ORDEN DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID DEL REAL DECRETO 5/2001,
DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A
FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA
Orden
296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 5/2001,
de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a
fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. ()
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de
mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrarias (FEOGA), establece la necesidad de fomentar el cese
anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones
agrarias, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la
aplicación del Reglamento (CEE) 2079/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el
que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en
la agricultura.
En efecto, los resultados de aplicación de esta ayuda
al cese anticipado de la actividad agraria, han permitido garantizar unos
ingresos a los agricultores mayores de sesenta años, o de cincuenta y cinco
años para los productores de leche que hayan transferido su cantidad de
referencia a la reserva nacional de cuotas lácteas. Simultáneamente, la
sustitución de esos agricultores de mayor edad ha permitido mejorar la
viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la
concentración de la explotación liberada por el cedente.
Las ayudas para el cese anticipado en la actividad
agraria tiene la finalidad de conceder una renta a los agricultores de mayor
edad que cesen en la actividad, facilitando el rejuvenecimiento de los
titulares de las explotaciones agrarias.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general.
La
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección
General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. El Objeto de esta Orden es aplicar en la Comunidad
de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 5/2001, de 12 de
enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el
cese anticipado en la actividad agraria, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, y establecer la financiación de la
parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado,
de acuerdo con el artículo 15.3 del citado Real Decreto.
2.
Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en
la actividad agraria, son las contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del
Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al
desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias
(FEOGA) y el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, que son parcialmente
reproducidas en la presente Orden, sin perjuicio de su aplicación directa.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la aplicación de estas ayudas, se
entiende por:
a) Cedente o cesionista:
El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines
comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o
entidad de transmisión.
b) Cesionario agrario: La
persona, física o jurídica, ya que se incluyen las cooperativas y entidades
asociativas agrarias, que suceda al cesionista al frente de la explotación
agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de ésta, o que tome en todo o
en parte las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia
explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario, los jóvenes
agricultores, esto es, aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de
cuarenta, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
c) Trabajadores de la
explotación: Las personas que ejercen su actividad en la explotación del
cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariados y cesen
definitivamente en la actividad agraria.
d) Cesionario no agrario:
La persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas
a usos forestales, a creación de reservas ecológicas o a otros usos no
agrarios.
e) Titular de la
explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria
organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios
empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y
fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
f) Agricultor a título
principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su
renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de
trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior
a la mitad de su tiempo de trabajo total.
g) Explotación agraria:
Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el
ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que
constituye, en sí misma, una unidad técnicoeconómica.
h) Hectárea tipo:
Superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300
euros (49.915,8 pesetas) o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (UGM).
i)
Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona
dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria. El cómputo
de horas anuales se determina periódicamente por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Disposición Final Sexta de la Ley
19/1995.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los cedentes o
cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la
actividad agraria.
Artículo 4. Requisitos
de los beneficiarios
1.
De los cedentes:
a) Ser titulares de
explotaciones agrarias, ya sea a título de propietario o arrendatario o aparcero
o cualquier otro que justifique la posesión de la base territorial de la
explotación, que en su mayor parte se encuentre situada en la Comunidad de
Madrid.
b) Haber cumplido
cincuenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud, sin haber cumplido
los sesenta y cinco en el momento del cese.
c) Haber ejercido la
actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
d) Haber cotizado a
cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que
les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de
cotización.
e) Estar al corriente de
sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f)
Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un
cesionario o a un Servicio o entidad de transmisión.
2.
De los trabajadores de la explotación:
a) Haber cumplido los
cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el
momento del cese del titular de la explotación.
b) Haber cotizado en
cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo
tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos
quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo
han de ser sin interrupción.
c) Haber dedicado a la
actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco
años anteriores al cese.
d) Haber trabajado en la
explotación del agricultor que abandona la actividad agraria como mínimo
durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante
los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
e)
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 5. Compromisos
de los beneficiarios
1.
De los cedentes:
a) Comprometerse a
transmitir los derechos de propiedad que formen parte de la explotación a un
cesionario agrario o no agrario o a través del Servicio de Transmisión, y
cuando no sea propietario de toda o parte de la explotación, resolver los
contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación.
b) Abandonar
definitivamente la actividad agraria, en el plazo de seis meses desde que se le
notifique la concesión de la ayuda.
c)
Continuar cotizando al correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social,
en situación asimilada a la de alta, durante el período de percepción de la
indemnización anual y como máximo hasta los sesenta y cinco años.
