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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ([1])

 

 

I

El arbitraje de consumo es una institución jurídico-procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre empresarios o profesionales y consumidores en relación con los derechos legalmente reconocidos a dichos consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por esos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delitos.

El arbitraje de consumo se regula en el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje y en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, normas estatales dictadas en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.a y 8.a de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil.

La referida normativa estatal atribuye exclusivamente la realización de las funciones de arbitraje de consumo a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la Administración Pública correspondiente. En su virtud, mediante acuerdo suscrito el 25 de febrero de 1993, actualizado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997, entre la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Consumo, se creó la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid que desde entonces ha venido desarrollando la función arbitral en materia de consumo en el ámbito territorial autonómico.

II

El sistema arbitral de consumo, desde su puesta en marcha con carácter experimental en 1986 hasta la actualidad, ha experimentado una notable aceptación tanto en el sector empresarial como entre los consumidores, debido fundamentalmente a la rapidez y agilidad del sistema, al carácter vinculante de las resoluciones dictadas por las Juntas Arbitrales (laudos) que tienen el mismo valor que sentencias judiciales, a la posibilidad de solicitar la ejecución judicial de esos laudos, al carácter de cosa juzgada de las controversias ya resueltas por las Juntas y a la gratuidad del sistema.

Por otra parte, la posibilidad de que las empresas o profesionales se adhieran previamente al sistema les supone contar con un distintivo oficial, símbolo de calidad, utilizable en su establecimiento o publicidad, que les distingue frente a la competencia y que representa el compromiso de someter las futuras controversias con los consumidores al arbitraje de consumo.

El sistema arbitral de consumo, en consecuencia, presenta unos espectaculares índices de crecimiento lo que ha propiciado la liberación de una importante carga de trabajo a los Juzgados y Tribunales ordinarios y a los departamentos mediadores y sancionadores de las Administraciones competentes en materia de consumo.

III

La importancia que el sistema arbitral de consumo ha adquirido como medio de solución de controversias en sectores con un tráfico jurídico masivo, la aceptación general por todos los sectores afectados, los beneficios que supone la existencia de la institución para el funcionamiento normal de las Administraciones Públicas, especialmente en una Comunidad Autónoma como la madrileña, en la que el sector servicios tiene un carácter ponderante, y la necesidad de garantizar el adecuado y correcto funcionamiento de las Juntas Arbitrales, hace aconsejable contar con un órgano que de manera específica concentre su actuación en la gestión del sistema arbitral de consumo y asuma funciones esenciales en la materia como, entre otras, la coordinación y la cooperación con otras Administraciones competentes, el fomento del sistema arbitral de consumo y la ejecución de acciones de formación, información y extensión del sistema entre Administraciones, consumidores, empresas, profesionales y las organizaciones que los representan. De esta manera surge el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo con el fin de garantizar la efectiva ejecución de las funciones reseñadas, Instituto que como órgano de gestión sin personalidad jurídica, aun cuando carezca de personificación, dispone de la suficiente autonomía presupuestaria y funcional para garantizar una mejor consecución de los fines que le son propios y una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.

Por otra parte, si tenemos en cuenta la naturaleza jurídica-procesal de la institución arbitral, que es un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, y, en consecuencia, la necesidad de que los Colegios Arbitrales ejerzan sus funciones con plena independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, resulta conveniente separar los órganos arbitrales de los órganos administrativos ejecutivos competentes en materia de defensa del consumidor, en especial, de los que asumen funciones inspectoras y sanciona­doras.

Por último, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, como órgano de gestión sin personalidad, puede gozar de la iniciativa necesaria para mejorar y facilitar la coordinación con otras Administraciones Públicas y con los órganos jurisdiccionales civiles y penales, y para hacer frente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y personales, al previsible incremento de la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, y, en consecuencia, del resto de las actuaciones derivadas.

