LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2006.
LEY 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2006. ()
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2006 se fundamentan, de un lado, en la disciplina y el rigor
presupuestario, y del otro, en la potenciación del gasto social y de la
inversión pública, apostando por una gestión austera y eficiente, al tiempo que
social y económicamente equilibrada y solidaria.
La creación de empleo y el crecimiento económico,
fundamentados ambos en el empuje de la demanda interna, configuran a Madrid
como la región española con una mayor producción per cápita. En los últimos
años, Madrid ha permanecido entre las Comunidades Autónomas cuya economía ha
evolucionado de modo más favorable. La política financiera, en su concepción
más amplia, de la Administración Autonómica durante la presente legislatura,
pretende mantener a Madrid en la misma senda encuadrándose en un contexto de
estabilidad tanto fiscal como presupuestaria.
El Presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid
sustenta de una manera sólida las políticas de gasto y las inversiones que se
pondrán a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio 2006. La buena
evolución de estos recursos permite, año tras año, que el nivel de los
servicios públicos prestados a los madrileños sea cada vez más alto. Desde
luego, esta favorable evolución no es casual en el contexto de elevada
corresponsabilidad fiscal que caracteriza la financiación de Madrid.
En efecto, el rasgo más notable del Presupuesto de
ingresos es que se sustenta, en una proporción muy destacada, sobre los
impuestos que se recaudan en la Región. Por ello, el crecimiento de los
recursos viene dado, en buena medida, por el favorable desarrollo de la
coyuntura económica. El Gobierno Regional utiliza todos los instrumentos que
tiene a su alcance para favorecer esta coyuntura, siendo uno de los más
importantes el desarrollo de una política fiscal que profundiza en la rebaja selectiva
de impuestos con la meta de articular un sistema tributario más justo y
equilibrado, que fomente la actividad económica y el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Los ingresos de naturaleza tributaria se ven
acompañados, hasta completar la totalidad del Presupuesto, de un conjunto de
recursos procedentes de las transferencias de otras administraciones, así como
de los rendimientos obtenidos del patrimonio de la Comunidad de Madrid y de las
operaciones financieras, siendo su característica más destacada el escaso peso
del endeudamiento, cuya evolución se acomoda a los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
La sostenibilidad y la transparencia de las cuentas
públicas serán los ejes formales sobre los que se asentará la ejecución de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 cumpliendo los
objetivos marcados en los escenarios de consolidación y estabilidad
presupuestaria.
La transparencia en la formulación de las dotaciones
presupuestarias es uno de los principios básicos establecidos por la Ley
Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria.
Desde febrero de 2005, se ha clarificado
considerablemente la gestión de los servicios sanitarios en la Comunidad de
Madrid, mediante la integración del Servicio Madrileño de Salud en el Instituto
Madrileño de la Salud, pasando a denominarse este último Servicio Madrileño de
Salud. Los principios de racionalidad y transparencia fundamentan una de las
decisiones presupuestarias de mayor trascendencia contemplada en la presente
Ley: el establecimiento de un programa presupuestario para cada uno de los
Hospitales Públicos, configurándose en el texto articulado un sistema de
gestión transparente, ágil y eficaz de los recursos públicos destinados a los
mismos.
Desde el punto de vista material, la consolidación del
grado de protección social conseguido y la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos mediante el aumento de los niveles de prestación y cobertura
efectiva de servicios sociales destinados a todas las capas de la sociedad será
el objetivo durante 2006 para el área de asuntos sociales. Se pondrán en marcha
nuevos equipamientos residenciales y asistenciales cuyos destinatarios serán las
personas mayores y se incrementan los recursos destinados a colectivos de
personas con discapacidades, entre los que se incluyen aquellas afectadas por
enfermedades mentales graves y se impulsará el voluntariado.
Para favorecer la integración de las personas
inmigrantes que viven en nuestra Comunidad se requiere un tratamiento integral
de las actuaciones que afectan a distintos ámbitos de la actividad
administrativa. Por otra parte, la política de cooperación al desarrollo se ha
potenciado considerablemente en los últimos años, con el consiguiente reflejo a
nivel presupuestario. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo
están vinculadas a las de inmigración dado que los países receptores de la
ayuda al desarrollo son países emisores de emigrantes. El planeamiento conjunto
de ambas políticas fundamenta la creación de la Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación, adscrita a la nueva Consejería de Inmigración.
La gestión y adecuación del patrimonio inmobiliario
judicial, con especial mención al impulso de la Ciudad de la Justicia y la
puesta en funcionamiento de nuevas sedes judiciales se enmarcan dentro del
objetivo de modernizar las infraestructuras de la Administración de Justicia
para mejorar el funcionamiento de la misma en el ejercicio de las competencias
que la Comunidad de Madrid ostenta. El incremento de los niveles de seguridad y
protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid se constata
en la incorporación de mil nuevos efectivos policiales en colaboración con los
Ayuntamientos, dentro del proceso de implantación del Programa de Seguridad de
la Comunidad de Madrid.
La política económica del Gobierno de la Comunidad de
Madrid tenderá a consolidar las bases que han permitido un crecimiento más
sostenido y constante, incidiendo, de modo prioritario, en la creación de
empleo, el aumento de la productividad y la mejora de seguridad en el trabajo.
Siguiendo las líneas marcadas por la Unión Europea, la
promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y
personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y
la formación en igualdad son otros tantos objetivos en materia de mujer que se
añaden a las acciones ya existentes contra la violencia de género, que a su vez
serán reforzadas.
El fomento de la cultura de investigación, desarrollo
e innovación tecnológica se verá impulsado con un esfuerzo en la dinamización y
modernización del sector turístico, industrial y mediante acciones de apoyo a
favor de los Centros de Difusión Tecnológica, a la Red de Centros de Acceso
Público de Internet y la implantación de la banda ancha en todo el territorio
de la Comunidad.
En materia sanitaria cabe destacar la extensión de la
calidad en la prestación de servicios de asistencia sanitaria, ampliando la
reducción de las listas de espera al área de diagnóstico y el reforzamiento de
las infraestructuras hospitalarias y de atención primaria.
Por otro lado, se continúa con el proceso de
incremento de la calidad del sistema educativo tanto universitario como no
universitario, así como en el acceso a la cultura y al deporte. Destacan en
este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de
Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los
Institutos de Enseñanza Secundaria.
