descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se reg

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA REDISTRIBUCIÓN Y ADSCRIPCIÓN A OTROS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES DE LOS MAESTROS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA AFECTADOS POR EL TRASLADO DE LOS ALUMNOS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

 

 

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los Maestros de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria afectados por el traslado de los alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria a los Institutos de Educación Secundaria. ([1])

 

 

 

 

 

 

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán prestar servicios en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

Por otra parte, la disposición adicional única del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), determina que "las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en educación podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la forma que determinen los órganos correspondientes de cada Administración educativa".

 

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), dispone el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y, posteriormente, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), aprobó las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

 

La Dirección General de Recursos Humanos, en uso de sus atribuciones, dictó la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), por la que se reguló la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los maestros de los colegios públicos de educación infantil y primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria.

 

La aplicación de dicha Resolución resultó satisfactoria para regular las situaciones que se produjeron entonces; sin embargo, en la actualidad es necesario modificar ciertos aspectos de aquélla por cuanto concurre una circunstancia novedosa, cual es la de que los maestros afectados por el traslado de los alumnos del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria a los institutos, tanto este año como en los sucesivos hasta que concluya este proceso, proceden de puestos ya definidos como de primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, y la Administración educativa ha de facilitarles, en la medida de lo posible, la obtención de un puesto en el instituto si ése fuera su deseo, y de ahí la necesidad de sustituir las instrucciones que aquélla contiene por las de la presente Resolución.

 

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 313/1999, esta Dirección General

 

HA RESUELTO

 

Primero

 

La redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los Maestros de los centros de Educación Primaria afectados por el traslado de los alumnos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, dentro del ámbito de influencia que a estos efectos se determine, en los institutos de Educación Secundaria, se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos en la presente Resolución.

 

Segundo

 

Pueden participar en el procedimiento establecido en la presente Resolución los Maestros definitivos de los centros de Educación Infantil y Primaria referidos en el número anterior que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

1. Los que en aplicación de la Orden anual de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las plantillas de los centros públicos de Educación no universitaria, resulten desplazados como consecuencia de la supresión o modificación de su puesto de trabajo.

 

Podrán acudir igualmente los Maestros a los que en años anteriores se les suprimió el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en alguno de esos centros de Educación Infantil y Primaria, siempre que no hayan alcanzado con posterioridad a esa supresión otro destino definitivo.

 

2. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúen en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros.

 

Tercero

 

Los puestos objeto de adscripción son los siguientes:

 

1. Puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y puestos de apoyo a la integración de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en el instituto o institutos de Educación Secundaria en cuyos ámbitos de influencia esté incluido el Centro de Educación Primaria.

 

2. Puestos vacantes de los centros de Educación Infantil y Primaria incluidos en el mismo ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria.

 

Una vez finalizados los procesos previstos en la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en centros públicos de Educación no Universitaria, las Direcciones de Área Territoriales harán públicas la relaciones de estos puestos vacantes.

 

Estas vacantes se incrementarán, en su momento, con aquellas que resulten como consecuencia de las adscripciones de Maestros definitivos a los puestos referidos en el apartado 1 de este punto Tercero.

 

Todas las vacantes y resultas a que se hace referencia en este apartado 2 deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

 

Cuarto

 

1. A los puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a los puestos de apoyo a la integración de los institutos de Educación Secundaria podrán ser adscritos, previa petición, los Maestros de los centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia de aquéllos, supuestos a que alude el punto Segundo.

 

2. A los puestos de los centros de Educación Infantil y Primaria ubicados en el ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria sólo pueden ser destinados, también previa petición, los Maestros que, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo, sean desplazados de cualquier centro de Educación Infantil y Primaria comprendido en el mismo ámbito de influencia (primer supuesto del punto Segundo).

 

Quinto

 

Los Maestros podrán solicitar uno o varios puestos de los existentes, siendo imprescindible para ello estar habilitado para el desempeño del puesto o puestos que se soliciten.

 

Sexto

 

Los Maestros, con certificaciones o habilitaciones para puestos de Educación General Básica, quedarán habilitados para la impartición de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, en su primer ciclo, en la forma que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.

