Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de
la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las
reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al
servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y
percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones. ()
Con objeto de evitar que las
reuniones de tribunales y órganos de selección de personal, al ser coincidentes
con el horario ordinario de trabajo, impidan o menoscaben el normal
desenvolvimiento de las actividades diarias, se hace preciso ordenar el horario
de celebración de tales reuniones. Asimismo, y por otra parte, en lo que se
refiere a las percepciones de los derechos económicos que se devenguen por
asistencia a sesiones de los tribunales y órganos de selección, es necesario
establecer los criterios que fueren precisos como resultado de la aplicación y
adecuación al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid del nuevo
régimen sobre indemnizaciones por razón del servicio, estatuido por Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado
de 19 de marzo de 1988. ()
En su virtud, y en uso de las
atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO
Primero.
Por regla general, las sesiones de los tribunales y
órganos de selección de personal correspondientes a pruebas selectivas o de
ingreso, cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones para la
realización de actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid, habrán de
realizarse en sábados y días festivos.
Asimismo, salvo casos excepcionales
expresamente justificados y autorizados por la Dirección General de la Función
Pública, las reuniones de los tribunales y órganos de selección habrán de tener
lugar fuera de la parte principal del horario de la jornada ordinaria que se
contempla en la Disposición Primera de la Orden 2950, de 17
de diciembre de 1986,
de la Consejería de Presidencia.
Segundo.
1. A efectos del devengo de
asistencias, previstas en aplicación del artículo 33 del Real Decreto 236/
1988, de 4 de marzo,
y con independencia de las sesiones de constitución y las de realización de
ejercicios y pruebas establecidas en las correspondientes convocatorias, el
número de sesiones o reuniones de trabajo de los tribunales y órganos de
selección de personal serán como máximo, en función del número de aspirantes
concurrentes, las que se detallan a continuación:
Hasta 100 aspirantes: hasta un máximo de 3 reuniones.
De 100 a 500 aspirantes: hasta un máximo de 5
reuniones.
De 500 a 1.000 aspirantes: hasta un máximo de 8
reuniones.
De 1.000 a 1.500 aspirantes: hasta un máximo de 12
reuniones.
De 1.500 a 2.000 en adelante: hasta
un máximo de 15 reuniones.
2. Se entiende por reuniones de
trabajo, a los efectos que se indican, las dedicadas a actividades del tribunal
que tengan por objeto, entre otras, la corrección de ejercicios, determinación
de criterios, aplicación y valoración de los mismos y puntuaciones de
ejercicios y pruebas.
Cuando la complejidad del proceso
de selección lo exija y por razones objetivas, en relación con el objeto de las
reuniones, se podrá autorizar por la Dirección General de la Función Pública la
ampliación del número máximo de las mismas, a efectos de devengo de
asistencias.
3. Sin perjuicio de que se hubiese
establecido en las convocatorias correspondientes la composición de más de un
tribunal u órgano, atendiendo a la complejidad de las pruebas o al número
previsible de aspirantes, la actuación de los miembros suplentes de tribunales y
órganos de selección que esté motivada por las circunstancias indicadas habrá
de ser justificada a los efectos del devengo y percepción de asistencias a su
favor, quedando a salvo, obviamente, tal derecho en los supuestos de
sustituciones de miembros titulares.
Tercero.
Cada convocatoria especificará la
categoría del tribunal u órgano de selección de personal, a efectos del devengo
de asistencias de sus miembros, con arreglo a la clasificación por categorías
que figura a este respecto en el referido Real Decreto 236/ 1988, y de
acuerdo con las cuantías máximas que en función de tales categorías se
determinan en su anexo IV (), sin perjuicio de las revisiones
periódicas que fuesen procedentes, en adaptación de las cuantías que se fijen
por la Administración estatal.
Cuarto.
Las expresadas cuantías
experimentarán un incremento del 50 por 100 cuando las asistencias se devenguen
por la concurrencia a sesiones o reuniones que se celebren en sábados o días
festivos.
No obstante, podrá autorizarse la
elevación del incremento hasta el 100 por 100 en supuestos expresamente
justificados de mayor complejidad y dificultad de las pruebas o ejercicios, y
con respecto a asistencias a determinadas sesiones en que se hagan patentes
tales circunstancias especiales. Y ello, previo el informe favorable del
Director General de la Función Pública.
[Por Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a
la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de Julio de 2022)]
Quinto.