2.
De los trabajadores de la explotación:
a) Abandonar
definitivamente la actividad agraria, una vez que haya cesado el cedente.
b)
Continuar cotizando al correspondiente régimen del sistema de la Seguridad
Social, en situación asimilada a la de alta, durante el período de percepción
de la indemnización anual y como máximo hasta los sesenta y cinco años.
Artículo 6. Requisitos
de los cesionarios
1.
Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:
a) Las personas físicas
titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la
fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando
reúna los siguientes requisitos:
1.o No haber
cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.
2.o Poseer un
nivel de capacitación profesional suficiente, entendiendo que reúnen esta
condición los agricultores y ganaderos que posean un mínimo de dos años de
experiencia profesional o que acrediten al menos sesenta horas de formación
lectiva en materias agrarias, por cada año de experiencia que no pueda
acreditar.
3.o Estar dado
de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad o en el Régimen Especial
de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad
agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un
año.
4.o Ejercer o
pasar a ejercer como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación,
la actividad agraria a título principal.
b) Los trabajadores del
sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los
requisitos previstos en el apartado a), del párrafo anterior.
c) Los agricultores
jóvenes, definidos, por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y
menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria,
que dispongan de la capacitación profesional suficiente o se comprometan a
adquirirla.
d) Las cooperativas y
entidades asociativas agrarias.
2.
En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge a los efectos
de la presente Orden.
Artículo 7. Compromisos
de los cesionarios
Los
cesionarios se comprometen a:
a) Mantener la
explotación y la actividad agraria como mínimo durante cinco años desde el
momento del cese.
b) Mantener la viabilidad
mínima establecida o realizar los planes de mejora que sean necesarios para
alcanzarla.
c) Adquirir un nivel de
capacitación profesional suficiente, cuando se trate de jóvenes y trabajadores
del sector agrario que no la acrediten en el momento del cese.
d) Ejercer la actividad
agraria a título principal y en personas jurídicas, que la actividad agraria
constituya el objeto social principal.
e)
Poner la explotación transmitida a disposición del Servicio de Transmisión,
si antes de transcurrir el plazo de compromiso, el cesionario abandona la
actividad agraria o incumple cualquier otro compromiso.
Artículo 8. Requisitos
de las explotaciones
1.
La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una dimensión
mínima de 12 hectáreas tipo, cuya equivalencia en margen bruto de la
explotación será como mínimo 3.600 euros (598.989,6 pesetas).
b) No debe utilizar más
de dos unidades de trabajo asalariado, ni éstas sobrepasar la aportación de
mano de obra familiar.
c)
No debe haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20
por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado,
excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido, con
anterioridad al cese, parte de la explotación. No se considerará reducción de
la superficie, la producida en superficies forrajeras de uso común, de
titularidad pública o privada.
2. La explotación del cesionario unida a la del
cedente deberá ser viable desde el momento del cese. Se considerará viable, la
explotación que alcance una rentabilidad por UTA, de al menos el 35 por 100 de
la renta de referencia. No obstante, se podrán admitir explotaciones de
rentabilidad inferior, cuando el cesionario se comprometa a realizar los planes
de mejora que sean necesarios para que en el plazo máximo de cinco años alcance
la viabilidad y siempre que:
1) El cesionario aporte
al menos 16 hectáreas tipo en el momento del cese, o
2)
si se trata de un joven que se incorpora a la actividad agraria o un
trabajador del sector agrario, aumente la explotación que reciba del cedente,
que tendrá como mínimo cuatro hectáreas tipo, con una dimensión mínima de 12
hectáreas tipo en el plazo de cuatro años siguientes a su instalación.
3. Sólo se podrá transmitir una explotación a más de
un cesionario, cuando la explotación resultante de cada uno de ellos, alcance
el 35 por 100 de la renta de referencia.
4.
Los valores de los márgenes brutos estándar para el cálculo de la dimensión de
la explotación agraria en hectáreas tipo, se realizará de acuerdo con la
Comunicación (2000/C 179/01). Para la evaluación de la rentabilidad por UTA, se
considerará que el 35 por 100 de la renta de referencia, en base a los márgenes
brutos estándar, se alcanza con una dimensión mínima de 33 hectáreas tipo.
