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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACIÓN CON LAS REUNIONES DE TRIBUNALES Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONA

Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones. ([1])

 

 

 

Con objeto de evitar que las reuniones de tribunales y órganos de selección de personal, al ser coincidentes con el horario ordinario de trabajo, impidan o menoscaben el normal desenvolvimiento de las actividades diarias, se hace preciso ordenar el horario de celebración de tales reuniones. Asimismo, y por otra parte, en lo que se refiere a las percepciones de los derechos económicos que se devenguen por asistencia a sesiones de los tribunales y órganos de selección, es necesario establecer los criterios que fueren precisos como resultado de la aplicación y adecuación al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid del nuevo régimen sobre indemnizaciones por razón del servicio, estatuido por Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo de 1988. ([2])

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

Por regla general, las sesiones de los tribunales y órganos de selección de personal correspondientes a pruebas selectivas o de ingreso, cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones para la realización de actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid, habrán de realizarse en sábados y días festivos.

Asimismo, salvo casos excepcionales expresamente justificados y autorizados por la Dirección General de la Función Pública, las reuniones de los tribunales y órganos de selección habrán de tener lugar fuera de la parte principal del horario de la jornada ordinaria que se contempla en la Disposición Primera de la Orden 2950, de 17 de diciembre de 1986, de la Consejería de Presidencia.

 

Segundo.

 

1. A efectos del devengo de asistencias, previstas en aplicación del artículo 33 del Real Decreto 236/ 1988, de 4 de marzo, y con independencia de las sesiones de constitución y las de realización de ejercicios y pruebas establecidas en las correspondientes convocatorias, el número de sesiones o reuniones de trabajo de los tribunales y órganos de selección de personal serán como máximo, en función del número de aspirantes concurrentes, las que se detallan a continuación:

 

Hasta 100 aspirantes: hasta un máximo de 3 reuniones.

De 100 a 500 aspirantes: hasta un máximo de 5 reuniones.

De 500 a 1.000 aspirantes: hasta un máximo de 8 reuniones.

De 1.000 a 1.500 aspirantes: hasta un máximo de 12 reuniones.

De 1.500 a 2.000 en adelante: hasta un máximo de 15 reuniones.

 

2.    Se entiende por reuniones de trabajo, a los efectos que se indican, las dedicadas a actividades del tribunal que tengan por objeto, entre otras, la corrección de ejercicios, determinación de criterios, aplicación y valoración de los mismos y puntuaciones de ejercicios y pruebas.

Cuando la complejidad del proceso de selección lo exija y por razones objetivas, en relación con el objeto de las reuniones, se podrá autorizar por la Dirección General de la Función Pública la ampliación del número máximo de las mismas, a efectos de devengo de asistencias.

 

3.  Sin perjuicio de que se hubiese establecido en las convocatorias correspondientes la composición de más de un tribunal u órgano, atendiendo a la complejidad de las pruebas o al número previsible de aspirantes, la actuación de los miembros suplentes de tribunales y órganos de selección que esté motivada por las circunstancias indicadas habrá de ser justificada a los efectos del devengo y percepción de asistencias a su favor, quedando a salvo, obviamente, tal derecho en los supuestos de sustituciones de miembros titulares.

 

Tercero.

 

Cada convocatoria especificará la categoría del tribunal u órgano de selección de personal, a efectos del devengo de asistencias de sus miembros, con arreglo a la clasificación por categorías que figura a este respecto en el referido Real Decreto 236/ 1988, y de acuerdo con las cuantías máximas que en función de tales categorías se determinan en su anexo IV ([3]), sin perjuicio de las revisiones periódicas que fuesen procedentes, en adaptación de las cuantías que se fijen por la Administración estatal.

 

Cuarto.

 

Las expresadas cuantías experimentarán un incremento del 50 por 100 cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones o reuniones que se celebren en sábados o días festivos.

 

No obstante, podrá autorizarse la elevación del incremento hasta el 100 por 100 en supuestos expresamente justificados de mayor complejidad y dificultad de las pruebas o ejercicios, y con respecto a asistencias a determinadas sesiones en que se hagan patentes tales circunstancias especiales. Y ello, previo el informe favorable del Director General de la Función Pública.

 

[Por Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de Julio de 2022)]

Quinto.

