ORDEN
POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 96/1986, DE 2 DE OCTUBRE, SOBRE VALORACIÓN
DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
RETRIBUTIVO.
Orden de 29 de noviembre de 1986, de la Consejería de Presidencia, por
la que se desarrolla el Decreto 96/1986, de 2 de octubre, sobre valoración de
las relaciones de puestos de trabajo e implantación del nuevo sistema
retributivo. ()
La
Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo
8.º, que el Consejero de Presidencia ha de desarrollar, coordinar y controlar
en materia de personal la ejecución de la política del Consejo de Gobierno.
Como quiera que ya se ha publicado el Decreto
96/1986, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, procede dictar normas de
aplicación que contribuyan a perfeccionar la implantación del nuevo sistema
retributivo y otros aspectos de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
recientemente.
En
su virtud,
DISPONGO
Artículo
1. Del complemento específico.
1.1.
Los conceptos retributivos que figuran como complemento específico en el anexo
de las relaciones objetivas de puestos de trabajo de cada organismo de la
Comunidad suponen, con carácter general, la calificación del régimen de
prestación de servicios de cada funcionario como de especial dedicación. En
consecuencia, determinarán la realización de los mismos, incluso en régimen de
jornada partida, dentro de los límites horarios generales.
1.2.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cada Secretaría General Técnica
u órgano responsable del régimen del personal funcionario de la entidad
dependiente de la Consejería propondrá a la Dirección General para la
Administración Autonómica la asignación de una calificación distinta al
complemento específico otorgado, de acuerdo con las características a que
respondan los puestos de trabajo, que operarán sobre la especial dificultad
técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o
penosidad.
Artículo
2. Del cambio de régimen de
dedicación. ()
Artículo
3. De la redistribución de cargas.
3.1.
Las Secretarías Generales Técnicas podrán efectuar propuestas de redistribución
de cargas o tareas en los puestos de trabajo, a fin de ajustar a las
necesidades de gestión las relaciones publicadas.
3.2.
La propuesta de redistribución será fundamentada y se pronunciará
específicamente sobre la reasignación de las dotaciones económicas del concepto
"complemento específico", a fin de reajustar los restantes, de la
misma unidad y programa presupuestario u otra distinta excepcionalmente o
destinarlos a productividad.
3.3.
Las redistribuciones de cargas, si se produjeran, se resolverán por la
Dirección General para la Administración Autonómica y se incorporarán en las
adaptaciones periódicas de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo
4. Del grado personal.
1.
Conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria tercera del Decreto
96/1986, de 2 de octubre, y la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto
2617/1985, de 9 de diciembre, los funcionarios que a la entrada en vigor de
aquél ocuparan puestos correspondientes a niveles superiores a los del
intervalo asignado a su cuerpo o escala podrán continuar en el desempeño de los
mismos, aunque, a efectos del grado personal, sólo consolidarán el grado máximo
que corresponda al intervalo de niveles de su cuerpo o escala.
2.
A efectos del grado personal de cada funcionario, durante el período de
desempeño del puesto de trabajo se computará el nivel más alto de los asignados
a dicho puesto, si se hubiere alterado la asignación del nivel atribuido
inicialmente a aquél.
3.
En lo no regulado específicamente por la presente Orden, será de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
de la Administración del Estado.
Artículo
5. Del complemento personal
transitorio.
El
complemento personal y transitorio a que se refieren la Ley y el Decreto se
acreditará:
5.1.
Por comparación de las retribuciones percibidas según el sistema retributivo
derogado, con relación a las nuevas que hayan de acreditarse, conforme a la
Disposición Cuarta número 4 del Decreto número 96/1986, y calculadas a 1 de
octubre de 1986.
5.2.
Una vez acreditado el complemento personal transitorio se consolidará en su
devengo del modo siguiente:
5.2.1. Si el titular del puesto de
trabajo ocupara otro distinto del mayor nivel de complemento de destino y
complemento específico, se calculará de nuevo el complemento personal
transitorio procediéndose, en su caso, a la absorción parcial y total que
proceda del antiguo complemento personal transitorio calculado a 1 de octubre
de 1986. Los complementos personales y transitorios así acreditados serán
absorbidos además por cualquier mejora retributiva que se produzca derivada del
cambio del puesto de trabajo.
5.2.2 En el caso de que el cambio de
puesto de trabajo produzca una disminución de retribuciones se mantendrá el
complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo
sistema, a cuya absorción podrá imputarse cualquier mejora retributiva ulterior
que pueda derivarse en un nuevo cambio de puesto de trabajo.
5.2.3. La Dirección General para la
Administración Autonómica facilitará a las unidades gestoras de personal el
cálculo de los complementos personales y transitorios que hayan de acreditarse
a 1 de octubre de 1986.
La Dirección General de la Función Pública facilitará
la coordinación necesaria en la aplicación de las nóminas de retribuciones de
personal.
Artículo
6. De las ulteriores
modificaciones de los puestos de trabajo.
Se
constituye una comisión permanente en la Dirección General para la
Administración Autonómica:
1.
La comisión tendrá por finalidad:
1.1. El seguimiento de las
variaciones en la descripción y valoración de los puestos de trabajo de la
Comunidad.
1.2. El conocimiento de la aplicación del sistema
retributivo y sus variaciones.
1.3. La elaboración de informes al
Consejero de Presidencia sobre los asuntos de que conozca, relacionados con las
cuestiones citadas anteriormente.
La Comisión estará compuesta por los siguientes
vocales, con voz y voto:
1.
El Jefe del Servicio de Reforma
Administrativa.
2.
El Jefe del Servicio de
Programación de Personal.
3.
Un Técnico en informes jurídicos y
financieros en materia de personal. (Secretario sin voto).
4.
Un Vocal con voz y voto de cada
Consejería u Organismo dependiente, si el asunto a deliberar le afectara
específicamente.
5.
Un Representante sindical por cada
una de las entidades sindicales de mayor implantación en la Comunidad.
6.
Presidente: el Director General
para la Administración Autonómica, quien podrá delegar en el Inspector General
de Servicios de la Consejería de Presidencia.
DISPOSICIÓN FINAL
En cumplimiento de la disposición final primera del
Decreto 96/1986, de 2 de octubre, la Consejería de Presidencia promoverá
directamente ante la Consejería de Economía y Hacienda las modificaciones
presupuestarias necesarias para realizar la implantación del nuevo sistema
retributivo, derivadas de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere
el Anexo del Decreto 96/1986, de 2 de octubre.