ORDEN
POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y
MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO
ORDEN 3828/2001, de 17 de septiembre de 2001, del
Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación,
acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos
de Artes Plásticas y Diseño. ()()
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 38 asigna a las enseñanzas
artísticas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación artística
de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las
artes plásticas y el diseño. El artículo 47 organiza las enseñanzas de artes
plásticas y diseño en ciclos de formación específica de grado medio y grado
superior.
Los Reales Decretos de Título que regulan los ciclos
formativos de grado medio y superior y aprueban las correspondientes enseñanzas
mínimas, establecen que para la obtención del título, Técnico o Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, los alumnos deben haber obtenido
evaluación positiva en la totalidad de los módulos que constituyen el currículo
del ciclo, en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y
en la obra o proyecto final.
La Orden de 16 de febrero de 1996 determina los
elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos
formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar
la movilidad de los alumnos.
Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron
traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, correspondiendo a
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B.h) la aprobación, en el
ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas,
ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en
todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
Una vez publicados los Decretos por los que se
establecen los currículos de los ciclos formativos de diferentes familias
profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se impartan en los centros
pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procede regular
el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las
condiciones de promoción, la evaluación de la fase de formación práctica así
como de la obra o proyecto final.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.-
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño,
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo.-
Características de la evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en el
centro será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos
de su currículo y organizada cuatrimestralmente. La evaluación inicial servirá
para que cada profesor compruebe el nivel del alumno antes de comenzar el
proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación continua actuará sobre el
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los elementos que lo
integran. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por
el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar las
calificaciones finales en función de la consecución de los objetivos
educativos.
2. De conformidad con el artículo 6 de los Decretos por
los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos
de Artes Plásticas y Diseño, la evaluación se realizará por módulos, teniendo
en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada
módulo, así como los objetivos generales del ciclo.
3. La aplicación del proceso de evaluación continua
del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y las actividades
programadas para los distintos módulos de cada ciclo formativo de Artes
Plásticas y Diseño.
4. La valoración del proyecto u obra final se
realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos, una vez
superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación
práctica en empresas, estudios o talleres, y tendrá carácter final.
Tercero.-
Desarrollo del proceso de
evaluación
1. Los centros especificarán en el proyecto curricular
los momentos, las estrategias y los instrumentos de evaluación que se
consideren más adecuados para calibrar y registrar los avances conseguidos por
los alumnos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en
el correspondiente currículo.
2. El profesorado evaluará el aprendizaje realizado
por los alumnos en el centro, en relación con la consecución de los objetivos
comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos generales
de cada ciclo formativo y los criterios de evaluación propios de cada módulo
especificados en el currículo.
3. El equipo educativo de cada grupo de alumnos
realizará la evaluación de los módulos que se imparten en el centro, en
sesiones organizadas y presididas por el tutor, con el fin de contrastar las
informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y
valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los
objetivos.
4. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación
cada cuatrimestre lectivo.
Cuarto.-
Calificación
1. El resultado de la evaluación se expresará en
calificaciones por cada cuatrimestre.
2. Los módulos se calificarán separadamente, empleando
la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, siendo preciso obtener una
calificación igual o mayor de 5 para superar la evaluación de cada módulo.
3. La calificación correspondiente al último
cuatrimestre tendrá, para cada módulo, la consideración de calificación final.
4. Para que un alumno pueda ser calificado de un
módulo de 2º curso de los que se indican en el Anexo I de la presente Orden,
deberá haber superado previamente el 1er curso cuyo contenido inicia
la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo
posterior deberá figurar como "no calificado" y será considerado como
pendiente.
Quinto.-
Promoción
1. Para promocionar de primero a segundo curso se
requerirá no tener más de dos módulos no superados al finalizar el curso
académico.
2. Cuando el número de módulos no superados impida la
promoción de curso, así como cuando en segundo curso los alumnos no superen
todos los módulos, únicamente deberán volver a cursar los módulos no superados.
3. A los efectos de promoción, la renuncia a la
calificación final de algún módulo se computará como módulo pendiente de
superar.
Sexto.-
Convocatorias y permanencia en el
centro
1. Los centros establecerán una convocatoria
extraordinaria en el mes de septiembre de cada año académico para aquellos
alumnos que hubieran obtenido calificación final negativa en algún módulo.
2. Para la superación de cada módulo, los alumnos
dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias, entre ordinarias y
extraordinarias.
3. Los alumnos tendrán la posibilidad de renunciar a
alguna de las convocatorias y a la consiguiente calificación de alguno de los
módulos que integran el currículo correspondiente. No obstante, para cursar los
diferentes módulos en que se estructura cada currículo, los alumnos dispondrán
de un máximo de cuatro cursos académicos.
