Decreto 189/2000, de 31
de julio, por el que se regula el régimen orgánico de los puestos de trabajo
asignados al personal funcionario del Cuerpo de Administración Especial de
Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, de la Comunidad de
Madrid, así como las funciones correspondientes a los mismos. ()
PREÁMBULO
La
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.4 y 28.1.10 de
su vigente Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo
legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, así como la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene y de
ejecución de la Legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos,
respectivamente.
Las
competencias en materia de Sanidad fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid
en virtud del Real
Decreto 1359/1984, de 20 de junio, pasando a depender de la misma el
personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados. Dentro de este
personal se encontraban los Farmacéuticos Titulares (Cuerpo de Funcionarios del
Estado al Servicio de la Sanidad Local), que fueron integrados, de conformidad
con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en
el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, previsto en
el artículo 34 de la referida Ley de la Función Pública.
La
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como norma básica que vino a
desarrollar el mandato constitucional que consagra el derecho de todos los
ciudadanos a la protección de la salud, diseñó un Sistema Nacional de Salud,
concebido como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del
Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, coherentemente
coordinados. Y, concretamente en su artículo 56 estableció para las Comunidades
Autónomas un nuevo marco territorial y organizativo constituido por las Áreas
de Salud y divididas éstas en Zonas Básicas de Salud.
A
raíz de este nuevo marco territorial establecido por la referida Ley General de
Sanidad de 1986, y en desarrollo de la misma, la Comunidad de Madrid promulgó
el Decreto 117/1988, de 17 de noviembre, que establecía la Zonificación
Sanitaria de dicha Comunidad, que fue sustituido por el Decreto 43/1996, de 28
de marzo, y éste, a su vez y finalmente, por el vigente Decreto 187/1998, de 5
de noviembre que aprobó la actualización de la Zonificación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
Esta
nueva ordenación territorial sanitaria y la obligación de organizar los
Servicios de Salud, de acuerdo con los principios básicos de la tan repetida
Ley General de Sanidad, hizo inexcusable que esta Administración Autonómica
adaptase los medios personales y materiales de que disponía al nuevo Sistema de
Salud, a fin de organizar un sistema sanitario coordinado e integrado, promulgando
el Decreto 83/1989, de 27 de julio, por el que se reestructuran los Servicios
Farmacéuticos dependientes de la Consejería de Salud, que fue anulado por
decisión del Tribunal Supremo.
Por
otra parte, desde la aprobación del citado Decreto, hoy anulado, ha
transcurrido una década; habiéndose experimentado, además, un importante
desarrollo en el ámbito competencial y organizativo de la Consejería de
Sanidad, en el campo de Salud Pública, en el de la ejecución de la legislación
de productos farmacéuticos y en el de la Ordenación y Atención Farmacéutica,
materia ésta última que ha sido ampliamente regulada por la Comunidad de
Madrid, para garantizar el uso racional del medicamento y el protagonismo del
Farmacéutico en el Sistema Sanitario, mediante la Ley 19/1998, de 25 de
noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica ().
Igualmente,
también es de resaltar el propio hecho del importante papel que tienen
reservados los Técnicos de Salud Pública en sus diferentes disciplinas, en los
citados ámbitos competenciales, donde los servicios y funciones que desarrollan
los Funcionarios del Cuerpo de Técnicos de Salud Pública deben ser de carácter
multidisciplinar, evitando antiguos y ya desaparecidos compartimentos estancos
profesionales, y ello debido a que el fin último previsto por la Ley General de
Sanidad no es otro que el de organizar un sistema sanitario coordinado e
integral.
En
este contexto se hace necesario, por tanto, adecuar no sólo los recursos
humanos a la actual Zonificación Sanitaria constituida por las Áreas de Salud y
a la organización de la Consejería de Sanidad, sino redefinir el conjunto de
funciones que los servicios farmacéuticos deben prestar en las nuevas coordenadas
técnico-científicas de la Salud Pública en el umbral del siglo XXI, que
pretenden tener vocación de permanencia y flexibilidad de ajuste a los cambios
constantes de una sociedad dinámica como la nuestra.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, en base el artículo 21.g) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, oídas las Organizaciones Sindicales y Profesionales afectadas por la
norma, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2000.
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
El
presente Decreto tiene por objeto, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, la
regulación del régimen orgánico de los puestos de trabajo asignados al personal
funcionario perteneciente al Cuerpo de Administración Especial, Técnicos
Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia de la Comunidad de Madrid, así
como las funciones correspondientes a los mismos.
Artículo
2. Ámbito funcional
El
ámbito de actuación territorial de los funcionarios del Cuerpo de
Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala
Farmacia, será el establecido con carácter general en la Zonificación Sanitaria
vigente ()
y en el Decreto que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de
Sanidad.
Artículo
3. Adscripción
1.
Los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Técnicos
Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, quedarán adscritos a cada uno
de los Servicios de Salud Pública de las Áreas de Salud y Distritos en que se
configura el mapa sanitario de la Comunidad de Madrid y al resto de los
Servicios de las distintas Direcciones Generales que integran la Consejería de
Sanidad, a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes.
2.
En el caso de los puestos de trabajo adscritos a los Servicios de Salud Pública
de las Áreas de Salud, la organización y asignación de las actividades
necesarias para el desarrollo de las funciones de cada una de las materias
contempladas en el artículo 5 del presente Decreto, se ejercerá por las
Jefaturas de Servicio de dichas Áreas, a través de las Jefaturas de Sección de
Coordinación de Programas.
3.
La organización y asignación de las actividades necesarias para el desarrollo
de las funciones relativas a los puestos de trabajo adscritos al resto de los
Servicios de las distintas Direcciones Generales que integran la Consejería de
Sanidad, se ejercerá por la Jefatura de Sección que corresponda, bajo la
supervisión del Jefe del Servicio, de conformidad con la estructura orgánica de
dichas Direcciones Generales.
Artículo
4. Condiciones laborales
La
jornada y demás condiciones de prestación de servicio de los Técnicos
Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, serán, con carácter general, las
establecidas en los Acuerdos Generales sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo
5. Funciones
Las
funciones correspondientes a los puestos de trabajo asignados a los funcionarios
del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Farmacia, serán, con
carácter general, las necesarias para el desarrollo de las competencias
atribuidas a la Consejería de Sanidad y, en particular, las derivadas de las
siguientes materias competenciales:
a)
Higiene Alimentaria.
b)
Vigilancia y Control sanitario de establecimientos e industrias alimentarias.
c)
Sanidad Ambiental.
d)
Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.
e)
Prevención de la enfermedad.
f)
Vigilancia Epidemiológica y brotes epidémicos.
g)
Control analítico en materia de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria.
h)
Ordenación y Atención Farmacéutica.
i)
Inspección y control de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.
[Por Resolución
71/2002, de 16 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios, se aprueba documento (carné) que acredita las actuaciones de los
farmacéuticos dependientes de esta Dirección General]
j)
Ejecución de la Legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios
y cosméticos.
k)
Y, en general, todas aquellas que pudieran ser encomendadas a la Consejería, en
virtud de disposiciones normativas o con motivo de procesos de transferencias,
Acuerdos o Convenios de Colaboración con otras Instituciones.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Con
respecto a la situación de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores
de Salud Pública, Escala Farmacia, procedentes del Cuerpo de Farmacéuticos
Titulares, con plaza en propiedad y Oficina de Farmacia, se estará a lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 19/1998, de 25 de
noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Por
el Consejero de Sanidad se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.