DECRETO 4/2004, de 15 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones
cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
Transcurrida
la primera mitad del período de programación 2002-2006 de los Fondos Europeos,
la experiencia acumulada en la gestión del Documento Único de Programación
Objetivo 2, del Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad de Madrid y de
los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aconseja aclarar algunas
cuestiones a fin de que, tras el inminente proceso de reprogramación, la
gestión de los Fondos Europeos responda con un mayor rigor a las exigencias de
la Comisión Europea.
En
este sentido, tanto el Documento Único de Programación Objetivo 2, como el
Programa Operativo Objetivo 3, aprobados por las Decisiones de la Comisión
Europea C(2001) 251 y C(2000) 2420, respectivamente, atribuyen a la Comunidad
de Madrid la obligación de garantizar la regularidad de las operaciones de su
competencia cofinanciadas en el ámbito de la intervención de que se trate, para
lo cual establecerán los dispositivos que acrediten la legalidad de los gastos
cofinanciados, poniendo en marcha los mecanismos de control interno y
supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión
financiera.
Una
vez establecidas las normas para la adecuada gestión del Programa de Desarrollo
Rural de Madrid, mediante el Decreto 19/2002, de 24 de enero, parece
aconsejable continuar el esfuerzo normativo realizado, desarrollando las
disposiciones necesarias para una correcta ejecución de los gastos
cofinanciados por los Fondos Estructurales Europeos y por el Fondo de Cohesión.
Este
ámbito de la normativa se define con toda concreción en el capítulo I del
Decreto, donde, después de definir el objeto del mismo en concordancia con lo
señalado, se recogen las normas destinadas a precisar su ámbito de aplicación,
tanto en el plano material, definiendo las intervenciones a las que es de
aplicación, como en el plano subjetivo, determinando los sujetos públicos
sometidos a sus disposiciones.
En
cuanto a la regulación estricta establecida por el Decreto, el capítulo II
atribuye expresamente a los centros directivos responsables de los programas
presupuestarios cofinanciados la obligación de comunicar a la Dirección General
de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sus previsiones de solicitudes
de pago para el ejercicio en curso y para el siguiente, a fin de que, por
conducto de esta Dirección General, las autoridades de gestión puedan tener
conocimiento de ellas y enviarlas a la Comisión, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 32.7 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del
Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones
generales sobre los Fondos Estructurales.
El
capítulo III recoge un conjunto de normas relativas a la gestión de los
diferentes gastos cofinanciados con Fondos Europeos. En concreto, se establece
la obligación de remitir a la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos los Proyectos de Órdenes por las que se convoquen ayudas o subvenciones
públicas, así como los Borradores de Convenios, cuando los mismos vayan a ser
cofinanciados con Fondos Europeos, a fin de que por dicha Dirección General se
emita un informe, de carácter preceptivo y vinculante, sobre la adecuación de
la Orden o Convenio a las exigencias de la normativa sobre Fondos Europeos. No
será exigible el informe en el caso de los contratos públicos suscritos por la
Comunidad de Madrid, en cuanto constituyen operaciones singulares sujetas a la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas, si bien, su
seguimiento se efectuará a través de las facultades que el artículo 11 atribuye
a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para
solicitar cuanta documentación estime necesaria en relación con las operaciones
cofinanciadas por Fondos Europeos.
Se
incluye una disposición sobre requisitos de justificación del gasto en caso de
gastos ejecutados por los destinatarios últimos mediante contratación de
terceros. A estos efectos se distinguen tres supuestos posibles. En el caso de
que las operaciones cofinanciadas sean realizadas directamente por el
beneficiario de la ayuda o por la Entidad que suscribe el Convenio, el Decreto
exige la justificación documental de cada uno de los gastos en que se hubiera
incurrido, ajustándose para ello a las normas sobre elegibilidad del gasto
contenidas en los Reglamentos comunitarios. Si el beneficiario fuese una
Entidad de Derecho Público sujeta a la legislación sobre contratos de las
Administraciones Públicas que hubiese contratado la operación con un tercero,
bastará la oportuna factura o documento de valor probatorio similar y del
documento acreditativo del pago. Finalmente, si quien hubiera contratado la
operación con un tercero fuese una Entidad sujeta al Derecho privado, deberá
acreditar que la contratación se ha efectuado previa solicitud de, al menos,
tres ofertas de empresas distintas, para lo cual deberá presentar, además de la
factura, el contrato y el justificante del pago, la acreditación de que se han
solicitado las tres ofertas. Finalmente, también se prohíbe expresamente que la
contratación de las operaciones cofinanciadas se efectúe con empresas o
Entidades vinculadas o que tengan por objeto operaciones de intermediación.
