ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA
NORMATIVA PARA LA PROVISIÓN DE INTERINIDADES Y SUSTITUCIONES DE MÉDICOS,
FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS DE LOS EQUIPOS DE SALUD PÚBLICA DE DISTRITO,
PROFESIONALES DE ENFERMERÍA ATS/DUE Y MATRONAS DE APD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 2698/1992, de 10 de
noviembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la normativa
para la provisión de interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y
veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de
enfermería ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de Madrid. ()
La aplicación de la
Orden 270/1987, de 20 de enero, por la que se aprobó la normativa para la
provisión de interinidades en el ámbito de la sanidad local de la Comunidad de
Madrid, si bien ha demostrado su adecuación a los fines perseguidos respecto a
la agilidad en los procedimientos de selección y la inmediatez en la provisión
urgente de los puestos vacantes, imprescindible en el ámbito sanitario local,
ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones en la aplicación de su
contenido respecto al proceso de admisión de solicitudes y baremación de los
méritos aducidos por los interesados, que aconsejan su modificación.
En su virtud y a
propuesta de la Consejería de Salud,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar la normativa para cubrir
interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y veterinarios de los
Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de enfermería ATS/DUE y
Matronas de APD de la Comunidad de Madrid, que quedarán sujetas al siguiente
procedimiento:
A. PROVISION INTERINA DE VACANTES
1. Podrán optar a cubrir
interinamente dichas vacantes todos aquellos profesionales que ostenten
titulación académica acorde con la exigida para cada una de las plazas y que se
hallen inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
2. Los solicitantes
acompañarán a su instancia la titulación académica, certificación acreditativa
de hallarse inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en situación legal de
desempleo y la documentación precisa para la subsiguiente aplicación del baremo
que corresponda a la plaza, de acuerdo con el que, para cada caso, figura en el
Anexo de la presente normativa.
Los solicitantes que entre los
méritos aportados aleguen servicios prestados como titulares o interinos en
cualquier otra Administración distinta a la de la Comunidad de Madrid deberán
aportar certificación de la Administración correspondiente en la que se indique
la causa de extinción de la relación de servicios, no siendo admitidos aquellos
aspirantes en los que ésta se haya producido de forma voluntaria dentro de los
seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sin perjuicio
de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse para el
solicitante, la omisión de este dato supondrá el cese automático en el
nombramiento otorgado, en el caso de que la Comunidad de Madrid tenga
conocimiento de esta circunstancia con posterioridad a aquél.
3. Bajo la directa
dependencia del Jefe del Servicio de Personal del Servicio Regional de Salud,
se llevará un libro-registro, debidamente diligenciado, por cada uno de los
grupos profesionales a que se refiere la presente Orden.
4. Los libros-registro
comprenderán las suficientes casillas para anotar, como mínimo, los extremos
siguientes:
a) Número de orden
correlativo.
b) Fecha de ingreso de la
solicitud.
c) Nombre, apellidos,
dirección y teléfono del solicitante.
d) Puntuación que
corresponda al peticionario, como consecuencia del baremo establecido para cada
plaza vacante en el Anexo.
e) Contingencias que
sufra la solicitud presentada.
5. Producida una
vacante, el excelentísimo señor Consejero de Hacienda, a propuesta de la
Dirección General de Salud, procederá al nombramiento, con carácter interino
del aspirante que, reuniendo los requisitos básicos exigidos para su provisión,
en propiedad, y los establecidos en la presente normativa, alcance la
puntuación más alta de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo antes
citado. En la notificación al interesado, se señalará el plazo para la toma de
posesión. ()
6. Una vez recaído el
nombramiento, los interesados que renunciaran a la plaza o no tomaran posesión
en la fecha prevista, quedarán excluidos del libro-registro, y no podrán
solicitar nueva inscripción hasta pasados seis meses a contar desde la fecha en
que les fue comunicado el nombramiento.
B. SUSTITUCIONES ACCIDENTALES
1. Podrán solicitar la
sustitución accidental de los titulares de APD (médicos, farmacéuticos y
veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito y profesionales de
enfermería ATS/DUE y Matronas de APD) que, circunstancialmente, no puedan
atender las plazas que ocupan en propiedad, todos aquellos profesionales que
ostenten titulación académica acorde con la exigida para las plazas de que se
trate y que se hallen inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en situación
legal de desempleo.
2. Los solicitantes
acompañarán a su instancia la titulación académica y certificación acreditativa
de hallarse inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en situación legal de
desempleo.
La presentación de la
documentación citada no será precisa para quienes se hallen inscritos en el
libro-registro de provisión interina de vacantes.
3. Bajo la directa
dependencia del Jefe del Servicio de Personal del Servicio Regional de Salud,
se llevará un libro-registro, debidamente diligenciado, por cada uno de los
cinco grupos profesionales citados.
4. Los libros-registro
comprenderán las suficientes casillas para anotar, como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Número de orden
correlativo.
b) Fecha de ingreso de la
solicitud.
c) Nombre, apellidos,
dirección y teléfono del solicitante.
d) Contingencias que
sufra la solicitud presentada.
