RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA REDISTRIBUCIÓN Y ADSCRIPCIÓN A OTROS
PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES DE LOS MAESTROS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA AFECTADOS POR EL TRASLADO DE LOS ALUMNOS DEL
PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
RESOLUCIÓN
de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, por la que se regula la redistribución y adscripción a
otros puestos de trabajo docentes de los Maestros de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria afectados por el traslado de los alumnos del
primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria a los Institutos de
Educación Secundaria. ()
La
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece que los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán
prestar servicios en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por
otra parte, la disposición adicional única del Real Decreto 535/1993, de 12 de
abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), determina que
"las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en educación podrán
establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado
por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en
la forma que determinen los órganos correspondientes de cada Administración
educativa".
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de
23 de junio), dispone el traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,
y, posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), aprobó las competencias y estructura
orgánica de la Consejería de Educación.
La
Dirección General de Recursos Humanos, en uso de sus atribuciones, dictó la
Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
13), por la que se reguló la redistribución y adscripción a otros puestos de
trabajo docentes de los maestros de los colegios públicos de educación infantil
y primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la enseñanza
secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria.
La
aplicación de dicha Resolución resultó satisfactoria para regular las
situaciones que se produjeron entonces; sin embargo, en la actualidad es
necesario modificar ciertos aspectos de aquélla por cuanto concurre una
circunstancia novedosa, cual es la de que los maestros afectados por el
traslado de los alumnos del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria
a los institutos, tanto este año como en los sucesivos hasta que concluya este
proceso, proceden de puestos ya definidos como de primer ciclo de la educación
secundaria obligatoria, y la Administración educativa ha de facilitarles, en la
medida de lo posible, la obtención de un puesto en el instituto si ése fuera su
deseo, y de ahí la necesidad de sustituir las instrucciones que aquélla
contiene por las de la presente Resolución.
Por
todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado
Decreto 313/1999, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
La
redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los
Maestros de los centros de Educación Primaria afectados por el traslado de los
alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, dentro del
ámbito de influencia que a estos efectos se determine, en los institutos de
Educación Secundaria, se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos
en la presente Resolución.
Segundo
Pueden
participar en el procedimiento establecido en la presente Resolución los Maestros
definitivos de los centros de Educación Infantil y Primaria referidos en el
número anterior que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.
Los que en aplicación de la Orden anual de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, por la que se establecen las plantillas de los centros
públicos de Educación no universitaria, resulten desplazados como consecuencia
de la supresión o modificación de su puesto de trabajo.
Podrán
acudir igualmente los Maestros a los que en años anteriores se les suprimió el
puesto que desempeñaban con carácter definitivo en alguno de esos centros de
Educación Infantil y Primaria, siempre que no hayan alcanzado con posterioridad
a esa supresión otro destino definitivo.
2.
Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el
proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 23), y los Maestros de centros
rurales agrupados que continúen en los puestos que les correspondieron en la
adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros.
Tercero
Los
puestos objeto de adscripción son los siguientes:
1.
Puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y puestos de
apoyo a la integración de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje en el instituto o institutos de Educación Secundaria en
cuyos ámbitos de influencia esté incluido el Centro de Educación Primaria.
2.
Puestos vacantes de los centros de Educación Infantil y Primaria incluidos en
el mismo ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación
Secundaria.
Una
vez finalizados los procesos previstos en la Resolución
de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13),
de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones
para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la
modificación de las plantillas en centros públicos de Educación no
Universitaria, las Direcciones de Área Territoriales harán públicas la
relaciones de estos puestos vacantes.
Estas
vacantes se incrementarán, en su momento, con aquellas que resulten como
consecuencia de las adscripciones de Maestros definitivos a los puestos
referidos en el apartado 1 de este punto Tercero.
Todas
las vacantes y resultas a que se hace referencia en este apartado 2 deben
corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en
la planificación escolar.
Cuarto
1.
A los puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a los
puestos de apoyo a la integración de los institutos de Educación Secundaria
podrán ser adscritos, previa petición, los Maestros de los centros de Educación
Infantil y Primaria del ámbito de influencia de aquéllos, supuestos a que alude
el punto Segundo.
2.
A los puestos de los centros de Educación Infantil y Primaria ubicados en el
ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria sólo
pueden ser destinados, también previa petición, los Maestros que, como
consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo, sean
desplazados de cualquier centro de Educación Infantil y Primaria comprendido en
el mismo ámbito de influencia (primer supuesto del punto Segundo).
Quinto
Los
Maestros podrán solicitar uno o varios puestos de los existentes, siendo imprescindible
para ello estar habilitado para el desempeño del puesto o puestos que se
soliciten.
