[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA

 

Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música  ([1])

 

 

El desarrollo normativo de las enseñanzas de régimen especial de Música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ya concluido en lo referente al currículo de los grados elemental y medio de estos estudios, se inició para el grado superior con la aprobación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad imprimen a este tramo final de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior.

Conforme establece el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos curriculares básicos.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su apartado B.h), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Por Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, se regularon los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

La presente Orden, partiendo de las materias básicas, establece un conjunto de asignaturas que determinan el currículo obligatorio para cada especialidad. Con el objetivo de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica que garantice la cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia, la presente Orden articula la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

De este modo, la presente Orden organiza el currículo de las especialidades establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, determinando para todas ellas, en créditos, la carga lectiva global que se distribuye en cuatro cursos excepto para las especialidades de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro de cinco cursos, debido a la mayor dedicación que requiere la correcta profundización en sus contenidos.

Asimismo se regulan los límites de permanencia, los criterios de promoción y el procedimiento de valoración del rendimiento académico en los diferentes cursos, y se establecen las directrices a partir de las cuales los centros deberán desarrollar la realización del examen final de carrera, especialmente significativo al término de este grado, por cuanto su superación confiere al alumno el derecho a la obtención del Título Superior de Música, equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado Universitario.

La presente Orden recoge lo dispuesto en relación a la prueba de acceso al grado superior, así como a la adjudicación de plazas vacantes, establecidas con carácter básico en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril. Las directrices básicas de dicha prueba para cada especialidad responden a un planteamiento general que habrá de permitir valorar los conocimientos y capacidades artísticas necesarias para el correcto desarrollo de los estudios superiores de Música.

En su virtud,

 

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la norma

La presente Orden establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el currículo de las especialidades de grado superior de Música que pueden ser implantadas en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad de Madrid ([2]).

Artículo 3. Duración y ordenación académica de las enseñanzas.

1. El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se relacionan en el artículo 6 de la presente Orden, excepto en las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, cuya duración será de cinco cursos.

3. Los tiempos lectivos de las distintas especialidades, cursos y asignaturas quedarán establecidos en créditos. Cada crédito equivale a diez horas lectivas.

Artículo 4. Objetivos del grado superior de las enseñanzas de Música

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música deberán proporcionar una formación artística, tanto de carácter práctico como teórico y metodológico, a través de la profundización en las asignaturas que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar una formación global coherente, al mismo tiempo que el grado de cualificación que exige el ejercicio profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Artículo 5. Titulación

Los alumnos que superen el grado superior de las enseñanzas de Música tendrán derecho a la obtención del Título Superior de Música, en el que constará la especialidad cursada, equivalente a todos los efectos, al Título de Licenciado Universitario, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 6. Especialidades.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, las especialidades que pueden impartirse en el grado superior de las enseñanzas de Música son las siguientes:

 1. Acordeón.

2. Arpa.

3. Canto.

4. Clarinete.

5. Clave.

6. Composición.

7. Contrabajo.

8. Dirección de Coro.

9. Dirección de Orquesta.

10. Etnomusicología.

11. Fagot.

12. Flamenco.

13. Flauta travesera.

14. Flauta de pico.

15. Guitarra.

16. Instrumentos de cuerda pulsada de Renacimiento y el Barroco.

17. Instrumentos de la Música Antigua.

18. Instrumentos de la Música Tradicional y Popular.

19. Instrumentos de púa.

20. Jazz.

21. Musicología.

22. Oboe.

23. Órgano.

24. Pedagogía.

25. Percusión.

26. Piano.

27. Saxofón.

28. Trompa.

29. Trompeta.

30. Trombón.

31. Tuba.

32. Viola.

33. Viola de gamba.

34. Violín.

35. Violoncello.

 2. La especialidad de Flamenco constará de las dos opciones siguientes:

 Opción a): Guitarra flamenca.

Opción b): Flamencología.

 3. La especialidad de Pedagogía constará de las dos opciones siguientes:

Opción a): Pedagogía del Lenguaje y de la Educación musical.

Opción b): Pedagogía del Canto y de las especialidades instrumentales que se detallan a continuación: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de gamba, Violín y Violoncello.

Artículo 7. Líneas formativas

En las especialidades de Composición, Canto y Piano, se establecen para los dos últimos cursos las siguientes líneas formativas, con el fin de atender a los diferentes perfiles que derivan del ejercicio profesional de las mismas:

Composición:

 a) Composición general.

b) Composición electroacústica.

c) Composición para medios audiovisuales.

 Canto:

 a) Concierto y Oratorio.

b) Teatro lírico.

 Piano:

 a) Solista.

b) Música de Cámara con Piano.

c) Acompañamiento vocal.

Artículo 8. Tipos de asignaturas

Los contenidos del currículo de las diferentes especialidades se ordenarán distinguiendo entre:

 1) Asignaturas obligatorias, que son las que para cada especialidad se determinan en la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música. Dichas asignaturas se organizan de acuerdo con su naturaleza y su finalidad formativa, en los siguientes grupos:

A) Formación básica de la especialidad.

B) Formación complementaria:

- Común a todas las especialidades.

- Propia de cada especialidad.

  C) Práctica instrumental o vocal de conjunto.

  2) Asignaturas optativas, libremente establecidas por los centros en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades profesionales y la demanda de los alumnos. La carga lectiva de estas asignaturas no podrá ser, en ningún caso, superior a 6 créditos, ni inferior a 3 créditos.

Con el fin de que el alumno escoja entre las mismas el número necesario para completar los créditos que en cada caso se establezcan, dichas asignaturas deberán ser incluidas por los centros en los currículos correspondientes, indicando la carga lectiva de cada una de ellas, expresada en créditos su duración Cque será, como mínimo, cuatrimestralC y una breve descripción de sus contenidos que, en todo caso, estarán relacionados con la especialidad correspondiente.

3) Asignaturas de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículo. Su contenido podrá estar relacionado tanto con la propia especialidad como con otras, y su número vendrá determinado por el de los créditos que en cada caso se establezcan para estas asignaturas. El alumno podrá elegir libremente entre la relación de asignaturas impartidas por el propio centro o por otros centros superiores de enseñanzas artísticas o universitarias con los que se establezca el convenio oportuno. En todo caso, para dicha elección deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 - Se exceptúan de la libre elección todas las asignaturas clasificadas como enseñanzas instrumentales individuales en el Anexo III de la presente Orden.

- La admisión en calidad de libre elección en las restantes asignaturas estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, tras la matriculación en las mismas de los alumnos de la especialidad correspondiente.

 La distribución en el currículo de las asignaturas optativas y de las de libre elección se realizará del siguiente modo:

- En el penúltimo curso (3.1 o 4.1, según la especialidad), cursarán una asignatura optativa con una carga lectiva de 6 créditos (o dos de 3 créditos) y otra de libre elección de 6 créditos (o dos de 3).

- En el último curso (4.1 o 5.1, según la especialidad), cursarán una asignatura optativa con una carga lectiva de 6 créditos (o dos de 3 créditos) e igualmente, otra de libre elección de 6 créditos (o dos de 3 créditos).

La impartición de las asignaturas optativas (número 2 del presente artículo), requerirá la previa autorización por parte de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que en su momento reglamentariamente se establezca.

[Por Resolución de 21 de junio de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas del grado superior de las enseñanzas de Música y Danza]

Artículo 9. Estructura del plan de estudios.

1. Las asignaturas obligatorias de las diversas especialidades del grado superior de las enseñanzas de Música, su carga lectiva y número de cursos, el curso o cursos en que deberán realizarse y, en su caso, su correspondencia con las materias establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, quedan establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

Con el fin de facilitar la organización de las asignaturas como *Orquesta+, que necesariamente requieren de la participación de alumnos de diferentes cursos, así como de otras asignaturas de conjunto de determinadas especialidades, se indican en el Anexo I únicamente los créditos globales que el alumno debe realizar, correspondiendo a los centros establecer los criterios para la organización general de las mismas.

  2. Las descripciones del contenido de las asignaturas obligatorias de las diferentes especialidades se establecen en el Anexo II de la presente Orden.

3. En los cuadros del Anexo I correspondientes a las especialidades de "Instrumentos de cuerda-arco (violín, viola, violoncello, contrabajo) ", "Instrumentos de púa", "Instrumentos de viento madera (flauta travesera, oboe, clarinete y fagot)", "Instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón, tuba)", "Percusión", "Saxofón", la totalidad de los créditos correspondientes a la asignatura "Piano complementario" se adscriben al primer curso. No obstante, los centros podrán impartir la asignatura en más de un curso siempre que el alumno realice a lo largo de las enseñanzas el número total de créditos de la misma.

