Orden
612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que
se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de
Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales. ()()()
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. ()
Es objeto de esta Orden
el desarrollo del Decreto 91/1990,
de 26 de octubre, relativo
al Régimen de Autorizaciones de los Servicios de Centros de Acción Social y
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Principio
general. ()
Todos los Servicios y
Centros objeto de la presente regulación deberán:
1° Cumplir los requisitos
mínimos de carácter material y funcional contenidos en el Anexo I de la
presente Orden.
2° Observar el
procedimiento de autorización regulado en el artículo 8 y siguientes del
Decreto 91/1990, de 26 de octubre.
3° Figurar inscritos en
el Registro de Entidades, Servicios y Centros, conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/1990, de 26 de enero, de su creación.
Artículo
3. Actos
sujetos a autorización administrativa. ()
Están sujetos a
autorización administrativa los actos enumerados en el artículo 5 del Decreto
91/1990, de 26 de octubre.
Artículo
4. Solicitantes. ()
4.1. Las Entidades
titulares de los Servicios y Centros estarán obligadas a solicitar, según
proceda, el visado previo, las licencias municipales correspondientes y la
autorización administrativa. Asimismo, estarán obligadas a efectuar las
comunicaciones oportunas, en su caso.
4.2. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que en cada
caso procedan.
Artículo
5. Órgano. ()
5.1. De conformidad con
el artículo 7 del Decreto 51/1990,
de 14 de junio, por el que se modifica la estructura
orgánica y funcional de la Consejería de Integración Social, corresponderá a la
Secretaría General Técnica la competencia para la autorización de las
Entidades, Servicios y Centros que ejerzan su actividad en el campo de la
acción social y los servicios sociales.
5.2. Las comunicaciones a
que hacen referencia el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto 91/1990, de
26 de octubre, se dirigirán al mencionado órgano administrativo.
Artículo
6. Procedimiento. ()
El procedimiento de
autorización de los Servicios y Centros será el establecido en el punto primero
del artículo 8 del Decreto 91/1990, de 26 de octubre. La tramitación y
documentación que se deberá aportar en cada caso será la señalada en los
artículos 10 y siguientes de la presente Orden.
II.
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES
Artículo 7.
Ámbito.
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Decreto 91/1990, de 26 de octubre, () todos
los Servicios y Centros de acción social y servicios sociales incluidos en su
ámbito de aplicación deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el
Anexo I de esta Orden, tanto si son de nueva creación o constitución como si se
hallaban funcionando a la entrada en vigor de la misma.
7.2. Los requisitos mínimos del Anexo I serán obligatorios
para todos los Servicios y Centros de acción social y servicios sociales,
cualquiera que fuese su tipología y naturaleza, conforme a lo dispuesto en el
mismo.
7.3. En cuanto a los
Servicios que se presten sin necesidad de Centro, se estará a lo dispuesto en
el Anexo I, respecto de los requisitos funcionales exigibles.
Artículo 8.
Efectos.
8.1. Su exigencia corresponderá tanto a los Municipios como
a la Comunidad de Madrid, ya con carácter previo a la concesión de las
preceptivas licencias o autorizaciones que competan a cada uno de ellos, como
con posterioridad, teniendo, respecto de los primeros, el carácter de mínimo
obligatorio subsidiario.
8.2. En todo caso, se
entenderá que las autorizaciones se otorgan condicionadas a la subsistencia de
los requisitos mínimos exigibles.
III.
VISADO PREVIO
Artículo
9. Ámbito. ()
Quedarán sujetos a este
trámite todos los actos enumerados en el artículo 9.3 del Decreto 91/1990, de
26 de octubre.
Artículo 10. Procedimiento. ()
10.1. El visado previo se
solicitará mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo número II,
dirigido a la Secretaría General Técnica, con anterioridad a la solicitud de
las licencias municipales que procedan.
10.2. A la solicitud se
acompañará la siguiente documentación acreditativa de la previsión del
cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles por la Comunidad de Madrid:
a) Memoria explicativa de la actividad a
desarrollar, que contendrá como mínimo: los objetivos, metodología, programa de
intervención, perfil de la población a atender y capacidad asistencial.
b) Documento acreditativo de la
personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.
Si se trata de una persona jurídica, se acompañarán certificaciones de los
acuerdos adoptados en relación a la creación, modificación o traslado del Servicio
o Centro.
c) Documento acreditativo de la propiedad
o del derecho de utilización del inmueble afectado que en todo caso deberá
garantizar la viabilidad del proyecto presentado.
d) Proyecto básico debidamente visado,
cuando fuese necesaria la realización de obras de reforma o nueva planta y, en
caso contrario, un conjunto de planos levantados por técnico competente que
definan en planta, alzado y secciones, el estado actual del edificio.
e) Proyecto de equipamiento
justificativo.
f) Estudio económico-financiero,
exponiendo las fuentes de financiación y el plan económico para su
sostenimiento.
g) Proyecto de plantilla de personal, con
especificación de las categorías profesionales y su adscripción, según horarios
y turnos, a los distintos servicios internos del Centro. Se especificará, en su
caso, si se cuenta con personal voluntario colaborador.
h) Estatutos de la Entidad titular, si
fuese una persona jurídica y no hubiese solicitado aún su inscripción en el
Registro de Entidades aludido en el artículo 2.3 de esta normativa.
