descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA

ORDEN 816/2001, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros públicos de enseñanza no universitaria.  ([1])

 

 

 

La universalización de la enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años, el adelanto de la edad de incorporación de los niños a las escuelas, la integración de poblaciones escolares de culturas diversas y capacidades dispares en todos los centros ordinarios docentes, la ampliación de las modalidades de las llamadas antes enseñanzas medias (secundaria obligatoria, bachilleratos diversos, ciclos formativos, diversificación, educación compensatoria, garantía social, etcétera), la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos y, por ende, en el gobierno y funcionamiento de los centros a través de los Consejos Escolares y la extensión de la actividad colaboradora de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, que tienen, en su mayoría, la sede social en los recintos escolares, entre otros extremos, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, han hecho más complicada la labor de los equipos directivos en los centros docentes no universitarios.

Por otra parte, la autonomía pedagógica y de gestión de que gozan, según las leyes vigentes, los centros escolares, el carácter de representantes legales de la Administración educativa en colegios e institutos que ostentan los cargos directivos, la obligación de fomentar, coordinar y facilitar la participación de los diversos sectores de la comunidad escolar, amén de largas jornadas de trabajo, contribuyen a aumentar la complejidad de las funciones que han de desarrollar dichos equipos directivos.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 21), de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ya reconoce esa complejidad al exigir a los profesores que vayan a desempeñar tareas directivas una formación específica y unos requisitos rigurosos (artículos 18 y 19), hasta el punto de que actualmente se puede considerar este ejercicio como una labor profesionalizada, y de acuerdo con esa exigencia recoge la voluntad de un reconocimiento integral a las funciones de los órganos de gobierno de los centros, estableciendo en su artículo 25.4 lo siguiente: "El ejercicio de cargos directivos recibirá las compensaciones económicas y profesionales que las Administraciones educativas establezcan. En todo caso, deberán ser acordes con la responsabilidad y la dedicación exigidas".

En consecuencia, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid considera oportuno la mejora de las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes que ejerzan las funciones directivas con la pretensión de que, por una parte, se reconozca la alta responsabilidad de tal ejercicio, y, por otra parte, se motive e incentive la participación del profesorado en los procesos de elección de los cargos de dirección por los respectivos Consejos Escolares.

Asimismo, parece conveniente cambiar el criterio de clasificación de los centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados para establecer las diversas cuantías económicas correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno, por cuanto las novedades implantadas en ese ámbito educativo así lo aconsejan, cambio que consiste en que la tipología de dichos centros se establecerá en lo sucesivo atendiendo al número de unidades en lugar de hacerlo, como hasta ahora, por el número de alumnos escolarizados, estableciendo, además, de esta manera un único criterio de clasificación para todos los centros docentes públicos.

Por todo ello, y en virtud del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y publicado el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), de traspaso de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria y, asimismo, de lo dispuesto por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la Orden

 

La presente Orden tiene por objeto mejorar el componente singular del complemento específico por la titularidad de los órganos unipersonales de gobierno (directores, vicedirectores, jefes de estudios y secretarios) de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Esta mejora económica, sometida en todo caso a la disponibilidad presupuestaria establecida, se hará efectiva en dos plazos: el primero con efectos del mes siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden y el segundo con efectos de primero de enero de 2002.

 

Artículo 2.- Cuantía de la mejora y su temporalización

 

Las nuevas cuantías mensuales de dicho componente singular, incluidas en ellas la mejora correspondiente al año 2001, serán las expresadas en el Anexo I de la presente Orden.

          Las cuantías mensuales que por ese concepto percibirán los interesados a partir de primero de enero de 2002 serán las expresadas en el Anexo II de la presente Orden. ([2])

 

Artículo 3.- Nueva tipología de los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados ([3])

 

La nueva tipología de clasificación de los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados, a efectos de la percepción del complemento singular de sus cargos directivos, se establece atendiendo al número de unidades de que disponen, y es la expresada en el Anexo III.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

COMPONENTE SINGULAR MENSUAL DEL COMPONENTE ESPECÍFICO,
POR LA TITULARIDAD DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Y POR EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES, EJERCICIO
ECONÓMICO 2001

 

 

Órganos unipersonales

Tipos de centros

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados

Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimilados

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

Director

A

113.398

681,54

80.114

481,49

B

99.533

598,21

72.549

436,03

C

89.786

539,62

52.889

317,87

D

81.146

487,70

39.217

235,70

E

 

 

24.861

149,42

F

 

 

10.551

63,41

Vicedirector

A

60.940

366,26

 

 

B

55.796

335,34

 

 

C

46.520

279,59

 

 

D

41.047

246,70

 

 

Jefe de Estudios

A

60.940

366,26

34.585

207,86

B

55.796

335,34

32.797

197,11

C

46.520

279,59

27.402

164,69

D

41.047

246,70

20.244

121,67

E

41.047

246,70

 

 

Secretario

A

60.940

366,26

34.585

207,86

B

55.796

335,34

32.797

197,11

C

46.520

279,59

27.402

164,69

D

41.047

246,70

20.244

121,67

E

 

 

15.065

90,54

 

Puesto de trabajo

Tipos de centros

Cuantía mensual

Pesetas

Euros

Director de Centro de Profesores

III

87.533

526,08

II

75.549

454,06

I

71.646

430,60

Instituto de Bachillerato/Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados

 

 

 

Jefe de Estudios Adjunto

 

28.741

172,74

Centro de Educación Permanente de Adultos

 

 

 

Director

B

72.549

436,03

C

52.889

317,87

D

39.217

235,70

E

24.861

149,42

F

10.551

63,41

Jefe de Estudios

 