De la misma forma se procederá con los créditos correspondientes a la asignatura "Piano complementario" en las especialidades de "Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de cuerda-arco (violín, viola, violoncello y contrabajo)", "Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de púa", "Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de viento madera (flauta travesera, oboe, clarinete, fagot) ", "Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón, tuba)", "Pedagogía, opción B), pedagogía de percusión", "Pedagogía, opción B), pedagogía de saxofón", adscritos en el citado Anexo a los cursos primero y segundo. ([3])

 

Artículo 10. Clasificación de las asignaturas en función de la relación numérica profesor/alumno.

La clasificación de las asignaturas del currículo de las diferentes especialidades en no instrumentales, instrumentales colectivas e instrumentales individuales a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, se determina en el Anexo III de la presente Orden. Asimismo, se fija en dicho Anexo la relación numérica máxima profesor/alumno para cada asignatura, de acuerdo con los siguientes criterios:

 a) Asignaturas no instrumentales en las que la relación numérica máxima 1/15 establecida en el Real Decreto 389/1992 se reduce en aquellos casos en que la índole práctica de los contenidos de las enseñanzas y el grado de profundización que requieren según la especialidad de que se trate así lo aconsejan.

b) Asignaturas instrumentales colectivas, en las que se diferencia entre las relativas a agrupaciones corales, sinfónicas y camerísticas, para las que la relación numérica profesor/alumno vendrá determinada por las necesidades de las mismas, y aquellas cuya naturaleza permite establecer una relación numérica máxima.

c) Asignaturas instrumentales individuales, para las que la relación numérica máxima profesor/alumno es la de 1/1 establecida en el citado Real Decreto.

Artículo 11. Evaluación y calificaciones

1. Para la evaluación del rendimiento académico de los alumnos de los centros superiores de Música, se tendrán en cuenta, en función de los distintos tipos de asignaturas, las consideraciones siguientes:

  a) Formación Básica de la especialidad (grupo A):

- En las especialidades instrumentales, para la superación de la asignatura «Instrumento principal» en su último curso, se requerirá la realización del examen final de carrera ante Tribunal en todas las convocatorias (junio y septiembre). Los cursos anteriores serán valorados por el profesor en la convocatoria de junio y por un Tribunal en la de septiembre, conforme al artículo 13 de la presente Orden.

El resto de las posibles asignaturas existentes de este grupo, serán valoradas por el profesor de las mismas en la convocatoria de junio e igualmente, por un Tribunal en la de septiembre, conforme al artículo 13 de la presente Orden.

- En las especialidades no instrumentales, Composición, Dirección de coro, Dirección de orquesta, Etnomusicología, Flamenco (opción b: Flamencología), Musicología, Pedagogía (opción a: Pedagogía del lenguaje y de la Educación musical), las asignaturas de este grupo correspondientes al último curso de la especialidad requerirán la realización del examen final de carrera con Tribunal en todas las convocatorias.

En los cursos intermedios de todas las materias básicas, el profesor adjudicará la nota por curso en la convocatoria de junio y mediante Tribunal en la de septiembre, conforme al artículo 13 de la presente Orden. 

b) Formación Complementaria de la especialidad (grupo B), Conjunto (grupo C), optativas y de libre elección.

Estas asignaturas serán valoradas por el profesor de las mismas en todas las convocatorias. En el caso de que el alumno agote tres convocatorias sucesivas sin superar alguna de estas materias, para la cuarta convocatoria será preceptiva la realización de un examen con tribunal.

c) Igualmente será preceptiva la realización de un examen con Tribunal para las asignaturas a que se refieren los apartados anteriores, en el caso de que un proceso de reclamación de calificaciones así lo requiera.

  2. La calificación de final de curso de las diferentes asignaturas a que se refiere el punto anterior se consignará en el acta correspondiente en los términos de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente, excepto en el caso de las asignaturas obligatorias del grupo C de Coro y de Orquesta, en las que dicha calificación se consignará en los términos de No superada y Superada.

Artículo 12. Trabajo de investigación de fin de carrera.

Para todas las especialidades será obligatoria durante el último curso la realización de un trabajo escrito de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad. Dicho tema será acordado al comienzo del curso con el profesor o, en su caso, uno de los profesores de alguna de las asignaturas integrantes de la formación básica de la especialidad, y será dirigido por el profesor más afín a la naturaleza del mismo. Dicho trabajo será valorado con un total de 9 créditos en las especialidades instrumentales, 12 en las de Pedagogía, Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta y 18 en las de Musicología, Etnomusicología y Flamencología, que, en todo caso, se acumularán a los establecidos para cada especialidad en el Anexo I de la presente Orden.

[Por Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y de Danza]

Los requisitos formales de presentación (extensión, paginado, etc.), serán establecidos por el centro. Asimismo, el o los trabajos de cada promoción de alumnos que, a juicio del jurado convocado al efecto, sean considerados más relevantes, podrán ser objeto de publicación o premio a determinar por dicho centro.

Artículo 13. Examen final de carrera

El examen final de carrera tiene por objeto demostrar que el alumno ha alcanzado la capacidad de desempeñar con autonomía el trabajo artístico, docente o de investigación que definen los contenidos de la formación básica de la especialidad cursada.

Dicho examen será valorado siempre por un Tribunal, y para su realización se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 a) La presentación al examen final requerirá que el alumno haya superado previamente todas las asignaturas de los restantes grupos dentro del límite máximo de permanencia establecido en el artículo 15.3 de la presente norma.

b) En el caso de especialidades cuyo último curso esté integrado por más de una asignatura del grupo A, la no superación de una de ellas no supondrá, en la siguiente convocatoria, la repetición del examen final correspondiente a las asignaturas superadas.

c) Corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, establecer la estructura del examen final de las diferentes especialidades, pudiendo constar de una o varias pruebas para cada asignatura, que deben ser superadas en la misma convocatoria.

d) La calificación de cada una de dichas pruebas será consignada en un acta utilizando una escala numérica de 0 a 10 sin decimales, siendo precisa para su superación una calificación igual o superior a 5 puntos.

e) La superación de cada asignatura del grupo A requerirá la de todas las pruebas de que conste. La calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichas pruebas, y se consignará en un acta utilizando una escala numérica de 0 a 10 sin decimales.

f) La calificación definitiva del examen final será la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las asignaturas de que en su caso conste, consignándose en un acta en los términos de Suspenso, Aprobado, Notable y Sobresaliente. El Tribunal podrá conceder Matrícula de Honor a los alumnos que hayan obtenido un promedio igual o superior a 9 puntos en las diferentes pruebas de que conste la asignatura o, en su caso, asignaturas objeto de dicho examen.

g) En el caso de todas las especialidades instrumentales, así como de las de Canto, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, las diferentes pruebas prácticas de que pueda constar dicho examen tendrán carácter de concierto público.

Artículo 14. Convocatorias

1. La valoración de cada curso se realizará en dos convocatorias.

2. Las convocatorias se celebrarán en junio y en septiembre. Caso de existir asignaturas cuatrimestrales dichas convocatorias se realizarán en febrero o junio y septiembre igualmente.

 3. En todo caso, el número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro.

 4. Las convocatorias a las que se refiere este artículo se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado. No obstante, la aplicación de este último supuesto podrá ser objeto de anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad, u otra causa acreditada que merezca análoga consideración a juicio del Director del centro.

5. Si el alumno obtuviese el traslado del expediente académico a otro centro superior, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.

Artículo 15. Promoción y permanencia.

1. La promoción al curso siguiente, así como la permanencia en el centro, quedan supeditadas a la superación de las asignaturas obligatorias del grupo A, por ser las que determinan el curso de la especialidad en la que se matricula el alumno.

  2. Asimismo, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, la promoción al curso siguiente y la permanencia en el centro quedan condicionadas a la superación de un número de las restantes asignaturas que suponga al menos un 60 por 100 de los créditos establecidos para las mismas en cada curso, en la concreción definitiva del currículo de cada especialidad, que elaboren los centros en el margen de su autonomía pedagógica y organizativa y, en su caso, la totalidad de las asignaturas pendientes de superación del curso anterior.

3. El límite máximo de permanencia en el centro, no obstante lo establecido en el apartado anterior acerca del número máximo de convocatorias, será de cinco cursos académicos para todas las especialidades, excepto para las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, en las que dicho límite máximo será de seis cursos académicos.

