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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL JUEGO Y DEL REGISTRO DE INTERDIC

Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego ([1])

 

 

 

Asumidas estatutariamente por la Comunidad de Madrid las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, y traspasadas a la Comunidad las correspondientes funciones y servicios, han quedado adscritas a la Consejería de Hacienda las competencias de ordenación y normativa en la citada materia ([2]).

La eficacia de las actuaciones administrativas a realizar en materia de juego depende en buena medida de la existencia de un Registro que aglutine, convenientemente organizada, información sobre las Empresas que actúen en este ámbito, así como otros datos que han de resultar de interés para el correcto desarrollo de las actividades.

Así, mediante este Reglamento se regula la organización y funcionamiento del Registro del Juego, caracterizado como un instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y celebración de juegos y tendente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, asegurando en todo caso la transparencia de aquellas actividades.

Expresamente establece el Reglamento que la previa inscripción en el Registro del Juego constituye presupuesto necesario e indispensable para el legítimo ejercicio de todas las actividades relacionadas con los distintos juegos y material empleado en éstos.

Desde el punto de vista organizativo, el Registro se estructura en dos Secciones: una de Empresas y otra de Material de Juego, estableciéndose, en cada caso, los requisitos subjetivos y objetivos que han de acreditarse previamente a practicarse las inscripciones.

Asimismo el presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Registro de Interdicciones de Acceso a los establecimientos de juego que, a efectos funcionales, depende del Registro del Juego y que permite el control de entrada a los locales, garantizando, no sólo el ejercicio de los derechos de los jugadores, sino también la salvaguardia de otros derechos o intereses que queden acreditados.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1995,

 

DISPONGO:

Artículo  1.

 

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al juego que figura como Anexo I al presente Decreto.

Artículo  2.

 

Se crean los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal correspondientes a los registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego cuya regulación se contiene en el Anexo II al presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Como órgano competente en materia de gestión del juego en la actualidad, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre, se encomiendan a la Dirección General de Protección Ciudadana las funciones de órgano encargado del Registro del Juego. ([3])

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

 

Segunda.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre, dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

 

Tercera.

 El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Título III del Reglamento contenido en el Anexo I entrará en vigor a la fecha de la publicación de la Orden a que se refiere su artículo 19, en la que se determinará el protocolo de comunicaciones y el formato de ficheros del sistema de soporte del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (RIAJ)

Las obligaciones que para los establecimientos dedicados al juego se establecen en dicho título, serán exigibles a partir del segundo mes siguiente a la fecha de su entrada en vigor.

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DEL JUEGO Y DEL REGISTRO

DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO

 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo  1.  Concepto y objeto.-

El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos de azar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y asegurar la transparencia de dichas actividades ([4]).

Artículo  2. Régimen Jurídico.-

La inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid constituye, en el ámbito territorial de la misma, un presupuesto del lícito ejercicio de la actividad a cuyo efecto haya sido practicada y un requisito de los actos autorizatorios de la misma a que en virtud del régimen jurídico del juego venga sujeto su ejercicio.

En ningún caso la inscripción producirá por sí misma efectos autorizatorios del ejercicio de una actividad de juego cuando el mismo venga sometido al régimen de previa autorización administrativa de acuerdo con las determinaciones del correspondiente reglamento técnico de la actividad de que se trate.

La inscripción en el Registro del Juego tiene carácter reglado. El órgano administrativo encargado del Registro no podrá denegar la inscripción de quien hubiere acreditado que se cumplen las condiciones establecidas para el acceso a la sección correspondiente del Registro.

Además de las establecidas con carácter general para cada sección del Registro en el presente Reglamento, los Reglamentos técnicos de las distintas actividades de juego podrán establecer requisitos y condiciones específicas que deberán cumplirse por las personas naturales o jurídicas o por los materiales para que proceda su inscripción en el Registro.

Artículo  3. Organización.-

El Registro del Juego comprenderá dos Secciones: La Sección de Empresas y la Sección de Material de Juego.

El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, regulado en el Título III del presente Reglamento, dependerá a efectos funcionales del Registro del Juego.

