ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL GRADO
SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA
Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que
se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música ()
El desarrollo normativo de las
enseñanzas de régimen especial de Música en el marco de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, ya concluido en lo referente al currículo de los grados elemental y
medio de estos estudios, se inició para el grado superior con la aprobación del
Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los
aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de
las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la
profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una
mera complementariedad imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero
carácter de enseñanza superior.
Conforme establece el apartado 3
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones
educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que
formarán parte, en todo caso, los aspectos curriculares básicos.
Por Real Decreto 926/1999, de 28
de mayo, fueron transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria,
correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su apartado B.h),
la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que
formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
Por Real Decreto 617/1995, de 21
de abril, se regularon los aspectos básicos del currículo del grado superior de
las enseñanzas de Música.
La presente Orden, partiendo de las
materias básicas, establece un conjunto de asignaturas que determinan el
currículo obligatorio para cada especialidad. Con el objetivo de proporcionar
una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la
cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, la
interpretación, la investigación y la docencia, la presente Orden articula la
posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y
pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección
por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en
cada especialidad.
De este modo, la presente Orden
organiza el currículo de las especialidades establecidas en el Real
Decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas, en
créditos, la carga lectiva global que se distribuye en cuatro cursos excepto
para las especialidades de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de
Coro de cinco cursos, debido a la mayor dedicación que requiere la correcta
profundización en sus contenidos.
Asimismo se regulan los límites de
permanencia, los criterios de promoción y el procedimiento de valoración del
rendimiento académico en los diferentes cursos, y se establecen las directrices
a partir de las cuales los centros deberán desarrollar la realización del
examen final de carrera, especialmente significativo al término de este grado,
por cuanto su superación confiere al alumno el derecho a la obtención del
Título Superior de Música, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado
Universitario.
La presente Orden recoge lo dispuesto
en relación a la prueba de acceso al grado superior, así como a la adjudicación
de plazas vacantes, establecidas con carácter básico en el Real
Decreto 617/1995, de 21 de abril. Las directrices básicas de dicha prueba
para cada especialidad responden a un planteamiento general que habrá de
permitir valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el
correcto desarrollo de los estudios superiores de Música.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
1.- Objeto
de la norma
La presente Orden establece el
currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado tres del artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de
abril (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), por el que se establecen los
aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y
se regula la prueba de acceso a estos estudios.
Artículo
2.- Ámbito
de aplicación
La presente Orden establece el
currículo de las especialidades de grado superior de Música que pueden ser
implantadas en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad de Madrid ().
Artículo 3. Duración y ordenación académica de las enseñanzas.
1. El grado superior de las enseñanzas de Música
comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1 de Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior
tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se
relacionan en el artículo 6 de la presente Orden, excepto en las de
Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, cuya duración será de
cinco cursos.
3. Los tiempos lectivos de las distintas especialidades,
cursos y asignaturas quedarán establecidos en créditos. Cada crédito equivale a
diez horas lectivas.
Artículo
4. Objetivos
del grado superior de las enseñanzas de Música
Las enseñanzas conducentes a la
obtención del Título Superior de Música deberán proporcionar una formación
artística, tanto de carácter práctico como teórico y metodológico, a través de
la profundización en las asignaturas que conforman la especialidad elegida, con
el fin de garantizar una formación global coherente, al mismo tiempo que el
grado de cualificación que exige el ejercicio profesional en los ámbitos
relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.
Artículo
5. Titulación
Los alumnos que superen el grado
superior de las enseñanzas de Música tendrán derecho a la obtención del Título
Superior de Música, en el que constará la especialidad cursada, equivalente a
todos los efectos, al Título de Licenciado Universitario, que tendrá carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo
6. Especialidades.
1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, las
especialidades que pueden impartirse en el grado superior de las enseñanzas de
Música son las siguientes:
1. Acordeón.
2. Arpa.
3. Canto.
4. Clarinete.
5. Clave.
6. Composición.
7. Contrabajo.
8. Dirección de Coro.
9. Dirección de Orquesta.
10. Etnomusicología.
11. Fagot.
12. Flamenco.
13. Flauta travesera.
14. Flauta de pico.
15. Guitarra.
16. Instrumentos de cuerda pulsada de Renacimiento y el Barroco.
17. Instrumentos de la Música Antigua.
18. Instrumentos de la Música Tradicional y Popular.
19. Instrumentos de púa.
20. Jazz.
21. Musicología.
22. Oboe.
23. Órgano.
24. Pedagogía.
25. Percusión.
26. Piano.
27. Saxofón.
28. Trompa.
29. Trompeta.
30. Trombón.
31. Tuba.
32. Viola.
33. Viola de gamba.
34. Violín.
35. Violoncello.
2. La especialidad de Flamenco constará de las dos
opciones siguientes:
Opción a): Guitarra flamenca.
Opción b): Flamencología.
3. La especialidad de Pedagogía constará de
las dos opciones siguientes:
Opción a): Pedagogía del Lenguaje y de la Educación
musical.
Opción b): Pedagogía
del Canto y de las especialidades instrumentales que se detallan a
continuación: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta
travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano,
Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de
gamba, Violín y Violoncello.
Artículo
7. Líneas
formativas
En las especialidades de Composición,
Canto y Piano, se establecen para los dos últimos cursos las siguientes líneas
formativas, con el fin de atender a los diferentes perfiles que derivan del
ejercicio profesional de las mismas:
Composición:
a) Composición general.
b) Composición electroacústica.
c) Composición para medios audiovisuales.
Canto:
a) Concierto y Oratorio.
b) Teatro lírico.
Piano:
a) Solista.
b) Música de Cámara con Piano.
c) Acompañamiento vocal.
Artículo 8. Tipos de asignaturas
Los contenidos del currículo de las
diferentes especialidades se ordenarán distinguiendo entre:
1) Asignaturas obligatorias, que son las
que para cada especialidad se determinan en la presente Orden, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.3 del Real Decreto 617/1995, de
21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del
grado superior de las enseñanzas de Música. Dichas asignaturas se organizan de
acuerdo con su naturaleza y su finalidad formativa, en los siguientes grupos:
A) Formación básica de la especialidad.
B) Formación complementaria:
- Común a todas las
especialidades.
- Propia de cada especialidad.
C) Práctica instrumental o vocal de conjunto.
2) Asignaturas optativas, libremente establecidas por
los centros en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa a que se
refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de acuerdo con sus
disponibilidades docentes, las necesidades profesionales y la demanda de los
alumnos. La carga lectiva de estas asignaturas no podrá ser, en ningún caso,
superior a 6 créditos, ni inferior a 3 créditos.
Con el fin de que el alumno escoja
entre las mismas el número necesario para completar los créditos que en cada
caso se establezcan, dichas asignaturas deberán ser incluidas por los centros
en los currículos correspondientes, indicando la carga lectiva de cada una de
ellas, expresada en créditos su duración Cque será, como mínimo, cuatrimestralC
y una breve descripción de sus contenidos que, en todo caso, estarán
relacionados con la especialidad correspondiente.
3) Asignaturas de libre elección por el estudiante, en
orden a la flexible configuración de su currículo. Su contenido podrá estar
relacionado tanto con la propia especialidad como con otras, y su número vendrá
determinado por el de los créditos que en cada caso se establezcan para estas
asignaturas. El alumno podrá elegir libremente entre la relación de asignaturas
impartidas por el propio centro o por otros centros superiores de enseñanzas
artísticas o universitarias con los que se establezca el convenio oportuno. En
todo caso, para dicha elección deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Se
exceptúan de la libre elección todas las asignaturas clasificadas como
enseñanzas instrumentales individuales en el Anexo III de la presente Orden.
- La admisión
en calidad de libre elección en las restantes asignaturas estará condicionada a
la existencia de plazas vacantes, tras la matriculación en las mismas de los
alumnos de la especialidad correspondiente.
La distribución en el currículo
de las asignaturas optativas y de las de libre elección se realizará del
siguiente modo:
- En el
penúltimo curso (3.1 o 4.1, según la especialidad), cursarán una asignatura
optativa con una carga lectiva de 6 créditos (o dos de 3 créditos) y otra de
libre elección de 6 créditos (o dos de 3).
- En el
último curso (4.1 o 5.1, según la especialidad), cursarán una asignatura
optativa con una carga lectiva de 6 créditos (o dos de 3 créditos) e
igualmente, otra de libre elección de 6 créditos (o dos de 3 créditos).
La impartición de las asignaturas
optativas (número 2 del presente artículo), requerirá la previa autorización
por parte de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de
Educación, de acuerdo con lo que en su momento reglamentariamente se
establezca.
[Por Resolución de 21 de junio de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, se establece el procedimiento para la autorización
de las asignaturas optativas del grado superior de las enseñanzas de Música y
Danza]
Artículo 9. Estructura del plan
de estudios.
1. Las asignaturas obligatorias de las diversas
especialidades del grado superior de las enseñanzas de Música, su carga lectiva
y número de cursos, el curso o cursos en que deberán realizarse y, en su caso,
su correspondencia con las materias establecidas en el Real
Decreto 617/1995, de 21 de abril, quedan establecidas en el Anexo I de la
presente Orden.
Con el fin de facilitar la
organización de las asignaturas como *Orquesta+, que necesariamente requieren
de la participación de alumnos de diferentes cursos, así como de otras
asignaturas de conjunto de determinadas especialidades, se indican en el Anexo
I únicamente los créditos globales que el alumno debe realizar, correspondiendo
a los centros establecer los criterios para la organización general de las
mismas.
