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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ONCOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DENOMINADO SISTEMA DE INTERCAMBIO DE D

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ONCOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DENOMINADO SISTEMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE CÁNCER EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 1607/2005, de 26 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Información Oncológica de la Comunidad de Madrid denominado Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en materia de sanidad interior y de coordinación hospitalaria en general, la competencia de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y su ejecución.

Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) regula, en su Título II, el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, creando la Red Sanitaria Única de Utilización Pública integrada por todos los proveedores sanitarios públicos y privados que, previa acreditación y concertación, puedan prestar servicios al Sistema Público.

Entre las actividades atribuidas al Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la LOSCAM contempla la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el Sistema. Igualmente permite la adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, obligando a las organizaciones y estructuras sanitarias que operen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su titularidad, a sujetarse a las normas de ordenación dictadas para garantizar la tutela de la salud pública.

En este mismo sentido, el artículo 14 de la propia LOSCAM prevé que la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid establecerá las medidas oportunas para garantizar la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios. Y, en fin, el artículo 25 de la misma Ley, al referirse a la vertebración de las organizaciones sanitarias privadas en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Administración Sanitaria la facultad de armonizar los sistemas de información.

Para el desarrollo de las funciones de planificación y evaluación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, resulta fundamental el establecimiento de sistemas de información apropiados. A tal efecto, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud y se modifica su nombre, en su artículo 4 dispone que el Servicio Madrileño de Salud contará con una organización adecuada que permita desarrollar una actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, basándose en sistemas de información actualizada, objetiva y programada.

Por otra parte, el Decreto 57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 3 apartados b) y c), como una de sus funciones, la obtención de datos objetivos sobre la importancia del problema que representa el cáncer en la Comunidad de Madrid mediante la creación de un Registro Central de Tumores y la promoción de la creación de Registros de Tumores de Base Hospitalaria.

Como desarrollo del Decreto antes citado, la Orden 48/1994, de 7 febrero, de creación del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid, determina los criterios para la creación y conexión de estos Registros de Tumores Hospitalarios por medio del Registro Central de Tumores, que hace las veces de órgano coordinador.

El Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se crea el Registro de Datos del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid (DEPRECAM) en el punto 5 del Anexo I, especifica que este Registro se integra en el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.

La totalidad de las disposiciones citadas son anteriores a la entrada en vigor del Decreto 14/2005, de 27 de enero, antes citado, del que resulta un único ente público que aglutina las funciones de compra y provisión de servicios sanitarios. Cabe recordar, que con anterioridad, existían el Instituto Madrileño de la Salud y el Servicio Madrileño de Salud. En este último, la implantación del Sistema de Intercambio de Datos se formalizó mediante resolución comunicada, mientras que en el Instituto Madrileño de la Salud, se realizaron colaboraciones voluntarias de distintos centros con el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid. Esta diferente forma de participación no es justificable dentro de una red única.

La refundición en un solo ente, así como la eficacia demostrada por los registros hospitalarios de tumores como pieza fundamental en la vigilancia epidemiológica de la enfermedad, justifica que se produzca la adaptación de lo existente a la nueva situación generada. Así, entre otros aspectos, resulta preciso modificar el carácter voluntario de la creación y sostenimiento de los registros hospitalarios de tumores, seguida hasta ahora, por la obligatoriedad; dado que los registros de tumores hospitalarios son una herramienta imprescindible para el control de la calidad de los procesos asistenciales oncológicos y, por lo tanto, para garantizar que esta calidad alcance los mismos niveles en todos los centros sanitarios, permitiendo una asistencia sanitaria más homogénea y equitativa para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y asegurando unos niveles de calidad estándar a la actividad sanitaria oncológica.

En base a las anteriores consideraciones, se estima procedente actualizar mediante la presente Orden la normativa que regula al Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer adaptándolo a la situación actual, derogando la Orden 48/1994, de 7 febrero, de creación del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid, creando un nuevo Sistema de Información Oncológica en la Comunidad de Madrid denominado igualmente Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid, que sustituya la voluntariedad por la obligatoriedad de incluir en el citado Sistema de Información a todos los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública que configuran el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, mediante la creación de un Registro de Tumores en sus centros y al suministro reglado de la información al Sistema de Información Oncológica en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, con el fin de hacer efectivos esos objetivos, a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por objeto el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid y regula su funcionamiento.

 

El Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid será de aplicación en todos los centros sanitarios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública que configuran el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y organización del Sistema

 

1. El Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Oficina Regional de Coordinación Oncológica del Servicio Madrileño de Salud.