B

32.797

197,11

C

27.402

164,69

D

20.244

121,67

Secretario

B

32.797

197,11

C

27.402

164,69

D

20.244

121,67

Colegios Rurales Agrupados

 

 

 

Director

A

80.114

481,49

B

72.549

436,03

C

52.889

317,87

D

39.217

235,70

E

24.861

149,42

F

10.551

63,41

Jefe de Estudios

A

34.585

207,86

B

32.797

197,11

C

27.402

164,69

D

20.244

121,67

Secretario

A

34.585

207,86

B

32.797

197,11

C

27.402

164,69

D

20.244

121,67

E

15.065

90,54

 

 

ANEXO II


COMPONENTE SINGULAR MENSUAL DEL COMPONENTE ESPECÍFICO, POR LA TITULARIDAD DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y POR EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES, EJERCICIO ECONÓMICO 2002

 

 

Órganos unipersonales

Tipos de centros

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados

Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimilados

([4])

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

Director

A

135.000

811,37

85.000

510,86

B

120.000

721,21

77.000

462,78

C

108.000

649,09

56.500

339,57

D

97.500

585,99

42.000

252,43

E

 

 

27.500

165,28

F

 

 

11.510

69,18

Vicedirector

A

81.500

489,82

 

 

B

72.000

432,73

 

 

C

64.500

387,65

 

 

D

57.500

345,58

 

 

Jefe de Estudios

A

81.500

489,82

43.000

258,44

B

72.000

432,73

41.000

246,42

C

64.500

387,65

31.000

186,31

D

57.500

345,58

23.000

138,23

E

57.500

345,58

 

 

Secretario

A

81.500

489,82

43.000

258,44

B

72.000

432,73

41.000

246,42

C

64.500

387,65

31.000

186,31

D

57.500

345,58

23.000

138,23

E

 

 

16.500

99,17

 

Puesto de trabajo

 

Puesto de trabajo

Tipos de centros

Cuantía mensual

Pesetas

Euros

Director de Centro de Profesores

III

96.000

576,97

II

83.000

498,84

I

78.500

471,79

Instituto de Bachillerato/Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados

 

 

 

Jefe de Estudios Adjunto

 

38.300

230,19

Centro de Educación Permanente de Adultos         ([5])

 

 

 

Director

B

77.000

462,78

C

56.500

339,57

D

42.000

252,43

E

27.500

165,28

F

11.510

69,18

Jefe de Estudios

 

B

41.000

246,42

C

31.000

186,31

D

23.000

138,23

Secretario

B

41.000

246,42

C

31.000

186,31

D

23.000

138,23

Colegios Rurales Agrupados      ([6])

 

 

 

Director

A

85.000

510,86

B

77.000

462,78

C

56.500

339,57

D

42.000

252,43

E

27.500

165,28

F

11.510

69,18

Jefe de Estudios

A

43.000

258,44

B

41.000

246,42

C

31.000

186,31

D

23.000

138,23

Secretario

A

43.000

258,44

B

41.000

246,42

C

31.000

186,31

D

23.000

138,23

E

16.500

99,17

 

ANEXO III


TABLA DE CLASIFICACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DE

 EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL

 

 

 

 

 

TIPOS DE CENTROS

A

Más de 53 unidades

B

27-53 unidades y Centros específicos de Educación Especial

C

18-26 unidades

D

9-17 unidades

E

3-8 unidades

F

Menos de 3 unidades

 

 

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FP Y ASIMILADOS

 

TIPOS DE CENTROS

A

Más de 57 unidades y Centros Superiores

B

36-57 unidades

C

23-35 unidades

D

Menos de 23 unidades

E

Secciones

 



[1] .- BOCM 23 de marzo de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 16 de septiembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el componente singular del complemento específico de los órganos unipersonales de gobierno de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, y de los Colegios Rurales Agrupados (BOCM 22 de septiembre de 2003)

-          Orden de 26 de agosto de 2004, de la Consejería de Hacienda, se modifica el componente singular del complemento específico de los Directores de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, tipo F, y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados, tipo B. (BOCM 1 de septiembre de 2004)

-          Acuerdo de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las retribuciones de los puestos de director de centros docentes (BOCM 27 de febrero de 2009)

-          Acuerdo de 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se esta­blecen las retribuciones de determinados puestos de trabajo del equipo directivo de centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 de febrero de 2010)

[2] .- Anexo II modificado parcialmente por Orden de 16 de septiembre de 2003, y por Orden de 26 de agosto de 2004.

Téngase en cuenta también la nueva regulación sobre retribuciones de los puestos de director de centros docentes establecida por Acuerdo de 12 de febrero de 2009, así como la nueva regulación para los puestos de vicedirector, secretario y jefe de estudios de determinados centros recogida en el Acuerdo de 21 de enero de 2010.

[3] .- Téngase en cuenta que el nuevo modelo retributivo de directores y  puestos de de trabajo del equipo directivo aprobada por Acuerdo de 12 de febrero de 2009, y Acuerdo de 21 de enero de 2010, respectivamente, introduce nuevos criterios para la determinación del componente singular del complemento específico entre los  que no figura la tipología establecida en el presente artículo.

[4] .Las Cuantías de este apartado fueron modificadas por Orden de 16 de septiembre de 2003, y por Orden de 26 de agosto de 2004.

[5] .Las Cuantías de este apartado fueron modificadas por Ordenes de 16 de septiembre de 2003, y de 26 de agosto de 2004.

[6] .Las Cuantías de este apartado fueron modificadas por Ordenes de 16 de septiembre de 2003, y de 26 de agosto de 2004