Finalmente,
el capítulo III recoge las obligaciones de información y publicidad sobre
Fondos Europeos establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000,
de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actuaciones de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las
intervenciones de los Fondos Estructurales, y en la Decisión de la Comisión
Europea 96/455, sintetizándolas y adaptándolas a las peculiaridades de gestión
de la Comunidad de Madrid.
El
capítulo IV del Decreto se dedica a establecer las normas de procedimiento y a
determinar la responsabilidad de los distintos Órganos de la Comunidad de
Madrid en relación con los Certificados y Declaraciones periódicas de Gastos y
con los Informes Anuales de Ejecución. Así, se faculta a la Dirección General
de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones
oportunas y efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Igualmente, se
establece la obligatoriedad de que las Certificaciones sean firmadas
conjuntamente por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos y por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Por
lo que se refiere al Informe Anual de Ejecución se define la responsabilidad de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en su
elaboración, a partir de las memorias explicativas de los gastos certificados
en cada ejercicio remitidas por los Centros Directivos responsables de los
distintos programas presupuestarios cofinanciados.
El
capítulo V del Decreto viene a dar respuesta a la exigencia del artículo 4 del
Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1260/1999,
del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas
otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, y del artículo 4 del Reglamento
(CE) número 1386/2002, de la Comisión, de 29 de julio, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo,
en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las
correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de
Cohesión, previéndose un control de la gestión, independiente del control por
muestreo atribuido a la Intervención General, y que correspondería ejercer a
los propios beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas, con la
necesaria separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos
controles y el responsable de la gestión de las operaciones.
Este
control se ejercerá bajo la supervisión de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos que será igualmente competente para realizar
el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las
operaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10,
apartado 3, letra e), del Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Además, a
través de esta disposición, se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3
del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, en el sentido de que los
sistemas de gestión y control de los órganos intermedios aseguren sistemas
eficaces para garantizar que las funciones se realizan satisfactoriamente.
Finalmente,
el Decreto también prevé que el control de la gestión se complemente con la
actividad propia de los Órganos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de ayudas estatales, acumulación de ayudas públicas, protección del
medio ambiente e igualdad de oportunidades, así como con el ejercicio de la
función interventora por parte de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
En
su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de
Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de
enero de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El
presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de gestión y control
que los responsables de los programas presupuestarios de la Comunidad de Madrid
cofinanciados con los Fondos Estructurales de la Unión Europea y con el Fondo
de Cohesión deben cumplir para garantizar la adecuada ejecución de los citados
programas de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE)
número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen
disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; en el Reglamento (CE)
número 1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea el Fondo de
Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1264/1999, del Consejo, de 21 de junio,
que modifica el Reglamento (CE) número 1164/1994, del Consejo, por el que se
crea el Fondo de Cohesión, así como en los que se dicten en desarrollo de
éstos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación material
El
presente Decreto será de aplicación a toda actuación cuya ejecución sea
competencia de la Comunidad de Madrid y que se cofinancie con Fondos
Estructurales en ejecución de las Medidas incluidas en el Documento Único de
Programación Objetivo 2 y en el Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad
de Madrid, así como con cargo al Fondo de Cohesión, correspondientes al período
de programación 2000-2006, con arreglo a las disposiciones referentes a las
fechas límites de ejecución y a las condiciones de su prórroga establecidas en
las respectivas Decisiones de aprobación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo
1.
Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los Órganos y Centros
Directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica distinta de
la Comunidad o de la de los Organismos Autónomos y a las Empresas Públicas, a
que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, siempre que ejecuten
actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
2.
