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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DENOMINADA "MADRID EXCELENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL"

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DENOMINADA "MADRID EXCELENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL".

 

 

ACUERDO de 2 de agosto de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la empresa pública denominada "Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal". ([1])

 

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que supone la realización de acciones conducentes a la promoción de la excelencia empresarial como fomento de la calidad de las empresas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito nacional e internacional, la mejora de su gestión y organización, la formación de sus trabajadores, la actividad de investigación y desarrollo y la información en materia de excelencia empresarial, considera necesaria la constitución de una fundación que proteja y desarrolle esta actividad. La creación de dicha fundación, a la que se atribuye la gestión y administración de la marca de su garantía "Madrid Excelente", conlleva la necesidad de disolver la empresa pública "Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal".

 

[Por Decreto 78/2005, de 2 de agosto, se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la «Fundación Madrid por la Excelencia»].

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Administración Institucional, procede la disolución de la sociedad mercantil "Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal".

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día,

 

ACUERDA

 

Primero

 

Autorizar la disolución de la empresa pública "Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal".

 

Segundo

 

Comunicar a la Asamblea de Madrid el presente acuerdo.

 

Tercero

 

Publicar el referido acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto

 

Facultar a la Consejería de Justicia e Interior para la realización de los trámites referidos y de todos los que sean necesarios para la formalización de la disolución, y a su Consejero para el otorgamiento de la pertinente escritura de disolución y de todos los documentos públicos y privados que sean precisos, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas y su normativa de desarrollo.

 



[1] .- BOCM 22 de diciembre de 2005.