5. El sustituto será
nombrado por el excelentísimo señor Consejero de Salud, a propuesta de la
Dirección General de Salud, por riguroso orden de inscripción en el
libro-registro. En la notificación al interesado, se señalará el plazo para la
toma de posesión.
6. Los así nombrados, si
el período de sustitución es inferior a un mes, conservarán el mismo orden,
hasta completar dicho período.
No obstante, y en el supuesto de
que la nueva sustitución se lleve a cabo dentro de la misma zona básica de
salud, conservarán el mismo número de orden, durante tres meses.
7. Finalizada la
sustitución, se llevará a cabo una nueva inscripción, cuyo número de orden será
el que corresponda a continuación del último que se hallare inscrito en tal
momento.
Idéntico criterio se seguirá en
el supuesto de que el sustituto renunciara a su nombramiento o no tomase
posesión en la fecha prevista.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden 270/1987,
de 20 enero, de la Consejería de Presidencia («Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» núm. 24, de 29 enero).
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente en su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».
ANEXO
BAREMO:
Médicos de Medicina General
Médicos de Medicina General
|
I.
|
Expediente Académico. Se otorgaran tantos puntos como resulte,
según la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de
la carrera de Medicina, valorando en cinco puntos las Matrículas de Honor, en
cuatro los Sobresalientes, en dos los Notables y en un punto los Aprobados.
No serán valoradas las asignaturas de Idioma, Religión, Formación Política y
Educación Física.
|
|
II.
|
Grado de Licenciado (si premio extraordinario o Sobresaliente,
0,5 más)
|
1
|
III.
|
Grado de Doctor (si Cum Laude o Sobresaliente, un punto más)
|
2
|
IV.
|
Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente en los cursos
monográficos de doctorado
|
0.1
|
V.
|
Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de
formación de otras Especialidades Médicas
|
3
|
VI.
|
Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo en la
especialidad de Medicina Interna
|
4
|
VII.
|
Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de
formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
|
6
|
VIII.
|
Diplomado en Sanidad
|
0.5
|
IX.
|
Oficiales Sanitarios
|
1
|
X.
|
«Master» en Salud Pública en Centro Extranjero con programa
reconocido de docencia
|
1
|
XI.
|
Médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación
durante un periodo mínimo de tres años en centro extranjero con programa
reconocido de docencia para posgraduado en las distintas especialidades
médicas
|
3
|
XII.
|
Médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación
durante un periodo mínimo de tres años en centro extranjero con programa
reconocido de docencia para posgraduado en Medicina Interna
|
4
|
XIII.
|
Médicos que hayan cumplido el periodo completo de formación
durante un periodo mínimo de tres años en centro extranjero con programa
reconocido de docencia para posgraduado en Medicina Familiar y Comunitaria
|
6
|
XIV.
|
Por servicios efectivos prestados como Médico Titular, Médico de
Medicina General o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con
nombramiento en propiedad. por cada mes de servicio (hasta un máximo de cinco
puntos)
|
0.1
|
XV.
|
Por servicios efectivos prestados como Médico Titular, Médico de
Medicina General o Médico de Urgencia de la Seguridad Social, con
nombramiento eventual, contratado, interino o autorizado por cada mes de
servicios (hasta un máximo de cinco puntos)
|
0.05
|
XVI.
|
Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones
científicas sobre Atención Primaria de Salud (hasta un máximo de dos puntos)
|
0.05
|
XVII.
|
Por asistencia a cursos de Atención Primaria y Salud Comunitaria
impartidos por Instituciones Sanitarias de Titularidad Pública con un mínimo
de duración de veinte horas (hasta un máximo de tres puntos)
|
0.05
|
Serán excluyentes entre sí, la
valoración de los aps. V y XI, VI y XII, VII y XIII.
BAREMO:
VETERINARIOS Y FARMACEUTICOS DE LOS EQUIPOS DE SALUD
PÚBLICA DE DISTRITO
1.
|
Estudios de Veterinaria y/o Farmacia:
|
|
|
Por cada Matrícula de honor
|
0.1
|
|
Sobresaliente
|
0.05
|
|
Grado de Licenciado:
|
|
|
Premio extraordinario
|
1
|
|
Sobresaliente
|
0.5
|
|
Notable
|
0.3
|
|
Aprobado
|
0.1
|
|
Grado de Doctor:
|
|
|
Premio extraordinario
|
3
|
|
Sobresaliente Cum Laude
|
2
|
|
Notable
|
0.75
|
|
Aprobado
|
0.50
|
|
Especialidad de Farmacia Hospitalaria (solo valorable para las
plazas de funciones de uso racional del medicamento)
|
4
|
2.
|
Estar en posesión de otro título académico superior
|
1
|
3.
