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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 4/2004, DE 15 DE ENERO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS BENEFI

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 4/2004, DE 15 DE ENERO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE EJERCER EL CONTROL DE LA GESTIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CE) 438/2001.

 

 

ORDEN 1715/2005, de 8 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se desarrolla el artículo 11 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, en relación con la obligación de los beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad de Madrid de ejercer el control de la gestión establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001. ([1])

 

 

 

 

 

El artículo 11 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, atribuye a los beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales el control de la gestión, tal y como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión de 2 de marzo de 2001, debiendo garantizar, para ello, la existencia de procedimientos de gestión y control de los gastos cofinanciados adecuados, con una asignación clara y definida de las competencias, y asegurando, en todo caso, la necesaria separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos controles y el responsable de gestión de dichas operaciones.

 

El cumplimiento de esta obligación constituye un requisito previo para que los gastos ocasionados puedan ser declarados a la Comisión Europea para su cofinanciación, por lo que, antes de formular dicha declaración, es preciso que el órgano que la formula, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, tenga la certeza de que las verificaciones se han ejecutado.

 

Transcurrido ya un año desde la entrada en vigor del Decreto 4/2004, parece que se ha dispuesto del tiempo necesario para que se procediese, por parte de los referidos beneficiarios finales, a la puesta en marcha de los mecanismos de control que garantizasen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11.

 

Por otra parte, el referido artículo 11 atribuye a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos la competencia para realizar el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las operaciones cofinanciadas. En el ejercicio de esta competencia, corresponde a la Dirección General indicada verificar que por parte de los beneficiarios finales se han establecido dichos mecanismos de control y que, en consecuencia, los sistemas de gestión y control establecidos por los beneficiarios finales cumplen las exigencias del artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001. Esta verificación se debe llevar a cabo mediante la oportuna elaboración y posterior desarrollo de los Planes anuales de supervisión y seguimiento.

 

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Orden se limita a las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, ya que, respecto a las cofinanciadas con Fondo de Cohesión, si bien les es igualmente aplicable el artículo 11 del Decreto 4/2004, y es igualmente necesaria la constancia de que los controles se han ejecutado, ésta se hace efectiva a través del modelo de lista de comprobación establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda, y que debe acompañar a la declaración de gastos.

 

La Disposición Final Primera del Decreto 4/2004 habilita a los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

 

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia por el artículo 26.1.3 del Estatuto de Autonomía, y conforme con el artículo 1 del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

Artículo primero

 

Los beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales a través del Documento Único de Programación Objetivo 2 y del Programa Operativo Objetivo 3, ambos de la Comunidad de Madrid y para el período 2000-2006, deberán remitir a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, junto con los listados de documentos contables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 4/2004, una certificación suscrita por autoridad competente para ello en la que se acredite que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001.

 

Artículo segundo

 

El certificado deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo Único a esta Orden, y en ella se hará constar la persona o personas que hayan efectuado la comprobación, así como la que sea responsable de la operación cofinanciada, ambas identificadas exclusivamente por el puesto de trabajo desempeñado.

 

Artículo tercero

 

El certificado deberá venir referido a la totalidad de las operaciones incluidas en los listados de documentos contables remitidos. En caso de que las circunstancias certificadas no fueran homogéneas para todas las operaciones, deberán acompañarse tantos certificados como sea preciso, en cuyo caso deberán identificarse las operaciones a que se refiere cada uno.

 

 

Artículo cuarto

 

Si como consecuencia de las actuaciones de verificación se hubiesen detectado incidencias en la ejecución de las operaciones cofinanciadas, deberán manifestarse expresamente en el certificado, indicando las medidas adoptadas para su subsanación.

 

Artículo quinto

 

Cuando la naturaleza de la actuación cofinanciada no fuera preciso efectuar alguna de las verificaciones contempladas en el modelo, se hará constar esta circunstancia con indicación de las razones que lo justifican.

 

 

Artículo sexto

 

La omisión del certificado, así como la falta no justificada de alguna de las verificaciones o la ausencia de subsanación de las incidencias detectadas, determinará la imposibilidad de que por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se certifique el importe de los gastos ocasionados por las operaciones a las que afecte la omisión, en tanto ésta no se solucione. Igualmente, se suspenderá la certificación en caso de que no exista la imprescindible separación funcional entre los responsables de la gestión y los de la verificación.

 

Artículo séptimo

 

La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, a través de la Subdirección General de Fondos Europeos, comprobará que los sistemas de gestión y control de los beneficiarios finales garantizan el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001. A estos efectos, anualmente dicha Dirección General elaborará y aprobará los pertinentes Planes de controles de supervisión y seguimiento de los sistemas de control de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 23 de septiembre de 2005.