Artículo  4. Procedimientos.- 

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro del Juego serán resueltas por el órgano competente en materia de gestión de juego en el plazo de los quince días naturales siguientes al de la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de los extremos que vengan exigidos por el presente Reglamento y las disposiciones concordantes de los Reglamentos técnicos del juego para el supuesto de inscripción de que se trate.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de inscripción.

3. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos de solicitud de inscripción en el Registro del Juego se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de quien dependa el órgano que hubiere dictado la resolución, sin perjuicio de cualquier otro medio impugnatorio que desee utilizarse por los interesados y legalmente proceda.

4. Simultáneamente a la petición de inscripción en el Registro podrán solicitarse las autorizaciones administrativas de los que la inscripción constituya su presupuesto.

Ambas solicitudes se tramitarán conjuntamente, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid en cuanto al plazo de resolución de las solicitudes formuladas, los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos y los recursos que frente a las resoluciones puedan interponerse.

 

TÍTULO II

Del funcionamiento del Registro

 

CAPÍTULO PRIMERO

De la Sección de Empresas

Artículo  5. Actividades sujetas a previa inscripción.-

1. Está sujeto a previa inscripción el ejercicio empresarial, de acuerdo con el concepto establecido en el Reglamento General del Juego, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y por cualquier persona, de toda actividad relacionada con la organización o explotación de juegos de suerte, envite o azar así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material relacionado con dichos juegos.

2. La inscripción de una empresa para el ejercicio de una determinada actividad no exime de la sujeción a inscripción previa de la misma empresa para el ejercicio de otra u otras actividades relacionadas con el juego.

3. En virtud de lo dispuesto en los dos números anteriores, con carácter previo al inicio de su actividad, deberán solicitar la inscripción en la Sección I del Registro del Juego las empresas cuya actividad u objeto social tenga relación con alguna de las siguientes:

a)   Producción, importación, exportación, distribución o intermediación de cualquier clase en el comercio de material de juego.

b)   Explotación de máquinas recreativas en locales propios o ajenos. ( [5] )

c)   Explotación de máquinas de juego con premio de dinero o en especie en locales propios o ajenos. ([6])

d)   Explotación de Casinos de juego y máquinas de azar.

e)   Comercialización al público de juegos colectivos de dinero y azar y explotación de establecimientos destinados a tal fin o distribución a los mismos de juegos simultáneos.

f)    Explotación de locales de apuestas.

g)   Explotación de salones recreativos. ( [7] )

h)   Explotación de salones de máquinas de juego con premio de dinero o en especie. ([8])

i)    Prestación de asistencia técnica y servicios al resto de las empresas y reparación de material de juego.

j)    ([9]).

k)   Comercialización al público de rifas, boletos y sistemas de juego similares.

l)    Celebración de juegos de suerte, envite o azar no exclusivos de otros establecimientos en los domicilios sociales de círculos, sociedades recreativas y asimilados.

m) Cualquiera otra cuya organización o promoción estuviera reservada a empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid a tenor de las disposiciones de los Reglamentos técnicos reguladores de cualquier especie de juego de suerte, envite o azar o de su normativa de desarrollo.

Artículo  6. Requisitos de la inscripción.

1. La inscripción en la Sección I del Registro del Juego sólo procederá cuando la empresa solicitante haya acreditado reunir los siguientes requisitos: ([10])

a) Hallarse domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.

b) Estar dada de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad para la que se solicite la inscripción.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o tener concedido, por las administraciones competentes, el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos pendientes.

d) Facilitar la información relativa a la composición de los órganos de administración, estructura y memoria explicativa del ejercicio de las actividades empresariales.

2. Además, las empresas que soliciten la inscripción bajo alguno de los conceptos comprendidos en el artículo 5.3. d), e) y f) deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos complementarios: ([11])

a) Estar constituidos como sociedades anónimas a tenor de lo regulado en la legislación mercantil.

b) Tener el capital social distribuido en acciones nominativas. Cuando una persona jurídica sea titular de las acciones nominativas deberá aportarse certificado de la titularidad del capital de la misma, y así sucesivamente hasta tanto pueda certificarse la titularidad de una persona natural o la persona jurídica titular de las acciones esté admitida a cotización en bolsa, debiendo, en tal caso, aportarse certificado de la composición de sus órganos de administración.

