Decreto 24/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del
Registro de Interdicciones de Acceso al Juego ()
Asumidas
estatutariamente por la Comunidad de Madrid las competencias en materia de
casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas
Deportivo-Benéficas, y traspasadas a la Comunidad las correspondientes
funciones y servicios, han quedado adscritas a la Consejería de Hacienda las
competencias de ordenación y normativa en la citada materia ().
La eficacia de las actuaciones
administrativas a realizar en materia de juego depende en buena medida de la
existencia de un Registro que aglutine, convenientemente organizada,
información sobre las Empresas que actúen en este ámbito, así como otros datos
que han de resultar de interés para el correcto desarrollo de las actividades.
Así, mediante este Reglamento se regula
la organización y funcionamiento del Registro del Juego, caracterizado como un
instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la
organización y celebración de juegos y tendente a garantizar el cumplimiento de
las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, asegurando en todo
caso la transparencia de aquellas actividades.
Expresamente establece el Reglamento
que la previa inscripción en el Registro del Juego constituye presupuesto
necesario e indispensable para el legítimo ejercicio de todas las actividades
relacionadas con los distintos juegos y material empleado en éstos.
Desde el punto de vista organizativo,
el Registro se estructura en dos Secciones: una de Empresas y otra de Material
de Juego, estableciéndose, en cada caso, los requisitos subjetivos y objetivos
que han de acreditarse previamente a practicarse las inscripciones.
Asimismo el presente Reglamento regula
la organización y funcionamiento del Registro de Interdicciones de Acceso a los
establecimientos de juego que, a efectos funcionales, depende del Registro del
Juego y que permite el control de entrada a los locales, garantizando, no sólo
el ejercicio de los derechos de los jugadores, sino también la salvaguardia de
otros derechos o intereses que queden acreditados.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de
acceso al juego que figura como Anexo I al presente Decreto.
Artículo 2.
Se crean los ficheros de tratamiento automatizado de
datos de carácter personal correspondientes a los registros del Juego y de
Interdicciones de Acceso al Juego cuya regulación se contiene en el Anexo II al
presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Como órgano competente en materia de gestión del juego
en la actualidad, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de
diciembre, se encomiendan a la Dirección General de Protección Ciudadana las
funciones de órgano encargado del Registro del Juego. ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el
Reglamento aprobado por el mismo.
Segunda.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda
para, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre,
dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto
en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
El Título III del Reglamento contenido en el Anexo I
entrará en vigor a la fecha de la publicación de la Orden a que se refiere su
artículo 19, en la que se determinará el protocolo de comunicaciones y el
formato de ficheros del sistema de soporte del Registro de Interdicciones de
Acceso al Juego (RIAJ)
Las obligaciones que para los establecimientos
dedicados al juego se establecen en dicho título, serán exigibles a partir del
segundo mes siguiente a la fecha de su entrada en vigor.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DEL JUEGO Y DEL REGISTRO
DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo
1.
Concepto y objeto.-
El Registro del Juego es el instrumento oficial de
publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y
celebración de los juegos de azar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con
objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y
asegurar la transparencia de dichas actividades ().
Artículo 2. Régimen
Jurídico.-
La inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid
constituye, en el ámbito territorial de la misma, un presupuesto del lícito
ejercicio de la actividad a cuyo efecto haya sido practicada y un requisito de
los actos autorizatorios de la misma a que en virtud del régimen jurídico del
juego venga sujeto su ejercicio.
En ningún caso la inscripción producirá
por sí misma efectos autorizatorios del ejercicio de una actividad de juego
cuando el mismo venga sometido al régimen de previa autorización administrativa
de acuerdo con las determinaciones del correspondiente reglamento técnico de la
actividad de que se trate.
La inscripción en el Registro del Juego
tiene carácter reglado. El órgano administrativo encargado del Registro no
podrá denegar la inscripción de quien hubiere acreditado que se cumplen las
condiciones establecidas para el acceso a la sección correspondiente del
Registro.
Además de las establecidas con carácter general para
cada sección del Registro en el presente Reglamento, los Reglamentos técnicos
de las distintas actividades de juego podrán establecer requisitos y
condiciones específicas que deberán cumplirse por las personas naturales o
jurídicas o por los materiales para que proceda su inscripción en el Registro.
Artículo 3. Organización.-
El Registro del Juego comprenderá dos Secciones: La Sección de Empresas
y la Sección de Material de Juego.
