ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LOS
ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA DE QUIENES NO REÚNEN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS
ESTABLECIDOS.
ORDEN 3478/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que
se regula la prueba de madurez para el acceso a los estudios superiores de
Cerámica de quienes no reúnen los requisitos académicos establecidos. ()
La Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las
Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las
distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que
representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.
Para las enseñanzas de Artes
Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 49,4 dispone que para acceder a
los estudios superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller
previsto en el artículo 29 de dicha Ley, o de otro expresamente declarado
equivalente, y superar una prueba de acceso.
Al amparo del artículo 49,3 de
la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se establecen por Real Decreto
2398/1998, de 6 de noviembre, los estudios superiores de Cerámica así como las
enseñanzas mínimas, los requisitos de acceso y la estructura de la prueba de
acceso. Dichos estudios conducen a un título equivalente, a todos los efectos,
al de Diplomado Universitario.
El citado Real Decreto
2398/1998, de 6 de noviembre, dispone que podrán acceder a estos estudios las
personas mayores de veinticinco años que no posean el título de Bachiller o
equivalente, mediante la superación de una prueba de madurez previa a la prueba
de acceso regulada en el artículo 6 del citado Real Decreto. Corresponde a las
Administraciones educativas regular dicha prueba.
Una vez publicado el Decreto
72/2003, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de los estudios
superiores de Cerámica para su aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, procede regular la citada prueba de madurez para quienes
no cumplen los requisitos académicos.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones
conferidas en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de enseñanza no universitaria,
DISPONGO
Primero
La Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid, en la convocatoria anual de las pruebas de acceso a los
estudios superiores de Cerámica incluirá la prueba de madurez previa para
quienes deseen cursar estas enseñanzas y no cumplan los requisitos académicos
establecidos.
Segundo
Podrán concurrir a esta prueba
los mayores de veinticinco años que no se hallen en posesión del título de
Bachiller o equivalente y deseen cursar los estudios superiores de Cerámica.
Tercero
1. La inscripción se realizará
en la Escuela Superior de Cerámica en la que el interesado desee realizar sus
estudios.
2. Para la formalización de
las solicitudes de inscripción, la Escuela facilitará a los interesados el
modelo establecido por la Consejería de Educación para el acceso a los estudios
superiores de Cerámica. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en
la oficina de Secretaría del Centro, junto con la documentación que, en su
caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una
copia sellada y numerada será devuelta al interesado.
3. Al término del período
establecido para la formalización de las inscripciones, la Secretaría de la
Escuela Superior de Cerámica publicará una relación de los solicitantes de la
prueba de madurez admitidos y, en su caso, de los excluidos con indicación, en
este supuesto, de las causas.
4. En el momento de realizar
la prueba, los interesados deberán presentar ante el Tribunal su documento
nacional de identidad y la copia de la solicitud de inscripción.
Cuarto
El Tribunal concretará el
contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como
referencia la descripción que de los mismos se indica en el apartado séptimo de
la presente Orden.
Quinto
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Decreto
72/2003, de 22 de mayo, la Consejería de Educación designará el Tribunal o
los Tribunales para las pruebas de acceso de los aspirantes a que se refiere el
artículo 11.1 y 2 que estará formado por un Presidente y cuatro Vocales.
Sexto
Para la elaboración y
calificación de los ejercicios de la prueba de madurez, el Tribunal podrá
contar con especialistas en los contenidos.
Séptimo
1. La prueba que se regula en
la presente Orden constará de dos ejercicios, ambos sobre un único texto en
prosa de carácter literario o referido a la actualidad. El aspirante deberá
realizar por escrito, ininterrumpidamente, y en un tiempo total máximo de tres
horas:
A) Primer ejercicio: Comentario de
texto.
a) Un resumen del texto.
b) Respuesta
a preguntas de carácter cultural que se formulen sobre el texto.
c) Consideraciones
personales sobre el texto propuesto.
B) Segundo ejercicio: Cultura
lingüística.
El aspirante deberá contestar
a las preguntas que se formulen referidas al contenido morfosintáctico.
En los dos ejercicios se
valorará la madurez y formación general del alumno, especialmente en lo
referente a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la
capacidad de síntesis y relación.
2. La calificación de la
prueba que se regula en la presente Orden se expresará en términos de Apto/No
Apto.
Octavo
1. Al término de la evaluación
de la prueba, el Tribunal cumplimentará un Acta cuyo modelo se adjunta como
Anexo I a la presente Orden.
2. El Secretario de la Escuela
Superior de Cerámica donde se realice la prueba entregará a quienes la superen
el documento acreditativo de la calificación obtenida cuyo modelo se acompaña
como Anexo II de la presente Orden.
3. La superación de esta
prueba posibilita que los aspirantes puedan realizar los ejercicios
correspondientes a la prueba de acceso convocada para ese mismo curso académico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección
General de Ordenación Académica para adoptar cuantas instrucciones sean
precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)