3. La titularidad de las empresas que ejercieren actividades distintas de aquellas a que se refiere el apartado anterior se podrá ostentar por personas naturales o por cualquier forma de sociedad mercantil. Cuando dichas empresas adoptaren forma societaria deberán cumplir el requisito establecido en el párrafo b) del apartado anterior. ([12])

4. La participación directa o indirecta del capital extranjero en las empresas sujetas a inscripción se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre inversiones extranjeras. ([13])

Artículo  7. Fianzas.-

La inscripción de empresas para el ejercicio de las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar estará condicionada a la previa constitución de una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuando no hubiere sido establecida otra en función del efectivo ejercicio de la actividad empresarial en el correspondiente Reglamento técnico.

El importe de las fianzas previas a la inscripción se establecerá por Orden del Consejero de Hacienda.

Cuando, habiendo satisfecho la empresa una fianza previa a la inscripción para el ejercicio empresarial de una determinada actividad, debiera prestar otra por igual o superior importe para el ejercicio efectivo de dicha actividad por establecerlo así el correspondiente Reglamento técnico, el importe de la segunda fianza será reducido en la misma cuantía que el importe de la primera fianza prestada.

 

[Por Orden de 28 de septiembre de 2001, del Consejero de Presidencia, se actualizan las cuantías de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar.]

[Por Orden de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad des Madrid.]

[Por Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía  y Hacienda, se establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia]

 

Artículo  8. Actualización de la información y modificaciones de la inscripción.

1. Actualización de la información es el mantenimiento de la correspondencia entre la realidad y la información obrante en el Registro del Juego a lo largo de todo el período de vigencia de una inscripción.

La actualización de la información registral constituye un deber de la empresa titular de la inscripción. Dicho deber alcanza a los cambios de domicilio en el caso de las empresas individuales y a las modificaciones habidas en la denominación social, objeto social, capital social, domicilios social y fiscal y titularidad de las acciones o participaciones en aquellas que revistan forma societaria. En el plazo máximo de los diez días siguientes a la modificación deberá aportarse la documentación acreditativa de aquélla, solicitando la actualización de la información en las inscripciones practicadas. El encargado del Registro resolverá en el plazo de quince días.

2. En cualquier momento la Administración podrá requerir a una empresa inscrita a efectos de que actualice la información relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 a la fecha del requerimiento. La Administración concederá un plazo no inferior a los treinta días siguientes al de la práctica del requerimiento, transcurrido el cual sin que se acreditare se procederá a la cancelación de la inscripción.

 

3. En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de quien dependa el órgano que tenga atribuida la gestión.

Artículo  9. Vigencia de las inscripciones.-

1. La inscripción de las empresas tendrá una validez de diez años contados desde la fecha de la misma. Podrá prorrogarse por períodos de la misma duración si se mantienen los requisitos habilitantes de la misma de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de la renovación. La solicitud de renovación deberá efectuarse dos meses antes del cumplimiento de la fecha límite de vigencia de la inscripción.

 

2. La caducidad o cancelación de la inscripción de una empresa tendrá efectos extintivos de la totalidad de las autorizaciones otorgadas a la misma para el ejercicio de cualesquiera actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar. Además, si la cancelación se produjera de oficio dará lugar a la incautación de la totalidad de las fianzas prestadas por la empresa por razón de las inscripciones o autorizaciones.

Artículo  10. Cancelación de oficio y caducidad de la inscripción.

1. Las inscripciones serán canceladas de oficio en caso de incumplimiento por la empresa titular de las mismas del deber de actualización de la información en el plazo conferido. Las inscripciones podrán ser canceladas, asimismo, como consecuencia de la ejecución de una resolución sancionadora que así lo estableciera.

 

2. Caducarán las inscripciones por el transcurso de diez años desde la fecha en que se hubieren practicado cuando dos meses antes de cumplirse el indicado plazo no hubiera sido solicitada su renovación o, a tenor de lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, habiendo sido solicitada no procediera la misma.

