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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 189/2000, de 31 de julio, por el que se regula el régimen orgánico de los puestos de trabajo asignados al personal funcionario del Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, de la Comunidad de Madrid, así como las funciones correspondientes a los mismos. ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

La Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.4 y 28.1.10 de su vigente Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, así como la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene y de ejecución de la Legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos, respectivamente.

Las competencias en materia de Sanidad fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, pasando a depender de la misma el personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados. Dentro de este personal se encontraban los Farmacéuticos Titulares (Cuerpo de Funcionarios del Estado al Servicio de la Sanidad Local), que fueron integrados, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, previsto en el artículo 34 de la referida Ley de la Función Pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como norma básica que vino a desarrollar el mandato constitucional que consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, diseñó un Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, coherentemente coordinados. Y, concretamente en su artículo 56 estableció para las Comunidades Autónomas un nuevo marco territorial y organizativo constituido por las Áreas de Salud y divididas éstas en Zonas Básicas de Salud.

A raíz de este nuevo marco territorial establecido por la referida Ley General de Sanidad de 1986, y en desarrollo de la misma, la Comunidad de Madrid promulgó el Decreto 117/1988, de 17 de noviembre, que establecía la Zonificación Sanitaria de dicha Comunidad, que fue sustituido por el Decreto 43/1996, de 28 de marzo, y éste, a su vez y finalmente, por el vigente Decreto 187/1998, de 5 de noviembre que aprobó la actualización de la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta nueva ordenación territorial sanitaria y la obligación de organizar los Servicios de Salud, de acuerdo con los principios básicos de la tan repetida Ley General de Sanidad, hizo inexcusable que esta Administración Autonómica adaptase los medios personales y materiales de que disponía al nuevo Sistema de Salud, a fin de organizar un sistema sanitario coordinado e integrado, promulgando el Decreto 83/1989, de 27 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Farmacéuticos dependientes de la Consejería de Salud, que fue anulado por decisión del Tribunal Supremo.

Por otra parte, desde la aprobación del citado Decreto, hoy anulado, ha transcurrido una década; habiéndose experimentado, además, un importante desarrollo en el ámbito competencial y organizativo de la Consejería de Sanidad, en el campo de Salud Pública, en el de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos y en el de la Ordenación y Atención Farmacéutica, materia ésta última que ha sido ampliamente regulada por la Comunidad de Madrid, para garantizar el uso racional del medicamento y el protagonismo del Farmacéutico en el Sistema Sanitario, mediante la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica ([2]).

Igualmente, también es de resaltar el propio hecho del importante papel que tienen reservados los Técnicos de Salud Pública en sus diferentes disciplinas, en los citados ámbitos competenciales, donde los servicios y funciones que desarrollan los Funcionarios del Cuerpo de Técnicos de Salud Pública deben ser de carácter multidisciplinar, evitando antiguos y ya desaparecidos compartimentos estancos profesionales, y ello debido a que el fin último previsto por la Ley General de Sanidad no es otro que el de organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

En este contexto se hace necesario, por tanto, adecuar no sólo los recursos humanos a la actual Zonificación Sanitaria constituida por las Áreas de Salud y a la organización de la Consejería de Sanidad, sino redefinir el conjunto de funciones que los servicios farmacéuticos deben prestar en las nuevas coordenadas técnico-científicas de la Salud Pública en el umbral del siglo XXI, que pretenden tener vocación de permanencia y flexibilidad de ajuste a los cambios constantes de una sociedad dinámica como la nuestra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, en base el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, oídas las Organizaciones Sindicales y Profesionales afectadas por la norma, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2000.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

El presente Decreto tiene por objeto, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, la regulación del régimen orgánico de los puestos de trabajo asignados al personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Administración Especial, Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia de la Comunidad de Madrid, así como las funciones correspondientes a los mismos.

Artículo 2. Ámbito funcional

 

El ámbito de actuación territorial de los funcionarios del Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, será el establecido con carácter general en la Zonificación Sanitaria vigente ([3]) y en el Decreto que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Adscripción

 

1. Los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, quedarán adscritos a cada uno de los Servicios de Salud Pública de las Áreas de Salud y Distritos en que se configura el mapa sanitario de la Comunidad de Madrid y al resto de los Servicios de las distintas Direcciones Generales que integran la Consejería de Sanidad, a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes.

2. En el caso de los puestos de trabajo adscritos a los Servicios de Salud Pública de las Áreas de Salud, la organización y asignación de las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones de cada una de las materias contempladas en el artículo 5 del presente Decreto, se ejercerá por las Jefaturas de Servicio de dichas Áreas, a través de las Jefaturas de Sección de Coordinación de Programas.

3. La organización y asignación de las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones relativas a los puestos de trabajo adscritos al resto de los Servicios de las distintas Direcciones Generales que integran la Consejería de Sanidad, se ejercerá por la Jefatura de Sección que corresponda, bajo la supervisión del Jefe del Servicio, de conformidad con la estructura orgánica de dichas Direcciones Generales.

Artículo 4. Condiciones laborales

La jornada y demás condiciones de prestación de servicio de los Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, serán, con carácter general, las establecidas en los Acuerdos Generales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Funciones

Las funciones correspondientes a los puestos de trabajo asignados a los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, serán, con carácter general, las necesarias para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad y, en particular, las derivadas de las siguientes materias competenciales:

a) Higiene Alimentaria.

b) Vigilancia y Control sanitario de establecimientos e industrias alimentarias.

c) Sanidad Ambiental.

d) Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.

e) Prevención de la enfermedad.

f) Vigilancia Epidemiológica y brotes epidémicos.

g) Control analítico en materia de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria.

h) Ordenación y Atención Farmacéutica.

i) Inspección y control de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.

[Por Resolución 71/2002, de 16 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se aprueba documento (carné) que acredita las actuaciones de los farmacéuticos dependientes de esta Dirección General]

j) Ejecución de la Legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos.

k) Y, en general, todas aquellas que pudieran ser encomendadas a la Consejería, en virtud de disposiciones normativas o con motivo de procesos de transferencias, Acuerdos o Convenios de Colaboración con otras Instituciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Con respecto a la situación de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, procedentes del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, con plaza en propiedad y Oficina de Farmacia, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Por el Consejero de Sanidad se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 8 de agosto de 2000.

[2] .-         Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica, expresamente derogada por Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de diciembre de 2022).

[3] .-         Véase el Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.