Orden 2316/1999, de 15
de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento
de las actuaciones de compensación educativa ()
En el ámbito de la Comunidad de Madrid
se desarrollan actuaciones de compensación educativa que, conforme a las
disposiciones del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las
acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación (Boletín
Oficial del Estado de 12 de marzo de 1996), se dirigen a:
- Apoyar
la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas que se escolariza
en centros de Educación Infantil y Primaria y en los que imparten Educación
Secundaria Obligatoria.
- Garantizar
la continuidad del proceso educativo del alumnado que, por razones de
hospitalización y convalecencia prolongada, no puede seguir un proceso
normalizado de escolarización en su centro educativo ().
De conformidad con las disposiciones
del Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza
no universitaria, y hasta que la Consejería de Educación no elabore nuevas
normas, el funcionamiento de estas actuaciones se regulará de acuerdo con lo
siguiente:
Primero.
Todas las actuaciones de compensación
educativa que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Madrid al amparo
del citado Real Decreto 299/1996 deben ser autorizadas por la Dirección
General de Promoción Educativa para su puesta en funcionamiento y, en su caso,
para la correspondiente dotación de recursos.
Segundo.
Las Actuaciones de
Compensación Educativa en Centros que se autoricen en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, se regirán por la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se
regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes
sostenidos con fondos públicos (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de
1999), excepto en lo relativo a su disposición final primera, en la que las
atribuciones encomendadas a la Dirección General de Centros Educativos del
Ministerio de Educación y Cultura pasan a ser desempeñadas por la Dirección
General de Promoción Educativa de esta Consejería de Educación.
[Por Resolución
de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, se dictan
instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa
en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid]
Tercero.
Las Unidades Escolares de
Apoyo en Instituciones Hospitalarias que funcionan en el ámbito de la Comunidad
de Madrid al amparo del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y
Cultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la
Salud, para la atención educativa a los niños hospitalizados (Boletín Oficial
del Estado de 28 de julio de 1998), tendrán como objetivos generales los
siguientes:
- Proporcionar
atención educativa al alumnado hospitalizado para asegurar la continuidad del
proceso de enseñanza y aprendizaje, y evitar el retraso escolar que pudiera
derivarse de su situación.
- Favorecer,
a través de un clima de participación e interacción, la integración
socioafectiva de las niñas y niños hospitalizados, evitando que se produzcan
procesos de angustia y aislamiento.
- Fomentar
la utilización formativa del tiempo libre en el hospital, programando
actividades de ocio de carácter recreativo y educativo en coordinación con
otros profesionales y asociaciones que desarrollan acciones en el entorno
hospitalario.
El alumnado destinatario de estas
actuaciones estará formado por niños y niñas hospitalizados en edad escolar
obligatoria aunque, dependiendo de la disponibilidad de recursos, la atención
educativa puede extenderse al alumnado de etapas no obligatorias (Educación
Infantil, Bachillerato y Formación Profesional). Atendiendo a la duración del
período de hospitalización, se deben priorizar, por este orden, la atención
educativa a alumnado de larga hospitalización (más de treinta días), alumnado
de media hospitalización (entre quince y treinta días) y alumnado de corta
hospitalización (menos de quince días).
Los alumnos y alumnas hospitalizados
mantendrán su escolarización, a efectos de evaluación y promoción, en sus
respectivos centros. Para garantizar la continuidad del proceso educativo del
alumnado de larga y media hospitalización, el profesorado de las Unidades
Hospitalarias deberá establecer contacto con el centro de cada alumno o alumna
para solicitar información relativa a su nivel de competencia curricular en las
distintas áreas y sobre la programación general del aula en que está
escolarizado. Esta información orientará el diseño y desarrollo del plan de
trabajo individual del alumno en el período de hospitalización. Cuando finalice
el período de hospitalización, el profesorado de las Unidades Hospitalarias remitirá
al centro un informe de evaluación del plan de trabajo individual desarrollado
por el alumno.
Los modelos organizativos que se
establezcan en estas unidades se caracterizarán por la flexibilidad y
adaptación a las necesidades del alumnado hospitalizado y a las posibilidades
de utilización de espacios y recursos del centro hospitalario. En este sentido,
las actividades educativas se desarrollarán en aula hospitalaria (espacio
específicamente destinado a actividades educativas) o en salas de hospitalización
(cuando no exista espacio específico o para la atención al alumnado que debe
permanecer encamado).
Las especiales circunstancias en que se
desarrolla la labor docente en las unidades hospitalarias implican la adopción
de los siguientes criterios metodológicos:
- Globalización en las actividades
curriculares programadas.
- Atención educativa personalizada,
adecuada a la edad y nivel escolar del niño, así como a sus condiciones de
salud.
- Flexibilidad en la programación de
actividades.
El profesorado destinado en las
Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias concretará su plan
de actuación en la Programación General Anual, que debe incluir los siguientes
elementos:
1. Análisis del contexto hospitalario y de las
necesidades educativas del alumnado hospitalizado.
2. Objetivos.
3. Planificación general de actividades educativas:
a) Actividades curriculares dirigidas a la
continuidad del proceso educativo: criterios generales para el diseño y
evaluación del plan de trabajo individual.
b) Actividades
formativas dirigidas a mejorar la situación personal, psicoafectiva y social
del alumno hospitalizado: talleres de expresión artística; de medios de
comunicación y audiovisuales; de animación a la lectura.
c) Actividades complementarias y extraescolares.
4. Planificación de las estrategias de coordinación: del
equipo docente; con las familias; con el personal sanitario del centro
hospitalario; con asociaciones y entidades que desarrollan acciones en el
ámbito hospitalario para la colaboración en actividades extraescolares de ocio
y tiempo libre y en las actividades complementarias.
5. Criterios y procedimientos de evaluación de la
Programación General Anual.
La Programación General Anual se
enviará, junto con el horario del profesorado, al Servicio de Inspección de
Educación. De igual forma se procederá con la Memoria Anual que debe ser
realizada al finalizar el curso escolar, y en la que se incluirán datos
estadísticos del alumnado atendido. Una copia de ambos documentos deberá
entregarse a la Dirección del Centro Hospitalario, y otra copia deberá
remitirse a la Unidad de Programas Educativos correspondiente.
La atención educativa al alumnado que,
por prescripción facultativa, debe permanecer largos períodos de convalecencia
en su domicilio sin posibilidad de asistir al centro educativo en que está
escolarizado, será realizada por entidades privadas sin ánimo de lucro, a
través de convenios o subvenciones, sin perjuicio de la puesta en marcha de
otras acciones desde la Consejería de Educación. En todo caso, la Dirección
Provincial y las Subdirecciones Territoriales de Madrid, en relación con estos
Programas de Apoyo Educativo Domiciliario, serán responsables de definir los
procedimientos de demanda de atención educativa y de coordinación con los centros
educativos, con las Unidades Escolares de apoyo en instituciones hospitalarias
y con los servicios educativos de apoyo externo.