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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA

 

DECRETO 72/2003, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Cerámica ([1])

 

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 49.3, que se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen.

Con el fin de que la enseñanza y el aprendizaje de estas enseñanzas se desarrolle en condiciones suficientes de calidad, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, clasifica y define los distintos modelos de centros y establece las enseñanzas que pueden impartir.

Al amparo del artículo 49.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, establece los estudios superiores de Cerámica y las enseñanzas mínimas, y regula la prueba de acceso. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

La Cerámica desde su aparición ha tenido una significación importante para el hombre, tanto por su utilización con fines prácticos, ornamentales o religiosos, como por el hecho de constituirse, debido al carácter perdurable de los fragmentos, en documento definitivo para el conocimiento y estudio de costumbres, creencias y formas de vida de las distintas culturas.

España cuenta con un importante legado patrimonial cerámico, así como con una larga tradición en la transmisión de sus técnicas y peculiaridades artísticas. A partir de la creación de las Manufacturas Reales, el carácter tradicional de oficio artesanal de la Cerámica, se vio modificado con la incorporación de nuevos procedimientos tecnológicos y modos de organización y producción a la industria moderna.

Por lo que respecta a su enseñanza, a lo largo del siglo XX se ha ido adecuando la formación de los ceramistas a las nuevas exigencias derivadas del avance industrial y del cambio de los valores estéticos. Por este motivo, y al amparo del artículo 47 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se han establecido diversos títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a la familia profesional de Cerámica artística, cuyas enseñanzas se dirigen a la formación específica en campos concretos del sector cerámico.

Existe, además, demanda social de otros profesionales ceramistas con un nivel de cualificación más amplio que garantice tanto el conocimiento de los materiales cerámicos y las tecnologías de fabricación para su aplicación en la industria, como el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas necesarias para poder emprender y resolver proyectos de calidad industrial y artística. El presente currículo responde a la necesidad de proporcionar a estos futuros ceramistas una formación artística, científica y tecnológica adecuada y acorde con una titulación académica superior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2003,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. El presente Decreto establece el currículo correspondiente a las enseñanzas superiores de Cerámica. El plan de estudios comprende tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera.

2. La carga lectiva total es de 273 créditos, de los cuales 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del proyecto final de carrera. Se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

3. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 .- Currículo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan su práctica docente.

Artículo 4.- Fines y objetivos

1. La finalidad de los estudios superiores de Cerámica es la formación integral de profesionales que desarrollan capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y puedan contribuir a la mejora de la calidad de las producciones cerámicas.

2. Para ello, los estudios superiores de Cerámica tienen como objetivos generales que garantizan la adquisición de las capacidades correspondientes al nivel educativo de estas enseñanzas de artes plásticas, los siguientes:

a) Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

b) Comprender las producciones cerámicas como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

c) Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

d) Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

e) Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

f) Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

g) Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el conocimiento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera.

h) Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

3. Los estudios superiores de Cerámica tienen como objetivos específicos la consecución de las capacidades siguientes:

a) Caracterizar las materias primas componentes de la cerámica y realizar la formulación de sus composiciones.

b) Utilizar adecuadamente las técnicas y los procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito profesional en la actualidad.

c) Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetivos y servicios mediante al análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

d) Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño cerámico y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

e) Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

f) Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

g) Analizar, evaluar y verificar la viabilidad productiva de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demanda del mercado.

h) Conocer las características, propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

i) Adquirir una visión científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en este sector productivo.

j) Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios, a los requisitos materiales y de idoneidad productiva, como, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso o consumo.

k) Conocer, aplicar y desarrollar correctamente las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como saber controlar y evaluar la calidad de las producciones.

l) Conocer las herramientas, equipos, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el sector cerámico, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

m) Adoptar la normativa que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación y producción artísticas e industrial.

n) Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

ñ) Organizar, dirigir, coordinar o asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos cerámicos.

 

Artículo 5.- Contenidos

1. Los contenidos de los estudios superiores de Cerámica se organizan en materias de carácter teórico-práctico que se clasifican en:

a) Materias troncales, que desarrollan contenidos que permiten alcanzar los objetivos generales de los estudios superiores de Cerámica.

b) Materias específicas, que desarrollan contenidos que garantizan la consecución de los objetivos específicos de los estudios superiores de Cerámica.