10.3. Cuando se trate de
Servicios que no precisan de un Centro se requerirán únicamente los documentos
señalados en los apartados a), b), f), g) y h) del punto anterior.
10.4. Si a la solicitud
no se acompañase algún documento, o se advirtiese error u omisiones en los
presentados, se requerirá al interesado para que en el plazo no superior a diez
días subsane las deficiencias, con la advertencia de caducidad de la instancia
y archivo del expediente, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, en caso
contrario.
10.5. Los Servicios
Técnicos comprobarán la adecuación del proyecto a las necesidades sociales
existentes y a los criterios de actuación fijados por la Comunidad de Madrid en
materia de Planificación y Programación de Recursos Sociales, así como la
previsión de cumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en el Anexo I.
10.6. Una vez completado
el expediente, la Secretaría General Técnica dictará la resolución oportuna.
Contra al resolución dictada podrá el interesado interponer recurso de alzada
ante el titular de la Consejería de Integración Social conforme a lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 11. Eficacia.
11.1. El visado previo
quedará subordinado a que se soliciten dentro del plazo de los tres meses
siguientes las oportunas licencias municipales.
11.2. De toda resolución
se dará traslado al Ayuntamiento afectado, para su conocimiento. La obtención
de este visado no permitirá iniciar la actividad solicitada, ni realizar las
obras que fuesen precisas, en su caso, sin contar con las licencias municipales
y posterior autorización administrativa de la Comunidad de Madrid.
11.3. Los actos
administrativos anteriormente mencionados se anotarán en el Libro Diario del
Registro de Entidades.
IV.
LICENCIAS MUNICIPALES
Artículo
12. Requisitos.
12.1. Los Ayuntamientos, de
conformidad con lo establecido en el punto primero del artículo 10 del
Decreto 91/1990, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de
autorización de Servicios y Centros de acción social y servicios sociales,
exigirán, como requisito indispensable y previo a la concesión de las licencias
de obras, en su caso y de actividades e instalaciones, la constancia en el
expediente administrativo municipal del visado previo de la Comunidad de
Madrid. Del mismo modo comprobarán, previamente, el cumplimiento de los
requisitos mínimos obligatorios establecidos en el Anexo I de esta Orden.
12.2. Asimismo, y conforme
establece el punto segundo del artículo 10 del Decreto anteriormente citado,
los Ayuntamientos deberán comunicar a la Consejería de Integración Social la
concesión o denegación de las licencias municipales que afecten a las materias
objeto de la presente regulación.
12.3. La obtención de las
licencias urbanísticas, en su caso, y de funcionamiento, facultarán al
interesado para realizar cuantas actividades sean precisas para acondicionar el
inmueble, no así para el inicio de la actividad proyectada, que requerirá, en
todo caso, la autorización de la Comunidad de Madrid.
V.
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
13. Ámbito. ()
Quedan sujetos a la misma
todos los actos mencionados en el artículo 5 del Decreto 91/1990, de 26 de
octubre, de autorización de Servicios y Centros de acción social y servicios
sociales.
Artículo
14. Procedimiento. ()
14.1. Una vez obtenidos
el visado y las licencias mencionadas en los apartados anteriores, cuando
procedieran, y previa la constatación de las mismas en el expediente
administrativo, el interesado deberá solicitar la autorización administrativa
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Integración Social,
conforme al modelo recogido en el Anexo II.
14.2.
A la solicitud se acompañarán todos los documentos precisos para justificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles. En todo caso, y antes de
conceder esta autorización, deberán aportarse por el interesado: el número o
Código de Identificación Fiscal y el del alta del titular o empresa en la
Seguridad Social; el proyecto de Reglamento o normas de Régimen Interior del
Servicio o Centro; los estatutos de la Entidad titular, si fuese persona
jurídica y aún no hubiese solicitado la inscripción en el Registro de Entidades
aludido en el artículo 2.º.3 de esta Orden; y certificación emitida por técnico
profesional competente que acredite que la instalación de las medidas de
seguridad cumple con la Norma Básica de la Edificación: "Condiciones de
Protección Contra Incendios" y con la normativa municipal, aplicables
sobre la materia y que el Plan de Autoprotección se ajusta a la Orden del
Ministerio del Interior que aprobó el citado Plan.
El órgano administrativo competente
concederá la autorización administrativa, previa la inspección oportuna de
comprobación y los informes procedentes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos mínimos exigibles. ()
Artículo 15. Efectos.
15.1. La autorización
administrativa faculta al interesado para el inicio de la actividad solicitada.
15.2. La autorización de un
Centro conlleva la del Servicio Social que en él se presta, pero la
autorización de un Servicio que no dispone o requiere inicialmente de un Centro
no abarca a los inmuebles o Centros que con posterioridad pueda ocupar o
necesitar, respecto de los que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones.
