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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 6194/2001, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de selección de prof

ORDEN 6194/2001, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de selección de profesores especialistas. ([1])

 

 

 

El Decreto 154/2001, de 20 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28), regula los regímenes de contratación de profesores especialistas, en desarrollo de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 33 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como en la Disposición adicional decimoquinta, apartados 6 y 7 de la mencionada Ley Orgánica, en la redacción dada a los mismos por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

 

El mencionado Decreto 154 /2001 regula los requisitos que han de cumplir los profesores especialistas, el sistema de provisión y de contratación, las retribuciones a percibir y las funciones a desarrollar, así como los derechos y obligaciones y las formas de extinción de la relación administrativa. Igualmente, determina los principios que han de regir los procesos de selección, estableciendo que se desarrollarán con arreglo al procedimiento que dicte la Consejería de Educación.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la autorización conferida por la Disposición final primera del Decreto mencionado.

 

DISPONGO

 

Primero.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar lo previsto en el Decreto 154/2001, de 20 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28), por el que se regulan los regímenes de contratación de profesores especialistas, en los ámbitos de la formación profesional, de las enseñanzas de régimen especial y, con carácter excepcional, en las materias optativas del bachillerato relacionadas con su experiencia profesional.

La contratación de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el citado Decreto 154/2001, en la presente Orden y en la normativa administrativa o laboral que resulte de aplicación.

 

Segundo.- Determinación de las áreas, materias o módulos

 

La determinación de las áreas, materias o módulos en los que puedan colaborar profesionales especialistas se realizará en función de los criterios señalados en el artículo 2 del Decreto 154/2001, de 20 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28). Será efectuada para cada curso escolar mediante las Instrucciones que, sobre comienzo del correspondiente curso, dicta la Viceconsejería de Educación o por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en el supuesto de que a la fecha de dichas Instrucciones no hayan podido determinarse las especialidades, áreas, materias o módulos en los que pueden colaborar los profesionales especialistas.

 

Tercero.- Convocatoria de los procesos de selección

 

La Dirección General de Recursos Humanos convocará los procesos de selección cuando se produzca la necesidad de contratar a profesores especialistas, excepto en el supuesto contemplado por el artículo 4.2 del citado Decreto 154/2001. Los procesos de selección se harán públicos en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en las convocatorias se tendrá en cuenta la experiencia profesional de los participantes, así como su competencia profesional y habrán de superar las pruebas teórico-prácticas y la entrevista que, en su caso, se determinen, de acuerdo con lo que prevea la propia convocatoria.

 

Cuarto.- Solicitudes

 

Los candidatos a ocupar puestos como profesores especialistas solicitarán su participación en el proceso selectivo, mediante instancia ajustada al modelo que se indique en la convocatoria, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

 

Quinto.- Documentación

 

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación que acredite su experiencia profesional, así como cuantos documentos consideren de interés para una mejor valoración de sus méritos y competencia profesional.

 

Sexto.- Órgano de Selección

 

La selección será efectuada por una Comisión presidida por el Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Formarán parte de ella, además, dos funcionarios docentes, relacionados preferentemente con la familia profesional o especialidad, que pertenezcan a cuerpos docentes de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que se halle atribuida el área, materia o módulo al que opten los aspirantes, y un representante designado por las Organizaciones Sindicales más representativas, éste con voz pero sin voto. El Director General de Recursos Humanos podrá resolver la incorporación a dicha Comisión de asesores especialistas así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con la Comisión de Selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.

 

Séptimo.- Valoración de los candidatos

 

En el supuesto de que en la convocatoria se estime oportuno comprobar la competencia profesional de los candidatos, éstos deberán realizar una prueba teórico-práctica. Dicha prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para poder ser seleccionado como profesor especialista.

 

Los méritos referentes a la experiencia profesional de los candidatos serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo estimados por la Comisión de Selección, en función del currículo profesional del aspirante. Asimismo, si lo prevé la convocatoria, la Comisión de Selección mantendrá una entrevista con los aspirantes. Dicha entrevista será valorada de 0 a 5 puntos, en cuyo caso los méritos referentes a la experiencia profesional de los candidatos serán puntuados de 0 a 5 puntos. En cada uno de estos apartados, experiencia profesional y entrevista, para poder ser seleccionado como profesor especialista, se deberán alcanzar una puntuación mínima del 50 por 100.

 

Octavo.- Relación de candidatos

 

Finalizado el proceso, la Comisión elaborará una relación de candidatos, ordenados de mayor a menor puntuación, y la hará pública en los tablones de anuncios del Centro de Información al Ciudadano de esta Consejería, de las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. La puntuación final será la alcanzada en la experiencia profesional del aspirante, incrementándose, en su caso, con la obtenida en la prueba teórico-práctica y en la entrevista.

 

Contra dicha relación los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Examinadas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará al Director General de Recursos Humanos la relación priorizada de candidatos, con indicación de la puntuación total obtenida, procediéndose mediante la correspondiente resolución a la aprobación de la lista definitiva, que tendrá validez durante el año natural en que se realice la convocatoria, pudiendo prorrogarse en caso de necesidad hasta un máximo de tres años.

 

La citada resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Consejero de Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Noveno.- Contratación

 

La contratación de profesores especialistas en régimen de derecho administrativo se realizará a medida que surjan las necesidades de contratación, atendiendo a la relación priorizada de candidatos previamente seleccionados, y se formalizará por el Director del Área Territorial que corresponda en el modelo que se incluye como Anexo a esta Orden. Los contratos, con carácter permanente, de profesores especialistas de nacionalidad extranjera, se formalizarán según lo establecido en la legislación laboral que en cada caso les sea de aplicación.

 

La contratación de profesores especialistas en atención a los relevantes méritos profesionales de los candidatos, según lo previsto en el artículo 4.2 del mencionado Decreto 154/2001, se realizará a propuesta del centro donde aquéllos hayan de impartir enseñanzas. La propuesta, que deberá ir acompañada de un historial del profesional que la motiva, deberá argumentar las razones que aconsejan su contratación, así como los motivos que justifican la excepcionalidad de la no aplicación del procedimiento general establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán impartir los módulos atribuidos al profesor especialista si se encuentran cualificados, bien mediante formación diseñada o reconocida al efecto, bien mediante experiencia laboral.

 

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento mediante el cual los funcionarios pertenecientes a los mencionados Cuerpos docentes que así lo deseen, puedan solicitar la habilitación para la impartición de módulos atribuidos a profesores especialistas. Esta habilitación en ningún caso modificará la condición ni el régimen de retribución de los funcionarios.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

 

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 2 de enero de 2002.