 

Séptimo

 

La prioridad en la adjudicación de los puestos vacantes se determinará de la siguiente manera:

 

1. Para puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria:

 

1.1. Maestros desplazados, por supresión o modificación de su puesto de trabajo, de Centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria ubicados en la misma localidad de aquéllos.

En este grupo, la prioridad, a su vez, se establecerá así:

1.1.1. Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, desplazados por el traslado de los alumnos de dicho ciclo a los Institutos.

1.1.2. El resto de Maestros desplazados.

 

1.2. Maestros desplazados, por supresión o modificación de su puesto de trabajo, de centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria radicados en distinta localidad.

En este grupo, la prioridad, a su vez, se establecerá así:

1.2.1. Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, desplazados por el traslado de los alumnos de dicho ciclo a los Institutos.

1.2.2. El resto de Maestros desplazados.

 

1.3. Maestros definitivos de centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria radicados en la misma localidad de éstos.

 

1.4. Maestros definitivos de centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de influencia del instituto o institutos de Educación Secundaria sitos en distinta localidad.

 

Todos los grupos son excluyentes entre sí y, dentro de cada uno de ellos, las preferencias se determinarán de la siguiente manera:

 

a) Maestros que hayan superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y soliciten puestos de la misma especialidad por la que hicieron aquél.

b) El resto de los Maestros.

 

Dentro de cada uno de estos subgrupos, a) y b), también excluyentes entre sí, las preferencias se determinarán por la aplicación del baremo que constituye el Anexo II de la presente Resolución.

 

2. Para puestos en Centros de Educación Infantil y Primaria:

 

2.1. Maestros desplazados procedentes del centro de Educación Infantil y Primaria al que corresponden las vacantes.

 

2.2. Maestros desplazados procedentes de centros de Educación Infantil y Primaria del mismo ámbito de influencia de un instituto o institutos de Educación Secundaria ubicados en la misma localidad en que se encuentra el centro o centros de Educación Infantil y Primaria a cuyas vacantes aspiren.

 

2.3. Maestros desplazados procedentes de centros del mismo ámbito de influencia radicados en distinta localidad que la del centro en que se encuentra la vacante.

 

Los tres grupos son excluyentes entre sí y las preferencias, dentro cada uno de ellos, se determinarán por la aplicación del baremo citado.

 

Octavo

 

A los efectos señalados en el punto Séptimo todos los Maestros de un Colegio Rural Agrupado serán considerados como Maestros de la localidad en que se encuentre el domicilio del colegio de que se trate.

 

Noveno. Solicitudes

 

1. Forma.- Los Maestros que deseen participar en el proceso de redistribución y adscripción previsto en la presente Resolución deberán hacerlo constar en instancia, según el modelo del Anexo III que a ésta acompaña, y que les será facilitada gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales.

 

En esta instancia se agruparán las peticiones de puestos, según las instrucciones que se especifican en aquélla, necesariamente por bloques homogéneos, empezando por los dos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria (de la misma y de distinta localidad), siguiendo por los de Educación Infantil y Primaria ubicados en el mismo centro desde el que solicita, a continuación los centros de Educación Infantil y Primaria de la misma localidad en que se en encuentra enclavado el centro de procedencia, y en último lugar se relacionarán los puestos de los centros de Educación Infantil y Primaria situados en distinta localidad.

 

Se pueden pedir puestos de los cuatro bloques, de tres, de dos o de uno solo, pero nunca alterar el orden de los bloques ni intercalar peticiones de uno y otro. El orden en que van relacionados esos bloques marca una prelación en la adjudicación, de tal manera que no puede otorgarse un puesto de un bloque si existe otro vacante solicitado en el bloque anterior.

 

La petición de puestos de los centros de Educación Infantil y Primaria deberá hacerse extensiva a cualquier especialidad y centro de Educación Primaria que interese, aun cuando no apareciera como vacante por si, como consecuencia de la adjudicación de los puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración, y dado que se incrementan esas resultas, se produjese la vacante que interesa.

 

2. Órgano destinatario de las instancias.- Las solicitudes se dirigirán al Director de Área Territorial de la demarcación a que corresponde el centro.

 

3. Lugar de presentación.- La presentación de solicitudes se hará al Director del centro de Educación Infantil y Primaria en que se presta el servicio o, en su caso, al del que pertenece el puesto que fue suprimido.

