DECRETO 60/2000, de 6 de abril, por el que se crean, se suprimen y se
cambia la titularidad de Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo
ciclo de la Comunidad de Madrid y se establece la capacidad máxima de alumnos
por aula. ()
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
enseñanza no universitaria establece en el apartado B) de su Anexo que, entre
las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid,
se encuentran las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento,
modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión,
régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y
centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, entre otros.
La Comunidad de Madrid, a
través de su Consejería de Educación, promueve la creación de Escuelas de
Educación Infantil que atienden el primer ciclo o ambos ciclos de la etapa, en
el marco de la Red Pública de Centros de Educación Infantil regulada por el Decreto
88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con
Ayuntamientos para la atención educativa de la población infantil de cero a
cinco años y por la Orden 3963/1998, de 11 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la
suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de
centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid.
La
demanda creciente de plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil
lleva a la Comunidad de Madrid a crear centros para dar respuesta progresiva a
dicha demanda, bien a través de centros propios o a través de convenios con las
Administraciones locales. Muchos de estos centros se crearon como centros
públicos por el Ministerio de Educación y Cultura al amparo del artículo 2,
apartado 3.C) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y
de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26
de enero. Otros centros se encuentran en funcionamiento provisional pendientes
de la preceptiva creación jurídica.
El
presente Decreto regula la creación de Escuelas de Educación Infantil de
titularidad de la Comunidad de Madrid, y Escuelas de Educación Infantil de
titularidad de los Ayuntamientos de la región, que se encuentran en
funcionamiento al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el Decreto
88/1986, de 11 de septiembre, ya citado.
Las
citadas Escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación
educativa efectuada para las zonas en las que se ubican, de acuerdo con el
artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, y del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En
virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación que
establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 2 del Real Decreto
82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y al amparo del
artículo 2 del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, anteriormente citado, que
transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de
enseñanza, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid en su reunión del día 6 de abril de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
Se
crean las Escuelas de Educación Infantil que se describen en el Anexo 1, cuya
titularidad es de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Se
crean las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal que se
describen en el Anexo 2. Estas Escuelas se regirán específicamente por el
convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen económico y de
funcionamiento de las Escuelas.
Artículo 3
Se
crean las Escuelas de Educación Infantil con denominación de Casas de Niños de
titularidad de la Comunidad de Madrid, relacionadas en el Anexo 3.
Artículo 4
Se
crean las Escuelas de Educación Infantil con denominación de Casas de Niños de
titularidad municipal que se describen en el Anexo 4. Estas Casas de Niños se
regirán por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto al régimen
económico y de funcionamiento de los centros. ()
Artículo 5 ()
Las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de
Madrid, de Ayuntamientos de la región o de Instituciones Públicas con los que
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid haya establecido convenio
de colaboración tendrán, como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad
escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno de dos años: 1/12.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/16.
d) Unidades para niños de tres a cuatro años: 1/20.
e) Unidades para niños de cuatro a seis años: 1/25.
Artículo 6 ()
La capacidad máxima de las unidades del primero y segundo ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a
superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en el artículo
10.b del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no
universitarias, y del artículo 5 de este Decreto.
Artículo 7
Las
Escuelas de Educación Infantil relacionadas en el Anexo 5, de titularidad de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Orden Ministerial de 24 de julio de 1992,
por la que se concede la autorización para la apertura y funcionamiento de
diversos centros ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de agosto de
1992), han cambiado su titularidad en virtud del Convenio de colaboración
firmado entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Tres Cantos de 10
de diciembre de 1992.
Artículo 8
Se
suprimen las Escuelas de Educación Infantil relacionadas en el Anexo 6 por
cambio de actividad del edificio.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Se
autoriza al Consejero de Educación a adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se
reproducen)