Excepcionalmente y previa autorización expresa por parte de la Administración educativa, podrán ampliarse en un año más los plazos anteriormente citados.

 4. Los alumnos que en las sucesivas convocatorias de un mismo año académico no hayan aprobado ninguna asignatura debido a incomparecencia injustificada a examen no podrán proseguir los estudios en el centro en el que hubiesen estado matriculados.

Artículo 16. Tribunales.

1. La constitución de los Tribunales que se requieren para la realización de los diferentes exámenes y actos académicos que se recogen en la presente Orden estará sujeta a las siguientes consideraciones generales:

 a) El Presidente será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe del Departamento al que esté adscrita la asignatura correspondiente.

b) Los Vocales serán designados por el Jefe del Departamento al que esté adscrita la asignatura correspondiente.

c) El número de miembros será siempre impar, actuando como Secretario el Vocal de menor antigüedad.

d) Todos los exámenes y actos académicos de carácter práctico que se realicen ante Tribunal tendrán carácter público.

e) La convocatoria de todos los exámenes y actos académicos que se realicen ante Tribunal deberá hacerse pública con un mínimo de quince días hábiles de antelación.

f) Las calificaciones de todas las pruebas de carácter práctico de los exámenes y actos académicos que estén presididos por un Tribunal deberán hacerse públicas con carácter inmediato una vez finalizadas.

En el caso de las pruebas de carácter teórico, la calificación se hará pública en un plazo no superior a una semana con posterioridad a su realización.

Artículo 17. Composición de los Tribunales

La composición de los tribunales que deberán presidir cada uno de los actos académicos que se recogen en la presente Orden se regirá por las siguientes consideraciones específicas:

 1. Prueba de acceso al grado superior de Música: De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, para la valoración de la prueba de acceso al grado superior de Música se constituirá un único Tribunal por cada especialidad.

Dicho Tribunal estará constituido por un número de miembros impar y no inferior a tres pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines. Para la correcta valoración de la Prueba de acceso, el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de aquellos profesores de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que considere oportuno.

2. Examen final de carrera: El Tribunal constará de un mínimo de cinco miembros y estará integrado por:

 a) Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas del grupo A del mismo Departamento lo más afines posible, que actuará como Presidente.

b) Un mínimo de cuatro Vocales. Los miembros del Tribunal deberán ser todos profesores de la asignatura o asignaturas. En el caso de que en el centro solo haya un profesor de dicha asignatura, deberán formar parte del Tribunal el número suficiente de profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posibles que estén adscritas al mismo Departamento, hasta llegar al mínimo anteriormente establecido.

En el caso de especialidades cuyo examen final esté integrado por dos o más asignaturas, se constituirá un único Tribunal para la valoración de ambas. ([4])

  3. Examen de convocatoria de septiembre en asignaturas del grupo A: El Tribunal constará de un mínimo de cinco miembros y estará integrado por:

 a) Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas del grupo A del mismo Departamento lo más afines posible, actuará de Presidente.

b) Cuatro profesores de la asignatura objeto del examen, que actuarán como Vocales. En el caso de que el número de dichos profesores fuera inferior a cuatro, deberán formar parte del Tribunal los profesores de asignaturas del grupo A lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que sean necesarios para alcanzar el número mínimo de miembros requerido.

  4. Examen de cuarta convocatoria en asignaturas obligatorias de los grupos B y C, asignaturas optativas y de libre elección: El Tribunal constará de cinco miembros y estará integrado por: 

a) Un Catedrático de la asignatura en los conservatorios de Música o, en su defecto, de asignaturas lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.

b) El profesor del alumno y tres profesores más de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento.

  5. Exámenes derivados de los procesos de reclamación de calificaciones presentados por los alumnos: 

a) En el caso de que la reclamación se refiera a la última convocatoria de una asignatura y, en consecuencia, pueda suponer la permanencia o no del alumno en el centro, el Tribunal constará de cinco miembros y estará integrado por:

- Un catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música cuya calificación haya sido objeto de reclamación o, en su defecto, de asignaturas lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.

- Cuatro profesores de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento, que actuarán en calidad de Vocales.

 b) En el caso de las reclamaciones relativas a las restantes convocatorias, el Tribunal constará de tres miembros, y estará integrado por:

- Un Catedrático de la asignatura en los Conservatorios de Música cuya calificación haya sido objeto de reclamación o, en su defecto, de asignaturas lo más afines posible que estén adscritas al mismo Departamento, que actuará de Presidente.

- Dos profesores de asignaturas que pertenezcan a la misma área de conocimiento, que actuarán en calidad de Vocales.

Artículo 18. Prueba de acceso.

1. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de Bachiller y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, superen la prueba específica prevista en el número 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y regulada en el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, que permita comprobar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades profesionales necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada. Los contenidos de esta prueba deberán tener en cuenta los establecidos para el Grado Medio por Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y Orden de 28 de agosto de 1992.

  2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a que se refiere el número anterior, superen la prueba establecida en el artículo 8 del citado Real Decreto y, además, demuestren, a través del ejercicio específico previsto en el artículo 9 de dicha norma, poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

[Por Resolución de 6 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Académica, se desarrollan diversos aspectos relativos a las pruebas de acceso al Grado Superior de Música de la nueva ordenación del sistema educativo.]

Artículo 19. Estructura de la prueba de acceso ordinaria.

1. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música regulada en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

2. Especialidades no instrumentales:

2.1. Composición:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Presentación y defensa oral de tres obras o trabajos como mínimo, donde pueda valorarse el grado de conocimientos del alumno. Si el Tribunal lo considera oportuno, el aspirante podrá presentar además dichas obras o trabajos grabados en cinta magnetofónica o cualquier otro medio de reproducción auditivo, a los efectos de una mejor defensa oral de los mismos.

Parte c): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico sobre un tema dado.

Parte d): Lectura a primera vista al piano.

 2.2. Dirección de Coro y Dirección de Orquesta:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

Parte c): prueba auditiva (reconocimiento de acordes, procesos cadenciales, modulantes, aspectos estructurales, formales, rítmicos y estéticos de los fragmentos propuestos, etcétera).

Parte d): Lectura a primera vista al piano.

 2.3. Musicología, Flamencología y Etnomusicología:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento.

Parte c): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

 2.4. Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical:

Parte a): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el Tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b): Prueba vocal a solo y en conjunto.

Parte c): Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal.

Parte d): Lectura a primera vista al piano.

  3. La relación de obras a que se refiere la parte a) deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidos por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.

Para la realización de las partes b), c) y d), en su caso, los centros fijarán y harán públicas, con antelación suficiente, unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad de cada parte, de acuerdo con las características y especificidad de cada una de ellas.

  4. Especialidades instrumentales:

4.1. Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de gamba, Violín, Violoncello, pedagogía referida a dichas especialidades instrumentales; instrumentos de la música tradicional y popular, e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte c): Lectura a vista.

 4.2. Clave y Órgano, y pedagogía referida a los mismos:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento, propuesto por el Tribunal.

Parte c): Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el Tribunal.

 4.3. Guitarra flamenca:

 Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, que incluya obras de autor o clásicas de la Guitarra flamenca y toques pertenecientes a cualquiera de los géneros del flamenco.

Parte b): Reconocimiento de los elementos constituyentes de un género característico, a partir de una audición seleccionada por el Tribunal.

Parte c): Acompañamiento de un cante por bulerías, por soleá o libre, y de un baile por soleá o por alegrías, según determine el Tribunal.

 4.4. Jazz:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte c): Realización de una improvisación a partir de una secuencia armónica dada por el Tribunal.

 4.5. Instrumentos de la Música Antigua:

Parte a): Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel, bien en el propio instrumento que se desea cursar, bien en un instrumento antiguo o moderno cuyas características técnicas resulten afines a aquél.

Parte b): Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte c): Lectura a vista.

  5. Los centros superiores, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijarán y harán públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de esta prueba; en dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos.

Dichos criterios se harán públicos mediante la edición de un folleto informativo, que deberá estar a disposición de aquellos interesados que lo soliciten con la antelación suficiente.

Artículo 20. Estructura de la prueba de acceso extraordinaria.

El ejercicio específico a que se refiere el artículo 18.2 de la presente Orden, que no tendrá carácter eliminatorio y se realizará con antelación al ejercicio regulado en la disposición anterior, versará, en razón a que el aspirante no cumpla uno o los dos requisitos académicos, sobre:

La realización de un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita valorar la madurez intelectual y humana del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar, en el caso de los aspirantes que no estén en posesión del Título de Bachiller, y/o la realización de un ejercicio de carácter teórico-práctico que permita valorar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos, en el caso de los aspirantes que no hayan aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de Música.

