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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2000, del Director General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular la

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR LA MOVILIDAD Y ADSCRIPCIÓN DE LOS MAESTROS COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTILLAS EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

 

RESOLUCIÓN 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria. ([1])

 

 

La modificación de la plantilla de algunos centros públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, y de Educación Secundaria, en lo que atañe a puestos docentes que desempeña el personal perteneciente al Cuerpo de Maestros, como consecuencia, unas veces, de la supresión de determinadas unidades, y, otras veces, por otras circunstancias, cuales son, por ejemplo, los desgloses o fusiones de centros, aconsejan establecer criterios y procedimientos que, sin detrimento de la calidad de la enseñanza, salvaguarden los derechos de los maestros afectados.

Asimismo, para poder atender y resolver convenientemente las situaciones a que da lugar la aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, y en concreto su disposición transitoria cuarta, que afectan, sin duda, a la adscripción de maestros a puestos docentes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, bien que algunas de estas situaciones tengan también un carácter transitorio, y para cohonestar, como más arriba se dice, la calidad de la enseñanza y derechos de los docentes, se hace imprescindible dictar las normas que regulen todos y cada uno de los casos que, en tales circunstancias, puedan darse.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria y, posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre) aprobó las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del citado Decreto 313/1999, esta Dirección General ha

 

RESUELTO

Primero

 

Para determinar qué maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario, para dar cumplimiento a las modificaciones de las plantillas orgánicas que establezcan las oportunas disposiciones del Consejo de Gobierno o, en su caso, de la Consejería de Educación, de la Comunidad de Madrid, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Cuando la relación de puestos de trabajo docente de un centro público de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, o instituto de Educación Secundaria sea modificada de forma que disminuya el número de puestos de una o varias especialidades, el desplazamiento de maestros que tengan destino definitivo en el centro se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

1.1. Cuando el número de maestros adscritos a las especialidades afectadas sea mayor que el de puestos establecidos, todos los maestros podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro. Para la contabilización de maestros adscritos no se tendrán en cuenta los que hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación voluntaria al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), bien por haber obtenido nuevo destino por concurso de traslados, o bien por cualquier otra causa.

El número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de maestros adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanecen.

1.2. Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad de las afectadas sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de ellas, la preferencia en dicho cese vendrá determinada por la mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, o por fusión de varios, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros cuyo destino inmediatamente anterior les hubiera sido suprimido.

En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo o el número más bajo de la lista correspondiente en cada caso.

1.3. En previsión de que el número de solicitantes de cese sea menor que el de puestos a suprimir en cada especialidad, todos los maestros adscritos a esas mismas especialidades, excepto los que soliciten el cese en primer lugar, podrán solicitar nueva adscripción a cualquier otro puesto del centro, siempre que estén habilitados para su desempeño, y el cese voluntario, en último lugar, para el caso de no obtener esa nueva adscripción.

El número de puestos que podrán adjudicarse a los maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la diferencia entre el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.

1.4. Los puestos que podrán adjudicarse a los maestros que soliciten nueva adscripción serán los vacantes existentes en el centro después de que se hayan resuelto, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos que se convoquen cada año para el Cuerpo de Maestros, incluidos también los puestos de apoyo de Educación Compensatoria que hubieren sido creados por las disposiciones pertinentes de la Administración educativa.

1.5. La preferencia para la adscripción a puestos vacantes se determinará por lo señalado en el apartado 1.2 del punto primero de la presente Resolución.

1.6. En el caso de que el número de maestros, de cada especialidad afectada por la supresión, que se adscriba a otro puesto del centro fuese menor que el de ceses que deban producirse, serán desplazados con carácter voluntario o forzoso tantos maestros por especialidad como fuesen necesarios hasta igualar ese número de ceses.

Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con el criterio de prioridad señalado en el apartado 1.2 del punto primero y, en último término, se acudirá al cese forzoso por orden inverso al establecido en ese mencionado punto, orden que se detalla en el párrafo cuarto del punto cuarto de la presente Resolución.

1.7. Los maestros que resulten desplazados del centro, lo sean con carácter voluntario o forzoso, podrán acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y, asimismo, a lo que establece para estos casos el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

1.8. Los maestros que hubieran obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión que se convocan cada año quedan excluidos de su participación en el proceso regulado en este punto primero.

 

Segundo

 

En los casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares/itinerantes, el maestro afectado por dicha transformación podrá adscribirse al puesto o puestos transformados, o renunciar a ellos, en cuyo caso podrá optar a otro puesto vacante del centro para el que esté habilitado o, en caso de no obtenerlo, acogerse a la condición de desplazado.

