ORDEN
POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE USUARIOS EN LOS PISOS TUTELADOS PARA
PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 368/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales,
por la que se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para
personas mayores de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
72/2001, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados,
establece los principios organizativos y de funcionamiento de los pisos
tutelados, las prestaciones mínimas que han de comprender, así como los
criterios generales de acceso y procedimiento que han de seguirse para la
admisión de usuarios.
La Comunidad de Madrid considera necesario potenciar
la prestación de este Servicio como alternativa de convivencia para favorecer
el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado
posible, evitando su institucionalización.
Por otra parte, procede definir la naturaleza y
objetivos del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Pisos
Tutelados, concretar los baremos pertinentes y desarrollar el correspondiente
procedimiento de acceso, todo ello en el marco del Decreto 72/2001 y al amparo
de lo dispuesto en su Disposición Final Primera, que autoriza a la Consejería
de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su
desarrollo y aplicación.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito
La presente Orden tiene por objeto regular la admisión
de usuarios en pisos tutelados para personas mayores integrados en la red
pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados
en cualquier otro régimen.
Artículo
2. Naturaleza, objetivos y
prestaciones
1. Los pisos tutelados para personas mayores se
conciben, a efectos de la presente Orden, como un equipamiento social de alojamiento,
con algunos servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal y
problemas graves de alojamiento.
2. Son objetivos de los pisos los siguientes:
a) Proporcionar alojamiento y
supervisión a las personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones
adecuadas.
b) Facilitar a las personas mayores el
desarrollo de una vida autónoma el mayor tiempo posible.
c) Favorecer el mantenimiento de las personas mayores
en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.
3. En los pisos tutelados se dispensarán, al menos,
las siguientes prestaciones: Alojamiento, teleasistencia, supervisión y apoyo
personal y social.
Artículo
3. Requisitos de ingreso
Podrán ser usuarios de los pisos tutelados las
personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier
Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser residente en el territorio de
la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a
la fecha de la solicitud.
c) Tener cumplidos sesenta y cinco
años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición
de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de
hecho a él, siempre que haya cumplido sesenta años.
d) No padecer enfermedad
infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y
continuada en centro hospitalario.
e) Ser autónomo en las actividades
básicas e instrumentales de la vida diaria.
f) Carecer de alojamiento estable, o
ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de
riesgo por vivir solo.
g) Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de
Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser
usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes
Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y
de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Artículo
4. Presentación de
solicitudes
1. Las solicitudes de plaza de pisos tutelados se
formalizarán en modelo oficial, aprobado por la Dirección General del Mayor, y
se presentarán en los centros de servicios sociales municipales que
correspondan según el domicilio de los solicitantes. Podrán, asimismo,
presentarse en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales, en el
Registro Central de la Comunidad de Madrid, o en los lugares a que se hace
referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todos estos
casos los citados registros remitirán las solicitudes a los centros de servicios
sociales correspondientes.
2. Las solicitudes podrán presentarse de forma
individual o por dos personas conjuntamente. Las solicitudes conjuntas deberán
ser firmadas por ambos peticionarios.
Artículo
5. Documentación
A las solicitudes habrá de acompañarse la siguiente
documentación:
a) Documento Nacional de Identidad de
los solicitantes. En caso de no ser española la persona solicitante, documento
acreditativo de su identidad.
b) Certificado que acredite el
empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid
durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Declaración de ingresos y bienes en
el modelo establecido por la Dirección General del Mayor.
d) Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del solicitante o solicitantes o, en su defecto,
datos de que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio
fiscal y acompañados, en su caso, de certificados bancarios, donde conste el
capital que dé origen a los rendimientos declarados.
e) Certificado de las pensiones
percibidas.
f) Certificados actuales de capital o
inversiones financieras donde el solicitante figure como titular.
g) Certificado de la Gerencia
Territorial del Catastro de bienes inmuebles, de ámbito nacional.
h) Informe médico en modelo establecido por la
Dirección General del Mayor.
Artículo
6. Instrucción
1. Las solicitudes registradas serán examinadas por
los servicios sociales municipales, quienes, una vez comprobada y, en su caso,
completada la documentación, elaborarán un informe social, de acuerdo con el
modelo que establezca la Dirección General del Mayor.
2. Las solicitudes de plaza, con la documentación que
las acompañe y el informe social preceptivo se remitirán, en el plazo máximo de
treinta días, contados desde la fecha de entrada de la solicitud con su
documentación completa en los servicios sociales municipales, a la Dirección
General del Mayor, que procederá a la instrucción del expediente.