 

4. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las instancias será de cinco días hábiles y comenzará a partir del día siguiente al que se notifique a los centros, por parte de las Direcciones de Área Territoriales, la modificación de las plantillas y los puestos de trabajo en los institutos de Educación Secundaria Obligatoria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

5. Documentación.- La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

 

5.1. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida, al respecto, por la Administración competente.

5.2. Copia compulsada de la resolución de adscripción al puesto que en ese momento se ocupa.

5.3. Hoja de servicios certificada, cerrada el 30 de junio del año en que se solicita la nueva adscripción.

5.4. Si se alega, a efectos de baremación, la experiencia en puestos de difícil desempeño, certificación expedida por el Director de Área Territorial acreditativa de que el centro de destino o del que fue desplazado está clasificado como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones introducidas en los mismos por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y lo establecido en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

5.5. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para ingreso en el cuerpo, a los efectos de su valoración.

5.6. Aquellos de los solicitantes que han superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y quieran hacer valer esta circunstancia a los efectos de su preferencia en la adjudicación de puestos en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en institutos de Educación Secundaria, acompañarán, además, certificación acreditativa de tal extremo expedida por el órgano convocante del proceso selectivo.

 

Décimo

 

Con el fin de agilizar el proceso establecido en la presente Resolución, se autoriza a los Secretarios de los centros a certificar las hojas de servicios. Para ello los interesados deberán presentar todos los títulos administrativos, que les serán devueltos una vez expedida la certificación, la cual será visada por el Director del centro. La hoja de servicios del Secretario será certificada por el Director del centro. En el centro quedará archivada una copia de los documentos que han servido para dicha certificación.

 

Asimismo, se autoriza a los Secretarios de los centros a cotejar las copias de los documentos, que avalan las solicitudes de los Maestros con los originales de los mismos. En tal supuesto el Secretario de cada centro extenderá, en la copia del documento, diligencia conforme al modelo del Anexo IV. En todo caso, la documentación correspondiente será cotejada por el Director del centro.

 

En aquellos centros que no cuenten con Secretario, la facultad de certificar y cotejar la ejercerán los Directores, quienes para certificar su hoja de servicios y cotejar su propia documentación acudirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

Undécimo

 

La participación en el proceso previsto en la presente Resolución es compatible con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en el Centro que se realice al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en Centros públicos de Educación no Universitaria, si bien se dejarán sin efecto las instancias presentadas al amparo de la presente Resolución en el caso de haber obtenido destino en aquella convocatoria de readscripción.

 

Duodécimo

 

Las solicitudes y documentaciones antes referidas serán remitidas por los Directores de los centros al Director de Área Territorial correspondiente al día siguiente en que se cierre el plazo de presentación y separadamente de la documentación a que alude el punto Duodécimo de la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), del Director General de Recursos Humanos, citada en el punto anterior.

 

Decimotercero

 

Las Direcciones de Área Territoriales, ultimadas todas las operaciones previstas en los puntos Decimocuarto y siguientes de la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), citada en el punto anterior, con las solicitudes presentadas para participar en el proceso previsto en la presente Resolución, procederán, sucesivamente, de la siguiente manera:

 

1. Retirarán de las solicitudes recibidas las de aquellos Maestros que hayan obtenido destino definitivo por alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar, incluido el proceso de readscripción previsto en la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), citada en el anterior párrafo.

 

Asimismo, retirarán las de aquellos que no puedan participar por no reunir alguna de las condiciones o requisitos exigidos en la presente Resolución.

 

2. Procederán a baremar el resto de las peticiones con arreglo a los criterios señalados en el Baremo del Anexo II, teniendo en cuenta que aquellos participantes que salieron desplazados del centro se encuentran, a estos efectos, en las situaciones previstas en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y sus modificaciones por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, así como en lo establecido en el Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre.

 

3. Una vez baremadas, harán tres bloques con las peticiones:

 

a) Solicitudes de Maestros desplazados que incluyen en su petición vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o apoyo a la integración en institutos de Educación Secundaria.

b) Solicitudes de Maestros desplazados que únicamente incluyen en su solicitud vacantes de centros de Educación Infantil y Primaria, y

c) Solicitudes de Maestros definitivos que solamente pueden ser adscritos a puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a puestos de apoyo a la integración en Institutos de Educación Secundaria, es decir, los maestros citados en el apartado 2 del punto Segundo de la presente Resolución.