Sexto
Los
Maestros, con certificaciones o habilitaciones para puestos de Educación
General Básica, quedarán habilitados para la impartición de las áreas de Educación
Secundaria Obligatoria, en su primer ciclo, en la forma que se establece en el
Anexo I de la presente Resolución.
Séptimo
La
prioridad en la adjudicación de los puestos vacantes se determinará de la
siguiente manera:
1.
Para puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo
a la integración en Institutos de Educación Secundaria:
1.1. Maestros desplazados, por supresión o
modificación de su puesto de trabajo, de Centros de Educación Infantil y
Primaria del ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación
Secundaria ubicados en la misma localidad de aquéllos.
En este grupo, la prioridad,
a su vez, se establecerá así:
1.1.1. Maestros adscritos
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, desplazados por el
traslado de los alumnos de dicho ciclo a los Institutos.
1.1.2.
El resto de Maestros desplazados.
1.2. Maestros desplazados, por supresión o
modificación de su puesto de trabajo, de centros de Educación Infantil y
Primaria del ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación
Secundaria radicados en distinta localidad.
En este grupo, la prioridad, a su vez, se establecerá
así:
1.2.1. Maestros adscritos
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, desplazados por el
traslado de los alumnos de dicho ciclo a los Institutos.
1.2.2.
El resto de Maestros desplazados.
1.3.
Maestros definitivos de centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito
de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria radicados en
la misma localidad de éstos.
1.4.
Maestros definitivos de centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito
de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria sitos en
distinta localidad.
Todos
los grupos son excluyentes entre sí y, dentro de cada uno de ellos, las
preferencias se determinarán de la siguiente manera:
a)
Maestros que hayan superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y soliciten puestos de la misma especialidad
por la que hicieron aquél.
b)
El resto de los Maestros.
Dentro
de cada uno de estos subgrupos, a) y b), también excluyentes entre sí, las
preferencias se determinarán por la aplicación del baremo que constituye el
Anexo II de la presente Resolución.
2.
Para puestos en Centros de Educación Infantil y Primaria:
2.1.
Maestros desplazados procedentes del centro de Educación Infantil y
Primaria al que corresponden las vacantes.
2.2.
Maestros desplazados procedentes de centros de Educación Infantil y
Primaria del mismo ámbito de influencia de un instituto o institutos de
Educación Secundaria ubicados en la misma localidad en que se encuentra el
centro o centros de Educación Infantil y Primaria a cuyas vacantes aspiren.
2.3.
Maestros desplazados procedentes de centros del mismo ámbito de influencia
radicados en distinta localidad que la del centro en que se encuentra la
vacante.
Los
tres grupos son excluyentes entre sí y las preferencias, dentro cada uno de
ellos, se determinarán por la aplicación del baremo citado.
Octavo
A
los efectos señalados en el punto Séptimo todos los Maestros de un Colegio
Rural Agrupado serán considerados como Maestros de la localidad en que se
encuentre el domicilio del colegio de que se trate.
Noveno. Solicitudes
1.
Forma.- Los
Maestros que deseen participar en el proceso de redistribución y adscripción
previsto en la presente Resolución deberán hacerlo constar en instancia, según
el modelo del Anexo III que a ésta acompaña, y que les será facilitada
gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales.
En
esta instancia se agruparán las peticiones de puestos, según las instrucciones
que se especifican en aquélla, necesariamente por bloques homogéneos, empezando
por los dos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y apoyo a la
integración en Institutos de Educación Secundaria (de la misma y de distinta
localidad), siguiendo por los de Educación Infantil y Primaria ubicados en el
mismo centro desde el que solicita, a continuación los centros de Educación
Infantil y Primaria de la misma localidad en que se en encuentra enclavado el
centro de procedencia, y en último lugar se relacionarán los puestos de los
centros de Educación Infantil y Primaria situados en distinta localidad.
Se
pueden pedir puestos de los cuatro bloques, de tres, de dos o de uno solo, pero
nunca alterar el orden de los bloques ni intercalar peticiones de uno y otro.
El orden en que van relacionados esos bloques marca una prelación en la
adjudicación, de tal manera que no puede otorgarse un puesto de un bloque si
existe otro vacante solicitado en el bloque anterior.
La
petición de puestos de los centros de Educación Infantil y Primaria deberá
hacerse extensiva a cualquier especialidad y centro de Educación Primaria que
interese, aun cuando no apareciera como vacante por si, como consecuencia de la
adjudicación de los puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria y de apoyo a la integración, y dado que se incrementan esas
resultas, se produjese la vacante que interesa.
