Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid
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Decreto 121/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (), la Comunidad de Madrid deberá reservar, al menos, un 1 por 100 de su aportación al presupuesto de las obras públicas que financia total o parcialmente para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por dicha Ley.
Por su parte, el HYPERLINK "https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=3169&cdestado=P" Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, recoge en sus artículos 6 y 8 del procedimiento y disposición de dicha reserva.
El cumplimiento eficaz del mandato legal establecido requiere la actuación coordinada de las distintas Consejerías implicadas. A tal efecto, resulta conveniente la creación de un órgano cuyo fin esencial será la determinación de las actuaciones de protección del Patrimonio Histórico a financiar con los fondos provenientes de la reserva y el seguimiento de la ejecución de dichas actuaciones. La creación, organización y funcionamiento de este órgano se establece en el presente Decreto.
La Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural fijará las directrices y criterios para la aplicación del 1 por 100 cultural; aprobará las propuestas de actuaciones de protección y promoción del Patrimonio Histórico y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de dichas medidas. Estará integrada por representantes de las Consejerías afectadas.
En su virtud, a iniciativa conjunta de las Consejerías de Hacienda, Transportes e Infraestructuras, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Cultura y Deportes, y a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de noviembre de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid, regulando las funciones, composición y funcionamiento de la misma.
2. La Comisión Regional se constituye con la finalidad de coordinar la gestión de los fondos obtenidos por la ejecución de la reserva del 1 por 100 de la aportación de los presupuestos de las obras públicas que, total o parcialmente, financie la Comunidad de Madrid para las actuaciones de investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, actuaciones urgentes, difusión y enriquecimiento de los bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el artículo 48.1 de dicha Ley.
3. La Comisión Regional se adscribe a la Consejería competente en materia de Cultura. ()
Artículo 2. Funciones
La Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices a las que se ajustarán los programas de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás acciones recogidas en el Reglamento que regula la Reserva del Uno por Ciento Cultural, que serán financiados con cargo a los fondos procedentes de la reserva del 1 por 100 cultural.
b) Aprobar las propuestas de actuaciones específicas a financiar con cargo a los fondos procedentes de la reserva del 1 por 100 cultural.
c) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de las Consejerías afectadas, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y actuaciones financiadas con cargo al 1 por 100 cultural y conocer el desarrollo y ejecución de las mismas.
Artículo 3. Composición
1. La composición de la Comisión Regional será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Cultura.
b) Vocales:
1.º El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2.º El titular de la Consejería competente en materia de Infraestructuras.
3.º El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
4.º El titular de la Viceconsejería competente en materia de Infraestructuras.
5.º El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
6.º El titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.
7.º El titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.
8.º El titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
9.º El titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de Cultura.
c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de Cultura, con voz pero sin voto. ()
2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y a responsables de organismos públicos y entidades obligados a incluir en sus obras públicas la reserva del 1 por 100. Los así convocados podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 4. Funcionamiento
1. La Comisión Regional se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo 2, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión podrá, en su caso, aprobar las normas que estime procedentes para su funcionamiento.
3. El Presidente y los demás miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un representante de su Departamento, con nivel orgánico mínimo de Director General, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras. ()
Artículo 5. Grupos de trabajo
1. La Comisión Regional podrá crear grupos de trabajo que estime necesarios para el eficaz cumplimiento de sus fines, en los que participen los departamentos directamente afectados, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión Regional.
2. Los grupos de trabajo que se creen celebrarán reuniones periódicas, que serán convocadas por el Secretario de la Comisión Regional, con una antelación mínima de diez días, mediante escrito en el que habrá de constar el orden del día de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.
.- HYPERLINK "https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2005/11/23/27900.PDF" BOCM 23 de noviembre de 2005, corrección de errores HYPERLINK "https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2005/11/28/28300.PDF" BOCM 28 de noviembre de 2005.
El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por el Decreto 59/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se adapta el Decreto 121/2005, de 17 de noviembre, por el que se creó la Comisión Regional para la Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid ( HYPERLINK "https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2009/06/18/2009-06-18_17062009_0294.pdf" BOCM 18 de junio de 2009).
.- La Ley 10/1998, de 9 de julio, fue derogada por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a su vez también derogada por la HYPERLINK "https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=13195&cdestado=P" Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la cual mantiene expresamente la vigencia de este Decreto, salvo en aquellos aspectos que contravengan lo establecido por ella.
.- Redacción dada al apartado 3 del artículo 1 por el Decreto 59/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno.
.- Redacción dada al apartado 1 del artículo 3 por el Decreto 59/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno.
.- Redacción dada al apartado 4 del artículo 4 por el Decreto 59/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno.
Consejería de Presidencia Decreto 121/2005, de 17 de noviembre
Comunidad de Madrid
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