Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen
las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas. ()
La Ley
17/1999, de 29 de abril,
sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la
Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo
11.3 la
prohibición de la quema de rastrojos antes del 30 de septiembre.
El Decreto 111/2000,
de 1 de junio,
por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), establece en la adenda
número 2,
medidas preventivas, apartado 2.2, la exigencia durante todo el año de
autorización previa para la utilización del fuego en vías pecuarias, concedidas
por la Dirección General de Agricultura y en terrenos agrícolas, concedida por
el Servicio de Agricultura y Programas Agroambientales.
En el mismo sentido la Resolución
de 11 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Agricultura, por la
que se publican los acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agrícola Común, relativos a los compromisos
medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001,
de 10 de diciembre,
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que entre otros es el
Código de Buenas Prácticas Agrarias. En el mismo se establece que para
conservar la diversidad biológica, queda prohibida la quema de rastrojos o
pastos de cosecha. En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por
motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente
autorización de los servicios técnicos competentes en la que figurará los
motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que
se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente
las mismas.
Por otra parte, los regímenes de
ayudas vinculados a la Política Agraria Común se condicionan al cumplimiento de
unos requisitos medioambientales mínimos entre los que se incluye la
prohibición de quemar rastrojos, en aplicación del Reglamento (CE)
1259/1999, del Consejo de 17 de mayo.
En este sentido el Real
Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las
ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, dispone que en
aplicación de lo dispuesto en el mencionado Reglamento Comunitario 1259/1999,
los Estados miembros adoptarán las medidas agroambientales que consideren
apropiadas, atendiendo a la situación de las tierras y de las producciones,
habiendo quedado determinado en el mismo los requisitos agroambientales a cuyo
cumplimiento se supeditará el pago íntegro de las ayudas directas en el marco
de la Política Agraria Común.
La Comunidad de Madrid teniendo en
cuenta la singularidad de su territorio ha dictado en aplicación de lo regulado
por el Real Decreto 1322/2002, la Orden 2155/2003, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan los requisitos
agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la
Política Agraria Común en la Comunidad de Madrid. Entre dichos requisitos se
establece, en materia de agricultura, no quemar los rastrojos de manera
diferente a lo dispuesto en la normativa específica que apruebe al efecto las
Consejerías competentes en la materia y en materia de ganadería, no quemar
pastos, excepto que, por razones medioambientales o de prevención de incendios,
así lo autorice expresamente el Organismo competente.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley
Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura tiene
competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001,
de 11 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
En su virtud, y cumplidos los
trámites reglamentarios,
DISPONGO:
Artículo 1.
Desde
el día 1 de mayo hasta el 1 de noviembre de cada año, no se podrán conceder las
autorizaciones a las que se refiere el Decreto 111/2000, de 1 de junio,
por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en la adenda número 2, medidas preventivas, apartado
2.2.
Artículo 2.
Con
carácter general y durante todo el año, los beneficiarios de las ayudas
reguladas por la Orden 3838/2001, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del régimen de ayudas
establecido en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, para la utilización de métodos de
protección agraria, compatibles con el medio ambiente, no podrán realizar quema
de rastrojos o pastos en toda la explotación de la que sean titulares.
Artículo 3.
Al
amparo de lo dispuesto en la Orden 2155/2003, de 21 de marzo () , de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, sobre requisitos agroambientales a cumplir por los
perceptores de las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común,
se establece la prohibición de quemar, durante todo el año, los pastos y
rastrojos en toda la explotación de que sean titulares.
Artículo 4.
No
obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá autorizar la quema
de rastrojos y de pastos por motivos sanitarios o fitopatológicos o por razones
medioambientales o de prevención de incendios, previa autorización de la
Dirección General de Agricultura, a través del Servicio de Agricultura y
Programas Agroambientales, siempre cumpliendo estrictamente las medidas de
seguridad que establezca la autoridad competente.
Artículo 5.
Los
interesados en solicitar la autorización para efectuar la quema de pastos y
rastrojos vendrán obligados a realizar la petición mediante solicitud dirigida
al ilustrísimo señor Director General de Agricultura, motivando las razones que
originan la solicitud, incluyendo necesariamente la identificación catastral de
polígono y parcela del término municipal donde se pretenda efectuar la quema.
Artículo 6.
Se
autoriza de una forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y
dentro de la época de peligro bajo de incendios forestales determinada por la
Consejería de Medio Ambiente, la quema de restos de poda y arranque de ciertos
cultivos procedentes de medidas culturales habituales de los mismos y realizada
puntualmente.
DISPOSICIONES
FINALES.
Primera.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura para
dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y
desarrollo de lo establecido en la presente Disposición.
Segunda.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».