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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS QUE REGIRÁN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

ORDEN 4902/2001, de 31 de octubre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación del profesorado no universitario. ([1])

 

 

 

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica la gestión de los Centros de Formación de Profesores y de los Programas de Apoyo Escolar.

Durante el año 2001 se ha consolidado el proceso de definición jurídica de los centros de la red de formación, tanto de los centros provenientes de la Comunidad de Madrid, cuya estructura ha sido establecida recientemente a través de los Decretos 3/2001, 4/2001 y 5/2001, de 18 de enero, como de los Centros de Apoyo al Profesorado, cuyo funcionamiento se establece por el Decreto 63/2001.

Para dar fin a este proceso, y en relación a las actividades de Formación Permanente del Profesorado en los centros de la Red de Formación gestionados por la Dirección General de Ordenación Académica, se hace necesario proceder a la conversión en euros de los módulos económicos utilizados en la contratación de expertos para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado que ejerce la docencia en niveles educativos anteriores a la Universidad, asimilándolos a los establecidos en las entidades de formación especializadas.

Este tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del "régimen de contratación para actividades docentes" del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por todo ello,

 

 

DISPONGO

 

Artículo primero

 

La compensación a expertos externos, que sean contratados para la realización de actividades de formación del profesorado en cualquiera de las modalidades (cursos, seminarios, conferencias, grupos de trabajo o actividades análogas) que se organicen por los Centros de Formación del Profesorado ([2]) dependientes de la Dirección General de Ordenación Académica, se regirá por lo establecido en los artículos segundo a quinto de la presente Orden, excepto las actividades de formación dirigidas al profesorado de formación profesional y organizadas por los servicios centrales de la Dirección General de Ordenación Académica y aquellas otras actuaciones institucionales, organizadas por los servicios centrales, que, por su envergadura, sean debida y expresamente exceptuadas por la Dirección General.

Se entiende por expertos externos aquellas personas, funcionarios o no, que desarrollen una actividad profesional en puestos no vinculados a los centros de formación señalados en el párrafo siguiente, ni en las estructuras de coordinación de los mismos: Servicio de las Unidades de Programas Educativos y Dirección General de Ordenación Académica.

Los Centros de Formación del Profesorado ([3]) dependientes de la Dirección General son los siguientes: Centros de Apoyo al Profesorado enclavados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" y Centros de Formación Ambiental del Profesorado.

 

Artículo segundo

 

La hora lectiva correspondiente a Cursos de Especialización o Formación será retribuida con un importe de 64 euros. En la retribución de la hora lectiva se entenderá incluida la corrección de ejercicios, memorias y, en general, cuantas laborales complementarias se deriven de los cursos, tales como reuniones de coordinación y desplazamientos, con excepción de las compensaciones establecidas en el artículo cuarto, cuando proceda.

En supuestos excepcionales, la Dirección General de Ordenación Académica, a través del Área de Formación del Profesorado, autorizará un incremento de siete euros en el módulo/hora por curso de formación.

 

Artículo tercero

 

La participación en actividades de formación del profesorado en calidad de comunicante será retribuida con 91 euros. Se entiende por comunicación una exposición sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso, debate, mesa redonda o reunión de especialistas.

Se retribuirá con 241 euros la ponencia, entendiéndose como tal el informe o desarrolla sobre un tema monográfico que se presenta a un auditorio.

La conferencia, entendida como disertación en público de un especialista de un tema científico o humanístico de interés, será retribuido con 331 euros.

 

Artículo cuarto

 

La redacción de informes encargados expresamente por la dirección del centro de formación será retribuida con 26 euros y el material de apoyo entregado, en el caso de cursos, con un máximo de 31 euros. En todo caso, dichos materiales pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo quinto

 

Las tareas de organización, coordinación y dirección de un curso completo o de actividades de formación encargadas a un profesor ajeno a los centros a que se hace referencia en el preámbulo de esta Orden, se retribuirán con un máximo de 241 euros para los cursos con una duración de hasta 31 horas, con un máximo de 301 euros los cursos de 35 a 50 horas y con un máximo de 362 euros los cursos de más de 50 horas.

 

Artículo sexto

 

El personal docente destinado en Centros de Formación o Servicio de Unidades de Programas dedicados a actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias, o que en alguna forma esté retribuido de manera específica para la realización de dichas actividades, no podrá ser remunerado ni por la colaboración como profesor de los cursos previstos en el artículo segundo de la presente Orden ni por las tareas de coordinación, tutoría, organización o dirección a que se refiere el artículo quinto de esta Orden.

No obstante, si la actividad que se le encarga comporta desplazamiento de su localidad de residencia, este personal podrá percibir gastos de estancia y locomoción que no den origen a indemnizaciones que superen las cuantías establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en el Decreto 112/1988, de 27 de octubre, que establece el régimen de indemnizaciones por razón de servicio al personal funcionario de la Comunidad de Madrid, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000.

 

Artículo séptimo

 

La realización de las actividades reguladas en la presente Orden por personal al servicio de las Administraciones Públicas no vinculado a los centros de formación señalados en el artículo primero quedará limitada a un máximo de 75 horas al año. En ningún caso, por el conjunto de las asistencias derivadas de dichas actividades, se podrá percibir por año natural, en concepto de colaboración no permanente ni habitual, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de trabajo principal, pudiendo sólo recibir compensaciones por actividades que se realicen fuera de su jornada de trabajo habitual. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Artículo octavo

 

Se podrá pagar a cada participante y por el total del curso, en concepto de reuniones de coordinación y, con carácter extraordinario, cuando un curso o grupo de trabajo precise varios expertos y su duración así lo requiera, hasta un máximo de 121 euros.

 

Disposición Derogatoria

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final

 

La Dirección General de Ordenación Académica podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y será de aplicación para las actividades de formación que se convoquen o autoricen a partir de esa fecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 20 de noviembre de 2001.

[2].-          Téngase en cuenta la  Orden 2455/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación en la línea del profesorado de niveles anteriores a la Universidad.

[3].- Téngase en cuenta el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. tras la creación del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa se suprime el Centro Regional de Formación e Innovación “Las Acacias”, cuyas funciones quedan asumidas por el actual Instituto. Se mantienen los Centros de Formación Territorial y los Centros de Formación Ambiental y se crea el Centro de Formación para Intercambios Internacionales como centros de apoyo a las funciones del Instituto.