DECRETO POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES
HONORÍFICAS EN LA SANIDAD MADRILEÑA.
DECRETO 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad madrileña. ()
Resulta una práctica habitual en la sociedad
contemporánea y en todas las épocas, tanto premiar y reconocer la colaboración
de manera excepcional de personas e instituciones, como recompensar y
distinguir los servicios prestados.
En este sentido, la Sanidad es una de las áreas en la
que los servicios que en ella se prestan tienen más trascendencia por estar
dirigidos a cuidar y preservar la salud de los seres humanos. La dedicación y
abnegación de los profesionales e instituciones sanitarias en el ejercicio de
esta actividad, deben ser reconocidas con la relevancia que dichos méritos
merecen.
El marco habitual de la competencia sobre sanidad e
higiene viene atribuido a la Comunidad de Madrid en el artículo 27.4 de su
Estatuto de Autonomía. Por otra parte, la plena asunción de las competencias en
materia sanitaria por la Comunidad de Madrid, atribuidas por el Real Decreto
1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las
funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, hace que, en el ámbito
sanitario, corresponda a dicha Administración la regulación de la concesión de
los honores y distinciones relacionados con los servicios prestados a la misma.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del
valor y la importancia de la Sanidad, y su repercusión en la sociedad, pretende
reconocer acciones, servicios y méritos, así como fomentar y estimular las
cualidades de aquellas personas e instituciones que contribuyan a la mejora de
la calidad y el prestigio de la Sanidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y
Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1
de julio de 2004,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto crear las
condecoraciones y distinciones de carácter honorífico que a continuación se
relacionan, con el propósito de reconocer y premiar a personas físicas y
entidades:
a)
Gran Cruz de la Sanidad Madrileña.
b)
Placa de oro.
c)
Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña en la categoría de oro.
d)
Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña en la categoría de plata.
e)
Placa de plata.
f)
Insignia de oro.
g)
Insignia de plata.
h)
Diploma.
2. En ningún caso estas condecoraciones y distinciones
tendrán efectos económicos.
Artículo 2.-
Gran Cruz de la Sanidad Madrileña
1. Se crea la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña, en
una única categoría, como máximo signo distintivo de la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2. Tiene por objeto premiar y reconocer la
colaboración de las personas físicas que contribuyan de manera excepcional a
mejorar la calidad y el prestigio de la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
3. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña se concederá
por Decreto de Consejo de Gobierno.
Artículo 3.-
Placa de oro
1. Se crea la Placa de oro con objeto de premiar y
reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas, que contribuyan
de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
2. La Placa de oro se concederá por Decreto del
Consejo de Gobierno.
Artículo 4.-
Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña
1. Se crea la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña en
las categorías de oro y plata como recompensa a los servicios prestados a la
Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento
de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por
personas físicas.
2. La concesión de la Cruz de Honor de la Sanidad
Madrileña corresponderá al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 5.-
Placa de plata
1. Se crea la Placa de plata como recompensa a los
servicios prestados a la Administración Sanidad de la Comunidad de Madrid, así
como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública,
desarrollada por entidades públicas o privadas.
2. La concesión de la Placa de plata corresponderá al
Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.-
Insignias de oro y plata
1. Se crean las Insignias de oro y plata como
reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante
treinta y veinte años, respectivamente, en la Administración Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
2. La concesión de las Insignias de oro y plata
corresponderá al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.-
Diploma
1. Se crea el Diploma para premiar los excelentes
méritos alcanzados por trabajadores de la Sanidad en el desempeño de sus
funciones, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la
Sanidad, desarrollada por personas físicas o entidades.
2. La concesión del Diploma corresponderá al Consejero
de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.-
Procedimiento
1. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña y la Placa de
oro se concederán por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. Las propuestas de
concesión referidas a estas condecoraciones serán elevadas al Consejero por
una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:
a) El
titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
b) El titular de la Viceconsejería de Ordenación
Sanitaria, Salud Pública y Consumo.
c) El titular de la Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública.
d) El
titular de la Secretaría General Técnica.
e) El
Presidente del Consejo Superior de Medicina de Madrid. ()
2. Para la concesión de las distintas condecoraciones
y distinciones que correspondan al Consejero de Sanidad y Consumo, deberán ser
oídas las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Consumo, que
presentarán sus candidatos a la Secretaría General Técnica y ésta, elevará la
propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo.
3. Cuando la condecoración o distinción sea concedida
a personal adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, la asignación de la
misma deberá comunicarse previamente al Consejero de Hacienda, de conformidad
con lo establecido en el Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal.
Artículo 9.-
Publicidad
La concesión de la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña,
de las Placas, en su modalidad de oro y plata, así como la de la Cruz de Honor
de la Sanidad Madrileña, en sus categorías de oro y plata, será publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.-
Libro Registro
A efectos de control existirá en la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, un Libro Registro de las
condecoraciones y distinciones concedidas.
Artículo 11.-
Prescripciones técnicas y diseño
El diseño y dimensiones de las distintas
condecoraciones y distinciones honoríficas y la descripción de sus
características serán regulados mediante Orden del Consejero de Sanidad y
Consumo.
[Por Orden
1286/2006, de 22 de junio,
de la Consejería de Sanidad y Consumo, se desarrolla el Decreto 106/2004, por
el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña]
Artículo 12.-
Concesión
Las distintas condecoraciones y distinciones creadas
se concederán, con carácter ordinario, anualmente y extraordinariamente, cuando
se estime de forma motivada.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo a dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.