 

Tercero

 

En aquellos casos en que alguna localidad, perteneciente al ámbito de un Colegio Rural Agrupado ya existente, se segregue para constituir otro centro independiente del agrupado, tendrán prioridad para adscribirse a la plantilla orgánica del nuevo centro aquellos maestros que fueran titulares de los puestos de las unidades preexistentes a la constitución del Colegio Rural Agrupado del que se segregan.

En el caso de que los maestros con este derecho no lo ejercieran, se les aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto en el punto segundo de la presente Resolución.

 

Cuarto

 

En el caso de desdoblamiento o desglose de la plantilla de un centro, los maestros adscritos con carácter definitivo en esa fecha a los puestos de Educación Infantil, Primaria y del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar su adscripción a la misma especialidad de la que son definitivos en el nuevo centro que se crea por el desdoblamiento aludido.

La prioridad en la obtención de los nuevos destinos vendrá determinada por la aplicación preferente y sucesiva de los criterios que aparecen en apartado 1.2 del punto primero de la presente Resolución.

En el supuesto de que no se presenten con carácter voluntario peticiones de adscripción a los puestos de trabajo de los nuevos centros, creados por desdoblamiento, los maestros propietarios definitivos serán adscritos de oficio a dichos centros en las mismas especialidades que venían desempeñando. Para esta adscripción de oficio se aplicarán de forma inversa los criterios que se expresan en el apartado 1.2 del punto primero, y que se pormenoriza a continuación.

En dicha forma inversa, la prioridad se determina por la aplicación sucesiva de menor antigüedad ininterrumpida como propietario definitivo, menor tiempo de servicios efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, promoción de ingreso más moderna, y menor puntuación, o número más alto de la lista correspondiente, obtenidos en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.

Los maestros que no quedaran, en este caso, adscritos podrán optar a otro puesto vacante de cualquier especialidad, para la que estuvieran habilitados, en el centro de origen, o pasar a la condición de desplazado, bien porque no obtuvieran la adscripción a la que concurrieron, bien porque, de no ejercer ese derecho, hubieran preferido voluntaria y directamente acogerse al cese y, por consiguiente, a dicha condición de desplazado.

 

Quinto

 

Las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a los centros las modificaciones de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, según el modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

 

Sexto

 

Los Directores de los centros, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación citada en el punto anterior de la presente Resolución, darán traslado de la misma a todos los maestros titulares de los puestos afectados.

En aquellos casos en que maestros titulares de un puesto estuvieran prestando servicios fuera del centro, el Director del mismo realizará telegráficamente al domicilio que de aquéllos conste en los archivos del centro, la comunicación referida en el párrafo anterior, al objeto de que puedan participar en el proceso establecido en la presente Resolución.

 

Séptimo

 

Los maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro y/o la adscripción a otro puesto del mismo presentarán al Director del centro, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de recepción de la comunicación referida en el número anterior, solicitud dirigida al Director de Área Territorial, según modelo del Anexo II, que será facilitado por la Administración Educativa.

La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

- Copia cotejada de la certificación de habilitación.

- Copia cotejada de la Resolución de adscripción al puesto que en ese momento ocupa o del nombramiento para el mismo si lo obtuvo mediante concurso de traslado regulado por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el 1664/1991, de 8 de noviembre y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

- Hoja de servicios certificada y cerrada con fecha 30 de junio.

Los maestros adscritos a las especialidades afectadas que no soliciten ni el cese en el centro ni la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo deberán presentar al Director del centro hoja de servicios según se indica en el párrafo anterior.

Octavo

 

Los maestros que hayan obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados deberán personarse, en el plazo de tres días a partir del siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de áquel, en el centro de su nuevo destino a fin de realizar los procesos de adscripción si estuvieran incursos en la situación descrita en el punto vigésimo de la presente Resolución.

De no producirse esta comparecencia, los maestros afectados podrán ser adscritos de oficio según los criterios de la Administración educativa.

 

Noveno

 

Con el fin de agilizar el proceso establecido en la presente Resolución, se autoriza a los Secretarios de los centros a certificar las hojas de servicios. Para ello, los interesados deberán presentar todos los títulos administrativos, que les serán devueltos una vez expedida la certificación, la cual será visada por el Director del centro. En éste quedará archivada una copia de los documentos que han servido para dicha certificación.

Asimismo, se autoriza a los Secretarios de los centros a cotejar las copias de los documentos que se acompañan a las solicitudes. El Secretario de cada centro extenderá, en la copia del documento, diligencia conforme al modelo del Anexo III. En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario será cotejada por el Director del centro.