 

2. Estará integrado por el Registro Central de Tumores, el Registro de Datos del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama en la Comunidad de Madrid y por todos aquellos ficheros de datos que en un futuro sea necesario crear para la obtención de datos objetivos sobre la importancia del problema del cáncer en la Comunidad de Madrid, incluidos los registros de cáncer basados en la población y los registros monográficos.

 

Artículo 3. Estructura y funcionamiento

 

1. El Registro Central de Tumores es el instrumento coordinador del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid y dependerá de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

 

2. Todos los registros utilizarán la misma estructura de recogida de datos que en su conjunto es definida por la Oficina Regional de Coordinación Oncológica, mediante los manuales de procedimiento del Registro Central de Tumores.

 

3. Todos los registros utilizarán una aplicación informática común, propiedad de la Consejería de Sanidad y Consumo, gestionada y administrada por la Oficina Regional de Coordinación Oncológica por medio del Registro Central de Tumores.

 

4. La modificación de la estructura de recogida y de su manual de procedimientos deberá ser decidida de forma consensuada por los Registros que forman parte del Sistema.

 

5. La Oficina Regional de Coordinación Oncológica mediante el Registro Central es la responsable del asesoramiento técnico que la Consejería de Sanidad y Consumo debe proporcionar a los diferentes Registros que integran el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.

 

6. La Oficina Regional de Coordinación Oncológica mediante el Registro Central de Tumores es la responsable del desarrollo del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid, tanto en el ámbito tecnológico como en el normativo, así como del mantenimiento de la confidencialidad de las informaciones obtenidas, en cumplimiento de la normativa relativa a la salvaguarda de la intimidad personal y del secreto estadístico.

 

Artículo 4. Finalidad y objetivos

 

La finalidad del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid es contribuir a la mejora en el diagnóstico y en el tratamiento de los pacientes con cáncer, a través de la consecución de los siguientes objetivos:

 

a) Registrar información sobre la incidencia de los casos de cáncer en los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid en función de los siguientes criterios: Localización anatómica, sexo, grupo de edad y área sanitaria.

b) Registrar información sobre el diagnóstico y el tratamiento, correlacionando la clínica, la patología y la mortalidad.

c) Registrar la información que permita la evaluación del cumplimiento de los protocolos.

d) Obtener la información que sirva de apoyo a la investigación.

e) Obtener la información que permita evaluar las actividades de prevención.

f) Obtener la información de las dotaciones sanitarias disponibles.

g) Obtener la información de los procesos sanitarios en funcionamiento.

 

Artículo 5. Suministro de información

 

Todos los centros y servicios sanitarios, tanto de carácter público como privado, integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública estarán obligados a disponer de un registro de tumores hospitalarios y a suministrar la información al Registro Central de Tumores Hospitalarios del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Régimen sancionador

 

El incumplimiento de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo anterior dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones que determinan la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal

 

1. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Servicio Madrileño de Salud, adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos obtenidos y de la información elaborada por el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer, asegurando que su uso sea estrictamente sanitario, de acuerdo con lo determinado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, así como en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Consejería de Sanidad y Consumo acreditará debidamente a los funcionarios encargados de la recogida de datos en los centros obligados a suministrar la información solicitada.

 

3. Todas las personas que por razón de sus funciones conozcan información confidencial del Sistema de Información Oncológica de la Comunidad de Madrid estarán obligados al deber de guardar secreto profesional en los términos previstos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

Artículo 8. Acceso a la información

 

El acceso a los datos y a la información clínica y epidemiológica contenida en el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer por profesionales e investigadores sanitarios ajenos al mismo deberá ser autorizado por el Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica, que deberá valorar la viabilidad y el rigor científico del estudio o trabajo para el que se solicita y su uso estrictamente sanitario. Los datos que se faciliten tendrán siempre la categoría de disociados.

 

En la solicitud se hará constar el compromiso del solicitante de citar su procedencia en cuantas publicaciones aparezca, de aceptación de las normas de confidencialidad y del envío de un ejemplar de las publicaciones editadas con los resultados del estudio o trabajo en el que hayan sido utilizados estos datos.

 

Artículo 9. Cesión de datos

 

Los datos contenidos en los ficheros que constituyen el Sistema de Información Oncológica de la Comunidad de Madrid sólo podrán ser cedidos a la autoridad sanitaria en caso de necesidad epidemiológica, para la adopción de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y demás leyes sanitarias.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 48/1994, de 7 de febrero, de creación del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 21 de noviembre de 2005, corrección de errores BOCM 20 de diciembre de 2005.