ORDEN
4902/2001, de 31 de octubre, por la que se fijan los módulos económicos que
regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación del
profesorado no universitario. ()
El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se
aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación,
encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica la gestión de los
Centros de Formación de Profesores y de los Programas de Apoyo Escolar.
Durante el año 2001 se ha consolidado el proceso de
definición jurídica de los centros de la red de formación, tanto de los centros
provenientes de la Comunidad de Madrid, cuya estructura ha sido establecida
recientemente a través de los Decretos 3/2001, 4/2001 y 5/2001, de 18 de enero,
como de los Centros de Apoyo al Profesorado, cuyo funcionamiento se establece
por el Decreto 63/2001.
Para dar fin a este proceso, y en relación a las
actividades de Formación Permanente del Profesorado en los centros de la Red de
Formación gestionados por la Dirección General de Ordenación Académica, se hace
necesario proceder a la conversión en euros de los módulos económicos
utilizados en la contratación de expertos para la realización de actividades de
formación y perfeccionamiento del profesorado que ejerce la docencia en niveles
educativos anteriores a la Universidad, asimilándolos a los establecidos en las
entidades de formación especializadas.
Este
tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200
del "régimen de contratación para actividades docentes" del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por todo
ello,
DISPONGO
Artículo primero
La compensación a expertos externos, que sean
contratados para la realización de actividades de formación del profesorado en
cualquiera de las modalidades (cursos, seminarios, conferencias, grupos de
trabajo o actividades análogas) que se organicen por los Centros de Formación
del Profesorado () dependientes de la
Dirección General de Ordenación Académica, se regirá por lo establecido en los
artículos segundo a quinto de la presente Orden, excepto las actividades de
formación dirigidas al profesorado de formación profesional y organizadas por
los servicios centrales de la
Dirección General de Ordenación Académica y aquellas otras actuaciones
institucionales, organizadas por los servicios centrales, que, por su
envergadura, sean debida y expresamente exceptuadas por la
Dirección General.
Se entiende por expertos externos aquellas personas,
funcionarios o no, que desarrollen una actividad profesional en puestos no
vinculados a los centros de formación señalados en el párrafo siguiente, ni en
las estructuras de coordinación de los mismos: Servicio de las Unidades de
Programas Educativos y Dirección General de Ordenación Académica.
Los
Centros de Formación del Profesorado () dependientes
de la Dirección General son los siguientes: Centros de Apoyo al Profesorado
enclavados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, Centro
Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", Centro Regional
de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" y Centros de
Formación Ambiental del Profesorado.
Artículo segundo
La hora lectiva correspondiente a Cursos de
Especialización o Formación será retribuida con un importe de 64 euros. En la
retribución de la hora lectiva se entenderá incluida la corrección de
ejercicios, memorias y, en general, cuantas laborales complementarias se
deriven de los cursos, tales como reuniones de coordinación y desplazamientos,
con excepción de las compensaciones establecidas en el artículo cuarto, cuando
proceda.
En
supuestos excepcionales, la Dirección General de Ordenación Académica, a través
del Área de Formación del Profesorado, autorizará un incremento de siete euros
en el módulo/hora por curso de formación.
Artículo tercero
La participación en actividades de formación del
profesorado en calidad de comunicante será retribuida con 91 euros. Se entiende
por comunicación una exposición sobre un tema determinado que el autor presenta
a un congreso, debate, mesa redonda o reunión de especialistas.
Se
retribuirá con 241 euros la ponencia, entendiéndose como tal el informe o
desarrolla sobre un tema monográfico que se presenta a un auditorio.
La conferencia,
entendida como disertación en público de un especialista de un tema científico
o humanístico de interés, será retribuido con 331 euros.
Artículo cuarto
La
redacción de informes encargados expresamente por la dirección del centro de
formación será retribuida con 26 euros y el material de apoyo entregado, en el
caso de cursos, con un máximo de 31 euros. En todo caso, dichos materiales
pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid.
Artículo quinto
Las
tareas de organización, coordinación y dirección de un curso completo o de
actividades de formación encargadas a un profesor ajeno a los centros a que se
hace referencia en el preámbulo de esta Orden, se retribuirán con un máximo de
241 euros para los cursos con una duración de hasta 31 horas, con un máximo de
301 euros los cursos de 35 a 50 horas y con un máximo de 362 euros los cursos
de más de 50 horas.
Artículo sexto
El personal docente destinado en Centros de Formación
o Servicio de Unidades de Programas dedicados a actividades de formación del
profesorado de enseñanzas no universitarias, o que en alguna forma esté
retribuido de manera específica para la realización de dichas actividades, no
podrá ser remunerado ni por la colaboración como profesor de los cursos previstos
en el artículo segundo de la presente Orden ni por las tareas de coordinación,
tutoría, organización o dirección a que se refiere el artículo quinto de esta
Orden.
No
obstante, si la actividad que se le encarga comporta desplazamiento de su
localidad de residencia, este personal podrá percibir gastos de estancia y
locomoción que no den origen a indemnizaciones que superen las cuantías
establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en el Decreto
112/1988, de 27 de octubre, que establece el régimen de indemnizaciones por
razón de servicio al personal funcionario de la Comunidad de Madrid, y en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000.
Artículo séptimo
La
realización de las actividades reguladas en la presente Orden por personal al
servicio de las Administraciones Públicas no vinculado a los centros de
formación señalados en el artículo primero quedará limitada a un máximo de 75
horas al año. En ningún caso, por el conjunto de las asistencias derivadas de
dichas actividades, se podrá percibir por año natural, en concepto de
colaboración no permanente ni habitual, una cantidad superior al 25 por 100 de
las retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de
trabajo principal, pudiendo sólo recibir compensaciones por actividades que se
realicen fuera de su jornada de trabajo habitual. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo octavo
Se
podrá pagar a cada participante y por el total del curso, en concepto de
reuniones de coordinación y, con carácter extraordinario, cuando un curso o
grupo de trabajo precise varios expertos y su duración así lo requiera, hasta
un máximo de 121 euros.
Disposición Derogatoria
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final
La
Dirección General de Ordenación Académica podrá dictar las instrucciones
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el
día 1 de enero de 2002 y será de aplicación para las actividades de formación
que se convoquen o autoricen a partir de esa fecha.
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