En aquellos centros que no cuenten con Secretario, la facultad de certificar y cotejar la ejercerá el Director, quien para certificar su hoja de servicios y cotejar su propia documentación acudirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

Décimo

 

En cada centro afectado por esta Resolución se formará una Comisión integrada por el equipo directivo del mismo, que será la encargada de llevar a cabo la ordenación de solicitudes según los criterios señalados en la presente Resolución, y de elevarlas, con toda la documentación, al Director de Área Territorial.

 

Undécimo

 

En el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, las comisiones establecidas en el número anterior, procederán de la forma que a continuación se indica:

1. Clasificarán las solicitudes en dos grupos para cada uno de los siguientes supuestos:

1.1. Las que solicitan solamente el cese.

1.2. Las restantes solicitudes.

2. Ordenarán las solicitudes del grupo 1.1 según los criterios establecidos en el apartado 1.2 del punto primero de esta Resolución y confeccionarán un estadillo para cada especialidad de acuerdo con el Anexo IV (hoja número 1).

3. Ordenarán las solicitudes del grupo 1.2 de este punto undécimo según los criterios establecidos en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y vigésimo, en consonancia con las diversas situaciones de los maestros afectados.

4. Confeccionarán un estadillo, según el modelo del Anexo IV (hoja número 2), con el número de maestros que solicitan cambiar de puesto.

Duodécimo

 

Los Directores de los centros elevarán las solicitudes, separadas por grupos, y, dentro de ellos, ordenadas con los criterios señalados, al Director de Área Territorial correspondiente, adjuntando a las mismas la documentación presentada y los anexos que se reseñan en el punto undécimo.

 

Decimotercero

 

En el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación oficial de la Resolución definitiva del concurso de traslados anual y procesos previos, las direcciones de Área Territoriales, confeccionarán la relación de vacante existentes (Anexo V) en los centros incluidos en los supuestos de la presente Resolución.

 

Decimocuarto

 

La Dirección de Área Territorial en cuya demarcación radique el centro afectado procederá al estudio y resolución de las solicitudes.

En aquellas direcciones de Área en las que el proceso regulado por la presente Resolución abarque más de treinta centros, el Director de Área podrá designar una comisión, que estará compuesta por un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario que presten sus servicios en centros de esa Área Territorial. Esta comisión procederá al estudio de las solicitudes y elevará al Director de Área la correspondiente propuesta de resolución.

 

Decimoquinto

 

Las correspondientes Unidades de la Dirección de Área Territorial o, en su caso, la comisión aludida en el punto anterior, procederán con las solicitudes de la siguiente forma para cada uno de los centros:

1. Retirarán de las solicitudes presentadas las de aquellos maestros que hayan obtenido destino definitivo en otro centro por alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar.

2. Si el número de solicitudes del grupo 1.1 del punto undécimo (las que solicitan sólo el cese) fuera superior o igual al del número de ceses posibles, propondrán al Director de Área Territorial los maestros que deban cesar, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 1.2 del punto primero.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes del grupo 1.1 del punto undécimo fuera menor al de ceses posibles, entrarán en el estudio de las solicitudes del grupo 1.2 del punto undécimo, y

3.1. Eliminarán las solicitudes de cambio de puesto de maestros adscritos a especialidades en las que se cubrieron todos los ceses posibles.

3.2. Adjudicarán nuevos puestos por orden de antigüedad y siempre que los solicitantes estén habilitados para su desempeño, teniendo en cuenta las limitaciones de número para los maestros de cada especialidad, establecidas en el párrafo segundo del apartado 1.3 del punto primero.

3.3. A continuación se contará el número de maestros que permanecen adscritos a las especialidades que han sufrido disminución, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo segundo del apartado 1.1 del punto primero. En el caso de que sea superior al que conste en la nueva relación de puestos de trabajo, separarán de las peticiones que queden por adscribir aquellas que solicitan el cese en tercer lugar y, ordenadas con los criterios del apartado 1.2 del punto primero, se desplazará a un número de maestros igual a la diferencia entre ambos números.

3.4. Si con esta operación no se completara el número de ceses posibles, se procederá a proponer el cese forzoso de tantos maestros como sean necesarios de entre los que aún permanecen adscritos a las especialidades afectadas, hayan tomado parte o no en el proceso, siguiendo el orden de prioridades que dispone el párrafo segundo del apartado 1.6 del punto primero de la presente Resolución.

3.5. Las solicitudes de los maestros afectados por los supuestos que se citan en los puntos segundo, tercero, cuarto y vigésimo estarán incorporadas al grupo 1.2 del punto undécimo de la presente Resolución, y, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de cada caso, se resolverán conjuntamente con las del supuesto previsto en el punto primero en cada uno de los centros en que se produzcan las situaciones que en esta Resolución se regulan.

