ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
ACADÉMICA Y MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE
ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
ORDEN 5093/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la
que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de
los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño. ()
La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su
artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el
establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre
los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes
fijadas por el Gobierno. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 49 enuncia diversos estudios
superiores de Artes Plásticas y Diseño conducentes a la obtención de títulos
equivalentes, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.
En
desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo se establecieron, mediante
Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, las enseñanzas mínimas de los
estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; por
Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, los estudios superiores de Cerámica;
por Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, los estudios superiores de
Diseño y por Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, los estudios superiores del
Vidrio, los títulos correspondientes, y los respectivos aspectos básicos del
currículo y pruebas de acceso.
La
Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 25 de octubre de 2001,
establece los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación
académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de
Artes Plásticas y de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
enseñanza no universitaria dispone, en el apartado B.h) del Anexo, que
corresponde a esta Comunidad Autónoma el establecimiento, para el ámbito de su
competencia, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y
modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las
enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
En
uso de esas competencias, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado los Decretos 110/2001, de 5 de julio, por el que se establece
el currículo de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, 131/2002, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de
los estudios superiores de Diseño y 72/2003,
de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de los estudios
superiores de Cerámica.
Una
vez publicados los citados Decretos para su aplicación en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, procede regular de forma unificada el proceso de
evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen estas
enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño.
En
su virtud,
DISPONGO
Primero .- Objeto de la norma
La
presente Orden regula el proceso de evaluación, acreditación académica y
movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas superiores de Artes Plásticas y
Diseño.
Segundo .- Ámbito de aplicación
La
presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados
dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan
estas enseñanzas.
Tercero .- Características y criterios de evaluación
La
evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, diferenciada por
asignaturas, considerando los objetivos y los criterios de evaluación
establecidos en los Reales Decretos de título y enseñanzas mínimas y en los
Decretos de currículo correspondientes de las enseñanzas superiores de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Cerámica.
Cuarto .- Calificación
1.
Los resultados de la evaluación de las asignaturas se expresarán en términos de
calificaciones utilizando para ello la escala numérica de 1 a 10, sin
decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a 5
y negativas las restantes.
2.
Para que un alumno pueda ser calificado de las asignaturas de contenidos
progresivos que se indican en el Anexo I a), b) y c) de la presente Orden,
deberá haber aprobado las de los cursos previos que formen parte de la indicada
progresión. En el caso de no superación de dichas asignaturas, la
correspondiente del curso que se califica deberá figurar como pendiente por
prelación.
Quinto .- Promoción
1.
Para promocionar de curso en las enseñanzas superiores de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.º
1 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre.
2.
Para promocionar de curso en los estudios superiores de Diseño y de Cerámica,
será necesario haber superado el 75 por 100 del número total de créditos
correspondientes al curso precedente.
Sexto .- Convocatorias y permanencia en el centro
1.
El desarrollo de cada curso académico, incluidas las pruebas que en cada caso
sea oportuno establecer, constituirá la convocatoria ordinaria para cada una de
las asignaturas que integran el currículo. En las fechas que cada curso se
determinen, los alumnos que no hubiesen superado alguna asignatura de las que
estuvieran matriculados podrán presentarse a una prueba extraordinaria, cuyo
conjunto constituirá la denominada convocatoria extraordinaria.
2.
El número máximo de convocatorias para superar cada asignatura será de cuatro.
3.
A fin de no agotar las convocatorias, el alumno podrá solicitar la anulación de
matrícula o de convocatoria, en los términos establecidos por la Consejería de
Educación en las normas que, en cada caso, regulen la organización y el
funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas superiores de Artes
Plásticas y Diseño.
4.
La Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, a solicitud
personal del alumno, formulada ante el Director del centro, con carácter
excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria
extraordinaria.
5.
La permanencia en el centro para cursar los estudios correspondientes a una
especialidad no podrá exceder de cinco años académicos. A estos efectos no se
contabilizará el período empleado para la realización, cuando así proceda, del
Proyecto Final de Carrera.
Séptimo .- Proyecto final de carrera
1.
La evaluación y calificación del proyecto final de carrera de los estudios
superiores de Diseño y de Cerámica se hará según lo dispuesto en los
correspondientes Decretos de currículo.
