RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN
INSTRUCCIONES PARA REGULAR LA MOVILIDAD Y ADSCRIPCIÓN DE LOS MAESTROS COMO
CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTILLAS EN CENTROS PÚBLICOS DE
EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la
Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para
regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la
modificación de las plantillas en centros públicos de Educación no
Universitaria. ()
La modificación de la plantilla de algunos centros
públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, y de
Educación Secundaria, en lo que atañe a puestos docentes que desempeña el
personal perteneciente al Cuerpo de Maestros, como consecuencia, unas veces, de
la supresión de determinadas unidades, y, otras veces, por otras
circunstancias, cuales son, por ejemplo, los desgloses o fusiones de centros,
aconsejan establecer criterios y procedimientos que, sin detrimento de la
calidad de la enseñanza, salvaguarden los derechos de los maestros afectados.
Asimismo, para poder atender y resolver
convenientemente las situaciones a que da lugar la aplicación de lo previsto
por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, y en concreto
su disposición transitoria cuarta, que afectan, sin duda, a la adscripción de
maestros a puestos docentes del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, bien que algunas de estas situaciones tengan también un carácter
transitorio, y para cohonestar, como más arriba se dice, la calidad de la
enseñanza y derechos de los docentes, se hace imprescindible dictar las normas
que regulen todos y cada uno de los casos que, en tales circunstancias, puedan
darse.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" de 23 de junio), establece el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de enseñanza no universitaria y, posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre) aprobó
las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8 del citado Decreto 313/1999, esta Dirección General ha
RESUELTO
Primero
Para determinar qué maestros han de ser desplazados,
en los casos en que esto sea necesario, para dar cumplimiento a las
modificaciones de las plantillas orgánicas que establezcan las oportunas
disposiciones del Consejo de Gobierno o, en su caso, de la Consejería de
Educación, de la Comunidad de Madrid, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Cuando la relación de puestos de trabajo docente de
un centro público de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, o
instituto de Educación Secundaria sea modificada de forma que disminuya el
número de puestos de una o varias especialidades, el desplazamiento de maestros
que tengan destino definitivo en el centro se realizará de acuerdo con los
criterios siguientes:
1.1. Cuando el número de maestros adscritos a las
especialidades afectadas sea mayor que el de puestos establecidos, todos los
maestros podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro. Para la
contabilización de maestros adscritos no se tendrán en cuenta los que hayan de
cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación voluntaria al
amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), bien por haber obtenido nuevo destino
por concurso de traslados, o bien por cualquier otra causa.
El número máximo de ceses que se podrán conceder por
especialidades será igual a la diferencia entre el número de maestros adscritos
a cada una de ellas y el de puestos que permanecen.
1.2. Cuando el número de solicitantes de cese por
cada especialidad de las afectadas sea superior al número de puestos a suprimir
en cada una de ellas, la preferencia en dicho cese vendrá determinada por la
mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro.
Los maestros que tienen el destino en un centro por
desglose o traslado total o parcial de otro, o por fusión de varios, contarán,
a efectos de antigüedad como propietarios definitivos, la referida a su centro
de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros cuyo destino inmediatamente
anterior les hubiera sido suprimido.
En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el
mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el
Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y,
dentro de ésta, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de
acceso al Cuerpo o el número más bajo de la lista correspondiente en cada caso.
1.3. En previsión de que el número de solicitantes
de cese sea menor que el de puestos a suprimir en cada especialidad, todos los
maestros adscritos a esas mismas especialidades, excepto los que soliciten el
cese en primer lugar, podrán solicitar nueva adscripción a cualquier otro
puesto del centro, siempre que estén habilitados para su desempeño, y el cese
voluntario, en último lugar, para el caso de no obtener esa nueva adscripción.
El número de puestos que podrán adjudicarse a los
maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la diferencia entre
el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.
1.4. Los puestos que podrán adjudicarse a los
maestros que soliciten nueva adscripción serán los vacantes existentes en el
centro después de que se hayan resuelto, con carácter definitivo, el concurso
de traslados y procesos previos que se convoquen cada año para el Cuerpo de
Maestros, incluidos también los puestos de apoyo de Educación Compensatoria que
hubieren sido creados por las disposiciones pertinentes de la Administración
educativa.