Artículo  11. Cancelación a solicitud del interesado.

Las empresas, una vez finalizada su actividad, podrán solicitar la renuncia a su inscripción en los términos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aceptada la renuncia, se procederá a la devolución de las fianzas aportadas una vez se compruebe que no existen responsabilidades a las que pudieran estar afectas. La tramitación de la devolución no podrá superar el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la aceptación de la renuncia.

Artículo  12. Excepciones. Empresas de ámbito estatal.

Quedan exceptuadas de inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid y podrán, sin embargo, realizar actividades de Juego en el ámbito de su territorio:

 

-     Las empresas, entes públicos u organismos de loterías y apuestas de titularidad estatal en el ejercicio de su objeto o competencia de carácter estatal.

-     Las empresas privadas de ámbito estatal, a condición de estar registradas en un registro de empresas de juego de la Administración del Estado.

 

Se consideran empresas de ámbito estatal, a los efectos de la anterior excepción, aquellas que celebren, organicen o promocionen juegos de ámbito estatal de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, y exclusivamente en cuanto a las actividades relacionadas con la organización, celebración o promoción de dichos juegos de ámbito estatal, debiendo inscribirse en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid previamente al ejercicio de cualquiera otra actividad relacionada con el juego en el ámbito territorial de la misma.

 

CAPÍTULO II

De la Sección de Material de Juego

Artículo  13. Material de Juego sujeto a previa inscripción. ([14])

1. En la Sección de Material de Juego, Sección II del Registro del Juego, habrá de inscribirse, con carácter previo a su utilización en el desarrollo de los juegos de suerte, envite o azar, el material sujeto a previa homologación por exigirlo así la normativa técnica de aplicación o establecerlo la reglamentación del juego.

 

2. Estará, en cualquier caso, sujeta a previa inscripción la utilización del siguiente material:

a) Las máquinas de juego y de azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de las mismas.

b) Los contadores de jugadas de máquinas de juego y de azar.

c) Los programas de juego de las máquinas de juego y azar y los cartuchos o soportes magnéticos, ópticos, u óptico-magnéticos que sirvan para su instalación en la memoria de la máquina, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.

d) Las mesas que se utilicen en los distintos juegos exclusivos de casino, los cilindros de las ruletas, los naipes, los dados, los sabots y las fichas y placas, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.

e) Los sistemas informáticos de admisión y contabilidad del juego y de las propinas de los casinos de juego.

f) Los aparatos de sorteo, sistemas de extracción y paneles informadores vinculados a los mismos, los juegos de bolas y las máquinas automáticas o equipos auxiliares del jugador que se empleen durante las partidas de juegos colectivos de dinero y azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos.

g) Los sistemas informáticos de elaboración de actas y control de admisión de los establecimientos de juegos colectivos.

h) Los elementos utilizados en los juegos de boletos, debiendo inscribirse cada juego de boletos que pretenda comercializarse.

Artículo  14. Requisitos de la inscripción. ([15])

1. Los distintos elementos de juego habrán de reunir para su inscripción en la presente sección los siguientes requisitos:

 

a)   Haber sido fabricados o importados por una empresa debidamente inscrita en la Sección I del Registro de Juegos.

b)   Cumplir las características técnicas que para cada clase de material se especifiquen reglamentariamente, o, caso de que no fuera pertinente la regulación de características técnicas específicas, resultar adecuado al cumplimiento de la funcionalidad a que se destine, pudiendo acreditarse cualquiera de ambos extremos mediante las certificaciones tecnológicas o industriales de laboratorios de ensayos calificados por la Administración.

c)   Tener constituida a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid la fianza que corresponda.

Artículo  15. Fianzas.

La inscripción del material de juego estará sujeta a la previa constitución de una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Una Orden del Consejero de Hacienda establecerá el importe de las fianzas en relación con el número de elementos correspondientes a un determinado modelo que se pretendan explotar o comercializar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El titular de la inscripción deberá actualizar el importe de la fianza antes de superar el número de elementos de un mismo modelo en explotación de acuerdo con la aplicación de las escalas que se fijen como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo  16. Vigencia de la inscripción.

