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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

ORDEN de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. ([1])

 

 

 

El artículo 32 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, vigente, de acuerdo con el apartado 1.a) de la Disposición Derogatoria de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que, en el acceso a la Función Pública se nombrarán funcionarios en prácticas a los candidatos que hubieran superado las pruebas selectivas con los efectos que se determinen.

 

El artículo 70 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, al regular los distintos tipos de licencias para funcionarios, introduce en su apartado 6 la licencia para la realización de prácticas para acceder a la condición de funcionario de otras Administraciones Públicas. Asimismo, contempla la posibilidad de retribuir dichas prácticas cuando estas se realicen en algún servicio de la misma.

 

El artículo 26.3 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2006 establece que la Consejería de Hacienda regulará el régimen retributivo de los funcionarios en prácticas que actualmente se rige, con carácter supletorio, por lo dispuesto en la normativa estatal.

 

Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto fijar las retribuciones que deberán percibir quienes hayan sido nombrados funcionarios en prácticas en la Comunidad de Madrid, y se encuentren en tal período o realizando un curso selectivo. Igualmente será de aplicación al personal al servicio de la Comunidad de Madrid nombrado funcionario en prácticas en otras Administraciones Públicas.

 

Artículo 2.  Régimen retributivo general de los funcionarios en prácticas de la Comunidad de Madrid

 

Los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sean nombrados funcionarios en prácticas en la misma, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en el que esté clasificado el Cuerpo, Escala o Especialidad en el que aspiren a ingresar. Estas retribuciones serán abonadas con cargo a los créditos centralizados que se destinen a tal efecto en el presupuesto de gastos del capítulo 1 aprobado anualmente.

 

No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán las retribuciones correspondientes a este último, que serán abonadas por la Consejería donde el mismo esté adscrito.

 

Artículo 3.  Retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad de Madrid que ya prestan servicios en esta Administración

 

1. Aquellos que al ser nombrados funcionarios en prácticas en la Comunidad de Madrid estuviesen ya prestando servicios remunerados en esta Administración autonómica como funcionario de carrera o interino, o bien como personal laboral fijo o con contrato de interinidad para cobertura de vacantes o interinidad, de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán, al inicio del curso selectivo o del período de prácticas, optar entre:

 

a) Las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo que vinieran desempeñando hasta el nombramiento en prácticas y los trienios que tuviese reconocidos, que se abonarán con cargo a los créditos de la Consejería, Organismo o Ente al que estuviese adscrito el puesto.

b) Las retribuciones previstas en el artículo segundo, además de los trienios que tuvieran reconocidos, que se abonarán con cargo a los correspondientes créditos centralizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo.

 

2. En el supuesto de los funcionarios y contratados interinos señalados en el apartado 1 de este artículo, la opción será válida mientras el trabajador no cese en el puesto de trabajo que ha dado lugar al derecho de opción.

 

3. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen, hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala. El incumplimiento voluntario de esta obligación dejará sin efecto la opción ejercida y determinará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

 

Artículo 4.  Retribuciones de los funcionarios en prácticas de otra Administración Pública que prestan servicios en la Comunidad de Madrid

 

1. Aquellos que estuviesen prestando servicios remunerados en la Comunidad de Madrid como funcionarios de carrera o interinos, o como personal laboral fijo o con contrato de interinidad para cobertura de vacantes o interinidad de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, y fuesen nombrados funcionarios en prácticas en otra Administración Pública, percibirán las retribuciones que les correspondan según lo establecido en esta última.

 

2. Finalizado el curso selectivo o período de prácticas, la Comunidad de Madrid abonará la diferencia retributiva entre los haberes percibidos en la Administración de destino, previamente acreditados, y las retribuciones del puesto de trabajo de origen en la Comunidad de Madrid, siempre que se produzca la reincorporación en el mismo.

La no reincorporación voluntaria al puesto de trabajo determinará la pérdida del derecho retributivo regulado en el párrafo anterior. ([2])

 

Artículo 5.  Retribuciones al finalizar el período de prácticas

 

Los funcionarios nombrados en prácticas que hayan superado el correspondiente curso selectivo o período de prácticas, continuarán percibiendo, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, las retribuciones que les hayan sido acreditadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3.3 y 4.2, párrafo segundo, de esta Orden.

 

La no superación del curso o del período citados en el párrafo anterior, determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

El personal que haya sido nombrado funcionario en prácticas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirá por lo dispuesto en la normativa anterior.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 16 de febrero de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2018. (BOCM de 27 de julio de 2018)

[2] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 4 por Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.