1.5. La preferencia para la adscripción a puestos
vacantes se determinará por lo señalado en el apartado 1.2 del punto primero de
la presente Resolución.
1.6. En el caso de que el número de maestros, de
cada especialidad afectada por la supresión, que se adscriba a otro puesto del
centro fuese menor que el de ceses que deban producirse, serán desplazados con
carácter voluntario o forzoso tantos maestros por especialidad como fuesen
necesarios hasta igualar ese número de ceses.
Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese
voluntario con el criterio de prioridad señalado en el apartado 1.2 del punto
primero y, en último término, se acudirá al cese forzoso por orden inverso al
establecido en ese mencionado punto, orden que se detalla en el párrafo cuarto
del punto cuarto de la presente Resolución.
1.7. Los maestros que resulten desplazados del
centro, lo sean con carácter voluntario o forzoso, podrán acogerse a lo
dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones
introducidas por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y, asimismo, a
lo que establece para estos casos el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los Cuerpos Docentes.
1.8.
Los maestros que hubieran obtenido destino definitivo por cualquiera de
los sistemas de provisión que se convocan cada año quedan excluidos de su
participación en el proceso regulado en este punto primero.
Segundo
En
los casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en
singulares/itinerantes, el maestro afectado por dicha transformación podrá
adscribirse al puesto o puestos transformados, o renunciar a ellos, en cuyo
caso podrá optar a otro puesto vacante del centro para el que esté habilitado
o, en caso de no obtenerlo, acogerse a la condición de desplazado.
Tercero
En aquellos casos en que alguna localidad,
perteneciente al ámbito de un Colegio Rural Agrupado ya existente, se segregue
para constituir otro centro independiente del agrupado, tendrán prioridad para
adscribirse a la plantilla orgánica del nuevo centro aquellos maestros que
fueran titulares de los puestos de las unidades preexistentes a la constitución
del Colegio Rural Agrupado del que se segregan.
En
el caso de que los maestros con este derecho no lo ejercieran, se les aplicará,
si fuera necesario, lo dispuesto en el punto segundo de la presente Resolución.
Cuarto
En el caso de desdoblamiento o desglose de la plantilla
de un centro, los maestros adscritos con carácter definitivo en esa fecha a los
puestos de Educación Infantil, Primaria y del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria podrán solicitar su adscripción a la misma especialidad
de la que son definitivos en el nuevo centro que se crea por el desdoblamiento
aludido.
La prioridad en la obtención de los nuevos destinos
vendrá determinada por la aplicación preferente y sucesiva de los criterios que
aparecen en apartado 1.2 del punto primero de la presente Resolución.
En el supuesto de que no se presenten con carácter
voluntario peticiones de adscripción a los puestos de trabajo de los nuevos
centros, creados por desdoblamiento, los maestros propietarios definitivos
serán adscritos de oficio a dichos centros en las mismas especialidades que
venían desempeñando. Para esta adscripción de oficio se aplicarán de forma
inversa los criterios que se expresan en el apartado 1.2 del punto primero, y
que se pormenoriza a continuación.
En dicha forma inversa, la prioridad se determina por
la aplicación sucesiva de menor antigüedad ininterrumpida como propietario
definitivo, menor tiempo de servicios efectivo como funcionario de carrera en
el Cuerpo de Maestros, promoción de ingreso más moderna, y menor puntuación, o
número más alto de la lista correspondiente, obtenidos en el procedimiento
selectivo de ingreso en el Cuerpo.
Los
maestros que no quedaran, en este caso, adscritos podrán optar a otro puesto
vacante de cualquier especialidad, para la que estuvieran habilitados, en el
centro de origen, o pasar a la condición de desplazado, bien porque no
obtuvieran la adscripción a la que concurrieron, bien porque, de no ejercer ese
derecho, hubieran preferido voluntaria y directamente acogerse al cese y, por
consiguiente, a dicha condición de desplazado.
Quinto
Las
Direcciones de Área Territoriales comunicarán a los centros las modificaciones
de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, según el modelo que figura
en el Anexo I, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la
publicación oficial de las mismas.
