ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DEL PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden
1668/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que
se regula la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la
Tuberculosis de la Comunidad de Madrid. ()
A
pesar de los avances conseguidos en su prevención y control, la tuberculosis
sigue constituyendo en la Comunidad de Madrid, al igual que sucede en otros
países o regiones desarrolladas, un problema de salud pública de primer orden.
El Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de
Madrid es la estrategia que en nuestra comunidad viene aglutinando los
esfuerzos de instituciones y profesionales para hacer frente al problema de
salud pública que supone la tuberculosis. Dicho programa dispone de un órgano
de coordinación, supervisión y asesoramiento, que es la Comisión Regional del
Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis, que fue creada por Orden
145/1995, de 8 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de
febrero de 1995), estando en la actualidad regulada mediante la Orden 130/2000,
de 30 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de abril de
2000).
Dado
el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden 130/2000 y
los cambios organizativos producidos en la estructura de la Consejería de
Sanidad y Consumo mediante la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/2005, de 29 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, que viene a incorporar las
novedades que en la organización administrativa y competencial de la Consejería
de Sanidad y Consumo se han ido sucediendo desde que se aprobara el Decreto
10/2004, de 29 de enero, se hace necesario proceder a la adecuación de la
Comisión Regional de Tuberculosis a la nueva realidad sanitaria de nuestra
región.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6 de la Orden
de 5 de septiembre de 1988, por la que se organiza la Asesoría
Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la salud y los servicios
sanitarios,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
El
objeto de la presente Orden es regular la Comisión Regional del Programa de
Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Comisión Regional de Tuberculosis).
Artículo 2. Dependencia orgánica de la Comisión
La
Comisión Regional de Tuberculosis dependerá de la Dirección General de Salud
Pública y Alimentación.
Artículo 3. Composición de la Comisión
1.
La composición de la Comisión Regional de Tuberculosis será la siguiente:
a) Un Coordinador Regional designado por el Consejero
de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Salud Pública y
Alimentación entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.
b) Tres Vocales responsables de los subprogramas:
- Un Vocal
responsable del Subprograma Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis,
perteneciente a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la
Comunidad de Madrid, que ejercerá además las funciones de Vocal-Secretario de
la Comisión Regional.
- Un Vocal
responsable del Subprograma Coordinación de la Red de Laboratorios de Micobacteriología,
perteneciente al Servicio Madrileño de Salud.
- Un Vocal
responsable del Subprograma Estrategias de Intervención.
c) Cinco Vocales por la Dirección General de Salud
Pública y Alimentación.
d) Un Vocal de la Subdirección General de Atención Especializada
del Servicio Madrileño de Salud.
e) Un Vocal de la Subdirección General de Atención
Primaria del Servicio Madrileño de Salud.
f) Un Vocal de la Agencia "Pedro Laín
Entralgo" para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios. ()
g) Un Vocal por la Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid. ()
h) Un Vocal por el Organismo Autónomo Local Madrid
Salud.
i) Vocales representantes de las sociedades
científicas de ámbito regional:
- Uno por la
Sociedad Madrileña de Neumología y Cirugía Torácica (Neumomadrid).
- Uno por la
Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria.
- Uno por la
Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha (SPMYCM).
- Uno por la
Sociedad Madrileña de Microbiología Clínica (SMMC).
- Uno por la
Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP).
- Uno por la
Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (AMPAP).
- Uno por la
Sociedad de Enfermería Madrileña de Atención Primaria (SEMAP).
2.
La Comisión Regional de Tuberculosis podrá disponer de asesores especiales.
Artículo 4. Funciones de la Comisión
Serán
funciones de la Comisión Regional de Tuberculosis las siguientes:
a) Elaborar el diagnóstico de situación de la
tuberculosis en la Comunidad de Madrid, así como el seguimiento de su evolución.
b) Impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento
del Programa Regional de Prevención y Control de la Tuberculosis de la
Comunidad de Madrid y, de forma específica, los subprogramas que lo integran:
- Subprograma I:
Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis.
- Subprograma
II: Coordinación de la Red de Laboratorios de Micobacteriología.
- Subprograma
III: Estrategias de Intervención.
c) Asesorar y elevar propuestas a la autoridad
sanitaria correspondiente, con la finalidad de contribuir a la orientación de
las políticas de intervención.
d) Coordinar las actuaciones a nivel regional con la
estrategia nacional en materia de tuberculosis.
Artículo 5. Subcomisiones para la gestión de los subprogramas
De
la Comisión Regional de Tuberculosis dependerán aquellas Subcomisiones cuya
creación, por Resolución de la Dirección General de Salud Pública y
Alimentación, sea necesaria para el desarrollo de los correspondientes
subprogramas.
[Por Resolución
172/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública, se
crea la Subcomisión de Formación de Profesionales del Programa de Prevención y
Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]
[Por Resolución
173/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública, se
crea la Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica del Programa de Prevención y
Control de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]
[Por Resolución
174/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública, se
crea la Subcomisión de Coordinación de la Red de Microbacteriologá del Programa
de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]
Artículo 6. Funciones de las Subcomisiones
Serán
funciones de las Subcomisiones las siguientes:
a) El estudio, planificación, desarrollo y evaluación
del correspondiente subprograma específico.
b) El desarrollo de cuantas actividades le sean
encargadas por la Comisión Regional de Tuberculosis.
c)
Asesorar y elevar propuestas a la Comisión Regional de Tuberculosis.
Artículo 7. Nombramiento y cese de los miembros de la
Comisión
El
nombramiento y cese del Coordinador Regional y de los Coordinadores de los
Subprogramas se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta del
Director General de Salud Pública y Alimentación. El nombramiento y cese de los
demás miembros de la Comisión Regional de Tuberculosis o de sus Subcomisiones,
Vocales o Asesores, se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta
de las Administraciones, entidades, instituciones y asociaciones que integran
la Comisión, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 8. Régimen jurídico
Sin
perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Regional
del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis se regirá por lo
dispuesto, sobre órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden y, en particular la Orden 130/2000, de 30 de
marzo, por la que se renueva y actualiza la Comisión Regional del Programa de
Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Desarrollo
Se
faculta a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación para dictar
cuantas Resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la
presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.