Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea
el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ()
I
El arbitraje de consumo es una
institución jurídico-procesal que tiene por finalidad atender y resolver con
carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre empresarios o
profesionales y consumidores en relación con los derechos legalmente
reconocidos a dichos consumidores y respecto a los productos, bienes y
servicios puestos a disposición en el mercado por esos empresarios o profesionales,
siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios
racionales de delitos.
El
arbitraje de consumo se regula en el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley
36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje y en el Real Decreto 636/1993, de 3 de
mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, normas estatales
dictadas en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.a
y 8.a de la Constitución atribuye al Estado en materia de
legislación mercantil, procesal y civil.
La referida normativa estatal atribuye
exclusivamente la realización de las funciones de arbitraje de consumo a las
Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan
sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y
la Administración Pública correspondiente. En su virtud, mediante acuerdo
suscrito el 25 de febrero de 1993, actualizado por Acuerdo de 5 de noviembre de
1997, entre la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y el
Instituto Nacional de Consumo, se creó la Junta Arbitral Regional de Consumo de
la Comunidad de Madrid que desde entonces ha venido desarrollando la función
arbitral en materia de consumo en el ámbito territorial autonómico.
II
El sistema arbitral de consumo, desde
su puesta en marcha con carácter experimental en 1986 hasta la actualidad, ha
experimentado una notable aceptación tanto en el sector empresarial como entre
los consumidores, debido fundamentalmente a la rapidez y agilidad del sistema,
al carácter vinculante de las resoluciones dictadas por las Juntas Arbitrales
(laudos) que tienen el mismo valor que sentencias judiciales, a la posibilidad
de solicitar la ejecución judicial de esos laudos, al carácter de cosa juzgada
de las controversias ya resueltas por las Juntas y a la gratuidad del sistema.
Por otra parte, la posibilidad de que
las empresas o profesionales se adhieran previamente al sistema les supone
contar con un distintivo oficial, símbolo de calidad, utilizable en su
establecimiento o publicidad, que les distingue frente a la competencia y que
representa el compromiso de someter las futuras controversias con los
consumidores al arbitraje de consumo.
El sistema arbitral de consumo, en
consecuencia, presenta unos espectaculares índices de crecimiento lo que ha
propiciado la liberación de una importante carga de trabajo a los Juzgados y
Tribunales ordinarios y a los departamentos mediadores y sancionadores de las
Administraciones competentes en materia de consumo.
III
La importancia que el sistema arbitral
de consumo ha adquirido como medio de solución de controversias en sectores con
un tráfico jurídico masivo, la aceptación general por todos los sectores
afectados, los beneficios que supone la existencia de la institución para el
funcionamiento normal de las Administraciones Públicas, especialmente en una
Comunidad Autónoma como la madrileña, en la que el sector servicios tiene un
carácter ponderante, y la necesidad de garantizar el adecuado y correcto
funcionamiento de las Juntas Arbitrales, hace aconsejable contar con un órgano
que de manera específica concentre su actuación en la gestión del sistema
arbitral de consumo y asuma funciones esenciales en la materia como, entre otras,
la coordinación y la cooperación con otras Administraciones competentes, el
fomento del sistema arbitral de consumo y la ejecución de acciones de
formación, información y extensión del sistema entre Administraciones,
consumidores, empresas, profesionales y las organizaciones que los representan.
De esta manera surge el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo con el fin
de garantizar la efectiva ejecución de las funciones reseñadas, Instituto que
como órgano de gestión sin personalidad jurídica, aun cuando carezca de
personificación, dispone de la suficiente autonomía presupuestaria y funcional
para garantizar una mejor consecución de los fines que le son propios y una
mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que se le
atribuyen.
Por otra parte, si tenemos en cuenta la
naturaleza jurídica-procesal de la institución arbitral, que es un equivalente
jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos
que con la jurisdicción civil, y, en consecuencia, la necesidad de que los
Colegios Arbitrales ejerzan sus funciones con plena independencia,
imparcialidad, objetividad y equidad, resulta conveniente separar los órganos
arbitrales de los órganos administrativos ejecutivos competentes en materia de
defensa del consumidor, en especial, de los que asumen funciones inspectoras y
sancionadoras.
Por último, el Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo, como órgano de gestión sin personalidad, puede gozar de
la iniciativa necesaria para mejorar y facilitar la coordinación con otras
Administraciones Públicas y con los órganos jurisdiccionales civiles y penales,
y para hacer frente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y
personales, al previsible incremento de la actividad de las Juntas Arbitrales
de Consumo, y, en consecuencia, del resto de las actuaciones derivadas.
