ORDEN
6194/2001, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se
regula el procedimiento de selección de profesores especialistas. ()
El
Decreto 154/2001, de 20 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del 28), regula los regímenes de contratación de profesores
especialistas, en desarrollo de lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 33 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, así como en la Disposición adicional
decimoquinta, apartados 6 y 7 de la mencionada Ley Orgánica, en la redacción
dada a los mismos por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los
centros docentes.
El
mencionado Decreto 154 /2001 regula los requisitos que han de cumplir los
profesores especialistas, el sistema de provisión y de contratación, las
retribuciones a percibir y las funciones a desarrollar, así como los derechos y
obligaciones y las formas de extinción de la relación administrativa.
Igualmente, determina los principios que han de regir los procesos de
selección, estableciendo que se desarrollarán con arreglo al procedimiento que
dicte la Consejería de Educación.
En
su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de la autorización conferida por la Disposición final primera
del Decreto mencionado.
DISPONGO
Primero.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto desarrollar lo previsto en el Decreto
154/2001, de 20 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
del 28), por el que se regulan los regímenes de contratación de profesores
especialistas, en los ámbitos de la formación profesional, de las enseñanzas de
régimen especial y, con carácter excepcional, en las materias optativas del
bachillerato relacionadas con su experiencia profesional.
La
contratación de profesores especialistas en centros públicos no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación se ajustará a lo previsto en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, el citado Decreto 154/2001, en la
presente Orden y en la normativa administrativa o laboral que resulte de
aplicación.
Segundo.- Determinación
de las áreas, materias o módulos
La
determinación de las áreas, materias o módulos en los que puedan colaborar
profesionales especialistas se realizará en función de los criterios señalados
en el artículo 2 del Decreto 154/2001, de 20 de septiembre (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid del 28). Será efectuada para cada curso escolar mediante
las Instrucciones que, sobre comienzo del correspondiente curso, dicta la Viceconsejería
de Educación o por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en
el supuesto de que a la fecha de dichas Instrucciones no hayan podido
determinarse las especialidades, áreas, materias o módulos en los que pueden
colaborar los profesionales especialistas.
Tercero.- Convocatoria
de los procesos de selección
La
Dirección General de Recursos Humanos convocará los procesos de selección
cuando se produzca la necesidad de contratar a profesores especialistas,
excepto en el supuesto contemplado por el artículo 4.2 del citado Decreto
154/2001. Los procesos de selección se harán públicos en Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en las convocatorias se tendrá en cuenta la experiencia
profesional de los participantes, así como su competencia profesional y habrán
de superar las pruebas teórico-prácticas y la entrevista que, en su caso, se
determinen, de acuerdo con lo que prevea la propia convocatoria.
Cuarto.- Solicitudes
Los
candidatos a ocupar puestos como profesores especialistas solicitarán su
participación en el proceso selectivo, mediante instancia ajustada al modelo
que se indique en la convocatoria, en el plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Quinto.- Documentación
Los
aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación que acredite su
experiencia profesional, así como cuantos documentos consideren de interés para
una mejor valoración de sus méritos y competencia profesional.
Sexto.- Órgano
de Selección
La
selección será efectuada por una Comisión presidida por el Director General de
Recursos Humanos o persona en quien delegue. Formarán parte de ella, además,
dos funcionarios docentes, relacionados preferentemente con la familia
profesional o especialidad, que pertenezcan a cuerpos docentes de igual o
superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que se
halle atribuida el área, materia o módulo al que opten los aspirantes, y un
representante designado por las Organizaciones Sindicales más representativas,
éste con voz pero sin voto. El Director General de Recursos Humanos podrá
resolver la incorporación a dicha Comisión de asesores especialistas así como
de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los asesores se
limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con la Comisión de
Selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.
Séptimo.- Valoración
de los candidatos
En
el supuesto de que en la convocatoria se estime oportuno comprobar la
competencia profesional de los candidatos, éstos deberán realizar una prueba
teórico-práctica. Dicha prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, al menos, 5 puntos para poder ser seleccionado como profesor
especialista.
Los
méritos referentes a la experiencia profesional de los candidatos serán
puntuados de 0 a 10 puntos, siendo estimados por la Comisión de Selección, en
función del currículo profesional del aspirante. Asimismo, si lo prevé la
convocatoria, la Comisión de Selección mantendrá una entrevista con los
aspirantes. Dicha entrevista será valorada de 0 a 5 puntos, en cuyo caso los
méritos referentes a la experiencia profesional de los candidatos serán puntuados
de 0 a 5 puntos. En cada uno de estos apartados, experiencia profesional y
entrevista, para poder ser seleccionado como profesor especialista, se deberán
alcanzar una puntuación mínima del 50 por 100.
Octavo.- Relación
de candidatos
Finalizado
el proceso, la Comisión elaborará una relación de candidatos, ordenados de
mayor a menor puntuación, y la hará pública en los tablones de anuncios del
Centro de Información al Ciudadano de esta Consejería, de las Direcciones de
Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid. La puntuación final será la alcanzada en la experiencia
profesional del aspirante, incrementándose, en su caso, con la obtenida en la
prueba teórico-práctica y en la entrevista.
Contra
dicha relación los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Examinadas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará al Director
General de Recursos Humanos la relación priorizada de candidatos, con
indicación de la puntuación total obtenida, procediéndose mediante la
correspondiente resolución a la aprobación de la lista definitiva, que tendrá
validez durante el año natural en que se realice la convocatoria, pudiendo prorrogarse
en caso de necesidad hasta un máximo de tres años.
La
citada resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Consejero de
Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
Noveno.- Contratación
La
contratación de profesores especialistas en régimen de derecho administrativo
se realizará a medida que surjan las necesidades de contratación, atendiendo a
la relación priorizada de candidatos previamente seleccionados, y se
formalizará por el Director del Área Territorial que corresponda en el modelo
que se incluye como Anexo a esta Orden. Los contratos, con carácter permanente,
de profesores especialistas de nacionalidad extranjera, se formalizarán según
lo establecido en la legislación laboral que en cada caso les sea de
aplicación.
La
contratación de profesores especialistas en atención a los relevantes méritos
profesionales de los candidatos, según lo previsto en el artículo 4.2 del
mencionado Decreto 154/2001, se realizará a propuesta del centro donde aquéllos
hayan de impartir enseñanzas. La propuesta, que deberá ir acompañada de un
historial del profesional que la motiva, deberá argumentar las razones que
aconsejan su contratación, así como los motivos que justifican la
excepcionalidad de la no aplicación del procedimiento general establecido en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única
De
conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 777/1998, de
30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación
de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
o de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán impartir los módulos
atribuidos al profesor especialista si se encuentran cualificados, bien
mediante formación diseñada o reconocida al efecto, bien mediante experiencia
laboral.
La
Consejería de Educación establecerá el procedimiento mediante el cual los
funcionarios pertenecientes a los mencionados Cuerpos docentes que así lo
deseen, puedan solicitar la habilitación para la impartición de módulos
atribuidos a profesores especialistas. Esta habilitación en ningún caso
modificará la condición ni el régimen de retribución de los funcionarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar cuantas
resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la presente Orden.
Segunda
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato PDF)