ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CERÁMICA.
ORDEN 3479/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que
se establecen aspectos relacionados con la organización académica de las
enseñanzas superiores de Cerámica. ()
La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su
artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el
establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre
los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes
fijadas por el Gobierno.
Para
las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone, en su artículo
49.3, que se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas
profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así
lo aconsejen.
Al
amparo del citado artículo, por Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, se
establecen los estudios superiores de Cerámica así como las enseñanzas mínimas,
los requisitos de acceso y la estructura de la prueba de acceso. Dichos
estudios conducen a un título equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado
Universitario.
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
enseñanza no universitaria dispone, en el apartado B.h) del Anexo, que
corresponde a esta Comunidad Autónoma el establecimiento, para el ámbito de su
competencia, del currículo de las distintas enseñanzas que conforman el sistema
educativo, respetando, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el
Estado.
En
el uso de tales competencias, la Comunidad de Madrid ha establecido por Decreto
72/2003, de 22 de mayo, el currículo de los estudios superiores de Cerámica que
será de aplicación en los centros de su ámbito territorial en los que se pueden
autorizar tales enseñanzas.
Procede
ahora utilizar la habilitación a esta Consejería de Educación, que se contempla
en la disposición final segunda del referido Decreto, para desarrollar aspectos
relacionados con la organización académica de estas enseñanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Primero .-
Objeto de la norma
La
presente Orden, que se dicta en desarrollo del Decreto
72/2003, de 22 de mayo, establece aspectos relacionados con la organización
académica de las enseñanzas superiores de Cerámica.
Segundo .-
Ámbito de aplicación
La
presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados
dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan
estas enseñanzas.
Tercero .- Currículo
1.
El Decreto 72/2003, de 22 de mayo, dispone las asignaturas y su adscripción a
las materias correspondientes determinadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que
se establecen los estudios superiores de Cerámica y las enseñanzas mínimas,
especifica los contenidos de cada asignatura y vincula dichas asignaturas a las
áreas de conocimiento.
2.
El número de créditos asignado a cada asignatura, del que se deriva la
periodicidad semanal de su impartición en el centro superior correspondiente,
es el que se establece en el Anexo de la presente Orden.
3.
La denominación de las asignaturas optativas, sus contenidos, concreción del
número de créditos y periodicidad semanal, así como su adscripción a las materias
y áreas de conocimiento establecidas, se determinará por la Consejería de
Educación en la norma correspondiente.
Cuarto .- Clasificación de las
asignaturas
1.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre,
establece que la relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición
de cada asignatura correspondiente a los estudios superiores de Cerámica será
de 1/15.
A
estos efectos, todas las asignaturas tendrán la consideración de prácticas
excepto las que se relacionan en el punto siguiente de este artículo.
2.
Para la impartición de las asignaturas siguientes, que tendrán la consideración
de teóricas, la relación numérica máxima profesor/alumno será de 1/30:
- Historia y Teoría del Arte y
del Diseño I y II.
- Historia de la Cerámica.
- Organización industrial y
Legislación aplicadas al sector cerámico.
3.
Del mismo modo, la Consejería de Educación clasificará las asignaturas
optativas que establezca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación para la aplicación
y ejecución
Se autoriza a las Direcciones
Generales de Ordenación Académica, Centros Docentes y Recursos Humanos para
adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de
lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase
en formato PDF)