Se considerarán Centros
diferentes, aunque se ubiquen en un mismo edificio, aquellos en los que se
presten Servicios Sociales que atiendan a colectivos distintos, conforme a los
artículos 5 y 11 de la Ley de Servicios
Sociales, por lo que requerirán autorizaciones
separadas.
15.3. Se anotarán de oficio,
en el Registro de Entidades, Servicios y Centros, todas las autorizaciones
administrativas. Asimismo, se dará traslado al Ayuntamiento respectivo de la
copia de los acuerdos, tanto de concesión como de denegación de las
autorizaciones referidas.
Artículo
16. Supuestos
especiales. ()
16.1. Cuando se solicite
el mero cambio de titularidad de un Servicio o Centro, que estuviese en
funcionamiento, y sin perjuicio de las licencias municipales que pudieran ser
procedentes, bastará que el nuevo titular acompañe a su solicitud o
comunicación, según proceda, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su
personalidad.
b) Documento acreditativo de la propiedad
o del derecho de utilización del inmueble afectado, en los mismos términos
establecidos en el artículo 10.2.c), en su caso.
c) Memoria de la actividad que se
pretenda desarrollar, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo
10.2.a).
d) Estudio económico-financiero,
exponiendo las fuentes de financiación y el plan económico para su
sostenimiento.
e) Proyecto de plantilla de personal, con
especificación de las categorías profesionales y su adscripción a los distintos
servicios internos, con horarios y turnos de trabajo. Se especificará, en su
caso, si se cuenta con personal voluntario colaborador.
Cuando al cambio de
titularidad vaya unida una modificación sustancial, bien estructural o
funcional, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del Decreto
91/1990, de 26 de octubre.
En ambos casos, si la
nueva Entidad titular no se hallase inscrita, deberá solicitar simultáneamente
a la autorización o comunicación, según proceda, su inscripción en el Registro
de Entidades de acción social y servicios sociales.
16.2. Cuando se pretenda
el cese de un Servicio o el cierre de un Centro, ya sea con carácter temporal o
definitivo, el titular presentará junto con la solicitud o comunicación, según
proceda:
- Memoria justificativa del cese o
cierre.
- Memoria de las fases previstas, en su
caso, y forma secuencial de su realización.
16.3. Cuando el objeto de
la solicitud sea el traslado de un Servicio o Centro, el titular deberá aportar
la documentación y seguir el procedimiento señalado para los actos de «cese o
cierre» y «creación», respectivamente.
Artículo
17. Servicios
y Centros concertados o subvencionados.
()
Si el Servicio o Centro
estuviese concertado o recibiese fondos públicos, y su titular solicitase las
autorizaciones reguladas en el artículo 5.1 del Decreto 91/1990, de 26 de
octubre (citado), deberá quedar constancia en el expediente del cumplimiento de
las condiciones que se le hubiesen impuesto. Este informe será vinculante.
Artículo
18. Recursos. ()
Los acuerdos de concesión
o denegación de autorización administrativa de la Comunidad de Madrid serán
recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Integración Social.
Artículo
19. Administraciones
Públicas. ()
Las Administraciones
Públicas competentes en la materia podrán realizar, en uso de su autonomía, cuantas
actuaciones estimen oportunas en este ámbito, sin perjuicio del cumplimiento de
la presente normativa y de la necesidad de obtener las autorizaciones
administrativas o realizar las comunicaciones previstas en los artículos
anteriores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. ()
1. La persona física o entidad
titular del Centro, deberá presentar, con periodicidad anual, una vez
transcurrido un año desde la fecha en que se dictó la correspondiente
resolución de autorización administrativa del Centro, certificación expedida
por mantenedor autorizado, acreditativa de la revisión, mantenimiento y
comprobación de los aparatos, equipos e instalaciones de protección contra
incendios, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección
contra incendios. La certificación se presentará dentro de los dos meses
naturales siguientes a los respectivos vencimientos de cada anualidad.
[Por Resolución
7571/1995, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Integración Social, se aprueban los modelos de Certificación de cumplimiento de
las medidas de protección contra incendios, a la que hace referencia la Orden
778/1995, de 17 de abril]
2. A estos efectos, son
mantenedores autorizados aquellos a los que se refiere el Real Decreto
anteriormente indicado, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones a
adaptaciones que se realicen en esta disposición.
Segunda. ()
Las viviendas
comunitarias y los pisos tutelados, tal y como quedan definidos en la tipología
establecida en el artículo 4.2.5, apartados c) y d), de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, quedan eximidos del cumplimiento
de los requisitos establecidos en la presente Orden que se recogen a
continuación:
a)
Artículo 10.2,
apartados d), e), f) y g).
En todo caso, la Memoria
explicativa a la que se refiere el apartado a), deberá recoger, además de lo
señalado en el mismo: una descripción de la vivienda, descripción de las obras
o reformas que hayan de realizarse en la misma, así como una referencia al
personal que vaya a prestar sus servicios en ella que contenga, como mínimo, el
número, titulación, jornada y régimen de turnos de los trabajadores.
b) Artículo 14.2, en lo relativo al
proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Centro, a la certificación
emitida por técnico profesional competente que acredite que la instalación de
medidas de seguridad cumple con la normativa aplicable, así como en lo
referente al Plan de Autoprotección.
c) Artículo 16, apartados d) y e).
d) Anexo I-A. Requisitos
materiales:
- párrafo 1.2.2, sin
perjuicio de la existencia de un aseo completo, y siempre que sus proporciones
o número esté en relación directa al número de usuarios.
