DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL
DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 23/1995, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.20 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de casinos, juegos y
apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Mediante
Real
Decreto 2370/1994, de 9 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas,
quedando adscritas a la Consejería de Hacienda, en virtud del Decreto 128/1994,
de 22 de diciembre, las competencias de ordenación y normativa en dicha
materia.
La
asunción en el plano autonómico de competencias antes estatales exige llevar a
cabo un conjunto de adaptaciones normativas entre las cuales ha de destacar la
aprobación de un Reglamento General que, desde una perspectiva global, regule
el conjunto de actividades de juego que pueden desarrollarse en la Comunidad de
Madrid.
De
forma taxativa, el Reglamento vincula el desarrollo de actividades en materia
de juego en la Comunidad de Madrid al régimen de autorización previa, salvo las
excepciones tasadas y estrictas que en el mismo se contemplan.
Asimismo,
el Reglamento señala también las normas que han de resultar de aplicación a las
actividades de juego que se desarrollen en la Comunidad de Madrid y que, además
de este Reglamento General, serán el catálogo de Juegos, el Reglamento del
Registro del Juego y los Reglamentos Técnicos específicos de los juegos y
apuestas.
Establece
también el Reglamento General las actividades prohibidas y, en el terreno
subjetivo, las prohibiciones relativas a menores de edad, así como a
incapacitados y pródigos y a quienes, de forma voluntaria, hubieren solicitado
su inscripción en el correspondiente Registro de Interdicciones de Acceso, así
como a aquellos que, por sanción, tengan prohibida la entrada en los
correspondientes locales.
Las
actuaciones de inspección y control a desarrollar por la Administración son
cuestiones que también aborda el Reglamento y que constituyen, junto con la
homologación previa del material que se utilice en los juegos, acciones
dirigidas a garantizar la transparencia de las actividades.
Finalmente,
el Reglamento establece el correspondiente régimen sancionador, atribuyéndose a
distintos órganos autonómicos, de acuerdo con la pertinente distribución
competencial, la resolución de los expedientes sancionadores.
En
su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de 16 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo
único. Se aprueba el
Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo al
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el
Reglamento aprobado por el mismo.
Segunda. Se autoriza a la Consejería de Hacienda
para, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 128/1994, de 22 de diciembre,
dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo
dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
y ámbito.
El
presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades relativas
a juegos y apuestas, con independencia de lugar, medios o forma en que se
celebren, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ().
Artículo 2. Régimen
jurídico.
Las
actividades señaladas en el artículo anterior se regirán por:
a)
El presente Reglamento.
b)
El Reglamento del Registro del Juego.
c)
El Catálogo de juegos autorizados en la Comunidad de Madrid.
d)
Los Reglamentos técnicos específicos de los juegos y apuestas.
Con carácter general el ejercicio empresarial de
cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos o
apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid estará sujeto a las
autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos
específicos.
No podrá concederse autorización para la realización
de actividades relacionadas con los juegos y apuestas a favor de sujetos que no
hayan sido inscritos en la sección de empresas del Registro del Juego.
En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
sólo podrá concederse autorización para el ejercicio empresarial de actividades
relacionadas con la celebración u organización de juegos previamente incluidos
en el Catálogo de juegos autorizados.
Sólo será legítima la práctica de los juegos
previamente autorizados con arreglo a las reglas definidas en el reglamento
técnico correspondiente a la modalidad de que se trate, en lugares que
reuniendo las características que aquél establezca hayan sido autorizados por
el órgano administrativo competente y utili-zando material cuya correspondencia
con las características básicas reguladas en el reglamento técnico se hubiera
establecido mediante los procedimientos de homologación por la autoridad
administrativa e inscripción en la sección de material del Registro del Juego.
Las normas jurídicas enunciadas en el presente
artículo se aprobarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Ejercicio
empresarial.
Se
entiende que se produce ejercicio empresarial de las actividades relacionadas
con el juego, o actividad empresarial, a efectos de los instrumentos de
ordenación y normativa del juego en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de
los siguientes supuestos de hecho:
- Cuando una persona no participante
en la partida como jugador percibiere ingresos del juego por cualquier concepto
ya fuera deduciéndolos de las apuestas, posturas o precio de la jugada
satisfechos por los jugadores, ya por cualquier otro título como derechos de
entrada, participación o similares.
