descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO

Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen criterios para la suscripción de convenios de colaboración con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la Formación del Profesorado. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 56, considera la formación permanente como un derecho y un deber del profesorado e insta a las Administraciones Educativas a planificar y favorecer esta formación colaborando, para ello, con otras instituciones públicas o privadas, de manera que la oferta de estas actividades pueda ampliarse y diversificarse de acuerdo con las necesidades derivadas del propio sistema educativo.

 

A su vez, la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) y la Resolución que la desarrolla de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo), que son de aplicación a la Comunidad de Madrid hasta que ésta establezca su propia normativa, regulan el proceso para el reconocimiento formal de las actividades de formación del profesorado. ([2])

 

Teniendo en cuenta el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, según el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, la Consejería de Educación considera que el establecimiento de Convenios de Colaboración en materia de formación permanente del profesorado con aquellas instituciones que, actuando en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, reúnan las condiciones exigidas en las normas mencionadas, es el instrumento adecuado para promover iniciativas en este ámbito, y por ello la Orden 519/2000, de 25 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de marzo), estableció los criterios para la suscripción de convenios de colaboración con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del profesorado.

 

A partir de la experiencia acumulada en la aplicación de la precitada Orden 519/2000, de 25 de febrero, y teniendo en cuenta las prioridades señaladas en el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, parece conveniente modificar y ampliar los criterios para la suscripción de los convenios de colaboración, en aras a conseguir la mayor eficacia en la aplicación de la norma.

 

Por todo lo anterior,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Podrán suscribir convenios de colaboración con la Consejería de Educación en materia de formación permanente del profesorado, aquellas instituciones, legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica, en cuyos estatutos figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines o intenciones se mencione la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que cuenten con los requisitos siguientes:

 

a) Que se trate de una institución legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid.

 

b) Que en los Estatutos constitutivos de la institución figure la calificación de institución sin ánimo de lucro y entre sus fines se encuentre la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

 

c) Que la institución tenga como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.

 

d) Que la institución cuente con una experiencia previa acreditada en la realización de actividades de formación del profesorado.

 

Segundo

 

La firma del convenio entre la Administración y la institución colaboradora estará supeditada al cumplimiento, por parte de ésta, de todo lo establecido en la presente Orden. En todo caso, la Administración se reserva, expresamente, la decisión última de suscribir el convenio en virtud de que la oferta formativa, que presente la institución colaboradora, se ajuste a los principios básicos que sustentan la formación permanente del profesorado y amplíe y diversifique la que realiza la Consejería de Educación a través de su propia red de formación.

 

Tercero

 

Los convenios de colaboración deberán especificar todos los aspectos recogidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cuarto

 

Los convenios tendrán carácter anual y podrán ser prorrogados de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan al efecto. Asimismo, deberán ser completados con una Adenda en la que se especificarán, entre otros, los apartados siguientes:

 

a) El conjunto de actividades de formación del profesorado que realizará la institución firmante del convenio y que hayan sido previamente aprobadas por la Consejería de Educación.

b) El procedimiento para la planificación, la difusión y la realización de las actividades.

c) La financiación de las actividades previstas.

d) Aquellos otros aspectos que pudieran servir para un mejor cumplimiento de los fines específicos del convenio que la Adenda desarrolla.

 

La no presentación de la Adenda correspondiente, por parte de una institución, antes del final del período anual de vigencia del convenio, será motivo para no realizar la prórroga del mismo.

 

Quinto

 

Las instituciones podrán presentar su solicitud en cualquier momento, pero la firma, en su caso, de los convenios se realizará en el último trimestre del año natural, desarrollándose las actividades de formación previstas, en la Adenda correspondiente, durante el año siguiente al de la firma del convenio.

 

Sexto

 

La institución aportará el personal técnico y de apoyo, así como el equipamiento que resulten necesarios para la celebración de las actividades incluidas en su plan de formación.

 

Séptimo

 

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, reconocerá y registrará de oficio la participación en las actividades amparadas por el convenio a los efectos que la normativa vigente reconozca en cada caso.

 

Para ello, será necesario que las actividades se realicen de acuerdo con los términos recogidos en la correspondiente Adenda.

 

Octavo

 

Las entidades colaboradoras quedan obligadas a suministrar a la Consejería de Educación cuanta información les sea solicitada, facilitando asimismo la participación en las actividades de formación, incluidas en el convenio, de observadores de la Consejería.

 

Noveno

 

La aprobación de las actividades y la firma del convenio no implicará compromiso alguno de aportación económica por parte de la Administración Educativa, ni renuncia por parte de la institución a obtener financiación de otros organismos o de la propia Comunidad de Madrid a través de las convocatorias que al efecto se publiquen.

 

[Por Orden 1869/2009, de 22 de abril, de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009, de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado]

 

Décimo

 

En la promoción y difusión de las actividades que se realicen en este marco se deberá insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid y hacer mención expresa del convenio de colaboración.

 

Undécimo

 

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio durante su período de vigencia siempre que medie incumplimiento grave de los compromisos asumidos, sin menoscabo de lo expresamente señalado en el último párrafo del artículo cuarto.

 

Las controversias que puedan surgir de la aplicación de los convenios se dirimirán en el ámbito de lo contencioso administrativo.

 

Duodécimo

 

Las instituciones interesadas deberán dirigir su solicitud al ilustrísimo señor Director General de Ordenación Académica, mediante carta de intenciones de acuerdo con los Anexos I y II de esta Orden.

 

Decimotercero

 

Las solicitudes podrán efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Decimocuarto

 

Aceptada por la Dirección General de Ordenación Académica la solicitud, se requerirá, en su caso, al peticionario, como condición previa a la firma del convenio, para que complete la documentación señalada en el Anexo II. El requerimiento se hará por correo certificado y se acompañara del proyecto de convenio a suscribir.

 

Decimoquinto

 

Las instituciones que tengan firmados convenios de colaboración al amparo de lo dispuesto en la Orden 519/2000, de 25 de febrero, no necesitarán suscribir nuevos convenios salvo que estén incluidos en la circunstancia señalada en el último párrafo del artículo cuarto.

 

Disposición Derogatoria

 

Queda derogada la Orden 519/2000, de 25 de febrero, por la que se establecían criterios para la suscripción de convenios de colaboración, con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del profesorado.

 

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

(Véase en versión)

 

ANEXO II

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE CON LA SOLICITUD

 

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

2. Poder notarial que acredite expresamente la autorización para la firma del convenio.

3. Estatutos de la institución.

4. Acuerdo del Órgano de Gobierno de la institución en relación con la firma del convenio.

5. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación de la Tesorería Territorial de la misma.

6. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos de la Legislación vigente (Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, de la Consejería de Hacienda) mediante:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Alta y último recibo del impuesto de Actividades Económicas.

7. Memoria de las actividades de la institución en relación con la formación del profesorado durante los cinco últimos años.

8. Proyecto de actividades que la entidad tiene previsto realizar durante el primer año de aplicación del convenio indicando, para cada actividad, objetivos, contenidos, destinatarios, lugar de realización, metodología, recursos, evaluación, etcétera.

Notas:

a) Los documentos expresados en los puntos 2.5 y 6 pueden ser sustituidos en la carta de intenciones por declaraciones firmadas o documentos análogos.

b) Todos los documentos presentados deben ser originales o fotocopias compulsadas.



[1].- BOCM 26 de noviembre de 2002.

[2].- Véase el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.