- párrafo 1.2.8, en lo
relativo a la necesidad de que la línea telefónica se encuentre a disposición
exclusiva de los usuarios.
- apartado 2. En todo
caso, se exigirá la existencia de un aseo completo por cada seis residentes o
fracción que exceda de dos personas.
- apartados 3.3 y 3.5.
e) Anexo I-B. Requisitos
funcionales:
- apartados 1.4, 1.6, 1.7, 1.9,
1.11, 1.12 a), 1.13, 1.14.
- apartados 2.1, 2.3, 2.6, en lo
relativo al índice de personal/usuario, y 2.7.
- apartado 3.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se aprueban los Anexos I y
II, que contienen, respectivamente, los requisitos mínimos que deben de cumplir
todos los Servicios y Centros de acción social y servicios sociales, así como
los impresos de solicitud de visado previo, autorización administrativa
y comunicación previa a la Comunidad de Madrid.
Segunda.
La presente normativa
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Requisitos exigibles
Los requisitos que se
expresan a continuación serán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las
condiciones que pueda exigir cualquier otra normativa vigente.
Los requisitos de los
Servicios que no requieran un Centro para el desarrollo de su actividad, serán
los establecidos en el punto 1 de los Requisitos Funcionales, «Comunes a todos
los Servicios y Centros», con las adaptaciones lógicas que en cada caso
requiera su especial naturaleza.
A. Requisitos materiales.
1. Condiciones generales.
1.1. Condiciones físicas.
1.1.1. Los Centros deberán
estar adaptados físicamente a las condiciones de sus usuarios, así como a los
programas que en los mismos deban desarrollarse.
1.1.2. Los Centros deben
estar situados en áreas saludables e integradas o próximas a núcleos urbanos,
salvo que el programa de intervención social exija otro emplazamiento más
adecuado.
1.1.3. Cada Centro debe
constituir una unidad independiente.
1.1.4. Exceptuando los
Centros que constituyan edificio de uso exclusivo, se localizarán
predominantemente en plantas baja y/o primera.
1.1.5. No se admitirán
unidades de la zona residencial en sótanos o semisótanos.
1.1.6. Los materiales de
construcción y decoración de los Centros mantendrán una calidad decorosa,
apariencia digna y durabilidad.
1.1.7. No se admitirán
piezas habitables con dimensiones desproporcionadas o disarmónicas.
1.1.8. Las zonas deberán
estar suficientemente ventiladas e iluminadas, preferentemente con luz natural.
1.2. Condiciones dotacionales.
1.2.1. Los Centros
destinados a usuarios con movilidad reducida deberán disponer, en las zonas
practicables por los mismos, de las soluciones funcionales de diseño y
dotacionales que permitan la libre circulación de aquéllos (ayudas en pasillos
y aseos, rampas, amplitud de espacios con huecos de paso y de maniobra).
Asimismo, los citados Centros dispondrán de un ascensor de accionamiento manual
en caso de emergencia, o de otro dispositivo mecánico cuando el desnivel entre
áreas practicables por los usuarios alcance los 4 metros. Este requisito
también será exigible en los Centros de Tercera Edad cuando el desnivel alcance
los 7,5 metros.
1.2.2. Todos los Centros de
uso público y aquellos en que las características de los mismos lo hagan
necesario, dispondrán de aseos accesibles a personas con movibilidad reducida,
diferenciados por sexos y en número apropiado a las dimensiones del Centro.
1.2.3. Dispondrán de agua
potable, con presión adecuada, procedente de abastecimiento público. Si
procediera de captación o aforo, dispondrán de un depósito de reserva con
capacidad, al menos, para un día.
1.2.4. Agua caliente en
aparatos sanitarios y cocina con temperatura superior a 40 grados centígrados
en el punto más alejado del calentador.
1.2.5. Calefacción que
garantice una temperatura igual o superior a 20 grados centígrados.
1.2.6. Evacuación de aguas a
la red municipal de saneamiento o a depuradora. En todo caso, se prohíbe verter
a pozos negros.
1.2.7. Energía eléctrica:
Instalación con toma de tierra, mecanismos, puntos de fuerza y de iluminación,
y sistema de iluminación y señalización de emergencia.
1.2.8. Instalación
telefónica con el exterior. Con una línea, como mínimo, a disposición exclusiva
de los usuarios. Dos líneas a partir de 25 residentes.
1.2.9. Aparato de
instalación de TV. conectado a antena, en las unidades de uso común destinadas
al ocio, salvo que el programa a desarrollar aconseje lo contrario.
1.2.10. Instalación de protección contra incendios ajustada a
la Norma Básica de la Edificación. "Condiciones de Protección Contra
Incendios" y a la normativa municipal, aplicables sobre la materia. ()
2. Zonas. Clases y condiciones.
La organización de un Centro
de Servicios Sociales responde a un conjunto de actividades diferentes que se
localizan especialmente en zonas que a menudo se solapan, y éstas se desagregan
en unidades.
