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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Ley 17/1999, de 29 de abril (LCM 1999, 238), sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganader

Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas. ([1])

 

 

 

La Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11.3 la prohibición de la quema de rastrojos antes del 30 de septiembre.

 

El Decreto 111/2000, de 1 de junio, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), establece en la adenda número 2, medidas preventivas, apartado 2.2, la exigencia durante todo el año de autorización previa para la utilización del fuego en vías pecuarias, concedidas por la Dirección General de Agricultura y en terrenos agrícolas, concedida por el Servicio de Agricultura y Programas Agroambientales.

 

En el mismo sentido la Resolución de 11 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican los acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, relativos a los compromisos medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que entre otros es el Código de Buenas Prácticas Agrarias. En el mismo se establece que para conservar la diversidad biológica, queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha. En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes en la que figurará los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente las mismas.

 

Por otra parte, los regímenes de ayudas vinculados a la Política Agraria Común se condicionan al cumplimiento de unos requisitos medioambientales mínimos entre los que se incluye la prohibición de quemar rastrojos, en aplicación del Reglamento (CE) 1259/1999, del Consejo de 17 de mayo.

 

En este sentido el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, dispone que en aplicación de lo dispuesto en el mencionado Reglamento Comunitario 1259/1999, los Estados miembros adoptarán las medidas agroambientales que consideren apropiadas, atendiendo a la situación de las tierras y de las producciones, habiendo quedado determinado en el mismo los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se supeditará el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

 

La Comunidad de Madrid teniendo en cuenta la singularidad de su territorio ha dictado en aplicación de lo regulado por el Real Decreto 1322/2002, la Orden 2155/2003, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad de Madrid. Entre dichos requisitos se establece, en materia de agricultura, no quemar los rastrojos de manera diferente a lo dispuesto en la normativa específica que apruebe al efecto las Consejerías competentes en la materia y en materia de ganadería, no quemar pastos, excepto que, por razones medioambientales o de prevención de incendios, así lo autorice expresamente el Organismo competente.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

En su virtud, y cumplidos los trámites reglamentarios,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Desde el día 1 de mayo hasta el 1 de noviembre de cada año, no se podrán conceder las autorizaciones a las que se refiere el Decreto 111/2000, de 1 de junio, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en la adenda número 2, medidas preventivas, apartado 2.2.

 

Artículo 2.

 

Con carácter general y durante todo el año, los beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden 3838/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para la utilización de métodos de protección agraria, compatibles con el medio ambiente, no podrán realizar quema de rastrojos o pastos en toda la explotación de la que sean titulares.

 

Artículo 3.

 

Al amparo de lo dispuesto en la Orden 2155/2003, de 21 de marzo ([2]) , de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre requisitos agroambientales a cumplir por los perceptores de las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, se establece la prohibición de quemar, durante todo el año, los pastos y rastrojos en toda la explotación de que sean titulares.

 

Artículo 4.

 

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá autorizar la quema de rastrojos y de pastos por motivos sanitarios o fitopatológicos o por razones medioambientales o de prevención de incendios, previa autorización de la Dirección General de Agricultura, a través del Servicio de Agricultura y Programas Agroambientales, siempre cumpliendo estrictamente las medidas de seguridad que establezca la autoridad competente.

 

Artículo 5.

 

Los interesados en solicitar la autorización para efectuar la quema de pastos y rastrojos vendrán obligados a realizar la petición mediante solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director General de Agricultura, motivando las razones que originan la solicitud, incluyendo necesariamente la identificación catastral de polígono y parcela del término municipal donde se pretenda efectuar la quema.

 

Artículo 6.

 

Se autoriza de una forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la época de peligro bajo de incendios forestales determinada por la Consejería de Medio Ambiente, la quema de restos de poda y arranque de ciertos cultivos procedentes de medidas culturales habituales de los mismos y realizada puntualmente.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Primera.

 

Se faculta a la Dirección General de Agricultura para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Disposición.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 27 de mayo de 2003.

[2] .- La Orden2155/2003, de 21 marzo fue derogada tácitamente por Decreto 75/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad de Madrid.