RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA
RESOLUCIÓN 1866/2000, DE 2 DE JUNIO (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DEL 13), QUE REGULA LA MOVILIDAD Y ADSCRIPCIÓN DE LOS MAESTROS COMO
CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN
NO UNIVERSITARIA.
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2000, de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, complementaria de la
Resolución 1866/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
del 13), que regula la movilidad y adscripción de los maestros como
consecuencia de la modificación de plantillas en centros públicos de Educación
no Universitaria. ()
En la Resolución 1866/2000, de 2 de junio (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), esta Dirección General dictó los
criterios, normas y procedimientos para regular, con equidad, la movilidad y
adscripción de los maestros afectados por la modificación de plantillas de los
centros en que prestaran sus servicios, e incluso -y de forma transitoria- se
establecían las fórmulas para dirimir situaciones de adscripción cuando en un
centro de Educación Primaria concurriese la circunstancia de que acogiera el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Pues bien, aun considerando que en aquella Resolución
se atendía de manera exhaustiva a todos los posibles supuestos de que se trata,
sea porque se citaran expresamente, sea porque la aplicación analógica se hacía
evidente para otros que, aun citándolos, no se les reservaba punto explícito en
el cuerpo de aquella disposición, esta Dirección General cree conveniente
dictar la presente Resolución, que complementa lo dispuesto en la ya citada,
para desarrollar con más precisión, si cabe, las fórmulas aplicables a los
casos en que puede darse confusiones no deseables.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" de 23 de junio), establece el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de enseñanza no universitaria y, posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), aprobó
las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas
expresamente en el artículo 8 del citado Decreto 313/1999, esta Dirección
General
HA RESUELTO
Primero
En los casos en que la creación de un centro público
de Educación Infantil y Primaria se haya hecho por integración de otros
existentes y, como consecuencia de dicha creación, haya disminución de puestos
de trabajo en el nuevo centro se procederá como se describe en el punto primero
de la Resolución
1866/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
13), a fin de determinar qué maestros han de ser adscritos o, en su caso,
desplazados del centro nuevo.
La
antigüedad de los maestros a que se refiere el apartado 1.2 del punto primero
de aquella Resolución, en estos casos, será la que tengan acreditada en el
centro de origen que desapareció por la integración en el nuevo.
Segundo
En el supuesto de un colegio que desaparece para
integrarse en otro ya existente y la plantilla nueva establecida para éste
fuera menor que la suma de los maestros definitivos del colegio existente y del
que se integra, se procederá como se describe en el punto primero de la
Resolución 1866/2000.
La
antigüedad de los maestros a que se refiere el apartado 1.2 del punto primero
de aquella Resolución, a fin de dirimir quién se adscribe a los puestos
disponibles o, en su caso, queda como desplazado, será la tengan acreditada en
el centro de origen.
Tercero
En
el caso de que, por desaparición de uno o más centros, sus puestos escolares y
plantillas fueran absorbidos por varios centros preexistentes, los maestros
afectados por el desplazamiento podrán optar, con la antigüedad, tantas veces
mencionada en el apartado 1.2, acreditada en el centro de origen que
desaparece, a cualquier puesto para el que estuvieren habilitados, en
cualquiera de los dichos centros preexistentes, aplicándose, en el supuesto de
que el número de vacantes fuera menor que el de aspirantes, las prioridades que
se señalan en el punto primero de la Resolución 1866/2000.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En el punto vigésimo, apartado 2 de la Resolución
1866/2000, que regula, con carácter transitorio, los criterios y procedimientos
para la adscripción a los puestos docentes de Inglés, Educación Física, Música
y Pedagogía Terapéutica definidos como del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, se
ha de entender que la posibilidad de readscripción a otro puesto que pudiera
esta vacante en el centro sólo afecta a los maestros definitivos del mismo y
nunca a los que llegaron en el último concurso de traslados, los cuales, en
caso de renunciar a la adscripción a tales puestos del primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, pasarían a la condición de desplazados, con
los derechos que se citan en el apartado 1.7 del punto primero de aquella
Resolución.