2. Las descripciones del contenido de las asignaturas
obligatorias de las diferentes especialidades se establecen en el Anexo II de
la presente Orden.
3. En los cuadros del
Anexo I correspondientes a las especialidades de "Instrumentos de
cuerda-arco (violín, viola, violoncello, contrabajo) ", "Instrumentos
de púa", "Instrumentos de viento madera (flauta travesera, oboe,
clarinete y fagot)", "Instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta,
trombón, tuba)", "Percusión", "Saxofón", la totalidad
de los créditos correspondientes a la asignatura "Piano
complementario" se adscriben al primer curso. No obstante, los centros
podrán impartir la asignatura en más de un curso siempre que el alumno realice
a lo largo de las enseñanzas el número total de créditos de la misma.
De la misma forma se procederá con
los créditos correspondientes a la asignatura "Piano complementario"
en las especialidades de "Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos
de cuerda-arco (violín, viola, violoncello y contrabajo)",
"Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de púa",
"Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de viento madera (flauta
travesera, oboe, clarinete, fagot) ", "Pedagogía, opción B),
pedagogía de instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón,
tuba)", "Pedagogía, opción B), pedagogía de percusión",
"Pedagogía, opción B), pedagogía de saxofón", adscritos en el citado
Anexo a los cursos primero y segundo. ()
Artículo 10. Clasificación de las
asignaturas en función de la relación numérica profesor/alumno.
La clasificación de las asignaturas
del currículo de las diferentes especialidades en no instrumentales,
instrumentales colectivas e instrumentales individuales a que se refiere el
artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas
artísticas, se determina en el Anexo III de la presente Orden. Asimismo, se
fija en dicho Anexo la relación numérica máxima profesor/alumno para cada
asignatura, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Asignaturas no instrumentales en
las que la relación numérica máxima 1/15 establecida en el Real
Decreto 389/1992 se reduce en aquellos casos en que la índole práctica de
los contenidos de las enseñanzas y el grado de profundización que requieren
según la especialidad de que se trate así lo aconsejan.
b) Asignaturas instrumentales
colectivas, en las que se diferencia entre las relativas a agrupaciones
corales, sinfónicas y camerísticas, para las que la relación numérica
profesor/alumno vendrá determinada por las necesidades de las mismas, y
aquellas cuya naturaleza permite establecer una relación numérica máxima.
c) Asignaturas instrumentales
individuales, para las que la relación numérica máxima profesor/alumno es la de
1/1 establecida en el citado Real Decreto.
Artículo 11. Evaluación y
calificaciones
1. Para la evaluación del rendimiento académico de los
alumnos de los centros superiores de Música, se tendrán en cuenta, en función
de los distintos tipos de asignaturas, las consideraciones siguientes:
a) Formación Básica de la especialidad (grupo A):
- En las
especialidades instrumentales, para la superación de la asignatura «Instrumento
principal» en su último curso, se requerirá la realización del examen final de
carrera ante Tribunal en todas las convocatorias (junio y septiembre). Los
cursos anteriores serán valorados por el profesor en la convocatoria de junio y
por un Tribunal en la de septiembre, conforme al artículo 13 de la
presente Orden.
El resto de las posibles asignaturas
existentes de este grupo, serán valoradas por el profesor de las mismas en la
convocatoria de junio e igualmente, por un Tribunal en la de septiembre,
conforme al artículo 13 de la presente Orden.
- En las
especialidades no instrumentales, Composición, Dirección de coro, Dirección de
orquesta, Etnomusicología, Flamenco (opción b: Flamencología), Musicología,
Pedagogía (opción a: Pedagogía del lenguaje y de la Educación musical), las
asignaturas de este grupo correspondientes al último curso de la especialidad
requerirán la realización del examen final de carrera con Tribunal en todas las
convocatorias.
En los cursos intermedios de todas
las materias básicas, el profesor adjudicará la nota por curso en la
convocatoria de junio y mediante Tribunal en la de septiembre, conforme al
artículo 13 de la presente Orden.
b) Formación Complementaria de la
especialidad (grupo B), Conjunto (grupo C), optativas y de libre elección.
Estas asignaturas serán valoradas por
el profesor de las mismas en todas las convocatorias. En el caso de que el
alumno agote tres convocatorias sucesivas sin superar alguna de estas materias,
para la cuarta convocatoria será preceptiva la realización de un examen con
tribunal.
c) Igualmente será preceptiva la
realización de un examen con Tribunal para las asignaturas a que se refieren
los apartados anteriores, en el caso de que un proceso de reclamación de
calificaciones así lo requiera.
2. La calificación de final de curso de las diferentes
asignaturas a que se refiere el punto anterior se consignará en el acta
correspondiente en los términos de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente,
excepto en el caso de las asignaturas obligatorias del grupo C de Coro y de
Orquesta, en las que dicha calificación se consignará en los términos de No
superada y Superada.
Artículo 12. Trabajo de
investigación de fin de carrera.
Para todas las especialidades será
obligatoria durante el último curso la realización de un trabajo escrito de
investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad. Dicho tema será
acordado al comienzo del curso con el profesor o, en su caso, uno de los
profesores de alguna de las asignaturas integrantes de la formación básica de
la especialidad, y será dirigido por el profesor más afín a la naturaleza del
mismo. Dicho trabajo será valorado con un total de 9 créditos en las
especialidades instrumentales, 12 en las de Pedagogía, Composición, Dirección de
Coro y Dirección de Orquesta y 18 en las de Musicología, Etnomusicología y
Flamencología, que, en todo caso, se acumularán a los establecidos para cada
especialidad en el Anexo I de la presente Orden.
[Por Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el
trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de
grado superior de Música y de Danza]
Los requisitos formales de
presentación (extensión, paginado, etc.), serán establecidos por el centro.
Asimismo, el o los trabajos de cada promoción de alumnos que, a juicio del
jurado convocado al efecto, sean considerados más relevantes, podrán ser objeto
de publicación o premio a determinar por dicho centro.
Artículo 13. Examen final de
carrera
El examen final de carrera tiene por
objeto demostrar que el alumno ha alcanzado la capacidad de desempeñar con
autonomía el trabajo artístico, docente o de investigación que definen los
contenidos de la formación básica de la especialidad cursada.
Dicho examen será valorado siempre
por un Tribunal, y para su realización se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) La presentación al examen final
requerirá que el alumno haya superado previamente todas las asignaturas de los
restantes grupos dentro del límite máximo de permanencia establecido en el
artículo 15.3 de la presente norma.
b) En el caso de especialidades
cuyo último curso esté integrado por más de una asignatura del grupo A, la no
superación de una de ellas no supondrá, en la siguiente convocatoria, la
repetición del examen final correspondiente a las asignaturas superadas.
c) Corresponde a los centros, en
el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, establecer la
estructura del examen final de las diferentes especialidades, pudiendo constar
de una o varias pruebas para cada asignatura, que deben ser superadas en la
misma convocatoria.
d) La calificación de cada una de
dichas pruebas será consignada en un acta utilizando una escala numérica de 0 a
10 sin decimales, siendo precisa para su superación una calificación igual o
superior a 5 puntos.
e) La superación de cada
asignatura del grupo A requerirá la de todas las pruebas de que conste. La
calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichas
pruebas, y se consignará en un acta utilizando una escala numérica de 0 a 10
sin decimales.
f) La calificación definitiva del
examen final será la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las
asignaturas de que en su caso conste, consignándose en un acta en los términos
de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente. El Tribunal podrá conceder
Matrícula de Honor a los alumnos que hayan obtenido un promedio igual o
superior a 9 puntos en las diferentes pruebas de que conste la asignatura o, en
su caso, asignaturas objeto de dicho examen.
g) En el caso de todas las
especialidades instrumentales, así como de las de Canto, Dirección de Coro y
Dirección de Orquesta, las diferentes pruebas prácticas de que pueda constar
dicho examen tendrán carácter de concierto público.
Artículo 14. Convocatorias
1. La valoración de cada curso se realizará en dos
convocatorias.
2. Las convocatorias se celebrarán en junio y en
septiembre. Caso de existir asignaturas cuatrimestrales dichas convocatorias se
realizarán en febrero o junio y septiembre igualmente.
3. En todo caso, el número máximo de
convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro.
4. Las convocatorias a las que se refiere
este artículo se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso
aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado.
No obstante, la aplicación de este último supuesto podrá ser objeto de
anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad, u otra causa acreditada
que merezca análoga consideración a juicio del Director del centro.
5. Si el alumno obtuviese el traslado del expediente
académico a otro centro superior, se le computarán las convocatorias que
hubiese agotado en el centro de procedencia.
Artículo 15. Promoción y
permanencia.
1. La promoción al curso siguiente, así como la
permanencia en el centro, quedan supeditadas a la superación de las asignaturas
obligatorias del grupo A, por ser las que determinan el curso de la
especialidad en la que se matricula el alumno.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que reglamentariamente
se establezca, la promoción al curso siguiente y la permanencia en el centro
quedan condicionadas a la superación de un número de las restantes asignaturas
que suponga al menos un 60 por 100 de los créditos establecidos para las mismas
en cada curso, en la concreción definitiva del currículo de cada especialidad,
que elaboren los centros en el margen de su autonomía pedagógica y organizativa
y, en su caso, la totalidad de las asignaturas pendientes de superación del
curso anterior.