Los organismos intermediarios a los cuales se confíe la ejecución y gestión de
una subvención global, en los términos establecidos en el artículo 27 del
Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, estarán igualmente sometidos a
las disposiciones del presente Decreto, en todo aquello que no esté
específicamente convenido en forma diferente entre la Comisión Europea y la
Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Previsiones
presupuestarias
Artículo 4. Previsiones presupuestarias
A
efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32.7 del Reglamento
(CE) número 1260/1999, del Consejo, los Órganos, Centros Directivos y las
Entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
siempre que sean responsables de la gestión de programas presupuestarios
cofinanciados con Fondos Europeos, deberán comunicar a la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, antes del 31 de enero de cada año
natural, sus previsiones de gastos a asociar durante el ejercicio en curso y
durante el ejercicio presupuestario siguiente.
Capítulo III
Normas sobre
gestión de los programas cofinanciados con Fondos Europeos
Artículo 5. Informe de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos
1.
Todo Proyecto de Orden por la que se convoquen ayudas o subvenciones públicas,
así como todo Borrador de Convenio, en los que se prevea su cofinanciación con
Fondos Europeos, deberán ser remitidos, antes de su aprobación o suscripción
por el órgano competente, a la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos para su informe, el cual tendrá, a todos los efectos, carácter
preceptivo y vinculante.
2.
El Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos versará sobre las cuestiones siguientes, debiendo pronunciarse de
forma expresa sobre cada una de ellas:
a) Compatibilidad del
objeto de la ayuda o del Convenio con el Eje, Medida y Actuación al que se
refiere.
b) Adecuación de la ayuda
o Convenio con el Método de Gestión descrito en el Complemento de Programa.
c) Concreción de los
criterios de selección de los proyectos concretos a financiar de conformidad
con las especificaciones del Complemento de Programa.
d) Compatibilidad del
contenido de la Orden o Convenio con las normas de elegibilidad, contenidas en
el Anexo del Reglamento (CE) número 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio,
que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000 en lo relativo a las normas
sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales,
sin perjuicio de la responsabilidad del beneficiario final en el cumplimiento
de estas normas.
e) Cumplimiento de las
disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Anexo del
Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las
actuaciones de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados
miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en la
Decisión de la Comisión Europea 96/455 y en el presente Decreto.
f) Adopción de las
medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría suficiente, tal y como
se define en el Anexo I del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de
2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) número 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y
control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.
g) Establecimiento de los
mecanismos adecuados destinados a recopilar los datos necesarios para la
elaboración de los indicadores de seguimiento definidos en el respectivo
Programa Operativo, Documento Único de Programación o Complemento de Programa.
h)
Cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto.
3.
La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos emitirá el
Informe dentro de los quince días siguientes a la recepción del Proyecto o
Borrador.
4.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará de conformidad
ninguna propuesta de gasto derivada de Órdenes de ayudas o subvenciones o de
Convenios, para los que se prevea su cofinanciación con Fondos Europeos, que no
vaya acompañado del Informe favorable de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos.
5.
Una vez publicada la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid o suscrito el Convenio respectivo, el beneficiario final lo
pondrá en conocimiento de la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos remitiéndole una copia del mismo.
Artículo 6. Justificación del gasto
1.
En el caso de Convenios o de Órdenes de ayudas o subvenciones cofinanciadas con
Fondos Europeos, las Entidades públicas o privadas firmantes del Convenio y los
destinatarios últimos de las ayudas o subvenciones, siempre que hubieran
realizado las operaciones mediante gestión directa, deberán acreditar el coste
de la operación respectiva mediante originales o copias compulsadas de los
justificantes de los gastos en que hubiera incurrido de conformidad con lo
establecido en las normas sobre elegibilidad del gasto.
2.
En el supuesto de que los destinatarios últimos de las ayudas o firmantes del
Convenio fuesen Entidades de Derecho Público sujetas a las disposiciones de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que hubiesen contratado las
operaciones con terceros, el gasto se justificará mediante la presentación del
original o copia compulsada de la factura o documento de valor probatorio
similar y del documento acreditativo del pago.
3.
En el caso de Entidades sujetas al Derecho privado, el gasto se justificará
mediante el original o copia compulsada de la factura emitida por el tercero
con el que se contrate, la cual deberá reunir los requisitos establecidos en la
normativa aplicable. A la factura se unirá, necesariamente, la siguiente
documentación:
a) El contrato en el que
figuren las prescripciones técnicas del mismo, precio y sistema de pago
acordado, garantías y sistemas de recepción de la actividad.
b) Justificante del pago.
c) Documentación
acreditativa de que la contratación se ha efectuado previa solicitud de, al
menos, tres ofertas de empresas distintas, siempre que ello sea posible.
