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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COOPERACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE

DECRETO 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas.  ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas Educativas.

Sin perjuicio del ejercicio de las competencias que tanto a la Administración Autonómica como a la Administración Local atribuye el ordenamiento jurídico, la exigencia del funcionamiento del servicio educativo requiere su permanente cooperación.

Ya el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, preveían la cooperación de las Corporaciones Locales con la Administración Educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

Asimismo, en el ámbito específico de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 establece en su artículo 41 los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, como instrumento para formalizar las relaciones de cooperación en la prestación del servicio educativo, así como su normativa legal aplicable.

Dentro de este marco normativo resulta conveniente establecer los principios generales que deben regir el sistema de colaboración entre las Administraciones Educativas, autonómica y local, en la gestión de construcciones escolares.

Con este objeto, el presente Decreto consagra el principio de cooperación entre ambas Administraciones en la planificación, cofinanciación y ejecución de dichas construcciones, definiendo y articulando la figura de los convenios de colaboración como instrumento básico de desarrollo de las actuaciones programadas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y Educación, previa deliberación, en su reunión de 17 de mayo de 2001

 

DISPONE

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

 

La programación de la enseñanza en lo referente a la planificación y gestión de construcciones escolares, conservación y mantenimiento de los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se realizará bajo el principio de cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Decreto.

 

Capítulo II

Cooperación en la planificación y gestión de construcciones escolares

 

Artículo 2.- Programa de construcciones escolares

 

1. Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en el análisis y estudio de las necesidades educativas de su término municipal para la determinación y definición del programa de construcciones escolares.

2. Por la Consejería de Educación se recabará de los mismos, en el último semestre del año, los datos que considere precisos para llevar a cabo la determinación de las necesidades de ampliación o modificación de la red escolar.

 

Artículo 3.- Planes de actuación

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a efectos de elaborar los correspondientes planes de actuación, la Consejería de Educación recabará de los municipios informes sobre los siguientes aspectos:

a) Datos demográficos, basados en el último censo y padrón, sobre la población a escolarizar en el nivel educativo que proceda, con referencia a la localidad, barrio o distrito y con su proyección previsible a diez años, cuando se disponga de este dato.

b) Ubicación del edificio, en su caso, o características físicas de los solares que se cederían, con definición de su emplazamiento.

c) Orden de prioridad de las propuestas en el conjunto de las necesidades locales.

d) Indicación, en su caso, de la intención de solicitar la ejecución de la propuesta por convenio, según lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto.

 

Artículo 4.- Ofrecimiento de los terrenos

 

1. Una vez aprobado el programa de construcciones escolares, la Consejería de Educación lo trasladará a las Corporaciones Locales e interesará de los Ayuntamientos afectados el ofrecimiento de los terrenos necesarios para el uso educativo.

2. Las Corporaciones Locales aportarán la siguiente documentación:

a)    En el supuesto de construcción de centros de educación infantil y primaria, los Ayuntamientos pondrán a disposición de la Comunidad de Madrid el suelo, mediante acuerdo plenario, que remitirán a la misma, junto con el certificado del Inventario General de bienes y derechos en el plazo de un mes.

b)    En el supuesto de construcción de centros docentes públicos de educación secundaria o de régimen especial, los Ayuntamientos cederán a la Comunidad de Madrid la propiedad, o en su caso, el derecho de superficie mediante acuerdo plenario, que remitirán a la misma junto con nota simple informativa del Registro de la Propiedad y certificado del Inventario General de bienes y derechos en el plazo máximo de dos meses.

 

Capítulo III

Convenios de colaboración

 

Artículo 5.- Concepto

 

El principio de cooperación a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto se articulará mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de Colaboración entre las Corporaciones Locales y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en los que podrá establecerse, en su caso, la participación de los Ayuntamientos en la financiación de las distintas actuaciones, y cuya tramitación se ajustará a lo establecido en el presente Capítulo.

 

Artículo 6.- Ámbito objetivo

 

1. Podrá convenirse la gestión por las Corporaciones Locales de las siguientes actuaciones:

a) construcción de nuevos centros docentes;

b) ejecución de obras de reforma y mejora;

c) reparación, adaptación y transformación de los actuales centros docentes públicos como consecuencia de la nueva ordenación académica;

d) obras de conservación y reparación en los edificios de educación secundaria;

f) adquisición de equipamiento.