- Cuando en la retribución de las
posturas o jugadas uno o más de los participantes en una partida no estuvieren
sometidos a idénticas reglas que el resto de los jugadores produciéndose, en
consecuencia, y en función de quien sea el sujeto que verifica la postura, una
desigualdad en las probabilidades de que, a un precio dado, se produzca un
mismo evento.
- Cuando la posibilidad de aceptar
posturas correspondiere en exclusiva a una minoría de los participantes
excluyendo a los demás.
Se
entenderá, además, que se produce un ejercicio empresarial de la actividad, en
cualquier otro supuesto que, por analogía con uno de los descritos, pudiera
establecer la existencia de un desequilibrio en la dirección del juego o en las
expectativas de retribución, en desventaja de la mayoría de los participantes,
o la certeza de la obtención de ingresos por alguno de ellos con el solo motivo
de la celebración del juego.
Artículo 4. Excepciones.
Está
excluida del régimen previsto en el presente Reglamento la celebración de
juegos que no suponga un ejercicio empresarial de las actividades relacionadas
con su celebración, organización o promoción a tenor del concepto establecido
en el artículo anterior.
Están excluidos del régimen del presente Reglamento
los juegos de ámbito estatal. Se tendrán por tales los organizados por la
Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas en el
conjunto del territorio del Estado. Además, cualquiera fuera la organización,
los que no siendo susceptibles de individualización en cuanto a sus unidades de
explotación, se llevaren a cabo simultáneamente en todas las Comunidades
Autónomas y la participación de jugadores de la Comunidad de Madrid no supere a
la del conjunto del resto de las Comunidades.
Los juegos y apuestas que se celebraren en varias pero
no en todas las Comunidades Autónomas serán regulados de conformidad con el
régimen establecido en el artículo 2 con las excepciones que se deriven de los
convenios de cooperación que, para la regulación de esta clase de juegos,
pudieran establecerse entre la Comunidad de Madrid y el resto de las
Comunidades afectadas.
Podrán quedar total o parcialmente excluidos del
régimen previsto en el presente Reglamento en base a las condiciones y
requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo de las Rifas,
Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones fiscales que correspondan, los juegos, especialmente los
sorteos o concursos, organizados por los medios de comunicación social.
Artículo 5. Prohibiciones.
1.
Está prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos
o apuestas sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos
y condiciones establecidos en las normas enumeradas en el artículo anterior
que, en todo caso, constituyen el límite del ejercicio empresarial autorizado.
2.
Está prohibida la práctica de juegos o apuestas cuya verificación supusiera una
defraudación a las Haciendas Públicas por tratarse de partidas no sometidas a
control de la administración tributaria de la Comunidad de Madrid o del Estado
cuando la celebración de las modalidades de juegos de que se tratara diera
lugar a la producción de hechos imponibles de cualquier tributo.
3.
Está prohibido a los menores de edad el acceso a los locales destinados
específicamente a juego, con excepción de los salones recreativos. Igualmente
les queda prohibida la utilización de máquinas de juego con premios de dinero
programados.
4.
Está prohibido el acceso a los locales públicos en los que se organicen o
celebren juegos a los incapacitados y pródigos, a quienes voluntariamente
soliciten la denegación de acceso o hayan sido sancionados con la prohibición
de entrar en aquéllos.
5.
Está prohibida la participación como jugadores del personal empleado o
directivo, así como de los propietarios, accionistas o partícipes, de las
empresas dedicadas a la explotación del juego, bien directamente o por personas
interpuestas, en los juegos que exploten aquéllas.
Sin perjuicio de las sanciones que procedan en
aplicación del régimen sancionador del juego, serán canceladas de oficio las
autorizaciones en relación con cuyo ejercicio se infringiera una de las
prohibiciones establecidas en los números 2 a 5, ambos inclusive, del presente
artículo.
Artículo 6. Registro
del juego.
El Registro del Juego de la Comunidad de Madrid es el
instrumento oficial de publicidad de las actividades relacionadas con la
organización y celebración de juegos con el objeto de controlar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas para salvaguardar los derechos de los
jugadores y terceras personas que pudieran resultar directamente afectadas.
El Registro estará integrado por las secciones de
empresas y de material de juego.