3. La Dirección General del Mayor podrá, en cualquier
fase del procedimiento, recabar documentación complementaria de los
solicitantes, de los profesionales que elaboren los informes social y médico, y
de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la
comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el
expediente, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del
procedimiento.
Artículo
7. Dictamen y valoración de los
expedientes
1. La unidad administrativa correspondiente de la Dirección
General del Mayor, en el plazo máximo de un mes, verificará la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, emitirá dictamen
sobre la idoneidad del candidato para la atención en un piso tutelado, de
acuerdo con los criterios técnicos que figuran en el Anexo a esta Orden, y
procederá a la valoración de los expedientes mediante la aplicación del baremo
que figura, asimismo, en dicho Anexo.
2. Cuando proceda se efectuará el trámite de audiencia
en los términos contemplados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Dictaminados los expedientes, se elevará a la
Dirección General del Mayor la propuesta de resolución que corresponda.
Artículo
8. Resolución
1. La Dirección General del Mayor dictará la
resolución que proceda declarando, en su caso, la incorporación del expediente
a la lista de espera, con expresa indicación en tal caso de la puntuación total
obtenida y de cada uno de sus componentes. Dicha resolución se dictará en los
diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo
7.1.
2. Serán causa de desestimación de las solicitudes las
siguientes:
a) No reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3 de esta Orden.
b) No ser los pisos tutelados el
recurso idóneo para los interesados de acuerdo con el dictamen a que alude el
artículo 7 de esta Orden.
c) La ocultación o falsedad en los documentos o
declaraciones aportados por el solicitante.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1
de este artículo, sin resolución expresa, la solicitud se podrá entender
desestimada, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración
de resolver expresamente.
4. Las mencionadas resoluciones podrán ser objeto de
recurso de alzada ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes.
Artículo
9. Lista de espera
Los expedientes incluidos en lista de espera se
ordenarán por orden decreciente de puntuación y, en caso de igualdad, por orden
cronológico de recepción en cualquiera de los registros previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, en su defecto, de acuerdo a la mayor edad del
solicitante.
Artículo
10. Modificación de la puntuación
asignada
1. Las modificaciones de la puntuación asignada se
harán por resolución de la Dirección General del Mayor, previa acreditación de
las circunstancias que las justifiquen.
2. Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a
instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio se dará, en su
caso, audiencia al interesado. El trámite de las modificaciones a instancia de
parte deberá iniciarse en el centro de presentación de la solicitud inicial.
3. Los solicitantes están obligados a poner en
conocimiento de la Consejería de Servicios Sociales cualquier variación en sus
circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada y afecten al mejor
derecho de terceros.
Artículo
11. Adjudicación de plazas
1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas
la Consejería de Servicios Sociales podrá llevar a cabo las diligencias
necesarias para confirmar la idoneidad de los interesados y las circunstancias
que dieron lugar a la puntuación asignada a sus expedientes en lista de espera.
2. Las plazas se adjudicarán por resolución de la
Dirección General del Mayor de acuerdo con el orden de puntuación de los
expedientes en lista de espera.
3. El derecho adquirido por los adjudicatarios de
plaza se entiende respecto a la ocupación de la misma, no del piso tutelado en
cuanto tal, así como a recibir las prestaciones propias de este servicio, cuya
titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.
4. La adjudicación de plaza en piso tutelado conllevará
el archivo de las solicitudes de recursos de alojamiento que, en su caso,
tengan presentadas los interesados, previa comunicación a éstos.
5. Las resoluciones podrán ser objeto de recurso de
alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un
mes.
Artículo
12. Incorporación
1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en
la fecha señalada por los responsables de los pisos tutelados, entendiéndose
como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.
2. Con carácter previo a la ocupación de la plaza, la
Dirección General del Mayor podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para
confirmar la idoneidad de los interesados para este tipo de recurso.
3. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente
acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza en la fecha establecida, el
interesado, antes de dicha fecha, podrá solicitar a la Dirección General del
Mayor el aplazamiento del ingreso por un máximo de un mes, contado a partir de
la misma.
4. La Dirección General del Mayor resolverá en el
plazo máximo de cinco días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se
dicta resolución expresa en el plazo indicado.
5. El nuevo usuario suscribirá un documento de
incorporación al centro en el que figurará la aceptación expresa de las normas
reguladoras de la organización y del funcionamiento del mismo y de sus derechos
y obligaciones, así como el compromiso de aceptar ser derivado a un centro
residencial, público o privado, cuando sus condiciones físicas o psíquicas,
acreditadas por los servicios médicos de la Consejería de Servicios Sociales,
le impidan valerse por sí mismo. El documento deberá ser suscrito también por
los familiares en el caso de que sean éstos los que acepten hacerse cargo del
interesado si se produjera la eventualidad mencionada. La suscripción de este
documento será condición previa y necesaria para la ocupación efectiva de
plaza.
Artículo
13. Período de adaptación
1. Se considerará período de adaptación del interesado
al centro el constituido por los treinta días naturales siguientes al del
ingreso. Transcurrido este período, sin resolución expresa en contra, el
interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
2. Si durante dicho período se apreciasen
circunstancias personales que impidieran la atención del interesado en los
pisos tutelados, se emitirán los informes técnicos pertinentes y se elevará,
por los responsables de los pisos, la propuesta oportuna a la Dirección General
del Mayor, quien resolverá lo que proceda.
3. En el caso de que no supere el período de
adaptación, el interesado deberá, en el plazo de diez días, contados a partir
de la notificación de la resolución correspondiente, abandonar la plaza
ocupada, dándosele opción, en dicho plazo, del traslado a una plaza residencial,
si éste fuera el recurso adecuado a sus necesidades, debiendo, en caso
contrario, retornar a su entorno social.
Artículo
14. Aportación de los usuarios
1. La ocupación de plazas en pisos tutelados
conllevará que los usuarios se hagan cargo, de manera directa, de los
suministros y consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como del
resto de los gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid.
2. Serán a cargo de la Comunidad de Madrid los gastos
de mantenimiento de las partes generales del inmueble, los originados por las
zonas de uso común, por los servicios de apoyo personal y social y por
actividades comunes que ella organice.
Artículo
15. Pérdida de la condición de
usuario
1. La condición de usuario de los pisos tutelados se
perderá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) No superar el período de
adaptación.
b) Renuncia voluntaria a la plaza.
c) Ausencia injustificada del centro,
sin autorización expresa de la Dirección General del Mayor, por un tiempo superior
a cuarenta y cinco días naturales al año.
d) Ocultación o falseamiento en los
documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la
adjudicación de la plaza.
e) Dejar de reunir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de esta Orden, en cuyo caso la Dirección General
del Mayor derivará a los interesados al recurso más adecuado a sus
circunstancias y necesidades.
f) Por incumplimiento reiterado y
sistemático de la aportación establecida en el artículo 14.
g) Por sanción, de acuerdo con el régimen
disciplinario que sea de aplicación.
2. La pérdida de la condición de usuario se declarará
por resolución de la Dirección General del Mayor a propuesta de la unidad
administrativa correspondiente.
Artículo
16. Traslados
Podrá ser de aplicación a los usuarios de pisos
tutelados el régimen de traslados establecido en el artículo 16 de la Orden
1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 1998).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se aprueba el Anexo que contiene los criterios
técnicos para el dictamen de idoneidad y el baremo con el que habrán de
valorarse los expedientes, a que hace referencia el artículo 7.
Segunda
Las solicitudes de plaza en pisos tutelados
presentadas al amparo de la presente Orden mantendrán su vigencia durante un
año contado a partir de la fecha de su inclusión en lista de espera. Transcurrido
dicho plazo sin que se les haya adjudicado plaza, se procederá a su archivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las personas cuyas solicitudes, tramitadas al amparo
de la Orden 230/2002, de 11 de marzo, a la entrada en vigor de la presente
Orden, se encuentren incluidas en lista de reserva de los pisos tutelados sitos
en la calle María Orúe, podrán optar bien a que se les adjudique plaza en otros
pisos tutelados de la Comunidad de Madrid o a mantener su solicitud en la lista
de reserva mencionada.
Segunda
Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden
230/2002, de 11 de marzo, que, a la entrada en vigor de la Presente Orden, se
encuentren en tramitación, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular
la Orden 230/2002, de 11 de marzo, por la que se regula con carácter
provisional la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas
mayores sitos en la calle María Orúe, del distrito municipal de Villaverde, de
Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2002).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General del Mayor para el
desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
I.
Criterios técnicos para la emisión del dictamen de idoneidad
El dictamen de idoneidad de los solicitantes de plaza
para la atención en piso tutelado se emitirá atendiendo a los siguientes
criterios técnicos:
1. Autonomía personal y capacidad de
convivencia: Se valorará mediante reconocimiento médico, que evaluará los siguientes
aspectos:
- Actividades
de la vida diaria.
- Actividades
instrumentales de la vida diaria.
- Estado
cognitivo.
- Alteraciones
de conducta.
2. Disponibilidad de recursos
alternativos: Se entenderá que los solicitantes disponen de recursos alternativos
para satisfacer su necesidad de alojamiento cuando tengan adjudicada plaza
pública en un servicio adecuado a sus circunstancias o dispongan de medios
económicos suficientes para sufragar sus gastos de alojamiento.
II.