A continuación se definen
las zonas y los requisitos materiales que han de cumplir.
2.1. Zona administrativa.
2.1.1. Definición: Comprende
los espacios destinados al ejercicio de actividades de recepción, dirección,
administración y gestión del Centro.
2.1.2. Requisitos. Cada
centro, sea cual fuere su tipología, dispondrá al menos de un despacho en el
que se desarrollen las citadas funciones. El tamaño del Centro condicionará el
desarrollo de la zona administrativa.
2.2. Zona Residencial.
2.2.1. Definición: Comprende
los espacios destinados al alojamiento, la higiene personal, la manutención y
la relación de convivencia.
2.2.2. Requisitos:
-Los Centros destinados a usuarios que
utilicen silla de ruedas, dispondrán de puertas con paso libre de 0,80 metros y
de pasillos de anchura no inferior a 1,10 metros.
-Dormitorios: La superficie útil será de
5,50 metros cuadrados por persona en el caso de válidos y 7,50 metros cuadrados
por persona en el caso de usuarios que precisen silla de ruedas. En este último
supuesto, la habitación dispondrá de un espacio libre de 1,5 metros de
diámetro.
La capacidad máxima por dormitorio será de
seis personas.
En todo caso, los dormitorios deberán
tener luz y ventilación naturales.
-Aseos: Cuando sean colectivos, estarán
diferenciados por sexos. La dotación mínima será de un inodoro, un lavabo, una
ducha y un bidet por cada seis personas o fracción que exceda de dos personas.
Esta dotación será independiente de los aseos de los trabajadores del Centro,
cuya proporción se regula en la reglamentación laboral.
Los aseos destinados a usuarios
minusválidos o asistidos incorporarán grifería de teléfono, ayudas en paredes y
en aparatos y puertas con paso libre de 0,80 metros. La distribución de los
aparatos sanitarios y sus características permitirán el aseo de una persona que
precise de silla de ruedas.
-Estancia: Dispondrá de una superficie
mínima de 1,80 metros cuadrados por persona, con un mínimo de 12 metros
cuadrados. La superficie resultante podrá subdividirse en otras más pequeñas y,
en todo caso, cuando sea superior a 60 metros cuadrados, deberá existir en ella
separaciones que permitan disponer de distintos ambientes: zona de juego, de
lectura, de TV., etcétera.
Las salas de estar deberán ser exteriores.
-Comedor: Dispondrá de una superficie de
al menos 1 metro cuadrado por persona, con un mínimo de 10 metros cuadrados.
2.3. Zona de Atención Especializada.
2.3.1. Definición: Comprende
los espacios destinados a proporcionar los tratamientos que, requieran los
usuarios en razón de sus características y a desarrollar los programas
inherentes al tipo de Centro de que se trate.
2.3.2. Requisitos. Cada Centro
dispondrá del espacio o espacios necesarios para desarrollar las funciones
definidas en el punto anterior. El tamaño y la tipología del centro
condicionarán el desarrollo y complejidad de la zona de Atención Especializada.
2.4. Zona de Servicios Generales.
2.4.1. Definición: Comprende
los espacios destinados a la prestación de los servicios comunes propios de
cada tipo de Centro, tales como cocinas, lavandería, vestuarios, mantenimiento
y seguridad en planta física, y eliminación de basuras.
2.4.2. Requisitos: Todos
ellos podrán ser concertados o integrados. En cualquier caso, primará el
criterio funcional y de calidad del servicio prestado sobre cualquier otro,
debiéndose cumplir siempre la normativa vigente en la materia.
3. Requisitos específicos según la
tipología de cada Centro.
3.1. Centros de Servicios Sociales
Generales.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa y Zona de Atención Especializada, con espacio para atención
individualizada de los usuarios, espacio para reuniones de equipo y sala polivalente.
Ambas zonas están integradas. El contenido de la Zona de Servicios Generales
vendrá determinado en función de las necesidades.
3.2. Centros de Orientación. Calificación
y valoración.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa y Zona de Atención Especializada, con espacios para diagnóstico,
y valoración social, y psicológico y médico, respectivamente, apropiados a los
programas a desarrollar; espacio para reuniones de equipo y sala polivalente.
Ambas zonas estarán integradas. El contenido de la Zona de Servicios Generales
vendrá determinado en función de las necesidades.
3.3. Centros de Acogida.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa, Zona Residencial y Zona de Atención Especializada, con espacio
para asistencia social y espacio para atención individualizada según el tipo de
usuarios acogidos, siempre que los servicios propios de esta zona no estuviesen
concertados total o parcialmente. La Zona Administrativa y la Zona Residencial
estarán integradas. La Zona de Servicios Generales vendrá determinada en
función de las anteriores zonas.
3.4. Centros de Día.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa, Zona de Atención Especializada con espacio para actividades
colectivas, con una superficie de 1,80 metros cuadrados por plaza y un mínimo
de 12 metros cuadrados, y espacio para atención individualizada en razón de la
tipología y características de los usuarios. Ambas zonas deberán estar
integradas en el Centro. El contenido de la zona de Servicios Generales vendrá
determinado en función de las necesidades.