IV
El
Decreto se estructura en seis Capítulos que regulan el régimen jurídico del
Instituto en los términos dispuestos en la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid. Se dota al Instituto de los órganos de gobierno regulados
en la citada Ley 1/1984 para los órganos de gestión sin personalidad jurídica y
de un Consejo Asesor al que, entre otras funciones, se le atribuyen funciones
de coordinación con las organizaciones empresariales y de consumidores y con
las Administraciones que cuentan con Juntas Arbitrales que desarrollan su
actividad en la Comunidad de Madrid. ()
El presente Decreto se dicta en uso de
la competencia exclusiva que el artículo 26.1.1 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, otorga a la Comunidad de Madrid en materia de organización, régimen
y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en desarrollo del
artículo 31 de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de octubre de 2001,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación
y naturaleza jurídica
Se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
como órgano de gestión sin personalidad jurídica en los términos dispuestos en
el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con las
especificaciones previstas en el presente Decreto y demás disposiciones que le
resulten de aplicación.
Artículo 2. Adscripción
y ámbito territorial
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo queda
adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica () y
circunscribe su actuación al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Competencias
Corresponde al Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo el desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de
Madrid en materia de arbitraje de consumo.
Artículo 4. Fines
En el ejercicio de las competencias
atribuidas el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo cumplirá los
siguientes fines:
a) Fomentar el conocimiento del sistema arbitral de
consumo entre empresarios y profesionales que prestan bienes y servicios, y
entre los consumidores.
b) Fomentar las adhesiones de empresarios y
profesionales al sistema arbitral de consumo.
c) Facilitar la aproximación del arbitraje de consumo
a los ciudadanos.
d) Favorecer la rapidez y agilidad del sistema.
e) Velar por la equidad de la actuación de los
Colegios Arbitrales y de los laudos emitidos por los mismos.
f) Garantizar la formación de los miembros de los
Colegios arbitrales.
g) Desarrollar su actuación de acuerdo con los
principios de coordinación, cooperación, asistencia mutua y colaboración con
los servicios de consumo autonómicos y locales, con los órganos jurisdiccionales,
Ministerio Fiscal, órganos constitucionales, con los órganos que desarrollan
funciones en materia de arbitraje de consumo estatales, autonómicos y locales,
y con las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad de Madrid y
cualquiera otra Junta Arbitral constituida por la Administración a la que
puedan tener acceso los consumidores.
h) Fomentar la participación en el sistema arbitral
de consumo de las organizaciones de consumidores y de empresarios implantadas
en la Comunidad de Madrid.
i) El resto de los fines que le sean propios.
Artículo 5. Funciones
El Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo tendrá atribuidas, con los fines previstos en el
artículo anterior, las siguientes funciones:
a) El apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de
Consumo, así como el fomento de su actividad, que ejercerá las funciones que le
atribuye el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, y en los términos dispuestos en el Acuerdo de 5 de
noviembre de 1997 entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, para la constitución de la Junta
Arbitral de Consumo autonómica.
b) La realización de acciones de fomento y promoción
del sistema arbitral de consumo entre empresarios, profesionales y
consumidores.
c) Promover la realización de estudios, trabajos y
publicaciones en materia de arbitraje de consumo.
d) Realizar acciones de formación de los miembros de
los Colegios Arbitrales de Consumo de la Junta Arbitral Regional de Consumo y
de las Juntas Arbitrales de carácter local existentes en la Comunidad de
Madrid.
e) Favorecer la colaboración de las Organizaciones de
Consumidores y Empresarios implantadas en la Comunidad de Madrid en el fomento
y promoción del sistema arbitral y garantizar la participación de dichas
organizaciones en los Colegios Arbitrales de Consumo, a través de los
Convenios, Acuerdos u otros instrumentos que puedan utilizarse al efecto.
f) Ejercer de órgano de coordinación de la actuación
de la Junta Arbitral Regional de Consumo con la de las Juntas Arbitrales
de carácter local existentes en la Comunidad de Madrid y con otras
Juntas Arbitrales de otros ámbitos territoriales.
g) Impulsar y desarrollar el sistema arbitral de
consumo en el ámbito local.
h) Promover e impulsar la adhesión de empresas,
profesionales, organizaciones de consumidores y de empresarios al sistema
arbitral de consumo y propiciar, en los términos previstos en la normativa
autonómica, la adhesión de organismos o entidades públicas de la Comunidad de
Madrid y de las Corporaciones Locales que presten servicios u ofrezcan bienes
en régimen de derecho privado.