Lo
establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de la obligación de
estas Entidades de promover pública licitación cuando el importe del contrato
exceda de los límites cuantitativos establecidos al efecto en la normativa
aplicable en materia de contratos públicos, lo que se deberá acreditar
suficientemente en la justificación.
4.
En ningún caso, las Entidades privadas firmantes del Convenio o destinatarias
últimas de las ayudas podrán contratar la realización material de la operación
con empresas u otras Entidades con las que exista vinculación, definida ésta de
conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a las subvenciones
otorgadas por la Comunidad de Madrid.
5.
Los destinatarios últimos de las ayudas y las Entidades firmantes del Convenio,
tanto públicas como privadas, no podrán celebrar contratos que aumenten el
coste de ejecución de la operación sin ningún valor añadido, ni contratar con
intermediarios o asesores cuando el pago consista en un porcentaje del coste
total de la operación.
6.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará de conformidad
ningún Convenio u Orden de ayudas o subvenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos que no recoja expresamente las disposiciones de este artículo.
Artículo 7. Información y publicidad
1.
Los beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos
vendrán obligados a cumplir las obligaciones de información y publicidad
establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión,
y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455.
2.
En particular, en relación con la obligación de transparencia hacia los
destinatarios potenciales y finales, deberán observar las reglas siguientes:
a) En las Órdenes de
convocatoria de ayudas y subvenciones cofinanciadas, así como en los impresos
de solicitud y en las notificaciones de su concesión a los destinatarios
últimos de la ayuda, deberá mencionarse expresamente la participación de los
Fondos Europeos, el porcentaje aportado por éstos, así como el Programa
Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que
se enmarque la operación.
b) En el texto de los
Convenios suscritos con otras Entidades públicas o privadas y cofinanciados
deberá mencionarse expresamente la participación de los Fondos Europeos, el
porcentaje aportado por éstos, así como el Programa Operativo o Documento Único
de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarque la operación.
c) En los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y en los
contratos públicos cofinanciados, así como en el anuncio público de licitación
y adjudicación, deberá mencionarse expresamente la participación de los Fondos
Europeos, el porcentaje aportado por éstos, así como el Programa Operativo o
Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que se enmarque
la operación.
d) En las convocatorias,
así como en las comunicaciones que se cursen a los participantes en actividades
de formación o fomento del empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo,
deberá mencionarse expresamente la participación de este Fondo, el porcentaje aportado
por éstos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de
la Comunidad de Madrid en el que se enmarque la operación.
e)
Se deberá dar la máxima publicidad posible a las actividades cofinanciadas
con Fondos Europeos, a fin de garantizar su conocimiento por el mayor número
posible de sus destinatarios potenciales.
3.
Con objeto de informar a la opinión pública sobre el papel desempeñado por los
Fondos Europeos en favor de las operaciones cofinanciadas y de los resultados
de éstas, los beneficiarios finales de las mismas deberán adoptar las medidas
siguientes:
a) En el caso de
infraestructuras cofinanciadas deberán instalarse vallas informativas y placas
conmemorativas permanentes en las que, junto al emblema europeo, se haga mención
expresa de la participación de los Fondos Europeos, en los supuestos y con las
condiciones establecidas en el Anexo del Reglamento (CE) número 1159/2000 de la
Comisión y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455.
b) En las instalaciones
de los beneficiarios finales donde se desarrollen las actividades cofinanciadas
deberán colocarse carteles informativos de la participación de los Fondos
Europeos.
c) En todas las
publicaciones y demás medios informativos destinados a dar a conocer las
actividades cofinanciadas deberá incluirse, junto al emblema europeo, la
mención de la participación de los Fondos Europeos.
d)
En las actividades informativas, tales como conferencias, seminarios,
ferias, exposiciones o concursos, relacionadas con programas cofinanciados, la
participación de los Fondos Europeos deberá indicarse de forma clara,
debiéndose incorporar, igualmente, el emblema comunitario a toda la
documentación y la bandera de la Unión Europea en las salas de reuniones.