2. Cada una de las materias se desarrolla en las asignaturas que se especifican en el Anexo I del presente Decreto.

3. Los contenidos de cada una de las asignaturas son los que se especifican en el Anexo II del presente Decreto.

4. El desarrollo del currículo incluye asignaturas optativas. Dichas asignaturas serán establecidas por la Consejería de Educación.

[Por Orden 3482/2003, de 26 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las asignaturas optativas correspondientes a los Estudios Superiores de Cerámica]

5. El número de créditos asignado a cada asignatura será determinado por la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

Artículo 6.- Áreas de conocimiento

1. Teniendo en cuenta la pertenencia de las asignaturas que integran el currículo a un campo de saber homogéneo, se establecen las siguientes áreas de conocimiento:

- Artística.

- Historia y Teoría.

- Científico-Tecnológica.

- Proyectos e Investigación.

- Ciencias Sociales.

2. La vinculación de las asignaturas a las citadas áreas de conocimiento queda reflejada en el Anexo I del presente Decreto.

3. La Consejería de Educación, al disponer la organización de los centros que impartan los estudios superiores de Cerámica, vinculará los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar la investigación y las enseñanzas a las áreas de conocimiento establecidas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 7.- Evaluación

1. Características.

1.1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se basará en el grado de consecución de los objetivos generales y específicos, para lo cual se tomarán como referencia los criterios de evaluación señalados en el punto siguiente.

1.2. La evaluación será diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el currículo. La evaluación del proyecto final de carrera será única y tendrá carácter integrador.

[Por Orden 5093/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño]

2. Criterios.

La evaluación de los estudios superiores de Cerámica se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a) La correcta caracterización de las materias primas y los materiales cerámicos y la corrección en la formulación de sus composiciones, así como la capacidad para transformar los mismos mediante los sistemas tecnológicos propios de este sector atendiendo a los requisitos sobre propiedades y especificaciones técnicas de acuerdo con el uso a que se destinen.

b) La correcta utilización de las técnicas y procedimientos artísticos y artesanales tradicionales, así como aquellos que caracterizan las producciones artísticas de este ámbito profesional en la actualidad.

c) El conocimiento del marco económico y organizativo empresarial y de la capacidad de este profesional para formar parte de él y organizar, dirigir, coordinar y asesorar a equipos de trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.

d) El desarrollo de la sensibilidad estética y de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como la creatividad demostrada en la resolución de los problemas formales, funcionales y comunicativos.

e) El conocimiento, la correcta utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y el desarrollo de valores simbólicos.

f) El conocimiento y comprensión de la Historia del Arte y de la Historia del Diseño, de su significación estética a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como la capacidad demostrada en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la fenomenología del diseño contemporáneo.

g) El análisis, la interpretación y la producción de información relativa a los procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios y, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo, que afectan a la realización de los proyectos.

h) El conocimiento, correcta aplicación y desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como el control y correcta evaluación de los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la evolución tecnológica e industrial.

i) El conocimiento de las características, propiedades físicas y químicas, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de las materias primas y materiales compuestos que intervienen en la composición de los productos cerámicos y la creatividad demostrada en la intervención en los procesos de producción y configuración formal.

j) El conocimiento de las herramientas, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial cerámico, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

k) La aplicación de criterios científicamente fundamentados sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color; así como, respecto del color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos y su desarrollo y fabricación en este sector productivo.

l) El conocimiento del marco legal y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación artística e industrial y sobre la protección de la salud y el medio ambiente.

m) La concepción, planificación y correcto desarrollo de los proyectos de diseño, el grado de observación y cumplimiento de los requisitos y condicionantes técnico-tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos, la realización de maquetas y prototipos y el correcto análisis, evaluación y verificación de la viabilidad productiva de los mismos, así como la innovación formal producida desde criterios de demanda social, cultural y de mercado.

n) La capacidad demostrada para integrarse en equipos de carácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y para la transferencia de los conocimientos.

ñ) El interés demostrado por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial.

 

Artículo 8.- Proyecto final de carrera

1. El proyecto final de carrera consistirá en la concepción y correcto desarrollo de un proyecto de diseño original para el ámbito de la producción industrial o artística cerámica.

2. La realización del proyecto final de carrera requerirá haber superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente currículo.