2.
Órgano destinatario de las instancias.- Las solicitudes se dirigirán al
Director de Área Territorial de la demarcación a que corresponde el centro.
3.
Lugar de presentación.-
La presentación de solicitudes se hará al Director del centro de
Educación Infantil y Primaria en que se presta el servicio o, en su caso, al
del que pertenece el puesto que fue suprimido.
4.
Plazo de presentación.-
El plazo de presentación de las instancias será de cinco días
hábiles y comenzará a partir del día siguiente al que se notifique a los centros,
por parte de las Direcciones de Área Territoriales, la modificación de las
plantillas y los puestos de trabajo en los institutos de Educación Secundaria
Obligatoria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
5.
Documentación.-
La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:
5.1. Copia compulsada de la certificación de
habilitación expedida, al respecto, por la Administración competente.
5.2. Copia compulsada de la resolución de
adscripción al puesto que en ese momento se ocupa.
5.3. Hoja de servicios certificada, cerrada el 30
de junio del año en que se solicita la nueva adscripción.
5.4. Si se alega, a efectos de baremación, la
experiencia en puestos de difícil desempeño, certificación expedida por el
Director de Área Territorial acreditativa de que el centro de destino o del que
fue desplazado está clasificado como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño, a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones introducidas en los
mismos por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y lo establecido en el
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
5.5. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas
para ingreso en el cuerpo, a los efectos de su valoración.
5.6.
Aquellos de los solicitantes que han superado el proceso selectivo para
ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y quieran hacer valer
esta circunstancia a los efectos de su preferencia en la adjudicación de
puestos en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a
la integración en institutos de Educación Secundaria, acompañarán, además,
certificación acreditativa de tal extremo expedida por el órgano convocante del
proceso selectivo.
Décimo
Con
el fin de agilizar el proceso establecido en la presente Resolución, se
autoriza a los Secretarios de los centros a certificar las hojas de servicios.
Para ello los interesados deberán presentar todos los títulos administrativos,
que les serán devueltos una vez expedida la certificación, la cual será visada
por el Director del centro. La hoja de servicios del Secretario será
certificada por el Director del centro. En el centro quedará archivada una
copia de los documentos que han servido para dicha certificación.
Asimismo,
se autoriza a los Secretarios de los centros a cotejar las copias de los
documentos, que avalan las solicitudes de los Maestros con los originales de los
mismos. En tal supuesto el Secretario de cada centro extenderá, en la copia del
documento, diligencia conforme al modelo del Anexo IV. En todo caso, la
documentación correspondiente será cotejada por el Director del centro.
En
aquellos centros que no cuenten con Secretario, la facultad de certificar y
cotejar la ejercerán los Directores, quienes para certificar su hoja de
servicios y cotejar su propia documentación acudirán a la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
Undécimo
La
participación en el proceso previsto en la presente Resolución es compatible
con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en el Centro que se
realice al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 13), del Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan
instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como
consecuencia de la modificación de las plantillas en Centros públicos de
Educación no Universitaria, si bien se dejarán sin efecto las instancias
presentadas al amparo de la presente Resolución en el caso de haber obtenido
destino en aquella convocatoria de readscripción.
Duodécimo
Las
solicitudes y documentaciones antes referidas serán remitidas por los
Directores de los centros al Director de Área Territorial correspondiente al
día siguiente en que se cierre el plazo de presentación y separadamente de la
documentación a que alude el punto Duodécimo de la Resolución de 2 de junio de
2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), del Director General
de Recursos Humanos, citada en el punto anterior.
Decimotercero
Las
Direcciones de Área Territoriales, ultimadas todas las operaciones previstas en
los puntos Decimocuarto y siguientes de la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), citada en el punto anterior, con las
solicitudes presentadas para participar en el proceso previsto en la presente
Resolución, procederán, sucesivamente, de la siguiente manera:
1.
Retirarán de las solicitudes recibidas las de aquellos Maestros que hayan
obtenido destino definitivo por alguno de los sistemas de provisión convocados
durante el curso escolar, incluido el proceso de readscripción previsto en la
Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
13), citada en el anterior párrafo.
Asimismo,
retirarán las de aquellos que no puedan participar por no reunir alguna de las
condiciones o requisitos exigidos en la presente Resolución.
2.
Procederán a baremar el resto de las peticiones con arreglo a los criterios
señalados en el Baremo del Anexo II, teniendo en cuenta que aquellos
participantes que salieron desplazados del centro se encuentran, a estos
efectos, en las situaciones previstas en el Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio y sus modificaciones por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
así como en lo establecido en el Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre.
3.