3. El límite máximo de permanencia en el centro, no
obstante lo establecido en el apartado anterior acerca del número máximo de
convocatorias, será de cinco cursos académicos para todas las especialidades,
excepto para las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, en
las que dicho límite máximo será de seis cursos académicos.
Excepcionalmente y previa
autorización expresa por parte de la Administración educativa, podrán ampliarse
en un año más los plazos anteriormente citados.
4. Los alumnos que en las sucesivas convocatorias de un
mismo año académico no hayan aprobado ninguna asignatura debido a
incomparecencia injustificada a examen no podrán proseguir los estudios en el
centro en el que hubiesen estado matriculados.
Artículo 16. Tribunales.
1. La constitución de los Tribunales que se requieren
para la realización de los diferentes exámenes y actos académicos que se
recogen en la presente Orden estará sujeta a las siguientes consideraciones
generales:
a) El Presidente será designado por
el Director del Centro, a propuesta del Jefe del Departamento al que esté
adscrita la asignatura correspondiente.
b) Los Vocales serán designados
por el Jefe del Departamento al que esté adscrita la asignatura
correspondiente.
c) El número de miembros será
siempre impar, actuando como Secretario el Vocal de menor antigüedad.
d) Todos los exámenes y actos académicos
de carácter práctico que se realicen ante Tribunal tendrán carácter público.
e) La convocatoria de todos los
exámenes y actos académicos que se realicen ante Tribunal deberá hacerse
pública con un mínimo de quince días hábiles de antelación.
f) Las calificaciones de todas las pruebas de carácter
práctico de los exámenes y actos académicos que estén presididos por un
Tribunal deberán hacerse públicas con carácter inmediato una vez finalizadas.
En el caso de las pruebas de carácter
teórico, la calificación se hará pública en un plazo no superior a una semana
con posterioridad a su realización.
Artículo 17. Composición de los
Tribunales
La composición de los tribunales que
deberán presidir cada uno de los actos académicos que se recogen en la presente
Orden se regirá por las siguientes consideraciones específicas:
1. Prueba de acceso al grado superior de
Música: De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 617/1995, de 21 de abril, para la valoración de la prueba de
acceso al grado superior de Música se constituirá un único Tribunal por cada
especialidad.
Dicho Tribunal estará constituido por un número de
miembros impar y no inferior a tres pertenecientes a la especialidad
correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines. Para la correcta
valoración de la Prueba de acceso, el Tribunal podrá contar con el
asesoramiento de aquellos profesores de las materias relacionadas con los
diferentes ejercicios que considere oportuno.
2. Examen final de carrera: El Tribunal constará de un
mínimo de cinco miembros y estará integrado por:
a) Un Catedrático de la asignatura
en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas del grupo A
del mismo Departamento lo más afines posible, que actuará como Presidente.
b) Un mínimo
de cuatro Vocales. Los miembros del Tribunal deberán ser todos profesores de la
asignatura o asignaturas. En el caso de que en el centro solo haya un profesor
de dicha asignatura, deberán formar parte del Tribunal el número suficiente de
profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posibles que estén
adscritas al mismo Departamento, hasta llegar al mínimo anteriormente
establecido.
En el caso de especialidades cuyo
examen final esté integrado por dos o más asignaturas, se constituirá un único
Tribunal para la valoración de ambas. ()
3. Examen de convocatoria de septiembre en asignaturas
del grupo A: El Tribunal constará de un mínimo de cinco miembros y estará
integrado por:
a) Un Catedrático de la asignatura
en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas del grupo A
del mismo Departamento lo más afines posible, actuará de Presidente.
b) Cuatro profesores de la
asignatura objeto del examen, que actuarán como Vocales. En el caso de que el
número de dichos profesores fuera inferior a cuatro, deberán formar parte del
Tribunal los profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posible que
estén adscritas al mismo Departamento, que sean necesarios para alcanzar el
número mínimo de miembros requerido.
4. Examen de cuarta convocatoria en asignaturas
obligatorias de los grupos B y C, asignaturas optativas y de libre elección: El
Tribunal constará de cinco miembros y estará integrado por:
a) Un Catedrático de la asignatura
en los conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas lo más afines
posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.
b) El profesor del alumno y tres
profesores más de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento.
5. Exámenes derivados de los procesos de reclamación de
calificaciones presentados por los alumnos:
a) En el caso de que la
reclamación se refiera a la última convocatoria de una asignatura y, en
consecuencia, pueda suponer la permanencia o no del alumno en el centro, el
Tribunal constará de cinco miembros y estará integrado por:
- Un
catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música cuya calificación
haya sido objeto de reclamación o, en su defecto, de asignaturas lo más afines
posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.
- Cuatro
profesores de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento, que
actuarán en calidad de Vocales.
b) En el caso de las reclamaciones
relativas a las restantes convocatorias, el Tribunal constará de tres miembros,
y estará integrado por:
- Un
Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música cuya calificación
haya sido objeto de reclamación o, en su defecto, de asignaturas lo más afines
posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.
- Dos
profesores de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento, que
actuarán en calidad de Vocales.
Artículo 18. Prueba de acceso.
1. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de
Música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del
título de Bachiller y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer
ciclo del grado medio, superen la prueba específica prevista en el
número 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y regulada en el
artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, que permita
comprobar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades profesionales
necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada. Los
contenidos de esta prueba deberán tener en cuenta los establecidos para el
Grado Medio por Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y Orden de 28 de
agosto de 1992.
2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las
enseñanzas de Música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a
que se refiere el número anterior, superen la prueba establecida en el
artículo 8 del citado Real Decreto y, además, demuestren, a través del
ejercicio específico previsto en el artículo 9 de dicha norma, poseer
tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las
habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la
especialidad solicitada.
[Por Resolución de 6 de junio de
2001, de la Dirección General de Ordenación Académica, se desarrollan diversos
aspectos relativos a las pruebas de acceso al Grado Superior de Música de la
nueva ordenación del sistema educativo.]
Artículo 19. Estructura de la
prueba de acceso ordinaria.
1. La prueba de acceso al grado superior de las
enseñanzas de Música regulada en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril,
constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada
especialidad, se determinan en los puntos 2 y 4 del presente artículo.
2. Especialidades no instrumentales:
2.1. Composición:
Parte a): Interpretación en el
instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente
quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b): Presentación y defensa oral
de tres obras o trabajos como mínimo, donde pueda valorarse el grado de
conocimientos del alumno. Si el Tribunal lo considera oportuno, el aspirante
podrá presentar además dichas obras o trabajos grabados en cinta magnetofónica
o cualquier otro medio de reproducción auditivo, a los efectos de una mejor
defensa oral de los mismos.
Parte c): Realización de un trabajo
armónico-contrapuntístico sobre un tema dado.
Parte d): Lectura a primera vista al
piano.
2.2. Dirección de Coro y Dirección de
Orquesta:
Parte a): Interpretación en el
instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente
quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b): Realización de un trabajo
armónico-contrapuntístico.
Parte c): prueba auditiva
(reconocimiento de acordes, procesos cadenciales, modulantes, aspectos
estructurales, formales, rítmicos y estéticos de los fragmentos propuestos,
etcétera).
Parte d): Lectura a primera vista al
piano.
2.3. Musicología, Flamencología y
Etnomusicología:
Parte a): Interpretación en el
instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente
quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada
previamente por el candidato.
Parte b): Análisis de una obra o
fragmento.
Parte c): Realización de un trabajo
armónico-contrapuntístico.
2.4. Pedagogía del Lenguaje y la Educación
Musical:
Parte a): Interpretación en el
instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente
quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación
presentada previamente por el candidato.
Parte b): Prueba vocal a solo y en
conjunto.
Parte c): Composición de una pieza
breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el
tribunal.
Parte d): Lectura a primera vista al
piano.
3. La relación de obras a que se refiere la parte a)
deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los
estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente
elegidos por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un
mínimo de ocho obras.
Para la realización de las partes b),
c) y d), en su caso, los centros fijarán y harán públicas, con antelación
suficiente, unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad de cada
parte, de acuerdo con las características y especificidad de cada una de ellas.
4. Especialidades instrumentales:
4.1. Acordeón, Arpa, Canto,
Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra,
Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta,
Trombón, Tuba, Viola, Viola de gamba, Violín, Violoncello, pedagogía referida a
dichas especialidades instrumentales; instrumentos de la música tradicional y
popular, e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco:
Parte a): Interpretación de un
programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o
estudios de una dificultad apropiada a este nivel.
Parte b): Análisis de una obra o
fragmento propuesto por el Tribunal.
Parte c): Lectura a vista.
4.2. Clave y Órgano, y pedagogía referida a
los mismos:
Parte a): Interpretación de un
programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o
estudios de una dificultad apropiada a este nivel.
Parte b): Análisis de una obra o
fragmento, propuesto por el Tribunal.
Parte c): Acompañamiento improvisado
de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo
cifrado dado por el Tribunal.
4.3. Guitarra flamenca:
Parte a): Interpretación de un
programa de una duración aproximada de treinta minutos, que incluya obras de
autor o clásicas de la Guitarra flamenca y toques pertenecientes a cualquiera
de los géneros del flamenco.
Parte b): Reconocimiento de los
elementos constituyentes de un género característico, a partir de una audición
seleccionada por el Tribunal.
Parte c): Acompañamiento de un cante
por bulerías, por soleá o libre, y de un baile por soleá o por alegrías, según
determine el Tribunal.