3.5. Centros Residenciales.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa, Zona Residencial, Zona de Atención Especializada, con espacio
para asistencia social y espacio para atención individualizada según el tipo de
usuarios atendidos, y Zona de Servicios Generales. Los Centros Residenciales
con capacidad igual o superior a 50 plazas deberán contar, además, con una
unidad adicional de enfermería. Cuando los Centros tengan 100 o más plazas, la
enfermería deberá tener una capacidad equivalente al 5 por 100 de la capacidad
de aquéllos.
En los Centros de Tercera
Edad con capacidad igual o superior a 100 plazas, se dispondrá de una unidad
independiente para mortuorio.
La Zona Administrativa, la
Zona Residencial y la unidad de enfermería deberán estar integradas en el Centro.
La Zona de Atención Especializada estará integrada, salvo que el número de
plazas del Centro sea inferior a 100, en cuyo caso podrá ser concertada.
3.6. Centros de Rehabilitación.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa, Zona Residencial, en su caso, y Zona de Atención Especializada,
que constará de espacio para asistencia social, para atención rehabilitadora
individualizada y para actividades colectivas de rehabilitación,
respectivamente, según las características y tipología de los usuarios. El contenido
de la Zona de Servicios Generales vendrá determinado en función de las
necesidades.
Todas las unidades de las
Zonas Administrativa, Residencial y de Atención Especializada deberán estar
integradas en el Centro, excepto la de asistencia social, que podrá ser
concertada. El contenido de la Zona de Servicios Generales estará determinado
en función de las anteriores.
3.7. Centros Ocupacionales.
Contenido mínimo: Zona
Administrativa, Zona Residencial, en su caso, y Zona de Atención Especializada,
que constará de espacio para asistencia social, para atención individualizada y
para actividades de carácter colectivo, respectivamente, según las
características y tipología de los usuarios. El contenido de la Zona de
Servicios Generales vendrá determinado en función de las necesidades.
Todas las unidades de las
Zonas Administrativas, Residencial y de Atención Especializada deberán estar
integradas en el Centro, excepto la de asistencia social, que podrá se
concertada. El contenido de la Zona de Servicios Generales vendrá determinado
en función de las anteriores.
3.8. Otros Centros Experimentales y no
encuadrables en los tipos anteriores.
Contenido mínimo: A fijar
justificadamente en cada caso concreto, en coherencia con los criterios
establecidos en el presente Anexo, y a tenor de los programas a desarrollar en
cada uno de ellos.
B. Requisitos funcionales
l. Comunes a todos los Servicios y
Centros.
l.l. Los Servicios y Centros
deberán estar adaptados funcionalmente a las condiciones de sus usuarios, así
como a los programas que en los mismos deban desarrollarse.
1.2. Derechos de los
usuarios: Deberán garantizarse los derechos legalmente reconocidos a los
usuarios.
1.3. Principios generales de
actuación: Se inspirarán en los principios generales establecidos en el
artículo tercero de la ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
(citada).
1.4. Reclamaciones y
sugerencias: Pondrán a disposición de los interesados unas hojas normalizadas
de reclamaciones y establecerán un sistema de recogida de sugerencias.
Las hojas de reclamaciones
estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la
identificación del Servicio o Centro, del rectamente, fecha de reclamación y
espacio suficiente para detallar el objeto de la misma. Se extenderán por duplicado
ejemplar, que deberá ser firmado tanto por el interesado que la formula como
por el representante del Servicio o Centro al que se dirige. Este último
guardará el original, conservándolo a disposición de los servicios de
inspección correspondientes, quedando la copia en poder del reclamante.
1.5. Registro de Usuarios:
Que se llevará a través de fichas o libros, con el fin de dejar constancia de
los datos identificativos (nombre, apellidos, documento nacional de identidad),
teléfono, domicilio, fecha de alta y baja y la atención prestada a los mismos.
1.6. Régimen contable: La
administración del Servicio o Centro se ajustará al régimen contable que
legalmente le corresponda, complementado, en su caso, con las indicaciones
específicas establecidas por la Consejería de Integración Social.
1.7. Régimen de precios:
Vendrán fijados por servicios o mensualidades de modo claro y preciso.
Deberán comunicarse a la
Comunidad de Madrid, en cada ejercicio, los precisos que vayan a ser aplicados
en el siguiente. Asimismo, serán objeto de comunicación todas las
modificaciones en los precios, con anterioridad a la efectividad de las mismas.
De todos los pagos que realice el usuario por servicios prestados se librarán
los correspondientes recibos numerados, cuya copia quedará archivada en el
Servicio o Centro.
1.8. Información a la
Administración: Tendrán obligación de facilitar a la Comunidad de Madrid,
cuando les sea requerida por ella, toda la información funcional, económica y
estadística que se solicite, y que esté relacionada con el ejercicio de sus
competencias, así como permitir cualquier control e inspección de aquélla y
comunicarle cualquier variación de la información ya facilitada.
1.9. Publicidad: En lugar
bien visible estarán expuestos la autorización administrativa de
funcionamiento, el tipo o naturaleza de los servicios que se prestan y los
precios comunicados a la Comunidad de Madrid.