El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego,
regulado en el Título III del presente Reglamento, dependerá a efectos
funcionales del Registro del Juego.
Artículo 4. Procedimientos.-
1. Las solicitudes
de inscripción en el Registro del Juego serán resueltas por el órgano
competente en materia de gestión de juego en el plazo de los quince días
naturales siguientes al de la presentación de la documentación que acredite el
cumplimiento de la totalidad de los extremos que vengan exigidos por el
presente Reglamento y las disposiciones concordantes de los Reglamentos
técnicos del juego para el supuesto de inscripción de que se trate.
2. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano
competente haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud de inscripción.
3. Contra las resoluciones recaídas en los
procedimientos de solicitud de inscripción en el Registro del Juego se podrá
interponer recurso ordinario ante el Consejero de quien dependa el órgano que
hubiere dictado la resolución, sin perjuicio de cualquier otro medio
impugnatorio que desee utilizarse por los interesados y legalmente proceda.
4. Simultáneamente a la petición de inscripción en el
Registro podrán solicitarse las autorizaciones administrativas de los que la
inscripción constituya su presupuesto.
Ambas solicitudes se tramitarán conjuntamente,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento
General del Juego de la Comunidad de Madrid en cuanto al plazo de
resolución de las solicitudes formuladas, los efectos estimatorios o
desestimatorios de los actos presuntos y los recursos que frente a las
resoluciones puedan interponerse.
TÍTULO II
Del funcionamiento del Registro
CAPÍTULO PRIMERO
De la Sección de Empresas
Artículo 5. Actividades
sujetas a previa inscripción.-
1. Está sujeto a
previa inscripción el ejercicio empresarial, de acuerdo con el concepto
establecido en el Reglamento General del Juego, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y por cualquier persona, de toda actividad relacionada con
la organización o explotación de juegos de suerte, envite o azar así como con
la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de
material relacionado con dichos juegos.
2. La inscripción de una empresa para el ejercicio de
una determinada actividad no exime de la sujeción a inscripción previa de la
misma empresa para el ejercicio de otra u otras actividades relacionadas con el
juego.
3. En virtud de lo dispuesto en los dos números
anteriores, con carácter previo al inicio de su actividad, deberán solicitar la
inscripción en la Sección I del Registro del Juego las empresas cuya actividad
u objeto social tenga relación con alguna de las siguientes:
a) Producción, importación,
exportación, distribución o intermediación de cualquier clase en el comercio de
material de juego.
b) Explotación de máquinas
recreativas en locales propios o ajenos. ( )
c) Explotación de máquinas de juego
con premio de dinero o en especie en locales propios o ajenos. ()
d) Explotación de Casinos de juego
y máquinas de azar.
e) Comercialización al público de
juegos colectivos de dinero y azar y explotación de establecimientos destinados
a tal fin o distribución a los mismos de juegos simultáneos.
f) Explotación de locales de
apuestas.
g) Explotación de salones
recreativos. ( )
h) Explotación de salones de
máquinas de juego con premio de dinero o en especie. ()
i) Prestación de asistencia
técnica y servicios al resto de las empresas y reparación de material de juego.
j) ().
k) Comercialización al público de
rifas, boletos y sistemas de juego similares.
l) Celebración de juegos de
suerte, envite o azar no exclusivos de otros establecimientos en los domicilios
sociales de círculos, sociedades recreativas y asimilados.
m) Cualquiera otra cuya organización
o promoción estuviera reservada a empresas inscritas en el Registro del Juego
de la Comunidad de Madrid a tenor de las disposiciones de los Reglamentos
técnicos reguladores de cualquier especie de juego de suerte, envite o azar o
de su normativa de desarrollo.
Artículo 6. Requisitos
de la inscripción.
1. La inscripción en la Sección I del Registro del
Juego sólo procederá cuando la empresa solicitante haya acreditado reunir los
siguientes requisitos: ([10])
a) Hallarse domiciliada en España o en algún estado de
la Unión Europea.
b) Estar dada de alta en el epígrafe del impuesto de
actividades económicas correspondiente a la actividad para la que se solicite
la inscripción.
c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y
con la Seguridad Social o tener concedido, por las administraciones
competentes, el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos pendientes.
d) Facilitar la información relativa a la composición
de los órganos de administración, estructura y memoria explicativa del
ejercicio de las actividades empresariales.