3. El contenido, organización y evaluación del proyecto final es el que se especifica en el Anexo III del presente Decreto.

4. El proyecto podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto a éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos o aquellos otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

 

Artículo 9.- Régimen de estudio de los alumnos

1. Los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura del currículo y de un máximo de dos convocatorias para superar el proyecto final de carrera, según se establece en las disposiciones quinta y sexta de la Orden de 25 de octubre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. En ambos casos, la Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria.

3. La Consejería de Educación dispondrá los requisitos necesarios para la promoción de curso en la Orden de regulación del proceso de evaluación que al efecto establezca, de acuerdo con la Orden de 25 de octubre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición octava 1 de la Orden de 25 de octubre de 2001, la permanencia del alumno en el centro educativo para cursar estas enseñanzas no podrá exceder de cinco años académicos. A estos efectos no se contabilizará el período empleado para la realización, cuando así proceda, del proyecto final de carrera.

 

Artículo 10.- Titulación

Una vez aprobadas todas las asignaturas que integran el currículo y el proyecto final de carrera los alumnos estarán en condiciones académicas para obtener el título superior de Cerámica, que será equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

 

Artículo 11.- Modalidades de acceso

1. Con requisitos académicos:

Según lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder a los estudios superiores de Cerámica se requerirá estar en posesión del título de Bachiller previsto en el artículo 29 de dicha Ley, o de otro expresamente declarado equivalente, y superar la prueba de acceso regulada en el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, cuya estructura se especifica en el artículo 12 de este Decreto.

2. Sin requisitos académicos:

Podrán acceder a estos estudios las personas mayores de veinticinco años que, sin poseer el título de Bachiller o declarado equivalente, superen la prueba de acceso a que se refiere el punto anterior. Para poder presentarse a esta prueba, el aspirante deberá superar previamente una prueba de madurez a fin de demostrar que posee los conocimientos propios de la etapa educativa precedente. A estos efectos, la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se considerará requisito académico equivalente.

La Consejería de Educación regulará la prueba de madurez.

[Por Orden 3478/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de madurez para el acceso a los estudios superiores de Cerámica de quienes no reúnen los requisitos académicos establecidos]

3. Acceso directo:

Podrán acceder directamente a estos estudios quienes estuvieran en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, u otros declarados equivalentes, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio.

Asimismo, podrán acceder directamente a estos estudios quienes estuvieran en posesión de determinados títulos de Técnico Superior de Formación Profesional específica, o equivalentes, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

 

Artículo 12.- Prueba de acceso

1. La prueba de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3. La prueba de acceso constará de dos ejercicios:

3.1. Primer ejercicio:

En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

Versará sobre tres materias elegidas por el alumno en el momento de su inscripción, de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Historia, Matemáticas, Física y Química y Lengua extranjera. Los contenidos y niveles de las pruebas se referirán a las asignaturas de Bachillerato señaladas anteriormente. Cada aspirante desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas de entre las propuestas por el Tribunal, que deberán contener orientaciones respecto al alcance y enfoque que se desea y la valoración de los diferentes aspectos. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

3.2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio constará de dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

En este segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para plantear y resolver problemas, la calidad y la precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

 

Artículo 13.- Calificación de la prueba de acceso

1. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

2. Asimismo, la calificación del segundo ejercicio, que será única, se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

3. La calificación final de la prueba de acceso, que se calculará solo si se ha superado cada uno de los ejercicios, resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por 100 y el segundo ejercicio en un 60 por 100. Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

4. En caso de no obtener plaza para cursar estos estudios, el aspirante contará con un máximo de cuatro convocatorias para poder mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso.

 

Artículo 14.- Convocatoria de pruebas

Corresponde a la Consejería de Educación la convocatoria anual, durante el mes de septiembre, de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Cerámica. Así como la designación del Tribunal para la evaluación de las pruebas, que estará formado por un Presidente y cuatro Vocales. Podrá designarse más de un Tribunal, si el número de aspirantes así lo aconseja.

 

Artículo 15.- Admisión de alumnos

1. La Consejería de Educación determinará las plazas disponibles atendiendo a la capacidad de los centros.

2. La Consejería de Educación, al realizar la oferta de plazas disponibles en los centros para iniciar estos estudios, establecerá un porcentaje de reserva para cada una de las vías de acceso a los mismos. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, reservará el 25 por 100 de las plazas para quienes accedan por esta vía. Las plazas no cubiertas acrecentarán a las del resto de los cupos establecidos.

