[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios, se establecen las aportaciones económicas de los contratos de gestión de servicios educativos públicos y de los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones, para el funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños, y se establecen las cuantías correspondientes al año 2006. ([1])

 

 

 

El Decreto 88/1986, de 11 de septiembre ([2]) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de septiembre), regula los convenios con Ayuntamientos e Instituciones para la atención educativa de la población infantil de cero a cinco años. Al amparo del citado Decreto, la Orden 3936/1998 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre), de la Consejería de Educación, regula las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Esta Orden ha sido modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de enero). Dichas normas establecen el marco regulador y el régimen de financiación de los centros públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

La Orden 60/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de marzo), de la Consejería de Educación, estableció nuevos módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos para el funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños. Mediante esta Orden se actualizan las cuantías económicas de los citados módulos de acuerdo al IPC y se regula la transformación de Casas de Niños en Escuelas Infantiles.

Al amparo del citado Decreto 88/1986, procede establecer para el año 2006 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos.

Esta Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto 117/2004, de 29 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

 

DISPONGO

 

Primero .- Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros.

Segundo .- Módulos de financiación  ([3])

1. Para el año 2006 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las Escuelas de Educación Infantil:

-Módulo escolaridad-comedor: 55.000 euros aula/año.

-Módulo horario ampliado: 2.600 euros grupo/período de media hora/año.

-Módulo centro: 15.000 euros centro/año.

Las cuotas a cargo de los usuarios de estos centros durante el curso 2005/2006 se regirán por lo establecido en el Acuerdo de 16 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de junio) y por las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 24 de junio de 2005, y durante el curso 2006/2007 por la normativa que al efecto se dicte.

2. Para el año 2006 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las Casas de Niños:

-Módulo de escolaridad: 24.080 euros aula/año.

-Módulo de educador de apoyo: 24.080 euros centro/año.

Las cuotas a cargo de los usuarios de estos centros durante el curso 2005/2006 se regirán por lo establecido en el Acuerdo de 16 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de junio) y por las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 27 de junio de 2005, y durante el curso 2006/2007 por la normativa que al efecto se dicte.

3. Para el año 2006 se establece el módulo/año de financiación para las Sedes de Equipos de Atención Temprana, que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana, en la cuantía de 2.900 euros.

4. Para el año 2006 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, en la cuantía de 2.200 euros.

Tercero .- Módulo de horario ampliado para Escuelas de Educación Infantil

1. El establecimiento del número de grupos/períodos de media hora de horario ampliado se realizará teniendo en cuenta las ratios reguladas en el artículo 5 ([4]) del Decreto 60/2000, de 6 de abril  (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de abril). En el caso de grupos con niños nacidos en distinto año, se tomará como referencia la media de las ratios establecidas para cada una de las edades que integran el grupo.

2. Los períodos se establecerán desde las siete y treinta hasta las nueve horas, y desde las dieciséis hasta las diecisiete y treinta horas. En el caso de Escuelas que inicien su jornada general a las nueve horas y treinta minutos, los períodos se establecerán desde las siete y treinta hasta las nueve y treinta horas, y desde las dieciséis y treinta hasta las diecisiete y treinta horas.

3. En el caso de las Escuelas de Educación Infantil de gestión indirecta, la Administración educativa regulará el número de educadores necesarios para atender adecuadamente el servicio teniendo en cuenta el número de grupos de horario ampliado.

Cuarto .- Módulo de educador de apoyo en Casas de Niños

Las Casas de Niños podrán disponer de un educador de apoyo, previa solicitud del Ayuntamiento titular.

Quinto .- Transformación de Casas de Niños en Escuelas de Educación Infantil . ([5])

1. Las Casas de Niños cuyos titulares quieran que el centro ofrezca servicio de comedor y horario ampliado a la totalidad del alumnado que lo demande, podrán convertirse en Escuelas de Educación Infantil.

2. El Ayuntamiento titular podrá solicitar la transformación del centro de Casa de Niños en Escuela de Educación Infantil para atender la demanda de servicios, dado que en estos centros la atención educativa abarca la jornada completa incluyendo en ella el servicio de comedor y horario ampliado.

3. En las Casas de Niños de tres o menos unidades, el Ayuntamiento titular podrá solicitar que la dirección del centro sea asumida por la Administración educativa. En estos casos la dirección del centro será común a varios centros de la zona: Casas de Niños y Escuelas de Educación Infantil de tres o menos unidades.

Sexto .- Extensión de servicios en Casas de Niños. ([6])

1. La extensión de servicios en Casas de Niños se refiere a la asistencia de bebés, así como a la oferta de servicio de comedor y horario ampliado. La autorización de estos servicios estará limitada a municipios en los que la Casa de Niños sea la única oferta educativa pública para menores de tres años. 

2. La autorización de la extensión de servicios en Casas de Niños no supone aportaciones económicas extraordinarias por parte de la Consejería de Educación.

