ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y
SANIDAD, PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN HOSPITALIZADA EN EDAD DE
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA.
ORDEN 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías
de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la
colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la
población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria. ()
La
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Consejería de Sanidad) es
consciente de que la hospitalización del alumnado en edad escolar puede
convertirse en un grave obstáculo para su proceso educativo. Por ello, resulta
necesario que, desde el ámbito de las Administraciones Públicas, se promuevan
políticas compensatorias destinadas a resolver tales dificultades.
La Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
dedica su título V a la compensación de las desigualdades en la educación y
establece, en su artículo 63.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio
de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos
desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas,
grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y
proveerán los recursos económicos para ello.
Por otra
parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, en su artículo 29, estableció que todos los hospitales tanto
infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios
pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los
Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, al igual que los hospitales
privados que regularmente ocupen, cuando menos, la mitad de sus camas con
enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos
públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar
la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados
en dichos hospitales.
Al amparo
de estas referencias legislativas, durante los últimos años se ha venido
realizando una serie de acciones que ha supuesto la apertura de unidades
escolares en centros hospitalarios. Tales unidades han posibilitado que el
alumnado ingresado en estos hospitales no haya quedado aislado de su proceso
escolar.
En la
actualidad, el avance en los tratamientos terapéuticos implica una menor
estancia continuada del alumnado en el centro hospitalario, pero conlleva un
mayor período de convalecencia en el domicilio familiar. Es por ello que se
debe actualizar el modelo de atención educativa al alumnado enfermo para, por
una parte, recibir apoyo educativo en el hospital el tiempo que esté ingresado
y, por otra, recibir apoyo educativo en su domicilio, con el fin de que la
enfermedad no sea causa de marginación social.
Además,
el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo), de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la
Compensación de Desigualdades en Educación, ha establecido, entre otras, las
actuaciones dirigidas al alumnado que, por razones personales de
hospitalización o convalecencia prolongadas, no puede seguir un proceso
normalizado de escolarización y, en este sentido, puede tener dificultades para
su permanencia y promoción en el sistema educativo. En su artículo 19.1 ha
previsto la creación de unidades escolares de apoyo en los centros
hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente
hospitalizado un número suficiente de enfermos en edad de escolaridad
obligatoria. Y en el artículo 20.2, se prevé el desarrollo de programas de
atención educativa domiciliaria dirigidos al alumnado con permanencia
prolongada en su domicilio por prescripción facultativa.
Por
último, la Orden
2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se
regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre), establece el marco y
organización de las Unidades Escolares en Instituciones Hospitalarias que
funcionan en la Comunidad de Madrid.
En virtud
de todo lo anterior,
DISPONEN
Primero.- Finalidad
y objeto
La presente Orden tiene como finalidad desarrollar un
programa de atención educativa dirigido a la población hospitalizada en edad
escolar obligatoria, que permita la continuidad de su proceso educativo,
favorezca su promoción académica y facilite, al tiempo, un marco educativo en
los hospitales próximo a las necesidades psicosociales y afectivas de los niños
hospitalizados. ()
Segundo.- Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones
Hospitalarias
En los
centros hospitalarios incluidos en la red a la que se hace referencia en la
disposición Séptima a), se establecerán Unidades Escolares de Apoyo a las que
se adscribirán, como responsables de las mismas, funcionarios docentes de la
Comunidad de Madrid.
Las
unidades así constituidas tendrán como objetivo fundamental de su actuación
garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado hospitalizado.
Para ello, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre las
Unidades Escolares de Apoyo en instituciones hospitalarias, los centros y los
servicios ordinarios del sistema educativo.
Los
objetivos y actividades desarrollados en estas Unidades Escolares de Apoyo se
referirán tanto a los aspectos escolares como al conjunto de acciones
necesarias para facilitar un marco de atención global que incluya elementos
relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del
alumnado hospitalizado. Para ello, la Consejería de Educación dictará normas
para la organización y funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en
Instituciones Hospitalarias.
Se
establecerán los mecanismos de coordinación que faciliten que el Gerente del
hospital, máximo responsable del centro sanitario, conozca y se pronuncie sobre
la idoneidad de las distintas actuaciones educativas, en relación con los
aspectos referidos a las mismas que puedan incidir en el desarrollo de la labor
asistencial, objeto básico del hospital. El contenido educativo de las mismas
corresponde a la Consejería de Educación.
Asimismo, ambas Consejerías promoverán, con los medios
a su alcance, la participación de otras Instituciones Públicas y Entidades
Privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones dirigidas a
favorecer la inserción psicosocial y afectiva del alumnado hospitalizado.
Tercero.- Criterios para la creación y dotación de Unidades
Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y en Hospitales de Día
Con
carácter general, las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones
Hospitalarias se establecerán de acuerdo con el número de camas pediátricas,
exceptuando las camas destinadas al Servicio de Neonatología y Unidades de
Cuidados Intensivos.