3. Para la adjudicación de las plazas se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

4. No obstante, y en relación con el punto 4 del citado artículo 9, cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza, ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.

b) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de formación profesional específica cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, mejor nota media del expediente académico de formación profesional de segundo grado.

c) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, a través de la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso.

 

 

 

Artículo 16.- Efectos académicos y profesionales del título de Cerámica

1. Quienes obtengan el título superior de Cerámica a que se refiere este Decreto podrán acceder al segundo ciclo de otros estudios superiores o universitarios en las condiciones que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. En desarrollo de la disposición adicional decimoquinta, 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá la equivalencia a efectos de docencia del título de Cerámica para el acceso a determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

 

Artículo 17.- Convalidaciones

1. La Consejería de Educación publicará, en su momento, las condiciones de convalidación que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda disponer, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

2. La Consejería de Educación podrá establecer convenios con empresas del sector de la cerámica o instituciones relacionadas con el mismo y fijar las condiciones para convalidar, como asignaturas optativas, para el alumnado del tercer curso de estas enseñanzas, los aprendizajes resultantes de los citados convenios.

 

Artículo 18.- Profesorado

 

1. Según se dispone en el artículo 23.1 del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, para impartir la docencia de los estudios superiores de Cerámica será requisito indispensable estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título declarado equivalente a aquéllos, a efectos de docencia.

 

2. Para impartir docencia en los centros públicos que implanten los estudios superiores de Cerámica será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

 

3. Para la provisión de las plazas en los centros públicos que impartan los estudios superiores de Cerámica se estará a lo establecido en la disposición final segunda, 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Denominación de los centros que impartan los estudios superiores de Cerámica

 

1. Los centros públicos que impartan los estudios superiores de Cerámica se denominarán Escuelas Superiores de Cerámica.

 

2. Los centros privados que impartan los estudios superiores de Cerámica se denominarán Centros Autorizados de Cerámica.

 

Segunda.- Requisitos mínimos de los centros

 

Los centros docentes que impartan los estudios superiores de Cerámica deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

a) Los establecidos con carácter general en el título I del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas, así como los establecidos en el capítulo III del título IV del mismo Real Decreto, de los centros superiores de enseñanzas de diseño.

 

b) Los derivados de la naturaleza especial de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/1992, y que se especifican en el Anexo II del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

 

Tercera.- Relación numérica profesor/alumno

 

1. Para impartir las asignaturas que se establecen en el presente Decreto, la relación numérica profesor/alumno será la que se especifica en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre.

 

2. La Consejería de Educación establecerá la clasificación de las asignaturas, a estos efectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Competencia docente

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I, II, VIII y IX del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, la competencia docente para impartir las asignaturas que se establecen en el presente Decreto, es la que se especifica en el Anexo IV.

 

2. Del mismo modo, la competencia docente para impartir las asignaturas optativas que se determinen, se especificará por la Consejería de Educación en la norma correspondiente.

 

Segunda.- Provisión de plazas docentes

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes a que hace referencia el artículo 18.3 del presente Decreto, la Consejería de Educación establecerá las condiciones del concurso específico entre los Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño adscritos a los centros docentes de su ámbito.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Profesores especialistas

Para la impartición de determinadas asignaturas, la Consejería de Educación podrá contratar profesores especialistas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 154/2001, de 20 de septiembre, y en la Orden 6194/2001, de 19 de diciembre.

 

Segunda.- Habilitación legal para la aplicación e interpretación de la norma

Se autoriza al Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Decreto.

[Por Orden 3479/2003, de 25 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen aspectos relacionados con la organización académica de las enseñanzas superiores de Cerámica]

 

Tercera.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

(Véase en formato PDF)

 

 

 

ANEXO II

CONTENIDOS

Curso primero

 

Área de conocimiento: Artística

Materia: Fundamentos artísticos

Asignatura: Dibujo y color

Elementos conceptuales y comportamientos básicos de la forma bidimensional y tridimensional. Descripción, representación, configuración y expresión formal. Elementos estructurales y lenguajes compositivos. Profundización en el estudio de los medios, procesos, técnicas y métodos gráficos, pictóricos y volumétricos. Estudio del color, sus fundamentos científicos, y su intervención en la configuración simbólica de los lenguajes plásticos. Estudio de los procesos sensoriales, perceptivos y cognoscitivos. Memoria icónica. Estudio y análisis de los elementos y conceptos representativos, expresivos, comunicativos e interactivos de la materia, la forma, el color, el espacio y el movimiento.

 

Área de conocimiento: Artística

Materia: Fundamentos artísticos

Asignatura: Volumen I

Fundamentos de los procesos de configuración de la forma tridimensional. La geometría del espacio. Principios generales de la talla. La técnica del modelado. Técnicas de ahuecado y preparación para la cocción y para los moldes. Procesos para la obtención de originales en otros materiales a partir del original en barro, molde perdido y reproducción. Análisis de la forma y los recursos de la representación. El relieve: tipologías y usos. Los lenguajes figurativos de la escultura. Estudio de algunos problemas singulares de la historia de la escultura: la cabeza.

 

Área de conocimiento: Historia y Teoría

Materia: Historia y Teoría del Arte y del Diseño

Asignatura: Historia y Teoría del Arte y del Diseño I

Análisis de las teorías, metodologías y enfoques interpretativos de la fenomenología del arte y el diseño. Los lenguajes plásticos y la teorización estética. Iconografía e iconología. Forma, uso y valor de los objetos, imágenes y espacios en las diversas culturas y a través del tiempo.

Las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la actividad humana y de la evolución cultural y tecnológica de los pueblos. Conocimiento de la historia de la humanidad a través del análisis, la interpretación y la sistematización de las producciones artísticas y utilitarias y de su función social I.

 

Área de conocimiento: Científico-Tecnológica

Materia: Fundamentos científicos

Asignatura: Fundamentos científicos de la Cerámica

Estudio de los fundamentos matemáticos y los métodos numéricos y estadísticos necesarios para el análisis, la simulación y la interpretación geométrica, artística, tecnológica y socioeconómica. Estudio y Análisis de los conceptos físicos y su articulación en leyes, teorías y modelos. Comportamiento de las materias sólidas y los fluidos, así como de sus características y propiedades mecánicas, térmicas, ópticas, electromagnéticas y químicas. Estudio y análisis de los conceptos químicos y su articulación en leyes, teorías y modelos, así como de las propiedades de los elementos y de los compuestos y sus transformaciones químicas en el ámbito de las producciones cerámicas.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Sistemas de representación

Asignatura: Sistemas de representación

Estudio y correcta utilización de los diversos sistemas de representación técnica del espacio, los objetos, las luces y las sombras, así como la simbología y la normalización específica. Estudio correlacional y comparado de los sistemas de representación en cuanto que lenguajes universales e instrumentos que garantizan la trasmisión de formas e invenciones. Normativa específica aplicable a los proyectos de Diseño del sector cerámico.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proyectos básicos

Asignatura: Proyectos y taller básico

Fundamentos del diseño. Técnicas de creatividad. Metodologías de diseño. Fundamentación práctica de los procedimientos, técnicas, lenguajes y metodologías de realización de los proyectos

y su empleo en la ideación y resolución de proyectos correspondientes a los diferentes campos del diseño. Análisis de la evolución histórica del producto. Ciclo de vida del producto. Aplicación práctica de los criterios de análisis, síntesis y metodología. Criterios de decisión. Métodos de resolución del proyecto. Planos de taller y planos definitivos. Modelos, maquetas y prototipos. Evaluación final.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proyectos: Cerámica

Asignatura: Infografía

Conocimientos básicos de tipos de usos de la informática. Informática aplicada al diseño y la producción industrial cerámica. Imagen vectorial e imagen de mapa de bits. Aplicaciones en moldes y modelos de las máquinas de control numérico.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Modelismo, matricería y seriación cerámica

Asignatura: Taller de Modelismo, matricería y seriación cerámica I

Materiales, maquinaria, herramientas y técnicas en el modelismo y la matricería del sector cerámico. Técnicas de realización de maquetas y modelos: técnicas de torno, técnicas de talla por plantillas, técnicas de terrajas. Diseño y proyección de los distintos tipos de moldes y matrices, molde perdido y molde a piezas. Estimación de parámetros de vida del molde. Métodos de reproducción artesanal, realización de pre-series. Montaje y repasado de piezas. Evaluación de defectos de acabado en pre-series y en prototipos. Tablas de control y fichas técnicas.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proceso cerámico

Asignatura: Taller de Proceso cerámico

Conocimiento práctico de los materiales cerámicos y sus procedimientos específicos como materias definitivas. Técnicas de construcción en barro, técnicas de rollos o colomines, técnica de planchas y procedimientos de construcción en hueco. Técnica del torno alfarero. Aplicación de engobes y baños. Requisitos del proceso cerámico, prácticas de cocción.