 

4. Con las solicitudes del bloque a) del apartado 3 harán, a su vez, cuatro grupos:

 

1.o Solicitudes de Maestros que, adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, han sido desplazados de centros de Educación Infantil y Primaria de la misma localidad del Instituto o Institutos a que corresponden las vacantes.

2.o Solicitudes del resto de los Maestros desplazados de los centros de Educación Infantil y Primaria de la misma localidad del instituto o institutos a que corresponden las vacantes.

3.o Solicitudes de Maestros que, adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, han sido desplazados de centros de Educación Infantil y Primaria de distinta localidad del instituto o institutos a que corresponden las vacantes.

4.o Solicitudes del resto de los Maestros desplazados de los centros de Educación Infantil y Primaria de distinta localidad del instituto o institutos a que corresponden las vacantes.

 

Dentro de cada uno de esos cuatro grupos se pondrán en primer lugar a aquellos que han superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Secundaria Obligatoria y soliciten puesto de la misma especialidad por la que hicieron ese ingreso.

 

A continuación se procederá a la adjudicación de puestos vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración en institutos de Educación Secundaria, según la prioridad establecida en el número Séptimo de la presente Resolución, y que se describe más arriba.

 

5. Si realizadas las anteriores adscripciones quedaran vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración, con las instancias de los Maestros definitivos aludidos en el bloque c) del apartado 3 de este punto Decimotercero, se procederá de la siguiente forma:

 

Se harán dos grupos:

 

1.o Solicitudes de Maestros con destino en la misma localidad del instituto o institutos a que corresponden las vacantes.

2.o Solicitudes de Maestros con destino de distinta localidad que aquella donde está situado el instituto o institutos.

 

Dentro de cada uno de estos grupos se pondrá, en primer lugar, a aquellos que han superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y soliciten puesto de la misma especialidad por la que hicieron ese ingreso.

 

A continuación se procederá a la adjudicación de los puestos vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de apoyo a la integración según la prioridad establecida en el punto Séptimo de la presente Resolución.

 

Las vacantes que resulten en los Centros de Primaria como consecuencia de esta adjudicación incrementarán las existentes a la finalización de los procesos previstos en la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), del Director General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para regular la movilidad y adscripción de los maestros como consecuencia de la modificación de las plantillas en Centros públicos de Educación no Universitaria.

 

6. Eliminadas del bloque a) del apartado 3 las solicitudes que han obtenido puesto en institutos de Educación Secundaria, y eliminadas también de ese bloque aquellas que no solicitaron puesto en centros de Educación Primaria, se unirán las que queden con aquellas que, por haber solicitado únicamente puestos de este nivel -bloque b) del apartado 3- no participaron en la anterior adjudicación de puestos del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y/o de apoyo a la integración en institutos de Educación Secundaria.

 

Con las instancias que resulten de la anterior operación, se procederá de la siguiente manera:

 

6.1. Se separarán aquellas instancias que incluyan en la petición puestos del mismo centro del que proceden, se agruparán por centros y se procederá, dentro de cada uno de ellos, a la adjudicación según las prioridades del baremo del Anexo II.

6.2. Seguidamente se eliminarán del anterior grupo las instancias de los Maestros que ya han alcanzado destino y las de aquellos que no solicitan puesto de otros centros, y el resto se unirá a aquellas que, por no incluir en su petición puestos del mismo centro de procedencia, no participaron en la adjudicación descrita en 6.1. Del grupo que resulte se separarán aquellas instancias que incluyan en la petición puestos de centros de la misma localidad en que está situado el centro de procedencia. Se agruparán por localidades y se procederá, dentro de cada una de ellas, a la adjudicación según las prioridades del baremo del Anexo II.

6.3. A continuación se eliminarán del anterior grupo las instancias de los Maestros que han obtenido destino y también las de aquellos que no hayan solicitado puestos en otra localidad distinta a la del centro de procedencia. Se unirán las que resulten con aquellas que no participaron en la adjudicación descrita en el punto 6.2 y, ordenadas todas ellas por la puntuación derivada de la aplicación del aludido baremo, se procederá a la adjudicación de destinos.