1. La inscripción del material inscrito se mantendrá en vigor en tanto se encuentre en explotación.

2. Caducarán las inscripciones por el transcurso de un año sin que hubiera comenzado la fabricación o explotación comercial del modelo inscrito.

3. La inscripción será cancelada de oficio cuando existan falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud y documentación de inscripción. La cancelación de oficio de una inscripción producirá la incautación de la fianza prestada ante la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El titular de la inscripción podrá solicitar su cancelación, a efectos de recuperación de la fianza, a cuyo fin deberá presentar una memoria explicativa de la no continuidad de la explotación de unidades del modelo inscrito.

 

TÍTULO III

Del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego (RIAJ)

Artículo  17. Concepto y finalidad del Registro. ([16])

1. El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los casinos de juego y en los demás establecimientos de juego, cuando, en este último caso, así se prevea específicamente en los reglamentos técnicos correspondientes.

2. El sistema de registro se aplicará igualmente a los juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Artículo  18. Datos registrales.

En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego serán inscritos los siguientes datos en relación con cada una de las personas de alta:

- Nombre.

- Apellidos.

- Documento nacional de identidad.

- Fecha de nacimiento.

- Domicilio.

Además, en relación con la inscripción practicada deberán constar la fecha de presentación de la solicitud, la fecha de inscripción y la causa de la misma. En los supuestos que la inscripción fuera a instancia de tercero deberán constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y título de legitimación del promotor de la inscripción así como los referentes al órgano judicial que hubiere dictado la resolución y fecha de la misma. No obstante, los datos que se transfieran a los sistemas de información de los establecimientos de juego omitirán toda referencia al promotor de la inscripción y a la resolución judicial.

Artículo  19. Organización del Registro. ([17])

1. El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego estará soportado por un sistema informático.

2. Los establecimientos de juego a los que sea de aplicación el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego deberán disponer de una conexión informática con el sistema central del soporte de dicho Registro a los efectos de poder comprobar que las personas que solicitan el acceso a los citados establecimientos no aparecen inscritas en el. La conexión servirá también para transmitir al sistema central las solicitudes de inscripción que se efectúen en el correspondiente establecimiento mediante el modelo normalizado que reglamentariamente se establezca.

3. Cuando los juegos y apuestas se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia deberá existir una conexión similar a la establecida en el apartado anterior.

Artículo  20. Inscripciones.

Procederá la inscripción en el registro en todos los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. Serán, además, practicadas las inscripciones que provengan de la Administración del Estado u otras Comunidades Autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo  21. Procedimiento de inscripción del solicitante.

Las altas de personas que por propia voluntad soliciten su inscripción en el Registro se llevarán a efecto al siguiente día de aquel en que formularan su solicitud.

La solicitud se formalizará en modelo normalizado y podrá ser presentada en el órgano administrativo de gestión del juego, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego. En este último caso, el establecimiento deberá facilitar mediante transferencia electrónica los datos de la solicitud al sistema central de soporte en las veinticuatro horas siguientes a la de presentación de la solicitud y hacer entrega al órgano de gestión del juego, dentro del plazo máximo de siete días, del ejemplar original de la solicitud formulada por el interesado, acompañado de copia del documento de identificación de este. ([18])

Artículo  22. Procedimiento de inscripción u solicitud de terceros.

1. En los restantes supuestos será precisa la presentación de testimonio de la resolución judicial firme de que se derivara el presupuesto objetivo de la inscripción por cualquier persona con interés legítimo en la misma. La solicitud y documentos que la acompañen deberán presentarse ante la oficina del registro del órgano administrativo responsable de la gestión del juego o cualquiera otra oficina de registro general de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De la solicitud de inscripción instada por un tercero se dará traslado al interesado o a su representante, tutor o curador en el supuesto que lo tuviere designado, a los efectos de que pueda, por plazo de diez días, alegar cuanto estime conveniente.

3. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano administrativo responsable de la gestión del juego dictará resolución acordando la inscripción solicitada o denegándola por falta de legitimación del solicitante o por insuficiencia de los presupuestos de hecho o jurídicos de la pretensión. Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario. Podrán entenderse estimadas las solicitudes formuladas transcurrido un mes sin resolución expresa.

Artículo  23. Cooperación interadministrativa.

De las inscripciones practicadas cualquiera que fuere la causa de las mismas se dará traslado diariamente a la Administración del Estado a efectos de la debida constancia en los Registros de ámbito estatal.

También podrá darse traslado a las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego con las que se hubiere celebrado un convenio de cooperación.

Los actos de las Administraciones del Estado y de las demás Comunidades Autónomas con competencias en materia de casinos, juegos y apuestas que fueran comunicados al órgano administrativo competente en materia de gestión del juego darán lugar a la práctica de oficio de la correspondiente inscripción en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

Artículo  24. De la vigencia de las inscripciones.

Las inscripciones producidas a instancia del propio interesado lo serán por tiempo indefinido pero tendrán una vigencia mínima de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud. Durante dicho período de vigencia mínima no podrá autorizarse la cancelación de la inscripción en el supuesto que se solicitara por el interesado.

Las restantes inscripciones lo serán por el tiempo que en las resoluciones de que traigan causa se establezca y por tiempo indefinido en el supuesto que no se señalase otro. Su cancelación podrá obtenerse mediante resolución judicial que autorice tal proceder o a instancia de quien la hubiera solicitado.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

No obstante lo dispuesto en el número 2 del artículo 6 del presente Reglamento, las entidades titulares de salas de bingo que, a la fecha de su entrada en vigor, viniesen gestionando directamente dichas salas desde al menos tres años antes, podrán solicitar su inscripción en el epígrafe e) del número 3 del artículo 5 de la Sección I del Registro del Juego previa acreditación de la concurrencia de los anteriores requisitos.

El párrafo tercero del artículo 23 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar aprobado por Decreto 5/1995, de 1 de febrero, no será de aplicación a las entidades beneficiarias de inscripciones practicadas al amparo de está disposición por lo que podrán ostentar la titularidad de establecimientos de comercialización al público de juegos colectivos de dinero y azar sin modificar la formalización de su personalidad jurídica.

Las inscripciones practicadas al amparo de la presente disposición no podrán ser prorrogadas a su vencimiento.

 

Segunda.

 Las empresas que ejercieren actividades comprendidas en alguno de los epígrafes a), b), c), d), g) y h) del número 3 del artículo 5 del presente Reglamento y que a la fecha de entrada en vigor del mismo figuraran inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Juego podrán continuar desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid hasta el vencimiento o caducidad de la autorización a cuyo amparo vinieren actuando siempre que presenten ante el órgano encargado del registro certificación acreditativa del presupuesto de hecho indicado y de la cuantía hasta la que las garantías constituidas ante la Comisión Nacional del Juego responden de las obligaciones de pago en que, por sanciones administrativas u obligaciones fiscales, pueda incurrir el garantizado ante la Comunidad de Madrid.

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento sin que se hubiere aportado la certificación u obtenido la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, la empresa deberá cesar en el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el juego por reputarse ilícito.

Las autorizaciones de continuidad de la actividad que confiere la presente disposición no suponen inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.

Se entenderá inscrito el material de juego que a la publicación de este Reglamento hubiera sido homologado por la Comisión Nacional del Juego.

 

ANEXO II

 

1. Denominación del fichero: GAME

 

Descripción del fichero

 

El fichero GAME sirve instrumentalmente a los fines de publicidad y control de las actividades relacionadas con juegos de azar propios de la Sección de Empresas del Registro de Juego.

Finalidad y usos del fichero

El fichero GAME queda vinculado a la gestión administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de garantía que constituye el objeto del Registro del Juego.

Responsable del fichero

La Dirección General de Protección Ciudadana tendrá la responsabilidad sobre el fichero GAME en la medida de su competencia respecto de la Sección de Empresas del Registro de Juego.

No obstante, podrá ser atribuida la responsabilidad derivada de la ejecución material de las distintas operaciones y procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, cesión, modificación, bloqueo y cancelación de datos a los administradores de sistemas de tratamiento automatizado que la tengan encomendada.

