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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa ([1])

 

 

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se desarrollan actuaciones de compensación educativa que, conforme a las disposiciones del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 1996), se dirigen a:

-      Apoyar la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas que se escolariza en centros de Educación Infantil y Primaria y en los que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

-      Garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado que, por razones de hospitalización y convalecencia prolongada, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro educativo ([2]).

De conformidad con las disposiciones del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y hasta que la Consejería de Educación no elabore nuevas normas, el funcionamiento de estas actuaciones se regulará de acuerdo con lo siguiente:

 

Primero.

 

Todas las actuaciones de compensación educativa que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Madrid al amparo del citado Real Decreto 299/1996 deben ser autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa para su puesta en funcionamiento y, en su caso, para la correspondiente dotación de recursos.

 

Segundo.

 

Las Actuaciones de Compensación Educativa en Centros que se autoricen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán por la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 1999), excepto en lo relativo a su disposición final primera, en la que las atribuciones encomendadas a la Dirección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Promoción Educativa de esta Consejería de Educación.

[Por Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid]

Tercero.

 

Las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias que funcionan en el ámbito de la Comunidad de Madrid al amparo del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud, para la atención educativa a los niños hospitalizados (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 1998), tendrán como objetivos generales los siguientes:

-    Proporcionar atención educativa al alumnado hospitalizado para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, y evitar el retraso escolar que pudiera derivarse de su situación.

-    Favorecer, a través de un clima de participación e interacción, la integración socioafectiva de las niñas y niños hospitalizados, evitando que se produzcan procesos de angustia y aislamiento.

-    Fomentar la utilización formativa del tiempo libre en el hospital, programando actividades de ocio de carácter recreativo y educativo en coordinación con otros profesionales y asociaciones que desarrollan acciones en el entorno hospitalario.

El alumnado destinatario de estas actuaciones estará formado por niños y niñas hospitalizados en edad escolar obligatoria aunque, dependiendo de la disponibilidad de recursos, la atención educativa puede extenderse al alumnado de etapas no obligatorias (Educación Infantil, Bachillerato y Formación Profesional). Atendiendo a la duración del período de hospitalización, se deben priorizar, por este orden, la atención educativa a alumnado de larga hospitalización (más de treinta días), alumnado de media hospitalización (entre quince y treinta días) y alumnado de corta hospitalización (menos de quince días).

Los alumnos y alumnas hospitalizados mantendrán su escolarización, a efectos de evaluación y promoción, en sus respectivos centros. Para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado de larga y media hospitalización, el profesorado de las Unidades Hospitalarias deberá establecer contacto con el centro de cada alumno o alumna para solicitar información relativa a su nivel de competencia curricular en las distintas áreas y sobre la programación general del aula en que está escolarizado. Esta información orientará el diseño y desarrollo del plan de trabajo individual del alumno en el período de hospitalización. Cuando finalice el período de hospitalización, el profesorado de las Unidades Hospitalarias remitirá al centro un informe de evaluación del plan de trabajo individual desarrollado por el alumno.

Los modelos organizativos que se establezcan en estas unidades se caracterizarán por la flexibilidad y adaptación a las necesidades del alumnado hospitalizado y a las posibilidades de utilización de espacios y recursos del centro hospitalario. En este sentido, las actividades educativas se desarrollarán en aula hospitalaria (espacio específicamente destinado a actividades educativas) o en salas de hospitalización (cuando no exista espacio específico o para la atención al alumnado que debe permanecer encamado).

Las especiales circunstancias en que se desarrolla la labor docente en las unidades hospitalarias implican la adopción de los siguientes criterios metodológicos:

-    Globalización en las actividades curriculares programadas.

-    Atención educativa personalizada, adecuada a la edad y nivel escolar del niño, así como a sus condiciones de salud.

-    Flexibilidad en la programación de actividades.

El profesorado destinado en las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias concretará su plan de actuación en la Programación General Anual, que debe incluir los siguientes elementos:

1. Análisis del contexto hospitalario y de las necesidades educativas del alumnado hospitalizado.

2. Objetivos.

3. Planificación general de actividades educativas:

a)    Actividades curriculares dirigidas a la continuidad del proceso educativo: criterios generales para el diseño y evaluación del plan de trabajo individual.

b)    Actividades formativas dirigidas a mejorar la situación personal, psicoafectiva y social del alumno hospitalizado: talleres de expresión artística; de medios de comunicación y audiovisuales; de animación a la lectura.

c)    Actividades complementarias y extraescolares.

4. Planificación de las estrategias de coordinación: del equipo docente; con las familias; con el personal sanitario del centro hospitalario; con asociaciones y entidades que desarrollan acciones en el ámbito hospitalario para la colaboración en actividades extraescolares de ocio y tiempo libre y en las actividades complementarias.

5. Criterios y procedimientos de evaluación de la Programación General Anual.

La Programación General Anual se enviará, junto con el horario del profesorado, al Servicio de Inspección de Educación. De igual forma se procederá con la Memoria Anual que debe ser realizada al finalizar el curso escolar, y en la que se incluirán datos estadísticos del alumnado atendido. Una copia de ambos documentos deberá entregarse a la Dirección del Centro Hospitalario, y otra copia deberá remitirse a la Unidad de Programas Educativos correspondiente.

La atención educativa al alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer largos períodos de convalecencia en su domicilio sin posibilidad de asistir al centro educativo en que está escolarizado, será realizada por entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de convenios o subvenciones, sin perjuicio de la puesta en marcha de otras acciones desde la Consejería de Educación. En todo caso, la Dirección Provincial y las Subdirecciones Territoriales de Madrid, en relación con estos Programas de Apoyo Educativo Domiciliario, serán responsables de definir los procedimientos de demanda de atención educativa y de coordinación con los centros educativos, con las Unidades Escolares de apoyo en instituciones hospitalarias y con los servicios educativos de apoyo externo.

 



[2] .- Véanse también:

-          Resolución de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instruc­ciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada.  (BOCM 9 de julio de 2001)

-          Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y de Sanidad, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejería, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria. (BOCM 23 de enero de 2003)