Decreto 98/1999, de 24 de junio,
por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de enseñanza no universitaria ()
El inminente traspaso a la Comunidad de
Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia
de educación no universitaria tiene gran relevancia no sólo por la materia de
que se trata sino también porque es el de mayor volumen tanto en cuanto se refiere
a competencias y procedimientos como a recursos humanos y económicos. Por ello
se precisa, en orden a su efectividad y con el objetivo de que no se produzca
disfunción alguna en la prestación de los servicios que se traspasan por la
Administración del Estado, que se establezcan determinadas medidas para
efectuar la necesaria adaptación a la normativa y organización de la Comunidad
de Madrid.
La Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, en su artículo 39,
establece el régimen de autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid, si bien
prevé, en su apartado 11, el dictado de las disposiciones que fueran
necesarias para adaptar lo en él dispuesto a la nueva situación que se derive
del traspaso de funciones y servicios educativos no universitarios desde la
Administración del Estado. Por otra parte, la citada Ley, en su disposición
adicional décima, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
con vigencia exclusiva durante 1999, para que mediante Decreto pueda
excepcionar del régimen aplicable derivado de la Ley reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y de la propia Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
1999, la gestión de los centros docentes públicos no universitarios,
estableciendo un régimen transitorio como consecuencia de la asunción de
competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Se compone el presente Decreto de cuatro
Títulos, de dos disposiciones adicionales, de cuatro transitorias y de una
final.
En el Título I se contienen las
disposiciones en las que se establece la autonomía de la gestión de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de
Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros docentes públicos y en el
marco del artículo 39, apartado 11, de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 1999. Dicha autonomía de gestión
económica comporta una atribución de responsabilidad a los centros en orden a
la consecución de sus objetivos mediante la optimización de los recursos
necesarios para su funcionamiento. Dichas disposiciones tienen como objetivo
armonizar el régimen presupuestario y económico de los centros docentes
públicos no universitarios existentes en la Comunidad de Madrid y los servicios
educativos que se traspasan a la normativa y estructura organizativa de la
misma, evitando los efectos negativos que produciría la restricción del nivel
de autonomía del que actualmente gozan los centros docentes públicos no
universitarios existentes en la Comunidad de Madrid y los servicios educativos
que se traspasan a la normativa y estructura organizativa de la misma, evitando
los efectos negativos que produciría la restricción del nivel de autonomía del
que actualmente gozan los centros docentes públicos traspasados.
En el Título II se crean los Registros de:
Centros Docentes, de Títulos Académicos y Profesionales y de Formación
Permanente del Profesorado, en el marco de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación y 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación
general del Sistema Educativo, habilitándose, por la disposición adicional
segunda, al Consejero de Educación y Cultura para el desarrollo del presente
Decreto en orden a regular el establecimiento y el régimen de funcionamiento de
dichos Registros, que, en todo caso, deberán estar en coordinación con los
correspondientes de la Administración del Estado.
En el Título III se regula el régimen
jurídico de los conciertos educativos celebrados por la Administración
autonómica, señalándose que, a todos los efectos, la normativa de aplicación es
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y demás normas en la materia.
En el Título IV se establece el régimen
transitorio del control del gasto público aplicable a la gestión de centros
docentes públicos no universitarios objeto de traspaso, con el objetivo de
implantar un sistema de control que permita conjugar la agilidad en la
ejecución presupuestaria con la adecuación de la gestión administrativa a la
normativa aplicable.
Por último, por las disposiciones
adicionales y transitorias se establecen determinadas medidas cuyo objetivo
último es seguir prestando, sin solución de continuidad y sin desajuste alguno,
las funciones y servicios a asumir por la Comunidad de Madrid en materia de
educación no universitaria.
En su virtud, a iniciativa de las
Consejerías de Hacienda y Educación y Cultura, a propuesta de la Consejería de
Presidencia,
DISPONGO:
TÍTULO I
De la autonomía en la
gestión de los centros ()
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
TÍTULO II
De los registros de:
centros docentes, de títulos académicos y profesionales y de formación
permanente del profesorado
CAPÍTULO I
Del Registro de los Centros Docentes
Artículo 8.