La inscripción en el Registro del Juego de la
Comunidad de Madrid constituye, en su ámbito territorial, un presupuesto del
lícito ejercicio de la actividad a cuyo efecto haya sido practicada y un
requisito de los actos autorizatorios de la misma a que en virtud del régimen
jurídico del juego venga sujeto su ejercicio.
[Por Decreto
24/1995, de 16 de marzo, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego]
Artículo 7. Catálogo
de juegos.
El Catálogo de juegos autorizados es el instrumento
básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de
Madrid. Constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser
autorizada en la Comunidad de Madrid con sujeción a las determinaciones de los
restantes instrumentos de normativa del juego. Contendrá el concepto, reglas
básicas, modalidades y límites de cada uno de los juegos autorizados.
En el Catálogo de Juegos serán incluidas las
modalidades autorizadas de cada uno de los siguientes conceptos independientes:
- Exclusivos de casino.
- Colectivos de dinero y de azar.
- Individuales automáticos.
- Apuestas.
- Boletos.
- Loterías.
- Tómbolas.
- Sistemas de combinaciones aleatorias.
[Por Decreto
32/2004, de 19 de febrero, se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y
Apuestas de la Comunidad de Madrid.]
Artículo 8. Reglamentos
técnicos específicos.
Los
Reglamentos específicos de cada modalidad de juego constituyen el instrumento
técnico de definición y regulación de las condiciones de desarrollo de cada uno
de los conceptos de juego incluido en el Catálogo de juegos autorizados, así
como de establecimiento de los requisitos que deben reunir las empresas agentes
de los mismos y los locales donde se organicen y celebren dichos juegos.
Artículo 9. Registro
de Interdicciones de Acceso al Juego.
El Registro de Interdicciones de Ac-ceso al Juego
(RIAJ), complementado por los sistemas de admisión de los establecimientos, es
el instrumento oficial de apoyo a la efectividad de la prohibición de acceso a
los establecimientos de juego establecida en el número 4 del artículo 3 del
presente Reglamento.
Por el solo hecho de permanecer abierto al público todo
establecimiento destinado a la práctica de juegos deberá soportar la carga de
facilitar la inscripción voluntaria de jugadores en el Registro de
Interdicciones de Acceso al Juego en los términos en que cada reglamento
técnico establezca.
Los establecimientos destinados a la prácticas del
juego deberán contar con un sistema de admisión, específicamente regulado en el
correspondiente reglamento técnico, a los efectos del cumplimiento de las
disposiciones sobre el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. ()
Artículo 10. Autorizaciones.
Las autorizaciones y demás actos administrativos
tendrán carácter reglado.
La concesión de autorizaciones se realizará conforme
al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con
las condiciones que en los mismos se establezcan.
Los reglamentos técnicos establecerán también el plazo
de resolución de las solicitudes formuladas, los efectos estimatorios o
desestimatorios de los actos presuntos, así como los recursos que frente a las
resoluciones puedan interponerse.
En defecto de regulación expresa, el plazo previsto de
resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses, transcurrido
el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se podrán entender
otorgadas.
Artículo 11. Homologaciones.
Homologación es el proceso de verificación de la
concurrencia de las características exigidas por la reglamentación del juego a
una determinada clase de material en los concretos ejemplares del mismo
identificados como modelos por sus fabricantes o comercializadores.
Cuando, debido a las características del material de
que se tratare no fuera pertinente el establecimiento en la reglamentación de
características técnicas detalladas, se entenderá por homologación el
procedimiento de verificación de la adecuación del modelo de una clase de
material al cumplimiento de la funcionalidad para la que ha sido destinado.
Todo material empleado en el desarrollo de juegos
deberá estar previamente inscrito en la sección de material del Registro del
Juego a cuyo efecto, y sin perjuicio de las homologaciones que corresponda
realizar conforme a las normativas industriales que le resulten de aplicación,
deberá haber sido previamente homologado por el órgano responsable de la
gestión del juego, a solicitud de su fabricante o importador, previa
presentación de los modelos y de los documentos acreditativos de las
características funcionales y técnicas en la forma que reglamentariamente se
establezca.
La Administración de la Comunidad de Madrid acreditará los laboratorios de ensayos, institutos y empresas que, por
razón de haber justificado su idoneidad en cuanto a competencia tecnológica,
suficiencia de medios disponibles e independencia de criterios de actuación,
podrán llevar a cabo las pruebas de homologación de material de juego y certificar
su resultado.
