DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA A LOS PACIENTES CRÓNICOS.
DECRETO 6/2006, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para la mejora de la
prestación farmacéutica a los pacientes crónicos. ()
El aumento de la esperanza de
vida y la realización de un mayor número de intervenciones preventivas, con
objetivos terapéuticos cada vez más estrictos, son algunos de los factores que
están influyendo en el incremento del número de pacientes crónicos que utilizan
múltiples fármacos para prevenir o tratar problemas de salud. Cerca del 80 por
100 de los ancianos padece alguna enfermedad crónica de tipo cardiovascular,
insuficiencia renal, demencia o dolor. Muchos de ellos presentan, además,
varias de estas patologías simultáneamente, o que conlleva una utilización
elevada de fármacos.
Conforme se van añadiendo
fármacos al esquema terapéutico, con diferentes dosis y momentos de
administración, con recomendaciones específicas para tomarlos con/sin
alimentos, resulta más probable que aparezcan olvidos o confusiones en la toma
de los medicamentos. La polimedicación es tres veces más frecuente en mayores
de setenta y cinco años que en pacientes entre cuarenta y cinco y sesenta y
cinco años.
En la Comunidad de Madrid
60.000 personas mayores de setenta y cinco años está en tratamiento con seis o
más medicamentos. La revisión periódica y sistemática de los tratamientos en
estos pacientes se ha mostrado eficaz para mejorar el estado de salud de las
personas mayores.
El Plan de Acción para
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid 2005-2008, prevé como
objetivo específico la revisión de los procedimientos para la adquisición del
material de incontinencia para personas con discapacidad que permita una
prestación más ágil y con menos trámites administrativos. Por otra parte,
determinados grupos de pacientes crónicos afectados por patologías graves
presentan patrones muy concretos de uso de medicamentos y productos sanitarios,
por lo que requieren una gestión específica de sus tratamientos, que les
facilite el acceso a la prestación farmacéutica.
Para garantizar la eficacia en
la asistencia es necesaria la actuación coordinada de todos los profesionales
sanitarios implicados en el cuidado del paciente. Los procedimientos de gestión
y control de la prestación farmacéutica deben ser mejorados eliminando
gestiones redundantes e innecesarias, sin menoscabo de los niveles de calidad y
eficiencia del servicio.
El artículo 16 de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes
los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas
según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y
el menor coste posible para ellos y la comunidad. La prestación farmacéutica se
encuentra regulada en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y
los productos sanitarios por su propia normativa, contando, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 97 de la Ley del Medicamento, con la colaboración de
las oficinas de farmacia.
A la Comunidad de Madrid le
corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de su Estatuto de
Autonomía, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materia de sanidad e higiene.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 19 de enero de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por
objeto definir las actuaciones necesarias para optimizar la prestación
farmacéutica que reciben los pacientes que padecen enfermedades crónicas y
adaptar a sus necesidades específicas los procedimientos encaminados a mejorar
y agilizar la prestación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los procedimientos y
actuaciones específicos que habrán de adoptarse para mejorar la prestación
farmacéutica irán dirigidos a los siguientes grupos de pacientes con
enfermedades crónicas:
a) Pacientes
jubilados o en edad de jubilación, residentes en domicilios particulares.
b) Pacientes
jubilados o en edad de jubilación, residentes en centros socio-sanitarios.
c) Pacientes
con enfermedades crónicas graves. Estas patologías se corresponden con lesiones
medulares, minusvalías físicas o psíquicas invalidantes, esclerosis múltiple o
lateral amiotrófica, espina bífida, y epidermolisis bullosa. Por Orden de la
Consejería con competencias en materia de sanidad podrán determinarse otras
patologías igualmente graves a los efectos de aplicación de las condiciones de
este Decreto.
Artículo 3. Asistencia farmacéutica
protocolizada
1. La Consejería con
competencias en materia de sanidad establecerá programas y protocolos
específico para ordenar la asistencia farmacéutica en cada uno de los grupos
indicados en el artículo anterior. Dichos protocolos incluirán la revisión
periódica de los tratamientos farmacológicos en los pacientes polimedicados,
así como las actuaciones específicas para garantizar la seguridad, la
efectividad y la eficiencia de los mismos, debiendo realizarse dicha revisión,
como mínimo, cada seis meses.
2. Los protocolos de actuación
garantizarán la adecuada coordinación entre los equipos asistenciales de las
áreas sanitarias y los farmacéuticos de oficina de farmacia.
3. Las oficinas de farmacia de
la Comunidad de Madrid podrán colaborar para la mejora de la calidad de esta
prestación en la forma y con los requisitos que se determinen por la Consejería
competente en materia de sanidad, conforme a lo establecido en los conciertos
suscritos o que se suscriban entre dicha Consejería y el Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Madrid.
Artículo 4. Procedimientos
1. La Consejería con
competencias en materia de sanidad establecerá procedimientos dirigidos a
facilitar a los pacientes crónicos la obtención de las recetas necesarias para
la continuidad de sus tratamientos sin desplazamientos innecesarios,
adaptándose a los períodos de revisión establecidos por el facultativo
correspondiente. Tales procedimientos habrán de permitir la evaluación y
control posterior de la adecuación de las prescripciones.
2. Asimismo, la Consejería
competente en materia de sanidad establecerá procedimientos de visado de
recetas adaptados a las características de los medicamentos y productos
sanitarios y a la duración de los tratamientos. Estos procedimientos permitirán
el autovisado, introduciendo protocolos de verificación permanente, a
posteriori, de la adecuación de la prescripción.
[Por Orden
852/2006, de 7 de abril, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se aprueba el procedimiento de visado de recetas de los
antipsicóticos de segunda generación destinados a pacientes crónicos mayores de
setenta y cinco años].
3. La Consejería de Sanidad y
Consumo adoptará las medidas oportunas para informar a los pacientes
beneficiados del contenido de la presente norma y sus efectos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Absorbentes de incontinencia
Sin perjuicio de la regulación
de los procedimientos a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto,
a partir de la entrada en vigor del mismo, las recetas de absorbentes de
incontinencia serán autovisadas por el médico mediante su firma en la
prescripción, excepto en el supuesto del artículo 2.b).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la
Consejería con competencias en materia de sanidad para adoptar las
disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Segunda. Regulación de procedimientos
En el plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Sanidad
y Consumo establecerá los procedimientos a que se refiere el artículo 4 del
mismo.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.