2.
Según se especifica en los citados Decretos de currículo, los alumnos
dispondrán de un máximo de dos convocatorias para superar el proyecto final de
carrera.
3.
La Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, con carácter
excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria
extraordinaria.
Octavo .- Documentos de evaluación
1.
Según lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 25 de octubre de
2001, se consideran documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas
superiores de Artes Plásticas y Diseño el expediente académico personal, las
actas de evaluación, la certificación académica oficial y el informe de
evaluación individualizado.
2.
La certificación académica oficial y el informe de evaluación individualizado
tienen la consideración de documentos básicos que garantizan la movilidad de
los alumnos entre los centros que imparten estas enseñanzas.
Noveno .- El expediente académico personal
El
expediente académico personal recogerá, de manera sintética, toda la
información relativa al proceso de evaluación, junto con los datos de
identificación del centro y los datos personales del alumno, los datos
referidos al acceso, el número y fecha de matrícula y los resultados de las
evaluaciones.
Décimo .- Las actas de evaluación
1.
Al término de cada sesión de evaluación, el equipo educativo reflejará los
resultados de la evaluación en la correspondiente acta.
2.
En los centros privados que impartan enseñanzas superiores de Artes Plásticas y
Diseño se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro
y otro para el centro público al que esté adscrito.
3.
Las actas de evaluación de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y
Diseño y de las pruebas de acceso correspondientes se ajustarán a los modelos
establecidos en el Anexo II.a), b), c), d), e) y f) de la presente Orden.
4.
Las actas de evaluación de los Proyectos finales se ajustarán al modelo
establecido en el Anexo II.g) de la presente Orden.
Undécimo .- Las certificaciones académicas
1.
La certificación académica oficial se hará según los modelos que figuran como
Anexo III.a), b) y c) a la presente Orden.
2.
Los centros establecerán un Registro de certificaciones expedidas y asignarán a
cada una de ellas un número que deberá consignarse en cada una de las páginas
que la compongan.
3.
Los centros podrán expedir certificaciones académicas personales a efectos de
solicitud de plaza en otros centros y otros análogos.
Duodécimo .- El informe de evaluación individualizado
El
informe de evaluación individualizado será elaborado, cuando proceda, por el
profesor tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del curso
en que esté matriculado el alumno.
Dicho
informe contendrá toda la información que se considere necesaria para la
continuidad del proceso de aprendizaje e incluirá, al menos, los siguientes
elementos:
a)
Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos de las enseñanzas
superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se cursen.
b)
Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de cada asignatura,
indicando el grado de asistencia a las clases y actividades programadas.
c)
Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje y, en su caso, las calificaciones
finales de las asignaturas que hayan sido impartidas y evaluadas.
Decimotercero .- Traslado de centro
1.
Cuando un alumno desee trasladarse a otro centro para continuar sus estudios,
solicitará del centro actual un certificado personal de los estudios realizados
y los resultados obtenidos. Este certificado le servirá para solicitar plaza en
el nuevo centro. Si este centro le acepta, solicitará del de procedencia la
remisión directa al de destino de una certificación académica oficial. En el caso
de centros autorizados, la certificación académica será elaborada por el centro
público al que esté adscrito. Sólo sobre la información contenida en este
certificado oficial se podrá formalizar la matrícula y abrir por el centro
receptor el correspondiente expediente académico personal, al que se
trasladarán los datos que figuren en la certificación.
2.
Cuando un alumno se traslade de centro sin haber concluido el curso académico,
tanto la certificación personal como la certificación académica oficial se
acompañarán de un informe de evaluación individualizado. El centro docente
receptor incorporará el informe individualizado recibido oficialmente al
expediente personal del alumno y lo pondrá a disposición del profesorado
responsable de la impartición de las enseñanzas correspondientes.
3.
En las certificaciones académicas oficiales y en los informes de evaluación
individualizados que deban surtir efectos en centros de esta Comunidad deberá
figurar siempre el texto en castellano, de acuerdo con la Disposición
Decimoquinta de la Orden de 25 de octubre de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación para la aplicación y ejecución
Se
autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica, para adoptar cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en
la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse
en formato PDF)