Sexto
Los Directores de los centros, en el plazo de dos días
hábiles posteriores a la recepción de la comunicación citada en el punto
anterior de la presente Resolución, darán traslado de la misma a todos los
maestros titulares de los puestos afectados.
En
aquellos casos en que maestros titulares de un puesto estuvieran prestando
servicios fuera del centro, el Director del mismo realizará telegráficamente al
domicilio que de aquéllos conste en los archivos del centro, la comunicación
referida en el párrafo anterior, al objeto de que puedan participar en el
proceso establecido en la presente Resolución.
Séptimo
Los maestros que voluntariamente soliciten el cese en
el centro y/o la adscripción a otro puesto del mismo presentarán al Director
del centro, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de recepción de
la comunicación referida en el número anterior, solicitud dirigida al Director
de Área Territorial, según modelo del Anexo II, que será facilitado por la
Administración Educativa.
La solicitud se acompañará de los siguientes
documentos:
- Copia cotejada de la certificación de
habilitación.
- Copia cotejada de la Resolución de adscripción al
puesto que en ese momento ocupa o del nombramiento para el mismo si lo obtuvo
mediante concurso de traslado regulado por el Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, modificado por el 1664/1991, de 8 de noviembre y Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre.
- Hoja de servicios certificada y cerrada con fecha
30 de junio.
Los maestros adscritos a las especialidades afectadas
que no soliciten ni el cese en el centro ni la adscripción a otro puesto de
trabajo del mismo deberán presentar al Director del centro hoja de servicios
según se indica en el párrafo anterior.
Octavo
Los maestros que hayan obtenido destino definitivo en
el último concurso de traslados deberán personarse, en el plazo de tres días a
partir del siguiente a la publicación de la Resolución definitiva de áquel, en
el centro de su nuevo destino a fin de realizar los procesos de adscripción si
estuvieran incursos en la situación descrita en el punto vigésimo de la
presente Resolución.
De
no producirse esta comparecencia, los maestros afectados podrán ser adscritos
de oficio según los criterios de la Administración educativa.
Noveno
Con el fin de agilizar el proceso establecido en la
presente Resolución, se autoriza a los Secretarios de los centros a certificar
las hojas de servicios. Para ello, los interesados deberán presentar todos los
títulos administrativos, que les serán devueltos una vez expedida la
certificación, la cual será visada por el Director del centro. En éste quedará
archivada una copia de los documentos que han servido para dicha certificación.
Asimismo, se autoriza a los Secretarios de los centros
a cotejar las copias de los documentos que se acompañan a las solicitudes. El
Secretario de cada centro extenderá, en la copia del documento, diligencia
conforme al modelo del Anexo III. En todo caso, la documentación
correspondiente al Secretario será cotejada por el Director del centro.
En
aquellos centros que no cuenten con Secretario, la facultad de certificar y
cotejar la ejercerá el Director, quien para certificar su hoja de servicios y
cotejar su propia documentación acudirá a la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
Décimo
En
cada centro afectado por esta Resolución se formará una Comisión integrada por
el equipo directivo del mismo, que será la encargada de llevar a cabo la
ordenación de solicitudes según los criterios señalados en la presente
Resolución, y de elevarlas, con toda la documentación, al Director de Área
Territorial.
Undécimo
En el día siguiente a la finalización del plazo de
solicitudes, las comisiones establecidas en el número anterior, procederán de
la forma que a continuación se indica:
1. Clasificarán las solicitudes en dos grupos para
cada uno de los siguientes supuestos:
1.1. Las que solicitan solamente el cese.
1.2. Las restantes solicitudes.
2. Ordenarán las solicitudes del grupo 1.1 según los
criterios establecidos en el apartado 1.2 del punto primero de esta Resolución
y confeccionarán un estadillo para cada especialidad de acuerdo con el Anexo IV
(hoja número 1).
3. Ordenarán las solicitudes del grupo 1.2 de este
punto undécimo según los criterios establecidos en los puntos primero, segundo,
tercero, cuarto y vigésimo, en consonancia con las diversas situaciones de los
maestros afectados.
4.
Confeccionarán un estadillo, según el modelo del Anexo IV (hoja número 2), con
el número de maestros que solicitan cambiar de puesto.
