ORDEN POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ONCOLÓGICA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DENOMINADO SISTEMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE CÁNCER EN LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1607/2005,
de 26 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema
de Información Oncológica de la Comunidad de Madrid denominado Sistema de
Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid. ()
De
conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 27 de su Estatuto de
Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en materia de sanidad
interior y de coordinación hospitalaria en general, la competencia de
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y su ejecución.
Por
su parte, la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid (LOSCAM) regula, en su Título II, el Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid, creando la Red Sanitaria Única de Utilización Pública integrada por todos
los proveedores sanitarios públicos y privados que, previa acreditación y
concertación, puedan prestar servicios al Sistema Público.
Entre
las actividades atribuidas al Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, el
artículo 7 de la LOSCAM contempla la creación de los sistemas de información
necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de
responsabilidad en el Sistema. Igualmente permite la adopción de medidas para
la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de
los mismos, obligando a las organizaciones y estructuras sanitarias que operen
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su
titularidad, a sujetarse a las normas de ordenación dictadas para garantizar la
tutela de la salud pública.
En
este mismo sentido, el artículo 14 de la propia LOSCAM prevé que la
Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid establecerá las medidas
oportunas para garantizar la calidad y la seguridad de los servicios
sanitarios. Y, en fin, el artículo 25 de la misma Ley, al referirse a la
vertebración de las organizaciones sanitarias privadas en el Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Administración Sanitaria la facultad
de armonizar los sistemas de información.
Para
el desarrollo de las funciones de planificación y evaluación del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, resulta fundamental el establecimiento de
sistemas de información apropiados. A tal efecto, el Decreto 14/2005, de 27 de
enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto
Madrileño de la Salud y se modifica su nombre, en su artículo 4 dispone que el
Servicio Madrileño de Salud contará con una organización adecuada que permita
desarrollar una actuación con criterios de planificación y evaluación
continuada, basándose en sistemas de información actualizada, objetiva y
programada.
Por
otra parte, el Decreto
57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 3
apartados b) y c), como una de sus funciones, la obtención de datos objetivos
sobre la importancia del problema que representa el cáncer en la Comunidad de
Madrid mediante la creación de un Registro Central de Tumores y la promoción de
la creación de Registros de Tumores de Base Hospitalaria.
Como
desarrollo del Decreto antes citado, la Orden 48/1994, de 7 febrero, de
creación del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de
Madrid, determina los criterios para la creación y conexión de estos Registros
de Tumores Hospitalarios por medio del Registro Central de Tumores, que hace
las veces de órgano coordinador.
El
Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se crea el Registro de Datos del
Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama de la Comunidad de Madrid
(DEPRECAM) en el punto 5 del Anexo I, especifica que este Registro se integra
en el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.
La
totalidad de las disposiciones citadas son anteriores a la entrada en vigor del
Decreto 14/2005, de 27 de enero, antes citado, del que resulta un único ente
público que aglutina las funciones de compra y provisión de servicios sanitarios.
Cabe recordar, que con anterioridad, existían el Instituto Madrileño de la
Salud y el Servicio Madrileño de Salud. En este último, la implantación del
Sistema de Intercambio de Datos se formalizó mediante resolución comunicada,
mientras que en el Instituto Madrileño de la Salud, se realizaron
colaboraciones voluntarias de distintos centros con el Sistema de Intercambio
de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid. Esta diferente forma de
participación no es justificable dentro de una red única.
La
refundición en un solo ente, así como la eficacia demostrada por los registros
hospitalarios de tumores como pieza fundamental en la vigilancia epidemiológica
de la enfermedad, justifica que se produzca la adaptación de lo existente a la
nueva situación generada. Así, entre otros aspectos, resulta preciso modificar
el carácter voluntario de la creación y sostenimiento de los registros
hospitalarios de tumores, seguida hasta ahora, por la obligatoriedad; dado que
los registros de tumores hospitalarios son una herramienta imprescindible para
el control de la calidad de los procesos asistenciales oncológicos y, por lo
tanto, para garantizar que esta calidad alcance los mismos niveles en todos los
centros sanitarios, permitiendo una asistencia sanitaria más homogénea y
equitativa para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y asegurando
unos niveles de calidad estándar a la actividad sanitaria oncológica.
En
base a las anteriores consideraciones, se estima procedente actualizar mediante
la presente Orden la normativa que regula al Sistema de Intercambio de Datos de
Cáncer adaptándolo a la situación actual, derogando la Orden 48/1994, de 7
febrero, de creación del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la
Comunidad de Madrid, creando un nuevo Sistema de Información Oncológica en la
Comunidad de Madrid denominado igualmente Sistema de Intercambio de Datos de
Cáncer en la Comunidad de Madrid, que sustituya la voluntariedad por la
obligatoriedad de incluir en el citado Sistema de Información a todos los hospitales
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública que configuran el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, mediante la creación de un Registro de
Tumores en sus centros y al suministro reglado de la información al Sistema de
Información Oncológica en la Comunidad de Madrid.
En
virtud de lo expuesto, con el fin de hacer efectivos esos objetivos, a
propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de
las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Orden tiene por objeto el Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en
la Comunidad de Madrid y regula su funcionamiento.