IV

El Decreto se estructura en seis Capítulos que regulan el régimen jurídico del Instituto en los términos dispuestos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Se dota al Instituto de los órganos de gobierno regulados en la citada Ley 1/1984 para los órganos de gestión sin personalidad jurídica y de un Consejo Asesor al que, entre otras funciones, se le atribuyen funciones de coordinación con las organizaciones empresariales y de consumidores y con las Administraciones que cuentan con Juntas Arbitrales que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid. ([2])

El presente Decreto se dicta en uso de la competencia exclusiva que el artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en desarrollo del artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de octubre de 2001,

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

 

Artículo  1. Creación y naturaleza jurídica

 

Se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo como órgano de gestión sin personalidad jurídica en los términos dispuestos en el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con las especificaciones previstas en el presente Decreto y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

 

Artículo  2. Adscripción y ámbito territorial

 

El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo queda adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ([3]) y circunscribe su actuación al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  3. Competencias

 

Corresponde al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo el desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje de consumo.

 

Artículo  4. Fines

 

En el ejercicio de las competencias atribuidas el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo cumplirá los siguientes fines:

a) Fomentar el conocimiento del sistema arbitral de consumo entre empresarios y profesionales que prestan bienes y servicios, y entre los consumidores.

b) Fomentar las adhesiones de empresarios y profesionales al sistema arbitral de consumo.

c) Facilitar la aproximación del arbitraje de consumo a los ciudadanos.

d) Favorecer la rapidez y agilidad del sistema.

e) Velar por la equidad de la actuación de los Colegios Arbitrales y de los laudos emitidos por los mismos.

f)   Garantizar la formación de los miembros de los Colegios arbitrales.

g) Desarrollar su actuación de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación, asistencia mutua y colaboración con los servicios de consumo autonómicos y locales, con los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, órganos constitucionales, con los órganos que desarrollan funciones en materia de arbitraje de consumo estatales, autonómicos y locales, y con las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad de Madrid y cualquiera otra Junta Arbitral constituida por la Administración a la que puedan tener acceso los consumidores.

h) Fomentar la participación en el sistema arbitral de consumo de las organizaciones de consumidores y de empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid.

i)   El resto de los fines que le sean propios.

 

Artículo  5. Funciones

 

El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo tendrá atribuidas, con los fines previstos en el artículo anterior, las siguientes funciones:

a) El apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en los términos dispuestos en el Acuerdo de 5 de noviembre de 1997 entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo autonómica.

b) La realización de acciones de fomento y promoción del sistema arbitral de consumo entre empresarios, profesionales y consumidores.

c) Promover la realización de estudios, trabajos y publicaciones en materia de arbitraje de consumo.

d) Realizar acciones de formación de los miembros de los Colegios Arbitrales de Consumo de la Junta Arbitral Regional de Consumo y de las Juntas Arbitrales de carácter local existentes en la Comunidad de Madrid.

e) Favorecer la colaboración de las Organizaciones de Consumidores y Empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid en el fomento y promoción del sistema arbitral y garantizar la participación de dichas organizaciones en los Colegios Arbitrales de Consumo, a través de los Convenios, Acuerdos u otros instrumentos que puedan utilizarse al efecto.

f)   Ejercer de órgano de coordinación de la actuación de la Junta Arbitral Regional de Consumo con la de las Juntas Arbitrales de carácter local existentes en la Comunidad de Madrid y con otras Juntas Arbitrales de otros ámbitos territoriales.

g) Impulsar y desarrollar el sistema arbitral de consumo en el ámbito local.

h) Promover e impulsar la adhesión de empresas, profesionales, organizaciones de consumidores y de empresarios al sistema arbitral de consumo y propiciar, en los términos previstos en la normativa autonómica, la adhesión de organismos o entidades públicas de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales que presten servicios u ofrezcan bienes en régimen de derecho privado.

i)   Ejercer de órgano de coordinación de la actuación de la Junta Arbitral Regional de Consumo con la de los servicios de consumo de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones.

j)   Ejercer de órgano de coordinación de las actuaciones de la Junta Arbitral Regional con la de los órganos jurisdiccionales del orden civil, penal o contencioso-administrativo, con el Ministerio Fiscal y con los órganos constitucionales.

k) Promover la adopción por empresarios, profesionales o asociaciones de Códigos de Buenas Prácticas en materia de protección al consumidor en los que se favorezca la adhesión al sistema arbitral de consumo.

l)   Impulsar la creación de Colegios Arbitrales especializados en sectores concretos en los que participen los órganos administrativos autonómicos competentes por razón de la materia.

