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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

 

 

ORDEN 5093/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño. ([1])

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49 enuncia diversos estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño conducentes a la obtención de títulos equivalentes, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.

En desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo se establecieron, mediante Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, las enseñanzas mínimas de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; por Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, los estudios superiores de Cerámica; por Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, los estudios superiores de Diseño y por Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, los estudios superiores del Vidrio, los títulos correspondientes, y los respectivos aspectos básicos del currículo y pruebas de acceso.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 25 de octubre de 2001, establece los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria dispone, en el apartado B.h) del Anexo, que corresponde a esta Comunidad Autónoma el establecimiento, para el ámbito de su competencia, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En uso de esas competencias, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado los Decretos 110/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 131/2002, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y 72/2003, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Cerámica.

Una vez publicados los citados Decretos para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procede regular de forma unificada el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen estas enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud,

DISPONGO

Primero .- Objeto de la norma

La presente Orden regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo .- Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Tercero .- Características y criterios de evaluación

La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, diferenciada por asignaturas, considerando los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en los Reales Decretos de título y enseñanzas mínimas y en los Decretos de currículo correspondientes de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Cerámica.

Cuarto .- Calificación

1. Los resultados de la evaluación de las asignaturas se expresarán en términos de calificaciones utilizando para ello la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. Para que un alumno pueda ser calificado de las asignaturas de contenidos progresivos que se indican en el Anexo I a), b) y c) de la presente Orden, deberá haber aprobado las de los cursos previos que formen parte de la indicada progresión. En el caso de no superación de dichas asignaturas, la correspondiente del curso que se califica deberá figurar como pendiente por prelación.

Quinto .- Promoción

1. Para promocionar de curso en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.º 1 del Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre.

2. Para promocionar de curso en los estudios superiores de Diseño y de Cerámica, será necesario haber superado el 75 por 100 del número total de créditos correspondientes al curso precedente.

Sexto .- Convocatorias y permanencia en el centro

1. El desarrollo de cada curso académico, incluidas las pruebas que en cada caso sea oportuno establecer, constituirá la convocatoria ordinaria para cada una de las asignaturas que integran el currículo. En las fechas que cada curso se determinen, los alumnos que no hubiesen superado alguna asignatura de las que estuvieran matriculados podrán presentarse a una prueba extraordinaria, cuyo conjunto constituirá la denominada convocatoria extraordinaria.

2. El número máximo de convocatorias para superar cada asignatura será de cuatro.

3. A fin de no agotar las convocatorias, el alumno podrá solicitar la anulación de matrícula o de convocatoria, en los términos establecidos por la Consejería de Educación en las normas que, en cada caso, regulen la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño.

4. La Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, a solicitud personal del alumno, formulada ante el Director del centro, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria.

5. La permanencia en el centro para cursar los estudios correspondientes a una especialidad no podrá exceder de cinco años académicos. A estos efectos no se contabilizará el período empleado para la realización, cuando así proceda, del Proyecto Final de Carrera.

Séptimo .- Proyecto final de carrera

1. La evaluación y calificación del proyecto final de carrera de los estudios superiores de Diseño y de Cerámica se hará según lo dispuesto en los correspondientes Decretos de currículo.

2. Según se especifica en los citados Decretos de currículo, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias para superar el proyecto final de carrera.

3. La Dirección General de Ordenación Académica podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria.

Octavo .- Documentos de evaluación

1. Según lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 25 de octubre de 2001, se consideran documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño el expediente académico personal, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y el informe de evaluación individualizado.

2. La certificación académica oficial y el informe de evaluación individualizado tienen la consideración de documentos básicos que garantizan la movilidad de los alumnos entre los centros que imparten estas enseñanzas.

Noveno .- El expediente académico personal

El expediente académico personal recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, los datos referidos al acceso, el número y fecha de matrícula y los resultados de las evaluaciones.

Décimo .- Las actas de evaluación

1. Al término de cada sesión de evaluación, el equipo educativo reflejará los resultados de la evaluación en la correspondiente acta.

2. En los centros privados que impartan enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito.

3. Las actas de evaluación de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño y de las pruebas de acceso correspondientes se ajustarán a los modelos establecidos en el Anexo II.a), b), c), d), e) y f) de la presente Orden.

4. Las actas de evaluación de los Proyectos finales se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II.g) de la presente Orden.

Undécimo .- Las certificaciones académicas

1. La certificación académica oficial se hará según los modelos que figuran como Anexo III.a), b) y c) a la presente Orden.

2. Los centros establecerán un Registro de certificaciones expedidas y asignarán a cada una de ellas un número que deberá consignarse en cada una de las páginas que la compongan.

3. Los centros podrán expedir certificaciones académicas personales a efectos de solicitud de plaza en otros centros y otros análogos.

Duodécimo .- El informe de evaluación individualizado

El informe de evaluación individualizado será elaborado, cuando proceda, por el profesor tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del curso en que esté matriculado el alumno.

Dicho informe contendrá toda la información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje e incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se cursen.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de cada asignatura, indicando el grado de asistencia a las clases y actividades programadas.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje y, en su caso, las calificaciones finales de las asignaturas que hayan sido impartidas y evaluadas.

Decimotercero .- Traslado de centro

1. Cuando un alumno desee trasladarse a otro centro para continuar sus estudios, solicitará del centro actual un certificado personal de los estudios realizados y los resultados obtenidos. Este certificado le servirá para solicitar plaza en el nuevo centro. Si este centro le acepta, solicitará del de procedencia la remisión directa al de destino de una certificación académica oficial. En el caso de centros autorizados, la certificación académica será elaborada por el centro público al que esté adscrito. Sólo sobre la información contenida en este certificado oficial se podrá formalizar la matrícula y abrir por el centro receptor el correspondiente expediente académico personal, al que se trasladarán los datos que figuren en la certificación.

2. Cuando un alumno se traslade de centro sin haber concluido el curso académico, tanto la certificación personal como la certificación académica oficial se acompañarán de un informe de evaluación individualizado. El centro docente receptor incorporará el informe individualizado recibido oficialmente al expediente personal del alumno y lo pondrá a disposición del profesorado responsable de la impartición de las enseñanzas correspondientes.

3. En las certificaciones académicas oficiales y en los informes de evaluación individualizados que deban surtir efectos en centros de esta Comunidad deberá figurar siempre el texto en castellano, de acuerdo con la Disposición Decimoquinta de la Orden de 25 de octubre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica, para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 23 de septiembre de 2003.

Véase la Orden 4550/2010, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Diseño, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM de 8 de septiembre de 2010).