 

Curso segundo

Área de conocimiento: Artística

Materia: Fundamentos artísticos

Asignatura: Volumen II

El boceto y la definición plástica de la obra. Estudio de algunos problemas singulares de la historia de la escultura: la figura humana. La creación de las formas articuladas dentro de los lenguajes no figurativos. La síntesis de la forma y la forma abstracta.

 

Área de conocimiento: Historia y Teoría

Materia: Historia y Teoría del Arte y del Diseño

Asignatura: Historia y Teoría del Arte y del Diseño II

Las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la actividad humana y de la evolución cultural y tecnológica de los pueblos. Conocimiento de la historia de la humanidad a través del análisis, la interpretación y la sistematización de las producciones artísticas y utilitarias y de su función social II.

Análisis de las últimas tendencias del arte y del diseño.

 

Área de conocimiento: Científico-Tecnológica

Materia: Ciencia y Tecnologías aplicadas al sector cerámico

Asignatura: Materiales y tecnología cerámica I

Enumeración y clasificación de los principales materiales utilizados por el hombre a lo largo de su historia. Estados de agregación y estructura de la materia. Sólidos cristalinos amorfos y vítreos. Transformación de fases. Diagramas de equilibrios. Procesos físico-químicos en las diversas etapas tecnológicas de elaboración de los productos cerámicos. Métodos físicos de ensayo. Clasificación y enumeración de las etapas o fases de los procesos industriales y evaluación de las operaciones básicas. Estudio de combustibles y procesos de cocción.

 

Área de conocimiento: Científico-Tecnológica

Materia: Ciencia y Tecnologías aplicadas al sector cerámico

Asignatura: Prácticas de laboratorio I

Clasificación y análisis de las materias primas y materiales compuestos orgánicos e inorgánicos; características, comportamiento, cualidades técnicas utilitarias. Métodos de ensayo y técnicas de caracterización de los materiales. Procesos físico-químicos en las diversas etapas tecnológicas de la elaboración de los productos cerámicos.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proyectos: Cerámica

Asignatura: Proyectos de Cerámica I

Definición y realización de proyectos cerámicos dirigidos a los campos de la vajillería, las piezas especiales de recubrimiento en construcción (murales o relieves), así como a los objetos cerámicos de producción seriada. Estudio analítico de la evolución histórica de los productos y de sus condicionantes técnicos, funcionales y comunicativos. Ciclo de vida del producto. Planificación y metodología del proyecto: requisitos y especificaciones. Ideación y bocetación, realización de planos y memorias. Material de presentación y niveles de acabado. Estudio de presupuestos y análisis de viabilidad. Resolución de los proyectos. Criterios de calidad. Evaluación y verificación. Gestión de proyectos. Organización de los trabajos. Diferentes técnicas de maquetismo y abocetado rápido.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proyectos: Cerámica

Asignatura: Taller de Proyectos I

Realización de maquetas, modelos y pre-series de los proyectos de la asignatura Proyectos de Cerámica I.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Modelismo, matricería y seriación cerámica

Asignatura: Taller de Modelismo, matricería y seriación cerámica II

Técnicas de maquetismo, generación de formas. Técnicas de traslación, las formas tridimensionales a su tamaño y a escala. Uso de los nuevos materiales en moldes, matrices y modelos. Métodos de reproducción, realización de preseries. Nuevas tecnologías aplicadas a la producción de modelos, moldes y matrices para el sector cerámico.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Decoración cerámica

Asignatura: Taller de Técnicas de decoración cerámica

Clasificación de las técnicas decorativas. Análisis estético y compositivo. Procedimientos directos, semi-directos e industriales. Adecuación a la industria del pavimento y revestimiento cerámico. Adecuación a la producción industrial de objetos de consumo cerámicos.

