Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, por
la que se establecen criterios para la suscripción de convenios de colaboración
con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la Formación del
Profesorado. ()
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 56, considera la formación permanente como un derecho
y un deber del profesorado e insta a las Administraciones Educativas a
planificar y favorecer esta formación colaborando, para ello, con otras
instituciones públicas o privadas, de manera que la oferta de estas actividades
pueda ampliarse y diversificarse de acuerdo con las necesidades derivadas del
propio sistema educativo.
A su vez, la Orden Ministerial de 26 de noviembre de
1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) y la
Resolución que la desarrolla de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del
Estado" de 25 de mayo), que son de aplicación a la Comunidad de Madrid
hasta que ésta establezca su propia normativa, regulan el proceso para el
reconocimiento formal de las actividades de formación del profesorado. ()
Teniendo en cuenta el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de enseñanza no universitaria, según el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo,
la Consejería de Educación considera que el establecimiento de Convenios de
Colaboración en materia de formación permanente del profesorado con aquellas instituciones
que, actuando en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, reúnan las
condiciones exigidas en las normas mencionadas, es el instrumento adecuado para
promover iniciativas en este ámbito, y por ello la Orden 519/2000, de 25 de
febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de marzo), estableció
los criterios para la suscripción de convenios de colaboración con entidades
sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del profesorado.
A partir de la experiencia acumulada en la aplicación
de la precitada Orden 519/2000, de 25 de febrero, y teniendo en cuenta las
prioridades señaladas en el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema
educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito por todos los sectores implicados
en el proceso educativo, parece conveniente modificar y ampliar los criterios
para la suscripción de los convenios de colaboración, en aras a conseguir la
mayor eficacia en la aplicación de la norma.
Por todo lo anterior,
DISPONGO
Primero
Podrán suscribir convenios de colaboración con la
Consejería de Educación en materia de formación permanente del profesorado,
aquellas instituciones, legalmente constituidas, dotadas de personalidad
jurídica, en cuyos estatutos figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus
actividades del ánimo de lucro y entre sus fines o intenciones se mencione la
realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y que cuenten con los requisitos siguientes:
a) Que se trate de una institución legalmente
constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones de la
Comunidad de Madrid.
b) Que en los Estatutos constitutivos de la
institución figure la calificación de institución sin ánimo de lucro y entre
sus fines se encuentre la realización de actividades de formación permanente
del profesorado.
c) Que la institución tenga como ámbito territorial
de actuación la Comunidad de Madrid.
d) Que la institución cuente con una experiencia
previa acreditada en la realización de actividades de formación del
profesorado.
Segundo
La firma del convenio entre la Administración y la
institución colaboradora estará supeditada al cumplimiento, por parte de ésta,
de todo lo establecido en la presente Orden. En todo caso, la Administración se
reserva, expresamente, la decisión última de suscribir el convenio en virtud de
que la oferta formativa, que presente la institución colaboradora, se ajuste a
los principios básicos que sustentan la formación permanente del profesorado y
amplíe y diversifique la que realiza la Consejería de Educación a través de su
propia red de formación.
Tercero
Los convenios de colaboración deberán especificar
todos los aspectos recogidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarto
Los convenios tendrán carácter anual y podrán ser
prorrogados de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan al efecto. Asimismo,
deberán ser completados con una Adenda en la que se especificarán, entre otros,
los apartados siguientes:
a) El
conjunto de actividades de formación del profesorado que realizará la
institución firmante del convenio y que hayan sido previamente aprobadas por la
Consejería de Educación.
b) El
procedimiento para la planificación, la difusión y la realización de las
actividades.
c) La
financiación de las actividades previstas.
d) Aquellos otros aspectos que pudieran servir para
un mejor cumplimiento de los fines específicos del convenio que la Adenda
desarrolla.
La no presentación de la Adenda correspondiente, por
parte de una institución, antes del final del período anual de vigencia del
convenio, será motivo para no realizar la prórroga del mismo.
Quinto
Las instituciones podrán presentar su solicitud en
cualquier momento, pero la firma, en su caso, de los convenios se realizará en
el último trimestre del año natural, desarrollándose las actividades de
formación previstas, en la Adenda correspondiente, durante el año siguiente al
de la firma del convenio.