4.4. Jazz:
Parte a): Interpretación de un
programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o
estudios de una dificultad apropiada a este nivel.
Parte b): Análisis de una obra o fragmento
propuesto por el Tribunal.
Parte c): Realización de una
improvisación a partir de una secuencia armónica dada por el Tribunal.
4.5. Instrumentos de la Música Antigua:
Parte a): Interpretación de un
programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o
estudios de una dificultad apropiada a este nivel, bien en el propio
instrumento que se desea cursar, bien en un instrumento antiguo o moderno cuyas
características técnicas resulten afines a aquél.
Parte b): Análisis de una obra o
fragmento propuesto por el Tribunal.
Parte c): Lectura a vista.
5. Los centros superiores, en el marco de su autonomía
pedagógica y organizativa, fijarán y harán públicos los criterios que adopten
sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios,
los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de
memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la
realización de esta prueba; en dichos criterios se indicarán obras que sirvan
como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben
interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los
instrumentos no polifónicos.
Dichos criterios se harán públicos
mediante la edición de un folleto informativo, que deberá estar a disposición
de aquellos interesados que lo soliciten con la antelación suficiente.
Artículo 20. Estructura de la
prueba de acceso extraordinaria.
El ejercicio específico a que se
refiere el artículo 18.2 de la presente Orden, que no tendrá carácter
eliminatorio y se realizará con antelación al ejercicio regulado en la
disposición anterior, versará, en razón a que el aspirante no cumpla uno o los
dos requisitos académicos, sobre:
La realización de un ejercicio
escrito, de carácter humanístico, que permita valorar la madurez intelectual y
humana del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión
de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar, en el caso de los
aspirantes que no estén en posesión del Título de Bachiller, y/o la realización
de un ejercicio de carácter teórico-práctico que permita valorar la formación
musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad
auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la
música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y
procedimientos armónicos, en el caso de los aspirantes que no hayan aprobado
los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de Música.
Artículo 21. Calificación de la
prueba de acceso ()
1. La prueba de acceso a que se refiere el
artículo 19 de la presente Orden se calificará entre 0 y 10 puntos,
valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con
el grado de relación de cada una de ellas con las características de la
especialidad que desea cursar, siendo necesaria para su superación haber
obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos.
En el caso de la prueba de acceso a
que se refiere el artículo 18.2 de la presente Orden, se aplicarán los
mismos criterios de calificación y valoración, incluyéndose en ésta el
ejercicio específico establecido en el artículo 20 de esta norma.
2. La superación de la prueba de acceso faculta,
únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido
convocada.
Artículo 22. Convocatoria de la
prueba de acceso y adjudicación de plazas.
1. La prueba de acceso al grado superior de Música se
celebrará en una única convocatoria anual, que, en todo caso, tendrá lugar
durante el mes de julio.
Corresponde a los centros concretar
el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las
diferentes especialidades, que deberá ser anunciado con suficiente
anticipación.
Asimismo, los Conservatorios
superiores de Música elevarán anualmente, a lo largo del mes de mayo, a la
Dirección General de Centros Docentes, para su aprobación, la propuesta de
plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a su capacidad y a las
necesidades de los diferentes sectores profesionales.
2. En los Conservatorios superiores de Música, el número
de alumnos de nacionalidad extranjera, excluidos los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea que, a estos efectos, tendrán el mismo tratamiento
que corresponde a los de nacionalidad española, no podrá exceder de un 15 por
100 del total de la oferta anual de plazas disponibles en cada especialidad.
En todo caso, la admisión de dichos
alumnos queda condicionada a la superación de la prueba de conocimiento del
idioma español que, a estos efectos, establezcan los centros.
3. Cuando la demanda de plazas sea superior a la
disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la
-adjudicación de éstas en los Conservatorios superiores de Música se
considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las
pruebas en el centro.
4. Sólo en caso de que queden plazas disponibles, en los
Conservatorios superiores de Música podrán adjudicarse a otros alumnos que
hayan superado la prueba en un Conservatorio superior distinto.
5. Los Conservatorios superiores de Música atenderán las
solicitudes a que se refieren los números anteriores de acuerdo con las
calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente
especialidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incorporación de alumnos procedentes del plan de estudios que se
extingue.
1. Los alumnos
procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966,
de 10 de septiembre, que hubieran concluido los estudios conducentes al Título de
Profesor conforme a dicha norma, y deseen continuar sus estudios del grado
superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho
grado en las condiciones previstas en el artículo 19 de la presente Orden.
2. Los alumnos procedentes del plan de estudios
regulado conforme al Decreto 313/1970, de 29 de enero, por el que se crea
la Escuela Superior de Canto de Madrid, que hubieran concluido los estudios
conducentes al Diploma de Cantante de Conjunto Coral conforme a dicha norma, y
deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación,
concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en
el artículo 19 de la presente Orden.
3. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado
conforme al Decreto 2618/1966 que no hubieran concluido los estudios
conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma, o no estuvieran en
posesión del Título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, o equivalente, y deseen continuar sus estudios del grado superior
de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las
condiciones previstas en el artículo 20 de la presente Orden.
4. Los alumnos procedentes del plan de estudios
regulado conforme al Decreto 313/1970 que no hubieran concluido los
estudios conducentes al Diploma de Cantante de Conjunto Coral conforme a dicha
norma, o no estuvieran en posesión del Título de Bachiller conforme a la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o equivalente, y deseen continuar sus estudios
del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a
dicho grado en las condiciones previstas en el artículo 20 de la presente
Orden.
5. A estos efectos, una vez superada la prueba, para la
matriculación en la especialidad correspondiente se tendrán en cuenta las
equivalencias académicas y las convalidaciones de asignaturas entre los planes
de estudios regulados conforme a los Decretos 2618/1966, de 10 de
septiembre, y 313/1970, de 29 de enero, y el correspondiente al grado superior
de la nueva ordenación que oportunamente se establezcan.
Segunda.
Convenios para la
realización de las asignaturas de libre elección.
1. Con el fin de
enriquecer la oferta de asignaturas de libre elección, así como de facilitar su
realización, los centros podrán establecer convenios con otros centros
superiores, tanto de enseñanzas artísticas como universitarias.
Tercera.
Cambio de
especialidad.
1. Los alumnos que
deseen cambiar de especialidad y estuvieran cursando otra distinta, deberán
someterse a la prueba de acceso establecida para la nueva especialidad en el
artículo 19 de la presente norma. El acceso a la nueva especialidad
comportará la convalidación de las asignaturas comunes ya superadas.
2. Únicamente en el caso de que la nueva especialidad
sea la de Pedagogía referida a la especialidad instrumental o vocal homónima a
la que estuviera cursando el alumno, podrá llevarse a cabo un cambio de
especialidad sin necesidad de superar la prueba de acceso específica, lo que,
de acuerdo con las plazas disponibles en la nueva especialidad, se hará
efectivo el año académico siguiente a aquel en que el alumno lo solicite.
De ser concedida dicha autorización,
el alumno se integrará en un curso de la nueva especialidad que en ningún caso
será superior al de la especialidad instrumental en el que le correspondiera
matricularse, debiendo procederse a establecer en cada caso las convalidaciones
de asignaturas que fuesen necesarias, en relación con la especialidad anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Con carácter excepcional
las pruebas de acceso al grado superior de Música tendrán lugar en el mes de
septiembre para el curso 2001-2002, a fin de permitir que concurran a ellas
aquellos alumnos que concluyan en la convocatoria de septiembre los estudios conducentes
al título de profesor del plan que se extingue.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación legal
para la aplicación e interpretación de la Norma.
Se autoriza a las
Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas
instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
la presente Orden.
Segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
(Véase en formato PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LAS ASIGNATURAS
OBLIGATORIAS CORRESPONDIENTES AL CURRÍCULO DEL GRADO SUPERIOR
DE LAS ENSEÑANZAS MUSICALES REGULADO EN LA PRESENTE NORMA
Acompañamiento (Guitarra flamenca).- Desarrollo de la capacidad de aplicación del
conocimiento de los distintos bailes y cantes flamencos en la improvisación de
su acompañamiento guitarrístico.
Acompañamiento Vocal (Piano, itinerario 3).- Profundización en el desarrollo de las capacidades
técnicas y artísticas a través del conocimiento y del estudio de un amplio
repertorio vocal de las diferentes épocas y estilos.
Acordeón.- (Ver Instrumento principal.)
Acústica.- Estudio del sonido como fenómeno físico, acústica de
salas, acústica fisiológica y psicoacústica. Estudio de los instrumentos
musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos
(consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución
de su fisonomía, etcétera) como técnicos o científicos. Conocimiento de las
clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios
de los principales tratadistas.
Alemán aplicado al canto.- (Ver idiomas.)
Análisis.- Estudio de la obra musical a partir tanto de sus
materiales constructivos básicos [elementos melódicos, rítmicos y armónicos,
estructuras formales, texturas, timbres, criterios de organización del material
(proporción, coherencia, contraste, etcétera)], como de todos aquellos
criterios que conduzcan, desde distintos puntos de vista, a un hábito de
reflexión para una mejor comprensión del hecho musical como producto artístico:
Criterios tanto estilísticos, históricos, o socioculturales, como de
interrelación con otras disciplinas: teoría de la información, psicoacústica,
semiótica, psicología cognitiva y de la forma, etcétera. Información sobre los
distintos métodos analíticos, en lo referente a sus fundamentos especulativos y
procedimientos técnicos.