 

[Por Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, por el que se crea el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones en la Junta Arbitral Regional de Consumo]

[Por Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se constituye el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional de Consumo]

 

m)  Facilitar la labor de los Colegios Arbitrales dotándolos de los medios precisos para el ejercicio de sus funciones.

n) Impulsar la realización de acciones de mediación y conciliación con carácter previo a la iniciación de los procedimientos arbitrales.

o) Modernizar e incorporar nuevas tecnologías al sistema arbitral de manera que se favorezca la rapidez y agilidad del arbitraje de consumo y la coordinación con otros organismos u organizaciones.

p) Cualesquiera otras funciones que le sean propias y aquellas otras que le encomienden otros órganos administrativos.

 

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno 

 

Artículo  6. Órganos de Gobierno

 

Son Órganos de Gobierno del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo de Administración.

c) El Gerente.

 

Artículo  7. Consejo de Administración

 

1. El Consejo de Administración tendrá las funciones previstas en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

2. El Consejo de Administración, cuyos miembros serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y, en su caso, a iniciativa de las Organizaciones o Instituciones correspondientes, estará constituido por:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

c) Vocales:

-    El titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

-    El titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia.

-    El titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-    Un representante de las Organizaciones de consumidores más representativas que participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.

-    Un representante de las Organizaciones empresariales más representativas que participen en la Junta Arbitral Regional de Consu­mo.

-    Un representante de las Juntas Arbitrales de ámbito inferior al autonómico designado por la Federación de Municipios de Madrid.

d) Secretario: El Secretario General del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

3. Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones enunciadas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en lo no previsto, las reguladas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto el Gerente del Instituto así como aquellos expertos designados por el Presidente en función del orden del día de la sesión.

5. El Consejo de Administración podrá delegar en el Gerente el ejercicio de las competencias a que hace referencia el artículo 51.4 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y aquellas otras que considere convenientes, en los términos previstos en la normativa autonómica.

 

Artículo  8. El Presidente del Consejo de Administración

 

1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando el lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir las reuniones del Consejo y dirigir las deliberaciones.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

f)   Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Cualquier otra función inherente a su condición de Presidente, que le sea delegada por el Consejo o le sea conferida reglamentariamente.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que además podrá ejercer las funciones que, en el ámbito de su competencia, le delegue el Presidente.

 

Artículo  9. El Gerente

 

1. El Gerente será el titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

2. El Gerente del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones que le delegue el Consejo de Administración.

[Por Acuerdo de 31 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se delega en la Gerencia del Instituto el ejercicio de determinadas competencias]

 

b) La dirección técnica y administrativa del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo bajo la autoridad del Consejo de Administración.

c) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

d) El resto de las funciones que se le atribuyen en el artículo 51.3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

CAPÍTULO III

Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

 

Artículo  10. Naturaleza y organización ([4])

 

1. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo es el órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento del Instituto en materia de arbitraje de consumo.

2. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo funcionará en Pleno y en las Comisiones de Organizaciones de Consumidores, de Organizaciones de Em­presarios y Profesionales, de Juntas Arbitrales y aquellas otras comisiones de trabajo que pueda crear el Pleno del Consejo con carácter temporal.

 

Artículo  11. Composición del Pleno ([5])

 

El Pleno del Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, cuyos miembros serán nombrados y, en su caso, cesados por Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica a propuesta de los órganos, entidades u organizaciones a las que se le otorgue la representación, estará constituido por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

b)  Vocales:

-    El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

-    El titular de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

-    Cuatro representantes de Organizaciones de Consumidores más representativas que participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.

