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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS DE LA COMUNIDAD DE MAD

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden 1668/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

A pesar de los avances conseguidos en su prevención y control, la tuberculosis sigue constituyendo en la Comunidad de Madrid, al igual que sucede en otros países o regiones desarrolladas, un problema de salud pública de primer orden. El Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid es la estrategia que en nuestra comunidad viene aglutinando los esfuerzos de instituciones y profesionales para hacer frente al problema de salud pública que supone la tuberculosis. Dicho programa dispone de un órgano de coordinación, supervisión y asesoramiento, que es la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis, que fue creada por Orden 145/1995, de 8 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de febrero de 1995), estando en la actualidad regulada mediante la Orden 130/2000, de 30 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de abril de 2000).

 

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden 130/2000 y los cambios organizativos producidos en la estructura de la Consejería de Sanidad y Consumo mediante la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, que viene a incorporar las novedades que en la organización administrativa y competencial de la Consejería de Sanidad y Consumo se han ido sucediendo desde que se aprobara el Decreto 10/2004, de 29 de enero, se hace necesario proceder a la adecuación de la Comisión Regional de Tuberculosis a la nueva realidad sanitaria de nuestra región.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Orden de 5 de septiembre de 1988, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la salud y los servicios sanitarios,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es regular la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comisión Regional de Tuberculosis).

 

Artículo 2. Dependencia orgánica de la Comisión

 

La Comisión Regional de Tuberculosis dependerá de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

 

Artículo 3. Composición de la Comisión

 

1. La composición de la Comisión Regional de Tuberculosis será la siguiente:

 

a) Un Coordinador Regional designado por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Salud Pública y Alimentación entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.

b) Tres Vocales responsables de los subprogramas:

- Un Vocal responsable del Subprograma Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis, perteneciente a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Comunidad de Madrid, que ejercerá además las funciones de Vocal-Secretario de la Comisión Regional.

- Un Vocal responsable del Subprograma Coordinación de la Red de Laboratorios de Micobacteriología, perteneciente al Servicio Madrileño de Salud.

- Un Vocal responsable del Subprograma Estrategias de Intervención.

c) Cinco Vocales por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

d) Un Vocal de la Subdirección General de Atención Especializada del Servicio Madrileño de Salud.

e) Un Vocal de la Subdirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

f) Un Vocal de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios. ([2])

g) Un Vocal por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. ([3])

h) Un Vocal por el Organismo Autónomo Local Madrid Salud.

i) Vocales representantes de las sociedades científicas de ámbito regional:

- Uno por la Sociedad Madrileña de Neumología y Cirugía Torácica (Neumomadrid).

- Uno por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria.

- Uno por la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha (SPMYCM).

- Uno por la Sociedad Madrileña de Microbiología Clínica (SMMC).

- Uno por la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP).

- Uno por la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (AMPAP).

- Uno por la Sociedad de Enfermería Madrileña de Atención Primaria (SEMAP).

 

2. La Comisión Regional de Tuberculosis podrá disponer de asesores especiales.

 

Artículo 4. Funciones de la Comisión

 

Serán funciones de la Comisión Regional de Tuberculosis las siguientes:

a) Elaborar el diagnóstico de situación de la tuberculosis en la Comunidad de Madrid, así como el seguimiento de su evolución.

b) Impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Programa Regional de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid y, de forma específica, los subprogramas que lo integran:

- Subprograma I: Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis.

- Subprograma II: Coordinación de la Red de Laboratorios de Micobacteriología.

- Subprograma III: Estrategias de Intervención.

c) Asesorar y elevar propuestas a la autoridad sanitaria correspondiente, con la finalidad de contribuir a la orientación de las políticas de intervención.

d) Coordinar las actuaciones a nivel regional con la estrategia nacional en materia de tuberculosis.

 

Artículo 5. Subcomisiones para la gestión de los subprogramas

 

De la Comisión Regional de Tuberculosis dependerán aquellas Subcomisiones cuya creación, por Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, sea necesaria para el desarrollo de los correspondientes subprogramas.

 

[Por Resolución 172/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública, se crea la Subcomisión de Formación de Profesionales del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]

 

[Por Resolución 173/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública, se crea la Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica del Programa de Prevención y Control de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]

 

[Por Resolución 174/2000, de 2 de octubre, de la Dirección General de Salud Pública, se crea la Subcomisión de Coordinación de la Red de Microbacteriologá del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 6. Funciones de las Subcomisiones

 

Serán funciones de las Subcomisiones las siguientes:

 

a) El estudio, planificación, desarrollo y evaluación del correspondiente subprograma específico.

b) El desarrollo de cuantas actividades le sean encargadas por la Comisión Regional de Tuberculosis.

c) Asesorar y elevar propuestas a la Comisión Regional de Tuberculosis.

 

Artículo 7. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión

 

El nombramiento y cese del Coordinador Regional y de los Coordinadores de los Subprogramas se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta del Director General de Salud Pública y Alimentación. El nombramiento y cese de los demás miembros de la Comisión Regional de Tuberculosis o de sus Subcomisiones, Vocales o Asesores, se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta de las Administraciones, entidades, instituciones y asociaciones que integran la Comisión, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

 

Artículo 8. Régimen jurídico

 

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis se regirá por lo dispuesto, sobre órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular la Orden 130/2000, de 30 de marzo, por la que se renueva y actualiza la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo

 

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación para dictar cuantas Resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 25 de noviembre de 2005.

[2].- La Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, extinguió la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", siendo asumidas sus funciones por la Consejería de Sanidad

[3].- Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se extingue la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.