Artículo 21. Calificación de la prueba de acceso ([5])

1. La prueba de acceso a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden se calificará entre 0 y 10 puntos, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos.

En el caso de la prueba de acceso a que se refiere el artículo 18.2 de la presente Orden, se aplicarán los mismos criterios de calificación y valoración, incluyéndose en ésta el ejercicio específico establecido en el artículo 20 de esta norma.

2. La superación de la prueba de acceso faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 22. Convocatoria de la prueba de acceso y adjudicación de plazas.

1. La prueba de acceso al grado superior de Música se celebrará en una única convocatoria anual, que, en todo caso, tendrá lugar durante el mes de julio.

Corresponde a los centros concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado con suficiente anticipación.

Asimismo, los Conservatorios superiores de Música elevarán anualmente, a lo largo del mes de mayo, a la Dirección General de Centros Docentes, para su aprobación, la propuesta de plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a su capacidad y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

  2. En los Conservatorios superiores de Música, el número de alumnos de nacionalidad extranjera, excluidos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que, a estos efectos, tendrán el mismo tratamiento que corresponde a los de nacionalidad española, no podrá exceder de un 15 por 100 del total de la oferta anual de plazas disponibles en cada especialidad.

En todo caso, la admisión de dichos alumnos queda condicionada a la superación de la prueba de conocimiento del idioma español que, a estos efectos, establezcan los centros.

3. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la -adjudicación de éstas en los Conservatorios superiores de Música se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

4. Sólo en caso de que queden plazas disponibles, en los Conservatorios superiores de Música podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un Conservatorio superior distinto.

5. Los Conservatorios superiores de Música atenderán las solicitudes a que se refieren los números anteriores de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 Primera. Incorporación de alumnos procedentes del plan de estudios que se extingue.

1. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que hubieran concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el artículo 19 de la presente Orden.

2. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 313/1970, de 29 de enero, por el que se crea la Escuela Superior de Canto de Madrid, que hubieran concluido los estudios conducentes al Diploma de Cantante de Conjunto Coral conforme a dicha norma, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el artículo 19 de la presente Orden.

3. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2618/1966 que no hubieran concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma, o no estuvieran en posesión del Título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o equivalente, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el artículo 20 de la presente Orden.

4. Los alumnos procedentes del plan de estudios regulado conforme al Decreto 313/1970 que no hubieran concluido los estudios conducentes al Diploma de Cantante de Conjunto Coral conforme a dicha norma, o no estuvieran en posesión del Título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o equivalente, y deseen continuar sus estudios del grado superior de la nueva ordenación, concurrirán a la prueba de acceso a dicho grado en las condiciones previstas en el artículo 20 de la presente Orden.

5. A estos efectos, una vez superada la prueba, para la matriculación en la especialidad correspondiente se tendrán en cuenta las equivalencias académicas y las convalidaciones de asignaturas entre los planes de estudios regulados conforme a los Decretos 2618/1966, de 10 de septiembre, y 313/1970, de 29 de enero, y el correspondiente al grado superior de la nueva ordenación que oportunamente se establezcan.

Segunda. Convenios para la realización de las asignaturas de libre elección.

1. Con el fin de enriquecer la oferta de asignaturas de libre elección, así como de facilitar su realización, los centros podrán establecer convenios con otros centros superiores, tanto de enseñanzas artísticas como universitarias.

Tercera. Cambio de especialidad.

1. Los alumnos que deseen cambiar de especialidad y estuvieran cursando otra distinta, deberán someterse a la prueba de acceso establecida para la nueva especialidad en el artículo 19 de la presente norma. El acceso a la nueva especialidad comportará la convalidación de las asignaturas comunes ya superadas.

2. Únicamente en el caso de que la nueva especialidad sea la de Pedagogía referida a la especialidad instrumental o vocal homónima a la que estuviera cursando el alumno, podrá llevarse a cabo un cambio de especialidad sin necesidad de superar la prueba de acceso específica, lo que, de acuerdo con las plazas disponibles en la nueva especialidad, se hará efectivo el año académico siguiente a aquel en que el alumno lo solicite.

De ser concedida dicha autorización, el alumno se integrará en un curso de la nueva especialidad que en ningún caso será superior al de la especialidad instrumental en el que le correspondiera matricularse, debiendo procederse a establecer en cada caso las convalidaciones de asignaturas que fuesen necesarias, en relación con la especialidad anterior.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

Con carácter excepcional las pruebas de acceso al grado superior de Música tendrán lugar en el mes de septiembre para el curso 2001-2002, a fin de permitir que concurran a ellas aquellos alumnos que concluyan en la convocatoria de septiembre los estudios conducentes al título de profesor del plan que se extingue.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación legal para la aplicación e interpretación de la Norma.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

(Véase en formato PDF)

 

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LAS ASIGNATURAS OBLIGATORIAS CORRESPONDIENTES AL CURRÍCULO DEL GRADO SUPERIOR
DE LAS ENSEÑANZAS MUSICALES REGULADO EN LA PRESENTE NORMA

 

 

Acompañamiento (Guitarra flamenca).- Desarrollo de la capacidad de aplicación del conocimiento de los distintos bailes y cantes flamencos en la improvisación de su acompañamiento guitarrístico.

Acompañamiento Vocal (Piano, itinerario 3).- Profundización en el desarrollo de las capacidades técnicas y artísticas a través del conocimiento y del estudio de un amplio repertorio vocal de las diferentes épocas y estilos.

Acordeón.- (Ver Instrumento principal.)

Acústica.- Estudio del sonido como fenómeno físico, acústica de salas, acústica fisiológica y psicoacústica. Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etcétera) como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas.

Alemán aplicado al canto.- (Ver idiomas.)

Análisis.- Estudio de la obra musical a partir tanto de sus materiales constructivos básicos [elementos melódicos, rítmicos y armónicos, estructuras formales, texturas, timbres, criterios de organización del material (proporción, coherencia, contraste, etcétera)], como de todos aquellos criterios que conduzcan, desde distintos puntos de vista, a un hábito de reflexión para una mejor comprensión del hecho musical como producto artístico: Criterios tanto estilísticos, históricos, o socioculturales, como de interrelación con otras disciplinas: teoría de la información, psicoacústica, semiótica, psicología cognitiva y de la forma, etcétera. Información sobre los distintos métodos analíticos, en lo referente a sus fundamentos especulativos y procedimientos técnicos.

Análisis de la Música Contemporánea .- Profundización en el conocimiento del repertorio musical contemporáneo, a través de la audición y del empleo de los diferentes métodos y criterios analíticos, tanto tradicionales como generados para su mejor estudio y comprensión. Conocimiento y estudio comparativo de las nuevas gráficas empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonoro-visual que en su caso las determinan.

Antropología y sociología de la Música.- Estudio de la Música, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transformación, interpretación y difusión, en los diferentes contextos sociales y culturales, y su relación con sus distintos componentes (religión, lenguaje, medios de comunicación, etcétera).

Estudio de los distintos métodos de la investigación sociológica (observación, inducción, comparación, estadísticas) aplicados a la observación y estudio de las manifestaciones artístico-musicales y su relación con otros campos del conocimiento.

Archivística, Biblioteconomía y Documentación.- Conocimiento y uso de las diferentes técnicas de archivística, documentación e información. Análisis crítico y valoración de los diversos materiales bibliográficos y documentales.

Armonía.- Estudio de los elementos y procedimientos armónicos relativos al sistema tonal, y evolución de la armonía en la música posterior al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica en un instrumento de teclado de los elementos y procedimientos estudiados.

Armonía y fundamentos de contrapunto.- Estudio de lo reflejado anteriormente incorporando nociones básicas de contrapunto, a los efectos de hacer posible al alumno la comprensión de la textura vertical y horizontal del entramado polifónico de una obra musical.

Armonía de Jazz.- Estudio de los elementos y procedimientos armónicos propios del Jazz y evolución de los mismos a lo largo de su historia. Realización escrita de trabajos. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados. Conocimiento y práctica de los distintos tipos de cifrado.

Arpa.- (Ver Instrumento principal.)

Baile Flamenco.- Estudio del ritmo y cuadratura del número de compases que tiene una "letra" para el desarrollo del cante que se requiere. Estudio del compás, estructura, caracteres y expresión de cada forma del Flamenco. Conocimiento y realización del marcaje, escobillas y desplantes con bata de cola. Estudio de los diferentes bailes flamencos. Realización de improvisaciones dentro de las estructuras del baile Flamenco.

