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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y SANIDAD, PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN HOSPITALIZADA EN EDAD DE ESCOLARIDAD OBLIGATORIA.

 

ORDEN 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías, para la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Consejería de Sanidad) es consciente de que la hospitalización del alumnado en edad escolar puede convertirse en un grave obstáculo para su proceso educativo. Por ello, resulta necesario que, desde el ámbito de las Administraciones Públicas, se promuevan políticas compensatorias destinadas a resolver tales dificultades.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título V a la compensación de las desigualdades en la educación y establece, en su artículo 63.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 29, estableció que todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, al igual que los hospitales privados que regularmente ocupen, cuando menos, la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.

Al amparo de estas referencias legislativas, durante los últimos años se ha venido realizando una serie de acciones que ha supuesto la apertura de unidades escolares en centros hospitalarios. Tales unidades han posibilitado que el alumnado ingresado en estos hospitales no haya quedado aislado de su proceso escolar.

En la actualidad, el avance en los tratamientos terapéuticos implica una menor estancia continuada del alumnado en el centro hospitalario, pero conlleva un mayor período de convalecencia en el domicilio familiar. Es por ello que se debe actualizar el modelo de atención educativa al alumnado enfermo para, por una parte, recibir apoyo educativo en el hospital el tiempo que esté ingresado y, por otra, recibir apoyo educativo en su domicilio, con el fin de que la enfermedad no sea causa de marginación social.

Además, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación, ha establecido, entre otras, las actuaciones dirigidas al alumnado que, por razones personales de hospitalización o convalecencia prolongadas, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización y, en este sentido, puede tener dificultades para su permanencia y promoción en el sistema educativo. En su artículo 19.1 ha previsto la creación de unidades escolares de apoyo en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un número suficiente de enfermos en edad de escolaridad obligatoria. Y en el artículo 20.2, se prevé el desarrollo de programas de atención educativa domiciliaria dirigidos al alumnado con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa.

Por último, la Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre), establece el marco y organización de las Unidades Escolares en Instituciones Hospitalarias que funcionan en la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

 

DISPONEN

 

Primero.- Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad desarrollar un programa de atención educativa dirigido a la población hospitalizada en edad escolar obligatoria, que permita la continuidad de su proceso educativo, favorezca su promoción académica y facilite, al tiempo, un marco educativo en los hospitales próximo a las necesidades psicosociales y afectivas de los niños hospitalizados. ([2])

 

Segundo.- Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias

 

En los centros hospitalarios incluidos en la red a la que se hace referencia en la disposición Séptima a), se establecerán Unidades Escolares de Apoyo a las que se adscribirán, como responsables de las mismas, funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid.

Las unidades así constituidas tendrán como objetivo fundamental de su actuación garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado hospitalizado. Para ello, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre las Unidades Escolares de Apoyo en instituciones hospitalarias, los centros y los servicios ordinarios del sistema educativo.

Los objetivos y actividades desarrollados en estas Unidades Escolares de Apoyo se referirán tanto a los aspectos escolares como al conjunto de acciones necesarias para facilitar un marco de atención global que incluya elementos relacionados con la socialización, la afectividad y el bienestar general del alumnado hospitalizado. Para ello, la Consejería de Educación dictará normas para la organización y funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias.

Se establecerán los mecanismos de coordinación que faciliten que el Gerente del hospital, máximo responsable del centro sanitario, conozca y se pronuncie sobre la idoneidad de las distintas actuaciones educativas, en relación con los aspectos referidos a las mismas que puedan incidir en el desarrollo de la labor asistencial, objeto básico del hospital. El contenido educativo de las mismas corresponde a la Consejería de Educación.

Asimismo, ambas Consejerías promoverán, con los medios a su alcance, la participación de otras Instituciones Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción psicosocial y afectiva del alumnado hospitalizado.

 

Tercero.- Criterios para la creación y dotación de Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y en Hospitales de Día

 

Con carácter general, las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias se establecerán de acuerdo con el número de camas pediátricas, exceptuando las camas destinadas al Servicio de Neonatología y Unidades de Cuidados Intensivos.

Módulo A: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas inferior a 30.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para dos Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de un funcionario docente.