El Presupuesto 2006 apuesta por la formación bruta de
capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, vivienda,
y medio ambiente. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de
carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de
poblaciones, así como para el acondicionamiento de las infraestructuras ya
existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el
número de beneficiarios. Finalmente, en materia medioambiental, la
conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra
región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que
tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la
prevención y lucha contra los incendios forestales.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos
tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo,
necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación
de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los
que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como
contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación
directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos o los
criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil
interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política
económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2006 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los
siguientes aspectos:
El Título I, "De los créditos
presupuestarios", conforma la parte principal del contenido calificado
como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad
de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la
Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas
Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter
limitativo y vinculante de los créditos y sobre el régimen de modificación de
los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las
transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e
Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones
y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones
a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, "De los gastos de personal",
consta de dos Capítulos, el I "De los gastos de personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid", regula el régimen de
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, distinguiendo según sea laboral, funcionario o estatutario. El
incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2006 se ha establecido
en un 2 por 100. Sin perjuicio de lo anterior se establece una modificación en
el importe de las pagas extraordinarias del personal funcionario, cuyo importe
queda fijado en una mensualidad del sueldo y trienios más el 80 por 100 del
complemento de destino mensual en la del mes de junio y del 100 por 100 del
citado complemento en la del mes de diciembre.
Se regula la oferta de empleo público que incluirá aquellas
plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se
establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al
nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter
excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas
en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la
prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias,
los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones, o la deducción de retribuciones por incumplimiento
de la jornada de trabajo.
El Título III, "De las operaciones
financieras", recoge fundamentalmente los límites y la autorización para
el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se
clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el
Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema
europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95).
El Título IV, "Procedimientos de gestión
presupuestaria", estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la
cuantía de los gastos que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para
la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y
se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos
públicos para el curso escolar 2005-2006.
El régimen presupuestario de las Universidades
Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de
las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas
especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud, implantadas en coordinación con la sustancial modificación
de su estructura presupuestaria.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión
presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y
programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora,
especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las
cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción.
En el Título V, "Disposiciones sobre el sector
público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales
sobre reordenación del sector público y se autoriza a la formalización de
convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, "De las tasas",
se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones
adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de
índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la
Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas y convenios con
repercusión en los estados de gastos e ingresos.
Otras Disposiciones, referidas a la materia de
personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos
salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados
artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para
resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal
transferido durante 2006.
En
las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se
fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De los créditos
presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y
su financiación
Artículo 1 .- Ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico
del año 2006, están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea
de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de
Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El Presupuesto de los
Organismos Autónomos Administrativos.
e) El Presupuesto de los
Organismos Autónomos Mercantiles.
f) El
Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.
g) El
Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) El Presupuesto de las Empresas
Públicas con forma de Sociedad Mercantil.
i) El
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para
la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los
Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 26.573.689 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006 de igual
cuantía.
2.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban
créditos por un importe total de 7.767.645 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006 de igual
cuantía.
3.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de
Madrid se aprueban créditos por un importe total de 15.399.251.540 euros, que
se financiarán:
a) Con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2006, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
15.137.466.404 euros.
b) Con el
importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9
de los estados de ingresos.
4.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
Administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
Organismos Autónomos
Administrativos
|
Euros
|
Servicio Regional de Bienestar
Social
|
256.858.043
|
Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña
|
19.451.491
|
Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
47.131.957
|
Instituto Madrileño del Menor y
la Familia
|
102.520.643
|
Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid
|
59.779.918
|
Instituto Madrileño de
Administración Pública
|
11.444.211
|
Servicio Regional de Empleo
|
462.010.172
|
Agencia Financiera de Madrid
|
767.423
|
Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
|
24.530.836
|
Tribunal de Defensa de la
Competencia de la Comunidad de Madrid
|
2.922.642
|
Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación
|
62.330.614
|
Madrid 112
|
15.526.685
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
Organismos Autónomos Mercantiles
|
Euros
|
Instituto de la Vivienda de
Madrid
|
361.886.924
|
Consorcio Regional de
Transportes
|
1.022.574.787
|
Instituto Madrileño del Deporte,
el Esparcimiento y la Recreación
|
26.202.739
|
«Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid»
|
9.503.157
|
Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
20.495.654
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se
aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las
operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las
respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6.
En los estados de gastos del Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere
el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
Presupuesto de Gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
Entes públicos cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos
|
Euros
|
Servicio Madrileño de Salud
|
5.757.331.164
|
Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid
|
2.207.460
|
Agencia de la Calidad,
Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.628.682
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2006, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7.
La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de
los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el
siguiente desglose:
|
Ingresos no Financieros Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros Cap. 8
|
Pasivos Financieros Cap. 9
|
(Euros)
Total
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
594.500
|
761.600
|
0
|
1.356.100
|
Administración de la Comunidad
de Madrid
|
15.126.726.705
|
7.746.849
|
261.785.136
|
15.396.258.690
|
Organismos Autónomos
Administrativos
|
370.018.950
|
1.061.788
|
0
|
371.080.738
|
Organismos Autónomos Mercantiles
Entes del artículo 1.f) de la presente Ley
|
574.923.421
63.094.010
|
62.170.094
3.407.720
|
103.845.833
0
|
740.939.348
66.501.730
|
TOTAL
|
16.135.357.586
|
75.148.051
|
365.630.969
|
16.576.136.606
|
8.
La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de
los Centros referidos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, tiene el
siguiente desglose:
|
Gastos no Financieros Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros Cap. 8
|
Pasivos Financieros Cap. 9
|
(Euros)
Total
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
Administración de la Comunidad de Madrid
|
34.123.592
7.800.048.334
|
217.742
215.849.450
|
0
261.785.136
|
34.341.334
8.277.682.920
|
Organismos Autónomos
Administrativos
|
1.062.712.847
|
2.561.788
|
0
|
1.065.274.635
|
Organismos Autónomos Mercantiles
|
1.327.038.189
|
6.786.389
|
103.845.833
|
1.437.670.411
|
Entes del artículo 1.f) de la
presente Ley
TOTAL
|
5.757.759.586
15.981.682.548
|
3.407.720
228.823.089
|
0
365.630.969
|
5.761.167.306
16.576.136.606
|
9.
La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros
previstos en los apartados 1 a 6 del presente artículo, por importe de
16.576.136.606 euros, es la siguiente:
Función
|
Euros
|
Alta dirección de la Comunidad y
su Gobierno
|
36.302.804
|
Administración general
|
144.591.768
|
Justicia
|
328.189.562
|
Seguridad y protección civil
|
185.211.206
|
Seguridad y protección social
|
1.077.344.939
|
Promoción social
|
580.034.287
|
Sanidad
|
6.060.042.196
|
Educación
|
4.263.394.815
|
Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda
|
596.099.604
|
Bienestar comunitario
|
150.446.821
|
Cultura
|
295.470.328
|
Infraestructuras básicas y
transportes
|
1.549.549.411
|
Innovación e investigación
|
123.855.902
|
Información básica y estadística
|
5.215.815
|
Regulación económica
|
299.840.081
|
Regulación financiera
|
53.168.009
|
Agricultura, ganadería y pesca
|
51.550.956
|
Industria
|
80.607.860
|
Turismo
|
25.867.162
|
Comercio
|
16.967.919
|
Transferencias a
Administraciones Públicas Territoriales
|
159.832.978
|
Deuda pública
|
492.552.183
|
TOTAL
|
16.576.136.606
|
Artículo 3
.- De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
1.