i) Ejercer de órgano de coordinación de la actuación
de la Junta Arbitral Regional de Consumo con la de los servicios de consumo de
la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones.
j) Ejercer de órgano de coordinación de las
actuaciones de la Junta Arbitral Regional con la de los órganos
jurisdiccionales del orden civil, penal o contencioso-administrativo, con el
Ministerio Fiscal y con los órganos constitucionales.
k) Promover la adopción por empresarios,
profesionales o asociaciones de Códigos de Buenas Prácticas en materia de
protección al consumidor en los que se favorezca la adhesión al sistema
arbitral de consumo.
l) Impulsar la creación de Colegios Arbitrales especializados en
sectores concretos en los que participen los órganos administrativos
autonómicos competentes por razón de la materia.
[Por
Acuerdo
de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, por el que se crea el Colegio Arbitral de
Telecomunicaciones en la Junta Arbitral Regional de Consumo]
[Por Resolución
de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo, se constituye el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral
Regional de Consumo]
m) Facilitar la labor de los Colegios Arbitrales
dotándolos de los medios precisos para el ejercicio de sus funciones.
n) Impulsar la realización de acciones de mediación y
conciliación con carácter previo a la iniciación de los procedimientos
arbitrales.
o) Modernizar e incorporar nuevas tecnologías al sistema
arbitral de manera que se favorezca la rapidez y agilidad del arbitraje de
consumo y la coordinación con otros organismos u organizaciones.
p) Cualesquiera otras funciones que le sean propias y
aquellas otras que le encomienden otros órganos administrativos.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno
Artículo 6. Órganos
de Gobierno
Son Órganos de Gobierno del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente del Consejo de Administración.
c) El Gerente.
Artículo 7. Consejo
de Administración
1. El Consejo de Administración tendrá las funciones
previstas en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
2. El Consejo de Administración, cuyos miembros serán
nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno a
propuesta del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
y, en su caso, a iniciativa de las Organizaciones o Instituciones
correspondientes, estará constituido por:
a) Presidente: El titular de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
c) Vocales:
- El
titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
- El
titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
- El
titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica.
- El
titular de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas.
- El
titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de
Presidencia.
- El
titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un
representante de las Organizaciones de consumidores más representativas que
participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.
- Un
representante de las Organizaciones empresariales más representativas que
participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.
- Un
representante de las Juntas Arbitrales de ámbito inferior al autonómico
designado por la Federación de Municipios de Madrid.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo.
3. Corresponde al Secretario el ejercicio de las
funciones enunciadas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en
lo no previsto, las reguladas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración
con voz pero sin voto el Gerente del Instituto así como aquellos expertos
designados por el Presidente en función del orden del día de la sesión.
5.
El Consejo de Administración podrá delegar en el Gerente el ejercicio de las
competencias a que hace referencia el artículo 51.4 de la Ley 1/1984, de
19 de enero, y aquellas otras que considere convenientes, en los términos
previstos en la normativa autonómica.
Artículo 8. El
Presidente del Consejo de Administración
1. Corresponde al Presidente del Consejo de
Administración el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto Regional
de Arbitraje de Consumo.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del
Consejo, señalando el lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el orden del día de cada sesión.
d) Presidir las reuniones del Consejo y dirigir las
deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan
en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
del Consejo.
g) Cualquier otra función inherente a su condición de
Presidente, que le sea delegada por el Consejo o le sea conferida
reglamentariamente.
2.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente, que además podrá ejercer las funciones que,
en el ámbito de su competencia, le delegue el Presidente.
Artículo 9. El
Gerente
1.
El Gerente será el titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica.
2. El Gerente del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones que le delegue el
Consejo de Administración.
[Por Acuerdo
de 31 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, se delega en la Gerencia del Instituto el
ejercicio de determinadas competencias]
b) La dirección técnica y administrativa del
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo bajo la autoridad del Consejo de
Administración.
c) Ejercer la dirección del personal y controlar e
inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.
d) El resto de las funciones que se le atribuyen en
el artículo 51.3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
CAPÍTULO III
Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo
Artículo 10. Naturaleza
y organización
()
1. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo es el órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento
del Instituto en materia de arbitraje de consumo.
2. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
funcionará en Pleno y en las Comisiones de Organizaciones de Consumidores, de
Organizaciones de Empresarios y Profesionales, de Juntas Arbitrales y aquellas
otras comisiones de trabajo que pueda crear el Pleno del Consejo con carácter
temporal.
