DECRETO
66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las
Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación,
mejora y conservación de las mismas. ()
La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de su
Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y Leyes Orgánicas Educativas.
Sin perjuicio del ejercicio de las competencias que
tanto a la Administración Autonómica como a la Administración Local atribuye el
ordenamiento jurídico, la exigencia del funcionamiento del servicio educativo
requiere su permanente cooperación.
Ya el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Disposición Adicional
Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, preveían la
cooperación de las Corporaciones Locales con la Administración Educativa en la
creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
Asimismo, en el ámbito específico de la Comunidad de
Madrid, la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2001 establece en su artículo 41 los convenios de
colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y
funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en
desarrollo de la planificación educativa, como instrumento para formalizar las
relaciones de cooperación en la prestación del servicio educativo, así como su
normativa legal aplicable.
Dentro de este marco normativo resulta conveniente
establecer los principios generales que deben regir el sistema de colaboración
entre las Administraciones Educativas, autonómica y local, en la gestión de
construcciones escolares.
Con este objeto, el presente Decreto consagra el
principio de cooperación entre ambas Administraciones en la planificación,
cofinanciación y ejecución de dichas construcciones, definiendo y articulando
la figura de los convenios de colaboración como instrumento básico de
desarrollo de las actuaciones programadas.
En
su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de
Presidencia y Hacienda y Educación, previa deliberación, en su reunión de 17 de
mayo de 2001
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto
La
programación de la enseñanza en lo referente a la planificación y gestión de
construcciones escolares, conservación y mantenimiento de los centros públicos
docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se realizará bajo el principio
de cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Decreto.
Capítulo II
Cooperación en la
planificación y gestión de construcciones escolares
Artículo 2.- Programa
de construcciones escolares
1. Los municipios cooperarán con la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid en el análisis y estudio de las necesidades
educativas de su término municipal para la determinación y definición del
programa de construcciones escolares.
2.
Por la Consejería de Educación se recabará de los mismos, en el último semestre
del año, los datos que considere precisos para llevar a cabo la determinación
de las necesidades de ampliación o modificación de la red escolar.
Artículo 3.- Planes
de actuación
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, a efectos de elaborar los correspondientes planes de actuación, la
Consejería de Educación recabará de los municipios informes sobre los siguientes
aspectos:
a) Datos demográficos, basados en el último censo y
padrón, sobre la población a escolarizar en el nivel educativo que proceda, con
referencia a la localidad, barrio o distrito y con su proyección previsible a
diez años, cuando se disponga de este dato.
b) Ubicación del edificio, en su caso, o
características físicas de los solares que se cederían, con definición de su
emplazamiento.
c) Orden de prioridad de las propuestas en el conjunto
de las necesidades locales.
d)
Indicación, en su caso, de la intención de solicitar la ejecución de la
propuesta por convenio, según lo dispuesto en el Capítulo III del presente
Decreto.
Artículo 4.- Ofrecimiento
de los terrenos
1. Una vez aprobado el programa de construcciones
escolares, la Consejería de Educación lo trasladará a las Corporaciones Locales
e interesará de los Ayuntamientos afectados el ofrecimiento de los terrenos
necesarios para el uso educativo.
2. Las Corporaciones Locales aportarán la siguiente
documentación:
a) En el supuesto de
construcción de centros de educación infantil y primaria, los Ayuntamientos
pondrán a disposición de la Comunidad de Madrid el suelo, mediante acuerdo
plenario, que remitirán a la misma, junto con el certificado del Inventario
General de bienes y derechos en el plazo de un mes.
b)
En el supuesto de construcción de centros docentes públicos de educación
secundaria o de régimen especial, los Ayuntamientos cederán a la Comunidad de
Madrid la propiedad, o en su caso, el derecho de superficie mediante acuerdo
plenario, que remitirán a la misma junto con nota simple informativa del
Registro de la Propiedad y certificado del Inventario General de bienes y
derechos en el plazo máximo de dos meses.
Capítulo III
Convenios de
colaboración
Artículo 5.- Concepto
El
principio de cooperación a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto se articulará mediante la suscripción de los correspondientes Convenios
de Colaboración entre las Corporaciones Locales y la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid, en los que podrá establecerse, en su caso, la
participación de los Ayuntamientos en la financiación de las distintas
actuaciones, y cuya tramitación se ajustará a lo establecido en el presente
Capítulo.
Artículo 6.- Ámbito
objetivo
1. Podrá convenirse la gestión por las Corporaciones
Locales de las siguientes actuaciones:
a) construcción de nuevos centros docentes;
b) ejecución de obras de reforma y mejora;
c) reparación, adaptación y
transformación de los actuales centros docentes públicos como consecuencia de
la nueva ordenación académica;
d) obras de conservación y reparación en los edificios
de educación secundaria;
f) adquisición de equipamiento.