Artículo 9. Transmisión
de la explotación
1.
Para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 11 deberán cumplirse
las siguientes condiciones ():
a)
En las transmisiones el cedente debe transmitir la base territorial de su
explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y
concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la
ganadera, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de
cesionarios agrarios previstos en el artículo 6.
No obstante lo establecido
en el párrafo anterior, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10
por 100 de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y
una unidad de ganado mayor, para dedicarla al consumo familiar. Podrá además
disponer total o parcialmente de las superficies ocupadas por construcciones,
siempre que las emplee como viviendas permanentes.
b) La explotación, o la
parte que sea propiedad del cedente, ha de transmitirse, a excepción, en su
caso, de las superficies que se conserven, en virtud del segundo párrafo del
apartado a), en propiedad o cederla en arrendamiento por un plazo no inferior a
cinco años y siempre superior al período de tiempo transcurrido entre la fecha
del cese y el momento en que el cedente cumpla sesenta y cinco años. La
transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública. En caso de cesión
en arrendamiento se formalizará también mediante escritura pública o contrato
privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la
Comunidad de Madrid.
c)
Cuando el cedente no sea propietario de toda o parte de la explotación,
deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha
explotación.
2. Las transmisiones a cesionarios no agrarios se
realizarán necesariamente a través de las entidades o servicios de transmisión
autorizados por la Comunidad de Madrid.
3.
Las tierras cedidas tanto a cesionarios agrarios como no agrarios, cualquiera
que sea su destino, deberán utilizarse en condiciones compatibles con el
mantenimiento o la mejora del medio ambiente y del espacio rural.
Artículo 10. Funciones
del Servicio o entidad de transmisión
1. De acuerdo con lo pactado con el propietario de la
tierra, el servicio o entidad de transmisión podrán realizar, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Mediar en la venta o
arrendamiento a cesionarios agrarios que cumplan las condiciones del artículo
6.
b) De no existir
posibilidad de transmisión a cesionarios agrarios, mediar en la venta o
arrendamiento a cesionarios no agrarios.
2. Dicho Servicio o entidad podrá hacerse cargo de las
tierras cedidas por los cedentes para destinarlas, posteriormente, a los fines
indicados en el apartado anterior.
Durante
el tiempo en que las tierras estén a cargo de los servicios o entidades de
transmisión, éstos podrán cederlas a agricultores para su cultivo, con el fin
de asegurar su conservación y mantenimiento.
Artículo 11. Régimen
de ayudas
1. Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la
jubilación definitiva y, como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y
cinco años de edad:
a) Una indemnización
anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:
1.o
5.846,25 euros (972.734,152 pesetas), si el titular tiene cónyuge a su cargo
y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4.
2.o
5.000,96 euros (832.089,730 pesetas), si el titular no tiene cónyuge a su
cargo.
3.o
4.578,31 euros (761.766,687 pesetas), si el cónyuge recibe la ayuda prevista
en el apartado 4.
A
los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo
del beneficiario cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No
existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada,
por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad
Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública
análoga.
b) Una prima anual
complementaria de 106,18 euros (17.666,865 pesetas) por hectárea tipo que
transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros (499.158
pesetas) por beneficiarios. Si el cesionista transmite en propiedad el 100 por
100 de su propiedad, percibirá un 20 por 100 más en la prima anual por hectárea
tipo.
2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento
anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se
jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad. El
complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización
anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo, descontando de la
cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la
Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.
3. El período total de ayudas por jubilación
anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.
4. Los trabajadores percibirán una indemnización anual
cuyo importe será 3.316 euros (551.735,976 pesetas). Dichas ayudas las podrán
percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en
que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Solo se concederá indemnización a
un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta
ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más
antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.
5.
Si hubiera varios titulares de la explotación y todos ellos cumplieran con los
requisitos exigidos en la Orden, los importes de indemnización, prima
complementaria y complemento anual de jubilación, se repartirán entre todos
ellos, proporcionalmente a su coparticipación en la explotación. La propiedad
de los cónyuges en régimen de gananciales sobre la explotación, no se
considerará cotitularidad a estos efectos.