Módulo A: Centros
hospitalarios con un número de camas pediátricas inferior a 30.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para dos Unidades de Educación Infantil
y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de un funcionario docente.
Módulo B: Centros
hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 30 y 60.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para cuatro Unidades de Educación
Infantil y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de dos funcionarios docentes.
Módulo C: Centros
hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 60 y 90.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para seis Unidades de Educación Infantil
y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de tres funcionarios docentes.
Módulo D: Centros
hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 90 y 120.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para ocho Unidades de Educación Infantil
y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de cuatro funcionarios docentes.
Módulo E: Centros
hospitalarios con un número de camas pediátricas superior a 120.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para diez Unidades de Educación Infantil
y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de cinco funcionarios docentes.
Módulo F: Centros
hospitalarios con unidades de psiquiatría infanto-juvenil con un número de
camas psiquiátricas entre 20 y 30.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para dos Unidades de Educación Infantil
y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de dos o tres funcionarios docentes, según las características personales del
alumnado.
Módulo G: Centros de hospitalización
parcial (Centros de Día-Centros Educativo-Terapéuticos) con un número de
ingresos diarios inferior a 30.
Recibirán un crédito de
funcionamiento equivalente al asignado para dos Unidades de Educación Infantil
y Primaria.
Su cupo de profesorado será
de dos funcionarios docentes.
La
determinación del módulo aplicable en cada centro hospitalario tendrá en
cuenta, además, los siguientes criterios:
a) Nivel de ocupación del
total de puestos pediátricos.
b) Tiempo medio de estancia
por enfermo.
c) Número alumnos en edad de
escolaridad obligatoria diariamente atendidos.
d) Tipo de patologías
infanto-juveniles que se atienden.
e)
Ámbito geográfico de influencia.
Cuarto.- Condiciones mínimas de espacios y equipamiento de
las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y en los
Hospitales de Día
1. Un
despacho que sirva para sala de profesores.
Deberá
disponer de mesa y sillas, armario con llave y estanterías para materiales,
fotocopiadora, teléfono, fax y ordenador con conexión a línea digital.
2. En
función del número de unidades, deberán existir de una a tres salas para la
atención del alumnado debiendo cumplir las siguientes condiciones:
- Accesibilidad
para el alumnado y proximidad a las zonas en las que permanecen ingresados los
enfermos.
- Dotación
de mobiliario y equipamiento equivalente a la correspondiente a las Unidades
Escolares Ordinarias.
3. Es
aconsejable que los espacios destinados a las Unidades Escolares de Apoyo en
Instituciones Hospitalarias cumplan los siguientes requisitos mínimos:
- Despacho-Sala
de profesores: 12 metros cuadrados.
- Aula:
25 metros cuadrados.
En función de la disponibilidad de espacios en la
Institución Hospitalaria dichas medidas podrán ser modificadas.
Quinto.- Aportación de la Consejería de Educación
La Consejería de Educación establecerá, con cargo a
los recursos ordinarios de los programas de gasto correspondientes, las
dotaciones de profesorado, de equipamiento y de gastos de funcionamiento de las
Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias, conforme a los
criterios que se contemplan en los apartados tercero y cuarto.
Sexto.- Aportación de la Consejería de Sanidad
La
Consejería de Sanidad asumirá:
a) La
habilitación de espacios suficientes en los centros hospitalarios para el
funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo y su progresiva adecuación a
los criterios establecidos en el apartado cuarto.
b) Los
gastos generales derivados de la infraestructura de las Unidades Escolares de
Apoyo, así como de los de mantenimiento y conservación de su equipamiento.
c) El
abono de las retribuciones a los maestros que actualmente pertenecen a la
plantilla de la Consejería de Sanidad.
d) La presencia de personal sanitario en los
espacios educativos en aquellos casos en que la situación clínica de los
pacientes pueda hacerlo necesario a juicio de los facultativos.
Séptimo.- Comisión de Seguimiento
Se
constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros (dos en
representación de la Consejería de Educación y dos en representación de la
Consejería de Sanidad), cuyas funciones serán las siguientes:
a) Definir
la red de Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias, de
acuerdo con los criterios señalados en la disposición cuarta.
b) Promover
la participación de otras Instituciones Públicas y Entidades Privadas sin ánimo
de lucro.
c) Establecer
las directrices técnico-educativas para las actividades que se realicen en las
Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y definir los
procedimientos de control de tales actividades.
d) Definir
los criterios para la regulación de la jornada escolar en las Unidades de Apoyo
en Instituciones Hospitalarias.
e) Realizar
el seguimiento y evaluación de las actuaciones.
La
Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá anualmente y de forma
rotatoria a cada uno de los organismos firmantes representados en ella, en la
persona de uno de los componentes nombrados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Promoción
Educativa y a la Dirección General del IMSALUD a dictar cuantas disposiciones
estimen pertinentes en desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el
cumplimiento de lo estipulado.
Segunda
La
presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación.