ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA
DENOMINADA "MADRID EXCELENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL".
ACUERDO de 2 de agosto de 2005, del
Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la empresa pública
denominada "Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal". ()
La Comunidad de Madrid,
consciente de la importancia que supone la realización de acciones conducentes
a la promoción de la excelencia empresarial como fomento de la calidad de las
empresas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito nacional e internacional, la
mejora de su gestión y organización, la formación de sus trabajadores, la
actividad de investigación y desarrollo y la información en materia de
excelencia empresarial, considera necesaria la constitución de una fundación
que proteja y desarrolle esta actividad. La creación de dicha fundación, a la
que se atribuye la gestión y administración de la marca de su garantía
"Madrid Excelente", conlleva la necesidad de disolver la empresa pública
"Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal".
[Por Decreto
78/2005, de 2 de agosto, se autoriza la constitución por la Comunidad de
Madrid de la «Fundación Madrid por la Excelencia»].
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Administración Institucional,
procede la disolución de la sociedad mercantil "Madrid Excelente, Sociedad
Anónima Unipersonal".
En su virtud, a propuesta de
la Consejería de Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
ACUERDA
Primero
Autorizar la disolución de la
empresa pública "Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal".
Segundo
Comunicar a la Asamblea de
Madrid el presente acuerdo.
Tercero
Publicar el referido acuerdo
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Facultar a la Consejería de
Justicia e Interior para la realización de los trámites referidos y de todos
los que sean necesarios para la formalización de la disolución, y a su
Consejero para el otorgamiento de la pertinente escritura de disolución y de
todos los documentos públicos y privados que sean precisos, de acuerdo con la
Ley de Sociedades Anónimas y su normativa de desarrollo.