4. La solicitud de anulación de convocatoria y
calificación de algún módulo se formulará con una antelación de, al menos, dos
meses a la evaluación final, ordinaria o de septiembre. El Director del centro
público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad
prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo
u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al
estudio.
5. La autorización a la renuncia se incorporará,
mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de
los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
6. La Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales podrá autorizar una convocatoria especial en los
supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros
que merezcan igual consideración.
7. La autorización a la convocatoria especial se
incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de
evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
Séptimo.-
Fase de formación práctica en
empresas, estudios o talleres
La calificación de la fase de formación práctica la
realizará el tutor de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.I
(página 2) de los Decretos por los que se establecen los currículos
correspondientes de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y su calificación
se expresará en términos de Apto/No Apto.
En
la evaluación de esta fase colaborará el responsable de la formación en el
centro de trabajo.
Octavo.-
Proyecto u obra final
La calificación del Proyecto u Obra final la realizará
el Tribunal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.II
(página 3) de los Decretos por los que se establecen los currículos
correspondientes de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
La calificación del proyecto u obra final requerirá la
superación previa de todos los módulos impartidos en el centro educativo, así
como de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
Noveno.-
Calificación final del ciclo
formativo
1. La calificación final del ciclo formativo se
obtendrá una vez superados la totalidad de los módulos de formación en el
centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o
talleres, y el proyecto u obra final y se expresará en términos numéricos de 1
a 10, con un solo decimal. Para su obtención se hallará la media aritmética
entre las siguientes calificaciones: la media aritmética de las calificaciones
de los módulos que integran el currículo del ciclo formativo, y la calificación
del proyecto u obra final.
2. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación
o de correspondencia con la práctica laboral, no serán computables a efectos de
lo establecido en el apartado anterior.
3. Al expediente del alumno se incorporará una
diligencia donde se haga constar la calificación final del ciclo y, en su caso,
la correspondiente propuesta de expedición del título. Esta diligencia será
firmada por el Secretario del centro y se hará constar el visto bueno del
Director.
Décimo.-
Titulación
La calificación positiva de todos los módulos que
conforman el currículo del ciclo formativo cursado, así como de la fase de
formación práctica y del proyecto u obra final, dará derecho a la obtención del
título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o de Técnico en Artes
Plásticas y Diseño, según corresponda.
Undécimo.-
Documentos del proceso de
evaluación
1. Los documentos del proceso de evaluación de las
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño son:
- El expediente académico personal, que se acredita
con la certificación académica personal.
- Las actas de evaluación.
- Los informes de evaluación individualizados.
2. La movilidad del alumnado que curse estas
enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con
las certificaciones académicas personales.
3. El expediente académico personal recogerá, de
manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de los
alumnos durante el período en el que estos cursen las enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño. Se ajustará en su diseño y contenido al modelo que
figura como Anexo II. Junto a los datos de identificación del centro y los
datos personales del alumno, en el expediente académico figurarán la modalidad
de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la
evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media
final. En el expediente académico se incluirá la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de los requisitos
académicos exigibles para cursar las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño y certificado, cuando proceda, de haber superado la prueba
de acceso.
b) El extracto de las matriculaciones y
calificaciones de cada curso académico, conforme a las hojas complementarias
recogidas en el Anexo II.
c) Cuanta documentación oficial incida en la vida
académica del alumno; entre otros, cuando proceda:
- Original de la solicitud de anulación de
matrícula y copia compulsada de la resolución correspondiente.
- Original o copia compulsada de los documentos
relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación
justificativa y resolución).
- Original o copia compulsada de los documentos
relacionados con convocatorias extraordinarias (solicitud, documentación
justificativa y resolución).
- Copia compulsada del informe de evaluación
individualizado.
- Original o copia compulsada de la documentación
generada para la convalidación de módulos formativos o para la exención de las
prácticas en empresas.
La correcta cumplimentación, custodia y archivo de los
expedientes académicos corresponde a los centros públicos donde el alumno se
halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que
curse las enseñanzas. El secretario del centro será el responsable de su
custodia. Las Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas
para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.
4. La certificación académica personal, obtenida del
expediente académico, tiene valor acreditativo de los estudios realizados por
el alumno y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia
normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones
obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los
módulos que hayan sido objeto de convalidación o correspondencia con la
práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncias a
convocatorias. El Secretario del centro será el encargado de emitir las
certificaciones que se soliciten en el modelo normalizado que figura como Anexo
VI, en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el
procedimiento que se establezca, que tendrá las siguientes características:
- Papel de 110 gramos.