Artículo 12. Solicitudes
1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes y
demás documentación se presentarán en el Registro de la Dirección General de
Agricultura, en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, así como en los demás lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
2. Plazo de presentación: Los interesados en acogerse
a estas ayudas podrán presentar la solicitud en cualquier momento desde su
entrada en vigor. Este plazo finaliza el 31 de diciembre de 2010. () ()
3. Modelos de solicitud: Para acogerse a las ayudas,
serán facilitados modelos de solicitud, en la Dirección General de Agricultura
y en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica. La solicitud será única por explotación y será suscrita
por todos los posibles beneficiarios. En los citados modelos, además de los
datos relativos al interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante
asume expresamente los compromisos a los que se refiere el artículo 5 de esta
Orden y en su caso, el artículo 7.
4.
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la
documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en
el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 13. Documentación
a aportar con la solicitud
1. El interesado deberá presentar la solicitud en el
modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica, aportando la siguiente documentación en original o
copia autenticada o fotocopia compulsada:
a) La solicitud de los
cedentes se acompañara con los siguientes documentos:
1.o Fotocopia
compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.
2.o Justificación
del estado civil y DNI, del cónyuge en el supuesto de matrimonio.
3.o Planos
catastrales y declaración de propiedad o uso, de cada una de las parcelas y
elementos que componen la explotación.
4.o Memoria de
las producciones de la explotación o explotaciones que se ceden, hectáreas,
cultivos y/o cabezas de ganado, instalaciones, medios de producción, trabajo
familiar o asalariado, derechos de producción, o cuotas, incluyendo la
documentación que la justifique, como declaración de ayudas por superficies,
declaración de cultivo del olivar o declaración de viñedo, cartilla ganadera,
declaración de primas ganaderas y cuantos datos permitan valorar su
rendimiento, rentabilidad y viabilidad.
5.o Informe de
vida laboral, en el que quedará acreditado, además de la condición establecida
en el artículo 4.1.d), la cotización al Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad
agraria, con una antigüedad mínima de diez años inmediatamente anteriores a la
solicitud del cese.
6.o Informe de
la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, relativo a la situación
laboral en relación a cualquier tipo de pensión pública, prestaciones por
incapacidad o cualquier otra que perciba el solicitante.
7.o Declaración
responsable de que la explotación no ha experimentado una reducción en la
superficie superior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la
solicitud del cese anticipado. Esta declaración no será necesaria cuando el cesionario
sea hijo del titular y hubiera recibido con anterioridad al cese, parte de la
explotación.
8.o Declaración
responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social.
9.o Certificado
bancario, en el que conste la entidad bancaria correspondiente y número de
cuenta donde deberá abonarse la indemnización.
b) Si además del titular
de la explotación existen otros solicitantes, que sean familiares o
trabajadores por cuenta ajena, a los que se refiere el artículo 4.2 de esta
Orden, se acompañarán los siguientes documentos:
1.o Fotocopia
compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.
2.o Informe de
vida laboral, en el que quedará acreditado, además de la condición establecida
en el artículo 4.2.b), el alta en algún régimen de la Seguridad Social, a
nombre de titulares de explotaciones agrarias, durante los cinco años
anteriores al cese y a nombre del cedente, el tiempo equivalente a tres años
dentro de los cinco años que preceden al inicio del cese del titular, excepto
si se trata de familiar en grado de parentesco que impida el alta a su nombre.
3.o Justificación
del parentesco en caso de familiar.
4.o Informe de
la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, relativo a la situación
laboral en relación a cualquier tipo de pensión pública, prestaciones por
incapacidad o cualquier otra que perciba el solicitante.
5.o Declaración
responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social.
6.o Certificado
bancario, en el que conste la entidad bancaria correspondiente y número de
cuenta donde deberá abonarse la indemnización.
Artículo 14. Documentación
de los cesionarios
1. Se adjuntará al expediente la siguiente
documentación de los cesionarios:
a) Si la transmisión se
realizara a un cesionario agrario titular de una explotación agraria
preexistente, deberá aportar la siguiente documentación:
1.o Fotocopia
compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.