4.
Las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Anexo del
Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, en la Decisión de la Comisión
Europea 96/455 y en el presente artículo serán igualmente exigibles a los
adjudicatarios de contratos públicos cofinanciados con Fondos Europeos,
debiendo hacerse constar esta exigencia de forma expresa en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y en los
propios documentos de formalización de tales contratos.
Igualmente
las entidades públicas o privadas que suscriban convenios de colaboración con
los beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas estarán sujetos a
las citadas obligaciones de información y publicidad, lo que se hará constar de
forma expresa en el texto del Convenio.
5.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará de conformidad
ningún expediente de gasto cofinanciado en el que no se acredite el
cumplimiento de las normas de información y publicidad.
Capítulo IV
Certificado y
declaración de gastos e informe anual de ejecución
Artículo 8. Certificado y declaración de gastos
1.
Corresponde a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos la elaboración del Certificado y Declaración de Gastos, a cuyo efecto
remitirá a los beneficiarios finales las instrucciones para la elaboración de
los listados de los documentos contables correspondientes a los gastos
cofinanciados y de cuya gestión sean responsables. Dichas instrucciones
incluirán la fecha límite para que los beneficiarios finales remitan a la
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos los citados
listados.
2.
Con sujeción a las instrucciones recibidas, los beneficiarios finales
elaborarán los listados de documentos contables, asociando cada uno de éstos
por Fondo, Programa, Eje, Medida y Actuación, en su caso. Dichos listados irán
firmados por el responsable del respectivo programa presupuestario, y deberán
remitirse a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos antes del plazo límite establecido.
Sin
perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Dirección
General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, el responsable del
programa presupuestario garantizará mediante la firma de los listados:
a) La compatibilidad del
gasto con el objeto y las condiciones del programa, Eje, Medida y Actuación, en
su caso, a la que se le asocia.
b) La elegibilidad del
gasto, de conformidad con las normas contenidas en el Anexo del Reglamento (CE)
número 1145/2003 de la Comisión.
c) El respeto, en la
ejecución del gasto, al Método de Gestión descrito en el Complemento de
Programa.
d) El cumplimiento de las
disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Anexo del
Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, en la Decisión de la Comisión
Europea 96/455 y en el presente Decreto.
e) La adopción de las
medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría suficiente, tal y como
se define en el Anexo I del Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión.
f)
El cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente
Decreto.
Cualquier
retraso en la remisión de los listados determinará la imposibilidad de incluir
los gastos correspondientes en el certificado y declaración de gastos, pudiendo
exigirse las responsabilidades procedentes.
3.
En el caso de las Entidades cuya gestión no esté integrada en el sistema
contable de la Comunidad de Madrid, los listados de documentos contables a que
se refiere el apartado anterior serán sustituidos por una relación de los
gastos cofinanciados, agrupados por Fondo, Programa, Eje, Medida y Actuación,
en su caso. Esta relación irá firmada por el responsable de la Entidad
respectiva, con efectos idénticos a los contemplados en el apartado anterior.
4.
Una vez recibidos los listados, la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos procederá a comprobar la exactitud de los mismos,
pudiendo exigir de los beneficiarios finales las rectificaciones que estime
procedentes, y los remitirá a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
5.
Recibidos los listados por la Intervención General verificará que los
documentos contables asociados y que figuran en los listados recibidos tienen
asiento en la Contabilidad de la Comunidad de Madrid.
6.
Finalmente, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos expedirá la correspondiente certificación y declaración de gastos y
solicitud de pagos, que englobará tanto los gastos como los reintegros
existentes en el período al que se refiere, e irá firmada por el Director
General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y por el Jefe del
Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
7.
Los beneficiarios finales y los órganos de control de la Intervención General
comunicarán a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos los importantes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya
se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación del año
de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo
y estado de tramitación.
Artículo 9. Informe anual de ejecución
1.
El informe anual de ejecución será elaborado por la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en colaboración con las
Autoridades de Gestión de los diversos Fondos.
2.
A estos efectos, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos elaborará y remitirá a los beneficiarios finales, antes del 31 de
diciembre del ejercicio natural a que se refiera el Informe, las instrucciones
para la elaboración de las memorias explicativas de los gastos certificados en
dicho ejercicio.