- Neutro bajo la luz UV.
- Tamaño DIN-A4.
- Color gris claro.
- Preparado para su impresión a doble cara.
- Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y
rojas, visibles bajo luz UV.
- Reactividad a ácidos, bases, disolventes
orgánicos, oxidantes y reductores.
- En el anverso tendrá, arriba a la izquierda, un
escudo de España con la leyenda "ESPAÑA" debajo, y arriba a la
derecha, un escudo de la Comunidad de Madrid con la leyenda "COMUNIDAD DE
MADRID" debajo.
- Microimpresión con la expresión "Enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid".
5. Las actas de evaluación de los módulos se
cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de
los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las
calificaciones de la evaluación, expresadas en los términos que se establecen
en la presente Orden, la indicación de los módulos convalidados o que han sido
objeto de correspondencia con la práctica laboral y la calificación obtenida en
la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o la promoción,
según proceda. Se cumplimentará un ejemplar para cada sesión de evaluación y
llevará la firma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo
del grupo de alumnos y el visto bueno del Director del Centro. Se ajustarán en
su diseño básico al modelo que figura en el Anexo III.
6. Las actas de calificación del proyecto u obra final
se cumplimentarán al término de la última sesión y comprenderán la relación
nominal de los alumnos matriculados, junto con la calificación obtenida en cada
uno de los apartados y la nota media final; incluirán, en su caso, la propuesta
de expedición de título. Las actas serán firmadas por todos los miembros del
Tribunal y llevarán el visto bueno del Director del Centro. Se ajustarán en su
diseño básico al modelo que figura en el Anexo IV.
7. Las calificaciones finales se anotarán en el
expediente académico de cada alumno.
8. En los centros privados se cumplimentarán dos
ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro
público al que esté adscrito. ()
Duodécimo.-
Información y comunicación de los
resultados de la evaluación
1. Al término de cada sesión de evaluación, el Tutor
de cada grupo de alumnos anotará los resultados de la misma en el boletín de
calificaciones, que será entregado a cada alumno. El boletín se ajustará en su
diseño básico al modelo que figura en el Anexo V.
2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos
a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a
conocer al comienzo de cada curso académico y en lugar apropiado, los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las
programaciones de los diferentes módulos, fase de formación práctica y proyecto
u obra final, así como los contenidos mínimos para obtener una calificación positiva.
3. Los profesores tutores, los profesores de los
distintos módulos y los órganos de coordinación didáctica de los centros
mantendrán una comunicación continua con los alumnos en lo relativo a la
valoración del aprendizaje.
4. Los alumnos o sus representantes legales podrán
formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. La Dirección
General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dictará las normas
oportunas para regular el procedimiento de resolución.
5. A petición del alumno o de sus representantes
legales, se podrán emitir certificaciones académicas personales de los estudios
que se cursen, o sobre cualquier extremo que conste en el expediente. La
certificación irá firmada por el funcionario que la realice, el Secretario del
centro, y con el visto bueno del Director.
Decimotercero.-
Traslado de centro
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin
haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino,
a petición de este, la certificación académica personal, haciendo constar en la
diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que
obran en el centro. Cuando la certificación académica personal corresponda a
alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el centro
al que estén adscritos. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente
académico del alumno al que incorporará los datos de la certificación académica
personal.
2. Cuando un alumno se traslade a otro centro, sin
haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación
individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la
continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso
que el alumno estuviera realizando en el centro a partir de los datos
facilitados por los profesores y, en su caso, el tutor de prácticas, y
contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre el grado de consecución de los
objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, de los
objetivos específicos en cuanto ciclos formativos de grado medio o superior,
así como de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo, de
los módulos y de la fase de prácticas.
b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los
contenidos.
c) Calificaciones parciales o valoraciones del
aprendizaje, según los cuatrimestres en que se organiza la evaluación.
d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas
complementarias.
El centro receptor trasladará del informe al expediente
los datos relativos a las posibles medidas de adaptación y pondrá el informe a
disposición del tutor del grupo a que se incorpore el alumno.
3. En todos los supuestos de traslado de centro de un
alumno, las calificaciones finales obtenidas en los módulos y en la fase de
formación práctica a que se refieren los Reales Decretos que establecen las
enseñanzas mínimas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que
deberán figurar en la certificación académica personal, mantendrán su validez
académica a todos los efectos. ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación para la aplicación y
ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, para adoptar cuantas instrucciones sean
precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.-
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)