En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban
dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos
totales estimados de igual cuantía:
Empresas públicas con
forma de entidad de derecho público
|
Euros
|
Canal de Isabel II
|
1.207.529.395
|
Instituto Madrileño de
Desarrollo
|
126.691.770
|
MINTRA, Madrid Infraestructuras
del Transporte
|
1.117.806.889
|
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid
|
8.320.676
|
Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid
|
56.305.404
|
Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
11.314.424
|
Hospital de Fuenlabrada
|
92.972.155
|
2.
En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se
incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus
estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil
|
Euros
|
Hidráulica Santillana, SA
|
14.021.150
|
Hispanagua, SA
|
13.331.168
|
Canal de Comunicaciones Unidas,
SA
|
20.525.502
|
Mercado Puerta de Toledo, SA
|
1.647.239
|
Parque Científico-Tecnológico
Universidad de Alcalá, SA
|
4.402.631
|
Centro de Transportes de
Coslada, SA
|
8.634.596
|
Turmadrid, SA
|
150.000
|
Tres Cantos, SA
|
7.746.006
|
ARPEGIO. Áreas de Promoción
Empresarial, SA
|
198.070.527
|
ARPROMA, Arrendamientos y
Promociones Comunidad de Madrid, SA
|
80.937.097
|
Metro de Madrid, SA
|
1.003.159.222
|
Deporte y Montaña de la
Comunidad de Madrid, SA
|
1.685.734
|
GEDESMA, Gestión y Desarrollo
del Medio Ambiente de Madrid, SA
|
31.181.121
|
Canal Extensia, SA
|
24.322.991
|
Viren, SL
|
203.063
|
Residuos de Construcción y
Demolición de Navalcarnero, SA
|
0
|
Promomadrid, Desarrollo
Internacional de Madrid, SA
|
14.003.022
|
Consorcio Turístico de Madrid,
SA
|
15.060.489
|
Campus de la Justicia de Madrid,
SA
|
37.864.964
|
Alcalá Natura 21, SA
|
12.681.323
|
Canal Energía, SL
|
343.500
|
Canal Energía Generación, SL
|
4.030.000
|
Canal Energía Comercialización,
SL
|
912.205
|
Canal Energía Distribución, SL
|
0
|
Canal de Gas Distribución, SL
|
0
|
3.
En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, se
aprueban dotaciones por importe de 127.191.929 euros, que se financiarán con
unos recursos totales estimados de igual cuantía.
4.
En los Presupuestos de los restantes Entes Públicos se incluyen estimaciones y
previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a
su actividad específica, por los siguientes importes:
Restantes entes públicos
|
Euros
|
Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
182.728.981
|
Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid
|
462.695
|
Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos
|
1.979.089
|
Instituto de Realojamiento e
Integración Social
|
29.127.598
|
Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid
|
180.000
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
112.523.218
|
Artículo 4.- Transferencias internas
entre entes del sector público de la
Comunidad de Madrid
1.
El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios
para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de
gastos del Presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector
público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
2. A
estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes
incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la
presente Ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
5 .- Aplicación de remanentes de Tesorería
Los
remanentes de Tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su Presupuesto de Gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio
Regional de Transportes.
Artículo
6 .- Beneficios fiscales
Los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se
estiman en 5.989.000.000 de euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios
Artículo
7 .- Vinculación de los créditos
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la
clasificación económica:
a) Artículo: Capítulo 1.
b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes
créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
141 "Otro personal".
b) 1208 "Carrera profesional".
1308 "Carrera profesional".
1314 "Personal eventual: profesores de
religión".
1315 "Retribuciones de personal con contrato
de alta dirección".
1414 "Profesores especialistas".
1430 "Funcionarios interinos de
Justicia".
1500 "Complemento de productividad".
1510 "Gratificaciones".
1521 "Servicios extraord.
vigilancia de comedores y coordinación transporte".
1542 "Cumplimiento de programas concretos de
actuación".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de
plantilla".
1802 "Modernización y mejora de la Función
Pública".
1806 "Plan de Prevención de Riesgos
Laborales".
1808 "Incremento cupos efectivos
docentes".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras
construcciones".
2210 "Energía eléctrica".
2220 "Servicios telefónicos".
2221 "Servicios postales y telegráficos".
2261 "Atenciones protocolarias y
representativas".
2262 "Divulgación y publicaciones".
2273 "Trabajos realizados por empresas de
proceso de datos".
2276 "Trabajos realizados por empresas de
estudios y trabajos técnicos".
2801 "Promoción económica, cultural y
educativa".
4630 "Fondo Regional de Cooperación
Municipal"
6013 "Infraestructuras por mandato: Tres
Cantos".
6029 "Financiación 1 por 100
artículo 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico".
6123 "Patrimonio histórico-artístico y
cultural: Mandato Arproma".
6215 "Construcción edificios: Mandato
Arproma".
6290 "Inversiones directas en Planes
Municipales (PRISMA)".
6314 "Reparación o mejora edificios: Mandato
Arproma".
7630 "Transferencias a Corporaciones Locales
(PRISMA)".
3.
Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4.
La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de
esta Ley.
[Por Orden de 28 de
julio de 2006, de la Consejería de Hacienda, se crea un programa
presupuestario].
5.
La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden
del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
8.- Disponibilidad de los créditos
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, por razones de
coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no
disponibilidad de créditos consignados en el Presupuesto de Gastos.
Artículo
9.- Plan Especial de Actuaciones
e Inversiones
1.
Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de
Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo II, no podrán
minorarse durante el año 2006, excepto para incrementar otra acción incluida en
su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios
anteriores que estén pendientes de ejecución.
2.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado
anterior, durante el ejercicio 2006, los responsables de la gestión de los
créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución
de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos
informativos, a la Consejería de Hacienda.
Artículo
10.- Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.
Artículo
11.- Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los Centros afectados.
2. Durante el año 2006, no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se
realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de
empresas públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se
realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: Gastos de
funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: Gastos de inversión".
3. Las transferencias de crédito que afecten a los
subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación
informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los
subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Presidencia en el caso de los
subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u
organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones".
2210 "Energía eléctrica".
2220 "Servicios telefónicos".
2221 "Servicios postales y telegráficos".
[Por Orden de 2 de
enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se desarrollan determinados
artículos de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2006.]
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la
consideración de "Programa de Créditos Globales" los créditos
consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos e insuficiencias" y
6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital" del programa
061 "Créditos Globales" de la sección 26.
Artículo
12.- Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y
63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2006:
a) Los créditos de los conceptos 131
"Laboral eventual", 141 "Otro personal" y 194
"Retribuciones de otro personal estatutario temporal", y de los
subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de Justicia" y 1601
"Cuotas sociales personal eventual", sólo podrán ser incrementados en
casos de urgencia o necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de
Capítulo 1 "Gastos de personal" derivados de remanentes de la
ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que
incrementen el concepto 180 "Ajustes técnicos y crecimiento de
plantilla" o tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros,
salvo cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o el programa 063 "Gestión
Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en funcionamiento de nuevos
servicios públicos o derivados de traspasos de funciones y servicios desde la
Administración del Estado.
2. En ningún caso las transferencias podrán
crear créditos destinados a subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de
lucro.
3. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo
13.- Competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos
de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2006, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días
hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión
consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a
los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe
previo será sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en
los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2006, la competencia para la autorización de las transferencias de
crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo
14.- Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1.
Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el Anexo III de la presente Ley, no podrán ser minorados
mediante modificación u operación sobre el Presupuesto durante el ejercicio
2006, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con
igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros
créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos
suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
[Por Orden de 2 de
enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se desarrollan determinados
artículos de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2006.]
Asimismo
se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el Presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
De
la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este
apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
mediante la remisión de un informe trimestral.
2.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo
primero del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la
Consejería de Presidencia en el caso de actuaciones incluidas en el Programa de
Desarrollo Rural de Madrid 2000-2006 y en el resto de actuaciones cofinanciadas
por la Unión Europea, salvo en el caso de otras actuaciones financiadas por el
FEOGA e IFOP en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica. En el resto de los casos el informe corresponderá a la
Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia
durante el ejercicio 2006, se autoriza al Consejero de Hacienda para que
disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al
órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los Presupuestos, que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los Programas y Proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo
15.- Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
1.
No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los subconceptos 4630 "Fondo Regional de Cooperación
Municipal", 6290 "Inversiones directas en Planes Municipales
(PRISMA)", y 7630 "Transferencias Corporaciones Locales
(PRISMA)", y el concepto 650 "Convenios de colaboración PRISMA",
salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados concepto y
subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios.
2.
Durante el año 2006 las transferencias que se realicen entre los citados
concepto y subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
16.- Información y control
El
Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas,
al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha
información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
Artículo
17.- De las retribuciones
1.
A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad
de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público Radio Televisión
Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y
Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las sociedades mercantiles
públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes
Públicos u otras Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.
e) Las Entidades de Derecho Público
previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector
público autonómico.
2.
Con efectos de 1 de enero de 2006, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un
incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2005, sin tener
en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de
cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.
Con
independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas
extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación
el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid, tendrán un importe, cada una de ellas, de una
mensualidad de sueldo y trienios más un 80 por 100 del complemento de destino
mensual que perciba el funcionario, en la paga correspondiente al mes de junio,
y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre.
Las
pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo
y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo
que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del
párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo
equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en
el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el
incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.
Asimismo,
la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario
para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la
que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo anterior del presente apartado.
3.
Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
4.
Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente
artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo
inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Todo
acuerdo, pacto o convenio, o disposición administrativa que establezca medidas
en materia retributiva, requerirá informe favorable de la Consejería de
Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni
eficacia, los acuerdos adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se
haya emitido en sentido desfavorable.
[Por Orden de 5 de
enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se dictan instrucciones para la
Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid].
Artículo
18.- Oferta de Empleo Público
1.
La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No
obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas
vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público
Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos Radio
Televisión Madrid y Fundación Hospital de Alcorcón.
2.
A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de
nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se
concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo
ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición
de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las
letras a), b), c) y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, la Oferta de Empleo
Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino,
nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que
existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
No
obstante lo anterior, podrán convocarse aquellas plazas que, estando incluidas
en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se
encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero
de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente Oferta de
Empleo Público.
Por
otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del
presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración
de Justicia, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del
referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2006.
3.
Durante el año 2006 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos
correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino
computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de
efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que
aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo
Público.
Asimismo,
los contratos de interinidad suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2006 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de
provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del
ejercicio del año 2007.
4.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia,
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes
Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este
artículo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda.
[Por Orden de 16 de
enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se establecen los criterios de
contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y
personal estatutario temporal].
5.
Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades
Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
6.
Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar
concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19.- Personal del sector público de la Comunidad de Madrid
sometido a régimen administrativo y estatutario
Con
efectos de 1 de enero de 2006, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid,
sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de
dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento
del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2005, conforme a
lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 de esta Ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100
respecto de las establecidas para el ejercicio de 2005, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de
aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el
presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan
para los funcionarios del Estado en su normativa específica.
Artículo
20.- Personal laboral del sector público de la Comunidad de
Madrid
1.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social
devengados durante el año 2005 por el personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la
Consejería de Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en
todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social
a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2.
Con efectos de 1 de enero de 2006, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento
global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de
2005, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 17.2 y de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de
la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional.
3.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras
condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial
así obtenida para 2006, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones
del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del expresado año.
4.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos
colectivos que se celebren en el año 2006, y con cargo a ella deberán
satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas
del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del
expresado año.
5.
Durante el primer trimestre de 2006 los órganos competentes para la negociación
colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos deberán solicitar a la Consejería de
Hacienda, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en el año 2005. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del sector público
autonómico que deba prestar servicios en el año 2006.
Cuando
se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2005.
6.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el
personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo
21.- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid
1.
Con fecha 1 de enero de 2006 la cuantía de las retribuciones de los Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de
junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los
miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la
Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid
con los Diputados por Madrid del Congreso, se adecuarán a las que devengue el
Secretario de Estado en 2006 en los términos establecidos en dicha Ley.
2.
Las retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de
junio, no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en
un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General.
El
Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar
de estas limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
3.
Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce
mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios
y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como
al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid,
respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen
reconocido, así como, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento
de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de
Hacienda.
Los
trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos
que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
4.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la
limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Artículo
22.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de
Madrid para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las
relaciones de puestos de trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2006 por los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo
para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El
sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo
|
Sueldo
|
Trienios
|
A
|
13.092,24
|
503,16
|
B
|
11.111,52
|
402,60
|
C
|
8.282.88
|
302,28
|
D
|
6.772,68
|
201,96
|
E
|
6.183,12
|
151,56
|
b) Las
pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de
ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo
establecido en el artículo 17.2, párrafo segundo, de esta Ley, la cuantía que a
continuación se señala, según el nivel del complemento de destino mensual que
se perciba.
Nivel
|
Importe junio
|
Importe diciembre
|
30
|
766,41
|
958,01
|
29
|
687,45
|
859,31
|
28
|
658,55
|
823,18
|
27
|
629,63
|
787,03
|
26
|
552,38
|
690,47
|
25
|
490,08
|
612,60
|
24
|
461,18
|
576,47
|
23
|
432,28
|
540,34
|
22
|
403,35
|
504,18
|
21
|
374,48
|
468,09
|
20
|
347,86
|
434,82
|
19
|
330,10
|
412,62
|
18
|
312,32
|
390,40
|
17
|
294,55
|
368,18
|
16
|
276,83
|
346,03
|
15
|
259,04
|
323,80
|
14
|
241,29
|
301,61
|
13
|
223,52
|
279,39
|
12
|
205,74
|
257,17
|
11
|
187,99
|
234,98
|
10
|
170,24
|
212,79
|
9
|
161,36
|
201,69
|
8
|
152,45
|
190,56
|
7
|
143,58
|
179,47
|
6
|
134,70
|
168,37
|
5
|
125,81
|
157,26
|
4
|
112,50
|
140,62
|
3
|
99,21
|
124,01
|
2
|
85,88
|
107,35
|
1
|
72,57
|
90,71
|
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El
complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
Nivel
|
Importe
|
30
|
11.496,12
|
29
|
10.311,72
|
28
|
9.878,16
|
27
|
9.444,36
|
26
|
8.285,64
|
25
|
7.351,20
|
24
|
6.917,64
|
23
|
6.484,08
|
22
|
6.050,16
|
21
|
5.617,08
|
20
|
5.217,84
|
19
|
4.951,44
|
18
|
4.684,80
|
17
|
4.418,16
|
16
|
4.152,36
|
15
|
3.885,60
|
14
|
3.619,32
|
13
|
3.352,68
|
12
|
3.086,04
|
11
|
2.819,76
|
10
|
2.553,48
|
9
|
2.420,28
|
8
|
2.286,72
|
7
|
2.153,64
|
6
|
2.020,44
|
5
|
1.887,12
|
4
|
1.687,44
|
3
|
1.488,12
|
2
|
1.288,20
|
1
|
1.088,52
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe,
cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada
para el ejercicio del 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el
artículo 19.a) de esta Ley.
e) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus
resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en
cada momento.
La valoración de la
productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
Con carácter general, durante
el presente ejercicio los créditos totales destinados al complemento de
productividad se consignarán de forma centralizada en la Consejería de
Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que pudieran
corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de
proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados
a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se
consideren prioritarias para el año 2006.
En ningún caso las cuantías
asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este
concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros
respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el
procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los
complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2006, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2006.
En el caso de que el cambio de puesto
de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el
complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo
sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,
incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en
los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios.
Artículo 23.- Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido
en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las
cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22 a), b)
y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se
satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para
el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 17.2, tercer
párrafo, de esta Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el
artículo 22.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y
diciembre, se hará efectiva también en catorce mensualidades.
El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en
su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2
por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2005, sin perjuicio, en su caso,
de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
La cuantía individual del complemento
de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el
artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley
3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2.
Las retribuciones del restante personal estatutario experimentará el incremento
previsto en el artículo 19 de esta Ley.
3.
Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se
refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en el artículo 22.g) de esta Ley.
Artículo
24.- Retribuciones de los funcionarios para los que el
Gobierno de la Comunidad de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de
trabajo
Las
cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las
mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado,
experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio
2005 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo
19.a) de esta Ley manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo
25.- Retribuciones del personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia
El
personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, percibirá durante el año 2006 las retribuciones previstas en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el 2006, por los importes y con la
distribución de conceptos retributivos que en la misma se dispongan, sin
perjuicio de las medidas acordadas en esta materia por la Comunidad de Madrid,
que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo
26.- Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios
interinos, funcionarios en prácticas y contratos de Alta Dirección
1.
El personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudieran tener reconocidos
como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo
de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
17.2 y en el artículo 22.b), ambos de la presente Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas,
excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo
en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en
los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 y en el artículo 22.b) de esta
Ley y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al
puesto de trabajo que desempeñen.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de
Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en
su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este
artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el
supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo,
siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los
funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. El personal con contrato de Alta Dirección no
comprendido en el artículo 21 de esta Ley tendrá derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Artículo
27.- De los costes de personal incluidos en los
Presupuestos de las Universidades Públicas
1. La Consejería de Educación autorizará los costes de
personal docente e investigador y de administración y servicios de cada
Universidad Pública a que hace referencia el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de
la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de
marzo, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su
plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador,
como de administración y servicios, y distribuida por áreas de conocimiento,
titulaciones, departamentos y centros educativos o centros de gestión, en su
caso, especificando la totalidad de sus costes.
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las
Universidades remitirán a la Consejería de Educación la información señalada en
el apartado anterior, referida al curso académico 2006-2007, con la finalidad
de someter los costes de personal a autorización de dicha Consejería.
3. En concordancia con lo establecido en el Plan de
Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el
período 2006-2010, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del
Presupuesto de cada Universidad para 2006 no podrá superar el importe que se
establece en las correspondientes transferencias nominativas para gastos
corrientes del programa 518 del estado de gastos de esta Ley, siendo de
aplicación al personal de las Universidades lo dispuesto en el artículo 17 de
la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal
al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
4. Cualquier alteración de los costes de personal,
derivados de modificaciones de las plantillas de personal de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, requerirá autorización de la Consejería de
Educación, con carácter previo a la modificación de las plantillas. Esta
autorización se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la
Consejería de Educación.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo
28.- Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral y no funcionario
1.
Durante el año 2006 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda
para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del
personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en
el artículo 17 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de
Madrid y de la Cámara de Cuentas.
2.
Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas
del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos,
así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios
Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante
Convenio Colectivo.
c) Fijación de retribuciones
mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante
Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase
de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3.
Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o
firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá
a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la
valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente
informe.
4.
El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2006 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
5.
Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia. El mencionado
informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción
del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente
económica que se pacten en aquéllos.
6.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en
los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de
Presupuestos.
7.
No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2006 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo
29.-Contratos de Alta Dirección
Los
contratos de Alta Dirección, que se celebren durante 2006 por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad
Mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán
remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización para
informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Hacienda y de la
Consejería de Presidencia, aportando al efecto propuesta de contratación del
órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y
justificativa. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún
valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los
informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido
favorable.