-    Cuatro representantes de organizaciones empresariales más representativas que participen en la Junta Arbitral Regional de Con­sumo.

-    Un representante de cada una de las Juntas Arbitrales que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Secretario: El Secretario General del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

 

 

Artículo  12. Comisiones ([6])

           

1. El Presidente de las Comisiones será el Secretario General del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y el Secretario un funcionario del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

2. Formarán parte de la Comisión de Organizaciones de Consumidores los Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral Regional de Consumo, el Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo y un representante de cada una de las Organizaciones de Consumidores que participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.

3. Formarán parte de la Comisión de Organizaciones de Empresarios y Profesionales los Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral Regional de Consumo, el Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo y un representante de cada una de las Organizaciones de Empresarios y Profesionales que participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.

4. Formarán parte de la Comisión de Juntas Arbitrales, los Presidentes y Secretarios de la Junta Arbitral Regional de Consumo y de las demás Juntas Arbitrales que desarrollan su actuación en la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo  13. Funcionamiento ([7])

           

1. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se dotará de un Reglamento de Régimen Interior y se regirá por lo dispuesto en el mismo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en todo cuanto le sea de aplicación.

2. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a)  Informar el programa de actuación anual.

b) Ser informado y, en su caso, informar los presupuestos, planes, programas, subvenciones u otras actuaciones propuestas por el Instituto Regional de Arbitraje y Consumo.

c) Conocer las quejas y reclamaciones de empresarios y consumidores sobre el funcionamiento de la Junta Arbitral Regional de Consumo.

d) Servir de órgano de coordinación de la Administración autonómica y otras Administraciones en materia de arbitraje de consumo.

e) Servir de órgano de coordinación de la Administración autonómica con las organizaciones de consumidores y de empresarios que participen en el sistema arbitral de consumo.

f)   Presentar propuestas, informes o iniciativas en materia de arbitraje de consumo.

g) Cualesquiera otras funciones propias de un órgano de consulta y asesoramiento.

 

CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico

Artículo  14. Régimen jurídico

 

El régimen jurídico del Instituto Regional de Arbitraje de Con­sumo se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid de la que depende, con las especificaciones previstas en el presente Decreto.

CAPÍTULO V

Régimen Económico

 

Artículo  15. Presupuestos, contabilidad y control

 

1. El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable en la materia, y contará con un programa presupuestario propio para el desarrollo de sus fines.

2. La ordenación de los gastos y la contratación del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se regirá por lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de contratos de las Administraciones Públicas aplicables a la Comunidad de Madrid.

3. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública previsto en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

4. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

 

CAPÍTULO VI

Personal

 

Artículo  16. Personal

 

1. El personal adscrito al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo estará integrado por personal funcionario y personal laboral de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El procedimiento de selección y acceso será el mismo que se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid que, en todo caso, garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El régimen del personal del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y demás normativa laboral, estatutaria y convencional que le resulte aplicable.

 

Artículo  17. Estructura orgánica

 

El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se estructura en una unidad orgánica denominada Secretaría General con rango de Servicio.

[Por Orden 1086/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se desarrolla la estructura del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo]

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Modificaciones presupuestarias.

 

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

Hasta tanto queden constituidas los órganos de gobierno del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo las funciones atribuidas al mismo seguirán siendo ejercidas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación.

 

Se autoriza al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Modificación del Decreto 239/ 2001, de 11 de octubre

 

Se añade un nuevo órgano de gestión sin personalidad jurídica al apartado 4 de la disposición adicional del Decreto 239/2001, de 11 de octubre:

-        Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

 

Tercera.  Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en la misma.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 30 de octubre de 2001. Corrección de errores BOCM 15 de abril de 2002

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010).

[2].-          La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, dispuso la supresión del Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

[3].-          En la actual organización administrativa de la Comunidad de Madrid, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo está adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (cfr. la DA1ª del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).

[4].-          Artículo derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[5].-          Artículo derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[6].-          Artículo derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[7].-          Artículo derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.