Ley 18/1998, de 20 de noviembre, de Reconocimiento de la Universidad
Privada "Camilo
José Cela" ()
PREÁMBULO
La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza, así como la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
Según establecen los artículos 53.1 y
81.1 de la Constitución, la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su
Título VIII el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la
creación de Universidades y centros docentes de enseñanza superior de
titularidad privada.
A su vez, mediante el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, sobre creación
y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, han quedado
establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para
ello, como dispone el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 11/1983, que
contempla el caso del reconocimiento de una Universidad privada mediante Ley de
la Asamblea Legislativa de la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya de establecerse.
La presente Ley de reconocimiento de la
Universidad "Camilo José Cela" es la primera que, referida a una
institución de régimen privado, se tramita en la
Comunidad de Madrid desde la asunción de las competencias en materia de
educación universitaria.
Para llegar a constituir la
Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, al amparo de tales previsiones,
la entidad promotora de la misma "Centro
de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima",
ha cumplido los requisitos precisos, constituidos hoy fundamentalmente por el
Título citado de la Ley Orgánica 11/1983 y determinados preceptos del Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, para
la creación de una Universidad privada.
Dicho cumplimiento se ha estimado
suficiente a los efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la
Universidad citada. En particular, se ha comprobado que la entidad promotora
garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo
quinto del Real Decreto 557/1991, y que, igualmente, se asume el cumplimiento,
en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el
ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, aportándose a
tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la
Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, una vez reconocida, para
desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por
parte de la Administración educativa competente de la autorización para el
inicio de sus actividades.
No obstante, en la estimación positiva
del reconocimiento de la referida Universidad no se ha valorado únicamente el
cumplimiento de la normativa vigente sino especialmente la incidencia de la
nueva Universidad en el sistema de enseñanza universitaria madrileña dentro de
la programación prevista en el artículo 4, del Real Decreto 557/1991, de 12 de
abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios.
Igualmente, se ha considerado el efecto
que pueden producir las enseñanzas que impartirá la
Universidad "Camilo José Cela", en la relación oferta y demanda, así como
la tradición y nivel pedagógico de la entidad promotora y su efecto en la
producción investigadora de la Universidad, todo ello valorado a partir de la
dimensión específica de la Universidad. Por ello, su reconocimiento no deriva
de la comprobación mecánica de los requisitos normativos, sino que es el fruto
de la estimación positiva de un conjunto de parámetros que han de favorecer la
oferta de enseñanza en Madrid.
El expediente de reconocimiento de la
Universidad "Camilo José Cela" cuenta con el informe favorable del Consejo
de Universidades.
En su virtud y en el marco competencial
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto de
Autonomía, en el artículo 58 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real
Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la
Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la
Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.
Artículo 1.- Reconocimiento de la
Universidad
1. Se reconoce la
Universidad "Camilo José Cela", de Madrid como Universidad privada.
2. La Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, se establecerá en la
Comunidad Autónoma de Madrid y se regirá por los preceptos correspondientes de
la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
y normas dictadas en su desarrollo, así como por la presente Ley y por sus
propias normas de organización y funcionamiento ().
3. Dichas normas, de conformidad con el
artículo 20.1.c) de la
Constitución y con lo previsto en el artículo 2.1 de la
Ley Orgánica antes citada, reconocerán explícitamente que la actividad de la
Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra de investigación y de estudio.
Artículo 2. Estructura.