Cuando
se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos o Empresas Públicas, el
informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo
30.- Prohibición de ingresos atípicos
Los
empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos
de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier
poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y
de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón
del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo
31.- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1.
En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de
Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes
del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica
que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación
de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo
32.- Contratación de personal laboral con cargo a los
créditos para inversiones
1.
Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán
formalizar durante el año 2006, con cargo a los respectivos créditos de
inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la
realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por
objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no
puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista
disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2.
Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo
máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento
establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4.
Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17
del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de
fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
33.- Formalización de contratos, adscripción o nombramiento
de personal
1.
La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal
en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato,
adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre
vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las
retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57
de esta Ley.
En
los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a
dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y
variaciones en lasplantillas presupuestarias y de los derechos económicos
individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
34.- Deducción de retribuciones por incumplimiento de
jornada de trabajo
La
deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la
jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal
de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se
justifique suficientemente dicho incumplimiento.
Para
el cálculo de valor/hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la
totalidad de las remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador
dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de
horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo
35.- Límite del endeudamiento
La
Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo
de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2006 podrán tomar
deuda tanto a corto como a largo plazo por importe que garantice el
cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con
el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de
la normativa sobre estabilidad presupuestaria, sin perjuicio de los volúmenes
que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
36.- Operaciones financieras a largo plazo
1.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a
que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2.
Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo
de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a
largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3.
Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican
en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a
continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo,
previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo
de:
a) Canal de Isabel II: 400.000.000
de euros, de los cuales deducidos 36.500.000 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de
363.500.000 euros.
b) Canal de Comunicaciones Unidas,
S.A.: 4.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
c) Hispanagua, S.A.: 2.700.000
euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
d) Canal Energía Generación, S.L.:
1.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
e) Canal Energía Comercialización,
S.L.: 500.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
La
deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos
mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de
2006 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio
de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o
de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados
en los apartados 2 y 3 anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de
la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades
institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5.
El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones
financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las
formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a
las referidas en el apartado 1.
6.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización,
previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación
en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras
realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del
presente artículo.
Artículo
37.- Operaciones financieras a corto plazo
1.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras
activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el
plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2006, salvo que exista
pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras
pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería,
siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2.
Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes
de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa
de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas
en el apartado anterior.
3.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación,
previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la
operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las
operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo.
Artículo
38.- Otras operaciones financieras
1.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir
las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato,
con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con
instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y
futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan
asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones
de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el
apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la
Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los
apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del
saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la
naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda
para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de
crédito de cualquier naturaleza.
Artículo
39.- Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes
de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su
Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el
apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a
petición razonada de la Consejería de Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la
consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la
cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la
finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones
autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo
40.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que
haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá de la autorización previa de
la Consejería de Hacienda.
Artículo
41.- Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de
exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de
Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas
referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
42.- Autorización de gastos
1. En relación con lo dispuesto en el apartado a) del
artículo 55.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización de
gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades
supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros
en gastos corrientes.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o
compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de
500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros de educación preescolar y enseñanza
escolar
Artículo
43.- Autorización de cupos de efectivos en centros públicos
El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a
propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la Consejería de
Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes
para el curso escolar 2006-2007.
Artículo
44.- Módulo económico para financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el Anexo
IV de la presente Ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2006.
a) En el ejercicio de sus
competencias, la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de
Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado
adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas
reguladas por las Leyes Orgánicas en materia educativa, o por Acuerdos de
mejora de equipos docentes, mediante el procedimiento que reglamentariamente se
establezca por la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de
Hacienda.
b) La distribución de los importes
que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, y en el artículo 76.3.b) de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dentro
de este concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones
de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, de
forma progresiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y
de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las
compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de
otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su
autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se
señala en el Anexo IV de la presente Ley.
La financiación de la función directiva establecida en
este artículo y en el Anexo IV constituye la aportación máxima de la Comunidad
de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2006 y posee carácter
finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para
"salarios del personal docente" y "gastos variables",
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración,
sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el
titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente,
relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá alteraciones de cualquier
tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos,
que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente establecido en los módulos
del Anexo IV de la presente Ley.
En el apartado de "salarios de personal
docente" del módulo se incluye el complemento retributivo autonómico
derivado del Acuerdo de Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza
concertada con el profesorado de la enseñanza pública, según los importes del primer
tramo aprobado por la adenda para 2005 de dicho Acuerdo.
De conformidad con la disposición adicional primera
del Acuerdo de Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada
con el profesorado de la enseñanza pública para 2005-2009, el citado
complemento retributivo autonómico se incrementará según los importes que se
establezcan en la adenda para 2006 de dicho Acuerdo.
d) Las retribuciones del personal
docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2006, sin perjuicio de
la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza
privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo
la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento
en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del
año 2006.
En el presente presupuesto se contempla la
financiación para el ejercicio 2006 del "Acuerdo entre la Consejería de
Educación y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza
privada concertada de la Comunidad de Madrid, para la financiación y
aplicación, en su ámbito de gestión, de determinadas mejoras económicas al
profesorado, contenidas en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos", por el que
se concede una serie de mejoras cuya ejecución se periodificará hasta el
ejercicio 2006 y que se materializarán en las retribuciones de los profesores
de centros concertados.
e) La cuantía correspondiente a
"otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo los centros
justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del
mismo centro. Este módulo destinado a "otros gastos" tendrá
efectividad a partir de 1 de enero de 2006.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos
que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten
dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá
incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de
apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.256,46 euros y en función
de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, facilitando su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual
para uso del alumno será incompatible con otros sistemas de financiación
establecidos para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, previo informe de la Consejería de Hacienda, los importes de
otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, "Convivir es Vivir", y otros que se
convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que
tengan unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Formación Profesional Específica, y Programas de Garantía Social se les dotará
de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa
prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la
equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16
unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en
el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, y en los artículos 41 y 44 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a los centros
concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se
les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo
del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes
concertados de Educación Especial y en función de las disponibilidades
presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte
de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El
importe anual de la ayuda será de 1.207,69 euros por alumno, que se abonarán al
centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el
inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan
percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.
2.
Las relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,
fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas
de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo IV junto al
módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada
por la Consejería de Educación en el desarrollo de su gestión, para adecuar las
enseñanzas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado dentro
de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la presente Ley. Todo ello,
sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en
los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
3.
En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto
exclusivo de enseñanza reglada de Ciclos Formativos de Grado Superior y
Bachillerato, la cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses
en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
La
financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida
en el párrafo anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por
la Administración para la financiación de "otros gastos".