Duodécimo
Los
Directores de los centros elevarán las solicitudes, separadas por grupos, y,
dentro de ellos, ordenadas con los criterios señalados, al Director de Área
Territorial correspondiente, adjuntando a las mismas la documentación
presentada y los anexos que se reseñan en el punto undécimo.
Decimotercero
En
el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación oficial
de la Resolución definitiva del concurso de traslados anual y procesos previos,
las direcciones de Área Territoriales, confeccionarán la relación de vacante
existentes (Anexo V) en los centros incluidos en los supuestos de la presente
Resolución.
Decimocuarto
La Dirección de Área Territorial en cuya demarcación
radique el centro afectado procederá al estudio y resolución de las
solicitudes.
En
aquellas direcciones de Área en las que el proceso regulado por la presente
Resolución abarque más de treinta centros, el Director de Área podrá designar
una comisión, que estará compuesta por un Director, un Jefe de Estudios y un
Secretario que presten sus servicios en centros de esa Área Territorial. Esta
comisión procederá al estudio de las solicitudes y elevará al Director de Área
la correspondiente propuesta de resolución.
Decimoquinto
Las correspondientes Unidades de la Dirección de Área
Territorial o, en su caso, la comisión aludida en el punto anterior, procederán
con las solicitudes de la siguiente forma para cada uno de los centros:
1. Retirarán de las solicitudes presentadas las de
aquellos maestros que hayan obtenido destino definitivo en otro centro por
alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar.
2. Si el número de solicitudes del grupo 1.1 del punto
undécimo (las que solicitan sólo el cese) fuera superior o igual al del número
de ceses posibles, propondrán al Director de Área Territorial los maestros que
deban cesar, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 1.2 del
punto primero.
3. En el supuesto de que el número de solicitudes del
grupo 1.1 del punto undécimo fuera menor al de ceses posibles, entrarán en el
estudio de las solicitudes del grupo 1.2 del punto undécimo, y
3.1. Eliminarán las solicitudes de cambio de
puesto de maestros adscritos a especialidades en las que se cubrieron todos los
ceses posibles.
3.2. Adjudicarán nuevos puestos por orden de
antigüedad y siempre que los solicitantes estén habilitados para su desempeño,
teniendo en cuenta las limitaciones de número para los maestros de cada
especialidad, establecidas en el párrafo segundo del apartado 1.3 del punto
primero.
3.3. A continuación se contará el número de
maestros que permanecen adscritos a las especialidades que han sufrido
disminución, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo segundo del apartado
1.1 del punto primero. En el caso de que sea superior al que conste en la nueva
relación de puestos de trabajo, separarán de las peticiones que queden por
adscribir aquellas que solicitan el cese en tercer lugar y, ordenadas con los
criterios del apartado 1.2 del punto primero, se desplazará a un número de
maestros igual a la diferencia entre ambos números.
3.4. Si con esta operación no se completara el
número de ceses posibles, se procederá a proponer el cese forzoso de tantos
maestros como sean necesarios de entre los que aún permanecen adscritos a las
especialidades afectadas, hayan tomado parte o no en el proceso, siguiendo el
orden de prioridades que dispone el párrafo segundo del apartado 1.6 del punto
primero de la presente Resolución.
3.5.
Las solicitudes de los maestros afectados por los supuestos que se citan
en los puntos segundo, tercero, cuarto y vigésimo estarán incorporadas al grupo
1.2 del punto undécimo de la presente Resolución, y, teniendo en cuenta las
peculiaridades propias de cada caso, se resolverán conjuntamente con las del
supuesto previsto en el punto primero en cada uno de los centros en que se
produzcan las situaciones que en esta Resolución se regulan.
Decimosexto
Las
unidades de las direcciones de Área Territoriales o, en su caso, la Comisión
correspondiente, confeccionarán las propuestas de resolución según el modelo de
propuesta del Anexo IV (hoja número 3), y las elevarán al Director de Área
Territorial.
Decimoséptimo
Los directores de Área Territoriales dictarán,
conforme a los modelos de los Anexos VI y VII, las oportunas resoluciones
individuales de cese, o adscripción a un puesto de trabajo, que comunicarán al
Director de centro afectado y a cada uno de los interesados.