1.10. Personal: Contarán con
el personal suficiente, con la titulación y la experiencia necesaria, de
acuerdo con el tipo de actividad y el número de usuarios atendidos en el
Centro.
1.11. Programación:
Establecerán un programa anual de actividades, con indicación de los objetivos,
calendario, métodos de ejecución y sistemas de evaluación.
1.12. Pólizas de Seguro. Existirán
uno o varios contratos de seguro, para la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir
los inmuebles por cualquier causa, para lo cual estarán debidamente valorados e
incorporarán a sus pólizas la oportuna cláusula de revalorización automática.
b) Los daños que puedan sufrir
cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la
propiedad del inmueble e instalaciones, así como del funcionamiento del
servicio o centro de que se trate.
c) Los daños que puedan causar a
las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general
cualquier persona dependiente del servicio o centro de que se trate.
Las indemnizaciones aseguradas en
los contratos de seguro guardarán relación con los riesgos asegurados y con la
capacidad de ocupación de los Centros y locales. ()
1.13. Normas de Régimen
Interior.
1.14. Plan de Autoprotección, que se ajustará a la Orden del
Ministerio del Interior por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para
el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de Evacuación en
Locales y Edificios.()
2. Comunes para los residenciales.
Los Centros Residenciales,
además de los anteriores requisitos, deberán cumplir los siguientes:
2.1. Reglamento de régimen
interior, que regulará, como mínimo, los siguientes aspectos: normas de
funcionamiento de la Residencia y características de los usuarios: sistemas de
admisiones, bajas y ausencias del Centro; sistema de cobro de los servicios
prestados; horario de visitas; régimen de salidas de los residentes y de
comunicaciones con el exterior, así como los derechos y deberes de éstos y el
régimen sancionador, en su caso. Al producirse el ingreso del residente se le
entregará la oportuna copia.
2.2. Expediente personal:
Existirá uno por cada residente, y en él constarán datos identificativos,
socio-familiares y económicos; la documentación derivada de su relación con el
Centro y las incidencias producidas.
2.3. Contratos: El contenido
obligacional de las relaciones con los residentes deberá estar regulado
documentalmente mediante los oportunos contratos, que contendrán como mínimo
los siguientes datos: identificativos de las partes contratantes; fecha,
servicios y tarifa acordada; fianza constituida en su caso, y la firma del
representante de la Entidad titular del Centro y del usuario o de sus
representantes legales, con capacidad suficiente debidamente acreditada para
dicho acto.
2.4. Atención sanitaria: El
Centro facilitará el acceso a la atención sanitaria, respetando en todo caso la
elección efectuada por el usuario. En cualquier caso se garantizará que todos
los usuarios reciban, por medios propios o ajenos, según proceda, la atención
médica necesaria.
2.5. En todo Centro deberá
existir un botiquín convenientemente situado y señalizado, y se garantizará una
correcta organización higiénico-sanitaria.
2.6. Personal: Será el
adecuado en número y especialización para prestar los servicios
correspondientes.
El índice de personal a
jornada completa/usuario será de 0,25 para usuarios válidos; y 0,35 para
usuarios asistidos.
2.7. Servicios funerarios:
Sin perjuicio de la existencia de una unidad de mortuorio cuando así se exija,
el Centro facilitará el acceso a los servicios funerarios, respetando en todo
caso la elección efectuada por el residente.
3. Determinaciones funcionales.
3.1. Zona de Administración.
3.1.1. En todo Centro
existirá una persona responsable de su organización, funcionamiento y
administración.
3.1.2. En esta área se
realizarán las tareas administrativas derivadas de la organización,
funcionamiento y gestión del Centro o Servicios, y se custodiarán los libros,
documentos, ficheros y demás soportes documentales propios de la misma.
3.1.3. En esta área se
realizará también la recepción e información general a los usuarios. Si se
trata de Centros residenciales, se garantizará asimismo la existencia de un
sistema de avisos, recados, cartería y llamadas telefónicas.
3.2. Zona residencial.
3.2.1. La organización de
las actividades propias de esta zona responderá a criterios que combinen
funcionalidad, higiene y bienestar. El mobiliario principal y accesorio de esta
zona se adecuará a estos criterios, garantizando asimismo la independencia e
intimidad personal.
3.2.2. Todo usuario
dispondrá, en su dormitorio, de armario adecuado con llave para guardar sus
enseres y objetos personales, que dispondrá de baldas y perchas; una cama
dotada de somier, colchón y la ropa correspondiente; mesita de noche; punto de
luz con lámpara o aplique en la cabecera de la cama; un punto de toma de
corriente; una alfombrilla, salvo que el suelo tenga alfombra o moqueta. La
dotación descrita será exigible salvo que las condiciones y características
especiales de los usuarios aconsejen otra distinta, o la adaptación de la misma
a dichas características.
Cada habitación contará con
contraventanas, persianas o cortinas que puedan impedir el paso de la luz
exterior.