Análisis
de la Música Contemporánea .- Profundización en el conocimiento del repertorio
musical contemporáneo, a través de la audición y del empleo de los diferentes
métodos y criterios analíticos, tanto tradicionales como generados para su
mejor estudio y comprensión. Conocimiento y estudio comparativo de las nuevas
gráficas empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios
de adecuación sonoro-visual que en su caso las determinan.
Antropología y sociología de la Música.- Estudio de la Música, tanto en lo que se refiere a su
conceptualización, como a su creación, transformación, interpretación y
difusión, en los diferentes contextos sociales y culturales, y su relación con
sus distintos componentes (religión, lenguaje, medios de comunicación, etcétera).
Estudio de los distintos métodos de la investigación
sociológica (observación, inducción, comparación, estadísticas) aplicados a la
observación y estudio de las manifestaciones artístico-musicales y su relación
con otros campos del conocimiento.
Archivística, Biblioteconomía y Documentación.- Conocimiento y uso de las diferentes técnicas de
archivística, documentación e información. Análisis crítico y valoración de los
diversos materiales bibliográficos y documentales.
Armonía.- Estudio de los elementos y procedimientos armónicos
relativos al sistema tonal, y evolución de la armonía en la música posterior al
mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e
instrumentales. Práctica en un instrumento de teclado de los elementos y procedimientos
estudiados.
Armonía y fundamentos de contrapunto.- Estudio de lo reflejado anteriormente incorporando
nociones básicas de contrapunto, a los efectos de hacer posible al alumno la
comprensión de la textura vertical y horizontal del entramado polifónico de una
obra musical.
Armonía de Jazz.- Estudio de los elementos y procedimientos armónicos
propios del Jazz y evolución de los mismos a lo largo de su historia.
Realización escrita de trabajos. Práctica instrumental de los elementos y
procedimientos estudiados. Conocimiento y práctica de los distintos tipos de
cifrado.
Arpa.- (Ver Instrumento principal.)
Baile Flamenco.-
Estudio del ritmo y cuadratura del
número de compases que tiene una "letra" para el desarrollo del cante
que se requiere. Estudio del compás, estructura, caracteres y expresión de cada
forma del Flamenco. Conocimiento y realización del marcaje, escobillas y
desplantes con bata de cola. Estudio de los diferentes bailes flamencos.
Realización de improvisaciones dentro de las estructuras del baile Flamenco.
Banda.- Profundización en las capacidades relacionadas con la
lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del
director, y la integración en el conjunto, a través de una aproximación al
repertorio para banda sinfónica.
Big Band.- Conocimiento y práctica del repertorio jazzístico para
este tipo de agrupación musical. Formas de acompañamiento y pautas para la
improvisación dentro de un grupo. Profundización en los aspectos propios de la
interpretación de conjunto. Desarrollo de la capacidad de valorar el papel del
propio instrumento dentro del conjunto, y de controlar, no sólo la propia
función, sino el resultado global.
Canto.- Perfeccionamiento de las capacidades artísticas,
musicales y técnicas, que permitan abordar la interpretación del repertorio más
representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos
aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística.
Canto Gregoriano.- Estudio sincrónico y diacrónico del repertorio
gregoriano específico y monódico sacro en general. Su influencia teórica y
práctica en las técnicas musicales occidentales: Escritura, modalidad,
tipologías melódicas y rítmicas, etcétera.
Canto Histórico.- Conocimiento de los criterios establecidos por la
revisión histórica para la interpretación y ornamentación de las obras de los
periodos históricos relativos al repertorio vocal y aplicación a la
interpretación de dicho repertorio.
Clarinete.- (Ver Instrumento principal.)
Clave.- (Ver Instrumento principal.)
Composición Aplicada, Armonización y Arreglos.- Desarrollo de una técnica básica de composición que
permita la realización de trabajos de carácter didáctico para instrumentos y
voces solistas o acompañados, conjuntos instrumentales, coros de diferentes
voces, etcétera. Información teórica acerca de las posibilidades técnicas y los
recursos tímbricos de los diferentes instrumentos. Posibilidad de adaptar
dichos materiales a efectos pedagógicos y de interpretación por otros
instrumentos o agrupaciones a través de arreglos, armonizaciones, etcétera.
Composición y Arreglos de Jazz.- Estudio, a través del análisis y la audición, de los
procedimientos constructivos e instrumentales propios del Jazz. Aplicación de
dichos procedimientos a la composición de piezas propias y a los arreglos de
piezas del repertorio jazzístico.
Composición Electroacústica e Informática Musical.- Introducción a la Composición Electroacústica, a la
Informática Musical y a las técnicas de audio. Historia. Audición y análisis de
obras, tendencias recientes. Conceptos básicos de psicoacústica.
Electroacústica pura, electroacústica mixta y electroacústica en vivo. Técnicas
de laboratorio electroacústico informatizado para la composición. Empleo de
técnicas de síntesis y proceso de señales para la creación de timbres e
instrumentos. Digitalización del sonido. Introducción a la composición
algorítmica. Técnicas de composición y análisis por ordenador.
Composición para medios audiovisuales.- Fundamentos. Historia. Principios de las técnica de la
imagen. Técnicas de composición aplicadas al teatro, cine, televisión y otras
artes. Aplicaciones del ordenador. Audición y análisis de obras específicas en
la materia.
Concertación (Canto).- Estudio e interpretación del repertorio concertante de
ópera, oratorio y zarzuela. Profundización en las capacidades relacionadas con
la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en
el conjunto vocal y su relación con el grupo instrumental acompañante.
Concertación (Dirección de Orquesta).- Estudio y práctica interpretativa del repertorio
concertante vocal e instrumental (ópera, oratorio, zarzuela, conciertos para
dos o más solistas etcétera). Desarrollo técnico y de los conocimientos
necesarios para la correcta dirección del conjunto de solista, y la relación de
éste con la orquesta o grupo orquestal acompañante.
Concertación de Ópera y Zarzuela.- Interpretación del repertorio concertante de ópera.
Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a
las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal y su
relación con el grupo instrumental acompañante. Estudio de la interpretación
musical a través de las diferentes épocas y autores del repertorio
correspondiente, profundizando en todos los aspectos técnicos estilísticos:
Articulación, fraseo, dinámica, agógica, planos sonoros, afinación. Desarrollo
de la capacidad interpretativa musical del alumno, así como conocimiento y
participación del mismo en las diferentes tensiones del desarrollo expresivo
musical.
Concertación de Oratorio.- Interpretación del repertorio de oratorio y música de
cámara. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y
respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal
y su relación con el grupo instrumental acompañante. Estudio de la
interpretación musical a través de las diferentes épocas y autores del
repertorio correspondiente, profundizando en todos los aspectos técnicos
estilísticos: Articulación, fraseo, dinámica, agógica, planos sonoros,
afinación. Desarrollo de la capacidad interpretativa musical del alumno, así
como conocimiento y participación del mismo en las diferentes tensiones del
desarrollo expresivo musical.
Conjunto.- Profundización en los aspectos propios de la
interpretación de conjunto. Desarrollo de la lectura a primera vista y de la
capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del
conjunto en agrupaciones con y sin director. Práctica del repertorio para
diferentes conjuntos, tanto tradicionales como contemporáneos, con especial
énfasis en este último, de acuerdo con la especialidad instrumental
correspondiente.
Conjunto (Canto).- Profundización en los aspectos propios de la
interpretación de conjunto, integrada por los profesores de canto y de
repertorio vocal del alumno.
Conjunto Barroco.-
(Ver Conjunto.)
Conjunto de Flautas.-
(Ver Conjunto.)
Conjunto de Instrumentos de Plectro.-
(Ver Conjunto.)
Conjunto de Jazz.-
(Ver Conjunto.)
Conjunto de Percusión.-
(Ver Conjunto.)
Conjunto del Renacimiento.-
(Ver Conjunto.)
Conjunto de Saxofones.- (Ver Conjunto.)
Consort.- (Ver Conjunto.)
Continuo.- Práctica de la realización del bajo continuo, en obras
de diferentes épocas y autores. Estudio de los distintos sistemas de cifrado y
técnicas de acompañamiento y ornamentación empleadas a lo largo de la historia.
Contrabajo.- (Ver Instrumento principal.)
Contrapunto.- Estudio de los elementos y procedimientos
contrapuntísticos relativos al sistema tonal, así como anteriores y posteriores
al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e
instrumentales. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos
estudiados.
Coro.- Interpretación del repertorio habitual a capella y con
orquesta. Desarrollo de la educación e higiene vocal, y profundización en las
capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y
respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.
Cuadro Flamenco.- Conocimiento de la estructura y variantes que
constituyen el cuadro flamenco. Práctica de la improvisación en los diferentes
estilos, compases y cantes de los palos del Flamenco como elemento básico del
acompañamiento del cante y del baile en el cuadro flamenco.
Cuarteto de Cuerda.- Profundización en los aspectos propios de la
interpretación camerística. Desarrollo de las capacidades relacionadas con la
lectura a primera vista, la comprensión y realización de los gestos necesarios
para la coordinación del conjunto y de la capacidad de controlar, no sólo la
propia función, sino el resultado global del mismo a través de una aproximación
al repertorio para cuarteto de cuerda.
Danza educativa.- Conocimiento y práctica de un repertorio básico de
juegos y danzas infantiles de la tradición popular española, iberoamericana y
europea. Criterios de selección de los mismos. Recursos metodológicos y
secuencia didáctica.