Los usuarios que tengan encomendadas tareas de utilización material de los sistemas en los que se integren los datos propios de este fichero vendrán obligados al cumplimiento de las medidas de seguridad que se establezcan y están sujetos al deber de secreto profesional y al régimen sancionador previstos en las normas generales y autonómicas de protección de datos de carácter personal.

Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación

Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación en relación con sus datos personales integrantes de este fichero ante el Servicio de Gestión del Juego y Espectáculos, de la Dirección General de Protección Ciudadana.

Obtención de datos

Los datos de carácter personal integrantes del fichero GAME se obtendrán directamente de los ciudadanos interesados en la inscripción registral, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.

Tipo de datos

Los datos de carácter personal que sean cedidos para su inclusión en el fichero GAME tienen el carácter de identificativos, económicos y profesionales.

Recogida de datos

En los procedimientos de recogida de datos se utilizarán declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios o impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.

Cesión de datos

Los datos de carácter personal integrantes del fichero GAME no podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas distintas de la Comunidad de Madrid ni a terceros, salvo al Ministerio de Justicia e Interior, al Ministerio de Economía y Hacienda y a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de que los sistemas automatizados de este cesionario cuentan con las medidas de seguridad en el tratamiento y almacenamiento de datos que garantizan la confidencialidad e integridad al mismo nivel que la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de las prescripciones en materia de protección de datos establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás normas concordantes.

Modificación o supresión

La modificación o supresión del presente fichero se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

 

2. Denominación del fichero: JUMA

 

Descripción del fichero

El fichero JUMA sirve instrumentalmente a los fines de publicidad y control de las actividades relacionadas con juegos de azar propios de la Sección de Material del Registro de Juego.

 

Finalidad y usos del fichero

El fichero JUMA queda vinculado a la gestión administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de garantía que constituye el objeto del Registro del Juego.

 

Responsable del fichero

La Dirección General de Protección Ciudadana tendrá la responsabilidad sobre el fichero JUMA en la medida de su competencia respecto de la Sección de Material del Registro de Juego.

No obstante, podrá ser atribuida la responsabilidad derivada de la ejecución material de las distintas operaciones y procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, cesión, modificación, bloqueo y cancelación de datos a los administradores de sistemas de tratamiento automatizado que la tengan encomendada.

Los usuarios que tengan encomendadas tareas de utilización material de los sistemas en los que se integren los datos propios de este fichero vendrán obligados al cumplimiento de las medidas de seguridad que se establezcan y están sujetos al deber de secreto profesional y al régimen sancionador previstos en las normas generales y autonómicas de protección de datos de carácter personal.

 

Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación

Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación en relación con sus datos personales integrantes de este fichero ante el Servicio de Gestión del Juego y Espectáculos, de la Dirección General de Protección Ciudadana.

 

Obtención de datos

Los datos de carácter personal integrantes del fichero JUMA se obtendrán directamente de los ciudadanos interesados en la inscripción registral, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.

Tipo de datos

Los datos de carácter personal que sean cedidos para su inclusión en el fichero JUMA tienen el carácter de identificativos, económicos y profesionales.

 

Recogida de datos

En los procedimientos de recogida de datos se utilizarán declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios o impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.

 

Cesión de datos

 

Los datos de carácter personal integrantes del fichero JUMA no podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas distintas de la Comunidad de Madrid ni a terceros, salvo al Ministerio de Justicia e Interior, al Ministerio de Economía y Hacienda y a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de que los sistemas automatizados de este cesionario cuentan con las medidas de seguridad en el tratamiento y almacenamiento de datos que garantizan la confidencialidad e integridad al mismo nivel que la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de las prescripciones en materia de protección de datos establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás normas concordantes.

 

Modificación o supresión

La modificación o supresión del presente fichero se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

 

3. Denominación del fichero: RIAJ

 

Descripción del fichero

El fichero RIAJ sirve instrumentalmente a los fines de facilitar la información necesaria para la efectividad del derecho a la prohibición de entrada en los establecimientos de juego solicitada por sí mismo o por terceros con interés legítimo legalmente establecido.