El
Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid será de
aplicación en todos los centros sanitarios de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública que configuran el sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Adscripción y organización del Sistema
1.
El Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid estará
adscrito a la Oficina Regional de Coordinación Oncológica del Servicio
Madrileño de Salud.
2.
Estará integrado por el Registro Central de Tumores, el Registro de Datos del
Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama en la Comunidad de Madrid y por
todos aquellos ficheros de datos que en un futuro sea necesario crear para la
obtención de datos objetivos sobre la importancia del problema del cáncer en la
Comunidad de Madrid, incluidos los registros de cáncer basados en la población
y los registros monográficos.
Artículo 3. Estructura y funcionamiento
1.
El Registro Central de Tumores es el instrumento coordinador del Sistema de
Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid y dependerá de la
Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
2.
Todos los registros utilizarán la misma estructura de recogida de datos que en
su conjunto es definida por la Oficina Regional de Coordinación Oncológica,
mediante los manuales de procedimiento del Registro Central de Tumores.
3.
Todos los registros utilizarán una aplicación informática común, propiedad de
la Consejería de Sanidad y Consumo, gestionada y administrada por la Oficina
Regional de Coordinación Oncológica por medio del Registro Central de Tumores.
4.
La modificación de la estructura de recogida y de su manual de procedimientos
deberá ser decidida de forma consensuada por los Registros que forman parte del
Sistema.
5.
La Oficina Regional de Coordinación Oncológica mediante el Registro Central es
la responsable del asesoramiento técnico que la Consejería de Sanidad y Consumo
debe proporcionar a los diferentes Registros que integran el Sistema de
Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.
6.
La Oficina Regional de Coordinación Oncológica mediante el Registro Central de
Tumores es la responsable del desarrollo del Sistema de Intercambio de Datos de
Cáncer en la Comunidad de Madrid, tanto en el ámbito tecnológico como en el
normativo, así como del mantenimiento de la confidencialidad de las
informaciones obtenidas, en cumplimiento de la normativa relativa a la
salvaguarda de la intimidad personal y del secreto estadístico.
Artículo 4. Finalidad y objetivos
La
finalidad del Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de
Madrid es contribuir a la mejora en el diagnóstico y en el tratamiento de los
pacientes con cáncer, a través de la consecución de los siguientes objetivos:
a) Registrar información sobre la incidencia
de los casos de cáncer en los hospitales de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid en función de los siguientes
criterios: Localización anatómica, sexo, grupo de edad y área sanitaria.
b) Registrar información sobre el diagnóstico
y el tratamiento, correlacionando la clínica, la patología y la mortalidad.
c) Registrar la información que permita la
evaluación del cumplimiento de los protocolos.
d)
Obtener la información que sirva de apoyo a la investigación.
e) Obtener la información que permita evaluar
las actividades de prevención.
f)
Obtener la información de las dotaciones sanitarias disponibles.
g)
Obtener la información de los procesos sanitarios en funcionamiento.
Artículo 5. Suministro de información
Todos
los centros y servicios sanitarios, tanto de carácter público como privado,
integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública estarán obligados a
disponer de un registro de tumores hospitalarios y a suministrar la información
al Registro Central de Tumores Hospitalarios del Sistema de Intercambio de
Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Régimen sancionador
El
incumplimiento de la obligación de suministrar la información establecida en el
artículo anterior dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones
que determinan la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Protección de datos de carácter personal
1.
La Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Servicio Madrileño de Salud,
adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los
datos obtenidos y de la información elaborada por el Sistema de Intercambio de
Datos de Cáncer, asegurando que su uso sea estrictamente sanitario, de acuerdo
con lo determinado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los
Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, así como en la
Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de
la Comunidad de Madrid.
2.
La Consejería de Sanidad y Consumo acreditará debidamente a los funcionarios
encargados de la recogida de datos en los centros obligados a suministrar la
información solicitada.
3.
Todas las personas que por razón de sus funciones conozcan información
confidencial del Sistema de Información Oncológica de la Comunidad de Madrid
estarán obligados al deber de guardar secreto profesional en los términos
previstos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Artículo 8. Acceso a la información
El
acceso a los datos y a la información clínica y epidemiológica contenida en el
Sistema de Intercambio de Datos de Cáncer por profesionales e investigadores
sanitarios ajenos al mismo deberá ser autorizado por el Coordinador de la
Oficina Regional de Coordinación Oncológica, que deberá valorar la viabilidad y
el rigor científico del estudio o trabajo para el que se solicita y su uso
estrictamente sanitario. Los datos que se faciliten tendrán siempre la
categoría de disociados.
En
la solicitud se hará constar el compromiso del solicitante de citar su
procedencia en cuantas publicaciones aparezca, de aceptación de las normas de
confidencialidad y del envío de un ejemplar de las publicaciones editadas con
los resultados del estudio o trabajo en el que hayan sido utilizados estos
datos.
Artículo 9. Cesión de datos
Los
datos contenidos en los ficheros que constituyen el Sistema de Información
Oncológica de la Comunidad de Madrid sólo podrán ser cedidos a la autoridad
sanitaria en caso de necesidad epidemiológica, para la adopción de las medidas
previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública, y demás leyes sanitarias.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda
derogada la Orden 48/1994, de 7 de febrero, de creación del Sistema de
Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.