2.o Memoria de
las producciones de la explotación preexistente, hectáreas, cultivos y/o
cabezas de ganado, instalaciones, medios de producción, trabajo familiar o
asalariado, derechos de producción, o cuotas, incluyendo la documentación que
la justifique, como declaración de ayudas por superficies, declaración de
cultivo del olivar o declaración de viñedo, cartilla ganadera, declaración de
primas ganaderas y cuantos datos permitan valorar su rendimiento, rentabilidad
y viabilidad.
3.o Justificación
de posesión de capacidad profesional, mediante:
1) Certificado la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos por actividad agraria, Régimen General de la Seguridad
Social por cuenta de un titular de explotación agraria, durante un período
mínimo de dos años.
2) Si no existe el
certificado anterior o el período total de cotización es inferior a dos años,
se acreditará la capacitación, a razón de sesenta horas por año de experiencia
no acreditada, con los siguientes cursos de formación ():
- Título académico de la rama agraria.
- Diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel
de formación profesional agraria de primer grado.
- Certificado de asistencia al curso de Incorporación a la empresa
agraria.
- Certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el
organismo administrativo competente.
- Certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de
capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas,
homologados por la Dirección General de Agricultura.
4.o Certificado
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha
de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia
o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por actividad agraria, por período
mínimo de un año.
5.o Declaración
responsable de ejercer o pasar a ejercer con motivo de la transmisión, la
actividad agraria a título principal.
b) Si la transmisión se
realizara a un trabajador del sector agrario, deberá aportar la siguiente
documentación:
1.o Fotocopia
compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.
2.o Justificación
de posesión de capacidad profesional, mediante:
1) Certificado la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos por actividad agraria, Régimen General de la Seguridad
Social por cuenta de un titular de explotación agraria, durante un período
mínimo de dos años.
2) Si no existe el
certificado anterior o el período total de cotización es inferior a dos años,
se acreditará la capacitación, a razón de sesenta horas por año de experiencia
no acreditada, con los siguientes cursos de formación ():
- Título académico de la rama agraria.
- Diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel
de formación profesional agraria de primer grado.
- Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa
agraria.
- Certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el
organismo administrativo competente.
- Certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de
capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas,
homologados por la Dirección General de Agricultura.
3.o Certificado
la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de
alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena o
Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de un titular de explotación
agraria, durante el período mínimo de un año.
4.o Declaración
responsable de ejercer o pasar a ejercer con motivo de la transmisión, la
actividad agraria a título principal.
c) Si la transmisión se
realizara a un joven que se incorpora a la actividad agraria, deberá aportar la
siguiente documentación:
1.o Fotocopia
compulsada de DNI y Número de Identificación Fiscal.
2.o Justificación
de posesión de capacidad profesional, mediante:
1) Certificado la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social, en el que conste la fecha de alta en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, Régimen
General de la Seguridad Social por cuenta de un titular de explotación agraria,
durante un período mínimo de dos años.
2) Si no existe el
certificado anterior o el período total de cotización es inferior a dos años,
se acreditará la capacitación, a razón de sesenta horas por año de experiencia
no acreditada, con los siguientes cursos de formación ():
- Título académico de la rama agraria.
- Diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel
de formación profesional agraria de primer grado.
- Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa
agraria.
- Certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el
organismo administrativo competente.
- Certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de
capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas,
homologados por la Dirección General de Agricultura.
3.º Si no se acreditara la
capacitación profesional total o parcialmente, el cesionario se comprometerá a
adquirirla en el plazo máximo de dos años. ()
4.º Declaración
responsable del compromiso de alcanzar, en el plazo de cuatro años, 12
hectáreas tipo de dimensión mínima de la explotación, el compromiso de alcanzar
una rentabilidad por UTA del 35 por 100 de la renta de referencia y de ejercer
o pasar a ejercer con motivo de la transmisión, la actividad agraria a título
principal. ()
d) Si la transmisión de
la explotación se realizara a una cooperativa o entidad asociativa agraria, se
deberá acompañar, la siguiente documentación:
1.o Fotocopia
compulsada de CIF de la entidad y DNI del representante y acreditación de su
representación.
2.o Fotocopia
compulsada de la escritura de constitución y certificado de inscripción en el
Registro correspondiente.
3.o Memoria de
las producciones de la explotación preexistente, hectáreas, cultivos y/o
cabezas de ganado, instalaciones, medios de producción, trabajo asalariado,
derechos de producción, o cuotas, incluyendo la documentación que la
justifique, como declaración de ayudas por superficies, declaración de cultivo
del olivar o declaración de viñedo, cartilla ganadera, declaración de primas ganaderas
y cuantos datos permitan valorar su rendimiento, rentabilidad y viabilidad.