Danza Tradicional y Popular.- Práctica de un repertorio de danzas tradicionales y
populares pertenecientes al ámbito cultural objeto de estudio dentro de la especialidad.
Conocimiento de la bibliografía, discografía y material musical relacionado con
las danzas tradicionales. Introducción a la notación coreográfica.
Danzas Históricas.- Conocimientos básicos de las formas coreográficas y de
los diferentes estilos característicos de las danzas sociales pertenecientes al
período histórico comprendido entre los siglos XIII-XVIII. Interrelación de la
danza con la música y la cultura de su época. Práctica de un repertorio
representativo de las distintas formas de danza histórica y de sus pasos más
característicos: Branlesuite, Farandole, Contradanzas sencillas, Pavanas,
etcétera.
Didáctica de la Especialidad (Instrumento o Canto).- Principios didácticos para el desarrollo de la propia
especialidad instrumental o Canto. Aplicación de las bases del proceso de
enseñanza-aprendizaje a la enseñanza especializada, Las características del
alumno y su disposición en relación con un instrumento: Desarrollo de la
técnica, de la comprensión musical y de la capacidad comunicativa.
Didáctica de la Música.- Componentes didácticos del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Modelos de enseñanza. La práctica docente y la función
del profesor. El currículo y la elaboración de proyectos curriculares. La
práctica educativa en el aula. Objetivos y contenidos del aprendizaje de la
música en el ámbito escolar, en la enseñanza especializada y en la educación de
adultos. Medios y recursos didácticos. La evaluación del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Didáctica del Lenguaje Musical.- Diferentes mecanismos de la percepción musical. El
papel determinante de la memoria en la percepción de la música. El desarrollo
del "oído interno" y de la sensibilidad musical a través de la
audición. La educación auditiva en los contenidos del currículo. Materiales y
recursos didácticos: Criterios de selección y de aplicación en el aula.
Dirección Coral (Pedagogía del Canto).- Fundamentos técnicos de la dirección en toda clase de
compases. Práctica de los gestos básicos de dirección. Ejercicios de
comunicación no verbal. Práctica de la dirección aplicada a las diferentes
agrupaciones del repertorio utilizado en el proceso de enseñanza y aprendizaje
propios de la especialidad.
Dirección Coral e Instrumental (Pedagogía del Lenguaje
y de la Educación Musical).- (Ver Dirección Coral.)
Dirección de Coro.- Conocimiento de la técnica de la dirección y práctica
de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto.
Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical
desde el punto de vista de la dirección de coro a través del estudio analítico,
la audición y la práctica del repertorio coral habitual para las distintas
formaciones a capella y con instrumentos.
Dirección de Orquesta.- Conocimiento de la técnica de la dirección y práctica
de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto.
Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical
desde el punto de vista de la dirección de orquesta, a través del estudio
analítico, la audición y la práctica del repertorio orquestal habitual para las
distintas formaciones camerísticas y sinfónicas.
Educación Auditiva.- Perfeccionamiento de la capacidad auditiva del alumno.
Reconocimiento de elementos armónicos y melódicos tonales y no tonales así como
su transcripción escrita. Diferentes complejidades rítmicas y melódicas.
Educación Vocal (Pedagogía).- Adquisición de una técnica vocal básica: Respiración,
emisión y articulación. Estudio de un repertorio de canciones de diferentes
épocas y estilos. Desarrollo de la voz hablada y cantada como instrumento
expresivo para su correcta aplicación educativa.
Ensemble.- (Ver Conjunto.)
Escena Lírica.- Estudio y práctica del repertorio escénico habitual.
Desarrollo de las capacidades de la interpretación escénica y del proceso de
creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto
dramático.
Estética y Filosofía de la Música.- Conocimiento histórico y valoración crítica de las
diferentes tendencias y corrientes relativas a la estética, en general, y a la
estética musical, en particular, desde la Antigüedad hasta nuestros días, así
como el estudio de los grandes sistemas filosóficos que se han ocupado de la
música a lo largo de la Historia.
Etnomusicología.- Fuentes de la música tradicional y popular. Conocimiento
y estudio comparativo de las características musicales, estilos y géneros de
las diferentes culturas. Relación entre música tradicional, popular y culta.
Historia de la investigación sobre músicas populares y presentación de las
principales líneas de investigación de la etnomusicología contemporánea.
Estudio de la música en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se
refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación
y difusión. La comunicación musical y su importancia sociológica.
Fagot.- (Ver Instrumento principal.)
Flauta de Pico.-
(Ver Instrumento
principal.)
Flauta Travesera.-
(Ver Instrumento principal.)
Fonéticas Aplicadas al Canto.- Análisis y estudio práctico del repertorio vocal
trabajado por el alumno, en función de los aspectos fonéticos y prosódicos de
los diferentes idiomas en su relación con el canto y con la lengua hablada.
Francés aplicado al Canto.- (Ver Idiomas.)
Fundamentos de Etnomusicología.- Conocimiento y estudio comparativo de características
musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre las
músicas tradicional, popular tradicional y culta. En el caso de la especialidad
de Pedagogía, estudio de su aplicación didáctica.
Fundamentos e Historia de la Flamencología.- Historia de la Flamencología. Relación del Flamenco
con la música tradicional, popular y culta. Fundamentos musicológicos de la
Flamencología. Flamencología y musicología comparadas. Formación del
investigador.
Fundamentos de la Técnica del Movimiento.- Bases físicas del movimiento: Equilibrio,
coordinación, centro de gravedad, la musicalidad del movimiento etcétera. Bases
expresivas del movimiento: La tonicidad muscular y su relación con los estados
afectivos. Interacción de los elementos: Gravedad, tensión, espacio y tiempo.
Grupo de Metales.- (Ver Conjunto.)
Guitarra.- (Ver Instrumento principal.)
Guitarra Flamenca.- Perfeccionamiento de las capacidades artísticas,
musicales y técnicas que permitan la interpretación de los estilos y falsetas
más representativos del repertorio tradicional y contemporáneo de la Guitarra
flamenca. Interpretación de la obra de los grandes maestros.
Historia del Arte Flamenco.- Desarrollo y evolución de los géneros flamencos.
Profundización en la vida de los creadores e intérpretes del cante, toque y
baile flamencos. Conocimiento de los cancioneros populares españoles e
hispanoamericanos relacionados con el Flamenco. Conocimiento del repertorio de
Guitarra española y sus interrelaciones con la Guitarra flamenca. Estilos y criterios
de interpretación de las principales escuelas cantaoras y tocaoras según las
épocas y situaciones geográficas. El baile Flamenco: Aspectos rítmicos;
conocimiento de las escuelas y figuras más relevantes.
Historia de la Música.- Profundización en el conocimiento de los movimientos y
las tendencias fundamentales en la historia de la música: Aspectos artísticos,
culturales y sociales.
Historia de la Música de Jazz.- Profundización en el conocimiento de la evolución de
las tendencias fundamentales, compositores, intérpretes y grupos de Jazz.
Relación con su entorno cultural. Principios estéticos y técnicos de los
principales estilos del Jazz.
Idiomas.- Estudio de las lengua alemana, francesa, inglesa e
italiana, en su aplicación al Canto: Aspectos prosódicos, fonológicos y
fonéticos. Profundización en los conocimientos gramaticales que permitan
comprender la estructura de los diferentes idiomas. Conocimiento y análisis de
textos poéticos y dramáticos utilizados en la composición musical a lo largo de
la historia.
Improvisación.- La improvisación como medio expresivo: Principios
generales para desarrollar la capacidad creativa. Tipos de improvisación: Libre
y condicionada. Formas y estilos de improvisación. Análisis de formas
improvisadas. Desarrollo progresivo de la improvisación a partir de elementos
musicales (estructuras armónico-formales, melódicas, rítmicas, etcétera) o
extramusicales (textos, imágenes, etcétera).
Improvisación y Acompañamiento.- La improvisación como medio de expresión.
Improvisación a partir de elementos musicales derivados del análisis
(estructuras armónico-formales, melódicas y rítmicas, tonales o no tonales).
Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.
Improvisación y Acompañamiento, Correpetición y
Reducción de Partituras.- La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de
elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales,
melódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de la improvisación a
la práctica del acompañamiento.
Desarrollo de la capacidad de lectura a vista y
acompañamiento a solistas y grupos. Práctica de la correpetición en ensayos de
música vocal escénica. Reducción escrita y al teclado de distintos conjuntos
vocales e instrumentales. Análisis de elementos musicales incluidos en la
partitura y utilización improvisada al teclado.
Improvisación (en el instrumento principal).- (Ver Improvisación.)
Improvisación Flamenca.- Características según los diferentes estilos del
Flamenco. Conocimiento de los procedimientos armónicos propios del Flamenco, y
su aplicación a la improvisación. Elementos formales de la música flamenca
orientados hacia la improvisación.
Improvisación de Jazz.- La improvisación como medio de expresión en la
práctica Jazzística. Improvisación a partir de elementos derivados del análisis
(estructuras armónico-formales, melódicas y rítmicas propias del Jazz) musical.
Improvisación Vocal.- (Ver Improvisación.)
Informática Musical: Bases de Datos y Aplicaciones.- Información acerca de la aplicación de las diferentes
técnicas informáticas, tanto en lo puramente musical como en cuanto herramienta
de trabajo para la investigación, y práctica de las mismas.