2. La determinación del objeto del convenio se realizará mediante la incorporación al mismo como anexo del correspondiente proyecto de obras informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Educación y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en el supuesto de cooperación en la realización de obras, o de la relación de los bienes constitutivos del equipamiento con su presupuesto para el supuesto de cooperación en la adquisición de equipamientos.

 

Artículo 7.- Financiación

 

Los Convenios recogerán la participación en la financiación de las actuaciones correspondientes a cada una de las Administraciones firmantes, así como la distribución por anualidades de la misma, teniendo la aportación de la Consejería de Educación el carácter de cuantía máxima.

La financiación de la Consejería de Educación podrá convenirse que se extienda a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la ejecución de la obra gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar una mayor ejecución.

Excepcionalmente, por razones de urgencia en la construcción de los centros educativos, podrá acordarse que no exista gasto presupuestario en la primera anualidad, y la financiación se extienda a las cuatro anualidades presupuestarias siguientes, con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, teniendo en cuenta la situación crediticia del Programa y partida, así como la procedencia de tramitar una modificación presupuestaria al efecto.

Por otra parte, los Convenios deberán determinar los gastos que se han de financiar por la Consejería de Educación, tanto los derivados directamente de la ejecución de las obras o suministros, como los originados por honorarios y dirección de obra, liquidaciones, gastos financieros y cualesquiera otros análogos a los indicados, los cuales se explicitarán en la Memoria justificativa del gasto.

 

Artículo 8.- Modificación del convenio

 

Las modificaciones del objeto del Convenio, como consecuencia de modificación del Proyecto de las obras o de los bienes de equipamiento, aunque no incrementen la cuantía total de la aportación de la Consejería de Educación, requerirán, además de su formalización por escrito, su justificación en cuanto a necesidad nueva o causa técnica imprevista en razón del servicio público.

El incremento de la aportación de la Consejería de Educación, como consecuencia de la necesidad de modificaciones del contrato inicial en que se concrete el convenio o adjudicación de contratos complementarios, requerirá, con carácter previo a la aprobación y ejecución de los mismos, informe de la Dirección General de Presupuestos y la correspondiente fiscalización previa del expediente de gasto en que se concrete el citado incremento de la aportación de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 9.- Ejecución del convenio

 

1. Los convenios establecerán el calendario de adjudicación y ejecución de las obras y/o equipamiento, comprometiéndose la Corporación Local a su entrega en el plazo previsto.

2. La Corporación Local está obligada a notificar la adjudicación del contrato, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios así como a remitir a dicha Dirección General copia de las certificaciones de obra expedidas junto con sus relaciones valoradas.

3. Los abonos correspondientes a la aportación de la Consejería de Educación tendrán lugar en las condiciones fijadas en el convenio dentro del gasto anual comprometido y previa acreditación, en cualquier caso, de la realización de las obras o entrega de suministros por importe igual o superior al gasto propuesto, de los honorarios de dirección, en su caso, devengados, así como de aquellos otros gastos acordados en el Convenio.

 

Artículo 10.- Extinción del convenio

 

1. Con la finalización de las obras o entrega total de suministros, se realizará la puesta a disposición de la Consejería de Educación, mediante su recepción formal, con la concurrencia del representante de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios designados al efecto, del representante de la Intervención General, en su caso, de un representante de la Entidad Local y de la empresa contratista.

Deberá hacerse constar la conformidad de las obras con el proyecto aprobado, así como su adecuación a la finalidad docente a la que está destinado, o los defectos al objeto de su subsanación y/o, en su caso, la conformidad con el equipamiento entregado.

2. Finalmente se efectuará la liquidación del Convenio con acreditación de los gastos habidos en la ejecución de las obras (honorarios en concepto de Dirección de obra, certificaciones y liquidaciones de las obras) y/o equipamiento así como las aportaciones de las Administraciones cofinanciadoras.

Si la suma de los gastos fuera inferior a las aportaciones, la diferencia sería deducida de las aportaciones de los Organismos firmantes de forma proporcional a las mismas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación normativa

 

Se autoriza a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.