Banda.- Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, y la integración en el conjunto, a través de una aproximación al repertorio para banda sinfónica.

Big Band.- Conocimiento y práctica del repertorio jazzístico para este tipo de agrupación musical. Formas de acompañamiento y pautas para la improvisación dentro de un grupo. Profundización en los aspectos propios de la interpretación de conjunto. Desarrollo de la capacidad de valorar el papel del propio instrumento dentro del conjunto, y de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado global.

Canto.- Perfeccionamiento de las capacidades artísticas, musicales y técnicas, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística.

Canto Gregoriano.- Estudio sincrónico y diacrónico del repertorio gregoriano específico y monódico sacro en general. Su influencia teórica y práctica en las técnicas musicales occidentales: Escritura, modalidad, tipologías melódicas y rítmicas, etcétera.

Canto Histórico.- Conocimiento de los criterios establecidos por la revisión histórica para la interpretación y ornamentación de las obras de los periodos históricos relativos al repertorio vocal y aplicación a la interpretación de dicho repertorio.

Clarinete.- (Ver Instrumento principal.)

Clave.- (Ver Instrumento principal.)

Composición Aplicada, Armonización y Arreglos.- Desarrollo de una técnica básica de composición que permita la realización de trabajos de carácter didáctico para instrumentos y voces solistas o acompañados, conjuntos instrumentales, coros de diferentes voces, etcétera. Información teórica acerca de las posibilidades técnicas y los recursos tímbricos de los diferentes instrumentos. Posibilidad de adaptar dichos materiales a efectos pedagógicos y de interpretación por otros instrumentos o agrupaciones a través de arreglos, armonizaciones, etcétera.

Composición y Arreglos de Jazz.- Estudio, a través del análisis y la audición, de los procedimientos constructivos e instrumentales propios del Jazz. Aplicación de dichos procedimientos a la composición de piezas propias y a los arreglos de piezas del repertorio jazzístico.

Composición Electroacústica e Informática Musical.- Introducción a la Composición Electroacústica, a la Informática Musical y a las técnicas de audio. Historia. Audición y análisis de obras, tendencias recientes. Conceptos básicos de psicoacústica. Electroacústica pura, electroacústica mixta y electroacústica en vivo. Técnicas de laboratorio electroacústico informatizado para la composición. Empleo de técnicas de síntesis y proceso de señales para la creación de timbres e instrumentos. Digitalización del sonido. Introducción a la composición algorítmica. Técnicas de composición y análisis por ordenador.

Composición para medios audiovisuales.- Fundamentos. Historia. Principios de las técnica de la imagen. Técnicas de composición aplicadas al teatro, cine, televisión y otras artes. Aplicaciones del ordenador. Audición y análisis de obras específicas en la materia.

Concertación (Canto).- Estudio e interpretación del repertorio concertante de ópera, oratorio y zarzuela. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal y su relación con el grupo instrumental acompañante.

Concertación (Dirección de Orquesta).- Estudio y práctica interpretativa del repertorio concertante vocal e instrumental (ópera, oratorio, zarzuela, conciertos para dos o más solistas etcétera). Desarrollo técnico y de los conocimientos necesarios para la correcta dirección del conjunto de solista, y la relación de éste con la orquesta o grupo orquestal acompañante.

Concertación de Ópera y Zarzuela.- Interpretación del repertorio concertante de ópera. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal y su relación con el grupo instrumental acompañante. Estudio de la interpretación musical a través de las diferentes épocas y autores del repertorio correspondiente, profundizando en todos los aspectos técnicos estilísticos: Articulación, fraseo, dinámica, agógica, planos sonoros, afinación. Desarrollo de la capacidad interpretativa musical del alumno, así como conocimiento y participación del mismo en las diferentes tensiones del desarrollo expresivo musical.

Concertación de Oratorio.- Interpretación del repertorio de oratorio y música de cámara. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal y su relación con el grupo instrumental acompañante. Estudio de la interpretación musical a través de las diferentes épocas y autores del repertorio correspondiente, profundizando en todos los aspectos técnicos estilísticos: Articulación, fraseo, dinámica, agógica, planos sonoros, afinación. Desarrollo de la capacidad interpretativa musical del alumno, así como conocimiento y participación del mismo en las diferentes tensiones del desarrollo expresivo musical.

Conjunto.- Profundización en los aspectos propios de la interpretación de conjunto. Desarrollo de la lectura a primera vista y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto en agrupaciones con y sin director. Práctica del repertorio para diferentes conjuntos, tanto tradicionales como contemporáneos, con especial énfasis en este último, de acuerdo con la especialidad instrumental correspondiente.

Conjunto (Canto).- Profundización en los aspectos propios de la interpretación de conjunto, integrada por los profesores de canto y de repertorio vocal del alumno.

Conjunto Barroco.- (Ver Conjunto.)

Conjunto de Flautas.- (Ver Conjunto.)

Conjunto de Instrumentos de Plectro.- (Ver Conjunto.)

Conjunto de Jazz.- (Ver Conjunto.)

Conjunto de Percusión.- (Ver Conjunto.)

Conjunto del Renacimiento.- (Ver Conjunto.)

Conjunto de Saxofones.- (Ver Conjunto.)

Consort.- (Ver Conjunto.)

Continuo.- Práctica de la realización del bajo continuo, en obras de diferentes épocas y autores. Estudio de los distintos sistemas de cifrado y técnicas de acompañamiento y ornamentación empleadas a lo largo de la historia.

Contrabajo.- (Ver Instrumento principal.)

Contrapunto.- Estudio de los elementos y procedimientos contrapuntísticos relativos al sistema tonal, así como anteriores y posteriores al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados.

Coro.- Interpretación del repertorio habitual a capella y con orquesta. Desarrollo de la educación e higiene vocal, y profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto.

Cuadro Flamenco.- Conocimiento de la estructura y variantes que constituyen el cuadro flamenco. Práctica de la improvisación en los diferentes estilos, compases y cantes de los palos del Flamenco como elemento básico del acompañamiento del cante y del baile en el cuadro flamenco.

Cuarteto de Cuerda.- Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística. Desarrollo de las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y realización de los gestos necesarios para la coordinación del conjunto y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado global del mismo a través de una aproximación al repertorio para cuarteto de cuerda.

Danza educativa.- Conocimiento y práctica de un repertorio básico de juegos y danzas infantiles de la tradición popular española, iberoamericana y europea. Criterios de selección de los mismos. Recursos metodológicos y secuencia didáctica.

Danza Tradicional y Popular.- Práctica de un repertorio de danzas tradicionales y populares pertenecientes al ámbito cultural objeto de estudio dentro de la especialidad. Conocimiento de la bibliografía, discografía y material musical relacionado con las danzas tradicionales. Introducción a la notación coreográfica.

Danzas Históricas.- Conocimientos básicos de las formas coreográficas y de los diferentes estilos característicos de las danzas sociales pertenecientes al período histórico comprendido entre los siglos XIII-XVIII. Interrelación de la danza con la música y la cultura de su época. Práctica de un repertorio representativo de las distintas formas de danza histórica y de sus pasos más característicos: Branlesuite, Farandole, Contradanzas sencillas, Pavanas, etcétera.

Didáctica de la Especialidad (Instrumento o Canto).- Principios didácticos para el desarrollo de la propia especialidad instrumental o Canto. Aplicación de las bases del proceso de enseñanza-aprendizaje a la enseñanza especializada, Las características del alumno y su disposición en relación con un instrumento: Desarrollo de la técnica, de la comprensión musical y de la capacidad comunicativa.

Didáctica de la Música.- Componentes didácticos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Modelos de enseñanza. La práctica docente y la función del profesor. El currículo y la elaboración de proyectos curriculares. La práctica educativa en el aula. Objetivos y contenidos del aprendizaje de la música en el ámbito escolar, en la enseñanza especializada y en la educación de adultos. Medios y recursos didácticos. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Didáctica del Lenguaje Musical.- Diferentes mecanismos de la percepción musical. El papel determinante de la memoria en la percepción de la música. El desarrollo del "oído interno" y de la sensibilidad musical a través de la audición. La educación auditiva en los contenidos del currículo. Materiales y recursos didácticos: Criterios de selección y de aplicación en el aula.

Dirección Coral (Pedagogía del Canto).- Fundamentos técnicos de la dirección en toda clase de compases. Práctica de los gestos básicos de dirección. Ejercicios de comunicación no verbal. Práctica de la dirección aplicada a las diferentes agrupaciones del repertorio utilizado en el proceso de enseñanza y aprendizaje propios de la especialidad.