3.
Los beneficiarios finales elaborarán las memorias de los gastos cofinanciados
certificables en el correspondiente año natural y de cuya gestión serán
responsables ajustándose estrictamente a las instrucciones recibidas, y las
remitirán a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos, antes de la fecha límite establecida en las instrucciones previstas
en el apartado anterior.
4.
La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, a la
vista de las memorias remitidas por los beneficiarios finales, elaborará un
borrador de Informe Anual de Ejecución complementándolo con la información
relativa a la evolución de la situación socioeconómica y a las actuaciones en
materia de información y publicidad y con una breve descripción de los
controles realizados y de las correcciones financieras aplicadas y lo remitirá
a la Autoridad de Gestión para su conclusión y aprobación.
Capítulo V
Normas sobre
control
Artículo 10. Modalidades de control
De
conformidad con lo establecido en los Reglamentos comunitarios se establecen
dos modalidades de control de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos y
cuya realización es responsabilidad de la Comunidad de Madrid:
a) Control de la gestión,
en los términos del artículo 4 de los Reglamentos (CE) números 438/2001 y
1386/2002 de la Comisión, destinado a verificar la realidad de las prestaciones
de bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados. Asimismo,
garantizará el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente Decisión
de la Comisión adoptada en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) número
1260/1999 del Consejo y de las normas nacionales y comunitarias aplicables. En
particular, verificará la subvencionalidad de los gastos para la ayuda
procedente de los Fondos en virtud de la intervención de que se trate, y el
cumplimiento de las normas que regulen de la contratación pública, las ayudas
estatales, incluidas las normas sobre acumulación de ayudas, la protección del
medio ambiente y la igualdad de oportunidades.
b)
Control por muestreo que, de conformidad con los artículos 10 del Reglamento
(CE) número 438/2001 de la Comisión, y 9 a 11 del Reglamento (CE) número
1386/2002 de la Comisión, tiene por objeto verificar la eficacia de los
sistemas de gestión y control existentes, así como comprobar selectivamente en
función de análisis de riesgos, las declaraciones de gastos realizadas en los
diferentes niveles de que se trate.
Artículo 11. Control de la gestión
1.
El control de la gestión, definido en el apartado a) del artículo anterior, se
ejercerá por los beneficiarios finales de las operaciones cofinanciadas con Fondos
Europeos, debiendo garantizar la existencia de procedimientos de gestión y
control de los gastos cofinanciados adecuados, con una asignación clara y
definida de las competencias, y asegurando, en todo caso, la necesaria
separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estos controles
y el responsable de la gestión de dichas operaciones.
[Por Orden
1715/2005, de 8 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se
desarrolla el artículo 11 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, en relación con
la obligación de los beneficiarios finales de las intervenciones cofinanciadas
con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad de Madrid de ejercer el
control de la gestión establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001]
2.
El control realizado por los beneficiarios finales se complementará con el que,
de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid, sea responsabilidad
de los Órganos competentes en materia de ayudas estatales, acumulación de
ayudas públicas, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades, así
como con el ejercicio de la función interventora por parte de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 16 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
3.
El control de gestión se ejercerá bajo la supervisión de la Dirección General
de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos que, igualmente, será
competente para realizar el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y
control de las operaciones. En el ejercicio de estas funciones, el personal de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos podrá
requerir de los beneficiarios finales y destinatarios últimos de las
operaciones cuanta documentación considere necesaria, la cual les deberá ser
suministrada en un plazo máximo de quince días, así como realizar las
verificaciones "in situ" que tenga por conveniente.
4.
Los resultados de las actuaciones realizadas por la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en el ejercicio de sus
competencias de verificación y seguimiento se plasmarán en el oportuno Informe,
cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los
beneficiarios finales y destinatarios últimos de las operaciones cofinanciadas.
Artículo 12. Control por muestreo
El
control por muestreo, establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) número
438/2001 de la Comisión y en los artículos 9 a 11 del Reglamento (CE) número
1386/2002 de la Comisión, se ejerce, en relación con los gastos cofinanciados
por Fondos Europeos y que sean responsabilidad de la Comunidad de Madrid, por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con sujeción a su normativa
específica.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
autoriza a los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.