ORDEN de 26
de agosto de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el
componente singular del complemento específico de los Directores de los
Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y
Educación Permanente de Adultos, tipo F, y de los equipos directivos de los
Colegios Rurales Agrupados, tipo B ()
Mediante Orden
de 16 de septiembre de 2003, de la
Consejería de Hacienda, se dispuso la modificación del componente singular del
complemento específico de los órganos unipersonales de gobierno de los Colegios
Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación
Permanente de Adultos, y de los Colegios Rurales Agrupados, con el propósito de
dar virtualidad al mandato del artículo 94 de la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, en el sentido de adecuar la cuantía de la mencionada retribución a
la responsabilidad y dedicación que les son exigidas a los citados órganos de
gobierno.
Cabe indicar que la citada disposición respondió a la
realidad de los centros existentes en el curso escolar 2002/2003. Por este
motivo no se incluyó en ella el incremento del concepto que nos ocupa, ni para
los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados, de tipo B, que
comprenden un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario, ni para los
puestos de Director de los Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación
Especial y Educación Permanente de Adultos, de tipo F.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la
antedicha Orden, se han creado puestos de Director en Centros de Educación
Infantil y Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, de
tipo F. Asimismo, se encuentran en funcionamiento Colegios Rurales Agrupados,
de tipo B, que cuentan con los correspondientes equipos directivos. Este hecho
ha actualizado la necesidad de incrementar la retribución "in
comento", para las categorías de órganos unipersonales de gobierno recién
citadas, que fueron preteridas por la disposición precedentemente mencionada.
De este modo, la presente Orden tiene por objeto hacer
extensiva a los referidos órganos unipersonales una medida de carácter
retributivo que se fundamenta en las mismas premisas que dieron lugar a los
incrementos recogidos en la Orden de 16 de septiembre de 2003, antes
mencionada, esto es, la mayor complejidad y responsabilidad que han adquirido
las tareas directivas, respecto de lo que era usual hace unos años.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con el informe favorable de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, y en uso de las
competencias atribuidas por los artículos 1.c) 1 y 2.b) 14 del Decreto 74/1988,
de 23 de junio, en relación con las modificaciones introducidas por el artículo
4.1 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías,
DISPONGO
Primero
Los
funcionarios docentes que desempeñen la dirección de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de
Adultos, tipo F, y los órganos unipersonales de gobierno de los Colegios
Rurales Agrupados, tipo B, percibirán como componente singular del complemento
específico, en doce mensualidades, los importes que se recogen en el Anexo a
esta Orden. ()
Segundo
A
los efectos establecidos en el número anterior, los Centros Públicos Docentes
se clasifican de acuerdo con lo prevenido en el Anexo III de la
Orden
816/2001, de 9 de marzo, de la
Consejería de Educación.
Tercero
La
percepción del componente singular del complemento específico, por el ejercicio
de los órganos unipersonales de gobierno de los Colegios Rurales Agrupados,
será incompatible con la derivada de la condición de profesor de dichos
colegios, toda vez que se ha integrado en la cuantía del concepto retributivo
citado en primer lugar otra equivalente a la recibida por el desempeño del
puesto de trabajo docente singular de Profesor de Colegio Rural Agrupado.
Cuarto
Esta
Orden lleva consigo modificación de créditos del Capítulo 1.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.
ANEXO I
COMPONENTE SINGULAR MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO,
POR EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS, TIPO F, Y DE
LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS, TIPO B
Cargos académicos
|
Tipos de
Centros
|
Centros de
Educación Infantil, Primaria Especial, Educación Permanente de Adultos, y
asimilados
|
Colegios
Rurales Agrupados
|
Director
|
B
|
|
627,17
|
|
F
|
84,42
|
|
Jefe de Estudios
|
B
|
|
363,14
|
Secretario
|
B
|
|
363,14
|