1. La Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, constará inicialmente de los centros que se relacionan en
el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que igualmente se indican
en el anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros
en la Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, y a la implantación en ella
de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
Artículo 3. Autorización para la
puesta en funcionamiento de la Universidad
1. El Consejo de Gobierno, a solicitud de la entidad
promotora de la Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, mediante Decreto y a
propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, otorgará la autorización para
la puesta en funcionamiento de la
Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos
adquiridos por la entidad titular y han sido homologados los títulos oficiales,
que se expedirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
[Por Decreto
182/2000, de 20 de julio,
del Consejo de Gobierno, se autoriza la puesta en funcionamiento de la
Universidad Privada Camilo José Cela]
2. En la autorización de impartición de
enseñanzas se determinará la oferta de las mismas, vista la propuesta efectuada
por la Universidad en la correspondiente memoria, y la programación de
enseñanzas de la Comunidad de Madrid efectuada en desarrollo del artículo 4,
del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Artículo 4. Requisitos de acceso
1. Para el acceso a los centros de la
Universidad "Camilo José Cela" será necesario que los estudiantes
cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a
la enseñanza universitaria.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de
acceso y permanencia de alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir
una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos
méritos que aleguen los solicitantes.
3. La
Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista
regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 5. Plazo de funcionamiento
de la Universidad y sus centros
1. La Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, y cada uno de sus centros deberán mantenerse en
funcionamiento, al menos, durante el período del tiempo que permita finalizar
sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella.
2. En todo caso, y en ausencia de
compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento
de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo
mínimo a que hace referencia en el apartado anterior, es el que resulte de la
aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados, a
que se -refiere el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre, o norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 6. Inspección
1. A
los efectos previstos en el artículo 27.8 de la
Constitución, la Consejería de Educación y Cultura inspeccionará el
cumplimiento, por parte de la Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, de las normas que le sean de aplicación y de las
obligaciones que tenga asumidas.
2. La Universidad colaborará con los órganos competentes
de dicha Consejería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y
el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La Universidad comunicará a la
Consejería de Educación y Cultura, en los plazos y forma que
reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus
normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su
regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al
estudio.
4.
Si con posterioridad al inicio de sus actividades la
Consejería de Educación y Cultura apreciara que la
Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y
en especial por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y los compromisos
adquiridos al solicitarse su reconocimiento, requerirá a la misma la regulación
en plazo de su situación. Transcurrido el mismo sin que la
Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma y del
Consejo de Universidades, el Consejo de Gobierno informará de ellos a la
Asamblea de Madrid a efectos de su posible revocación.
Artículo 7. Memoria de las
Actividades.
1.
La Universidad "Camilo José Cela", de Madrid, elaborará anualmente una memoria
comprensiva de las actividades docentes e
investigadoras que en ella se realicen.
2. La
Universidad pondrá dicha memoria a disposición de la
Asamblea de Madrid, de la Consejería de Educación y Cultura, y del Consejo de
Universidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Caducidad
del reconocimiento legal.
El reconocimiento de la
Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la
entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización
para el inicio de las actividades académicas a que se referencia en el artículo
3. Igualmente, caducará si se hubiese denegado la autorización por ausencia de
cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez
haya llegado a ser firme la denegación.
Segunda. Transmisión o cesión de titularidad.
En la realización de actos y negocios
jurídicos que impliquen la transmisión o cesión total o parcial, a título
oneroso o gratuito, "inter vivos"
o "mortis causa", de la titularidad de la
Universidad que se reconoce en la presente Ley, se estará a lo establecido en
la disposición adicional tercera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril,
ampliado por el Real Decreto 485/1995, de 7 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejero de Educación y
Cultura para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo
de lo dispuesto en la presente Ley.
[Por Decreto
78/2010, de 28 de octubre,
del Consejo de Gobierno, se aprueban las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela]
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
I. Centros y enseñanzas iniciales
de la Universidad "Camilo José Cela"
Facultad
de Ciencias Sociales y de la Educación
- Licenciado en Comunicación Audiovisual.
- Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
- Licenciado en Periodismo.
- Maestro, especialidad de Educación Infantil.
- Maestro, especialidad de Educación Física.
- Maestro, especialidad de Educación Especial.
Escuela
Superior de Arquitectura y Tecnología
- Arquitecto.
- Ingeniero en Informática.
- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
- Arquitecto Técnico.
II. Plan complementario propuesto
- Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Psicología.
- Licenciado en Pedagogía.
- Diplomado en Logopedia.
- Diplomado en Educación Social.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.