ORDEN 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la
que se regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de
servicios, se establecen las aportaciones económicas de los contratos de
gestión de servicios educativos públicos y de los convenios de colaboración en
materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y
Ayuntamientos e Instituciones, para el funcionamiento de Escuelas de Educación
Infantil y Casas de Niños, y se establecen las cuantías correspondientes al año
2006. ()
El Decreto
88/1986, de 11 de septiembre () (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de septiembre),
regula los convenios con Ayuntamientos e Instituciones para la atención
educativa de la población infantil de cero a cinco años. Al amparo del citado
Decreto, la Orden 3936/1998 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 21 de diciembre), de la Consejería de Educación, regula las bases para la
suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de
centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid. Esta Orden ha sido modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de enero). Dichas normas
establecen el marco regulador y el régimen de financiación de los centros
públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid.
La Orden
60/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de
marzo), de la Consejería de Educación, estableció nuevos módulos de
financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a los
convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y
Ayuntamientos para el funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil y Casas
de Niños. Mediante esta Orden se actualizan las cuantías económicas de los
citados módulos de acuerdo al IPC y se regula la transformación de Casas de
Niños en Escuelas Infantiles.
Al
amparo del citado Decreto 88/1986, procede establecer para el año 2006 los módulos
de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y
los Ayuntamientos e Instituciones de la región, así como los contratos de
gestión de servicios educativos públicos.
Esta
Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto 117/2004, de 29 de junio
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a
esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General
de Centros Docentes,
DISPONGO
Primero .- Ámbito de aplicación
Esta
Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de
Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y
los Ayuntamientos e Instituciones de la región. Será, asimismo, de aplicación a
los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la
Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados
centros.
Segundo .- Módulos de financiación ()
1. Para
el año 2006 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación
para las Escuelas de Educación Infantil:
-Módulo escolaridad-comedor:
55.000 euros aula/año.
-Módulo horario ampliado:
2.600 euros grupo/período de media hora/año.
-Módulo centro: 15.000 euros
centro/año.
Las cuotas a cargo de los usuarios de estos centros
durante el curso 2005/2006 se regirán por lo establecido en el Acuerdo de 16 de
junio de 2005, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 30 de junio) y por las Instrucciones de la Dirección General de
Centros Docentes de 24 de junio de 2005, y durante el curso 2006/2007 por la
normativa que al efecto se dicte.
2. Para
el año 2006 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación
para las Casas de Niños:
-Módulo de escolaridad:
24.080 euros aula/año.
-Módulo de educador de
apoyo: 24.080 euros centro/año.
Las
cuotas a cargo de los usuarios de estos centros durante el curso 2005/2006 se
regirán por lo establecido en el Acuerdo de 16 de junio de 2005, del Consejo de
Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de junio) y por las
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 27 de junio de
2005, y durante el curso 2006/2007 por la normativa que al efecto se dicte.
3. Para
el año 2006 se establece el módulo/año de financiación para las Sedes de
Equipos de Atención Temprana, que la Comunidad de Madrid aportará a los
Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes
municipales de Equipos de Atención Temprana, en la cuantía de 2.900 euros.
4. Para
el año 2006 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de
Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el
mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de
Niños, en la cuantía de 2.200 euros.
Tercero .- Módulo de horario ampliado para Escuelas de
Educación Infantil
1. El
establecimiento del número de grupos/períodos de media hora de horario ampliado
se realizará teniendo en cuenta las ratios reguladas en el artículo 5 () del Decreto
60/2000, de 6 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24
de abril). En el caso de grupos con niños nacidos en distinto año, se tomará
como referencia la media de las ratios establecidas para cada una de las edades
que integran el grupo.
2. Los
períodos se establecerán desde las siete y treinta hasta las nueve horas, y
desde las dieciséis hasta las diecisiete y treinta horas. En el caso de
Escuelas que inicien su jornada general a las nueve horas y treinta minutos,
los períodos se establecerán desde las siete y treinta hasta las nueve y
treinta horas, y desde las dieciséis y treinta hasta las diecisiete y treinta
horas.
3. En el
caso de las Escuelas de Educación Infantil de gestión indirecta, la
Administración educativa regulará el número de educadores necesarios para
atender adecuadamente el servicio teniendo en cuenta el número de grupos de
horario ampliado.
Cuarto .- Módulo de educador de apoyo en Casas de Niños
Las
Casas de Niños podrán disponer de un educador de apoyo, previa solicitud del
Ayuntamiento titular.
Quinto .- Transformación de Casas de Niños en Escuelas
de Educación Infantil . ()
1. Las
Casas de Niños cuyos titulares quieran que el centro ofrezca servicio de
comedor y horario ampliado a la totalidad del alumnado que lo demande, podrán
convertirse en Escuelas de Educación Infantil.
2. El
Ayuntamiento titular podrá solicitar la transformación del centro de Casa de
Niños en Escuela de Educación Infantil para atender la demanda de servicios,
dado que en estos centros la atención educativa abarca la jornada completa
incluyendo en ella el servicio de comedor y horario ampliado.
3. En
las Casas de Niños de tres o menos unidades, el Ayuntamiento titular podrá
solicitar que la dirección del centro sea asumida por la Administración
educativa. En estos casos la dirección del centro será común a varios centros
de la zona: Casas de Niños y Escuelas de Educación Infantil de tres o menos unidades.