Inglés Aplicado al Canto.- (Ver Idiomas.)
Instrumentación y Orquestación- Estudio de las características y posibilidades
individuales de los diferentes instrumentos, y de las derivadas de su empleo
combinado dentro de las distintas agrupaciones camerísticas y sinfónicas.
Instrumento de Tecla Complementario e iniciación a
Bajo continuo.- Principios
básicos de la técnica del instrumento elegido. Estudio de un repertorio que
incluya obras de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la capacidad de la
lectura a primera vista, y de la comprensión de los elementos y procedimientos
constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etcétera).
Iniciación a la realización del bajo continuo.
Instrumento Principal (excepto Guitarra flamenca).- Perfeccionamiento de las capacidades artística,
musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más
representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos
aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística. En su
caso, estudio del repertorio con instrumento acompañante.
Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y el
Barroco.- (Ver Instrumento
principal.)
Instrumentos de Música Antigua.- (Ver Instrumento principal.)
Instrumentos de la Música Tradicional y Popular.- (Ver Instrumento principal.)
Instrumentos de Púa.-
(Ver Instrumento principal.)
Italiano aplicado al Canto.- (Ver Idiomas.)
Lectura e Interpretación de la Música Contemporánea.- Conocimiento de los principales compositores, escuelas
y tendencias de la creación musical contemporánea. Criterios interpretativos y
fundamentos estéticos y estilísticos de la misma. Conocimiento de las nuevas
grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de
adecuación sonoro-visual que las determinan. Audición comentada del repertorio
más representativo.
Metodología e Historia de la Investigación
Etnomusicológica.- Panorama de las
diferentes líneas de investigación en la etnomusicología contemporánea:
Métodos, concepciones y crítica de las diferentes posiciones teóricas.
Conocimiento de las diferentes tradiciones musicales de diferentes culturas a
través de las investigaciones llevadas a cabo. Estudio de la música en su
contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su
conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión.
Relación entre las diferentes categorías de la música: Culta, popular,
tradicional, exótica, etcétera. Profundización en el conocimiento de las
diferentes escuelas y tendencias de la investigación etnomusicológica, y de sus
principales representantes.
Metodología e Historia de la Investigación
Flamencológica.- Panorama de las
diferentes líneas de investigación en la Flamencología contemporánea: Métodos,
concepciones y crítica de las diferentes posiciones teóricas. Estudio del
Flamenco en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su
conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión.
Profundización en el conocimiento de las diferentes escuelas y tendencias de la
investigación Flamencológica, y de sus principales representantes.
Metodología e Historia de la Investigación
Musicológica.- Fundamentos de
heurística, relativos a la búsqueda, definición y localización de las fuentes
de la música. Técnicas específicas de estudio y de hermenéutica.
Música de Cámara.- Profundización en los aspectos propios de la
interpretación camerística. Desarrollo de la lectura a primera vista, y de la
capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del
conjunto, en agrupaciones con y sin director. Práctica del repertorio
camerístico.
Música de Tradición Oral.- Fundamentos de la etnomusicología. Fuentes de la
música de tradición oral. Conocimiento y estudio comparativo de las
características musicales de las diferentes culturas. Relación entre las
músicas tradicional, popular y culta.
Música Tradicional y Popular.- Conocimiento y estudio de las formas más
características de la música tradicional. Adquisición de un repertorio amplio y
representativo de los diferentes géneros y estilos. El valor educativo y
artístico del repertorio tradicional como fundamento del canto escolar.
Criterios de selección para aplicación en el aula.
Notación.- Estudio de la evolución de la grafía musical desde la
antigüedad hasta nuestros días, y su interrelación con el desarrollo del
lenguaje musical occidental y de las diferentes técnicas compositivas. La
notación antigua - o paleográfica- y la moderna. Estudio de la notación desde la
perspectiva puramente gráfica y desde la semiología musical.
Nuevas Tecnologías.- Los medios audiovisuales y su aplicación al aula de
música. El ordenador como herramienta para el músico. El ordenador y su
potencial didáctico. Elaboración de programas y materiales didácticos.
Oboe.- (Ver Instrumento principal.)
Órgano.- (Ver Instrumento principal.)
Organología.- Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los
diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo
mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su
fisonomía, etcétera) como técnicos o científicos. Conocimiento de las
clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios
de los principales tratadistas.
Organología/Acústica.- Fundamentos de acústica musical. Principios de
fisicoacústica, acústica de salas, acústica fisiológica y psicoacústica.
Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques
históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su
origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etcétera) como
técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos
más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas.
Orquesta.- Práctica en los distintos tipos de agrupaciones
orquestales. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a
primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, y la
integración en el conjunto, a través de una aproximación al repertorio
orquestal.
Pedagogía.- Principios generales. Historia de la pedagogía.
Escuelas y corrientes pedagógicas. El constructivismo. El currículum: Su
importancia en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Su elaboración.
Conocimiento de las estructuras educativas de los diferentes niveles. Los
grandes pedagogos musicales: Sus teorías y escuelas. Los agentes implicados en
la educación y sus funciones.
Pedagogía, Psicopedagogía y Sociología de la
Educación.- Principios
generales. Historia de la pedagogía. Escuelas y corrientes pedagógicas. El
constructivismo. El currículum: Su importancia en el proceso de
enseñanza-aprendizaje. Su elaboración. Conocimiento de las estructuras
educativas de los diferentes niveles. Los grandes pedagogos musicales: Sus
teorías y escuelas. Los agentes implicados en la educación y sus funciones.
Fundamentos de la psicología evolutiva. Fases de desarrollo del niño y del
conocimiento. Principales teorías sobre el desarrollo humano. La creatividad
como herramienta educativa. Principios sociológicos bá-sicos. Implicación de la
sociología en el proceso educativo. Interacción centro docente-sociedad.
Interacciones en el aula. Influencias sociológicas en la normativa,
organización académica y rendimiento escolar.
Percusión.- (Ver Instrumento principal.)
Piano.- (Ver Instrumento principal.)
Piano (como integrante de la formación básica de las
especialidades Dirección de Coro y Dirección de Orquesta).- (Ver Instrumento principal.)
Piano Aplicado (pedagogía del lenguaje musical).- (Ver Piano Complementario.)
Piano Aplicado al Canto (canto y su pedagogía)-- (Ver Piano Complementario.)
Piano Complementario.- Principios básicos de la técnica pianística. Estudio
de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos. Desarrollo
de la capacidad de la lectura a primera vista, y de la comprensión de los
elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas,
procesos formales, etcétera).
Prácticas de Orquesta y/o Grupos Instrumentales
(Composición).- Integración del
alumno de composición en el conjunto. Si el alumno no es intérprete de un
instrumento de plantilla orquestal y elige esta opción, podrá participar con el
director en el montaje de la obras.
Prácticas de Profesorado.- Realización de prácticas de iniciación docente en los
diversos niveles y modalidades de enseñanza musical en el sistema educativo.
Observación y participación semanal con un grupo de alumnos. Seminarios sobre
procedimientos metodológicos, recursos didácticos y evaluación del proceso
formativo. Conocimiento del sistema escolar a través del conocimiento de un
centro concreto como unidad organizativa en sus distintas dimensiones y
funciones.
[Por Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la
Dirección General de Ordenación Académica, se regulan las prácticas docentes y
el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos
de grado superior de Música y de Danza]
Psicopedagogía.- Fundamentos de la psicología evolutiva. Fases de
desarrollo del niño y del conocimiento. Principales teorías sobre el desarrollo
humano. La creatividad como herramienta educativa.
Quinteto de Viento.- Profundización en los aspectos propios de la
interpretación camerística. Desarrollo de la lectura a primera vista y de la
capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del
conjunto. Práctica de un repertorio para quinteto de viento-madera que incluya
obras de diferentes épocas y estilos.
Reducción de Partituras.- Reducción escrita y al teclado de partituras de
distintos conjuntos vocales e instrumentales. Análisis de elementos musicales
incluidos en la partitura y utilización improvisada al teclado.
Repentización.- Desarrollo de la habilidad de lectura a vista de obras
de dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de
automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión
inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que
se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a
todas las tonalidades.
Repentización, Improvisación y Acompañamiento.- Desarrollo de la habilidad de repentizar obras de
dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de
automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión
inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que
se lee la obra. La improvisación como medio de expresión. Improvisación a
partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras
armónico-formales, metódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de
la improvisación a la práctica del acompañamiento.
Repentización, Transposición e Improvisación.- Desarrollo de la habilidad de repentizar obras de
dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de
automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión
inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que
se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a
todas las tonalidades. La improvisación como medio de expresión. Improvisación
a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras
armónico-formales, metódicas y rítmicas, tonales o no tonales).
Repentización, Transposición, Improvisación y
Acompañamiento.- Desarrollo de la
habilidad de repentizar obras de dificultad progresiva, que permita
perfeccionar tanto la capacidad de automatismo y velocidad en la lectura del
texto musical como la comprensión inmediata del sentido de sus elementos
esenciales - formales,
armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que
se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a
todas las tonalidades. La improvisación como medio de expresión. Improvisación
a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales,
metódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de la improvisación a
la práctica del acompañamiento.
Repertorio con Acompañante.- Estudio individual del repertorio del instrumento
principal con el acompañante requerido en cada caso.
Repertorio con Clavecinista Acompañante.- Estudio del repertorio instrumental establecido en los
programas de las asignaturas del grupo A de las especialidades que así lo
requieran con el acompañamiento clavecinístico original o realización del bajo
continuo.