Dirección Coral e Instrumental (Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical).- (Ver Dirección Coral.)

Dirección de Coro.- Conocimiento de la técnica de la dirección y práctica de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto. Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical desde el punto de vista de la dirección de coro a través del estudio analítico, la audición y la práctica del repertorio coral habitual para las distintas formaciones a capella y con instrumentos.

Dirección de Orquesta.- Conocimiento de la técnica de la dirección y práctica de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto. Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical desde el punto de vista de la dirección de orquesta, a través del estudio analítico, la audición y la práctica del repertorio orquestal habitual para las distintas formaciones camerísticas y sinfónicas.

Educación Auditiva.- Perfeccionamiento de la capacidad auditiva del alumno. Reconocimiento de elementos armónicos y melódicos tonales y no tonales así como su transcripción escrita. Diferentes complejidades rítmicas y melódicas.

Educación Vocal (Pedagogía).- Adquisición de una técnica vocal básica: Respiración, emisión y articulación. Estudio de un repertorio de canciones de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la voz hablada y cantada como instrumento expresivo para su correcta aplicación educativa.

Ensemble.- (Ver Conjunto.)

Escena Lírica.- Estudio y práctica del repertorio escénico habitual. Desarrollo de las capacidades de la interpretación escénica y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático.

Estética y Filosofía de la Música.- Conocimiento histórico y valoración crítica de las diferentes tendencias y corrientes relativas a la estética, en general, y a la estética musical, en particular, desde la Antigüedad hasta nuestros días, así como el estudio de los grandes sistemas filosóficos que se han ocupado de la música a lo largo de la Historia.

Etnomusicología.- Fuentes de la música tradicional y popular. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre música tradicional, popular y culta. Historia de la investigación sobre músicas populares y presentación de las principales líneas de investigación de la etnomusicología contemporánea. Estudio de la música en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión. La comunicación musical y su importancia sociológica.

Fagot.- (Ver Instrumento principal.)

Flauta de Pico.- (Ver Instrumento principal.)

Flauta Travesera.- (Ver Instrumento principal.)

Fonéticas Aplicadas al Canto.- Análisis y estudio práctico del repertorio vocal trabajado por el alumno, en función de los aspectos fonéticos y prosódicos de los diferentes idiomas en su relación con el canto y con la lengua hablada.

Francés aplicado al Canto.- (Ver Idiomas.)

Fundamentos de Etnomusicología.- Conocimiento y estudio comparativo de características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular tradicional y culta. En el caso de la especialidad de Pedagogía, estudio de su aplicación didáctica.

Fundamentos e Historia de la Flamencología.- Historia de la Flamencología. Relación del Flamenco con la música tradicional, popular y culta. Fundamentos musicológicos de la Flamencología. Flamencología y musicología comparadas. Formación del investigador.

Fundamentos de la Técnica del Movimiento.- Bases físicas del movimiento: Equilibrio, coordinación, centro de gravedad, la musicalidad del movimiento etcétera. Bases expresivas del movimiento: La tonicidad muscular y su relación con los estados afectivos. Interacción de los elementos: Gravedad, tensión, espacio y tiempo.

Grupo de Metales.- (Ver Conjunto.)

Guitarra.- (Ver Instrumento principal.)

Guitarra Flamenca.- Perfeccionamiento de las capacidades artísticas, musicales y técnicas que permitan la interpretación de los estilos y falsetas más representativos del repertorio tradicional y contemporáneo de la Guitarra flamenca. Interpretación de la obra de los grandes maestros.

Historia del Arte Flamenco.- Desarrollo y evolución de los géneros flamencos. Profundización en la vida de los creadores e intérpretes del cante, toque y baile flamencos. Conocimiento de los cancioneros populares españoles e hispanoamericanos relacionados con el Flamenco. Conocimiento del repertorio de Guitarra española y sus interrelaciones con la Guitarra flamenca. Estilos y criterios de interpretación de las principales escuelas cantaoras y tocaoras según las épocas y situaciones geográficas. El baile Flamenco: Aspectos rítmicos; conocimiento de las escuelas y figuras más relevantes.

Historia de la Música.- Profundización en el conocimiento de los movimientos y las tendencias fundamentales en la historia de la música: Aspectos artísticos, culturales y sociales.

Historia de la Música de Jazz.- Profundización en el conocimiento de la evolución de las tendencias fundamentales, compositores, intérpretes y grupos de Jazz. Relación con su entorno cultural. Principios estéticos y técnicos de los principales estilos del Jazz.

Idiomas.- Estudio de las lengua alemana, francesa, inglesa e italiana, en su aplicación al Canto: Aspectos prosódicos, fonológicos y fonéticos. Profundización en los conocimientos gramaticales que permitan comprender la estructura de los diferentes idiomas. Conocimiento y análisis de textos poéticos y dramáticos utilizados en la composición musical a lo largo de la historia.

Improvisación.- La improvisación como medio expresivo: Principios generales para desarrollar la capacidad creativa. Tipos de improvisación: Libre y condicionada. Formas y estilos de improvisación. Análisis de formas improvisadas. Desarrollo progresivo de la improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico-formales, melódicas, rítmicas, etcétera) o extramusicales (textos, imágenes, etcétera).

Improvisación y Acompañamiento.- La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales, melódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Improvisación y Acompañamiento, Correpetición y Reducción de Partituras.- La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales, melódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Desarrollo de la capacidad de lectura a vista y acompañamiento a solistas y grupos. Práctica de la correpetición en ensayos de música vocal escénica. Reducción escrita y al teclado de distintos conjuntos vocales e instrumentales. Análisis de elementos musicales incluidos en la partitura y utilización improvisada al teclado.

Improvisación (en el instrumento principal).- (Ver Improvisación.)

Improvisación Flamenca.- Características según los diferentes estilos del Flamenco. Conocimiento de los procedimientos armónicos propios del Flamenco, y su aplicación a la improvisación. Elementos formales de la música flamenca orientados hacia la improvisación.

Improvisación de Jazz.- La improvisación como medio de expresión en la práctica Jazzística. Improvisación a partir de elementos derivados del análisis (estructuras armónico-formales, melódicas y rítmicas propias del Jazz) musical.

Improvisación Vocal.- (Ver Improvisación.)

Informática Musical: Bases de Datos y Aplicaciones.- Información acerca de la aplicación de las diferentes técnicas informáticas, tanto en lo puramente musical como en cuanto herramienta de trabajo para la investigación, y práctica de las mismas.

Inglés Aplicado al Canto.- (Ver Idiomas.)

Instrumentación y Orquestación- Estudio de las características y posibilidades individuales de los diferentes instrumentos, y de las derivadas de su empleo combinado dentro de las distintas agrupaciones camerísticas y sinfónicas.

Instrumento de Tecla Complementario e iniciación a Bajo continuo.- Principios básicos de la técnica del instrumento elegido. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista, y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etcétera). Iniciación a la realización del bajo continuo.

Instrumento Principal (excepto Guitarra flamenca).- Perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística. En su caso, estudio del repertorio con instrumento acompañante.

Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y el Barroco.- (Ver Instrumento principal.)

Instrumentos de Música Antigua.- (Ver Instrumento principal.)

Instrumentos de la Música Tradicional y Popular.- (Ver Instrumento principal.)

Instrumentos de Púa.- (Ver Instrumento principal.)

Italiano aplicado al Canto.- (Ver Idiomas.)

Lectura e Interpretación de la Música Contemporánea.- Conocimiento de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Criterios interpretativos y fundamentos estéticos y estilísticos de la misma. Conocimiento de las nuevas grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonoro-visual que las determinan. Audición comentada del repertorio más representativo.

Metodología e Historia de la Investigación Etnomusicológica.- Panorama de las diferentes líneas de investigación en la etnomusicología contemporánea: Métodos, concepciones y crítica de las diferentes posiciones teóricas. Conocimiento de las diferentes tradiciones musicales de diferentes culturas a través de las investigaciones llevadas a cabo. Estudio de la música en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión. Relación entre las diferentes categorías de la música: Culta, popular, tradicional, exótica, etcétera. Profundización en el conocimiento de las diferentes escuelas y tendencias de la investigación etnomusicológica, y de sus principales representantes.

Metodología e Historia de la Investigación Flamencológica.- Panorama de las diferentes líneas de investigación en la Flamencología contemporánea: Métodos, concepciones y crítica de las diferentes posiciones teóricas. Estudio del Flamenco en su contexto social y antropológico, tanto en lo que se refiere a su conceptualización, como a su creación, transmisión, interpretación y difusión. Profundización en el conocimiento de las diferentes escuelas y tendencias de la investigación Flamencológica, y de sus principales representantes.