En
este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada
por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en
3.606,08 euros el importe correspondiente a "otros gastos"
establecido en el Anexo IV de la presente Ley.
4.
Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa
se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo
que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Artículo 45.- Autorización de nuevas
unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el
curso escolar 2006-2007
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número
máximo de nuevas unidades a concertar para el curso escolar 2006-2007.
Artículo
46.- Planificación educativa
Los
convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros públicos de educación preescolar y
enseñanza escolar que se establezcan en desarrollo de la planificación
educativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo
dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y su normativa de desarrollo, y de conformidad con el artículo 22.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo
47.- Régimen Presupuestario de las Universidades
1.
Las Universidades Públicas de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus
presupuestos en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los
principios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 5/2001,de 13 de diciembre,
Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2.
La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las
Universidades Públicas de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con las
siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado
de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una
memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por
Municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo, al estado de gastos
corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de
todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados.
La
memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad serán remitidas
junto con el resto de la documentación a la Consejería de Educación, una vez
aprobados los Presupuestos.
3.
Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.
Las Universidades Públicas de Madrid estarán obligadas a remitir a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de
Universidades e Investigación, en papel y en soporte informático, la
liquidación de sus Presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente;
dicha liquidación, que contendrá las Cuentas Consolidadas de la Universidad, se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5.
Si se liquidase el Presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de
desequilibrio, se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el
Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit
producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la
subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía
igual al desequilibrio generado.
6.
Las Universidades Públicas de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo
informe favorable del Consejero de Educación y autorización del Consejero de
Hacienda.
7.
Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas serán autorizadas
previamente por el Consejero de Hacienda, previo informe favorable del
Consejero de Educación.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de
crédito autorizadas.
8.
Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea los Presupuestos aprobados y el último Presupuesto
liquidado.
Artículo
48.- De la liquidación de las transferencias a los
Presupuestos de las Universidades
1.
Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades
consignadas en el concepto 450 "A Universidades Públicas: Asignación
nominativa", se librarán por doceavas partes.
2.
Las transferencias de capital de carácter nominativo se librarán de conformidad
con el procedimiento establecido en desarrollo del Programa de Actuación en
materia de Inversiones de las Universidades Públicas de Madrid 2003-2006.
3.
Las inversiones de las Universidades Públicas de Madrid en el período
2003-2006, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el
marco del DOCUP del Objetivo número 2, 2000-2006, estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la
presente Ley.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud
Artículo
49.- Gestión económica y presupuestaria
La
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente
Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo
50.- Vinculación de los créditos
1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 apartados 1 y 2, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: Los Capítulos 1, 2 y 6.
b) Concepto: Los Capítulos 3, 4, 7, 8 y 9.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
141 "Otro personal".
194 "Retribuciones otro personal estatutario
temporal".
b) 1208 "Carrera profesional".
1308 "Carrera profesional".
1415 "Personal directivo de Instituciones
Sanitarias".
1500 "Complemento de Productividad".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo personal
estatutario".
1531 "Productividad factor fijo otro personal
estatutario temporal".
1532 "Productividad factor variable".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de
plantilla".
1807 "Mejora calidad asistencial".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones".
6215 "Construcción Edificios: Mandato
Arproma".
Artículo
51.- Modificaciones de los créditos
1.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos, y a lo que al efecto se dispone en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y normas reglamentarias de desarrollo.
2.
Durante 2006 las transferencias de crédito que se realicen dentro de la
subfunción 416 "Atención especializada", no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3.
Con carácter excepcional, durante 2006, no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro de un mismo programa o entre varios programas de
la subfunción 416 "Atención especializada", con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1,
siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de
modificaciones de plantilla.
b) Entre créditos del capítulo 2.
c) Entre créditos del capítulo 4.
d) Entre créditos del capítulo 6.
4.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2006, en el ámbito de la
subfunción 416 "Atención Especializada", cada responsable de programa
podrá autorizar transferencias de crédito, dentro del mismo programa, entre
créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre
que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de
plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación
económica que figuren en la subfunción 416 "Atención Especializada",
siendo competencia del Consejero de Hacienda la creación de nuevos elementos de
la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La
tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe
favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo que se emitirá en el plazo
máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de
modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si
transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
Una
vez autorizadas las transferencias de crédito, por la Consejería de Sanidad y
Consumo se informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea.
[Por Orden de 2 de
enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se delegan determinadas
competencias y se modifica el Anexo de la
Orden de 4 de julio de 2000, Reguladora de la
Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras
Operaciones sobre los Presupuestos].
[Por Orden
269/2006, de 13 de febrero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se delegan determinadas competencias en
materia de tramitación de modificaciones presupuestarias].
[Por Orden
270/2006, de 13 de febrero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se determinan los órganos de la
Consejería que deben emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito].
Artículo
52.- Gestión presupuestaria
1.
Compete al Director General del Servicio Madrileño de Salud la adopción de los
actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el
apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Hacienda.
2.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso
del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de
3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la
suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los
que requieran modificación de porcentajes o número de anualidades previsto en
el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de
anualidades únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de
porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 "Atención
especializada".
d) Gastos que se deriven de los
contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio
a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos de
suministro cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas.
3.
En la tramitación de gastos plurianuales, será necesario el previo informe de
la Dirección General de Presupuestos en los supuestos a) y b) del artículo 55.3
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
4.
El Director General del Servicio Madrileño de Salud será el competente para
ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere
el artículo 70 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5.
Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Resolución de
13 de enero de 2006, de la
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de
competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria en los
Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias
Médicas de Madrid y Centro de Transfusión].
Artículo
53.- Retribuciones del Personal Directivo del Servicio
Madrileño de Salud
Con
efectos de 1 de enero de 2006, la cuantía de las retribuciones de naturaleza
fija que deberán incluirse en los contratos o nombramientos del personal
directivo del Servicio Madrileño de Salud vigentes en dicha fecha
experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el
ejercicio 2005, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 17.2 de esta Ley.
La
Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo,
determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.
No
obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería
de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de
productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o
nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
54.- Planes y programas de actuación
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Hacienda,
podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación,
objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de
financiación y gasto.
Artículo
55.- Retención y compensación
1.
En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá
practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a
favor del Ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades
afectadas.
2.
Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se
tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante
expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con
los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas
a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus
deudas.
Artículo
56.- Disposición de créditos financiados con transferencias
finalistas
1.
El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos
consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el
ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter
finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2.
En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo
57.- Especialidades en el ejercicio de la función
interventora
1.
Durante el año 2006, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser
ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de
carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción y Proyectos
de Integración.