Una vez baremadas, harán tres bloques con las peticiones:
a)
Solicitudes de Maestros desplazados que incluyen en su petición vacantes del
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o apoyo a la integración
en institutos de Educación Secundaria.
b)
Solicitudes de Maestros desplazados que únicamente incluyen en su solicitud
vacantes de centros de Educación Infantil y Primaria, y
c)
Solicitudes de Maestros definitivos que solamente pueden ser adscritos a
puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a puestos de
apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria, es decir, los
maestros citados en el apartado 2 del punto Segundo de la presente Resolución.
4.
Con las solicitudes del bloque a) del apartado 3 harán, a su vez, cuatro
grupos:
1.o
Solicitudes de Maestros que, adscritos al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, han sido desplazados de centros de Educación Infantil y
Primaria de la misma localidad del Instituto o Institutos a que corresponden
las vacantes.
2.o
Solicitudes del resto de los Maestros desplazados de los centros de Educación
Infantil y Primaria de la misma localidad del instituto o institutos a que
corresponden las vacantes.
3.o
Solicitudes de Maestros que, adscritos al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, han sido desplazados de centros de Educación Infantil y
Primaria de distinta localidad del instituto o institutos a que corresponden
las vacantes.
4.o
Solicitudes del resto de los Maestros desplazados de los centros de Educación
Infantil y Primaria de distinta localidad del instituto o institutos a que
corresponden las vacantes.
Dentro
de cada uno de esos cuatro grupos se pondrán en primer lugar a aquellos que han
superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de
Secundaria Obligatoria y soliciten puesto de la misma especialidad por la que
hicieron ese ingreso.
A
continuación se procederá a la adjudicación de puestos vacantes del primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en
institutos de Educación Secundaria, según la prioridad establecida en el número
Séptimo de la presente Resolución, y que se describe más arriba.
5.
Si realizadas las anteriores adscripciones quedaran vacantes del primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración, con las
instancias de los Maestros definitivos aludidos en el bloque c) del apartado 3
de este punto Decimotercero, se procederá de la siguiente forma:
Se
harán dos grupos:
1.o
Solicitudes de Maestros con destino en la misma localidad del instituto o
institutos a que corresponden las vacantes.
2.o
Solicitudes de Maestros con destino de distinta localidad que aquella donde
está situado el instituto o institutos.
Dentro
de cada uno de estos grupos se pondrá, en primer lugar, a aquellos que han
superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y soliciten puesto de la misma especialidad por la que
hicieron ese ingreso.
A
continuación se procederá a la adjudicación de los puestos vacantes del primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración según
la prioridad establecida en el punto Séptimo de la presente Resolución.
Las
vacantes que resulten en los Centros de Primaria como consecuencia de esta
adjudicación incrementarán las existentes a la finalización de los procesos
previstos en la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 13), del Director General de Recursos Humanos, por la
que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los
maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en Centros
públicos de Educación no Universitaria.
6.
Eliminadas del bloque a) del apartado 3 las solicitudes que han obtenido puesto
en institutos de Educación Secundaria, y eliminadas también de ese bloque
aquellas que no solicitaron puesto en centros de Educación Primaria, se unirán
las que queden con aquellas que, por haber solicitado únicamente puestos de
este nivel -bloque
b) del apartado 3-
no participaron en la anterior adjudicación de puestos del primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración en institutos de
Educación Secundaria.
Con
las instancias que resulten de la anterior operación, se procederá de la
siguiente manera:
6.1. Se separarán aquellas instancias que
incluyan en la petición puestos del mismo centro del que proceden, se agruparán
por centros y se procederá, dentro de cada uno de ellos, a la adjudicación
según las prioridades del baremo del Anexo II.
6.2. Seguidamente se eliminarán del anterior
grupo las instancias de los Maestros que ya han alcanzado destino y las de
aquellos que no solicitan puesto de otros centros, y el resto se unirá a
aquellas que, por no incluir en su petición puestos del mismo centro de
procedencia, no participaron en la adjudicación descrita en 6.1. Del grupo que
resulte se separarán aquellas instancias que incluyan en la petición puestos de
centros de la misma localidad en que está situado el centro de procedencia. Se
agruparán por localidades y se procederá, dentro de cada una de ellas, a la
adjudicación según las prioridades del baremo del Anexo II.
6.3.
A continuación se eliminarán del anterior grupo las instancias de los
Maestros que han obtenido destino y también las de aquellos que no hayan
solicitado puestos en otra localidad distinta a la del centro de procedencia.
Se unirán las que resulten con aquellas que no participaron en la adjudicación
descrita en el punto 6.2 y, ordenadas todas ellas por la puntuación derivada de
la aplicación del aludido baremo, se procederá a la adjudicación de destinos.