Artículo 11. Composición
del Pleno ()
El Pleno del Consejo Asesor del
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, cuyos miembros serán nombrados y,
en su caso, cesados por Orden del Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica a propuesta de los órganos, entidades u organizaciones a las que se
le otorgue la representación, estará constituido por:
a) Presidente: El titular de la
Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
b) Vocales:
- El
titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
- El
titular de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas.
- Cuatro
representantes de Organizaciones de Consumidores más representativas que
participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.
- Cuatro
representantes de organizaciones empresariales más representativas que
participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.
- Un
representante de cada una de las Juntas Arbitrales que desarrollen su actividad
en la Comunidad de Madrid.
c) Secretario: El Secretario General del Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo.
Artículo 12. Comisiones
()
1. El Presidente de las Comisiones será el Secretario
General del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y el Secretario un
funcionario del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
2. Formarán parte de la Comisión de Organizaciones de
Consumidores los Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral
Regional de Consumo, el Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo y
un representante de cada una de las Organizaciones de Consumidores que
participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.
3. Formarán parte de la Comisión de Organizaciones de
Empresarios y Profesionales los Presidentes de los Colegios Arbitrales de la
Junta Arbitral Regional de Consumo, el Secretario de la Junta Arbitral Regional
de Consumo y un representante de cada una de las Organizaciones de Empresarios
y Profesionales que participen en la Junta Arbitral Regional de Consumo.
4. Formarán parte de la Comisión de Juntas Arbitrales, los Presidentes y
Secretarios de la Junta Arbitral Regional de Consumo y de las demás Juntas
Arbitrales que desarrollan su actuación en la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Funcionamiento
()
1. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo se dotará de un Reglamento de Régimen Interior y se regirá por lo
dispuesto en el mismo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común en todo cuanto le sea de aplicación.
2. El Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar el programa de actuación anual.
b) Ser informado y, en su caso,
informar los presupuestos, planes, programas, subvenciones u otras actuaciones
propuestas por el Instituto Regional de Arbitraje y Consumo.
c) Conocer las quejas y
reclamaciones de empresarios y consumidores sobre el funcionamiento de la Junta
Arbitral Regional de Consumo.
d) Servir de órgano de coordinación
de la Administración autonómica y otras Administraciones en materia de
arbitraje de consumo.
e) Servir de órgano de coordinación
de la Administración autonómica con las organizaciones de consumidores y de
empresarios que participen en el sistema arbitral de consumo.
f) Presentar propuestas, informes o
iniciativas en materia de arbitraje de consumo.
g) Cualesquiera otras funciones propias de un órgano de consulta y
asesoramiento.
CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico
Artículo 14. Régimen
jurídico
El régimen jurídico del Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1/1984,
de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable a la
Administración de la Comunidad de Madrid de la que depende, con las
especificaciones previstas en el presente Decreto.
CAPÍTULO V
Régimen Económico
Artículo 15. Presupuestos,
contabilidad y control
1.
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo someterá su
régimen presupuestario a lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable en la materia, y contará con
un programa presupuestario propio para el desarrollo de sus fines.
2. La ordenación de los gastos y la contratación del
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se regirá por lo dispuesto en la
normativa presupuestaria y de contratos de las Administraciones Públicas
aplicables a la Comunidad de Madrid.
3. El Instituto queda sometido al régimen de
contabilidad pública previsto en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
4.
Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el
control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y demás normativa de
aplicación.
CAPÍTULO VI
Personal
Artículo 16. Personal
1. El personal adscrito al Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo estará integrado por personal funcionario y personal
laboral de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación
de puestos de trabajo.
2. El procedimiento de selección y acceso será el mismo
que se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid que,
en todo caso, garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
3.
El régimen del personal del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, en la
Ley 1/1984, de 19 de enero, y demás normativa laboral, estatutaria y
convencional que le resulte aplicable.
Artículo 17. Estructura
orgánica
El Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo se estructura en una unidad orgánica denominada Secretaría General con
rango de Servicio.
[Por Orden
1086/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se desarrolla la estructura del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo]
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Modificaciones presupuestarias.
Se autoriza al titular de la Consejería
de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para dar
cumplimiento al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Hasta tanto queden constituidas los
órganos de gobierno del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo las
funciones atribuidas al mismo seguirán siendo ejercidas por la Dirección
General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación.
Se autoriza al Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificación del Decreto 239/ 2001, de 11 de octubre
Se añade un nuevo órgano
de gestión sin personalidad jurídica al apartado 4 de la disposición
adicional del Decreto 239/2001, de 11 de octubre:
-
Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y
la Plantilla Presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en la misma.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.