La
Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a
aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera
que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá
la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
2.
El ejercicio de la función interventora para la contratación de personal
laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos
docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes
de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la inclusión de
dichos contratos y nombramientos en nóminas.
Artículo
58.- Especialidades en el pago de determinadas subvenciones
1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de
fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que
se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda,
en las subvenciones y ayudas destinadas a:
a) Inversiones en materia de
investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como
en los convenios y contratos programa que con la misma finalidad se suscriban.
b) Desarrollo de Programas de
Garantía Social en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar mediante convocatoria pública
de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin
ánimo de lucro.
c) Desarrollo de Planes de Formación
e Inserción Laboral a desarrollar mediante convocatoria pública de
subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo
de lucro.
d) Becas a alumnos universitarios.
Las
órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en los
subapartados a), b) y c), fijarán el plazo máximo de justificación por el
beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad
de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.
2.
Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1.a) anterior que vayan a ser
destinadas a los centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de
Hacienda autorizará, bien la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a
transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos
seleccionados, bien otra forma de pago.
Artículo
59.- Importe de la prestación de la Renta Mínima de
Inserción para 2006
Con
efectos de 1 de enero de 2006, el importe de la Renta Mínima de Inserción se
fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica: 326,00
euros.
b) Complemento por el primer miembro
adicional de la unidad de convivencia: 98,00 euros.
c) Complemento por cada uno de los
miembros siguientes de la unidad de convivencia: 65,00 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad
de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
60.- Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2006 para que,
mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo
61.- Información de Organismos Autónomos Mercantiles y
Empresas Públicas
Los
Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de
Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones,
inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden
del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las Empresas Públicas
Artículo
62.- Convenios de colaboración en materia de
infraestructuras
Se
autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de
Colaboración con las Empresas Públicas "ARPROMA, Arrendamientos y
Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.", "Tres Cantos,
S.A." y "ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.", con la
finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar, promocionar por ellas
mismas o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según
los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de
infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o
desarrollar.
De
las inversiones realizadas por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid
al amparo del párrafo anterior se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
Artículo
63.- ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.
1.
En las condiciones que se establecen en el presente artículo, se autoriza a la
Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos a la formalización de
Convenios de Colaboración con la Empresa Pública "ARPEGIO, Áreas de
Promoción Empresarial, S.A.", para que actuando por encargo del Gobierno,
en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos,
realice las gestiones necesarias para la ejecución en todas sus fases, por ella
misma o por terceras personas, de las actuaciones aprobadas en el Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2006-2007.
Anualmente
para financiar dichas actuaciones, se podrán comprometer y reconocer
obligaciones a la Empresa Pública "ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, S.A.", por un importe global dentro de los créditos dotados a
tal fin en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
A
los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será
necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo
librarse los fondos destinados al Programa Regional de Inversiones y Servicios
de Madrid para el período 2006-2007, en los términos que se determinen en el
Convenio de Colaboración, previo informe de la Consejería de Hacienda.
2.
Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de
Madrid, la empresa "ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.",
en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades
urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de
suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la
potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo
64.- Radio Televisión Madrid
Durante
el año 2006 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma
de un contrato-programa con el Ente Público Radio Televisión Madrid, tendente a
la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público
autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a
reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y
dotaciones por un importe total de 72.963.425 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
65.-Actualización de la cuantía de las tasas
A
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de
las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con
anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,02.
No
tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una
cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible o
aquellas en que ésta no se valore en unidades monetarias.
Se
exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en
vigor desde el día 1 de enero de 2006.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Informe de disposiciones normativas y convenios con
repercusión en los estados de gastos e ingresos
Todo
proyecto de Ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de
documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de
Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de quince
días.
Segunda.- Previsión de armonización de incrementos salariales
con las disposiciones del Estado
En
el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo
distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2006, se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación
de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de
conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Tercera.- Suspensión de determinados artículos de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante
el año 2006 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
Cuarta.- Empresas de trabajo temporal
La
Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias,
Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no
utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades
laborales.
Quinta.- Personal transferido
1.
El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid
durante el año 2006, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas
que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los
pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal
mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2.
El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo
temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con
carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo
y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia,
hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el
resultado de aquellos procesos.
En
cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la
Función Pública, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los
resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para
la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos
humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se
encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de
traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los
efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada
proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios
económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé
traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de
los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los
expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación
de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción
de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los
interesados en los destinos adjudicados.
Sexta.- Adaptaciones técnicas del Presupuesto
Se
autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e
ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos
en los créditos globales del Presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos.
[Por Orden de
18 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se modifica la estructura
presupuestaria de 2006].
Séptima.- Gestión de la Formación Profesional y políticas
activas de empleo
Con
vigencia durante el ejercicio 2006 las subvenciones que se concedan, en el
marco del Plan de Formación Profesional, Subsistemas de Formación Profesional
Ocupacional y Continua, así como los programas vinculados a las políticas
activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo,
continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la
adaptación a la normativa y estructura organizativa de la Comunidad de Madrid.
Octava.- Contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios
1.
Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos,
a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar
autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en
cualquier medio de difusión. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas
Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes
a los servicios contratados y ejecutados.
2.
Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate
de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier
Administración Pública.
4.
Se autoriza a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno para que
dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en
el presente artículo.
[Orden 48/2006, de
7 de febrero, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, sobre
autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios].
Novena.- Gestión del canon de explotación de la plaza de toros
de Las Ventas de Madrid
La
Comunidad de Madrid adoptará los acuerdos que fuesen necesarios para garantizar
que la cuantía equivalente a los derechos reconocidos como consecuencia de la
aportación del canon fijo, por parte de la empresa adjudicataria de la
concesión de la explotación de la plaza de toros de Las Ventas de Madrid se
destine a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así
como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
En
caso de que en un ejercicio presupuestario no fuese posible la total ejecución
de la cuantía mencionada en el párrafo precedente, podrá ejecutarse en
ejercicios sucesivos.
Décima.- Convenios de formación del profesorado
Para
el desarrollo del programa de implantación de la enseñanza bilingüe
español-inglés en centros públicos de Educación Infantil y Primaria,
la Comunidad de Madrid podrá formalizar, durante el ejercicio 2006, convenios
de colaboración en materia de formación del profesorado, con organismos e
instituciones oficiales con reconocida experiencia en la enseñanza de idiomas.
Undécima.- Subvenciones a las Universidades
En
el caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa
o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o
convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna
de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar
informe preceptivo de la Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un
procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero
de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de esta Ley.
[Por Resolución de
6 de marzo de 2006, de la
Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para
el año 2006].
Segunda.- Entrada en vigor
La
presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.