Orden
1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se
establece las sectorización de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica.
()
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo , sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de enseñanza no universitaria establece en el apartado B) de su Anexo que,
entre las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de
Madrid, se encuentran las funciones relativas a la creación, puesta en
funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado,
clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo, entre otros
servicios y centros, de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
(EOEP).
El
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los
alumnos con necesidades educativas especiales, establece como medios personales
para garantizar una educación de calidad de los alumnos con necesidades
educativas especiales entre otros, los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica.
Por
otro lado, la Orden de 9 de diciembre de 1992 regula la estructura y funciones
de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, los de
Atención Temprana y los Específicos.
La
citada Orden destaca el carácter interdisciplinar de los equipos asignándoles
la función de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en sus diferentes niveles.
Esta Orden es de referencia obligada hasta que la Comunidad de Madrid, en el
ámbito de sus competencias, no desarrolle la correspondiente norma
sustitutoria.
El
Ministerio de Educación y Ciencia estableció la sectorización de los EOEPs a
través de la Orden de 7 de septiembre de 1994, para todo el territorio de su
competencia, estableciendo en el artículo 2 que los Equipos de Atención
Temprana tendrán el ámbito geográfico fijado en los correspondientes convenios
de colaboración formalizados entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las
Comunidades Autónomas sin competencias plenas.
Al
amparo del Convenio General de colaboración entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y la Comunidad de Madrid, regulado por Resolución de 7 de octubre de
1985 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre), se estableció una
sectorización de los Equipos de Atención Temprana que progresivamente se ha ido
ajustando a la de los Equipos Generales.
Finalizada
la vigencia del citado convenio con la asunción de competencias plenas en
materia educativa por parte de la Comunidad de Madrid, esta Administración debe
regular la sectorización de los EOEPs del territorio de su competencia.
La Consejería de Educación en uso
de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de
octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, considera procedente disponer:
Primero.-
Los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica prestarán los servicios de asesoramiento y apoyo al
sistema escolar y todas aquellas funciones establecidas por el Real Decreto
696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales, en el ámbito geográfico de la Comunidad de
Madrid y por el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las
acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, así como
las funciones establecidas en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se
regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y
el dictamen de escolarización y en la Orden
2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se
regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa.
Segundo.-
Los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica Generales prestarán sus servicios de asesoramiento
y apoyo al sistema escolar, en los Colegios de Educación Infantil y Educación
Primaria, dentro de la demarcación geográfica definida en el Anexo I de la
presente Orden.
Tercero.-
Los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana prestarán los servicios de
asesoramiento y apoyo al sistema escolar en la etapa de Educación Infantil en
Escuelas de primer y segundo ciclo y, en su caso, en Colegios de Educación
Infantil y Primaria de la demarcación geográfica definida en el Anexo II.
Asimismo realizarán la evaluación psicopedagógica de los niños menores de seis
años del sector geográfico correspondiente, siendo primordial, entre sus
funciones, la detección precoz de niños y niñas con necesidades educativas
especiales y su adecuada orientación.
Cuarto.-
Los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, Específicos de apoyo a los alumnos con deficiencia
visual, auditiva, motora y alteraciones graves del desarrollo son servicios
cualificados para el desempeño de funciones relacionadas con los niños con
necesidades educativas especiales asociadas a dichas discapacidades y tendrán
un ámbito de actuación autonómico según se indica en el Anexo III. Su ámbito de
actuación, incluye las siguientes etapas educativas: Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.
Quinto.-
Se autoriza a la Dirección General
de Recursos Humanos a reasignar los destinos de los funcionarios docentes del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Psicología y Pedagogía) y del
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Profesores Técnicos de
Servicios a la Comunidad) y del cuerpo de maestros con la especialidad de
audición y lenguaje, así como los de los profesionales, contratados laborales,
afectos al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid, con categoría de Titulados Superiores y Titulados Medios que ocupan
puestos en Equipos de Atención Temprana afectados por la modificación y
ampliación de los Equipos de Atención Temprana, o Equipos Generales creados o
modificados por la presente Orden.
Sexto.-
Se autoriza a la Dirección General
de Centros Docentes y a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.
Séptimo.-
La presente Orden entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)
ANEXO III
RELACIÓN DE EQUIPOS ESPECÍFICOS
CÓDIGO
|
EOEP
ESPECÍFICOS
|
ÁMBITO
|
28700738
|
DEFICIENCIAS
VISUALES
(CONVENIO
C.M.-ONCE)
|
Autonómico
|
28700741
|
DEFICIENCIAS
AUDITIVAS
|
Autonómico
|
28700751
|
ALTERACIONES
GRAVES DEL DESARROLLO ()
|
Autonómico
|
28700763
|
ALTERACIONES
GRAVES DEL DESARROLLO
|
Autonómico
|