Metodología e Historia de la Investigación Musicológica.- Fundamentos de heurística, relativos a la búsqueda, definición y localización de las fuentes de la música. Técnicas específicas de estudio y de hermenéutica.

Música de Cámara.- Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística. Desarrollo de la lectura a primera vista, y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto, en agrupaciones con y sin director. Práctica del repertorio camerístico.

Música de Tradición Oral.- Fundamentos de la etnomusicología. Fuentes de la música de tradición oral. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular y culta.

Música Tradicional y Popular.- Conocimiento y estudio de las formas más características de la música tradicional. Adquisición de un repertorio amplio y representativo de los diferentes géneros y estilos. El valor educativo y artístico del repertorio tradicional como fundamento del canto escolar. Criterios de selección para aplicación en el aula.

Notación.- Estudio de la evolución de la grafía musical desde la antigüedad hasta nuestros días, y su interrelación con el desarrollo del lenguaje musical occidental y de las diferentes técnicas compositivas. La notación antigua - o paleográfica- y la moderna. Estudio de la notación desde la perspectiva puramente gráfica y desde la semiología musical.

Nuevas Tecnologías.- Los medios audiovisuales y su aplicación al aula de música. El ordenador como herramienta para el músico. El ordenador y su potencial didáctico. Elaboración de programas y materiales didácticos.

Oboe.- (Ver Instrumento principal.)

Órgano.- (Ver Instrumento principal.)

Organología.- Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etcétera) como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas.

Organología/Acústica.- Fundamentos de acústica musical. Principios de fisicoacústica, acústica de salas, acústica fisiológica y psicoacústica. Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etcétera) como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas.

Orquesta.- Práctica en los distintos tipos de agrupaciones orquestales. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, y la integración en el conjunto, a través de una aproximación al repertorio orquestal.

Pedagogía.- Principios generales. Historia de la pedagogía. Escuelas y corrientes pedagógicas. El constructivismo. El currículum: Su importancia en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Su elaboración. Conocimiento de las estructuras educativas de los diferentes niveles. Los grandes pedagogos musicales: Sus teorías y escuelas. Los agentes implicados en la educación y sus funciones.

Pedagogía, Psicopedagogía y Sociología de la Educación.- Principios generales. Historia de la pedagogía. Escuelas y corrientes pedagógicas. El constructivismo. El currículum: Su importancia en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Su elaboración. Conocimiento de las estructuras educativas de los diferentes niveles. Los grandes pedagogos musicales: Sus teorías y escuelas. Los agentes implicados en la educación y sus funciones. Fundamentos de la psicología evolutiva. Fases de desarrollo del niño y del conocimiento. Principales teorías sobre el desarrollo humano. La creatividad como herramienta educativa. Principios sociológicos bá-sicos. Implicación de la sociología en el proceso educativo. Interacción centro docente-sociedad. Interacciones en el aula. Influencias sociológicas en la normativa, organización académica y rendimiento escolar.

Percusión.- (Ver Instrumento principal.)

Piano.- (Ver Instrumento principal.)

Piano (como integrante de la formación básica de las especialidades Dirección de Coro y Dirección de Orquesta).- (Ver Instrumento principal.)

Piano Aplicado (pedagogía del lenguaje musical).- (Ver Piano Complementario.)

Piano Aplicado al Canto (canto y su pedagogía)-- (Ver Piano Complementario.)

Piano Complementario.- Principios básicos de la técnica pianística. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista, y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etcétera).

Prácticas de Orquesta y/o Grupos Instrumentales (Composición).- Integración del alumno de composición en el conjunto. Si el alumno no es intérprete de un instrumento de plantilla orquestal y elige esta opción, podrá participar con el director en el montaje de la obras.

Prácticas de Profesorado.- Realización de prácticas de iniciación docente en los diversos niveles y modalidades de enseñanza musical en el sistema educativo. Observación y participación semanal con un grupo de alumnos. Seminarios sobre procedimientos metodológicos, recursos didácticos y evaluación del proceso formativo. Conocimiento del sistema escolar a través del conocimiento de un centro concreto como unidad organizativa en sus distintas dimensiones y funciones.

[Por Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y de Danza]

 

Psicopedagogía.- Fundamentos de la psicología evolutiva. Fases de desarrollo del niño y del conocimiento. Principales teorías sobre el desarrollo humano. La creatividad como herramienta educativa.

Quinteto de Viento.- Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística. Desarrollo de la lectura a primera vista y de la capacidad de controlar, no sólo la propia función, sino el resultado del conjunto. Práctica de un repertorio para quinteto de viento-madera que incluya obras de diferentes épocas y estilos.

Reducción de Partituras.- Reducción escrita y al teclado de partituras de distintos conjuntos vocales e instrumentales. Análisis de elementos musicales incluidos en la partitura y utilización improvisada al teclado.

Repentización.- Desarrollo de la habilidad de lectura a vista de obras de dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a todas las tonalidades.

Repentización, Improvisación y Acompañamiento.- Desarrollo de la habilidad de repentizar obras de dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que se lee la obra. La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales, metódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Repentización, Transposición e Improvisación.- Desarrollo de la habilidad de repentizar obras de dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a todas las tonalidades. La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales, metódicas y rítmicas, tonales o no tonales).

Repentización, Transposición, Improvisación y Acompañamiento.- Desarrollo de la habilidad de repentizar obras de dificultad progresiva, que permita perfeccionar tanto la capacidad de automatismo y velocidad en la lectura del texto musical como la comprensión inmediata del sentido de sus elementos esenciales - formales, armónicos, temáticos, etcétera- , y su interpretación en el instrumento a medida que se lee la obra. Práctica de la transposición, tanto escrita como repentizada, a todas las tonalidades. La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de elementos musicales derivados del análisis (estructuras armónico-formales, metódicas y rítmicas, tonales o no tonales). Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Repertorio con Acompañante.- Estudio individual del repertorio del instrumento principal con el acompañante requerido en cada caso.

Repertorio con Clavecinista Acompañante.- Estudio del repertorio instrumental establecido en los programas de las asignaturas del grupo A de las especialidades que así lo requieran con el acompañamiento clavecinístico original o realización del bajo continuo.

Repertorio con Pianista Acompañante.- Estudio del repertorio instrumental establecido en los programas de las asignaturas del grupo A de las especialidades que así lo requieran con el acompañamiento pianístico original, o de reducciones de orquesta o de conjuntos instrumentales.

Repertorio Orquestal.- Estudio del repertorio orquestal básico del instrumento principal, referido tanto a solos como a pasajes de tutti cuya dificultad o especiales características aconsejen su inclusión en la programación de la enseñanzas.

Repertorio Solista Contemporáneo (piano).- Profundización en el desarrollo de las capacidades técnicas y artísticas a través del conocimiento y del estudio de un amplio repertorio contemporáneo. Conocimiento, a través de audiciones comentadas, de la literatura pianística contemporánea de los diferentes autores y tendencias estilísticas, con especial énfasis en la creación pianística española.

Repertorio Vocal (Canto).- Estudio del repertorio de canto establecido para esta especialidad con acompañamiento pianístico.

Rítmica.- Estudio teórico y práctico de los aspectos métricos y rítmicos característicos de la música del siglo XX. Nuevas grafías y su aplicación didáctica.

Saxofón.- (Ver Instrumento principal.)

Segundo Instrumento.- Principios básicos de la técnica del instrumento elegido. Estudio de un repertorio que incluya obras de diferentes épocas y estilos.

Tablatura.- Estudio de los diferentes procedimientos de notación musical por medio de letras, cifras y otros signos, en que se halla escrita gran parte de la literatura instrumental. Transcripción anotación convencional de los distintos tipos de tablaturas. Práctica de lectura directamente de la tablatura.

Técnica Corporal (canto).- Entrenamiento básico del cuerpo como instrumento actoral: Desarrollo de las posibilidades expresivas y creativas en relación con la interpretación musical escénica.

Técnica de la Composición.- Profundización en el estudio de los diferentes elementos y procedimientos constructivos tradicionales, así como en el conocimiento de la técnica de los autores, escuelas y tendencias contemporáneas más representativos. Práctica de todo ello en la realización de trabajos estilísticos vocales o instrumentales. Desarrollo de un lenguaje personal, a través de la composición de obras libres.

Pequeñas formas vocales. Relación texto-música. Pequeñas formas instrumentales (suite, sonatina, etcétera). Grupos de cámara y la Gran Variación. Obras para gran orquesta. La gran forma (concierto, sinfonía). Música dramática (ópera, ballet, cantata, etcétera).