Sexto .- Extensión de servicios en Casas de Niños.
()
1. La
extensión de servicios en Casas de Niños se refiere a la asistencia de bebés,
así como a la oferta de servicio de comedor y horario ampliado. La autorización
de estos servicios estará limitada a municipios en los que la Casa de Niños sea
la única oferta educativa pública para menores de tres años.
2. La
autorización de la extensión de servicios en Casas de Niños no supone
aportaciones económicas extraordinarias por parte de la Consejería de
Educación.
3. De
manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial,
las Casas de Niños podrán acoger a niños menores de un año, siempre que el
centro disponga de instalaciones adecuadas para acoger bebés, y la demanda de niños
de uno y dos años del municipio esté suficientemente atendida.
4. De
manera excepcional, la Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar el
servicio de comedor y horario ampliado en Casas de Niños. El número de usuarios
estará limitado a un grupo de alumnos, con un máximo de 14 o 16 niños en
función de la edad de los mismos.
5.
Los usuarios de estos servicios abonarán la cuota básica correspondiente a las
Escuelas de Educación Infantil, que se calcula en función de la renta familiar.
6.
Cuando el número de solicitantes de comedor u horario ampliado sea superior a
14 o 16 alumnos, según la edad de los niños, el Ayuntamiento titular podrá
solicitar la reconversión de la Casa de Niños en una Escuela de Educación
Infantil.
Séptimo .- Aportaciones institucionales y de las familias
1.
Las aportaciones institucionales y las de los usuarios del servicio público de
los centros de Educación Infantil se establecerán de conformidad con los
porcentajes establecidos en la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre), de la Consejería de
Educación, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 20 de enero), que establece nuevos porcentajes
teniendo en cuenta el número de habitantes de los Ayuntamientos titulares de
centros educativos. ()
2. En el caso de las Escuelas de Educación Infantil,
las Administraciones públicas aportan el 67 por 100 de los módulos de
financiación, aportando el resto las familias. De acuerdo con la normativa
anteriormente citada, las familias aportan el 33 por 100 de los módulos de
financiación aprobados anualmente. Las aportaciones realizadas por los usuarios
de las Escuelas de Educación Infantil mediante las cuotas básicas, de comedor y
de horario ampliado, se computarán de manera conjunta, estableciendo que la
suma de todas ellas suponen el 33 por 100 de los tres módulos.
Octavo .- Aportaciones complementarias
1. La
Comunidad de Madrid, mediante adendas a los convenios vigentes y en función de
las disponibilidades presupuestarias, podrá colaborar en el mantenimiento
extraordinario o en la adecuación de espacios de los centros de Educación
Infantil. La cuantía máxima de la colaboración por parte de la Comunidad de
Madrid podrá ser del 25 por 100 del módulo de escolaridad-comedor aula/año por
centro de Educación Infantil.
2. La
Comunidad de Madrid, mediante adendas a los convenios vigentes y en función de
las disponibilidades presupuestarias, podrá colaborar con los Ayuntamientos
titulares en la contratación de personal extraordinario de acuerdo con
criterios establecidos por la Dirección General de Centros Docentes. Dicha
aportación se establecerá como máximo en un 25 por 100 del módulo de
escolaridad-comedor aula/año, por cada profesional contratado a jornada
completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.
3. La
Comunidad de Madrid podrá asumir el mantenimiento extraordinario o la
adecuación de espacios de los centros de Educación Infantil de su titularidad y
de gestión indirecta, a través de aportaciones extraordinarias a los contratos
de gestión de servicio público. Dicha aportación se tramitará por la Dirección
General de Centros Docentes a partir del informe y presupuesto establecidos por
la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. La cuantía máxima será de
30.000 euros. Asimismo, podrá asumir, a través de este procedimiento, el pago
de equipamientos y servicios, hasta un máximo de 12.000 euros.
4. La
Comunidad de Madrid, a través de aportaciones a los contratos de gestión de
servicio público, podrá colaborar en la contratación de personal extraordinario
de acuerdo con criterios establecidos por la Dirección General de Centros
Docentes. Dicha aportación se establecerá como máximo en un 50 por 100 del módulo
de escolaridad-comedor aula/año, por cada profesional contratado a jornada
completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera .- Casas de Niños con extensión de servicios
Los
usuarios de comedor de las Casas de Niños durante el curso escolar 2005/2006
abonarán la cuota regulada en las Instrucciones de 27 de junio de 2005 de la
Dirección General de Centros Docentes. A partir del curso 2006/2007 abonarán la
cuota básica correspondiente a Escuelas de Educación Infantil, que les
corresponde en función de su renta.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única
Se deroga
la Orden 60/2004, de 8 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
11 de marzo), de la Consejería de Educación, por la que se establecen nuevos módulos
de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a
los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y
Ayuntamientos e Instituciones para el funcionamiento de Escuelas de Educación
Infantil y Casas de Niños, y se establece la cuantía económica correspondiente
al año 2004.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera .- Habilitación para el desarrollo
Se
autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a adoptar las medidas
necesarias para la aplicación e interpretación de lo establecido en la presente
Orden.
Segunda .- Disponibilidad presupuestaria
La
aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito
en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2006.
Tercera .- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor con efectos de 1 de enero del año 2006.