[Por Orden
de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de
material de juego y apuestas en la Comunidad de Madrid].
Los modelos de máquinas recreativas y de juego se
podrán considerar homologados y podrán ser inscritos en el Registro del Juego
de la Comunidad de Madrid cuando hayan sido objeto de homologación por los
órganos competentes de otras Administraciones Públicas, siempre que los
requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean
análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid. ()
También tendrá la consideración de homologación, para
las máquinas a que se refiere el párrafo anterior, la que los órganos
competentes de la Comunidad realizaran a la vista de la documentación y del
informe favorable del órgano estatal a quien se hubiera encomendado esta
función en virtud del oportuno instrumento convencional ().
Artículo 12. Inspección
y control.
Las empresas titulares de establecimientos en que se
practiquen juegos de suerte, envite y azar en cualquiera de sus modalidades
autorizadas deberán tener en el propio establecimiento, y a disposición
permanente de los servicios de inspección y control administrativo del juego,
original o, en su caso, copia certificada por el administrador de la empresa,
de cualquier documento relativo a la inscripción de la empresa, autorización
del establecimiento o de los juegos, inscripción del material utilizado,
cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social,
obligaciones laborales, contabilidad del juego, actas y reclamaciones de los
clientes.
[Por Orden
de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y
apuestas desarrolladas en la Comunidad de Madrid]
En cada establecimiento destinado a la celebración de
juegos, existirá a disposición de los servicios de inspección un libro de
inspección, según modelo reglamentariamente aprobado, en el que se consignarán
por los funcionarios actuantes la fecha y la hora de las actuaciones
practicadas junto con los extremos más relevantes de las mismas.
[Por Resolución
de 6 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, se imparten instrucciones en relación con la utilización del libro de
inspecciones en establecimientos de juego]
La inspección y control administrativo del juego se
realizará por el órgano que tenga atribuidas las funciones de gestión del
juego, quien la desarrollará con medios propios o con la colaboración de la
Administración del Estado prestada por funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía.
La inspección y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias derivadas de la organización y celebración de juegos
de suerte, envite y azar se realizará por los órganos de la Administración de
la Comunidad de Madrid o de la del Estado que tengan atribuidas las funciones
en dicha materia, sin perjuicio de la facultad de recabar las copias de los
documentos de liquidación e ingreso de los tributos propios de la Comunidad de
Madrid, o los justificantes de ingreso que en su caso se establezcan en
relación con las cuotas tributarias, que se reconoce a los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 13. Régimen
sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones
en materia de juegos de suerte, envite o azar se regirá por lo dispuesto en la
Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración
Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar ().
2. El ejercicio de la potestad sancionadora
por la Administración de la Comunidad de Madrid se desarrollará conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por Decreto 77/1993, de 26
de agosto, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares previstas en
la citada Ley 34/1987.
3. La incoación de los expedientes
sancionadores corresponderá al órgano que tenga atribuidas las funciones de
gestión del juego.
4. La resolución de los expedientes
sancionadores corresponderá:
- Al órgano que tenga atribuidas
las funciones de gestión del juego, la de los expedientes en los que se
impongan las sanciones previstas en los artículos 5.1.a) y 5.2 de la Ley
34/1987.
- Al Consejero competente en
materia de gestión del juego, la de los expedientes en los que se impongan las
sanciones previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 34/1987.
- Al Consejo de Gobierno, la de los expedientes en
los que se impongan las sanciones previstas en el artículo 5.1.c)
de la Ley 34/1987.
5. A los efectos de la interposición de los
recursos que legalmente procedan, las resoluciones recaídas en los expedientes
sancionadores, pondrán fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se apruebe el Catálogo de
Juegos autorizados en la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 7,
podrá autorizarse la práctica de la totalidad de los juegos incluidos en el
catálogo aprobado por Orden del Ministerio de Interior de 9 de octubre de 1979,
con las inclusiones que se deriven de los Reglamentos Técnicos Específicos de
cada modalidad de juego aprobados por el Consejo de Gobierno o por la
Administración del Estado en lo que fueren de aplicación en el ámbito de la
Comunidad .
Segunda. En
defecto de Reglamento Técnico Específico aprobado por el Consejo de Gobierno,
serán de aplicación a cada modalidad de juego las disposiciones generales de la
Administración del Estado contenidas en el correspondiente Reglamento Técnico
en vigor.