En todos los dormitorios
deberá existir junto al cabecero de la cama un sistema de llamadas de
urgencias, conectado a un puesto de vigilancia o control. Este requisito no
será exigible cuando se justifique no ser necesario en razón del tipo y
características de los usuarios.
Todo centro residencial con
más de 25 plazas deberá tener las habitaciones racionalmente numeradas de forma
correlativa; también lo estarán las plazas o camas del Centro a efectos de
organización interna.
3.2.3. Todos los servicios o
aseos dispondrán necesariamente de punto de luz, toma de corriente y espejo; y
por lo que se refiere a duchas y baños, alfombra, banqueta y cortina o lámpara;
todo ello sin perjuicio de que las especiales características de los usuarios
requieran otro mobiliario más adecuado. Los servicios o aseos no colectivos
dispondrán, además, de baldas o armarios para los efectos personales.
3.2.4. En la zona
residencial existirán áreas destinadas a la convivencia y tiempo libre, cuya
superficie será la exigida en el punto 2.2.2. de los requisitos materiales de
este Anexo, debiéndose establecer unas normas lógicas y razonables de
utilización de las mismas.
3.2.5. Los usuarios tendrán
a su disposición libros, revistas, periódicos, juegos de mesa y cuantos
materiales sean útiles y necesarios, de acuerdo con sus características
personales, para la ocupación activa de su tiempo libre. Se facilitará la
información y participación de los usuarios en las actividades socio-culturales
de cualquier Entidad pública o privada, especialmente las de su misma
localidad.
3.2.6. Se suministrarán
menús y platos variados acordes con las necesidades de los usuarios. Los menús serán
previamente supervisados por un médico, a fin de garantizar el aporte dietético
y calórico adecuado. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de
régimen para los usuarios que lo precisen. Los menús serán de conocimiento
público de los interesados con una antelación mínima de veinticuatro horas. Las
comidas y platos cocinados, ya sea con servicio propio o concertado, llegarán a
temperatura adecuada a sus destinatarios. Asimismo, deberá existir una cadena
de frío para conservar y guardar los alimentos.
3.2.7. Cuando las
características de los usuarios lo requieran, estarán previstas medidas de
vigilancia o cuidado especial mientras permanezcan en la zona residencial.
3.2.8. Deberá garantizarse
el aseo personal diario de los usuarios que no se valgan por sí mismos, y
tantas veces como lo exijan las circunstancias.
3.2.9. La muda de ropa
blanca e interior de los usuarios se efectuará siempre que sea preciso, y en
todo caso diariamente. Respecto de las otras prendas se observará la
periodicidad necesaria.
La muda de ropa de cama se
efectuará siempre que lo requieran las circunstancias, y en todo caso
semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso. Se exigirá la
misma periodicidad respecto de toallas, servilletas, manteles y demás lencería.
3.3. Zona de Atención Especializada.
3.3.1. Cuando un usuario, en
razón de sus características, haya de seguir un tratamiento, cualquiera que sea
su naturaleza, deberá existir un expediente personal en el que constará la
información social, médica y psicológica, así como la que pueda derivarse del
programa de intervención a que esté sujeto el usuario; los informes técnicos
correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y
evaluación del programa que se le haya fijado, así como las incidencias
producidas en su desarrollo.
3.3.2. Deberá establecerse
un sistema de información (parte de incidencias, etcétera) para asegurar la
continuidad y efectos del tratamiento o atención que venga recibiendo el
usuario. En la unidad de enfermería, cuando deba existir, el presente requisito
se cumplimentará a través del Libro de Enfermería.
3.3.3. Se prestará especial
atención a la conservación, administración y distribución, en su caso, a los
usuarios, de la medicación prescrita por el médico.
3.3.4. El personal que
dispense los tratamientos y atenciones de carácter especializado, poseerá la
titulación y cualificación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
3.3.5. Las unidades que
integran la zona de atención especializada, deberán estar dotadas del
equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
3.3.6. Cuando las
características de los usuarios lo requieran, estarán previstas medidas de
vigilancia o cuidado especial mientras permanezcan en las áreas propias de esta
zona.
3.4. Zona de Servicios Generales.
3.4.1. Respecto al
mantenimiento y seguridad en planta física del Centro, éste, además de reunir
los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad,
prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su
caso, del mobiliario, instalaciones y locales, a fin de evitar su deterioro,
así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que,
si entrañasen alto algún riesgo potencial, deberán ser manipulados exclusivamente
por instaladores autorizados.
3.4.2. Todo Centro, además
de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad,
deberá garantizar de, forma especial:
-La limpieza general y
permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más
intenso, así como su desinfección.
-La desinsectación y
desratización anuales, o cuantas veces lo exijan las circunstancias.
-El establecimiento de
normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de
cumplimiento obligado y constatable. En los Centros que atiendan a sectores de
riesgo, se adoptarán medidas de prevención de infecciones y contagios, así como
los controles sanitarios periódicos precisos.
-La limpieza y desinfección
de la vajilla y cubertería después de su uso, así como las de otros
instrumentos de uso común.
-En Centros con capacidad
superior a 50 usuarios, deberá existir un espacio idóneo para el almacenamiento
provisional de desechos en cubos cerrados.
ANEXO II ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.