 

Las asistencias se devengarán por cada sesión o reunión del tribunal u órgano de selección, con independencia de si se extiende a más de un día, y solamente se admitirán el devengo de una sola asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

 

Sexto.

 

En ningún caso se podrá percibir por el referido concepto de asistencias un importe total, por año natural, que supere el 10 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan por el puesto de trabajo o principal, cualquiera quesea el número de tribunales y órganos de selección en los que se participe.

 

Cuando por consecuencia de la participación en más de un tribunal u órgano similar se supere el límite anterior, las cantidades devengadas que excedan de los límites indicados serán ingresadas directamente por los pagadores en la Tesorería General de la Comunidad.

 

Séptimo. 

 

El personal asesor especializado cuya intervención, participación y/o asesoramiento se hubiese previsto en la correspondiente convocatoria y cuya colaboración sea necesaria para la realización de los trabajos del tribunal u órgano de selección tendrá también derecho a percibir, por su participación y asistencia efectiva en cada caso, la misma cantidad que esté establecida por asistencia, según la correspondiente categoría y con los mismos límites para los miembros vocales del tribunal u órgano de selección de que se trate.

Igualmente, los ayudantes y otro personal de apoyo cuya concurrencia fuera necesaria para el normal desarrollo de los correspondientes ejercicios o pruebas selectivas, tendrán derecho a percibir, por su participación en cada sesión, una cantidad no superior al importe que por asistencia corresponda percibir a los indicados miembros vocales de tribunales u órganos de selección.

En la medida de lo posible, se procurará que el número de estos ayudantes y personal de apoyo, con derecho a percepción económica no exceda del número total de miembros del Tribunal u órganos de selección.

 

Octavo. 

 

Respecto a la participación del personal laboral al servicio de la comunidad, como miembros de tribunales y órganos de selección, y en tanto no se regule mediante convenio u otra norma de naturaleza laboral la percepción por asistencias que dicho personal pudiera devengar, serán de aplicación, como normas específicas a este respecto, las reglas contenidas en la presente Orden, establecidas con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en adecuación de lo dispuesto en relación con esta materia en el Real Decreto 236/1988.

 

Noveno.

 

La determinación y justificación del número concreto de asistencias devengadas por cada persona con derecho a percepción se efectuará, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificación del secretario del órgano o tribunal, con el visto bueno del presidente, según modelo normalizado que se recoge en anexo incorporado a la presente Orden.

 

Décimo.

 

1.    Con objeto de la provisión de fondos necesarios para hacer frente al abono de las asistencias que, en su caso, se pudieran devengar con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, el tribunal u órgano correspondiente, después de su constitución, hará las pertinentes previsiones en función de su clasificación, con arreglo a su categoría, cantidad de sesiones previstas y el número de aspirantes que hubiesen solicitado concurrir.

 

2.    Las propuestas que al respecto se formulen se remitirán por el presidente del órgano seleccionador a la Dirección General de la Función Pública, la que, con su informe, la elevará a la Consejería de Hacienda para la tramitación que corresponda.

 

3.    Igualmente, se efectuarán las previsiones precisas en orden a otros gastos (de material, anuncios de prensa, de locales, etc.) cuyo abono requerirá, además dé la conformidad del Servicio de Selección y Formación, el acompañamiento de las correspondientes facturas en regla.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

Al principio de cada año, y antes de la publicación de la correspondiente oferta anual de empleo, por las Consejerías interesadas se remitirá a la Dirección General de la Función Pública, en la Consejería de Hacienda, relación del personal que consideren idóneo y capacitado, a efectos de su inclusión y nombramiento en calidad de miembros de tribunales u órganos de selección, que han de juzgar las pruebas de cada convocatoria, de acuerdo con la citada oferta anual de empleo.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Primera.

 

En lo no previsto en la presente Orden será aplicable, supletoriamente lo dispuesto en materia de asistencias a tribunales de oposiciones y concursos encargados de selección de personal en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en relación a su vez con las normas del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, considerados ambos de aplicación supletoria, a tenor de lo dispuesto con carácter general en el artículo cuarto de la Ley 1/ 1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ste documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 17 de junio de 1988.

              Véase también  la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

[2].-          Téngase en cuenta que el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, fue derogado por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30 de mayo de 2002).

[3].-          La normativa aplicable en esta materia en la Comunidad de Madrid actualmente es  la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.