3. De manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, las Casas de Niños podrán acoger a niños menores de un año, siempre que el centro disponga de instalaciones adecuadas para acoger bebés, y la demanda de niños de uno y dos años del municipio esté suficientemente atendida.

4. De manera excepcional, la Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar el servicio de comedor y horario ampliado en Casas de Niños. El número de usuarios estará limitado a un grupo de alumnos, con un máximo de 14 o 16 niños en función de la edad de los mismos.

5. Los usuarios de estos servicios abonarán la cuota básica correspondiente a las Escuelas de Educación Infantil, que se calcula en función de la renta familiar.

6. Cuando el número de solicitantes de comedor u horario ampliado sea superior a 14 o 16 alumnos, según la edad de los niños, el Ayuntamiento titular podrá solicitar la reconversión de la Casa de Niños en una Escuela de Educación Infantil.

Séptimo .- Aportaciones institucionales y de las familias

1. Las aportaciones institucionales y las de los usuarios del servicio público de los centros de Educación Infantil se establecerán  de conformidad con los porcentajes establecidos en la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre), de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de enero), que establece nuevos porcentajes teniendo en cuenta el número de habitantes de los Ayuntamientos titulares de centros educativos. ([7])

2. En el caso de las Escuelas de Educación Infantil, las Administraciones públicas aportan el 67 por 100 de los módulos de financiación, aportando el resto las familias. De acuerdo con la normativa anteriormente citada, las familias aportan el 33 por 100 de los módulos de financiación aprobados anualmente. Las aportaciones realizadas por los usuarios de las Escuelas de Educación Infantil mediante las cuotas básicas, de comedor y de horario ampliado, se computarán de manera conjunta, estableciendo que la suma de todas ellas suponen el 33 por 100 de los tres módulos.

Octavo .- Aportaciones complementarias

1. La Comunidad de Madrid, mediante adendas a los convenios vigentes y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá colaborar en el mantenimiento extraordinario o en la adecuación de espacios de los centros de Educación Infantil. La cuantía máxima de la colaboración por parte de la Comunidad de Madrid podrá ser del 25 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año por centro de Educación Infantil.

2. La Comunidad de Madrid, mediante adendas a los convenios vigentes y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá colaborar con los Ayuntamientos titulares en la contratación de personal extraordinario de acuerdo con criterios establecidos por la Dirección General de Centros Docentes. Dicha aportación se establecerá como máximo en un 25 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año, por cada profesional contratado a jornada completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

3. La Comunidad de Madrid podrá asumir el mantenimiento extraordinario o la adecuación de espacios de los centros de Educación Infantil de su titularidad y de gestión indirecta, a través de aportaciones extraordinarias a los contratos de gestión de servicio público. Dicha aportación se tramitará por la Dirección General de Centros Docentes a partir del informe y presupuesto establecidos por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. La cuantía máxima será de 30.000 euros. Asimismo, podrá asumir, a través de este procedimiento, el pago de equipamientos y servicios, hasta un máximo de 12.000 euros.

4. La Comunidad de Madrid, a través de aportaciones a los contratos de gestión de servicio público, podrá colaborar en la contratación de personal extraordinario de acuerdo con criterios establecidos por la Dirección General de Centros Docentes. Dicha aportación se establecerá como máximo en un 50 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año, por cada profesional contratado a jornada completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera .- Casas de Niños con extensión de servicios

Los usuarios de comedor de las Casas de Niños durante el curso escolar 2005/2006 abonarán la cuota regulada en las Instrucciones de 27 de junio de 2005 de la Dirección General de Centros Docentes. A partir del curso 2006/2007 abonarán la cuota básica correspondiente a Escuelas de Educación Infantil, que les corresponde en función de su renta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga la Orden 60/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de marzo), de la Consejería de Educación, por la que se establecen nuevos módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones para el funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños, y se establece la cuantía económica correspondiente al año 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda .- Disponibilidad presupuestaria

La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2006.

Tercera .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor con efectos de 1 de enero del año 2006.

 

 



[1] .- BOCM  6 de marzo de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el funcionamiento de las Casas de Niños con ampliación de horario y con extensión de servicios y la escolarización de niños menores de un año en Casas de Niños. (BOCM de 16 de agosto de 2016)

[2] .- Este Decreto quedó derogado. La normativa vigente en la materia se recoge en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. (BOCM  11 de abril de 2019)

[3] .- La Consejería de Educación establece anualmente los módulos de financiación de los diferentes servicios educativos gestionados a través de Convenios. Asimismo anualmente se establecen las cuotas que deban satisfacer los usuarios del servicio público que prestan los centros de Educación Infantil.

[4] .- El artículo 5 del Decreto  60/2000, quedó derogado por el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Véase su artículo 8.

[5].- Apartado Quinto derogado por Orden 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que recoge la nueva regulación.

[6].- Apartado Sexto derogado por Orden 2399 /2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[7] .- Ambas Órdenes han sido derogadas. Véase la normativa vigente en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Véase también la nota a pie de página nº (3) en este mismo texto normativo.