Contra
estas resoluciones, los maestros afectados podrán interponer recurso ante el
excelentísimo señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes, según lo
dispuesto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctavo
Asimismo,
las Direcciones de Área Territoriales harán públicas en sus respectivos
tablones de anuncios, para cada uno de los centros, la relación de maestros que
obtienen el cese voluntariamente, la de aquellos que obtienen adscripción a un
puesto de trabajo, y la de los maestros que son desplazados con carácter
forzoso.
Decimonoveno
Los
ceses tendrán efectos de 31 de agosto de cada año, y las adscripciones al nuevo
puesto de trabajo, de 1 de septiembre de aquel mismo año.
Vigésimo
Con carácter transitorio, y sólo para el presente
curso o año 2000, la adscripción a los puestos docentes establecidos como del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de
Educación Infantil y Primaria se ajustará, según los casos, a las siguientes
normas:
1. En el caso de adscripción a los puestos de Lengua
Castellana, Francés, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y Ciencias
Sociales, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros
públicos de Educación Infantil y Primaria, se procederá de la siguiente forma:
1.1. Los maestros definitivos en los puestos de las
especialidades citadas en este apartado 1 que vinieran desempeñándolos quedarán
automáticamente adscritos a dichos puestos. No obstante, si algún maestro de
esas especialidades expresara su deseo de no seguir adscrito a dicho puesto,
podrá acogerse a las siguientes situaciones:
1.1.1. Quedar
voluntariamente como desplazado y acogerse a los derechos que regula el Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de
8 de noviembre, y por lo establecido en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, o
1.1.2. Adscribirse
a otro puesto del centro que estuviera vacante y para el cual tuviera la
habilitación correspondiente, bien entendido que, en este caso, tendrá
prioridad al puesto vacante el maestro que proceda de puesto suprimido.
1.2. Los maestros con destino definitivo en puestos
de las especialidades citadas en este apartado 1, que son aquellas que se
establecen en la norma trigésima segunda de la Orden 3951/1999, del 3 de
diciembre, que lo hubieran obtenido por su participación en el último concurso
de traslados, quedarán automática y obligatoriamente adscritos a esos puestos
del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el centro público de
Educación Infantil y Primaria de su destino.
2. En el caso de adscripción a los puestos docentes de
Inglés, Educación Física, Música y Pedagogía Terapéutica, se procederá del modo
siguiente:
2.1. A la adscripción a los puestos de cada una
de las especialidades enumeradas en este apartado 2, del primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de Educación Infantil y
Primaria, podrán optar tanto los maestros definitivos que los venían
desempeñando como los que hubieran obtenido el destino por dichos puestos en el
último concurso de traslados.
2.1.1. En
el caso de que en alguna de estas especialidades el número de aspirantes fuera
mayor que el de puestos a cubrir, para establecer la preferencia, se aplicarán
sucesivamente los criterios establecidos en el punto primero, apartado 1.2, de
la presente Resolución.
2.1.2. Cuando
el número de solicitudes sea menor que el de puestos a cubrir, se aplicarán de
forma inversa los criterios anteriores, mencionados explícitamente en el punto
cuarto (párrafo cuarto), a fin de determinar quién queda adscrito al puesto del
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, bien entendido que, en
este caso, el maestro así adscrito puede renunciar a dicha adscripción y quedar
en situación de desplazado, pudiendo acogerse a lo establecido para esta
situación en la presente Resolución.
3. En el caso de adscripción a puestos docentes de
carácter itinerante se procederá de la siguiente manera:
3.1. Si el puesto de las especialidades citadas en
este apartado 3 fuera definido como de primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria y tuviera, además, el carácter de singular/itinerante, tendrán
derecho a optar al mismo todos los maestros definitivos tanto en puestos
ordinarios como itinerantes de la especialidad de que se trate.
3.2.
Para determinar quién se adscribe a dicho puesto, se aplicará lo establecido en
el apartado 2.1.1, o, en su caso, lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de este
punto vigésimo.
Vigésimo
primero
Contra la presente Resolución, que entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, cabe interponer recurso de alzada previsto en los artículos 107 y 114
de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)