2. Además, las
empresas que soliciten la inscripción bajo alguno de los conceptos comprendidos
en el artículo 5.3. d), e) y f) deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos complementarios: ([11])
a) Estar constituidos como sociedades anónimas a tenor
de lo regulado en la legislación mercantil.
b) Tener el capital social distribuido en acciones nominativas.
Cuando una persona jurídica sea titular de las acciones nominativas deberá
aportarse certificado de la titularidad del capital de la misma, y así
sucesivamente hasta tanto pueda certificarse la titularidad de una persona
natural o la persona jurídica titular de las acciones esté admitida a
cotización en bolsa, debiendo, en tal caso, aportarse certificado de la
composición de sus órganos de administración.
3. La titularidad de las empresas que ejercieren actividades distintas
de aquellas a que se refiere el apartado anterior se podrá ostentar por
personas naturales o por cualquier forma de sociedad mercantil. Cuando dichas
empresas adoptaren forma societaria deberán cumplir el requisito establecido en
el párrafo b) del apartado anterior. ()
4. La participación directa o indirecta
del capital extranjero en las empresas sujetas a inscripción se ajustará a lo
dispuesto en la normativa estatal sobre inversiones extranjeras. ()
Artículo 7. Fianzas.-
La inscripción de empresas para el ejercicio de las
actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar estará
condicionada a la previa constitución de una fianza a favor de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid cuando no hubiere sido establecida otra en función del
efectivo ejercicio de la actividad empresarial en el correspondiente Reglamento
técnico.
El importe de las fianzas previas a la inscripción se
establecerá por Orden del Consejero de Hacienda.
Cuando, habiendo satisfecho la empresa una fianza
previa a la inscripción para el ejercicio empresarial de una determinada
actividad, debiera prestar otra por igual o superior importe para el ejercicio
efectivo de dicha actividad por establecerlo así el correspondiente Reglamento
técnico, el importe de la segunda fianza será reducido en la misma cuantía que
el importe de la primera fianza prestada.
[Por Orden
de 28 de septiembre de 2001, del Consejero de Presidencia, se actualizan
las cuantías de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas
con los juegos de suerte, envite o azar.]
[Por Orden
de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, se establece la
cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y
distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y
de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad
des Madrid.]
[Por Orden
de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las
empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad
de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados
a distancia]
Artículo 8. Actualización de la información y modificaciones de la
inscripción.
1.
Actualización de la información es el mantenimiento de la correspondencia entre
la realidad y la información obrante en el Registro del Juego a lo largo de
todo el período de vigencia de una inscripción.
La actualización de la información registral
constituye un deber de la empresa titular de la inscripción. Dicho deber
alcanza a los cambios de domicilio en el caso de las empresas individuales y a
las modificaciones habidas en la denominación social, objeto social, capital
social, domicilios social y fiscal y titularidad de las acciones o
participaciones en aquellas que revistan forma societaria. En el plazo máximo
de los diez días siguientes a la modificación deberá aportarse la documentación
acreditativa de aquélla, solicitando la actualización de la información en las
inscripciones practicadas. El encargado del Registro resolverá en el plazo de
quince días.
2.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a una empresa inscrita a
efectos de que actualice la información relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 6 a la fecha del requerimiento. La
Administración concederá un plazo no inferior a los treinta días siguientes al
de la práctica del requerimiento, transcurrido el cual sin que se acreditare se
procederá a la cancelación de la inscripción.
3.
En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores podrá interponerse
recurso ordinario ante el Consejero de quien dependa el órgano que tenga
atribuida la gestión.
Artículo 9. Vigencia de las inscripciones.-
1.
La inscripción de las empresas tendrá una validez de diez años contados desde
la fecha de la misma. Podrá prorrogarse por períodos de la misma duración si se
mantienen los requisitos habilitantes de la misma de acuerdo con la normativa
en vigor en el momento de la renovación. La solicitud de renovación deberá
efectuarse dos meses antes del cumplimiento de la fecha límite de vigencia de
la inscripción.
2.
La caducidad o cancelación de la inscripción de una empresa tendrá efectos
extintivos de la totalidad de las autorizaciones otorgadas a la misma para el
ejercicio de cualesquiera actividades relacionadas con los juegos de suerte,
envite o azar. Además, si la cancelación se produjera de oficio dará lugar a la
incautación de la totalidad de las fianzas prestadas por la empresa por razón
de las inscripciones o autorizaciones.
