad de Madrid en el 25 por 100.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 5/2001, la Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos con cargo al Programa 312, Partida 77360 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. La Dirección General de Agricultura y en su caso los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que las ayudas concedidas por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica están cofinanciadas por el FEOGA-Garantía en el marco del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, Cese Anticipado en la Actividad Agraria.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Las solicitudes presentadas de conformidad con la Orden 4119/1996, de 26 de junio, y Orden 2090/1998, de 30 de marzo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 5/2000, de 12 de enero, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda

 

Los beneficiarios que tengan concedidas ayudas por cese de la actividad agraria acogidos a las Órdenes 4119/1996, de 26 de junio, y 2090/1998, de 30 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, continuarán percibiendo las cuantías en su momento aprobadas y las que el MAPA determine a tal efecto, procediéndose al pago de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 4119/1996, de 26 de junio, y Orden 2090/1998, de 30 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al Director General de Agricultura para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea y en particular para modificar los Anexos.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(No se reproduce)



[1] .- BOCM 1 de febrero de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se rectifican errores materiales en la Orden 296/2002, de 28 de enero, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (BOCM 14 de marzo de 2002).

- Orden 4391/2010, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (BOCM 30 de diciembre de 2010).

[2] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[3] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 12 por la Orden 4391/2010, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

[4] .- Véase la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, siendo la presente Orden una de las afectadas por el Anexo contenido en la misma.

 

[5] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[6] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[7] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[8] .- Numeración dada a este apartado por la Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[9] .- Numeración dada a este apartado por la Orden 1044/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.