 

Finalidad y usos del fichero

El fichero RIAJ queda vinculado a la gestión administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de información que constituye el objeto del Registro de Interdicciones de Juego.

 

Responsable del fichero

La Dirección General de Protección Ciudadana tendrá la responsabilidad sobre el fi­chero RIAJ en la medida de su competencia respecto del Registro de Interdicciones del Juego.

No obstante, podrá ser atribuida la responsabilidad derivada de la ejecución material de las distintas operaciones y procedimientos técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, cesión, modificación, bloqueo y cancelación de datos a los administradores de sistemas de tratamiento automatizado que la tengan encomendada.

Los usuarios que tengan encomendadas tareas de utilización material de los sistemas en los que se integren los datos propios de este fichero vendrán obligados al cumplimiento de las medidas de seguridad que se establezcan y están sujetos al deber de secreto profesional y al régimen sancionador previstos en las normas generales y autonómicas de protección de datos de carácter personal.

A todos los efectos derivados de la responsabilidad enunciada en los párrafos anteriores, se considerarán Agentes de la Administración autonómica la totalidad de intervinientes en el proceso de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que actúen bajo la potestad de organización y dirección de los casinos de juego y establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar sujetos a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Decreto.

 

Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación

Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación en relación con sus datos personales integrantes de este fichero ante el Servicio de Gestión del Juego y Espectáculos, de la Dirección General de Protección Ciudadana.

 

Obtención de datos

Los datos de carácter personal integrantes del fichero RIAJ se obtendrán directamente de los ciudadanos interesados en la inscripción registral, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.

 

Tipo de datos

Los datos de carácter personal que sean cedidos para su inclusión en el fichero RIAJ tienen el carácter de identificativos y personales.

 

Recogida de datos

En los procedimientos de recogida de datos se utilizarán declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios o impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.

 

Cesión de datos

Los datos de carácter personal integrantes del fichero RIAJ no podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas distintas de la Comunidad de Madrid ni a terceros, salvo a la Comisión Nacional del Juego, previa acreditación de que los sistemas automatizados de este cesionario cuentan con las medidas de seguridad en el tratamiento y almacenamiento de datos que garantizan la confidencialidad e integridad al mismo nivel que la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de las prescripciones en materia de protección de datos establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás normas concordantes. Podrán cederse asimismo a órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de juego, previa suscripción del oportuno acuerdo y siempre y cuando se cumplan las mismas condiciones que las señaladas para la cesión a la Comisión Nacional del Juego.

 

Modificación o supresión

La modificación o supresión del presente fichero se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 31 de marzo de 1995, corrección de errores BOCM 6 de abril de 1995. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30 de diciembre de 2008).

- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM 13 de agosto de 2009).

- Decreto 92/2013, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio (BOCM de 15 de noviembre de 2013).

- Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas (BOCM de 29 de abril de 2021).

[2].-          Por Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las citadas competencias y servicios quedan adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

[3].-          De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al juego se atribuyen a la Secretaría General Técnica perteneciente a dicha Consejería (artículo 17 aa).

[4] .- Véase la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid

[5] .- Letra b) derogada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30 de diciembre de 2008)

[6] .- Redacción dada a la letra c) por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[7] .- Letra g) derogada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30 de diciembre de 2008)

[8] .- Redacción dada a la letra h) por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[9] .- la letra j) queda sin contenido de acuerdo con el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[10].-    Redacción dada al apartado 1 del art. 6 por Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno.

[11].-    Redacción dada al apartado 2 del art. 6 por Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno.

[12] .- Redacción dada al apartado 3 por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[13] .- Apartado 4 del art. 6 añadido por Decreto 92/2013, de 14 de noviembre.

[14].-    Redacción dada al apartado 2 del art. 13 por Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno.

[15].-    Por Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, se suprime el apartado 2 del artículo 14.

[16] .- Redacción dada al artículo 17 por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[17] .- Redacción dada al artículo 19 por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.

[18] .- Redacción dada al párrafo segundo del artículo 21 por el Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.