Sexto
La institución aportará el personal técnico y de
apoyo, así como el equipamiento que resulten necesarios para la celebración de
las actividades incluidas en su plan de formación.
Séptimo
La Consejería de Educación, a través de la Dirección
General de Ordenación Académica, reconocerá y registrará de oficio la
participación en las actividades amparadas por el convenio a los efectos que la
normativa vigente reconozca en cada caso.
Para ello, será necesario que las actividades se
realicen de acuerdo con los términos recogidos en la correspondiente Adenda.
Octavo
Las entidades colaboradoras quedan obligadas a
suministrar a la Consejería de Educación cuanta información les sea solicitada,
facilitando asimismo la participación en las actividades de formación,
incluidas en el convenio, de observadores de la Consejería.
Noveno
La aprobación de las actividades y la firma del
convenio no implicará compromiso alguno de aportación económica por parte de la
Administración Educativa, ni renuncia por parte de la institución a obtener
financiación de otros organismos o de la propia Comunidad de Madrid a través de
las convocatorias que al efecto se publiquen.
[Por Orden
1869/2009, de 22 de abril, de la
Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria
para el ejercicio 2009, de ayudas para la realización de actividades de
formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones
sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración de la
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del
profesorado]
Décimo
En la promoción y difusión de las actividades que se
realicen en este marco se deberá insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid
y hacer mención expresa del convenio de colaboración.
Undécimo
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio
durante su período de vigencia siempre que medie incumplimiento grave de los
compromisos asumidos, sin menoscabo de lo expresamente señalado en el último
párrafo del artículo cuarto.
Las controversias que puedan surgir de la aplicación
de los convenios se dirimirán en el ámbito de lo contencioso administrativo.
Duodécimo
Las instituciones interesadas deberán dirigir su
solicitud al ilustrísimo señor Director General de Ordenación Académica,
mediante carta de intenciones de acuerdo con los Anexos I y II de esta Orden.
Decimotercero
Las solicitudes podrán efectuarse a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía,
número 3, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarto
Aceptada por la Dirección General de Ordenación
Académica la solicitud, se requerirá, en su caso, al peticionario, como
condición previa a la firma del convenio, para que complete la documentación
señalada en el Anexo II. El requerimiento se hará por correo certificado y se
acompañara del proyecto de convenio a suscribir.
Decimoquinto
Las instituciones que tengan firmados convenios de
colaboración al amparo de lo dispuesto en la Orden 519/2000, de 25 de febrero,
no necesitarán suscribir nuevos convenios salvo que estén incluidos en la
circunstancia señalada en el último párrafo del artículo cuarto.
Disposición
Derogatoria
Queda derogada la Orden 519/2000, de 25 de febrero,
por la que se establecían criterios para la suscripción de convenios de
colaboración, con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación
del profesorado.
Disposición
Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
(Véase en versión)
ANEXO II
RELACIÓN DE
DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE CON LA SOLICITUD
1. Fotocopia
del documento nacional de identidad del solicitante.
2. Poder
notarial que acredite expresamente la autorización para la firma del convenio.
3. Estatutos de
la institución.
4. Acuerdo del
Órgano de Gobierno de la institución en relación con la firma del convenio.
5. Acreditación
del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante
certificación de la Tesorería Territorial de la misma.
6. Acreditación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos de la Legislación
vigente (Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, de la Consejería de Hacienda)
mediante:
- Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta y
último recibo del impuesto de Actividades Económicas.
7. Memoria de
las actividades de la institución en relación con la formación del profesorado
durante los cinco últimos años.
8. Proyecto de
actividades que la entidad tiene previsto realizar durante el primer año de
aplicación del convenio indicando, para cada actividad, objetivos, contenidos,
destinatarios, lugar de realización, metodología, recursos, evaluación,
etcétera.
Notas:
a) Los documentos expresados en los puntos 2.5 y 6
pueden ser sustituidos en la carta de intenciones por declaraciones firmadas o
documentos análogos.
b) Todos los
documentos presentados deben ser originales o fotocopias compulsadas.