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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 96/1986, DE 2 DE OCTUBRE, SOBRE VALORACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO E

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 96/1986, DE 2 DE OCTUBRE, SOBRE VALORACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO.

 

 

Orden de 29 de noviembre de 1986, de la Consejería de Presidencia, por la que se desarrolla el Decreto 96/1986, de 2 de octubre, sobre valoración de las relaciones de puestos de trabajo e implantación del nuevo sistema retributivo. ([1])

 

 

 

 

La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 8.º, que el Consejero de Presidencia ha de desarrollar, coordinar y controlar en materia de personal la ejecución de la política del Consejo de Gobierno. Como quiera que ya se ha publicado el Decreto 96/1986, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, procede dictar normas de aplicación que contribuyan a perfeccionar la implantación del nuevo sistema retributivo y otros aspectos de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas recientemente.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Del complemento específico.

 

1.1. Los conceptos retributivos que figuran como complemento específico en el anexo de las relaciones objetivas de puestos de trabajo de cada organismo de la Comunidad suponen, con carácter general, la calificación del régimen de prestación de servicios de cada funcionario como de especial dedicación. En consecuencia, determinarán la realización de los mismos, incluso en régimen de jornada partida, dentro de los límites horarios generales.

 

1.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cada Secretaría General Técnica u órgano responsable del régimen del personal funcionario de la entidad dependiente de la Consejería propondrá a la Dirección General para la Administración Autonómica la asignación de una calificación distinta al complemento específico otorgado, de acuerdo con las características a que respondan los puestos de trabajo, que operarán sobre la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

 

Artículo 2. Del cambio de régimen de dedicación. ([2])

 

Artículo 3. De la redistribución de cargas.

 

3.1. Las Secretarías Generales Técnicas podrán efectuar propuestas de redistribución de cargas o tareas en los puestos de trabajo, a fin de ajustar a las necesidades de gestión las relaciones publicadas.

 

3.2. La propuesta de redistribución será fundamentada y se pronunciará específicamente sobre la reasignación de las dotaciones económicas del concepto "complemento específico", a fin de reajustar los restantes, de la misma unidad y programa presupuestario u otra distinta excepcionalmente o destinarlos a productividad.

 

3.3. Las redistribuciones de cargas, si se produjeran, se resolverán por la Dirección General para la Administración Autonómica y se incorporarán en las adaptaciones periódicas de las relaciones de puestos de trabajo.

 

Artículo 4. Del grado personal.

 

1. Conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria tercera del Decreto 96/1986, de 2 de octubre, y la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, los funcionarios que a la entrada en vigor de aquél ocuparan puestos correspondientes a niveles superiores a los del intervalo asignado a su cuerpo o escala podrán continuar en el desempeño de los mismos, aunque, a efectos del grado personal, sólo consolidarán el grado máximo que corresponda al intervalo de niveles de su cuerpo o escala.

 

2. A efectos del grado personal de cada funcionario, durante el período de desempeño del puesto de trabajo se computará el nivel más alto de los asignados a dicho puesto, si se hubiere alterado la asignación del nivel atribuido inicialmente a aquél.

 

3. En lo no regulado específicamente por la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado.

 

Artículo 5. Del complemento personal transitorio.

 

El complemento personal y transitorio a que se refieren la Ley y el Decreto se acreditará:

 

5.1. Por comparación de las retribuciones percibidas según el sistema retributivo derogado, con relación a las nuevas que hayan de acreditarse, conforme a la Disposición Cuarta número 4 del Decreto número 96/1986, y calculadas a 1 de octubre de 1986.

 

5.2. Una vez acreditado el complemento personal transitorio se consolidará en su devengo del modo siguiente:

 

5.2.1. Si el titular del puesto de trabajo ocupara otro distinto del mayor nivel de complemento de destino y complemento específico, se calculará de nuevo el complemento personal transitorio procediéndose, en su caso, a la absorción parcial y total que proceda del antiguo complemento personal transitorio calculado a 1 de octubre de 1986. Los complementos personales y transitorios así acreditados serán absorbidos además por cualquier mejora retributiva que se produzca derivada del cambio del puesto de trabajo.

 

5.2.2 En el caso de que el cambio de puesto de trabajo produzca una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción podrá imputarse cualquier mejora retributiva ulterior que pueda derivarse en un nuevo cambio de puesto de trabajo.

 

5.2.3. La Dirección General para la Administración Autonómica facilitará a las unidades gestoras de personal el cálculo de los complementos personales y transitorios que hayan de acreditarse a 1 de octubre de 1986.

La Dirección General de la Función Pública facilitará la coordinación necesaria en la aplicación de las nóminas de retribuciones de personal.

 

Artículo 6. De las ulteriores modificaciones de los puestos de trabajo.

 

Se constituye una comisión permanente en la Dirección General para la Administración Autonómica:

 

1. La comisión tendrá por finalidad:

 

1.1. El seguimiento de las variaciones en la descripción y valoración de los puestos de trabajo de la Comunidad.

1.2. El conocimiento de la aplicación del sistema retributivo y sus variaciones.

1.3. La elaboración de informes al Consejero de Presidencia sobre los asuntos de que conozca, relacionados con las cuestiones citadas anteriormente.

 

La Comisión estará compuesta por los siguientes vocales, con voz y voto:

1.      El Jefe del Servicio de Reforma Administrativa.

2.      El Jefe del Servicio de Programación de Personal.

3.      Un Técnico en informes jurídicos y financieros en materia de personal. (Secretario sin voto).

4.      Un Vocal con voz y voto de cada Consejería u Organismo dependiente, si el asunto a deliberar le afectara específicamente.

5.      Un Representante sindical por cada una de las entidades sindicales de mayor implantación en la Comunidad.

6.      Presidente: el Director General para la Administración Autonómica, quien podrá delegar en el Inspector General de Servicios de la Consejería de Presidencia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

En cumplimiento de la disposición final primera del Decreto 96/1986, de 2 de octubre, la Consejería de Presidencia promoverá directamente ante la Consejería de Economía y Hacienda las modificaciones presupuestarias necesarias para realizar la implantación del nuevo sistema retributivo, derivadas de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el Anexo del Decreto 96/1986, de 2 de octubre.

 



[1] .- BOCM 9 de diciembre de 1986.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Orden 2091/1989, de 1 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada a realizar por los funcionarios del complemento específico. (BOCM 5 de septiembre de 1989).

[2] .- Artículo derogado por la Orden 2091/1989, de 1 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.