 

Curso tercero

 

Área de conocimiento: Historia y Teoría

Materia: Historia y Teoría del Arte y del Diseño

Asignatura: Historia de la Cerámica

La historia de los pueblos a través de las manifestaciones cerámicas, tanto de carácter utilitario como por sus valores artísticos. Conocimiento de las más importantes culturas cerámicas. La producción cerámica en relación con los procesos tecnológicos. Los estilos artísticos y su impronta en las producciones cerámicas. Cerámica y revolución industrial. Nuevos conceptos, materiales y técnicas en la cerámica contemporánea.

 

Área de conocimiento: Científico-Tecnológica

Materia: Ciencia y Tecnologías aplicadas al sector cerámico

Asignatura: Materiales y tecnología cerámica II

Estructura, propiedades físico-químicas, configuración, clasificación y análisis de las materias primas y compuestos inorgánicos y orgánicos. Característica, comportamiento, cualidades técnicas utilitarias. Métodos de ensayo y caracterización de materiales. Formulación, cálculo y ajuste de las composiciones. Identificación y cuantificación de los componentes de la materia. Procedimientos analíticos de control de las etapas de fabricación. Clasificación y descripción de los productos cerámicos por su uso. Tecnología de la preparación de pastas y recubrimiento, conformación y acabado de piezas. Repercusión medioambiental.

 

Área de conocimiento: Científico-Tecnológica

Materia: Ciencia y Tecnologías aplicadas al sector cerámico

Asignatura: Prácticas de laboratorio II

Preparación de pastas y recubrimientos cerámicos, conformación y acabado de piezas. Clasificación y descripción de los productos cerámicos por su uso. Control de etapas de fabricación.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proyectos: Cerámica

Asignatura: Proyectos de cerámica II

Proyectos de cerámica artística en el campo de la escultura exenta y del mural. La obra cerámica en espacios abiertos y en la decoración arquitectónica. El mural cerámico, características y aplicaciones. Estrategias de investigación en artes plásticas, la concepción de un proyecto escultórico y su plasmación a través de bocetos. Estudio y rediseño de las formas de la tradición cerámica de las artes aplicadas y de la escultura. Elaboración de propuestas de intervención artística, valoración de costes, justificación estética, y redacción de memorias técnicas.

 

Área de conocimiento: Proyectos e Investigación

Materia: Proyectos: Cerámica

Asignatura: Taller de Proyectos II

Realización de maquetas o modelos de los proyectos de la asignatura Proyectos de Cerámica II.

 

Área de conocimiento: Ciencias Sociales

Materia: Ciencias Sociales y Legislación aplicadas al sector cerámico

Asignatura: Organización industrial y Legislación aplicadas al sector cerámico

Estudio de la caracterización empresarial y técnicas de organización de los recursos aplicados al estudio de la mejora de los procesos y métodos de producción industrial. Legislación y normativa relativa al sector cerámico, incluida la legislación sobre seguridad e higiene. Estudio de la normativa existente en cuanto a marcas, patentes, homologaciones y certificaciones. Conceptos básicos de economía, mercadotecnia, y administración y gestión de empresas.

 

ANEXO III

PROYECTO FINAL DE CARRERA

Objetivos

El proyecto final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado los conocimientos adquiridos a través de las enseñanzas cursadas en el centro y es capaz de integrarlos y aplicarlos y, por tanto, de desempeñar una actividad profesional en el campo de la Cerámica propio del nivel cursado.

Contenidos

1. Anteproyecto.

El anteproyecto reflejará el contenido del proyecto que se propone realizar y, en todo caso, incluirá la documentación necesaria para su valoración.

2. Proyecto.

2.1. Memoria justificativa.

Estudio que sitúa el objeto del proyecto en el contexto social de su tiempo, sus antecedentes históricos y las aportaciones o peculiaridades que ofrece.

2.2. Memoria descriptiva.

Donde se realizará un análisis de los procesos y fases del proyecto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Funcional, de utilidad.

- Estético-formal.

- Estructural.

- Técnicos, en cuanto a materiales y procesos necesarios para la realización del proyecto.

- Económicos. Estimación del coste de la ejecución del proyecto.