Baremo para la valoración de expedientes de solicitud de plaza en pisos
tutelados
Se valoran las variables siguientes:
1. Situación familiar: Puntuación
máxima, 10 puntos.
2. Situación económica: Puntuación
máxima, 10 puntos.
3. Situación de vivienda: Puntuación
máxima, 10 puntos.
4. Edad: Puntuación máxima, 5 puntos.
5. Otras circunstancias: Hasta 2 puntos.
1.
Situación familiar
La puntuación máxima es de 10 puntos. Se valora
aplicando los ítems que correspondan:
1.1. El mayor no tiene hijos: 10
puntos.
1.2. El mayor tiene hijos: Se valora de acuerdo con
dos factores (circunstancias personales y situación económica) aplicados a cada
uno de los hijos y sus respectivas unidades de convivencia. La puntuación a
asignar en cada factor se obtiene dividiendo la suma de las puntuaciones
asignadas a los hijos en dicho factor entre el número de éstos.
1.2.1. Circunstancias personales: Puntuación máxima
asignable, 9 puntos.
1.2.1.1. Edad:
3,75 puntos si el hijo tiene cumplidos los sesenta y cinco años.
1.2.1.2. Enfermedad
crónica invalidante del hijo o su pareja: 9 puntos.
1.2.1.3. Ubicación
del domicilio del hijo:
- En el extranjero: 3,75
puntos.
- En otra Comunidad
Autónoma: 2,25 puntos.
- En distinta localidad
que el interesado, dentro de la Comunidad de Madrid: 0,75 puntos.
1.2.1.4. Persona
afectada de enfermedad crónica invalidante a cargo del hijo: 7,50 puntos.
1.2.1.5. Menores
a cargo: 0,75 puntos por cada menor de dieciocho años.
1.2.1.6. Mayores
a cargo: 0,75 puntos por cada mayor de sesenta y cinco años.
1.2.1.7. Relaciones:
Se valora la calidad de las relaciones recíprocas del mayor con cada uno de sus
hijos como sigue:
- Malos
tratos: 9 puntos.
- Malas
o inexistentes: 7,50 puntos.
- Regulares:
3,75 puntos.
- Buenas:
0 puntos.
Los ítems
1.2.1.4, 1.2.1.5 y 1.2.1.6 son excluyentes entre sí, no pudiéndose aplicar más
de uno de ellos a la misma persona.
1.2.2. Situación
económica: Puntuación máxima asignable, 1 punto. Se obtiene dividiendo los
ingresos mensuales de cada hijo y de su unidad de convivencia, incluido, en su
caso, el mayor, entre el número de miembros de la misma. El importe obtenido
para cada hijo se valora como sigue:
- Ingresos
inferiores a 420 euros: 1 punto.
- Ingresos
superiores a 420 euros: 0 puntos.
2.
Situación económica
En esta variable se valoran todos los ingresos
anuales, percibidos por cualquier concepto, del solicitante, prorrateando el
total por doce meses.
En el caso de matrimonios o parejas de hecho se
atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.
Los ingresos así calculados se valorarán de acuerdo
con los siguientes intervalos:
Ingresos íntegros mensuales
|
Puntos
|
Hasta
300,51 euros
|
10
|
De
300,52 a 450,75 euros
|
8
|
De
450,76 a 601,01 euros
|
6
|
De
601,02 a 799,34 euros
|
4
|
Más
de 799,34 euros
|
0
|
3.
Situación de vivienda
La valoración se efectúa aplicando un solo ítem. En
aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optara por aquel que
responda a los factores más determinantes de la situación de necesidad del
mayor.
3.1. Carencia de alojamiento estable
(albergue, alojado en precario, otras situaciones semejantes): 10 puntos.
3.2. En vivienda inadecuada y no
susceptible de reforma. En pensiones, establecimientos similares o vivienda en
alquiler con tiempo de permanencia limitado: 6 puntos.
3.3. Conviviendo con hijos u otros
familiares en la vivienda de éstos: 3 puntos.
3.4. Con vivienda en propiedad o usufructo: 0 puntos.
4.
Edad
Se valora la edad del solicitante de acuerdo con los
intervalos siguientes. Cuando la solicitud de plaza se presente por matrimonios
o parejas de hecho, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por
cada uno de los cónyuges, considerando la cifra que resulte, redondeada por
exceso, como la edad a tener en cuenta a estos efectos:
- De 65 a 75 años: 5 puntos.
- De 76 a 80 años: 2 puntos.
- De 81 años en adelante: 1 punto.
5.
Otras circunstancias
Se podrán asignar hasta 2 puntos si, a criterio
razonado del trabajador social, se dan circunstancias no contempladas en los
apartados anteriores.