Técnicas Instrumentales Básicas.- Conocimiento práctico de los instrumentos empleados en el ámbito didáctico escolar (láminas, membranas, pequeña percusión, etcétera), a los efectos de adquirir y montar un repertorio específico de piezas y materiales didácticos.

Teoría de la interpretación de la música antigua.- Estudio de los criterios interpretativos de las obras del Renacimiento y el Barroco, a través de los documentos relacionados con las mismas, de la literatura artística de la época, y de otros textos coetáneos.

Teoría de la Música.- La evolución del lenguaje musical desde sus orígenes históricos. Desde la monodia a la agregación armónica. La forma y su evolución. La notación musical. La evolución instrumental y su influencia en la evolución de la música.

Teoría Musical del Flamenco.- Estudio y análisis de las estructuras musicales que regulan el Arte Flamenco: Melodía, armonía, ritmo, métrica y formas. Análisis de la interacción de dichos elementos dentro del sistema musical Flamenco. Estudio de los diferentes estilos del Flamenco en todas sus vertientes. Terminología del Flamenco.

Trabajo de Campo.- Metodología y técnicas de trabajo de campo en etnomusicología: Análisis crítico y experiencia en diferentes modalidades. El trabajo de campo en antropología y la investigación musicológica.

Transcripción (Flamenco y Guitarra flamenca).- Fundamentos para la realización y el uso crítico de transcripciones en todas sus vertientes (guitarra, cante, baile, palmas y jaleo). La actuación en vivo y las grabaciones como primeros documentos de análisis de la música flamenca.

Transcripción (Etnomusicología, e Instrumentos de la música tradicional y popular).- Metodologías, objetivos y práctica de la transcripción musical: La transcripción como procedimiento de análisis y de comprensión de los elementos de la obra musical. Utilización, análisis y valoración de los materiales bibliográficos y documentales.

Transcripción (Acordeón, Arpa, Instrumentos de la Música antigua, Instrumentos de Púa y Viola de gamba).- Teoría y práctica de la transcripción de músicas compuestas para otros instrumentos. Estudio comparativo entre las partituras originales y las transcripciones realizadas, referido a las obras más representativas del repertorio.

Trompa.- (Ver Instrumento principal.)

Trompeta.- (Ver Instrumento principal.)

Trombón.- (Ver Instrumento principal.)

Tuba.- (Ver Instrumento principal.)

Viola.- (Ver Instrumento principal.)

Viola de Gamba.- (Ver Instrumento principal.)

Violín.- (Ver Instrumento principal.)

Violoncello.- (Ver Instrumento principal.)

 

ANEXO III

CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS A EFECTOS DE LA RELACIÓN NUMÉRICA MÁXIMA PROFESOR/ALUMNO, SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO 389/1992, DE 15 DE ABRIL,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS
DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Y EN EL ARTÍCULO 10 DEL PRESENTE DECRETO

Enseñanzas instrumentales individuales

Acompañamiento Vocal.

Canto.

Conjunto (Canto).

Educación vocal.

Fonética aplicada al Canto.

Instrumento de tecla complementario e iniciación al Bajo continuo.

Instrumento principal de cada especialidad.

Piano (como asignatura de grupo A).

Piano aplicado (Pedagogía).

Piano aplicado al Canto (Canto y su Pedagogía).

Piano complementario.

Repertorio con acompañante.

Repertorio con clavecinista acompañante.

Repertorio con pianista acompañante.

Repertorio orquestal.

Repertorio solista contemporáneo (Piano).

Repertorio vocal (Canto).

Segundo instrumento.

Enseñanzas instrumentales colectivas

1. Asignaturas cuya relación numérica profesor/alumno está determinada por las exigencias de la agrupación vocal o instrumental de que se trate:

Banda.

Big Band.

Concertación.

Concertación de Ópera y Zarzuela.

Concertación de Oratorio.

Conjunto.

Conjunto Barroco.

Conjunto de Flautas de pico.

Conjunto de instrumentos de plectro.

Conjunto de Jazz.

Conjunto de Percusión.

Conjunto de Saxofones.

Conjunto del Renacimiento.

Consort de Violas.

Coro.

Cuadro flamenco.

Cuarteto de cuerda.

Ensemble.

Escena lírica.

Grupo.

Grupo de metales.

Música de cámara.

Orquesta.

Quinteto de viento.

2. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/4:

Acompañamiento (Guitarra flamenca).

Canto Histórico.

Continuo

Improvisación.

Improvisación flamenca.

Improvisación de Jazz.

Improvisación en el instrumento principal.

Improvisación vocal.

Improvisación y acompañamiento.

Improvisación y acompañamiento, correpetición y reducción de partituras.

Reducción de partituras.

Repentización.

Repentización, improvisación y acompañamiento.

Repentización, transposición y acompañamiento.

Repentización, transposición, improvisación y acompañamiento.

Tablatura.

Enseñanzas no instrumentales

1. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/4:

Armonía.

Composición y Arreglos de Jazz.

Composición Electroacústica e Informática musical.

Composición para medios audiovisuales.

Contrapunto.

Instrumentación y orquestación.

Prácticas de orquesta y/o grupos instrumentales (composición).

Técnica de la composición.

2. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/10:

Análisis III, IV y V.

Análisis de la Música Contemporánea.

Armonía de Jazz.

Armonía y fundamentos de contrapunto.

Composición aplicada, armonización y arreglos.

Dirección coral.

Dirección coral e instrumental.

Dirección de coro.

Dirección de orquesta.

Idiomas aplicados al canto.

Rítmica.

Transcripción.

3. Asignaturas con una relación numérica máxima profesor/ alumno de 1/15:

Acústica.

Análisis I y II.

Antropología y sociología de la música.

Archivística, biblioteconomía y documentación.

Baile flamenco.

Canto gregoriano.

Danza educativa.

Danza tradicional y popular.

Danzas históricas.

Didáctica de la especialidad.

Didáctica de la Música.

Educación auditiva.

Estética y filosofía de la Música.

Etnomusicología.

Fuentes históricas de la interpretación renacentista y barroca.

Fundamentos de Etnomusicología.

Fundamentos e Historia de la Flamencología.

Fundamentos de la técnica del movimiento.

Historia de la Música.

Historia de la música de Jazz.

Historia del Arte Flamenco.

Informática musical: Bases de datos y aplicaciones.

Lectura e interpretación de la Música Contemporánea.

Metodología e Historia de la investigación Etnomusicológica.

Metodología e Historia de la investigación Flamencológica.

Metodología e Historia de la investigación Musicológica.

Música tradicional y popular.

Música de tradición oral.

Notación.

Nuevas tecnologías.

Organología.

Organología/acústica.

Pedagogía

Pedagogía, Psicopedagogía y Sociología de la educación.

Prácticas de profesorado.

Psicopedagogía.

Técnica corporal.

Técnicas instrumentales básicas.

Teoría de la Música.

Teoría musical del arte flamenco.

Trabajo de campo.

Trabajo de campo y transcripción.

 

 



[1] .- BOCM 22 de mayo de 2001, corrección de errores efectuadas por:

 

- Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo) del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de música (BOCM 12 de noviembre de 2001)

- Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo), del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música, ya modificada por Orden 4709/2001, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de noviembre). (BOCM de 8 de enero de 2002).

- Orden 2777/2008, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música. (BOCM 16 de junio de 2008)

 

La presente Orden 1754/2001, de 11 de mayo, ha sido derogada por Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. No obstante su Disposición Transitoria Única establece:

". . . 2. En tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en este Decreto, conforme a lo estipulado en la disposición adicional cuarta, y para los cursos en los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseñanzas de música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores. "

 

[2] .- Véanse la Orden 2052/2001, de 28 de mayo , del Consejero de Educación, por la que se implanta en la Escuela Superior de Canto de Madrid las enseñanzas de música de grado superior en la especialidad de. Canto y en la especialidad de Pedagogía, opción Canto; y la Orden 2139/2001, de 1 de junio del Consejero de Educación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Grado Superior de Música establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y en la Escuela Superior de Canto para el curso 2001/2002.

[3] .- Apartado 3 añadido por la Orden 2777/2008, de 3 de junio. (BOCM 16 de junio de 2008)

[4] .- Redacción dada a esta letra b) por la Orden 2777/2008, de 3 de junio. (BOCM 16 de junio de 2008)

[5] .- Téngase en cuenta la Disposición Adicional Primera del Decreto 30/2007, de 14 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música.