 

Decimosexto

 

Las unidades de las direcciones de Área Territoriales o, en su caso, la Comisión correspondiente, confeccionarán las propuestas de resolución según el modelo de propuesta del Anexo IV (hoja número 3), y las elevarán al Director de Área Territorial.

 

Decimoséptimo

 

Los directores de Área Territoriales dictarán, conforme a los modelos de los Anexos VI y VII, las oportunas resoluciones individuales de cese, o adscripción a un puesto de trabajo, que comunicarán al Director de centro afectado y a cada uno de los interesados.

Contra estas resoluciones, los maestros afectados podrán interponer recurso ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Decimoctavo

 

Asimismo, las Direcciones de Área Territoriales harán públicas en sus respectivos tablones de anuncios, para cada uno de los centros, la relación de maestros que obtienen el cese voluntariamente, la de aquellos que obtienen adscripción a un puesto de trabajo, y la de los maestros que son desplazados con carácter forzoso.

 

Decimonoveno

 

Los ceses tendrán efectos de 31 de agosto de cada año, y las adscripciones al nuevo puesto de trabajo, de 1 de septiembre de aquel mismo año.

 

Vigésimo

 

Con carácter transitorio, y sólo para el presente curso o año 2000, la adscripción a los puestos docentes establecidos como del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria se ajustará, según los casos, a las siguientes normas:

1. En el caso de adscripción a los puestos de Lengua Castellana, Francés, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y Ciencias Sociales, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, se procederá de la siguiente forma:

1.1. Los maestros definitivos en los puestos de las especialidades citadas en este apartado 1 que vinieran desempeñándolos quedarán automáticamente adscritos a dichos puestos. No obstante, si algún maestro de esas especialidades expresara su deseo de no seguir adscrito a dicho puesto, podrá acogerse a las siguientes situaciones:

1.1.1. Quedar voluntariamente como desplazado y acogerse a los derechos que regula el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y por lo establecido en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, o

1.1.2. Adscribirse a otro puesto del centro que estuviera vacante y para el cual tuviera la habilitación correspondiente, bien entendido que, en este caso, tendrá prioridad al puesto vacante el maestro que proceda de puesto suprimido.

1.2. Los maestros con destino definitivo en puestos de las especialidades citadas en este apartado 1, que son aquellas que se establecen en la norma trigésima segunda de la Orden 3951/1999, del 3 de diciembre, que lo hubieran obtenido por su participación en el último concurso de traslados, quedarán automática y obligatoriamente adscritos a esos puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el centro público de Educación Infantil y Primaria de su destino.

2. En el caso de adscripción a los puestos docentes de Inglés, Educación Física, Música y Pedagogía Terapéutica, se procederá del modo siguiente:

2.1. A la adscripción a los puestos de cada una de las especialidades enumeradas en este apartado 2, del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, podrán optar tanto los maestros definitivos que los venían desempeñando como los que hubieran obtenido el destino por dichos puestos en el último concurso de traslados.

2.1.1. En el caso de que en alguna de estas especialidades el número de aspirantes fuera mayor que el de puestos a cubrir, para establecer la preferencia, se aplicarán sucesivamente los criterios establecidos en el punto primero, apartado 1.2, de la presente Resolución.

2.1.2. Cuando el número de solicitudes sea menor que el de puestos a cubrir, se aplicarán de forma inversa los criterios anteriores, mencionados explícitamente en el punto cuarto (párrafo cuarto), a fin de determinar quién queda adscrito al puesto del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, bien entendido que, en este caso, el maestro así adscrito puede renunciar a dicha adscripción y quedar en situación de desplazado, pudiendo acogerse a lo establecido para esta situación en la presente Resolución.

3. En el caso de adscripción a puestos docentes de carácter itinerante se procederá de la siguiente manera:

3.1. Si el puesto de las especialidades citadas en este apartado 3 fuera definido como de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y tuviera, además, el carácter de singular/itinerante, tendrán derecho a optar al mismo todos los maestros definitivos tanto en puestos ordinarios como itinerantes de la especialidad de que se trate.

3.2. Para determinar quién se adscribe a dicho puesto, se aplicará lo establecido en el apartado 2.1.1, o, en su caso, lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de este punto vigésimo.

 

Vigésimo primero

 

Contra la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso de alzada previsto en los artículos 107 y 114 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 13 de junio de 2000, corrección de errores por Resolución de 22 de junio de 2000 (BOCM 29 de junio de 2000).

Téngase en cuenta la Resolución de 15 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, complementaria de la Resolución 1866/2000, de 2 de junio (BOCM del 13), que regula la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria.

Téngase igualmente en cuenta la Resolución de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se regula la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados por el traslado de alumnos del primer ciclo de Educación Secundaria obligatoria a los Institutos de Educación Secundaria. (BOCM 8 de junio de 2001).