Artículo 10. Cancelación de oficio y
caducidad de la inscripción.
1.
Las inscripciones serán canceladas de oficio en caso de incumplimiento por la
empresa titular de las mismas del deber de actualización de la información en
el plazo conferido. Las inscripciones podrán ser canceladas, asimismo, como
consecuencia de la ejecución de una resolución sancionadora que así lo
estableciera.
2.
Caducarán las inscripciones por el transcurso de diez años desde la fecha en
que se hubieren practicado cuando dos meses antes de cumplirse el indicado
plazo no hubiera sido solicitada su renovación o, a tenor de lo dispuesto en el
número 1 del artículo anterior, habiendo sido solicitada no procediera la
misma.
Artículo 11. Cancelación a solicitud
del interesado.
Las empresas, una vez finalizada su actividad, podrán solicitar la
renuncia a su inscripción en los términos establecidos en los artículos 90 y 91
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Aceptada la renuncia, se procederá a la devolución de
las fianzas aportadas una vez se compruebe que no existen responsabilidades a
las que pudieran estar afectas. La tramitación de la devolución no podrá
superar el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la aceptación de la
renuncia.
Artículo 12. Excepciones. Empresas
de ámbito estatal.
Quedan exceptuadas de inscripción en el Registro del
Juego de la Comunidad de Madrid y podrán, sin embargo, realizar actividades de
Juego en el ámbito de su territorio:
- Las
empresas, entes públicos u organismos de loterías y apuestas de titularidad
estatal en el ejercicio de su objeto o competencia de carácter estatal.
- Las
empresas privadas de ámbito estatal, a condición de estar registradas en un
registro de empresas de juego de la Administración del Estado.
Se consideran empresas de ámbito estatal, a los
efectos de la anterior excepción, aquellas que celebren, organicen o
promocionen juegos de ámbito estatal de acuerdo con el concepto contenido en el
artículo 5 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, y
exclusivamente en cuanto a las actividades relacionadas con la organización,
celebración o promoción de dichos juegos de ámbito estatal, debiendo
inscribirse en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid previamente al
ejercicio de cualquiera otra actividad relacionada con el juego en el ámbito
territorial de la misma.
CAPÍTULO II
De la Sección de Material de Juego
Artículo 13. Material de Juego
sujeto a previa inscripción. ([14])
1.
En la Sección de Material de Juego, Sección II del Registro del Juego, habrá de
inscribirse, con carácter previo a su utilización en el desarrollo de los
juegos de suerte, envite o azar, el material sujeto a previa homologación por
exigirlo así la normativa técnica de aplicación o establecerlo la
reglamentación del juego.
2. Estará, en
cualquier caso, sujeta a previa inscripción la utilización del siguiente
material:
a) Las máquinas de juego y de azar, debiendo
inscribirse los correspondientes modelos de las mismas.
b) Los contadores de jugadas de máquinas de juego y de
azar.
c) Los programas de juego de las máquinas de juego y
azar y los cartuchos o soportes magnéticos, ópticos, u óptico-magnéticos que
sirvan para su instalación en la memoria de la máquina, debiendo inscribirse
los correspondientes modelos de los mismos.
d) Las mesas que se utilicen en los distintos juegos
exclusivos de casino, los cilindros de las ruletas, los naipes, los dados, los
sabots y las fichas y placas, debiendo inscribirse los correspondientes modelos
de los mismos.
e) Los sistemas informáticos de admisión y
contabilidad del juego y de las propinas de los casinos de juego.
f) Los aparatos de sorteo, sistemas de extracción y
paneles informadores vinculados a los mismos, los juegos de bolas y las
máquinas automáticas o equipos auxiliares del jugador que se empleen durante
las partidas de juegos colectivos de dinero y azar, debiendo inscribirse los
correspondientes modelos de los mismos.
g) Los sistemas informáticos de elaboración de actas y
control de admisión de los establecimientos de juegos colectivos.
h) Los elementos utilizados en los juegos de boletos,
debiendo inscribirse cada juego de boletos que pretenda comercializarse.
Artículo 14. Requisitos de la
inscripción. ([15])
1.
Los distintos elementos de juego habrán de reunir para su inscripción en la
presente sección los siguientes requisitos:
a) Haber sido fabricados o importados por una empresa debidamente
inscrita en la Sección I del Registro de Juegos.
b) Cumplir las características técnicas que para cada clase de
material se especifiquen reglamentariamente, o, caso de que no fuera pertinente
la regulación de características técnicas específicas, resultar adecuado al
cumplimiento de la funcionalidad a que se destine, pudiendo acreditarse
cualquiera de ambos extremos mediante las certificaciones tecnológicas o
industriales de laboratorios de ensayos calificados por la Administración.
c) Tener constituida a favor de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid la fianza que corresponda.
Artículo 15. Fianzas.
La inscripción del material de juego estará sujeta a la previa constitución
de una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una Orden del Consejero de Hacienda
establecerá el importe de las fianzas en relación con el número de elementos
correspondientes a un determinado modelo que se pretendan explotar o
comercializar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El titular de la inscripción deberá actualizar el
importe de la fianza antes de superar el número de elementos de un mismo modelo
en explotación de acuerdo con la aplicación de las escalas que se fijen como
consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 16. Vigencia de la
inscripción.
1. La inscripción
del material inscrito se mantendrá en vigor en tanto se encuentre en
explotación.
2. Caducarán las inscripciones por el transcurso de un
año sin que hubiera comenzado la fabricación o explotación comercial del modelo
inscrito.
3. La inscripción será cancelada de oficio cuando
existan falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en la solicitud
y documentación de inscripción. La cancelación de oficio de una inscripción
producirá la incautación de la fianza prestada ante la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
4.
El titular de la inscripción podrá solicitar su cancelación, a efectos de
recuperación de la fianza, a cuyo fin deberá presentar una memoria explicativa
de la no continuidad de la explotación de unidades del modelo inscrito.
TÍTULO III
Del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego
(RIAJ)
Artículo 17. Concepto y finalidad
del Registro. ()
1. El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego es el sistema
destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho
subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los
establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los casinos de juego
y en los demás establecimientos de juego, cuando, en este último caso, así se
prevea específicamente en los reglamentos técnicos correspondientes.
2. El sistema de registro se aplicará igualmente a los
juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o
de comunicación a distancia.
Artículo 18. Datos registrales.
En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego serán inscritos los
siguientes datos en relación con cada una de las personas de alta:
-
Nombre.
- Apellidos.
-
Documento nacional de identidad.
- Fecha
de nacimiento.
-
Domicilio.
Además, en relación con la inscripción practicada
deberán constar la fecha de presentación de la solicitud, la fecha de
inscripción y la causa de la misma. En los supuestos que la inscripción fuera a
instancia de tercero deberán constar el nombre, apellidos, documento nacional
de identidad, domicilio y título de legitimación del promotor de la inscripción
así como los referentes al órgano judicial que hubiere dictado la resolución y
fecha de la misma. No obstante, los datos que se transfieran a los sistemas de
información de los establecimientos de juego omitirán toda referencia al
promotor de la inscripción y a la resolución judicial.
Artículo 19. Organización del
Registro. ()
1. El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego estará soportado
por un sistema informático.
2. Los establecimientos de juego a los
que sea de aplicación el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego deberán
disponer de una conexión informática con el sistema central del soporte de dicho
Registro a los efectos de poder comprobar que las personas que solicitan el
acceso a los citados establecimientos no aparecen inscritas en el. La conexión
servirá también para transmitir al sistema central las solicitudes de
inscripción que se efectúen en el correspondiente establecimiento mediante el
modelo normalizado que reglamentariamente se establezca.
3. Cuando los juegos y apuestas se desarrollen por
medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia deberá existir
una conexión similar a la establecida en el apartado anterior.
Artículo 20. Inscripciones.
Procederá la inscripción en el registro en todos los
supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 del
Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. Serán, además, practicadas
las inscripciones que provengan de la Administración del Estado u otras
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 21. Procedimiento de
inscripción del solicitante.
Las altas de personas que por propia voluntad soliciten su inscripción
en el Registro se llevarán a efecto al siguiente día de aquel en que formularan
su solicitud.
La solicitud se formalizará en modelo normalizado y
podrá ser presentada en el órgano administrativo de gestión del juego, en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los
servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los
establecimientos de juego. En este último caso, el establecimiento deberá
facilitar mediante transferencia electrónica los datos de la solicitud al
sistema central de soporte en las veinticuatro horas siguientes a la de
presentación de la solicitud y hacer entrega al órgano de gestión del juego,
dentro del plazo máximo de siete días, del ejemplar original de la solicitud
formulada por el interesado, acompañado de copia del documento de
identificación de este. ()
Artículo 22. Procedimiento de
inscripción u solicitud de terceros.
1. En los restantes
supuestos será precisa la presentación de testimonio de la resolución judicial
firme de que se derivara el presupuesto objetivo de la inscripción por
cualquier persona con interés legítimo en la misma. La solicitud y documentos
que la acompañen deberán presentarse ante la oficina del registro del órgano
administrativo responsable de la gestión del juego o cualquiera otra oficina de
registro general de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 37.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De la solicitud de inscripción instada por un tercero
se dará traslado al interesado o a su representante, tutor o curador en el
supuesto que lo tuviere designado, a los efectos de que pueda, por plazo de
diez días, alegar cuanto estime conveniente.
3.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano
administrativo responsable de la gestión del juego dictará resolución acordando
la inscripción solicitada o denegándola por falta de legitimación del
solicitante o por insuficiencia de los presupuestos de hecho o jurídicos de la
pretensión. Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario. Podrán
entenderse estimadas las solicitudes formuladas transcurrido un mes sin
resolución expresa.
Artículo 23. Cooperación
interadministrativa.
De las inscripciones practicadas cualquiera que fuere la causa de las
mismas se dará traslado diariamente a la Administración del Estado a efectos de
la debida constancia en los Registros de ámbito estatal.
También podrá darse traslado a las
Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego
con las que se hubiere celebrado un convenio de cooperación.
Los actos de las Administraciones del Estado y de las
demás Comunidades Autónomas con competencias en materia de casinos, juegos y
apuestas que fueran comunicados al órgano administrativo competente en materia
de gestión del juego darán lugar a la práctica de oficio de la correspondiente
inscripción en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Artículo 24. De la vigencia de las
inscripciones.
Las inscripciones producidas a instancia del propio interesado lo serán
por tiempo indefinido pero tendrán una vigencia mínima de seis meses a contar
desde la fecha de la solicitud. Durante dicho período de vigencia mínima no
podrá autorizarse la cancelación de la inscripción en el supuesto que se
solicitara por el interesado.
Las restantes inscripciones lo serán por el tiempo que
en las resoluciones de que traigan causa se establezca y por tiempo indefinido
en el supuesto que no se señalase otro. Su cancelación podrá obtenerse mediante
resolución judicial que autorice tal proceder o a instancia de quien la hubiera
solicitado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
No obstante lo dispuesto en el número 2 del
artículo 6 del presente Reglamento, las entidades titulares de salas de
bingo que, a la fecha de su entrada en vigor, viniesen gestionando directamente
dichas salas desde al menos tres años antes, podrán solicitar su inscripción en
el epígrafe e) del número 3 del artículo 5 de la Sección I del
Registro del Juego previa acreditación de la concurrencia de los anteriores
requisitos.
El párrafo tercero del artículo 23 del
Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar aprobado por Decreto
5/1995, de 1 de febrero, no será de aplicación a las entidades beneficiarias de
inscripciones practicadas al amparo de está disposición por lo que podrán
ostentar la titularidad de establecimientos de comercialización al público de
juegos colectivos de dinero y azar sin modificar la formalización de su
personalidad jurídica.
Las inscripciones practicadas al amparo de la presente
disposición no podrán ser prorrogadas a su vencimiento.
Segunda.
Las empresas que ejercieren actividades comprendidas
en alguno de los epígrafes a), b), c), d), g)
y h) del número 3 del artículo 5 del presente Reglamento y que
a la fecha de entrada en vigor del mismo figuraran inscritas en el Registro de
la Comisión Nacional del Juego podrán continuar desarrollando su actividad en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid hasta el vencimiento o
caducidad de la autorización a cuyo amparo vinieren actuando siempre que
presenten ante el órgano encargado del registro certificación acreditativa del
presupuesto de hecho indicado y de la cuantía hasta la que las garantías
constituidas ante la Comisión Nacional del Juego responden de las obligaciones
de pago en que, por sanciones administrativas u obligaciones fiscales, pueda incurrir
el garantizado ante la Comunidad de Madrid.
Transcurridos seis meses desde la
entrada en vigor del presente Reglamento sin que se hubiere aportado la
certificación u obtenido la inscripción en el Registro del Juego de la
Comunidad de Madrid, la empresa deberá cesar en el ejercicio de cualquier
actividad relacionada con el juego por reputarse ilícito.
Las autorizaciones de continuidad de la actividad que
confiere la presente disposición no suponen inscripción en el Registro del
Juego de la Comunidad de Madrid.
Tercera.
Se entenderá inscrito el material de
juego que a la publicación de este Reglamento hubiera sido homologado por la
Comisión Nacional del Juego.
ANEXO II
1. Denominación
del fichero: GAME
Descripción
del fichero
El fichero GAME sirve instrumentalmente
a los fines de publicidad y control de las actividades relacionadas con juegos
de azar propios de la Sección de Empresas del Registro de Juego.
Finalidad y usos del fichero
El fichero GAME queda vinculado a la
gestión administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de garantía
que constituye el objeto del Registro del Juego.
Responsable del fichero
La Dirección General de Protección Ciudadana tendrá la
responsabilidad sobre el fichero GAME en la medida de su competencia respecto
de la Sección de Empresas del Registro de Juego.
No obstante, podrá ser atribuida la responsabilidad
derivada de la ejecución material de las distintas operaciones y procedimientos
técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, cesión,
modificación, bloqueo y cancelación de datos a los administradores de sistemas
de tratamiento automatizado que la tengan encomendada.
Los usuarios que tengan encomendadas
tareas de utilización material de los sistemas en los que se integren los datos
propios de este fichero vendrán obligados al cumplimiento de las medidas de
seguridad que se establezcan y están sujetos al deber de secreto profesional y
al régimen sancionador previstos en las normas generales y autonómicas de
protección de datos de carácter personal.
Ejercicio de los derechos
de acceso, cancelación y rectificación
Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso,
cancelación y rectificación en relación con sus datos personales integrantes de
este fichero ante el Servicio de Gestión del Juego y Espectáculos, de la
Dirección General de Protección Ciudadana.
Obtención de datos
Los datos de carácter personal
integrantes del fichero GAME se obtendrán directamente de los ciudadanos
interesados en la inscripción registral, sin perjuicio de lo cual serán
debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.
Tipo de datos
Los datos de carácter personal que sean
cedidos para su inclusión en el fichero GAME tienen el carácter de
identificativos, económicos y profesionales.
Recogida de datos
En los procedimientos de recogida de
datos se utilizarán declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios
o impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación
de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.
Cesión de datos
Los datos de carácter personal
integrantes del fichero GAME no podrán ser objeto de cesión a otras
Administraciones Públicas distintas de la Comunidad de Madrid ni a terceros,
salvo al Ministerio de Justicia e Interior, al Ministerio de Economía y
Hacienda y a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de
que los sistemas automatizados de este cesionario cuentan con las medidas de
seguridad en el tratamiento y almacenamiento de datos que garantizan la confidencialidad
e integridad al mismo nivel que la Comunidad de Madrid, así como del
cumplimiento de las prescripciones en materia de protección de datos
establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás normas
concordantes.
Modificación o supresión
La modificación o supresión del presente fichero se
realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Denominación
del fichero: JUMA
Descripción
del fichero
El fichero JUMA sirve instrumentalmente a los fines de
publicidad y control de las actividades relacionadas con juegos de azar propios
de la Sección de Material del Registro de Juego.
Finalidad y usos del
fichero
El fichero JUMA queda vinculado a la gestión
administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de garantía que constituye
el objeto del Registro del Juego.
Responsable del fichero
La Dirección General de Protección Ciudadana tendrá la
responsabilidad sobre el fichero JUMA en la medida de su competencia respecto
de la Sección de Material del Registro de Juego.
No obstante, podrá ser atribuida la responsabilidad
derivada de la ejecución material de las distintas operaciones y procedimientos
técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
cesión, modificación, bloqueo y cancelación de datos a los administradores de
sistemas de tratamiento automatizado que la tengan encomendada.
Los usuarios que tengan encomendadas tareas de
utilización material de los sistemas en los que se integren los datos propios
de este fichero vendrán obligados al cumplimiento de las medidas de seguridad
que se establezcan y están sujetos al deber de secreto profesional y al régimen
sancionador previstos en las normas generales y autonómicas de protección de
datos de carácter personal.
Ejercicio de los derechos
de acceso, cancelación y rectificación
Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los
derechos de acceso, cancelación y rectificación en relación con sus datos
personales integrantes de este fichero ante el Servicio de Gestión del Juego y
Espectáculos, de la Dirección General de Protección Ciudadana.