|
Cursos de especialización (hasta un máximo de tres puntos):
|
|
|
3.1. Diplomado de Sanidad
|
0.5
|
|
3.2. Oficial Sanitario
|
1
|
|
3.3. Otros cursos:
|
|
|
3.3.1. «Master» en Salud Publica en centro con programa
reconocido de docencia
|
2
|
|
3.3.2. Cursos de Atención Primaria y Salud Comunitaria impartidos
por instituciones de titularidad pública:
|
|
|
-De duración comprendida entre 20 y 40 horas
|
0.1
|
|
-De duración comprendida entre 41 y 80 horas
|
0.3
|
|
-De duración mayor de 80 horas
|
0.5
|
4.1.
|
Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones
científicas sobre Atención Primaria y Salud Comunitaria (hasta un máximo de
tres puntos)
|
0.1
|
4.2.
|
Por docencia prestada en cursos de Atención Primaria y Salud
Comunitaria impartidos por instituciones de titularidad pública, 0.1 puntos
por curso en que se haya participado como docente, que en todo caso se computaran
dentro del máximo de 3 puntos reseñados para este apartado.
|
|
5.
|
Por servicios prestados en Administración Sanitaria como
Veterinario o Farmacéutico Titular o Técnico de Salud Pública de estas
escalas con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o
sustituto, por cada mes de servicio, basta un máximo de cinco puntos:
|
|
|
5.1. En la Comunidad de Madrid
|
0.15
|
|
5.2. En otras Administraciones
|
0.05
|
Profesionales de Enfermería. ATS/DUE
|
I.
|
Expediente académico: se otorgarán tantos puntos como resulte al
obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios
de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado de Enfermería,
valorando en cinco puntos las Matrículas de Honor, en cuatro los
Sobresalientes, en dos los Notables y en un punto los Aprobados. No serán
valoradas las asignaturas de Idioma, Religión, Formación Política y Educación
Física.
|
|
II.
|
Por título de Oficial Sanitario o «Master» en Salud Pública,
obtenido en un centra nacional o extranjero con programa reconocido de
docencia y de un mínimo de duración de un año
|
2
|
I.
|
Por título o diploma de especialidad en áreas de Atención
Primaria (Materno-infantil. Gerontología. Salud Escolar. Salud Laboral. Salud
Mental. Fisioterapia y Medio Ambiente) obtenido en centro con docencia
acreditada nacional o extranjero y de un mínimo de duración de un año
|
2
|
IV.
|
Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de Salud
Pública, Atención Primaria, Medicina de la Comunidad. autorizados por el
Ministerio de Educación, Facultades de Medicina, Escuelas Universitarias de
Enfermería, Organismos de la Administración Pública, Autonómica o de la
Seguridad Social, cuya duración sea de veinte horas (hasta un máximo de 3
puntos).
|
0.4
|
V.
|
Por publicación de trabajos científicos o presentación de
potencias, conferencias, comunicaciones sobre Atención Primaria en jornadas,
congresos y simposios de carácter público, convocadas por entidades oficiales
(hasta un máximo de 2 puntos).
|
0.2
|
VI.
|
Por servicios efectivos prestados como Sanitario Local de APD en
Centros y Servicios de Atención Primaria de Salud en Instituciones Sanitarias
Públicas (con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o
autorizado) por cada mes de servicio (hasta un máximo de 5 puntos)
|
0.1
|
VII.
|
Por servicios prestados en otras instituciones sanitarias
públicas (con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o
autorizado), en puesto que no sea como Sanitario Local de APD, por cada mes
de servicio (hasta un máximo de 3 puntos).
|
0.05
|
Matronas
|
I.
|
Expediente académico: se otorgarán tantos puntos como resulte al
obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios
de la especialidad de Matrona, valorando en 5 puntos las matrículas de honor,
en 4 los sobresalientes, en 2 los notables y en 1 punto los aprobados. No
serán valoradas las asignaturas de Idioma, Religión, Formación Política y
Educación Física.
|
|
II.
|
Por título o diploma de especialidad en área de Atención
Materno-infantil obtenido en un centro nacional o extranjero con docencia
acreditada y de un mínimo de duración de un año
|
2
|
III.
|
Por certificados o diplomas obtenidos en cursos de Atención
Materno-infantil autorizados por el Ministerio de Educación, Facultades de
Medicina, Escuelas Universitarias de Enfermería Organismos de la
Administración Pública, Autonómica o de la Seguridad Social, cuya duración
mínima sea de veinte horas (hasta un máximo de 3 puntos)
|
0.4
|
IV.
|
Por publicación de trabajos científicos o presentación de
potencias, conferencias o comunicaciones sobre Atención Materno-Infantil en
jornadas, congresos y simposios de carácter público, convocados por entidades
oficiales (hasta un máximo de 2 puntos)
|
0.2
|
V.
|
Por servicios efectivos prestados como Matronas de APD por cada
mes de servicios (hasta un máximo de 5 puntos)
|
0.1
|
VI.
|
Por servicios efectivos prestados como Matronas en otros centros
o servicios de la Administración Pública, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de 3 puntos)
|
0.05
|