2. Si la explotación del cesionario agrario,
cualquiera que sea el caso, unida a la del cedente no alcanza una rentabilidad
de al menos el 35 por 100 de la renta de referencia, se acreditará que el
cesionario aporta al menos 16 hectáreas tipo en el momento del cese, excepto si
se trata de un joven que se incorpora a la actividad agraria o un trabajador
del sector agrario, en cuyo caso se acreditará que la explotación que recibe
del cedente, tiene como mínimo 4 hectáreas tipo.
3.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se
podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la
expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Artículo 15. Resolución
1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,
a propuesta del Director General de Agricultura, órgano instructor del
expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El plazo de resolución será de seis meses a contar
desde la fecha de presentación de las solicitudes en el Registro
correspondiente. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en
el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999.
3. La Orden por la que se conceda la ayuda,
determinará la cuantía de la ayuda de la indemnización anual y de la prima
anual complementaria, especificando los porcentajes financiados por el FEOGA y
el Estado, los compromisos que adquiere el beneficiario y el plazo de la
justificación del abandono de la actividad agraria.
4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá
ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.
Las subvenciones concedidas con indicación de los beneficiarios, cuantía de
subvención y proyecto de actuación se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Artículo 16. Acreditación
de inexistencia de deudas en período ejecutivo
No
se podrán obtener las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de
quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General
de Agricultura solicitará de oficio en cualquier momento a la Consejería de
Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de las mismas.
Artículo 17. Justificación
del cese
1. En el plazo de seis meses a contar desde la
notificación de la concesión de la ayuda, el solicitante abandonará la
actividad agraria, de conformidad con el artículo siguiente, aportando la siguiente
documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
a) La cesión de la
explotación se acreditará:
1.o En la
transmisión de bienes inmuebles en propiedad, Escritura Pública. En caso de
arrendamiento, se aportará Escritura Pública o contrato privado inscrito en el Registro
especial de arrendamientos rústicos de la Comunidad de Madrid.
2.o Para la
transmisión de bienes muebles o semovientes, se presentará el contrato, que
podrá ser sustituido por factura.
3.o Justificación
documental de la resolución de los contratos de uso sobre elementos de la
explotación sobre los que no tenga derecho de propiedad.
4.o Cuando
existan derechos de producción, cuotas, cantidades de referencia, etcétera, se
adjuntará la comunicación de transferencia al órgano competente.
b) La documentación a la
que se refiere el apartado a) anterior, se podrá suplir por el contrato de
mandato con el Servicio de Transmisión.
c) Documentación
acreditativa de quedar asimilado a la situación de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar.
d) Acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.o Certificación
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2.o Certificación
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
3.o Certificación
de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
4.o
Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
2.
El trabajador que cesa deberá aportar la siguiente documentación, en original o
copia autenticada o fotocopia compulsada:
a) La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.o Certificación
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2.o Certificación
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
3.o Certificación
de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
b)
Documentación acreditativa de quedar asimilado a la situación de alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social, con obligación de cotizar.
Artículo 18. Pago
de las ayudas
1. El pago de las ayudas a los cedentes, se realizará
previa justificación del abandono de la actividad agraria que se producirá en
el plazo de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. El
plazo será prorrogable por causa justificada.
2. El pago de las ayudas a los trabajadores de la
explotación del cedente, se producirá una vez que cese definitivamente en la
actividad agraria, desde que el titular de la explotación cese en la misma.
3. El cálculo de la ayuda se realizará por meses
naturales y el pago por anualidades anticipadas, teniendo derecho al cobro
desde el día 1 del mes siguiente al que se acredite el abandono de la actividad
o la jubilación.
4. Para el cálculo del complemento anual de jubilación
con cuantías definitivas, el beneficiario deberá presentar en la Dirección
General de Agricultura de la Comunidad de Madrid, acreditación de la cuantía de
su jubilación definitiva, a partir del momento en el que cumpla los sesenta y
cinco años.
5.
Será aplicable la normativa vigente sobre comprobación material del gasto, que
en este caso se contempla en el artículo 25.7, apartado b) del Decreto 45/1997.