Módulo B: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 30 y 60.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para cuatro Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de dos funcionarios docentes.

Módulo C: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 60 y 90.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para seis Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de tres funcionarios docentes.

Módulo D: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas entre 90 y 120.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para ocho Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de cuatro funcionarios docentes.

Módulo E: Centros hospitalarios con un número de camas pediátricas superior a 120.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para diez Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de cinco funcionarios docentes.

Módulo F: Centros hospitalarios con unidades de psiquiatría infanto-juvenil con un número de camas psiquiátricas entre 20 y 30.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para dos Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de dos o tres funcionarios docentes, según las características personales del alumnado.

Módulo G: Centros de hospitalización parcial (Centros de Día-Centros Educativo-Terapéuticos) con un número de ingresos diarios inferior a 30.

Recibirán un crédito de funcionamiento equivalente al asignado para dos Unidades de Educación Infantil y Primaria.

Su cupo de profesorado será de dos funcionarios docentes.

La determinación del módulo aplicable en cada centro hospitalario tendrá en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) Nivel de ocupación del total de puestos pediátricos.

b) Tiempo medio de estancia por enfermo.

c) Número alumnos en edad de escolaridad obligatoria diariamente atendidos.

d) Tipo de patologías infanto-juveniles que se atienden.

e) Ámbito geográfico de influencia.

 

Cuarto.- Condiciones mínimas de espacios y equipamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y en los Hospitales de Día

1. Un despacho que sirva para sala de profesores.

Deberá disponer de mesa y sillas, armario con llave y estanterías para materiales, fotocopiadora, teléfono, fax y ordenador con conexión a línea digital.

2. En función del número de unidades, deberán existir de una a tres salas para la atención del alumnado debiendo cumplir las siguientes condiciones:

- Accesibilidad para el alumnado y proximidad a las zonas en las que permanecen ingresados los enfermos.

- Dotación de mobiliario y equipamiento equivalente a la correspondiente a las Unidades Escolares Ordinarias.

3. Es aconsejable que los espacios destinados a las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias cumplan los siguientes requisitos mínimos:

- Despacho-Sala de profesores: 12 metros cuadrados.

- Aula: 25 metros cuadrados.

En función de la disponibilidad de espacios en la Institución Hospitalaria dichas medidas podrán ser modificadas.

 

Quinto.- Aportación de la Consejería de Educación

La Consejería de Educación establecerá, con cargo a los recursos ordinarios de los programas de gasto correspondientes, las dotaciones de profesorado, de equipamiento y de gastos de funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias, conforme a los criterios que se contemplan en los apartados tercero y cuarto.

 

Sexto.- Aportación de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad asumirá:

a) La habilitación de espacios suficientes en los centros hospitalarios para el funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo y su progresiva adecuación a los criterios establecidos en el apartado cuarto.

b) Los gastos generales derivados de la infraestructura de las Unidades Escolares de Apoyo, así como de los de mantenimiento y conservación de su equipamiento.

c) El abono de las retribuciones a los maestros que actualmente pertenecen a la plantilla de la Consejería de Sanidad.

d) La presencia de personal sanitario en los espacios educativos en aquellos casos en que la situación clínica de los pacientes pueda hacerlo necesario a juicio de los facultativos.

 

Séptimo.- Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros (dos en representación de la Consejería de Educación y dos en representación de la Consejería de Sanidad), cuyas funciones serán las siguientes:

a) Definir la red de Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias, de acuerdo con los criterios señalados en la disposición cuarta.

b) Promover la participación de otras Instituciones Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

c) Establecer las directrices técnico-educativas para las actividades que se realicen en las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y definir los procedimientos de control de tales actividades.

d) Definir los criterios para la regulación de la jornada escolar en las Unidades de Apoyo en Instituciones Hospitalarias.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá anualmente y de forma rotatoria a cada uno de los organismos firmantes representados en ella, en la persona de uno de los componentes nombrados.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y a la Dirección General del IMSALUD a dictar cuantas disposiciones estimen pertinentes en desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado.

 

Segunda

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

 

 



[1] .- BOCM 23 de enero de 2003.

[2] .- Véase también:

-          Resolución de 11 de junio de 2001, por la que se dictan instruc-ciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada. (BOCM 9 de julio de 2001)