Obtención de datos
Los datos de carácter personal integrantes del fichero
JUMA se obtendrán directamente de los ciudadanos interesados en la inscripción
registral, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter
obligatorio de la cesión.
Tipo de datos
Los datos de carácter personal que sean cedidos para
su inclusión en el fichero JUMA tienen el carácter de identificativos,
económicos y profesionales.
Recogida de datos
En los procedimientos de recogida de datos se
utilizarán declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios o
impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación
de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.
Cesión de datos
Los datos de carácter personal integrantes del fichero
JUMA no podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas distintas
de la Comunidad de Madrid ni a terceros, salvo al Ministerio de Justicia e
Interior, al Ministerio de Economía y Hacienda y a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, previa acreditación de que los sistemas automatizados de
este cesionario cuentan con las medidas de seguridad en el tratamiento y
almacenamiento de datos que garantizan la confidencialidad e integridad al
mismo nivel que la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de las
prescripciones en materia de protección de datos establecidas en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás normas concordantes.
Modificación o supresión
La modificación o supresión del presente fichero se
realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
3. Denominación
del fichero: RIAJ
Descripción
del fichero
El fichero RIAJ sirve instrumentalmente a los fines de
facilitar la información necesaria para la efectividad del derecho a la prohibición
de entrada en los establecimientos de juego solicitada por sí mismo o por
terceros con interés legítimo legalmente establecido.
Finalidad y usos del
fichero
El fichero RIAJ queda vinculado a la gestión
administrativa inherente al pleno cumplimiento de la misión de información que
constituye el objeto del Registro de Interdicciones de Juego.
Responsable del fichero
La Dirección General de Protección Ciudadana tendrá la
responsabilidad sobre el fichero RIAJ en la medida de su competencia respecto
del Registro de Interdicciones del Juego.
No obstante, podrá ser atribuida la responsabilidad
derivada de la ejecución material de las distintas operaciones y procedimientos
técnicos que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
cesión, modificación, bloqueo y cancelación de datos a los administradores de
sistemas de tratamiento automatizado que la tengan encomendada.
Los
usuarios que tengan encomendadas tareas de utilización material de los sistemas
en los que se integren los datos propios de este fichero vendrán obligados al
cumplimiento de las medidas de seguridad que se establezcan y están sujetos al
deber de secreto profesional y al régimen sancionador previstos en las normas
generales y autonómicas de protección de datos de carácter personal.
A todos los efectos derivados de la responsabilidad
enunciada en los párrafos anteriores, se considerarán Agentes de la
Administración autonómica la totalidad de intervinientes en el proceso de
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que actúen bajo la
potestad de organización y dirección de los casinos de juego y establecimientos
de juegos colectivos de dinero y azar sujetos a las obligaciones previstas en
los artículos 17 y 18 del presente Decreto.
Ejercicio de los derechos
de acceso, cancelación y rectificación
Los ciudadanos interesados podrán ejercitar los
derechos de acceso, cancelación y rectificación en relación con sus datos
personales integrantes de este fichero ante el Servicio de Gestión del Juego y
Espectáculos, de la Dirección General de Protección Ciudadana.
Obtención de datos
Los datos de carácter personal integrantes del fichero
RIAJ se obtendrán directamente de los ciudadanos interesados en la inscripción
registral, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter
obligatorio de la cesión.
Tipo de datos
Los datos de carácter personal que sean cedidos para
su inclusión en el fichero RIAJ tienen el carácter de identificativos y
personales.
Recogida de datos
En los procedimientos de recogida de datos se
utilizarán declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios o
impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación
de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.
Cesión de datos
Los datos de carácter personal integrantes del fichero
RIAJ no podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas distintas
de la Comunidad de Madrid ni a terceros, salvo a la
Comisión Nacional del Juego, previa acreditación de que los sistemas automatizados
de este cesionario cuentan con las medidas de seguridad en el tratamiento y
almacenamiento de datos que garantizan la confidencialidad e integridad al
mismo nivel que la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de las
prescripciones en materia de protección de datos establecidas en la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás normas concordantes. Podrán
cederse asimismo a órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en
materia de juego, previa suscripción del oportuno acuerdo y siempre y cuando se
cumplan las mismas condiciones que las señaladas para la cesión a la
Comisión Nacional del Juego.
Modificación o supresión
La modificación o supresión del presente fichero se
realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.