Artículo 19. Situación
de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social
1. Durante el período de percepción de las ayudas, el
beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con la
obligación de cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.
A efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos que en cada
momento están establecidas en el régimen de Seguridad Social de que se trate.
Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 20. Régimen
de incompatibilidades
1. La percepción de las ayudas establecidas en este
programa es incompatible con:
a) La condición de
pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o
sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.
b) La condición de
pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con
recursos públicos.
c) Si el beneficiario de
las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad
temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones
de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán
deducidas del importe de las ayudas.
d)
Cualquier ayuda vinculada a la actividad agraria que sea financiada con
recursos públicos.
2. Son compatibles con la percepción de las ayudas,
las prestaciones familiares por hijo a cargo y por pensión de viudedad.
3.
La actividad agraria, realizada por el cesionista sin fines comerciales, no
será subvencionable en virtud de la política agrícola común.
Artículo 21. Control
y seguimiento
1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las
comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases
posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así
como acceder libremente a las instalaciones del solicitante.
2. El solicitante estará obligado a colaborar,
facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes y en
particular, está obligado a facilitar copia de la documentación objeto de
investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las
personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos
públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos,
o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación,
cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la
subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención concurrente de
subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar
lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
4. El beneficiario estará sometido al régimen de
control financiero regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a otros órganos competentes del Estado y de la Unión Europea.
5.
La Dirección General de Agricultura establecerá un programa de controles, de
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (CE) 1750/1999, de 23 de julio, de la
Comisión verificando mediante un muestreo representativo las obligaciones
derivadas de las subvenciones concedidas y los compromisos suscritos que
tuviesen plazo de ejecución posterior al cese, recurriendo al sistema integrado
de administración y control establecido en el Reglamento (CEE) 3508/1992,
realizando controles administrativos e inspecciones sobre el terreno, en los
términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992.
Artículo 22. Incumplimiento
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de
la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida
total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro de las cantidades
percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención,
sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
2. El incumplimiento del plazo máximo para abandonar
la actividad agraria y en su caso de la prórroga, determinará el archivo del
expediente, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva
solicitud.
3. Si se acreditara que cualquiera de los
beneficiarios ejerce la actividad agraria con fines comerciales durante el
tiempo de percepción de las ayudas, se iniciará un expediente de reintegro de
la totalidad de las cantidades percibidas.
4. En el caso de incumplimiento de los compromisos del
cesionario, se suspenderá el pago de todas las ayudas a la agricultura que
tuviera éste solicitadas, desde que sea requerido para poner la explotación
transmitida a disposición del Servicio de Transmisión, hasta que ceda la explotación
a dicho Servicio.
5.
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Financiación
1. Las ayudas establecidas en esta Orden, serán
financiadas conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto
5/2001, por el FEOGA-Garantía en el 50 por 100, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el 25 por 100 y la Comunidad de Madrid en el 25 por
100.
2. De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 5/2001, la Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, efectuará los pagos con cargo al Programa 312, Partida 77360
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La eficacia de esta
Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para
esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3.
La Dirección General de Agricultura y en su caso los beneficiarios últimos de
las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen
respecto a las actividades subvencionadas, que las ayudas concedidas por la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica están cofinanciadas por el
FEOGA-Garantía en el marco del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de
Acompañamiento, Cese Anticipado en la Actividad Agraria.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Las
solicitudes presentadas de conformidad con la Orden 4119/1996, de 26 de junio,
y Orden 2090/1998, de 30 de marzo, desde la entrada en vigor del Real Decreto
5/2000, de 12 de enero, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en esta
Orden.
Segunda
Los
beneficiarios que tengan concedidas ayudas por cese de la actividad agraria
acogidos a las Órdenes 4119/1996, de 26 de junio, y 2090/1998, de 30 de marzo,
de la Consejería de Economía y Empleo, continuarán percibiendo las cuantías en
su momento aprobadas y las que el MAPA determine a tal efecto, procediéndose al
pago de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda
derogada la Orden 4119/1996, de 26 de junio, y Orden 2090/1998, de 30 de marzo,
de la Consejería de Economía y Empleo, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
faculta al Director General de Agricultura para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Orden de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea y en
particular para modificar los Anexos.
Segunda
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(No se reproduce)