ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 4/2004, DE
15 DE ENERO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE LAS
INTERVENCIONES COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DE EJERCER EL CONTROL DE LA GESTIÓN ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CE) 438/2001.
ORDEN
1715/2005, de 8 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se
desarrolla el artículo 11 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, en relación con
la obligación de los beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas
con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad de Madrid de ejercer el
control de la gestión establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE)
438/2001. ()
El
artículo 11 del Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución
de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, atribuye a los beneficiarios finales de las intervenciones
cofinanciadas con Fondos Estructurales el control de la gestión, tal y como se
define en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión de 2 de
marzo de 2001, debiendo garantizar, para ello, la existencia de procedimientos
de gestión y control de los gastos cofinanciados adecuados, con una asignación
clara y definida de las competencias, y asegurando, en todo caso, la necesaria
separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos controles
y el responsable de gestión de dichas operaciones.
El
cumplimiento de esta obligación constituye un requisito previo para que los
gastos ocasionados puedan ser declarados a la Comisión Europea para su
cofinanciación, por lo que, antes de formular dicha declaración, es preciso que
el órgano que la formula, la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos, tenga la certeza de que las verificaciones se han ejecutado.
Transcurrido
ya un año desde la entrada en vigor del Decreto 4/2004, parece que se ha
dispuesto del tiempo necesario para que se procediese, por parte de los
referidos beneficiarios finales, a la puesta en marcha de los mecanismos de
control que garantizasen el cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 11.
Por
otra parte, el referido artículo 11 atribuye a la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos la competencia para realizar el
seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las operaciones
cofinanciadas. En el ejercicio de esta competencia, corresponde a la Dirección
General indicada verificar que por parte de los beneficiarios finales se han
establecido dichos mecanismos de control y que, en consecuencia, los sistemas
de gestión y control establecidos por los beneficiarios finales cumplen las
exigencias del artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001. Esta verificación se
debe llevar a cabo mediante la oportuna elaboración y posterior desarrollo de
los Planes anuales de supervisión y seguimiento.
La
aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Orden se limita a las
intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, ya que, respecto a las
cofinanciadas con Fondo de Cohesión, si bien les es igualmente aplicable el
artículo 11 del Decreto 4/2004, y es igualmente necesaria la constancia de que
los controles se han ejecutado, ésta se hace efectiva a través del modelo de
lista de comprobación establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda, y
que debe acompañar a la declaración de gastos.
La
Disposición Final Primera del Decreto 4/2004 habilita a los Consejeros de Presidencia
y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.
En
su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en
materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia por el artículo 26.1.3 del Estatuto de Autonomía, y
conforme con el artículo 1 del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
primero
Los
beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas con Fondos
Estructurales a través del Documento Único de Programación Objetivo 2 y del
Programa Operativo Objetivo 3, ambos de la Comunidad de Madrid y para el
período 2000-2006, deberán remitir a la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos, junto con los listados de documentos contables a que
se refiere el artículo 8 del Decreto 4/2004, una certificación suscrita por
autoridad competente para ello en la que se acredite que se ha verificado el
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE)
438/2001.
Artículo
segundo
El
certificado deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo Único a esta
Orden, y en ella se hará constar la persona o personas que hayan efectuado la
comprobación, así como la que sea responsable de la operación cofinanciada,
ambas identificadas exclusivamente por el puesto de trabajo desempeñado.
Artículo
tercero
El
certificado deberá venir referido a la totalidad de las operaciones incluidas
en los listados de documentos contables remitidos. En caso de que las
circunstancias certificadas no fueran homogéneas para todas las operaciones,
deberán acompañarse tantos certificados como sea preciso, en cuyo caso deberán
identificarse las operaciones a que se refiere cada uno.
Artículo cuarto
Si
como consecuencia de las actuaciones de verificación se hubiesen detectado
incidencias en la ejecución de las operaciones cofinanciadas, deberán
manifestarse expresamente en el certificado, indicando las medidas adoptadas
para su subsanación.
Artículo quinto
Cuando
la naturaleza de la actuación cofinanciada no fuera preciso efectuar alguna de
las verificaciones contempladas en el modelo, se hará constar esta
circunstancia con indicación de las razones que lo justifican.
Artículo sexto
La
omisión del certificado, así como la falta no justificada de alguna de las
verificaciones o la ausencia de subsanación de las incidencias detectadas,
determinará la imposibilidad de que por parte de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se certifique el importe de los
gastos ocasionados por las operaciones a las que afecte la omisión, en tanto
ésta no se solucione. Igualmente, se suspenderá la certificación en caso de que
no exista la imprescindible separación funcional entre los responsables de la
gestión y los de la verificación.
Artículo
séptimo
La
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, a través de
la Subdirección General de Fondos Europeos, comprobará que los sistemas de
gestión y control de los beneficiarios finales garantizan el cumplimiento de
las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001. A
estos efectos, anualmente dicha Dirección General elaborará y aprobará los
pertinentes Planes de controles de supervisión y seguimiento de los sistemas de
control de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)