Decreto
84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. ()()
La Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (), aprobada por la
Asamblea de Madrid en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26,
apartado 1, punto 19, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 5/1998,
de 7 de julio, establece en su artículo 50 la obligación de reservar, al menos,
un 1 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de las
obras públicas que financie total o parcialmente, para destinarlo a actuaciones
sobre bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, precisando sus elementos sustanciales y
remitiendo en algunos aspectos a ulterior desarrollo reglamentario.
Este precepto se inspira en la
obligatoriedad de reserva que el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, impone a las obras públicas financiadas total
o parcialmente por el Estado, desarrollado luego por el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, modificado por el
Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero.
Como consecuencia de la asunción de
competencias en materia de Patrimonio Histórico por parte de las comunidades
autónomas, éstas han venido desarrollando su competencia legislativa en esta
materia. En el caso de la Comunidad de Madrid se considera una medida
imprescindible, no sólo para garantizar la protección del patrimonio cultural
de la misma, estableciendo una fuente estable de financiación con la que sea
posible realizar los planes y programas que la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, prevé en sus artículos 48 y 49,
sino para conseguir, también, que tanto los organismos públicos como los
titulares de concesiones de obras públicas tomen conciencia de que, a la par de
las inversiones en obras, deben también realizarse para acrecentar y conservar
el Patrimonio Histórico existente. Ambas actuaciones constituyen acciones
complementarias para poner en valor la verdadera riqueza de una comunidad y, en
ocasiones, pueden paliar los impactos que sobre el Patrimonio puedan causar la
implantación de nuevas obras o infraestructuras.
El Decreto 125/2004, de 29 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Deportes asigna a la Dirección General de Patrimonio Histórico la gestión de
las competencias de la Comunidad de Madrid referidas al artículo 26.1.19 de su
Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería
de Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa
deliberación, del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de septiembre de
2005,
DISPONGO
Artículo
único.
Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento por el que se
regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.
Modificaciones
presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda se
practicarán las modificaciones y otras operaciones presupuestarias que, en su
caso, sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Habilitación
para el desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería de
Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del
Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.
Segunda.
Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
REGLAMENTO POR EL
QUE SE REGULA LA RESERVA DEL 1 POR 100 ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY
10/1998, DE 9 DE JULIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1. Objeto
y ámbito de aplicación
En cumplimiento de los artículos 50.1 y
50.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, el presente Reglamento tiene por objeto la determinación de los
criterios y forma de aplicación de los fondos obtenidos por la reserva del 1 por
100 de la aportación de los presupuestos de las obras públicas que financie
total o parcialmente la Comunidad de Madrid. Esta reserva será de aplicación
asimismo a su organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes del
sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como a los presupuestos de las
obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de
concesión administrativa.
Artículo 2. Destino de la reserva
El
destino de la reserva del 1 por 100 será la investigación, documentación,
conservación, recuperación, restauración, actuaciones urgentes, difusión y
enriquecimiento de los bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como el otorgamiento de
ayudas a que se refiere el artículo 48.1 de dicha Ley. El orden de preferencia
de las actuaciones a desarrollar es el establecido en el artículo 8 de este
Decreto.
Artículo 3. Obligatoriedad de la reserva
La
Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará favorablemente la
fase de autorización del gasto relativo a la ejecución de las obras públicas,
en tanto no se acredite la retención de créditos correspondientes a la reserva
del 1 por 100 a que se refiere el artículo 1, cuando resulte exigible conforme
al presente Decreto.
Artículo 4. Cuantía de la reserva
1.
La reserva se hará efectiva aplicando el porcentaje establecido en el artículo
1 al presupuesto de ejecución material de las obras, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 7, excluyéndose, en su caso, los presupuestos de los
contratos de redacción de proyectos, dirección facultativa de las obras,
estudios de seguridad y salud, controles de calidad y demás contratos accesorios
del contrato de obras.
2.
El importe de la reserva, una vez fijado, no podrá verse afectado por la
posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto o por la
liquidación, aún cuando la ejecución del proyecto vaya a tener lugar en distintas
fases o anualidades.
Artículo 5. Excepciones
Se
exceptúan de la obligación de reserva del 1 por 100 del presupuesto de
ejecución material, para su inversión en el Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, las siguientes obras públicas:
a) Aquellas cuyo presupuesto total (IVA
incluido) no exceda de 300.000 euros.
b) Las que se realicen sobre bienes que
integren el Patrimonio Histórico, de conformidad con la legislación sobre el
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) Las que se realicen en bienes objeto de
preservación de conformidad con la Ley
7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y
de Inmuebles que deban ser objeto de preservación.
d) Las que se realicen con cargo a los fondos
económicos provinientes de la reserva regulada mediante el presente Reglamento.
e) Las relativas a servicios sociales,
educación, sanidad y vivienda de protección pública, así como las que afecten a
la seguridad y protección ciudadana en el marco de las competencias de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Procedimiento de reserva
1.