Dependiendo de la Dirección General de
Centros Docentes de la Consejería de Educación y Cultura se crea, en el marco
de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Registro de Centros Docentes
no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán los
centros docentes públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias
que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.
[Por
Orden
3385/2000, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, se establece la
regulación y funcionamiento del Registro de Centros Docentes no Universitarios
de la Comunidad de Madrid]
CAPÍTULO II
Del Registro de
Títulos académicos y profesionales
Artículo 9.
1. Dependiendo de la
Dirección General de Ordenación Académica de la
Consejería de Educación y Cultura se crea, en el marco de lo establecido en el
artículo 4.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo y artículo 4 del Real Decreto 733/1995, de 5
de mayo, el Registro de Títulos académicos y profesionales de la
Comunidad de Madrid acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas
en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. ()
CAPÍTULO III
Del Registro de formación permanente del profesorado
Artículo 10.
Dependiendo de la Dirección General de
Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Cultura se crea, en el
marco del artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, el Registro de Formación Permanente
del Profesorado de la Comunidad de Madrid, en el que se anotarán los -actos de
los certificados expedidos por la -Administración autonómica acreditativos de
participación del profesorado y personal especializado con destino en centros
públicos y privados, en actividades de formación permanente. ()
TÍTULO III
Del régimen jurídico y económico de los conciertos
educativos ()
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
TÍTULO IV
Del régimen del
control interno del gasto de los servicios transferidos
Artículo 12.
1. Durante 1999, la función interventora a que se
refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre
una muestra y no sobre el total, en relación con los expedientes derivados del
traspaso de funciones en materia de enseñanza no universitaria de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid
determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y
tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la
objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan
derivarse del ejercicio de esta función.
Artículo 13.
Los expedientes cuya tramitación haya sido
iniciada por la Administración del Estado que se encuentren en las fases de
Autorización o Disposición del gasto se fiscalizarán en la fase de gasto
siguiente de conformidad con la Resolución de 9 de junio de 1997 de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la
publicidad del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la
previsión del artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora.
Artículo 14.
Los Anticipos de caja fija y los pagos a
justificar derivados del traspaso de funciones en materia de enseñanza no
universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, durante
1999, se someterán a la función interventora ejercida conforme a lo previsto en
el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el
régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado y la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan
instrucciones sobre la función interventora.
[Por
Decreto
153/2000, de 29 de junio, se establece el régimen de control interno de los
servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se delega en el Consejero de
Educación y Cultura la aprobación de los gastos que se deriven de los
conciertos educativos y de los servicios de transporte, comedor, limpieza y
seguridad de los centros cuando su cuantía sea superior a 50.000.000 de pesetas
o tengan carácter plurianual, siendo necesario, en este último caso, la emisión
por la Consejería de Hacienda del informe previo establecido en el
artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de
Educación y Cultura para dictar las normas de desarrollo en orden al
establecimiento y régimen de funcionamiento de los Registros creados por el
Título II del presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Hasta el 31 de diciembre de
1999 los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso de
funciones y servicios en materia de educación no universitaria, se regirán, en
cuanto a su régimen económico por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 1999.
Segunda.
Los centros docentes públicos
de enseñanza no universitaria asumidos por la Comunidad de Madrid en virtud del
traspaso efectivo de funciones y servicios en materia de educación no
universitaria, rendirán la cuenta de gestión correspondiente al segundo
semestre de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este
Decreto. A los efectos de lo dispuesto en los capítulos II y III del Título I
de este Decreto, tanto para la confección de los presupuestos como para la rendición
de cuentas se utilizarán los modelos de documentos actualmente vigentes, hasta
tanto no se establezca otra regulación.
Tercera.
Los procedimientos y
expedientes administrativos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, iniciados
por la Administración del Estado con anterioridad a la fecha del traspaso de
funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria y que afecten a
éstos, se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en las normas que les
resultaron de aplicación en su inicio, sin perjuicio de la acomodación a la
organización propia de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.
Hasta el 31 de diciembre de
1999 se exceptúa a los centros docentes públicos no universitarios que sean
traspasados a la Comunidad de Madrid, del procedimiento de adquisición, a
través de la Junta Central de Compras, de los bienes y suministros determinados
de gestión centralizada.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Decreto entrará
en vigor el día 1 de julio de 1999.