Repertorio con Pianista Acompañante.- Estudio del repertorio instrumental establecido en los
programas de las asignaturas del grupo A de las especialidades que así lo
requieran con el acompañamiento pianístico original, o de reducciones de
orquesta o de conjuntos instrumentales.
Repertorio Orquestal.- Estudio del repertorio orquestal básico del
instrumento principal, referido tanto a solos como a pasajes de tutti cuya
dificultad o especiales características aconsejen su inclusión en la
programación de la enseñanzas.
Repertorio Solista Contemporáneo (piano).- Profundización en el desarrollo de las capacidades
técnicas y artísticas a través del conocimiento y del estudio de un amplio
repertorio contemporáneo. Conocimiento, a través de audiciones comentadas, de
la literatura pianística contemporánea de los diferentes autores y tendencias
estilísticas, con especial énfasis en la creación pianística española.
Repertorio Vocal (Canto).- Estudio del repertorio de canto establecido para esta
especialidad con acompañamiento pianístico.
Rítmica.- Estudio teórico y práctico de los aspectos métricos y
rítmicos característicos de la música del siglo XX. Nuevas grafías y su
aplicación didáctica.
Saxofón.- (Ver Instrumento principal.)
Segundo Instrumento.- Principios básicos de la técnica del instrumento
elegido. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y
estilos.
Tablatura.- Estudio de los diferentes procedimientos de notación
musical por medio de letras, cifras y otros signos, en que se halla escrita
gran parte de la literatura instrumental. Transcripción anotación convencional
de los distintos tipos de tablaturas. Práctica de lectura directamente de la
tablatura.
Técnica Corporal (canto).- Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento
actoral: Desarrollo de las posibilidades expresivas y creativas en relación con
la interpretación musical escénica.
Técnica de la Composición.- Profundización en el estudio de los diferentes
elementos y procedimientos constructivos tradicionales, así como en el
conocimiento de la técnica de los autores, escuelas y tendencias contemporáneas
más representativos. Práctica de todo ello en la realización de trabajos
estilísticos vocales o instrumentales. Desarrollo de un lenguaje personal, a
través de la composición de obras libres.
Pequeñas formas vocales. Relación texto-música.
Pequeñas formas instrumentales (suite, sonatina, etcétera). Grupos de cámara y
la Gran Variación. Obras para gran orquesta. La gran forma (concierto,
sinfonía). Música dramática (ópera, ballet, cantata, etcétera).
Técnicas Instrumentales Básicas.- Conocimiento práctico de los instrumentos empleados en
el ámbito didáctico escolar (láminas, membranas, pequeña percusión, etcétera),
a los efectos de adquirir y montar un repertorio específico de piezas y
materiales didácticos.
Teoría de la interpretación de la música antigua.- Estudio de los criterios interpretativos de las obras
del Renacimiento y el Barroco, a través de los documentos relacionados con las
mismas, de la literatura artística de la época, y de otros textos coetáneos.
Teoría de la Música.- La evolución del lenguaje musical desde sus orígenes
históricos. Desde la monodia a la agregación armónica. La forma y su evolución.
La notación musical. La evolución instrumental y su influencia en la evolución
de la música.
Teoría Musical del Flamenco.- Estudio y análisis de las estructuras musicales que
regulan el Arte Flamenco: Melodía, armonía, ritmo, métrica y formas. Análisis
de la interacción de dichos elementos dentro del sistema musical Flamenco.
Estudio de los diferentes estilos del Flamenco en todas sus vertientes.
Terminología del Flamenco.
Trabajo de Campo.- Metodología y técnicas de trabajo de campo en
etnomusicología: Análisis crítico y experiencia en diferentes modalidades. El
trabajo de campo en antropología y la investigación musicológica.
Transcripción (Flamenco y Guitarra flamenca).- Fundamentos para la realización y el uso crítico de
transcripciones en todas sus vertientes (guitarra, cante, baile, palmas y
jaleo). La actuación en vivo y las grabaciones como primeros documentos de
análisis de la música flamenca.
Transcripción (Etnomusicología, e Instrumentos de la
música tradicional y popular).- Metodologías, objetivos y práctica de la transcripción
musical: La transcripción como procedimiento de análisis y de comprensión de
los elementos de la obra musical. Utilización, análisis y valoración de los
materiales bibliográficos y documentales.
Transcripción (Acordeón, Arpa, Instrumentos de la
Música antigua, Instrumentos de Púa y Viola de gamba).- Teoría y práctica de la transcripción de músicas
compuestas para otros instrumentos. Estudio comparativo entre las partituras
originales y las transcripciones realizadas, referido a las obras más
representativas del repertorio.
Trompa.- (Ver Instrumento principal.)
Trompeta.- (Ver Instrumento principal.)
Trombón.- (Ver Instrumento principal.)
Tuba.- (Ver Instrumento principal.)
Viola.- (Ver Instrumento principal.)
Viola de Gamba.-
(Ver Instrumento
principal.)
Violín.- (Ver Instrumento principal.)
Violoncello.- (Ver Instrumento principal.)
ANEXO III
CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS A
EFECTOS DE LA RELACIÓN NUMÉRICA MÁXIMA PROFESOR/ALUMNO, SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO 389/1992, DE 15 DE ABRIL,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS
DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Y EN EL ARTÍCULO 10 DEL PRESENTE DECRETO
Enseñanzas
instrumentales individuales
Acompañamiento Vocal.
Canto.
Conjunto (Canto).
Educación vocal.
Fonética aplicada al Canto.
Instrumento de tecla complementario e iniciación al
Bajo continuo.
Instrumento principal de cada especialidad.
Piano (como asignatura de grupo A).
Piano aplicado (Pedagogía).
Piano aplicado al Canto (Canto y su Pedagogía).
Piano complementario.
Repertorio con acompañante.
Repertorio con clavecinista acompañante.
Repertorio con pianista acompañante.
Repertorio orquestal.
Repertorio solista contemporáneo (Piano).
Repertorio vocal (Canto).
Segundo instrumento.
Enseñanzas
instrumentales colectivas
1. Asignaturas cuya relación numérica profesor/alumno
está determinada por las exigencias de la agrupación vocal o instrumental de
que se trate:
Banda.
Big Band.
Concertación.
Concertación de Ópera y Zarzuela.
Concertación de Oratorio.
Conjunto.
Conjunto Barroco.
Conjunto de Flautas de pico.
Conjunto de instrumentos de plectro.
Conjunto de Jazz.
Conjunto de Percusión.
Conjunto de Saxofones.
Conjunto del Renacimiento.
Consort de Violas.
Coro.
Cuadro flamenco.
Cuarteto de cuerda.
Ensemble.
Escena lírica.
Grupo.
Grupo de metales.
Música de cámara.
Orquesta.
Quinteto de viento.
2.
Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/4:
Acompañamiento (Guitarra flamenca).
Canto Histórico.
Continuo
Improvisación.
Improvisación flamenca.
Improvisación de Jazz.
Improvisación en el instrumento principal.
Improvisación vocal.
Improvisación y acompañamiento.
Improvisación y acompañamiento, correpetición y
reducción de partituras.
Reducción de partituras.
Repentización.
Repentización, improvisación y acompañamiento.
Repentización, transposición y acompañamiento.
Repentización, transposición, improvisación y
acompañamiento.
Tablatura.
Enseñanzas
no instrumentales
1.
Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/4:
Armonía.
Composición y Arreglos de Jazz.
Composición Electroacústica e Informática musical.
Composición para medios audiovisuales.
Contrapunto.
Instrumentación y orquestación.
Prácticas de orquesta y/o grupos instrumentales
(composición).
Técnica de la composición.
2.
Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/10:
Análisis III, IV y V.
Análisis de la Música Contemporánea.
Armonía de Jazz.
Armonía y fundamentos de contrapunto.
Composición aplicada, armonización y arreglos.
Dirección coral.
Dirección coral e instrumental.
Dirección de coro.
Dirección de orquesta.
Idiomas aplicados al canto.
Rítmica.
Transcripción.
3.
Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/15:
Acústica.
Análisis I y II.
Antropología y sociología de la música.
Archivística, biblioteconomía y documentación.
Baile flamenco.
Canto gregoriano.
Danza educativa.
Danza tradicional y popular.
Danzas históricas.
Didáctica de la especialidad.
Didáctica de la Música.
Educación auditiva.
Estética y filosofía de la Música.
Etnomusicología.
Fuentes históricas de la interpretación renacentista y
barroca.
Fundamentos de Etnomusicología.
Fundamentos e Historia de la Flamencología.
Fundamentos de la técnica del movimiento.
Historia de la Música.
Historia de la música de Jazz.
Historia del Arte Flamenco.
Informática musical: Bases de datos y aplicaciones.
Lectura e interpretación de la Música Contemporánea.
Metodología e Historia de la investigación
Etnomusicológica.
Metodología e Historia de la investigación
Flamencológica.
Metodología e Historia de la investigación
Musicológica.
Música tradicional y popular.
Música de tradición oral.
Notación.
Nuevas tecnologías.
Organología.
Organología/acústica.
Pedagogía
Pedagogía, Psicopedagogía y Sociología de la
educación.
Prácticas de profesorado.
Psicopedagogía.
Técnica corporal.
Técnicas instrumentales básicas.
Teoría de la Música.
Teoría musical del arte flamenco.
Trabajo de campo.
Trabajo de campo y transcripción.