En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
se hubiese aprobado el gasto correspondiente a la obra pública, el órgano o
entidad contratante deberá:
a) Comunicar a la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Cultura y Deportes el presupuesto de ejecución material de
la obra y el importe de la aportación pública al mismo, así como la retención
del crédito correspondiente al 1 por 100 cultural, debidamente contabilizada
por la Intervención.
b) Comunicar a la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Hacienda la retención del crédito
correspondiente al 1 por 100 cultural, debidamente contabilizada por la
Intervención, a efectos de que se autoricen las modificaciones y operaciones
presupuestas que sean precisas para que se produzca el correspondiente
incremento de crédito en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Deportes.
Dicho incremento de crédito será, posteriormente, objeto de transferencia a las
diferentes partidas destinadas a las actuaciones señaladas en el artículo 8 de
este Decreto.
2.
Las empresas públicas y entes públicos cuya normativa específica no confiera
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos ingresarán el
preceptivo 1 por 100 en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, dentro de los
quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiese
producido la adjudicación del contrato de la obra correspondiente. Estos
ingresos generarán crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, a favor de la Consejería de Cultura y Deportes.
Artículo 7. Supuesto de concesión de obra pública
1.
En el caso de que la obra hubiese sido objeto de contrato de concesión de obra
pública, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
recogerá la obligación del concesionario de realizar la reserva del 1 por 100
en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
formalización del contrato.
El
cumplimiento de esta obligación por el concesionario se acreditará mediante el
justificante de haber efectuado el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
El
porcentaje de la reserva se aplicará sobre el presupuesto total de inversión de
la obra pública, conforme a la valoración que de dicho concepto se haga en el
plan económico-financiero presentado por el concesionario, de conformidad con
el artículo 233.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio.
2.
No resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en el supuesto
de que el objeto del contrato fuese únicamente la explotación de la obra
pública.
3.
En el supuesto de que, por cualquiera de los procedimientos previstos en la
legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la Administración
realice aportaciones a la financiación de las obras, la reserva del 1 por 100
se repartirá proporcionalmente entre el órgano o entidad contratante y el
concesionario.
4.
En los supuestos en que la concesión se financie mediante subvenciones de la
Administración a las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios de la
obra pública, y el coste de ésta haya sido asumido íntegramente por la
Administración, la obligación de reserva del 1 por 100 cultural corresponderá
al órgano o entidad contratante.
Artículo 8. Disposición sobre la reserva
1.
La Consejería de Cultura y Deportes podrá disponer de los fondos obtenidos como
consecuencia del cumplimiento de la obligación de reserva para su aplicación,
entre otras, a las siguientes finalidades:
a) Actuaciones sobre bienes declarados de
interés cultural o inventariados que puedan verse directamente afectados por
las obras públicas o que se hallen en su entorno.
b)
Actuaciones urgentes de protección de bienes declarados o inventariados.
c) Actuaciones incluidas en la programación
anual de intervenciones susceptibles de financiarse con dichos fondos.
d) Convocatorias públicas anuales, con la
finalidad de otorgar subvenciones para la investigación, documentación,
conservación, restauración y difusión de bienes declarados o inventariados.
e)
Programa de adquisición de bienes culturales.
2.
El titular de la Consejería de Cultura y Deportes podrá solicitar motivadamente
la dotación de los fondos retenidos que, por razones excepcionales, no hayan
podido aplicarse durante el ejercicio a actuaciones sobre el Patrimonio
Histórico en el ejercicio presupuestario siguiente.
3.
La disposición de fondos requerirá la previa elaboración de una memoria que
demuestre la adecuación de las inversiones a las que se prevea aplicar los
mismos a los objetivos legales que justifican la existencia del porcentaje
cultural.
4.
Anualmente, el titular de la Consejería de Cultura y Deportes dará cuenta al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los fondos
que le hayan sido transferidos como consecuencia de la obligación de reserva,
sin perjuicio de la dación de cuenta a la Comisión correspondiente a la
Asamblea de Madrid.
5.
Igualmente, con carácter anual, la Consejería de Cultura y Deportes informará a
la Administración General del Estado de las inversiones y demás gastos
realizados con cargo a la reserva regulada en el presente Decreto.
[Por Decreto
121/2005, de 17 de noviembre, se crea la Comisión Regional para la
Aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid].
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.