Las asistencias se devengarán por
cada sesión o reunión del tribunal u órgano de selección, con independencia de
si se extiende a más de un día, y solamente se admitirán el devengo de una sola
asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una
sesión en el mismo día.
Sexto.
En ningún caso se podrá percibir
por el referido concepto de asistencias un importe total, por año natural, que
supere el 10 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan por el
puesto de trabajo o principal, cualquiera quesea el número de tribunales y
órganos de selección en los que se participe.
Cuando por consecuencia de la
participación en más de un tribunal u órgano similar se supere el límite
anterior, las cantidades devengadas que excedan de los límites indicados serán
ingresadas directamente por los pagadores en la Tesorería General de la
Comunidad.
Séptimo.
El personal asesor especializado cuya intervención,
participación y/o asesoramiento se hubiese previsto en la correspondiente
convocatoria y cuya colaboración sea necesaria para la realización de los
trabajos del tribunal u órgano de selección tendrá también derecho a percibir,
por su participación y asistencia efectiva en cada caso, la misma cantidad que
esté establecida por asistencia, según la correspondiente categoría y con los
mismos límites para los miembros vocales del tribunal u órgano de selección de
que se trate.
Igualmente, los ayudantes y otro personal de apoyo
cuya concurrencia fuera necesaria para el normal desarrollo de los
correspondientes ejercicios o pruebas selectivas, tendrán derecho a percibir,
por su participación en cada sesión, una cantidad no superior al importe que
por asistencia corresponda percibir a los indicados miembros vocales de
tribunales u órganos de selección.
En la medida de lo posible, se
procurará que el número de estos ayudantes y personal de apoyo, con derecho a
percepción económica no exceda del número total de miembros del Tribunal u
órganos de selección.
Octavo.
Respecto a la participación del
personal laboral al servicio de la comunidad, como miembros de tribunales y
órganos de selección, y en tanto no se regule mediante convenio u otra norma de
naturaleza laboral la percepción por asistencias que dicho personal pudiera
devengar, serán de aplicación, como normas específicas a este respecto, las
reglas contenidas en la presente Orden, establecidas con carácter general para
el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en
adecuación de lo dispuesto en relación con esta materia en el Real Decreto
236/1988.
Noveno.
La determinación y justificación
del número concreto de asistencias devengadas por cada persona con derecho a
percepción se efectuará, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas,
mediante certificación del secretario del órgano o tribunal, con el visto bueno
del presidente, según modelo normalizado que se recoge en anexo incorporado a
la presente Orden.
Décimo.
1. Con objeto de la provisión de
fondos necesarios para hacer frente al abono de las asistencias que, en su
caso, se pudieran devengar con cargo a la correspondiente partida
presupuestaria, el tribunal u órgano correspondiente, después de su
constitución, hará las pertinentes previsiones en función de su clasificación,
con arreglo a su categoría, cantidad de sesiones previstas y el número de
aspirantes que hubiesen solicitado concurrir.
2. Las propuestas que al
respecto se formulen se remitirán por el presidente del órgano seleccionador a
la Dirección General de la Función Pública, la que, con su informe, la elevará
a la Consejería de Hacienda para la tramitación que corresponda.
3. Igualmente, se efectuarán las
previsiones precisas en orden a otros gastos (de material, anuncios de prensa,
de locales, etc.) cuyo abono requerirá, además dé la conformidad del Servicio
de Selección y Formación, el acompañamiento de las correspondientes facturas en
regla.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
Al
principio de cada año, y antes de la publicación de la correspondiente oferta
anual de empleo, por las Consejerías interesadas se remitirá a la Dirección
General de la Función Pública, en la Consejería de Hacienda, relación del personal
que consideren idóneo y capacitado, a efectos de su inclusión y nombramiento en
calidad de miembros de tribunales u órganos de selección, que han de juzgar las
pruebas de cada convocatoria, de acuerdo con la citada oferta anual de empleo.
DISPOSICIONES
FINALES.
Primera.
En lo no previsto en la presente
Orden será aplicable, supletoriamente lo dispuesto en materia de asistencias a
tribunales de oposiciones y concursos encargados de selección de personal en el
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en relación a su vez con las
normas del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, sobre Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, considerados
ambos de aplicación supletoria, a tenor de lo dispuesto con carácter general en
el artículo cuarto de la Ley
1/ 1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
(Véase en formato pdf)
ste documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.