2.
La determinación del objeto del convenio se realizará mediante la incorporación
al mismo como anexo del correspondiente proyecto de obras informado por la
Oficina de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Educación y aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento, en el supuesto de cooperación en la realización
de obras, o de la relación de los bienes constitutivos del equipamiento con su
presupuesto para el supuesto de cooperación en la adquisición de equipamientos.
Artículo 7.- Financiación
Los Convenios recogerán la participación en la
financiación de las actuaciones correspondientes a cada una de las Administraciones
firmantes, así como la distribución por anualidades de la misma, teniendo la
aportación de la Consejería de Educación el carácter de cuantía máxima.
La financiación de la Consejería de Educación podrá
convenirse que se extienda a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la
duración inferior de la ejecución de la obra gestionada por la Entidad Local,
sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto al importe total de la
financiación sea inferior al 25 por 100, salvo minoración en razón del ritmo de
la ejecución de la obra, en cuyo supuesto incrementará la anualidad en la que
según el programa de trabajo tenga lugar una mayor ejecución.
Excepcionalmente, por razones de urgencia en la
construcción de los centros educativos, podrá acordarse que no exista gasto
presupuestario en la primera anualidad, y la financiación se extienda a las
cuatro anualidades presupuestarias siguientes, con informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos, teniendo en cuenta la situación crediticia
del Programa y partida, así como la procedencia de tramitar una modificación
presupuestaria al efecto.
Por
otra parte, los Convenios deberán determinar los gastos que se han de financiar
por la Consejería de Educación, tanto los derivados directamente de la
ejecución de las obras o suministros, como los originados por honorarios y
dirección de obra, liquidaciones, gastos financieros y cualesquiera otros
análogos a los indicados, los cuales se explicitarán en la Memoria
justificativa del gasto.
Artículo 8.- Modificación
del convenio
Las modificaciones del objeto del Convenio, como
consecuencia de modificación del Proyecto de las obras o de los bienes de
equipamiento, aunque no incrementen la cuantía total de la aportación de la
Consejería de Educación, requerirán, además de su formalización por escrito, su
justificación en cuanto a necesidad nueva o causa técnica imprevista en razón
del servicio público.
El
incremento de la aportación de la Consejería de Educación, como consecuencia de
la necesidad de modificaciones del contrato inicial en que se concrete el
convenio o adjudicación de contratos complementarios, requerirá, con carácter
previo a la aprobación y ejecución de los mismos, informe de la Dirección
General de Presupuestos y la correspondiente fiscalización previa del
expediente de gasto en que se concrete el citado incremento de la aportación de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Ejecución
del convenio
1. Los convenios establecerán el calendario de
adjudicación y ejecución de las obras y/o equipamiento, comprometiéndose la
Corporación Local a su entrega en el plazo previsto.
2. La Corporación Local está obligada a notificar la
adjudicación del contrato, la comprobación del replanteo y el inicio de las
obras a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios así como a remitir
a dicha Dirección General copia de las certificaciones de obra expedidas junto
con sus relaciones valoradas.
3.
Los abonos correspondientes a la aportación de la Consejería de Educación
tendrán lugar en las condiciones fijadas en el convenio dentro del gasto anual
comprometido y previa acreditación, en cualquier caso, de la realización de las
obras o entrega de suministros por importe igual o superior al gasto propuesto,
de los honorarios de dirección, en su caso, devengados, así como de aquellos
otros gastos acordados en el Convenio.
Artículo 10.- Extinción
del convenio
1. Con la finalización de las obras o entrega total de
suministros, se realizará la puesta a disposición de la Consejería de
Educación, mediante su recepción formal, con la concurrencia del representante
de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios designados al efecto,
del representante de la Intervención General, en su caso, de un representante
de la Entidad Local y de la empresa contratista.
Deberá hacerse constar la conformidad de las obras con
el proyecto aprobado, así como su adecuación a la finalidad docente a la que
está destinado, o los defectos al objeto de su subsanación y/o, en su caso, la
conformidad con el equipamiento entregado.
2. Finalmente se efectuará la liquidación del Convenio
con acreditación de los gastos habidos en la ejecución de las obras (honorarios
en concepto de Dirección de obra, certificaciones y liquidaciones de las obras)
y/o equipamiento así como las aportaciones de las Administraciones
cofinanciadoras.
Si
la suma de los gastos fuera inferior a las aportaciones, la diferencia sería
deducida de las aportaciones de los Organismos firmantes de forma proporcional
a las mismas.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
normativa
Se
autoriza a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para dictar las
disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.