Decimocuarto
Cuando
coincida con el proceso previsto en esta Resolución la constitución de uno o
varios colegios rurales agrupados en el ámbito de influencia de algún instituto
de Educación Secundaria se realizará, en primer lugar, la adscripción a los
colegios rurales agrupados y, a continuación, la adscripción regulada por la
presente Resolución.
Decimoquinto
Las Direcciones de Área Territoriales darán cuenta de
la resolución del proceso a través de sus respectivos tablones de anuncios
mediante la publicación de las correspondientes relaciones de participantes y
adjudicaciones. Estas relaciones contendrán necesariamente, aparte de otros que
se consideren oportunos, los siguientes extremos:
Apellidos y nombre de los participantes, y números del
Documento Nacional de Identidad y de Registro de Personal.
Centro de procedencia.
Detalle de las preferencias acreditadas a tenor de lo
establecido en el punto Séptimo de la presente Orden, y, en su caso, puesto
adjudicado, centro y localidad.
Como
Anexo V de la presente Resolución, se acompaña modelo, comprensivo de los
aludidos datos, que puede servir de base a las Direcciones de Área
Territoriales para la elaboración de las citadas relaciones de participantes y
adjudicaciones.
Decimosexto
Realizadas las adjudicaciones, las Direcciones de Área
Territoriales dictarán las oportunas resoluciones individuales de adjudicación
y/ o de cese, según los casos, que, además, comunicarán a los interesados y a
los Directores de los centros de procedencia y a los de aquellos a que han sido
adscritos, según los modelos que constituyen los Anexos VI y VII de la presente
Resolución.
Contra
estas resoluciones los interesados podrán interponer, ante el excelentísimo
señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes, el recurso de alzada,
previsto en los artículos 107 y 114 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptimo
Los
Maestros desplazados de los centros de Educación Infantil y Primaria que no
alcancen destino por el procedimiento que se regula en la presente Resolución
tendrán los derechos contemplados en el del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre, y por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Los
Maestros desplazados que obtengan destino, y a los efectos que determinan los
apartados a) y b) del artículo 21 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y
lo dispuesto para estos casos por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro al que han
sido adscritos los servicios definitivos que acrediten en el centro del que, por
supresión, fueron desplazados.
Decimoctavo
Los
puestos no cubiertos por el procedimiento establecido en la presente Resolución
se anunciarán para provisión general con arreglo a la normativa específica del
cuerpo de Maestros.
Decimonoveno
Los
nombramientos que se deriven de la presente Resolución son irrenunciables,
tienen carácter definitivo y los mismos efectos que los destinos adjudicados
por concurso de traslados. Por lo tanto, los maestros así readscritos podrán
participar en el concurso de traslados cuando hayan transcurrido, como mínimo,
dos años de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, tal y como lo determina
el artículo 2.1 de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), concordante con el artículo 11, punto dos, del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20).
La
toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre,
cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
No
obstante lo anterior, los Maestros que cambien de puesto tendrán que ultimar
aquellas tareas docentes o administrativas (informes u otra clase de
documentos) que puedan tener lugar en septiembre dentro de los centros en que
han cesado.
Vigésimo
Queda
derogada la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del 13), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se
regula la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de
los maestros de los colegios públicos de educación infantil y primaria
afectados por la implantación del primer ciclo de la enseñanza secundaria
obligatoria en los institutos de educación secundaria, a la cual viene a
sustituir la presente de Resolución.
Vigésimo
primero
Contra
la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá
interponerse, en el plazo de un mes a contar desde esa fecha, recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en los términos que
establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
ANEXO I
Maestros con certificación o habilitación en
|
Áreas de Educación Secundaria
Obligatoria para las que quedan habilitados
|
|
Filología:
Lengua Castellana e Inglés
|
Lengua y Literatura
Castellana
Lenguas Extranjeras (Inglés)
|
Filología:
Lengua Castellana y Francés
|
Lengua y Literatura
Castellana
Lenguas Extranjeras (Francés)
|
Filología:
Lengua Castellana
|
Lengua y Literatura
Castellana
|
Matemáticas
y Ciencias Naturales
|
Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza
|
Ciencias
Sociales
|
Ciencias
Sociales, Geografía e Historia
|
Educación
Física
|
Educación
Física
|
Música
|
Música
|
Pedagogía
Terapéutica
|
Pedagogía
Terapéutica
|
Audición
y Lenguaje
|
Audición
y Lenguaje
|
|
ANEXOS DEL II AL VII
(Véanse en Formato PDF)