 

Decimocuarto

 

Cuando coincida con el proceso previsto en esta Resolución la constitución de uno o varios colegios rurales agrupados en el ámbito de influencia de algún instituto de Educación Secundaria se realizará, en primer lugar, la adscripción a los colegios rurales agrupados y, a continuación, la adscripción regulada por la presente Resolución.

 

Decimoquinto

 

Las Direcciones de Área Territoriales darán cuenta de la resolución del proceso a través de sus respectivos tablones de anuncios mediante la publicación de las correspondientes relaciones de participantes y adjudicaciones. Estas relaciones contendrán necesariamente, aparte de otros que se consideren oportunos, los siguientes extremos:

Apellidos y nombre de los participantes, y números del Documento Nacional de Identidad y de Registro de Personal.

Centro de procedencia.

Detalle de las preferencias acreditadas a tenor de lo establecido en el punto Séptimo de la presente Orden, y, en su caso, puesto adjudicado, centro y localidad.

Como Anexo V de la presente Resolución, se acompaña modelo, comprensivo de los aludidos datos, que puede servir de base a las Direcciones de Área Territoriales para la elaboración de las citadas relaciones de participantes y adjudicaciones.

 

Decimosexto

 

Realizadas las adjudicaciones, las Direcciones de Área Territoriales dictarán las oportunas resoluciones individuales de adjudicación y/ o de cese, según los casos, que, además, comunicarán a los interesados y a los Directores de los centros de procedencia y a los de aquellos a que han sido adscritos, según los modelos que constituyen los Anexos VI y VII de la presente Resolución.

Contra estas resoluciones los interesados podrán interponer, ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en el plazo de un mes, el recurso de alzada, previsto en los artículos 107 y 114 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Decimoséptimo

 

Los Maestros desplazados de los centros de Educación Infantil y Primaria que no alcancen destino por el procedimiento que se regula en la presente Resolución tendrán los derechos contemplados en el del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

 

Los Maestros desplazados que obtengan destino, y a los efectos que determinan los apartados a) y b) del artículo 21 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y lo dispuesto para estos casos por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro al que han sido adscritos los servicios definitivos que acrediten en el centro del que, por supresión, fueron desplazados.

 

Decimoctavo

 

Los puestos no cubiertos por el procedimiento establecido en la presente Resolución se anunciarán para provisión general con arreglo a la normativa específica del cuerpo de Maestros.

 

Decimonoveno

 

Los nombramientos que se deriven de la presente Resolución son irrenunciables, tienen carácter definitivo y los mismos efectos que los destinos adjudicados por concurso de traslados. Por lo tanto, los maestros así readscritos podrán participar en el concurso de traslados cuando hayan transcurrido, como mínimo, dos años de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, tal y como lo determina el artículo 2.1 de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), concordante con el artículo 11, punto dos, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20).

 

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

 

No obstante lo anterior, los Maestros que cambien de puesto tendrán que ultimar aquellas tareas docentes o administrativas (informes u otra clase de documentos) que puedan tener lugar en septiembre dentro de los centros en que han cesado.

 

Vigésimo

 

Queda derogada la Resolución de 2 de junio de 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes de los maestros de los colegios públicos de educación infantil y primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria, a la cual viene a sustituir la presente de Resolución.

 

Vigésimo primero

 

Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde esa fecha, recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Educación, en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

 

 

ANEXO I

 

 

Maestros con certificación o habilitación en

Áreas de Educación Secundaria Obligatoria para las que quedan habilitados

 

 

Filología: Lengua Castellana e Inglés

Lengua y Literatura Castellana
Lenguas Extranjeras (Inglés)

Filología: Lengua Castellana y Francés

Lengua y Literatura Castellana
Lenguas Extranjeras (Francés)

Filología: Lengua Castellana

Lengua y Literatura Castellana

Matemáticas y Ciencias Naturales

Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Educación Física

Educación Física

Música

Música

Pedagogía Terapéutica

Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje

Audición y Lenguaje

 

 

ANEXOS DEL II AL VII

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 8 de junio de 2001.