2.3. Testimonio gráfico.

De las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización del proyecto, incluyendo cuantos bocetos, dibujos y demás material gráfico sean necesarios.

2.4.Testimonio volumétrico. Deberá ser un objeto cerámico, correspondiendo, según las características del proyecto, a modelo, modelo a escala o preserie.

 

Desarrollo y Valoración

 

1. Anteproyecto. Se inscribirá en los plazos establecidos por el centro. La presentación se hará mediante exposición oral ante el Tribunal durante el tiempo que éste establezca y con la aportación de la documentación y soporte gráfico precisos.

El Tribunal valorará el anteproyecto presentado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Su interés global, con atención a su valor de utilidad, estético-formal y estructural, así como la originalidad de planteamiento.

b) La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos establecidos y con los medios e instalaciones con que se cuenta.

Si el Tribunal no aceptara el anteproyecto, el alumno deberá introducir las modificaciones oportunas o bien presentar un nuevo anteproyecto en el plazo fijado por el Tribunal. La valoración de los anteproyectos se hará constar en un Acta en términos de "Aceptado" o "No Aceptado".

2. Proyecto. Una vez valorado positivamente el anteproyecto, el alumno podrá formalizar la matrícula del proyecto en los plazos y por el procedimiento que establezca el centro, así como solicitar la designación de un tutor de entre los profesores del centro, que realizará el seguimiento.

El proyecto se presentará en los plazos establecidos por el centro en la convocatoria, no admitiéndose fuera de ellos.

Para que el proyecto pueda ser valorado se requerirá que contenga todo lo establecido como contenidos en este Anexo.

 

Calificación

 

1. La calificación del proyecto será global y única, teniendo en cuenta todos los contenidos del mismo.

2. Para calificar el proyecto se utilizará la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales. Se considerará que se ha superado el proyecto si la calificación es igual o superior a 5.

3. Si el alumno no obtuviera calificación positiva en el proyecto, podrá proponer un nuevo desarrollo en otra convocatoria.

 

 

Designación y composición del Tribunal

 

1. Se constituirá un Tribunal, designado por el Director del centro, que estará integrado por:

- Presidente: El Director del centro o profesor en quien delegue.

- Cuatro vocales, de entre los cuales actuará como Secretario el de menor edad.

2. Entre los vocales podrán ser designadas personalidades de reconocido prestigio en el sector.

3. El Tribunal podrá efectuar consultas al tutor del proyecto sobre aspectos relacionados con su desarrollo.

4. El tutor del proyecto no podrá formar parte del Tribunal de valoración del mismo.

 

 

ANEXO IV

COMPETENCIA DOCENTE DEL PROFESORADO DE ARTES

PLÁSTICAS Y DISEÑO

 


 

Asignatura

Especialidad del profesorado


 

 

 

Dibujo y Color

Profesor APD de Dibujo Artístico y Color

Fundamentos científicos de la Cerámica

Profesor APD de Materiales y Tecnología: cerámica y vidrio

Historia y Teoría del Arte y del Diseño I y II

Profesor APD de Historia del Arte

Historia de la Cerámica

Profesor APD de Historia del Arte

Infografía

Profesor APD de Cerámica

Materiales y Tecnología cerámica I y II

Profesor APD de Materiales y Tecnología: cerámica y vidrio

Organización industrial y legislación aplicadas al sector cerámico

Profesor APD de Organización industrial y legislación

Prácticas de laboratorio I y II

Profesor APD de Materiales y Tecnología: cerámica y vidrio

Proyectos de Cerámica I y II

Profesor APD de Cerámica

Proyectos y taller básico

Profesor APD de Cerámica

Sistemas de representación

Profesor APD de Dibujo Técnico

Taller de modelismo, matricería y seriación cerámica, I y II

Maestro de Taller APD de Moldes y reproducciones

Taller de proceso cerámico

Maestro de Taller APD de Técnicas cerámicas

Taller de proyectos I y II

Maestro de Taller APD de Moldes y reproducciones
Maestro de Taller APD de Técnicas cerámicas

Taller de técnicas de decoración cerámica

Maestro de Taller APD de Técnicas cerámicas

Volumen I y II

Profesor APD de Volumen

 


 

 



[1] .- BOCM de 9 de junio de 2003, corrección de errores BOCM 20 de junio de 2003.