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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CERÁMICA.

 

 

ORDEN 3479/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen aspectos relacionados con la organización académica de las enseñanzas superiores de Cerámica. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone, en su artículo 49.3, que se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen.

Al amparo del citado artículo, por Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, se establecen los estudios superiores de Cerámica así como las enseñanzas mínimas, los requisitos de acceso y la estructura de la prueba de acceso. Dichos estudios conducen a un título equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria dispone, en el apartado B.h) del Anexo, que corresponde a esta Comunidad Autónoma el establecimiento, para el ámbito de su competencia, del currículo de las distintas enseñanzas que conforman el sistema educativo, respetando, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En el uso de tales competencias, la Comunidad de Madrid ha establecido por Decreto 72/2003, de 22 de mayo, el currículo de los estudios superiores de Cerámica que será de aplicación en los centros de su ámbito territorial en los que se pueden autorizar tales enseñanzas.

Procede ahora utilizar la habilitación a esta Consejería de Educación, que se contempla en la disposición final segunda del referido Decreto, para desarrollar aspectos relacionados con la organización académica de estas enseñanzas.

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero .- Objeto de la norma

La presente Orden, que se dicta en desarrollo del Decreto 72/2003, de 22 de mayo, establece aspectos relacionados con la organización académica de las enseñanzas superiores de Cerámica.

 

Segundo .- Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Tercero .- Currículo

1. El Decreto 72/2003, de 22 de mayo, dispone las asignaturas y su adscripción a las materias correspondientes determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica y las enseñanzas mínimas, especifica los contenidos de cada asignatura y vincula dichas asignaturas a las áreas de conocimiento.

2. El número de créditos asignado a cada asignatura, del que se deriva la periodicidad semanal de su impartición en el centro superior correspondiente, es el que se establece en el Anexo de la presente Orden.

3. La denominación de las asignaturas optativas, sus contenidos, concreción del número de créditos y periodicidad semanal, así como su adscripción a las materias y áreas de conocimiento establecidas, se determinará por la Consejería de Educación en la norma correspondiente.

 

Cuarto .- Clasificación de las asignaturas

1. La disposición adicional tercera del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, establece que la relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición de cada asignatura correspondiente a los estudios superiores de Cerámica será de 1/15.

A estos efectos, todas las asignaturas tendrán la consideración de prácticas excepto las que se relacionan en el punto siguiente de este artículo.

2. Para la impartición de las asignaturas siguientes, que tendrán la consideración de teóricas, la relación numérica máxima profesor/alumno será de 1/30:

- Historia y Teoría del Arte y del Diseño I y II.

- Historia de la Cerámica.

- Organización industrial y Legislación aplicadas al sector cerámico.

3. Del mismo modo, la Consejería de Educación clasificará las asignaturas optativas que establezca.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica, Centros Docentes y Recursos Humanos para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM de 4 de julio de 2003.