descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA DE QUIENES NO REÚNEN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS.

 

ORDEN 3478/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de madurez para el acceso a los estudios superiores de Cerámica de quienes no reúnen los requisitos académicos establecidos. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49,4 dispone que para acceder a los estudios superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller previsto en el artículo 29 de dicha Ley, o de otro expresamente declarado equivalente, y superar una prueba de acceso.

Al amparo del artículo 49,3 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se establecen por Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, los estudios superiores de Cerámica así como las enseñanzas mínimas, los requisitos de acceso y la estructura de la prueba de acceso. Dichos estudios conducen a un título equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario.

El citado Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, dispone que podrán acceder a estos estudios las personas mayores de veinticinco años que no posean el título de Bachiller o equivalente, mediante la superación de una prueba de madurez previa a la prueba de acceso regulada en el artículo 6 del citado Real Decreto. Corresponde a las Administraciones educativas regular dicha prueba.

Una vez publicado el Decreto 72/2003, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Cerámica para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procede regular la citada prueba de madurez para quienes no cumplen los requisitos académicos.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,

 

DISPONGO

Primero

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria anual de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Cerámica incluirá la prueba de madurez previa para quienes deseen cursar estas enseñanzas y no cumplan los requisitos académicos establecidos.

Segundo

Podrán concurrir a esta prueba los mayores de veinticinco años que no se hallen en posesión del título de Bachiller o equivalente y deseen cursar los estudios superiores de Cerámica.

Tercero

1. La inscripción se realizará en la Escuela Superior de Cerámica en la que el interesado desee realizar sus estudios.

2. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, la Escuela facilitará a los interesados el modelo establecido por la Consejería de Educación para el acceso a los estudios superiores de Cerámica. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en la oficina de Secretaría del Centro, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

3. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Secretaría de la Escuela Superior de Cerámica publicará una relación de los solicitantes de la prueba de madurez admitidos y, en su caso, de los excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas.

4. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el Tribunal su documento nacional de identidad y la copia de la solicitud de inscripción.

Cuarto

El Tribunal concretará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se indica en el apartado séptimo de la presente Orden.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 72/2003, de 22 de mayo, la Consejería de Educación designará el Tribunal o los Tribunales para las pruebas de acceso de los aspirantes a que se refiere el artículo 11.1 y 2 que estará formado por un Presidente y cuatro Vocales.

Sexto

Para la elaboración y calificación de los ejercicios de la prueba de madurez, el Tribunal podrá contar con especialistas en los contenidos.

Séptimo

1. La prueba que se regula en la presente Orden constará de dos ejercicios, ambos sobre un único texto en prosa de carácter literario o referido a la actualidad. El aspirante deberá realizar por escrito, ininterrumpidamente, y en un tiempo total máximo de tres horas:

A) Primer ejercicio: Comentario de texto.

a) Un resumen del texto.

b) Respuesta a preguntas de carácter cultural que se formulen sobre el texto.

c) Consideraciones personales sobre el texto propuesto.

B) Segundo ejercicio: Cultura lingüística.

El aspirante deberá contestar a las preguntas que se formulen referidas al contenido morfosintáctico.

En los dos ejercicios se valorará la madurez y formación general del alumno, especialmente en lo referente a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de síntesis y relación.

2. La calificación de la prueba que se regula en la presente Orden se expresará en términos de Apto/No Apto.

Octavo

1. Al término de la evaluación de la prueba, el Tribunal cumplimentará un Acta cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

2. El Secretario de la Escuela Superior de Cerámica donde se realice la prueba entregará a quienes la superen el documento acreditativo de la calificación obtenida cuyo modelo se acompaña como Anexo II de la presente Orden.

3. La superación de esta prueba posibilita que los aspirantes puedan realizar los ejercicios correspondientes a la prueba de acceso convocada para ese mismo curso académico.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 7 de julio de 2003.